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El borrador de sentencia del Tribunal Constitucional español sobre la ‘ley trans’ avala su constitucionalidad

martes, 6 de mayo de 2025
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IMG_2003El Tribunal Constitucional se prepara para comenzar la deliberación en su pleno de la próxima semana sobre la ley trans estatal, sustentado en un proyecto de sentencia que respalda mayoritariamente dicha legislación, la cual fue aprobada hace dos años. Si el borrador avanza, el tribunal brindaría un respaldo amplio a la ley, especialmente en lo que respecta a la regulación del cambio de sexo en los registros, basado únicamente en la voluntad de la persona, sin restricciones.

La tramitación de esta ley suscitó tensiones y un intenso debate dentro del movimiento feminista, así como entre los grupos parlamentarios y en el Gobierno (particularmente entre Podemos y el PSOE). Este conflicto culminó con la salida del Gobierno de la entonces ministra Carmen Calvo, opuesta a la norma, y afectó la posición de la ministra Irene Montero. El principal punto de contención fue la autodeterminación de género: permitir que una persona cambie su nombre y sexo en el DNI simplemente por su decisión. El PP argumentó en su recurso que este enfoque de la ley trans genera inseguridad jurídica.

La ponencia de la sentencia argumenta que la ley “solo contempla la rectificación de la mención registral del sexo de una persona cuando esta manifieste su disconformidad con el sexo que le fue asignado al nacer”. La equiparación de derechos entre las mujeres que ejercen ese derecho y aquellas que se sienten identificadas con el sexo asignado al nacer —se añade en el texto— “viene exigida por el reconocimiento del derecho a no ser discriminado por razón de la condición trans de la persona y no puede analizarse, con carácter general, como una discriminación contra las mujeres, ya que estamos, en todos los casos, ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no”.

Se ha indicado que el análisis de la ley para garantizar la igualdad de las personas trans y los derechos de las personas LGTBIQ+ requerirá más de un pleno. Así, los magistrados anticipan que en esta primera discusión no habrá votación, manteniendo la impugnación pendiente hasta que se alcance un mayor consenso.

Fuentes del propio Constitucional han señalado que en los contactos preliminares se han manifestado reservas dentro del sector progresista del tribunal —específicamente de las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán— respecto al borrador creado por el ponente, el magistrado Juan Carlos Campo, quien forma parte del mismo grupo que cuenta con siete miembros. Estas reservas, así como la probable resistencia de los magistrados del bloque conservador, que también suman siete, podrían dificultar la aprobación de la resolución.

Los informes sugieren que es posible reestablecer la unidad en el grupo progresista mediante matizaciones al proyecto de sentencia que no impacten el núcleo de la ley. La propuesta del ponente solo impugna como inconstitucionales dos apartados de la ley trans que incluyen sanciones consideradas excesivas en casos de discriminación por identidad sexual.

El recurso presentado por el PP es rechazado en todos los demás puntos; sin embargo, se aclara cómo debe aplicarse el artículo que prohíbe la modificación genital en menores de 12 años, “salvo en aquellos casos en que las recomendaciones médicas lo exijan para proteger la salud de la persona”.

La ponencia del magistrado Juan Carlos Campo menciona en distintos pasajes que la función del Constitucional es verificar la conformidad de las normas con la Constitución, sin emitir juicios sobre alternativas que el legislador podría haber considerado para proteger los derechos fundamentales. “Una vez que el legislador ha decidido un procedimiento particular para la rectificación registral del sexo a fin de garantizar el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas trans, así como su libre desarrollo personal —se señala en la ponencia—, no se debe restar el valor práctico a ese procedimiento negando la eficacia jurídica a la rectificación registral de la mención de sexo de la persona”.

Carácter gradual y progresivo

El proyecto de resolución aplica este principio en el tratamiento que la ley ofrece a los menores. “El legislador —sostiene la ponencia— ha considerado el carácter gradual y progresivo con el que los menores adquieren madurez y capacidad de discernimiento, estableciendo tres regímenes distintos para la rectificación registral del sexo dependiendo de la edad”. