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Tribunal Constitucional de Uganda ratifica el proyecto de ley sobre la pena de muerte contra la homosexualidad

Viernes, 5 de abril de 2024

IMG_2863El Tribunal Constitucional de Uganda, ha confirmado el draconiano proyecto de ley contra la homosexualidad del país.

Cómo la ultraderecha cristiana occidental ejerce influencia en la cruzada anti-LGTBI en Ghana

Grupos como el Congreso Mundial de las Familias o CitizenGO azuzan desde hace años la homofobia en el país africano, cuyo Parlamento aprobó en febrero una ley que criminaliza la homosexualidad. La estrategia pasa por persuadir a la población local de que son los guardianes de la ortodoxia religiosa

El proyecto de ley aprobacdo por el parlamento de Uganda en marzo, que conlleva la pena de muerte por “homosexualidad agravada”, estaba siendo impugnado ante los tribunales por activistas que argumentaban que viola los derechos constitucionales de los ciudadanos a la igualdad y la dignidad.

“Nos negamos a anular la ley contra la homosexualidad de 2023 en su totalidad, ni otorgaremos una orden judicial permanente contra su aplicación”, dijo sobre la decisión el vicepresidente del Tribunal Supremo y presidente del tribunal de Uganda, Richard Buteera.

Sin embargo, el tribunal sí encontró que ciertas partes de la ley violan el derecho de los ciudadanos a la salud y que es “incompatible con el derecho a la salud, la privacidad y la libertad de religión”.

En reacción a la noticia, el abogado de derechos humanos Nicholas Opiyo dijo que el tribunal base “la decisión en sentimientos públicos, supuestos valores culturales y acusaciones infundadas/sin fundamento de reclutamiento en la homosexualidad es, por decir lo menos, extraño”.

El tribunal dictó sentencia sumaria y se negó a anular la ley contra la homosexualidad de Uganda.

 “No estamos de acuerdo con los hallazgos, pero esperamos recibir su razonamiento detallado y consultarnos sobre nuestros próximos pasos”, dijo. Añadiendo: “Uno viene a la corte esperando que supere la intolerancia y los sentimientos públicos. En ese sentido, es una decepción, pero veremos qué próximos pasos se pueden tomar”.

El activista Steven Kabuye,  que recientemente fue apuñalado y abandonado frente a su casa al tomarlo por muerto, dijo que la decisión significa que la comunidad LGBTQ+ en el país ha sido “empujada aún más en la oscuridad” y que el precio de la libertad para un ugandés LGBTQI+ común y corriente es la muerte”.

¿Cuál es la factura?

El proyecto de ley contra la homosexualidad recibió la aprobación del presidente del país,  Yoweri Museveni, en mayo de 2023 y se basó en leyes ya duras que criminalizan el sexo gay, convirtiéndose en una de las leyes anti-LGBTQ+ más estrictas del mundo.

El Parlamento aprobó una versión anterior del proyecto de ley en marzo que tenía disposiciones que buscaban castigar a las personas simplemente por identificarse como parte de la comunidad LGBTQ+, pero esta cláusula fue eliminada posteriormente por los legisladores en mayo, después de que Museveni devolviera el proyecto de ley al parlamento para su reconsideración.

La Ley Antihomosexualidad de 2023: Quienes se identifiquen como queer podrían enfrentar hasta 20 años de prisión. Mientras tanto, aquellos declarados culpables de “homosexualidad agravada” en virtud de la ley podrían enfrentar castigos tan severos como la pena de muerte. También ha intensificado el sentimiento homofóbico en todo el país con un aumento notable en los abusos homofóbicos y una serie de arrestos.  Activistas de derechos LGBTQ+ dijeron que el proyecto de ley ha provocado un aumento de los abusos, incluidas torturas, violaciones y desalojos, contra ugandeses LGBTQ+ por parte de ciudadanos privados.

En respuesta, grupos de derechos humanos y activistas LGBTQ+ criticaron el proyecto de ley como “una legislación vil y mortal” que no hará “nada para mejorar Uganda o las vidas de los ugandeses”.

Estados Unidos también dijo que el país tiene la intención de cortar los lazos económicos con Uganda tras la implementación del proyecto de ley contra la homosexualidad, y el presidente Joe Biden escribió que planeaba poner fin a las relaciones económicas por las “graves violaciones” de los derechos humanos. Después de que Uganda aprobara su ley, el presidente Joe Biden pidió su derogación inmediata y amenazó con recortar la ayuda estadounidense a Uganda en respuesta. El Departamento de Estado emitió una advertencia de viaje a los ciudadanos estadounidenses, instándolos a reconsiderar sus viajes al país debido a la legislación y otros delitos locales y actos terroristas. En junio, Estados Unidos emitió una primera ronda de restricciones de visas para funcionarios ugandeses. En agosto, el Banco Mundial anunció el cese de todos los préstamos a Uganda porque su controvertida ley “contradice fundamentalmente los valores del Grupo del Banco Mundial”.

Uganda presentó su primer procesamiento importante en virtud de la ley en septiembre, acusando a un activista “ex-gay” que promovió la ley de mantener relaciones sexuales homosexuales consensuadas. Si es declarado culpable, el activista podría enfrentarse a cadena perpetua.

Desde que se aprobó la legislación, ha habido  aumento notable en los abusos homofóbicos y una serie de arrestos. en Uganda, según un informe de un comité de la coalición Convención por la Igualdad (CFE).

El informe, visto por Reuters, denuncia 306 violaciones de derechos en Uganda basadas en la orientación sexual y la identidad de género de las víctimas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023.

En particular, el informe afirma que la lista no puede considerarse exhaustiva debido a las dificultades que enfrentan las personas LGBTQ+ para denunciar abusos anti-LGBTQ+.

La Casa Blanca condena al Tribunal Constitucional de Uganda por defender la ley de “matar a los gays”

La Secretaria de Prensa de la Casa Blanca, Karine Jean-Pierre, denunció la decisión del Tribunal Constitucional de Uganda de ratificar la Ley Antihomosexualidad de la nación de África Oriental.

La ley, que se aprobó en 2023, enfrentó un desafío constitucional a fines del año pasado por parte de dos profesores de derecho de la Universidad Makerere en Kampala, quienes argumentaron que viola los derechos fundamentales garantizados en la constitución de Uganda, incluida la libertad de discriminación y el derecho a la privacidad.

El tribunal superior del país confirmó la ley, que castiga las relaciones consensuales entre personas del mismo sexo con cadena perpetua y la “homosexualidad agravada” con la muerte. Partes de la ley –incluida una disposición que tipifica como delito no denunciar actos homosexuales a las autoridades– fueron anuladas por el tribunal por ser “incompatibles con el derecho a la salud, la privacidad y la libertad de religión”.

“El anuncio de que el Tribunal Constitucional ha eliminado algunas disposiciones de la Ley contra la Homosexualidad de Uganda es un paso pequeño e insuficiente para salvaguardar los derechos humanos”, dijo Jean-Pierre en la rueda de prensa de ayer en la Casa Blanca. “Como ha dicho el presidente una y otra vez, nadie debería vivir con miedo constante ni ser sometido a violencia o discriminación. Está mal. Seguiremos trabajando para promover el respeto de los derechos humanos para todos en Uganda y también en todo el mundo”.

El presidente Joe Biden pidió que la ley fuera inmediatamente derogada cuando fue aprobada en mayo pasado y también eliminó a Uganda de un pacto comercial de 2000 conocido como Ley de Oportunidades y Crecimiento Africano (AGOA). La administración de Biden dice que contribuye a la persecución anti-LGBTQ+, pero el Ministro de Asuntos Exteriores de Uganda, Henry Okello Oryem, acusó a las naciones occidentales de intentar “coaccionarnos para que aceptemos relaciones entre personas del mismo sexo utilizando ayuda y préstamos”.

Las Naciones Unidas y los grupos de ayuda internacionales también condenaron la ley, preocupados de que pudiera revertir décadas de progreso contra el SIDA en África. Después de que Uganda aprobara la ley, el Banco Mundial comenzó a suspender todos los préstamos a Uganda.

El secretario de Estado, Anthony Blinken, también denunció la decisión del tribunal.  “Estados Unidos sigue estando profundamente preocupado por los informes de abusos a los derechos humanos en Uganda, incluso contra la comunidad LGBTQI+”, dijo Blinken en un comunicado. “Las disposiciones restantes de la AHA plantean graves amenazas al pueblo ugandés, especialmente a los ugandeses LGBTQI+ y sus aliados, socavan la salud pública, reprimen el espacio cívico, dañan la reputación internacional de Uganda y perjudican los esfuerzos para aumentar la inversión extranjera”.

El representante Mark Takano (D-CA) dijo en un comunicado que estaba “indignado” por la decisión del tribunal y elogió a la administración Biden por “enviar un mensaje claro, tanto a través de la retórica como de la política, de que esta ley es fundamentalmente inhumana. Estoy indignado por el fallo del Tribunal Constitucional de Uganda que confirma una ley que despoja a los ugandeses LGBTQ de su dignidad, libertad y, en algunos casos, de sus vidas”, dice el comunicado. “Es una vergüenza y un retroceso profundamente inquietante para los derechos humanos en la región. Esta ley draconiana añade una capa completamente nueva de discriminación sistemática patrocinada por el Estado además de lo que los ugandeses LGBTQ ya enfrentan: marginación social, violencia policial, desalojos, pérdida de empleo, acoso, agresión e incluso asesinato”.

 La difícil situación de la comunidad LGTBI en Uganda   

IMG_2075Uganda tiene uno de los índices de tolerancia más bajos hacia las personas LGBTQ+, y es común que las personas queer sean víctimas de brutales ataques violentos. Si bien el nuevo proyecto de ley criminaliza aún más a las personas LGBTQ+, las relaciones entre personas del mismo sexo ya estaban prohibidas y las personas queer son el objetivo habitual de los funcionarios. El matrimonio entre personas del mismo sexo, que nunca ha sido permitido, fue prohibido constitucionalmente en 2005.

La situación de las personas LGTBI en Uganda es muy complicada. El artículo 145 del Código Penal castiga con penas que pueden llegar hasta la cadena perpetua a aquellos que «tengan conocimiento carnal contra natura con otra persona». El mero intento de mantener relaciones homosexuales o lo que se denominan «prácticas indecentes» se castiga con hasta siete años de prisión. En 2017, el Orgullo LGTBI de Uganda tuvo que ser cancelado tras amenazar el Gobierno de este país africano con detenciones masivas. Unas amenazas que, unidas al antecedente de 2016 (cuando la policía ugandesa interrumpió la celebración y detuvo a varios activistas), llevaban a los activistas LGTBI ugandeses a dar prioridad a su seguridad.

Pero la durísima normativa no parece satisfacer a los LGTBIfobos. La presidenta del Parlamento, Rebecca Kadaga, insistía en 2016 en reintroducir un proyecto de ley que endurecía el trato penal a la homosexualidad, con la pretensión de establecer la pena de muerte en determinados casos, y a la cual ella misma llegó a llamar «un regalo de Navidad». El proyecto había sido aprobado por el Parlamento en diciembre de 2013, pero finalmente fue invalidado por el Tribunal Constitucional a causa de una falta de procedimiento: se había votado sin el quórum necesario. El nuevo Proyecto de Ley de Delitos Sexuales de 2021, pendiente de revisión por el Parlamento, trata de recuperar muchos de los aspectos del frustrado en 2016.

Lo que no dejan de sucederse son los ataques a la libertad de reunión y asociación. En 2015, de hecho, se aprobó una ley, y esa sí está en vigor, que permite al gobierno tener un control férreo sobre las ONG y asociaciones del país, pudiendo no autorizar sus actividades e incluso disolverlas si no se adecuan al «interés público» o si son «contrarias a la dignidad del pueblo de Uganda». Las asociaciones LGTBI ya avisaron de su peligro, ya que los activistas que trabajen en una organización que no cuente con el visto bueno del gobierno pueden llegar a ser encarcelados. Ello supone llevar la lucha por los derechos LGTBI a la ilegalidad.

Por fortuna, el Tribunal Constitucional de Uganda aliviaba un poco la presión a finales de 2016, al declarar contraria a derecho la normativa que impedía a determinados grupos, marcados en la ley como «inmorales o socialmente inaceptables», la posibilidad de reclamar ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en los casos de discriminación. Entre los colectivos señalados se encontraban el de las personas LGTBI (para quienes fue diseñada especialmente la norma), los trabajadores del sexo o las personas que viven con el VIH.

Pero conviene tener en cuenta que no todo depende del marco jurídico: la sociedad civil ugandesa también es fuente de ataques homófobos. Un ejemplo es el intento de linchamiento a un grupo de hombres homosexuales o los ataques que reciben los activistas que intentan llevar adelante la lucha. En octubre del año pasado recogíamos nuevos casos de violencia social y policial espoleada por las declaraciones de un ministro que animaban a reabrir el debate sobre la pena de muerte para las relaciones entre personas del mismo sexo.

En abril del pasado año, tras huir de Uganda, un refugiado gay se ahorcaba junto a la sede de la ACNUR en Nairobi (Kenia). Otro refugiado contaba: “Cuando eres gay en Uganda, no se te considera una persona”. Quedaba demostrado que el colectivo LGTB+ en Uganda sufre un aislamiento continuo…

IMG_2769IMG_2768En 2019, el ministro de seguridad de Uganda había llamado “terroristas” a las personas LGBT+en un visceral ataque contra un candidato presidencial y sus partidarios. Pero, en un paso màs de esta escalada homófoba, el gobierno de Uganda anuncio que las condenas con pena de muerte volverán a ser vigentes, cinco años después de que las anularan. Según fuentes, con esto quieren frenar el aumento de relaciones sexuales no naturales del país.

En agosto, una mujer LGTBI que buscó asilo en el Reino Unido y fue deportada a Uganda -donde el sexo gay es ilegal- ha contado cómo fue perseguida y violada en grupo a causa de su sexualidad. La mujer, conocida sólo como PN, regresó al Reino Unido el lunes 5 de agosto después de que el Tribunal Supremo dictaminara que la decisión de rechazar su solicitud de asilo era ilegal.

En agosto de 2022, el  Gobierno de Uganda suspendió las actividades de Sexual Minorities of Uganda (SMUG), la principal asociación LGTBI del país

La valiente e importantísima labor del activismo LGTB de este país se veía reconocida, en todo caso, a finales de 2017, cuando el Gobierno Vasco reconocía con el Premio René Cassin 2017 el activismo LGTB de la asociación africana Sexual Minorities Uganda.

En fin, si ponemos en el buscador el nombre de Uganda… el horror es cotidiano.

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Fuente PinkNews/LGBTQNation/Cristianos Gays

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La Federación Estatal LGTBI+ rechaza el recurso de odio de Vox contra los derechos LGTBI+

Viernes, 14 de abril de 2023
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ODIOWEB

Uge Sangil: “Pedimos al Tribunal Constitucional celeridad en el fallo”

La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+) rechaza el recurso de odio contra los derechos LGTBI+ presentado por Vox este miércoles ante el Tribunal Constitucional. La presidenta de la Federación, Uge Sangil, pide celeridad en el fallo, “ya que no existen dudas sobre la constitucionalidad de la Ley Trans y LGTBI+, tal y como acreditaron tanto el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como la sentencia del propio Tribunal Constitucional en 2019”.

Así, Sangil añade que “no sorprende que un partido de ultraderecha, que nos llamó degenerados desde la tribuna del Congreso, se oponga a los derechos de las personas LGTBI+”. “A través de sus discursos nos presentan constantemente como personas enfermas, y a los miembros más vulnerables del colectivo como una amenaza. Debemos recordar que, debido a este partido, hemos tenido que escuchar en el Parlamento español que se está dando un alarmante aumento de casos de homosexualidad y transexualidad, como si fuéramos una pandemia”.

También recuerda que “el ataque contra nuestros derechos y nuestras identidades por parte de Vox es continuo y sus discursos solo generan odio contra los grupos en situación de vulnerabilidad. Por eso, más de una decena de entidades sociales y los principales sindicatos hemos firmado un Pacto Social, para exigir a los partidos que pongan freno a los discursos de odio, que son el origen de la violencia en las calles, y lo traduzcan en un Pacto de Estado”.

Denuncian los intentos mediáticos boicotear la ley

La presidenta de la FELGTBI+, Uge Sangil, ha señalado que “existe una campaña evidente para cuestionar la nueva ley. Se presentan mediáticamente pseudo fraudes de ley, como ejemplos para justificar que hay que eliminarla, cuando, por plazos, ni siquiera es posible que haya llegado a aplicarse.”

“Casos como el de Torrelodones, o los de determinados youtubers que dicen haberse cambiado de sexo, solo persiguen provocar y burlarse de la nueva legislación”. “Es evidente que personas que dicen haber cambiado de sexo, cuando aún no es administrativamente posible hacer el cambio registral, no tienen ningún interés real siquiera en hacer fraude. Solo quieren hacer ruido mediático y poner la ley en tela de juicio por motivos ideológicos. Estamos viendo intentos de boicotear una legislación que da derechos a un colectivo vulnerable, no fraudes de ley”, añade.

No obstante, la presidenta de la Federación Estatal LGTBI+ ha dejado claro que su organización está a favor de perseguir con rotundidad a quienes traten de realizar realmente un fraude de ley e invita a la Fiscalía a investigar cualquier indicio de falsedad en este sentido. “El espíritu de la norma es el de articular procedimientos rápidos y ágiles que no pongan trabas y dificultades para el cambio registral de personas muy vulnerables como las personas trans. Pero, por supuesto, los posibles fraudes de ley deben controlarse a posteriori, como se hace con cualquier otra norma. Los jueces siempre tienen mecanismos para detectar estos fraudes”, apunta Sangil.

NOTA. La Federación Estatal LGTBI+ rechaza el recurso de odio de Vox contra los derechos LGTBI+

Fuente FELGTBI+

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El Tribunal Constitucional español sentencia que discriminar a las personas trans es ilegal

Lunes, 11 de julio de 2022
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IMG_2003El tribunal estima que la identidad de género tiene protección en la Constitución como derecho fundamental de la persona

El texto recoge que la identidad de género está “íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana” y que las personas transexuales sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”

Importante noticia la que publicaba el Diario El País el pasado jueves y que deja en evidencia a quienes critican la Ley Trans desde posiciones biologicistas… El Constitucional ha declarado por primera vez como contraria a los derechos consagrados en la Ley Fundamental cualquier discriminación que sufra una persona trans en razón de su identidad de género. La sentencia —cuyo texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 7 de julio— rechaza una solicitud de amparo de una persona transgénero que denunció haber sido despedida por dicha condición. El tribunal no lo considera probado, pero es el primer fallo que defiende extensamente en sus fundamentos jurídicos la protección legal con que deben contar dichas personas.

El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal toda discriminación contra las personas trans con motivo de su identidad de género, al considerar que contradice los derechos consagrados en la Constitución. Los magistrados han analizado el despido de una persona transexual y, aunque no han considerado que su condición fuese el motivo por el que perdió el trabajo, sí que defiende la protección legal de las personas transexuales, y señala que han sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”.

La sentencia (que puedes leer aquí) la ha adelantado este jueves El País, y reconoce por primera vez que discriminar a las personas trans choca con la Constitución, aunque ha rechazado el recurso de amparo presentado por una ingeniera aeroespacial que recibió comentarios de sus superiores por ir a veces vestida con pantalón y otros con falda. La empresa la despidió alegando que no había superado el periodo de prueba, y el tribunal da credibilidad a ese argumento.

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, elabora una defensa de los derechos de las personas transexuales frente a situaciones de discriminación. El texto recoge que “la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana”. “Cuando no se ajusta a parámetros hetero-normativos clásicos, es decir, allí donde identidad de género y sexo de la persona no son absolutamente coincidentes, puede hacer al individuo acreedor de una posición de desventaja social históricamente arraigada”, señala la sentencia.

El Constitucional recuerda que las personas transexuales sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”, e incide en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “manifiesta con total claridad que la prohibición de la discriminación en virtud del artículo 14 de la Convención cubre debidamente las cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género”.

La carta de los derechos humanos no contempla específicamente a las personas transexuales, pero el tribunal considera que su precepto contra la discriminación es “una cláusula abierta que permite la inclusión de la identidad de género entre las características protegidas”.

Fuente Agencias

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Perú: El Tribunal Constitucional se negó a reconocer dos matrimonios igualitarios contraídos en otros países

Sábado, 18 de junio de 2022
Comentarios desactivados en Perú: El Tribunal Constitucional se negó a reconocer dos matrimonios igualitarios contraídos en otros países

B379EC3F-3F71-4670-A9D0-50BEE588C612Susel Paredes y Gracia Aljovín se casaron en Miami.

El organismo judicial declaró improcedentes las dos demandas en las que se pedía el reconocimiento de los matrimonios realizados en Estados Unidos y México.

LIMA, Perú. El Tribunal Constitucional del Perú declaró improcedentes dos demandas de reconocimiento de matrimonios realizados en el extranjero. Una de ellas de la congresista de la república, Susel Paredes, casada con Gracia Aljovín en Estados Unidos.

Se trata de una muestra más de homofobia institucionalizada. Hace dos años se negaron a reconocer el matrimonio de Oscar Ugarteche y Fidel Aroche, realizado en México.

Esta determinación del Tribunal Constitucional fue una de las últimas decisiones que tomó antes de finalizar su mandato en mayo.

Decisiones basadas en conceptos antiguos

La magistrada Marianella Ledesma, que emitió un voto singular, a contraparte de sus compañeros, señaló que el Tribunal Constitucional está actuando como un Tribunal de la Santa Inquisición.

“¡Qué difícil es para algunos mirarnos como iguales! Qué difícil es aceptar que los tiempos han cambiado y que todos los peruanos y peruanas tenemos derechos. ¿Por qué buscar, a cualquier costo, que otros, que no forman parte de su ‘estamento’, no tengan derechos?”, escribió en su justificación.

La experta añadió la forma en que será leída esta resolución en el futuro. “Avizoro que estas sentencias serán estudiadas, a manera de ‘paleontología’ jurídica de un pensamiento anacrónico a los derechos de los peruanos y peruanas de nuestro país”.

Cómo se votó

El voto en mayoría de los magistrados expresó una serie de inexactitudes para defender sus argumentos en contra del matrimonio igualitario. Tergiversaron lo que indica la Constitución del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También negaron el carácter vinculante de la Opinión Consultiva 24-2017de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahí se ordena regular a todos los Estados parte el matrimonio igualitario en sus países, con el fin de garantizar derechos fundamentales de todas las personas.

En su fundamento 21, los magistrados acusan a la CorteIDH de creerse “dueña de la verdad” y “monopolista de la virtud”. Aunque son ellos quienes actúan de esa forma. Es algo que la CorteIDH les hizo notar cuando intentaron indultar ilegalmente al exdictador Alberto Fujimori y fueron frenados esta instancia.

780x580-noticias-oscar-ugarteche-y-fidel-arocheÓscar Ugarteche Galarza se casó en México con su pareja.

Un intento por frenar la legalidad

Para la abogada constitucionalista Yolanda Tito, “el Tribunal Constitucional, al analizar el caso, emitió una resolución que podría ser considerada como ‘legalista’. Señaló que el matrimonio igualitario carece de sustento constitucional basándose en el análisis textual de nuestro Código Civil y de nuestra Constitución. «Esto es, sin buscar una interpretación que pueda proteger los derechos más básicos de las demandantes”.

Tito apuntó varias preocupaciones que despierta esta resolución. La primera, que el Tribunal diga que la Opinión Consultiva (número 24-2017) emitida por la Corte IDH en una consulta hecha por Costa Rica, no es vinculante en términos jurídicos porque esta Corte está ‘ideologizada’. Por eso descarta aplicar las consideraciones ahí emitidas.

La segunda, que haya una interpretación sobre la palabra ‘unión’, donde se señala que la unión es igual al matrimonio. Por lo que incluso se intentaría cortar el término “unión civil” como alternativa al matrimonio igualitario.

Lo primero es un claro desacato al Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos. Y lo segundo un intento de poner un “candado” a cualquier posibilidad de reconocimiento legal de parejas de lesbianas y gays en el futuro.

Un camino para el derecho a contraer matrimonio

La abogada también señaló la ruta a seguir para los matrimonios realizados en el extranjero. “Si bien se trata de una resolución de improcedencia y no una sentencia, a efectos reales es un pronunciamiento sobre el fondo”, destacó.

“Se trata de un agotamiento de la jurisdicción nacional. Las demandantes se encuentran habilitadas para acudir a la jurisdicción internacional, de modo que, luego de pasar por la Comisión Interamericana, puedan llevar su caso a la alta CorteIDH. Allí seguramente alcanzarán la justicia que están solicitando”.

Para la activista lesbiana e integrante de Demus (Estudio para la Defensa de la Mujer), María Ysabel Cedano, esto no solamente perjudican a la comunidad LGTBIQ+.

“Perjudican a la ciudadanía peruana en sus derechos fundamentales, sus derechos humanos y el derecho a la tutela jurisdiccional nacional e internacional, conforme a la Constitución y los tratados de derechos humanos”.

Sin validez jurídica

Cedano señala que estas sentencias no tienen validez jurídica. “Están contraviniendo no solo la ley, sino que, -más grave aún-, el derecho internacional público y privado, el derecho a la tutela jurisdiccional nacional e internacional, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a formar una familia. Además, están desconociendo la Convención Americana”.

La activista espera que la Corte “ponga a derecho y le enmiende la plana al Tribunal Constitucional. Como pasó en el caso de su decisión sobre el indulto a Fujimori»

«No podemos aceptar un TC que nos deje a las ciudadanas y ciudadanos desamparados de esa forma. Para qué existe entonces la justicia internacional, para qué existiría entonces la Corte IDH”, enfatizó.

Este tipo de sentencias también perjudica no solo a las lesbianas que se casan, sino que también tienen hijos y que luchan ante la justicia peruana para ser reconocidas en el documento de identidad de su prole.

Tal lo que sucede con Jenny y Darling, y su hijo Dakarai, cuyo caso ya se ha presentado a la CIDH a través de una medida cautelar.

Madres-peruanas-1200x600Jenny Trujillo y Darling Delfín, las dos madres que luchan por ser reconocidas ambas como madres de su hijo.

Sobre el proceso de amparo de los matrimonios entre parejas del mismo sexo

El amparo es un proceso especial de índole constitucional de atención urgente, que se presenta cuando se vulneran derechos fundamentales.

En este caso, las demandantes, Susel Paredes y Gracia Aljovín, se casaron en los Estados Unidos y buscaban que se inscriba su matrimonio en el registro denominado Reniec (Registro Nacional de Identidad y Estado Civil).

Las mujeres alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que, según el ordenamiento jurídico peruano, los actos jurídicos realizados en el extranjero pueden ser inscritos en el Perú. Siempre y cuando no violen el orden público ni las buenas costumbres.

Estas son demandas de parejas del mismo sexo para que se reconozcan y registren sus matrimonios realizados en el extranjero, para que se respeten los derechos que han adquirido al contraer matrimonio en el extranjero sin violar ninguna norma de orden público internacional.

Por lo tanto, el Estado peruano, a través del Tribunal Constitucional saliente, desconoce el artículo 2050 del Código Civil, la Constitución y la Opinión Consultiva 24-2017 de la CorteIDH.

Fuente Agencia Presentes

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Comisión de la Mujer del Senado de Chile aprueba la derogación del divorcio culposo por homosexualidad

Lunes, 3 de mayo de 2021
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María_Isabel_Allende_BussiPor 4 votos a favor y una abstención. 

 La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género del Senado, presidida por Isabel Allende Bussi (en la fotografía) aprobó ayer la derogación del divorcio  culposo por homosexualidad, luego de una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró como contraria a la Carta Magna dicha disposición.

La derogación de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el  artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los votos favorables de las senadoras Allende, Yasna Provoste, Marcela Sabat y Adriana Muñoz y con la abstención de Jacqueline van Rysselberghe.

“Valoramos profundamente la celeridad con que el Senado, gracias a una indicación de  las parlamentarias Allende, Provoste, Muñoz y Rincón están discutiendo esta temática, que esperamos se vea rápidamente en Sala”, dijo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

En la ocasión expusieron la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, así como  representantes de diversos movimientos, como Rompiendo el Silencio e Iguales. Del mismo modo se contó con el testimonio de Paula Sarrín, una de las mujeres beneficiadas con el fallo del TC.

En su exposición, el Movilh solicitó que junto a la derogación del divorcio culposo por homosexualidad se avance en la eliminación del artículo 365 del Código Penal, “otra ley homofóbica”, y en la aprobación del matrimonio igualitario, todos compromisos ,asumidos por el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recordó Jiménez.

En tanto, la abogada del Movilh, Mónica Arias, resaltó que “las causales tienen relación con faltas graves imputables a uno de los cónyuges, entre las cuales se encuentran la comisión o tentativa de delitos penales;  incumplimiento grave y reiterado de deberes del matrimonio, como es la infidelidad; y, conducta homosexual. Es decir, establece como causal separada del resto la conducta sexual entre personas del mismo sexo, haciendo una distinción no razonable frente a actos de infidelidad graves y reiterados que establece la misma norma como causa, que no efectúa distinción”.

Añadió que “el numeral 4° del artículo 54 de la ley 19.947, constituye una discriminación normativa por orientación sexual, puesto que establece una sanción sólo considerando la orientación sexual del cónyuge, motivo que no puede ser sancionado, porque atenta contra la dignidad de las personas”

“El Estado no puede abstraerse de lo prescrito por la Constitución y los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos.  La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 24 dispone que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”, apuntó

“El cónyuge culpable en el divorcio sanción por conducta homosexual, trae consigo la publicidad de la sanción.  Aquello implica que un Juez de la República determina, en base a su valoración, cómo la persona (cónyuge) sancionada por la conducta homosexual debe conducir sus relaciones de afección con terceros, lo cual vulnera la garantía del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental”, finalizó Arias.

Fuente MOVILH

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Tribunal Constitucional de Chile declara inconstitucional causal de divorcio culposo por homosexualidad: “es discriminatoria, no razonable y denigrante”

Viernes, 30 de abril de 2021
Comentarios desactivados en Tribunal Constitucional de Chile declara inconstitucional causal de divorcio culposo por homosexualidad: “es discriminatoria, no razonable y denigrante”

tribunal_constitucional_chileLa sentencia, calificada de histórica por el Movilh, fue publicada hoy por el TC.

El Tribunal Constitucional publicó hoy la sentencia mediante la cual declaró  por 6 votos contra 4 como contraria a la Carta Magna la causal de divorcio culposo por homosexualidad, un hecho calificado como histórico por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), organismo que se sumó al proceso mediante un Amicus Curiae.

La declaración de inconstitucionalidad de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el  artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los votos favorables de los/as ministros/as María Luisa Brahm Barril, Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, Cristián Letelier Aguilar, Rodrigo Pica Flores, María Pía Silva Gallinato, mientras en contra se pronunciaron los/as magistrados/as Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González.

La causa se originó luego de que la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez Rodríguez,  presentara un requerimiento alegando que la causal era discriminatoria, en el marco de una demanda de divorcio presentada por un hombre contra su esposa por mantener una relación con otra mujer.

“Es un hecho histórico, pues estamos llegando al fin de una las tres leyes homofóbicas existentes en Chile. El TC ha declarado que la causal de divorcio culposo por homosexualidad es discriminatoria, no razonable y denigrante con las personas homosexuales. Por tanto, esperamos que el Congreso Nacional derogue en breve esta nefasta ley que ha estigmatizado a personas solo en razón de su orientación sexual”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Añadió que el Congreso Nacional “pondrá próximamente en tabla un proyecto de ley que deroga esta normativa, proceso que esperamos avance de manera rápida  y sin contrapesos. La dignidad humana ya no puede seguir siendo pisoteada por nuestras leyes”.

La sentencia

En su sentencia, el TC sostiene que “esta causal de divorcio culpable asigna al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución. La determinación del legislador constituye una vulneración esencial del propio ámbito de los derechos fundamentales, puesto que la identificación de un límite debe estar basada irredargüiblemente en actos externos, de significación jurídica plausible, que generen afectación a terceros. No es posible tolerar la constitución de un límite a un derecho fundamental a un trato igualitario, si la naturaleza de ese límite consiste en degradar la condición de la persona misma o imputarla con responsabilidad y sanciones por un patrón conductual que no puede modificar”.

Añade que con la mencionada, “el legislador introduce, en consecuencia, un ejercicio comparativo de la “conducta homosexual” en el mismo catálogo de delitos, patologías sociales, enfermedades de dependencia física o sentencias condenatorias por abusos o violencia”

Para el TC, “la noción de conducta, neutramente entendida, no refiere acciones específicas, pero adjetivada con la palabra “homosexual”, activa una integración normativa de prejuicios, en manos del intérprete de la regla, que puede incorporar hechos ilimitadamente adversos sin atender a la condición de persona y a sus características individuales. También puede acontecer lo contrario. Esto es una dimensión restrictiva que lleve a una prácticamente nula aplicación de la regla. Pero la debilidad de la norma es esa, permitir un cuestionamiento a la condición de las personas en un marco crítico para resolver la ruptura del matrimonio”.

“La interpretación que integra y crea una causal de divorcio identificando la condición individual de la orientación sexual de uno de los contrayentes, vulnera el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución puesto que afecta la condición de persona misma (artículo 1° y 19° de la Constitución y su dignidad humana (artículo 1° de la Constitución), en su relación con el artículo 19, numeral 2°”, especifica el tribunal,

Explica además que “el divorcio por culpa introduce un conjunto de causales extremadamente graves y completas de un modo tal que ni siquiera la infidelidad pura y simple constituye una de esas causales. Basta un conjunto superior de requisitos, medios probatorios y verificaciones avaladas en un conjunto de hechos”.

Tampoco esta causal, añade el TC,  “cumple con el principio de necesidad. El juicio por divorcio culpable se mantiene en pie. Ningún derecho de las partes se ha afectado por dejar de utilizar esta causal, declarando su inaplicación concreta y no obligando a la jueza de familia a tener que fallar conforme exclusivamente al principio de inexcusabilidad, a sabiendas de la conciencia de inconstitucionalidad de la norma”.

“Se trata de un caso en donde el mantenimiento de la causal para el caso concreto genera una minusvaloración para la dignidad humana de las personas homosexuales, en todas sus formas en general, y, en particular, de la parte demandada en el juicio por divorcio culpable. Se trata de una afectación de condiciones esenciales respecto de los cuales no cabe diferenciar a las personas. Se trata de una norma que define una regla discriminatoria al ser fundada en un criterio no razonable, arbitrario y denigrante de la condición de personas históricamente segregadas y sostenidas en una clasificación basada en un estatus inmutable o en condiciones que la persona no puede controlar. Aquello vulnera el artículo 19, numeral 2° de la Constitución, ya que el legislador estableció una “diferencia arbitraria”, sostenida en la orientación sexual de las personas, estableciendo una regla punitiva de efectos civiles, procesales y económicos perjudiciales para uno de los contrayentes del matrimonio”, finalizó el TC

“Los antecedentes de la causa dan cuenta que no es necesaria una declaración de esta Magistratura para que evitar que el precepto impugnado se aplicado en el juicio de divorcio. Estamos ante una causa en la que ninguna de las partes, incluido la juez quiere que se aplique la causal de divorcio que hace referencia a la conducta homosexual. Por consiguiente, la acción de inaplicabilidad interpuesta no cumple con el requisito constitucional consistente en que el precepto que se objeta pueda ser aplicado, tal como lo dispone el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución.

El voto disidente

El voto minoritario, lejos e argumentar si la causal de divorcio era o no discriminatoria, se limitó a señalar que era innecesario analizar el caso, pues la jueza que presentó el requerimiento bien podría dirimir o autorizar el divorcio, sin recurrir a la causal por homosexualidad.

“Los antecedentes de la causa dan cuenta que no es necesaria una declaración de esta Magistratura para que evitar que el precepto impugnado se aplicado en el juicio de divorcio. Estamos ante una causa en la que ninguna de las partes, incluido la juez quiere que se aplique la causal de divorcio que hace referencia a la conducta homosexual. Por consiguiente, la acción de inaplicabilidad interpuesta no cumple con el requisito constitucional consistente en que el precepto que se objeta pueda ser aplicado, tal como lo dispone el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución”, señaló el voto disidente.

Fuente MOVILH

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Hito en Chile: Ttibunal Constitucional declara inconstitucional artículo que tipifica a la homosexualidad como causal de divorcio culposo

Miércoles, 14 de abril de 2021
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tribunal_constitucional_chileEl Movilh, que se sumó al proceso a través de un Amicus Curiae, calificó de histórica la medida “en tanto termina con un absurdo, añejo y perjudicial estigma contra las personas homosexuales”.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) anunció hoy que el Tribunal Constitucional declaró como contraria a la Carta Magna la causal de divorcio por homosexualidad, “lo cual es un hecho histórico, que permite avanzar hacia el término definitivo de esta añeja, perjudicial y homofóbica ley”.

La declaración de inconstitucionalidad de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el  artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los votos favorables de los/as ministros/as María Luisa Brahn, Gonzalo García, Nelson Pozo, Cristián Letelier, Rodrigo Pica, María Pía Silva, mientras en contra se pronunciaron los/as magistrados/as Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández,

Si bien la sentencia aún esta etapa de redacción,  el vocero del Movilh, Óscar Rementería, sostuvo que “sabemos y tenemos la convicción de que una de las razones para declarar inconstitucional  a  la causal de divorcio culposo por homosexualidad,  es se trata de una norma homofóbica que  atenta contra la igualdad de todas las personas. Y en este punto, el TC fue explícito y claro”

El caso, del cual el Movilh se hizo parte a través de un Amicus Curiae, inició luego de que la jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez Rodríguez,  presentara  al TC el 23 de junio del 2020  un requerimiento de inaplicabilidad, luego de conocerse que un hombre había solicitado el divorcio con una mujer lesbiana.

El artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, se establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.

En su Amicus Curiae ante el TC, el Movilh alegó que “al ser la infidelidad  también una causal de divorcio culposo, resulta innecesario, además de estigmatizante, que se hable de “conducta homosexual”, en tanto en ningún caso se hace referencia a la heterosexualidad”

Rementería explicó que el artículo 54 de la Ley 19.947 “es una de las tres normas explícitamente homofóbicas existentes en Chile, junto al Código 365 del Código Penal, que establece edades de consentimientos sexual distinta para homosexuales y heterosexuales, y el artículo  102 del Código Civil, que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

“Hoy, damos un paso histórico, pues se avanza hacia la derogación definitiva de una de las tres normas homofóbicas vigentes en Chile y, como consecuencia, homosexuales accedemos a mejores condiciones de igualdad”, finalizó.

Fuente MOVILH

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Tribunal Constitucional de Perú rechazó demanda de matrimonio igualitario

Jueves, 5 de noviembre de 2020
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20352Por Vero Ferrari, desde Lima

A puertas cerradas y en sesión reservada, el Tribunal Constitucional peruano decidió rechazar este 3 de noviembre la demanda interpuesta por Oscar Ugarteche para que el registro Nacional de Identidad y Estado Civil registrara su matrimonio con Fidel Aroche realizado en México. De esta forma, le dan la espalda a miles de parejas que buscan formalizar su relación y contar con las protecciones y garantías que el Estado ofrece a estos contratos matrimoniales.

“Este fallo es un retroceso hacia la igualdad de derechos en el Perú. Ha sido un camino largo y tormentoso, que continúa desde que Flora Tristán luchara infructuosamente por el reconocimiento del matrimonio sus padres en Francia. Mi lucha continuará ahora en el exterior”, dijo Ugarteche, activista y uno de los fundadores del Movimiento Homosexual de Lima (Mhol).

Los votos en contra fueron de los magistrados conservadores Ernesto Blume, José Luis Sandón, Augusto Ferrero y Carlos Miranda, quien fue el orador principal de la demanda. A favor votó la presidenta del Tribunal, Marianella Ledesma y los magistrados Eloy Espinoza-Saldaña y Carlos Ramos, quienes siempre han votado a favor de causas progresistas.

 

La demanda de amparo fue interpuesta en cuatro años después de que Oscar y Fidel se casaran en 2012 e intentaran inscribir su matrimonio por todas las vías formales peruanas. En 2016, el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima ordenó a RENIEC inscribir el matrimonio, pero este organismo apeló, de ahí el caso pasó al Tribunal Constitucional, que demoró varios años en ponerlo a debate. Hoy se conocieron los resultados, aunque ya estaba avisado pues los cuatro magistrados que votaron en contra del matrimonio igualitario fueron los que votaron para que la sesión se realice de forma reservada y nadie más que ellos pudieran ser testigos de los argumentos para rechazar el pedido de la pareja

Instituciones como la Defensoría del Pueblo instaban a que el TC tomara una decisión a derecho de la Constitución y los tratados internacionales. Desde la sociedad civil se generó la campaña #TCVotaPorLaIgualdad que se convirtió en tendencia todo el día de hoy, hasta que se anunció el resultado a la 1 pm de esta tarde.

En declaraciones para la prensa Oscar Ugarteche señaló “El conservadurismo religioso peruano es lo más previsible del mundo”. El economista anunció que el caso irá a la CorteIDH y debido a la Opinión Consultiva 24-2017, esta ordenará al Estado peruano que regule y reconozca el matrimonio igualitario.

Fuente Agencia Presentes

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Los principales partidos alemanes, salvo la extrema derecha, acuerdan reformar la ley de identidad de género

Jueves, 9 de julio de 2020
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bundestagContinúa el debate sobre la reforma de la ley de identidad de género en Alemania. Los principales partidos del país, representados en el Bundestag, han retomado la discusión sobre el alcance de los cambios que necesita la regulación, que data de 1980. El Partido Liberal (FDP) y Los Verdes han presentado sendas proposiciones de ley que incluyen los principios de despatologización y autodeterminación de género que reivindican los colectivos trans. Los socialdemócratas del SPD ven con buenos ojos la medida, pero sus socios democristianos en la gran coalición (CDU/CSU) rechazan por el momento que se elimine por completo la tutela médica en el proceso de modificación registral del sexo. La extrema derecha representada por Alternativa para Alemania (AfD) aprovecha, por su parte, para insistir en sus mensajes de odio contra la comunidad LGTBI.

La reforma de la ley de identidad de género es una de las reivindicaciones más insistentes de los colectivos LGTBI alemanes. La norma, que data de 1980, exigía someterse a cirugía genital y esterilización para poder obtener la modificación registral del sexo. En 2011, el Tribunal Constitucional eliminó ambos requisitos por considerarlos contrarios a la ley fundamental alemana. Pero la ley mantiene la tutela médica y judicial, con la exigencia de un informe firmado por dos facultativos que se debe presentar ante el juez encargado de autorizar el cambio.

Aunque el acuerdo que renovó la gran coalición entre democristianos y socialdemócratas en febrero de 2018 obvió la reivindicación de actualizar este marco legal, el ministerio de Justicia de Katarina Barley (SPD) redactó en mayo del año pasado un anteproyecto de reforma de la ley de identidad de género. Los colectivos rechazaron de plano el texto por insuficiente, al no incluir el principio de autodeterminación, y el Gobierno introdujo el asunto de nuevo en un cajón.

Mientras tanto, los partidos de la oposición democrática han tomado la iniciativa. Hace algo más de una semana, los liberales del FPD y Los Verdes presentaron sendas proposiciones de ley en el Bundestag. Ambas cuentan con la aprobación del activismo trans y contemplan la derogación de la actual ley de identidad de género y su sustitución por una norma que simplifique los trámites desde una perspectiva de despatologización. El grupo parlamentario de Die Linke (La Izquierda), por su parte, presentó una propuesta de resolución para indemnizar a las víctimas de operaciones no consentidas de «normalización» genital. El ministerio de Justicia ya trabaja en un proyecto de ley que prohíba estas intervenciones.

Durante el debate parlamentario, el representante del SPD Karl-Heinz Brunner se mostró receptivo a la toma en consideración de las iniciativas de la oposición. Sus socios en el Gobierno, los democristianos de la CDU/CSU, rebajaron sin embargo las expectativas. Aunque aceptan la reforma de la ley de identidad de género, se muestran reticentes a eliminar por completo la tutela médica en el proceso de modificación registral del sexo. Finalmente, la extrema derecha de AfD aprovechó la tribuna para lanzar un mensaje de odio xenófobo y tránsfobo que mereció la condena de los grupos parlamentarios democráticos.

Las proposiciones de ley de liberales y verdes y la iniciativa de Die Linke continuarán ahora su tramitación en las correspondientes comisiones parlamentarias. Si la CDU/CSU no flexibiliza su postura, los focos se dirigirán probablemente de nuevo al SPD. Su dilema, unir sus votos a los de la oposición para promover un verdadero cambio que consagre la despatologización y la autodeterminación de género o someterse a las directrices de sus socios en el Gobierno.

 Fuente Dosmanzanas

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Clasificación anual sobre derechos LGTBI en Europa: inmovilismo y deterioro en varios países, aunque España sube al 6.º puesto por la sentencia del Constitucional sobre menores trans.

Miércoles, 20 de mayo de 2020
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Ilga-Europa-2020-MapaAunque algo habíamos adelantado ya el pasado sábado con motivo del Día Internacional contra la LGTBIfobia, ampliamos el informe con este post de Dosmanzanas:

Después de que el pasado mes de febrero emitiese su informe anual sobre la situación de los derechos LGTBI en el continente europeo, ILGA Europa ha dado a conocer la clasificación de los distintos países según el grado de adecuación de sus normativas jurídicas al reconocimiento y promoción de los derechos de las personas LGTBI. Malta vuelve a encabezar la clasificación con holgura, debido al gran número de medidas legislativas que ha tomado en los últimos años, entre las que se incluyen el matrimonio igualitario, la adopción homoparental, el reconocimiento legal de los derechos de las personas transexuales e intersexuales o la prohibición de las infames «terapias reparadoras» de la homosexualidad. Como el año anterior, ILGA Europa advierte de que se están experimentando retrocesos legislativos en algunos países respecto a los derechos de las personas LGTBI. También se están propagando los discursos de odio por parte de los movimientos populistas, que ponen en riesgo a quienes defienden los derechos civiles, sin que las autoridades políticas estén tomando medidas al respecto. España asciende hasta la sexta posición, a pesar del inmovilismo legislativo de los últimos años, debido a la sentencia que ha declarado inconstitucional la discriminación de los menores trans en cuanto al reconocimiento de su identidad de género. ILGA Europa sigue recomendando la aprobación definitiva de la ley de igualdad de las personas LGTBI, la reforma de la ley de identidad de género que incluya la despatologización y la prohibición a nivel nacional de las terapias de reconversión de la orientación sexual.

Por primera vez, ILGA Europa ha distanciado la publicación de su informe anual sobre los derechos LGTBI en el continente europeo de la elaboración de la clasificación por países. En el informe, publicado en el mes de febrero, advertía del aumento de los discursos de odio contra las personas LGTBI en gran parte de Europa por parte de personas de relevancia social y política, debido al auge de los partidos de extrema derecha populista en números países. También informaba de que se ha producido un aumento de las agresiones físicas y de las expresiones de odio a través de las redes sociales en muchos países.

Como herramienta útil complementaria a dicho informe, ILGA Europa ha dado a conocer ahora la clasificación por países y el mapa interactivo, que ofrecen información detallada sobre los derechos LGTBI en el continente. La clasificación de ILGA Europa se basa en un porcentaje en el que influyen todas las medidas implementadas en distintas materias. Este año no ha habido cambios en la valoración de cada apartado, por lo que es más sencilla la comparación con los datos del año anterior. Las medidas respecto a la igualdad y no discriminación son el 25 % de la puntuación total, el derecho de familia representa el 20 %, los crímenes y discursos de odio también son el 20 %, el reconocimiento legal de la identidad de género y la integridad corporal otro 20 %, las libertades de reunión, asociación y expresión el 8 % y el asilo un 7 %. El porcentaje de consecución de logros en estas materias varía según su ámbito de aplicación sea nacional o territorial. También se debe tener en cuenta que el clima o aceptación sociales no influyen en la calificación de ILGA Europa.

En cuanto a la consecución de logros en los seis apartados mencionados, el conjunto de los países europeos obtiene un porcentaje total del 38 %, mientras que los miembros de la Unión Europea alcanzan el 48 %. Este es el detalle por apartados:

Ilga-Europa-2020-Cumplimiento-Europa

Ilga-Europa-2020-Cumplimiento-Union-Europea

La clasificación de los países europeos

La lista de países europeos según su porcentaje de consecución de los objetivos es la siguiente:

Ilga-Europa-2020-Clasificacion-por-paises

Aquí tenéis también el mapa con los porcentajes obtenidos por cada país (podéis pinchar en él para ampliarlo):

Ilga-Europa-2020-Mapa

Malta vuelve a encabezar con holgura la clasificación, debido a las grandes medidas legislativas tomadas en los últimos años respecto a la identidad de género, la prohibición de los tratamientos quirúrgicos innecesarios a las personas intersexuales, la adopción homoparental, la prohibición de las terapias de reconversión de la orientación sexual y el matrimonio igualitario.

La mayor caída en la clasificación la experimenta Hungría, que pierde 8,46 puntos debido a la suspensión de los procedimientos para el reconocimiento de la identidad de género, y a la falta de protección adecuada por parte del Gobierno en los eventos públicos. También descienden Francia y Finlandia, ya que las iniciativas gubernamentales en cuanto a la ampliación de derechos no han logrado entrar en vigor.

Ascienden Holanda, Montenegro y Macedonia del Norte debido a la implementación de reformas para impedir la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género. España también asciende hasta la sexta posición, tras el dictamen del Tribunal Constitucional respecto a la identidad de género de los menores trans.

Según los datos recopilados por ILGA Europa, no ha habido ningún avance legislativo en el 49,9 % de los países europeos.

La pérdida de derechos o el aplazamiento de las reformas destinadas a su reconocimiento son una gran preocupación para ILGA Europa. Su directora ejecutiva, Evelyne Paradis, declaraba que «este es un momento crítico para la igualdad LGBTI en Europa. Con cada año que pasa, más y más países, incluidos aquellos que defienden la igualdad LGBTI, continúan rezagados en sus compromisos de igualdad para las personas LGBTI, mientras que más gobiernos toman medidas activas para atacar a las comunidades LGBTI. Hay razones para estar extremadamente preocupados de que esta situación se extienda a medida que la atención política se vea inmersa en las consecuencias económicas de la COVID-19».

La situación en España

Aunque el pasado año hubo una vez más en España un total inmovilismo legislativo respecto a los derechos LGTBI, su clasificación se he visto sustancialmente mejorada, al pasar de la undécima posición hasta la sexta. El ascenso se debe principalmente a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la prohibición de que los menores trans pudieran acceder a la rectificación registral del sexo.

De esta manera, España ha pasado de un cumplimiento del 59,98 % en la clasificación del año pasado hasta un 66,82 % en la del actual.

Ilga-Europa-2020-Cumplimiento-Espana

No obstante, ILGA Europa hace las siguientes recomendaciones al Gobierno español:

  • Prohibición de las terapias de reconversión de la orientación sexual.
  • Implementar un organismo de igualdad con mandato explícito sobre orientación sexual, identidad de género y características sexuales.
  • Actualizar el marco legal existente a nivel nacional para el reconocimiento legal del género, a fin de establecer un proceso administrativo basado en la autodeterminación y libre de requisitos abusivos (tales como un diagnóstico médico) y de límites de edad.

Clasificación en años anteriores

En el primer informe, de 2010, cuando no se valoraban aún las medidas respecto al colectivo transexual, Suecia encabezó la lista. En 2011 y 2012, con valoración también respecto a la identidad de género, ya fue el Reino Unido quien consiguió la mayor puntación. También lo hizo en 2013, cuando se inició el sistema porcentual, en 2014 y en 2015. En 2016, ya fue Malta quien se hizo con la primera posición, debido a su avanzada legislación sobre identidad de género. Repitió en 2017, 2018 y 2019. Este año vuelve a situarse en esa posición, a considerable distancia de los demás. España, que salió el año pasado por primera vez del grupo de los 10 países de cabeza, vuelve a integrarse en él, debido al reconocimiento de los derechos de los menores trans por el Tribunal Constitucional.

 Fuente Dosmanzanas

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Movilh presenta ante el TC un amicus curiae a favor del matrimonio igualitario

Viernes, 3 de enero de 2020
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TC-Monica-Arias-Movilh-2Luego de que el Tribunal Constitucional declarara admisible un recurso presentado por una pareja chilena-española casada en el extranjero.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentó hoy en el Tribunal Constitucional un Amicus Curiae favorable al reconocimiento del matrimonio igualitario de una pareja chilena-española casada en la provincia de Barcelona, luego que el Registro Civil se negara a validar su vínculo en nuestro país.

En el escrito, la abogada del Movilh, Mónica Arias, precisa que los artículos 12 de la Ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil y 80 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, son inconstitucionales toda vez que prohíben reconocer enlaces contraídos en el extranjero solo en razón de la orientación sexual de las parejas.

Estos preceptos “son inconstitucionales, por atentar contra la dignidad del ser humano, ser evidentemente discriminatorios, por vulnerar por sí mismo el derecho a la integridad psicológica, derecho a la igualdad y derecho a la vida privada, como asimismo, a diversos tratados internacionales que versan sobre derechos humanos, vigentes y ratificados por el Estado de Chile, y que por mandato constitucional deben ser incorporados al ordenamiento jurídico interno”, señala el Amicus Curiae

Añade que también vulneran “el derecho a la identidad y derechos de los niños, niñas y adolescentes”, pues el matrimonio en cuestión está esperando un hijo, a quien se privaría del reconocimiento de sus madres.

Por último, precisó Arias, también se transgrede el Acuerdo de Solución Amistosa, firmado en 2016 por Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en tanto en el mismo el Estado se obligó a impulsar el matrimonio igualitario

Fuente MOVILH

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Tribunal Constitucional chileno declara admisible recurso de pareja lésbica que busca el reconocimiento de su matrimonio

Jueves, 26 de diciembre de 2019
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lesbianas-pareja-movilh--820x394La pareja está esperando un hijo y se casó en España.

El Tribunal Constitucional declaró ayer admisible un recurso por inaplicabilidad de inconstitucionalidad presentado por una pareja de lesbianas casadas en España y a la cual el Registro Civil les negó el reconocimiento del vínculo.

“Esperamos que esta admisibilidad se traduzca en un voto futuro mayoritario, donde se reconozca que la negación del matrimonio igualitario es una vulneración a los derechos humanos más básicos, como es la igualdad ante la ley consagrada en la Constitución. El TC ya ha debatido bastante sobre esto y esperamos madurez ahora”, sostuvo el vocero del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Óscar Rementería

Las mujeres una chilena y una española, casadas en 2012 en la  Provincia de Barcelona, presentaron en el Tribunal Constitucional el recurso por inaplicabilidad de inconstitucionalidad del Acuerdo de Unión Civil y de la Ley de Matrimonio.

Ello ocurrió luego de que el 30 de octubre del 2019 la pareja presentara ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección contra el Registro Civil por negarles el reconocimiento del vínculo contraído en España.

En concreto, se impugna el artículo 12 de la Ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil. Ahí se establece que “los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo”.

Del mismo modo, la pareja considera inconstitucional al artículo 80 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, el cual reconoce los vínculos contraídos en el extranjero “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.”

En el recurso ingresado al TC al pasado 14 de noviembre, las mujeres alegan que se vulneran diversos derechos como pareja y como familia homoparental, en tanto esperan un hijo tras someterse a un proceso de fertilización asistida en mayo del 2019.

En concreto se alega vulneración a los derechos constitucionales garantizados en los artículos 1 y 19, pues la decisión del Registro Civil y las disposiciones de la Ley de matrimonio y del Acuerdo de Unión Civil, dejan “desprovista de la imprescindible protección de la familia matrimonial” a quienes se unen en el extranjero. Además se “vulnera el derecho a la identidad”, a la “protección de la identidad” y el “interés superior del niño” del “ hijo que está por nacer”.

El 29 de noviembre del 2011 el Registro Civil se hizo parte de la causa, negado toda ilegalidad di discriminación en su actuar, en tanto, a su juicio, actuó amparado en la ley.

Fuente MOVILH

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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la prohibición de que los menores trans puedan acceder a la rectificación registral del sexo

Martes, 23 de julio de 2019
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tribunal-constitucionalEl pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo respecto a la Ley 3/2007 «reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas», más conocida como «ley de identidad de género». Y lo ha hecho en un sentido favorable al derecho de las personas transexuales menores de edad a ver reconocida legalmente su identidad de género, pero marcando limitaciones que han merecido duras críticas por parte de Chrysallis, la asociación de familias de menores trans. En cualquier caso, el fallo del Constitucional pone de manifiesto, una vez más, lo anticuado del marco legislativo español por lo que a la realidad trans se refiere. 

Hay que remontarse al año 2016 para conocer el origen de la decisión. Por aquel entonces, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió plantear ante el  Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la Ley 3/2007, que impide a los menores transexuales ejercer su derecho a solicitar que su identidad de género sea legalmente reconocida.

A través de un auto del que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá (puedes descargarlo aquí en su integridad), la Sala de lo Civil del Supremo exponía la jurisprudencia que fundaba la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El Tribunal Supremo consideraba, en este sentido, que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute «que deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores». Para el Tribunal Supremo, estas justificaciones no operaban de modo uniforme durante toda la minoría de edad, perp«cuando se trata de un menor con suficiente madurez que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad», el Supremo aseguraba «tener dudas» de que «la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados».

Ahora el pleno del Tribunal Constitucional (ver nota informativa) ha apreciado los argumentos del Supremo, determinando por mayoría (ha habidos dos votos particulares, cuyos argumentos se conocerán cuando la sentencia se publique íntegra en el Boletín Oficial del Estado) que la restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad», representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador. Es por eso que el alto tribunal aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y del derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución).

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: «En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y, en consecuencia, declararlo inconstitucional, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con ‘suficiente madurez’ y que se encuentren en una ‘situación estable de transexualidad’».

Chrysallis: un avance «muy relativo»

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo fue consecuencia del recurso de un chico, representado por sus padres, que en el momento del nacimiento fue inscrito con nombre y sexo de mujer pero cuya identidad de género es masculina desde su más tierna infancia, y al que tanto en primera como en segunda instancia los tribunales habían negado su derecho a que esta fuese reconocida legalmente. La madre del chico no es otra que Natalia Aventín, presidenta de Chrysallis, asociación de familias de menores trans.

Desde Chrysallis, en este sentido, consideran la decisión del Tribunal Constitucional un avance, aunque «muy relativo». A falta de conocer el texto íntegro, Chrysallis critica que todo el proceso, desde que el 22 de julio de 2014 intentaran proceder al cambio en el Registro Civil de Benasque, se haya prolongado cinco años. «Cinco años cruciales de la vida de una persona, de los 12 a los 17. Y otros tantos de quienes habían puesto sus expectativas en una resolución rápida y no discriminatoria», expresa la asociación. Respecto al contenido del fallo, Chrysallis asegura que «podemos decir que es un avance, pero uno muy, muy relativo. Sí, se va a poder pedir la rectificación registral de nombre y sexo, siendo una persona menor de dieciocho años, y no te lo van a denegar (por ser menor), pero se va a tener que demostrar ‘madurez suficiente’. Madurez suficiente, ¿cómo se demuestra eso? ¿Se exige a la población no trans demostrar ‘madurez suficiente” antes de reconocer su identidad? ¿Qué tipo de ‘madurez suficiente” tiene un bebé neonato cuando se le inscribe? ¿Por qué una persona no trans ve reconocida su identidad desde ese mismo momento, pero las personas trans tienen que demostrar ‘madurez suficiente’?».

Respecto al segundo requisito, la «situación estable de transexualidad», Chrysallis lo tiene claro: «partimos nuevamente de una posición de desventaja: a nadie no trans se le pide una ‘situación estable’ para inscribirle en el Registro Civil, se aventura un pronóstico, una especulación por parte de una persona ajena, de cuál va a ser la identidad de la persona y se da por buena. No es un método científico, está ampliamente demostrado que no hay un solo parámetro biológico objetivo que determine la identidad de las personas (tampoco la orientación sexual). Es decir, la autodeterminación de la persona trans no es suficiente, tiene que hacerlo a lo largo del tiempo, ¿cuánto tiempo?, ¿por qué?, ¿desde qué momento se va a considerar a una persona trans que lo es para empezar a contar?, ¿desde la primera verbalización?, ¿desde la primera vez que se salga del tiesto de los estereotipos de género?, ¿y si la familia o el entorno no es capaz de reconocer esas señales?, ¿y si la persona no es capaz de verbalizar por miedo, presiones, falta de herramientas su identidad?, ¿quién va a demostrar ese ‘currículo trans’ de las personas trans menores a las que nadie defiende ni escucha?».

«La realidad es que detrás de esta prevención vestida de prudencia para no equivocarse, se trasluce algo bastante feo, el Tribunal Constitucional entiende que ser trans, cambiar tus datos registrales, es peor que no serlo. Quiere evitar a toda costa cualquier posibilidad de error. Por desgracia no vemos el mismo empeño en que se establezcan ese tipo de filtros para evitar que las personas trans sean mal clasificadas por la administración al nacer, ni vemos a nadie pensando en medidas para indemnizar y compensar las discriminaciones, abusos y sufrimientos que pueden derivar de esta mala identificación que se hace en el nacimiento. Que la identidad sea reconocida parece que queda en manos de terceras personas, a las que habrá de convencer de quien se es, y a la arbitrariedad de la persona del Registro Civil de turno y su ideología», añaden desde Chrysallis, que critica que algunos medios subrayen como gran avance la decisión del Constitucional: «Digamos que de discriminarte mucho pasa a discriminarte menos, pero no te sitúa en una posición de igualdad con respecto al resto de la ciudadanía». 

España, rezagada

Como llevamos años denunciando desde esta misma página, en España los menores trans se encuentran en una situación de desprotección jurídica a la hora de ver reconocida legalmente su identidad, y su mayor o menor fortuna depende en buena parte del azar: deben acudir a los tribunales, y según en qué tribunal caiga su caso, el resultado es uno u otro. Incluso cuando consiguen el cambio de nombre rara vez consiguen la rectificación del sexo registral asignado. Una arbitrariedad que se explica debido la ya obsoleta ley de identidad de género española, que hasta ahora seguía excluyendo a los menores de la posibilidad de modificar sus datos registrales sin la intervención de un juez, y que incluso para los mayores de edad sigue contemplando como requisito un diagnóstico de «disforia de género» y exigiendo, con algunas excepciones, dos años de tratamiento hormonal.

Una situación cada vez más incomprensible si se tiene en cuenta que son ya numerosos los países que han modernizado sus legislaciones consagrando el principio de autodeterminación de género, de forma que sea cada persona, en uso de su libertad individual y sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna, decida cómo quiere ser reconocida legalmente. Un buen ejemplo es de Malta, que ni siquiera establece límite de edad inferior para proceder a la modificación del «sexo registral».

La actual resolución del Tribunal Constitucional, aun con sus limitaciones, viene a paliar esta situación, aunque no deja de resultar lamentable que en un país como España, que sobre el papel presume de ser uno de los más avanzados por lo que a la aceptación de la realidad de los menores trans se refiere, tengan que ser los tribunales los que enmienden la plana a una clase política que 12 años después de la aprobación de la ley ha sido incapaz de actualizarla.

Fuente Dosmanzanas

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Estados Unidos: presentada una proposición de ley de compensación fiscal de las parejas del mismo sexo casadas antes de la derogación de la DOMA

Viernes, 28 de junio de 2019
Comentarios desactivados en Estados Unidos: presentada una proposición de ley de compensación fiscal de las parejas del mismo sexo casadas antes de la derogación de la DOMA

Cropped Approved CFFLa senadora y candidata a las primarias demócratas Elizabeth Warren ha presentado una proposición de ley para revertir la discriminación fiscal de las parejas del mismo sexo casadas antes de 2013 en Estados Unidos. La medida les devolvería unos 57 millones de dólares en beneficios a los que no pudieron acogerse antes de la derogación parcial de la DOMA (Defense of Marriage Act), la norma que prohibía a la Administración federal reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo. A pesar de que estos enlaces ya eran legales en diez estados, los cónyuges estaban obligados a presentar la declaración de impuestos federal como personas solteras.

Warren presentó por primera vez su proposición de ley en 2017 y la semana pasada inició un nuevo intento de conseguir su aprobación. La norma se fundamenta en la necesidad de reparar la discriminación que sufrieron las parejas del mismo sexo casadas durante la vigencia de la DOMA. Hasta su derogación parcial por el Tribunal Supremo en 2013, la Defense of Marriage Act privaba a estos matrimonios de los beneficios federales disponibles para los de distinto sexo. Entre ellos, los de carácter fiscal. Los cónyuges del mismo sexo casados en los diez estados donde entonces era posible no podían disfrutar de las ventajas de una declaración de impuestos conjunta, porque el Gobierno de Washington no reconocía sus matrimonios.

La medida de la senadora y candidata a las primarias presidenciales del Partido Demócrata beneficiaría especialmente a aquellas parejas con una gran diferencia de ingresos entre sus miembros. Se calcula que se les devolverían unos 57 millones de dólares en impuestos pagados de más. El periodo de cálculo se extiende desde 2004, año en que Massachusetts se convirtió en el primer estado con igualdad matrimonial de Estados Unidos, hasta 2010, ya que el fallo del Supremo de 2013 permitió una retroactividad de tres años. Dos años después, el alto tribunal decretó que el matrimonio es un derecho constitucional del que no se puede privar a las parejas del mismo sexo, abriendo definitivamente la institución en todo el país.

La proposición de ley de Warren pone nuevamente de relieve el trato desigual al que, con frecuencia, tienen que hacer frente las parejas del mismo sexo incluso después de la entrada en vigor de una ley de matrimonio igualitario. En dosmanzanas hemos recogido algunos de estos casos. En agosto de 2018, el Tribunal Fiscal de Hamburgo emitía por ejemplo una sentencia que reconocía a las parejas del mismo sexo casadas el derecho a reclamar algunos de los beneficios fiscales de los que no pudieron disfrutar antes de que el matrimonio fuera igualitario en Alemania.

Un caso similar, pero con desenlace negativo, conocimos hace dos años en España. El Tribunal Constitucional, con mayoría conservadora, daba en 2016 su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo anteriores a 2005 no pudieran acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas. De hecho, el Constitucional español ya había avalado antes la «constitucionalidad» de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas en su acceso a la pensión de viudedad.

Fuente Dosmanzanas

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Alemania reconoce definitivamente y legaliza el tercer género desde el nacimiento

Miércoles, 19 de diciembre de 2018
Comentarios desactivados en Alemania reconoce definitivamente y legaliza el tercer género desde el nacimiento

Bandera-Alemania-CE-Comprar-BanderasEn agosto de este año el gobierno alemán aprobaba un Proyecto de Ley para reconocer el tercer sexy que, definitivamente, el Bundestag (Cámara de Diputados) de Alemania acaba de aprobar, convirtiéndose en uno de los primeros países europeos en reconocer a las personas intersexuales, el fallo corresponde a un proyecto de ley propuesto en 2017. Se espera que para principios de 2019 podría estar en vigor.

La ley fue aprobada por los diputados conservadores, liderados por Angela Merkel, así como los senadores del partido socialdemócrata (SPD), después de casi tres meses de discutir la propuesta realizada por en principio por La Corte Constitucional, ante la petición de reconocimiento de los derechos de la Comunidad de LGTB.

De acuerdo con el documento legal, las actas de nacimiento emitidas en el país deberán incluir la mención “sexo diverso”, ampliando el estatus de identidad sexual limitado en “femenino” y masculino”.

La medida sigue a una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 que argumentaba que, de acuerdo con el derecho a la protección de la personalidad, las personas que no son ni hombres ni mujeres deben poder inscribir su identidad de género de forma “positiva” en el registro de nacimiento.

En noviembre de 2017, el Constitucional alemán emitía una sentencia histórica al fallar a favor de Vanja, una persona que solicitaba la inscripción de su género legal como «inter/diverso». Su batalla judicial comenzó el verano de 2014. Disconforme con un género legal que no se corresponde con su identidad, presentó una solicitud en el registro civil de una localidad cercana a Hanóver para cambiarlo de «femenino» a «inter/diverso». Su requerimiento fue denegado y Vanja denunció su caso ante la justicia, donde obtuvo respuestas negativas en todas las instancias a las que recurría hasta que llegó al Tribunal Constitucional, que finalmente le dio la razón. El fallo supuso un paso más allá en el reconocimiento de los derechos de los intersexuales en Alemania.

Ya en 2013 se aprobó una reforma legal, a partir de una recomendación del Comité Ético, que permitía a los padres de recién nacidos no inscribirlos como hombres o mujeres en el registro civil. “Si un bebé no puede ser identificado como perteneciente al género masculino o femenino, se dejará sin rellenar el apartado correspondiente en el registro de nacimiento”, establecía. El objetivo era que los padres no tuvieran que determinar inmediatamente después del nacimiento del bebé el sexo de este, además de evitar presiones sobre ellos.

Es hora de que se modernice de una vez la legislación vigente“, apuntó la ministra de Justicia, la socialdemócrata Katarina Barley, a cuyo departamento correspondió elaborar el pertinente proyecto. Se estima que en Alemania hay aproximadamente 80.000 intersexuales, algo menos del 1% de la población.

Según los jueces del alto tribunal, el derecho al libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 2 de la norma fundamental alemana incluye la protección de la propia identidad y expresión de género, que es una condición indispensable para poder ejercer dicho derecho. Además, negarles el reconocimiento a las personas que no se identifican ni con el género masculino ni con el femenino constituye una discriminación por razón de género prohibida por la Constitución. El tribunal tampoco consideró una solución satisfactoria la ley aprobada hace cuatro años, que abría la posibilidad de dejar en blanco el campo del género. El motivo es que esta opción da a entender que las personas afectadas carecen de género, cuando la realidad es que su género no se corresponde con los dos binarios.

El Constitucional dio de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 al Bundestag para que regule el derecho a la identidad de género de todos los ciudadanos, sea mediante la introducción de un tercer género o la eliminación de toda referencia al género en el registro civil y los documentos oficiales. El Gobierno federal ha optado por la primera posibilidad. En cuanto al término para designar la nueva opción de género, si bien hace dos meses el ministerio del Interior se inclinaba por «otro», finalmente el elegido ha sido «diverso», que se añadirá a los existentes de «masculino» y «femenino». Seguirá estando disponible la posibilidad de dejar en blanco el campo del género.

La categoría de «diverso» solo la podrán utilizar las personas de más de 14 años de edad, salvo en casos excepcionales. Además, para inscribirse bajo esta opción de género será necesaria la presentación de un informe médico. Los activistas LGTBI rechazan en particular este requisito, que consideran inconstitucional por seguir patologizando a las personas intersexuales o de género no binario. Se sienten también decepcionados por el alcance limitado de la nueva norma, que no aborda las reivindicaciones de la comunidad trans.

Alemania es uno de los países europeos precursores de los derechos del colectivo sexodiverso. Desde principios del 2013 en el país europeo estaba permitido dejar vacía la casilla del “sexo femenino” o “sexo masculino” marcados en las actas de nacimiento de los recién nacidos, en aras de dar la libertad a que la persona asumirá su identidad sexual al convertirse en adulto.

Por su parte, cientos de activistas del movimiento LGTB de Alemania han celebrado la disposición del reconocimiento legal del tercer género, sin embargo, entienden que es un gran cambio que debe seguir consolidándose.

Asimismo, indicaron que el cambio de estatus se realiza con la presentación única de un certificado médico, lo que sigue siendo una limitación para la mayoría de las personas intersexuales.

A pesar de estas limitaciones que aún están por superar, Alemania se sitúa en el grupo de cabeza por lo que se refiere al reconocimiento legal de las personas intersexuales y de género no binario. Se trata de medidas que han adoptado países como Australia en 2011 o Canadá y Malta el año pasado. En   California, ya han introducido medidas de ese tipo.  El Tribunal Constitucional de Austria y Holanda han abierto la puerta al derecho a registrarse bajo una tercera opción de género en 2018 . La posibilidad de registrarse bajo un tercer género o de dejar en blanco el género también ha sido regulada de diferentes formas en países como Pakistán, IndiaNepal,  y Nueva Zelanda .

Según estadísticas de Naciones Unidas, entre 0,05% y 1,7% de la población mundial es intersexual, con algunas características biológicas masculinas y otras femeninas.

Fuente Oveja Rosa/Cristianos Gays

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Tribunal Constitucional de Chile da luz verde a la Ley de Identidad de Género

Sábado, 27 de octubre de 2018
Comentarios desactivados en Tribunal Constitucional de Chile da luz verde a la Ley de Identidad de Género

trans-820x394-1El Movilh calificó como un “rotundo fracaso” el “téngase presente” contra la ley que habían presentado parlamentarios ultra-religiosos.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) festejó hoy que el Tribunal Constitucional declara legal la ley de identidad de género, dejándola lista para su promulgación.

“El Tribunal resolvió que los artículos 13, inciso primero, y 18 del proyecto son propios de ley orgánica constitucional, y se encuentran ajustados a la Constitución Política de la República, y acordó no pronunciarse respecto de otras disposiciones no consultadas”, señaló el TC en un comunicado.

El vocero del Movilh, Oscar Rementería, celebró que “el TC no pusiera reparos a una norma que solo viene a reconocer y garantizar derechos de un sector históricamente discriminado, como las personas trans. Con esta ley, gran parte de la población trans verá mejorada cualitativamente su calidad de vida”.

El dirigente enfatizó que con su determinación el TC “cerró la puerta a un “téngase presente” contra le ley que habían presentado el pasado 5 de octubre parlamentarios de RN y la UDI, entre esos Leonidas Romero y Miguel Mellado. La estrategia transfóbica de estos parlamentarios experimentó un rotundo fracaso”.

Pese al avance, el Movilh volvió a lamentar que la ley de identidad de género “excluyera, sin fundamento racional, a los menores de 14 años. Hemos presentado dos denuncias al respecto en Naciones Unidas y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esperamos que próximamente estas instancias exijan a Chile incorporar a los menores de 14 años”, finalizó Rementería.

Fuente MOVILH

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En Chile Fracasa la transfobia: diputados no alcanzan las firmas necesarias para impugnar Ley de Identidad de Género en el TC

Miércoles, 3 de octubre de 2018
Comentarios desactivados en En Chile Fracasa la transfobia: diputados no alcanzan las firmas necesarias para impugnar Ley de Identidad de Género en el TC

tribunal_constitucional_chileRequerían 39 rúbricas. El Movilh calificó el hecho “como un fracaso de las estrategias de odio que buscan vulnerar derechos humanos de la población trans”.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) festejó hoy que la iniciativa impulsada por un grupo de diputados de Chile Vamos para impugnar la Ley de Identidad de Género en el Tribunal Constitucional (TC) finalmente fracasara por no alcanzar las firmas, ni respaldos necesarios”.

“Este un fracaso rotundo de la transfobia y de las estrategias y acciones de autoridades que aún siguen pensando que las personas trans son de segunda categoría y que no merecen la igualdad de derechos. Este fracaso de la discriminación, pone en evidencia que cada vez son menos los sectores dispuestos a sumarse a cruzadas de odio que solo se explican por fanatismos, ignorancia o prejuicios”, sostuvo el vocero del Movilh, Óscar Rementería.

La impugnación tenía plazo para efectuarse ayer, pero finalmente no pudo concretarse, pues los parlamentarios impulsores de la medida; entre los que se cuentan los RN Leonidas Romero, Miguel Mellado y Camila Flores y los UDI Virginia Troncoso y Enrique van Rysselberghe; no alcanzaron las 39 rubricas exigidas por ley.

El texto, que tenía como principal fin excluir a los menores de 18 años de ley, fue redactado por los abogados Álvaro Ferrer y Jorge Barrera, este último cercano a José Antonio Kast.

“Estos grupos, no han recibido el respaldo desde sus propias filas, lo cual viene a decir que hay una comprensión más transversal e integral de los derechos humanos. Ahora queda despejado el camino para que ley sea promulgada por el presidente de la República y entre en vigencia un año más tarde”, finalizó Rementería.

Fuente MOVILH

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Chile: Defensora de la Niñez apoya adopción homoparental y la plena igualdad de derechos para niños/as LGBTI

Martes, 2 de octubre de 2018
Comentarios desactivados en Chile: Defensora de la Niñez apoya adopción homoparental y la plena igualdad de derechos para niños/as LGBTI

defensoria-300x225Si los opositores a la Ley de Género recurren al TC, la Defensoría presentará un Amicus Curiae. En cita con el Movilh, la Defensora de la Niñez también apoyó la derogación del artículo 365 del Código Penal, el cual establece una edad de consentimiento sexual distinta para homosexuales y heterosexuales.

La Defensora de Derechos de la Niñez, Patricia Muñoz García, expresó hoy en cita con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) su más sólido respaldo para la plena igualdad de derechos de los niños/as LGBTI y de las familias homoparentales, así como a las leyes que aporten en tal sentido.

La cita fue solicitada por el Movilh con el fin de conseguir el apoyo de Muñoz García a la inclusión de menores de 14 años en la Ley de Identidad de Género, a la inclusión de las parejas del mismo sexo en la reforma a la ley de adopciones y a la derogación del artículo 365 del Código Penal, el cual establece que la edad de consentimiento sexual para adolescentes homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales es de 14 años.

La reunión se dio en un contexto donde los parlamentarios de RN, Francesca Muñoz, Eduardo Durán y Leonidas Romero, están anunciando una impugnación ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Identidad de Género, medida también apoyada por el DC Jorge Sabag.

“Tuvimos una cita muy cálida y amable con la Defensora y su equipo. Ella comprometió que en caso de que se impugne a la Ley de Identidad de Género ante el TC, la institución que dirige presentará una amicus curiae a favor de la norma, lo cual nos alegra mucho”, sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Añadió que “la Defensora también expresó su respaldo a la adopción homoparental, toda vez que ello afianza el interés superior del niño. Del mismo modo, coincidió con nosotros en que el artículo 365 del Código Penal es discriminatorio, situación que ya ha advertido el Comité de Derechos del Niño de la ONU. En ese sentido, la Defensoría de la Niñez apoyará las gestiones que se cursen para derogar o reformar esa norma”.

El Movilh apuntó que “habiendo coincidencias en nuestra perspectiva de los derechos humanos, esperamos en el futuro trabajar conjuntamente con la Defensoría de la Niñez en las deudas pendientes que el Estado de Chile tiene con la infancia LGBTI y con las familias homoparentales”

Rechazo a transfobia

En otro ángulo, el Movilh repudió que los parlamentarios Muñoz, Durán y Romero, estén preparando una impugnación ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Identidad de Género.

“Los parlamentarios de RN que buscan limitar o reducir derechos de la Ley de Identidad de Género, están promoviendo el daño y los abusos contra las personas, los adolescentes y niños en razón de su identidad de género, toda vez que la imposibilidad del cambio de nombre y sexo legal altera día a día la calidad de vida de este grupo humano”, sostuvo Jiménez.

El vocero del Movilh, Oscar Rementería, añadió que “los diputados Muñoz, Durán y Romero, al que suma el DC Jorge Sabag, pasan por alto que el 35% de las personas trans se suicidan antes de los 10 años producto de la discriminación. Aquí no estamos hablando de diferencia de opiniones frente a temas valóricos. Estamos claramente en presencia de acciones que buscan violar derechos humanos básicos. RN debiese rechazar esta maniobras en vez de justificarla. La libertad de opinión, no tiene relación alguna con los discursos de odio”.

Fuente MOVILH

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Un tribunal alemán decreta la compensación fiscal de las parejas del mismo sexo registradas antes del matrimonio igualitario

Viernes, 24 de agosto de 2018
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caede1b3-ecd6-4a12-b3df-59e06f99cb75-768x432El Tribunal Fiscal de Hamburgo emitió el viernes pasado una sentencia que reconoce a las parejas del mismo sexo casadas el derecho a reclamar algunos de los beneficios fiscales de los que no pudieron disfrutar antes de que el matrimonio fuera igualitario en Alemania. Si se convierte en firme, el fallo se aplicará a las parejas que hubieran contraído una unión civil entre 2001, año en el que se aprobaron estas uniones, y 2017, cuando se produjo la apertura del matrimonio a todas las parejas.

En 2013, el Tribunal Constitucional alemán sentenciaba a favor de la equiparación fiscal en la declaración de la renta de las parejas unidas civilmente y las casadas (en aquel momento, el matrimonio solo estaba abierto a las parejas de distinto sexo). En concreto, abría la puerta a que las parejas del mismo sexo pudieran acceder a unas desgravaciones muy ventajosas (Ehegattensplitting) para las parejas entre cuyos miembros hay una diferencia importante de ingresos. En menos de una semana, el entonces Gobierno de coalición entre democristianos y liberales presentaba un proyecto de ley para dar cumplimiento a la sentencia del alto tribunal, proyecto que fue aprobado por el Bundestag pocas semanas después.

En la práctica, sin embargo, los teóricos beneficiarios del fallo del Constitucional se toparon con una barrera imprevista: la nueva norma solo preveía la retroactividad para las parejas unidas civilmente que hubieran recurrido, alegando trato discriminatorio, sus declaraciones de impuestos de los ejercicios anteriores a 2013. En caso contrario, solo en los años posteriores a la reforma podrían beneficiarse de las desgravaciones reservadas hasta entonces para los matrimonios. Esta situación es la que ha cambiado ahora con la sentencia del Tribunal Fiscal de Hamburgo, que por el momento no es firme y está sujeta a revisión por parte del Tribunal Fiscal Federal.

El fallo de Hamburgo considera, a efectos de los beneficios fiscales aludidos, la fecha en la que se haya contraído la unión civil como el «comienzo del matrimonio», teniendo en cuenta que este estaba vetado a las parejas del mismo sexo antes de octubre de 2017. Si la sentencia se hace firme, las parejas que conviertan su unión civil en un matrimonio podrán reclamar los impuestos de más que hayan pagado desde que contrajeron su unión civil por no poder acogerse a los mismos beneficios que las parejas casadas. En otros ámbitos donde también existían discriminaciones fiscales antes de la apertura del matrimonio, como el impuesto sobre la renta o el de bienes inmuebles, la retroactividad no será posible por el momento.

La sentencia del tribunal fiscal es un ejemplo más del trato desigual al que tienen que hacer frente las parejas del mismo sexo incluso después de la entrada en vigor de una ley de matrimonio igualitario. Un caso similar, pero con desenlace negativo, conocimos hace dos años en España. El Tribunal Constitucional español, con mayoría conservadora, daba entonces su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo anteriores a 2005 no pudieran acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas. De hecho, el Constitucional español ya había avalado antes la «constitucionalidad» de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas en su acceso a la pensión de viudedad.

Fuente Dosmanzanas

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Alemania aprueba introducir el tercer sexo en el registro de nacimiento

Lunes, 20 de agosto de 2018
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Bandera-Alemania-CE-Comprar-Banderas

Las opciones serán “masculino“, “femenino” y “otro” o “diverso“. Se estima que en Alemania hay aproximadamente 80.000 intersexuales.

Las personas intersexuales y no binarias de Alemania podrán registrar su género legal con la opción de «diverso», que se añadirá a las ya existentes de «masculino» y «femenino». Es la solución que ha adoptado el Gobierno de Angela Merkel y que da cumplimiento a una sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre del año pasado. Los colectivos LGTBI y la oposición de izquierdas saludan el cambio, pero se oponen enérgicamente al requisito de presentar un certificado médico para poder ejercer el derecho a registrarse bajo el nuevo género legal.

El Gobierno alemán aprobó este miércoles un proyecto de ley para introducir en el registro de nacimiento un tercer sexo, además del masculino y del femenino, bajo la denominación de “otro” o “diverso“.

La medida sigue a una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 que argumentaba que, de acuerdo con el derecho a la protección de la personalidad, las personas que no son ni hombres ni mujeres deben poder inscribir su identidad de género de forma “positiva” en el registro de nacimiento.

En noviembre de 2017, el Constitucional alemán emitía una sentencia histórica al fallar a favor de Vanja, una persona que solicitaba la inscripción de su género legal como «inter/diverso». Su batalla judicial comenzó el verano de 2014. Disconforme con un género legal que no se corresponde con su identidad, presentó una solicitud en el registro civil de una localidad cercana a Hanóver para cambiarlo de «femenino» a «inter/diverso». Su requerimiento fue denegado y Vanja denunció su caso ante la justicia, donde obtuvo respuestas negativas en todas las instancias a las que recurría hasta que llegó al Tribunal Constitucional, que finalmente le dio la razón. El fallo supuso un paso más allá en el reconocimiento de los derechos de los intersexuales en Alemania.

Ya en 2013 se aprobó una reforma legal, a partir de una recomendación del Comité Ético, que permitía a los padres de recién nacidos no inscribirlos como hombres o mujeres en el registro civil. “Si un bebé no puede ser identificado como perteneciente al género masculino o femenino, se dejará sin rellenar el apartado correspondiente en el registro de nacimiento”, establecía. El objetivo era que los padres no tuvieran que determinar inmediatamente después del nacimiento del bebé el sexo de este, además de evitar presiones sobre ellos.

Ahora se espera que el nuevo proyecto de ley entre rápidamente en el trámite parlamentario, según indicó el portavoz del Gobierno, Stefen Seibert, de manera que para principios de 2019 podría estar en vigor.

Es hora de que se modernice de una vez la legislación vigente“, apuntó la ministra de Justicia, la socialdemócrata Katarina Barley, a cuyo departamento correspondió elaborar el pertinente proyecto. Se estima que en Alemania hay aproximadamente 80.000 intersexuales, algo menos del 1% de la población.

Según los jueces del alto tribunal, el derecho al libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 2 de la norma fundamental alemana incluye la protección de la propia identidad y expresión de género, que es una condición indispensable para poder ejercer dicho derecho. Además, negarles el reconocimiento a las personas que no se identifican ni con el género masculino ni con el femenino constituye una discriminación por razón de género prohibida por la Constitución. El tribunal tampoco consideró una solución satisfactoria la ley aprobada hace cuatro años, que abría la posibilidad de dejar en blanco el campo del género. El motivo es que esta opción da a entender que las personas afectadas carecen de género, cuando la realidad es que su género no se corresponde con los dos binarios.

El Constitucional dio de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 al Bundestag para que regule el derecho a la identidad de género de todos los ciudadanos, sea mediante la introducción de un tercer género o la eliminación de toda referencia al género en el registro civil y los documentos oficiales. El Gobierno federal ha optado por la primera posibilidad. En cuanto al término para designar la nueva opción de género, si bien hace dos meses el ministerio del Interior se inclinaba por «otro», finalmente el elegido ha sido «diverso», que se añadirá a los existentes de «masculino» y «femenino». Seguirá estando disponible la posibilidad de dejar en blanco el campo del género.

La categoría de «diverso» solo la podrán utilizar las personas de más de 14 años de edad, salvo en casos excepcionales. Además, para inscribirse bajo esta opción de género será necesaria la presentación de un informe médico. Los activistas LGTBI rechazan en particular este requisito, que consideran inconstitucional por seguir patologizando a las personas intersexuales o de género no binario. Se sienten también decepcionados por el alcance limitado de la nueva norma, que no aborda las reivindicaciones de la comunidad trans.

La oposición de izquierdas (Die Linke y Los Verdes) ha tachado la medida del Gobierno de «falta de ambición» y «paternalista» y reclaman un procedimiento sencillo para la modificación registral que respete la autodeterminación de género. También los liberales del FDP se han mostrado contrarios a la tutela médica. La ministra de Familia, la socialdemócrata Franziska Giffey, ha reaccionado a estas críticas anunciando un próximo proyecto de ley para «el reconocimiento y el fortalecimiento de la diversidad de género». La reforma de la ley de identidad de género para eliminar el requisito previo de un dictamen judicial es una larga reivindicación de los colectivos trans alemanes, que el acuerdo de Gobierno entre la CDU/CSU y el SPD de febrero de  este año volvió a ignorar.

A pesar de estas limitaciones que aún están por superar, Alemania se situará en el grupo de cabeza por lo que se refiere al reconocimiento legal de las personas intersexuales y de género no binario. Se trata de medidas que han adoptado países como Australia en 2011 o Canadá y Malta el año pasado. En   California, ya han introducido medidas de ese tipo.  El Tribunal Constitucional de Austria abre la puerta al derecho a registrarse bajo una tercera opción de género en 2018 . La posibilidad de registrarse bajo un tercer género o de dejar en blanco el género también ha sido regulada de diferentes formas en países como Pakistán, IndiaNepal,  y Nueva Zelanda .

Fuente Agencias, vía Cáscara Amarga/Dosmanzanas

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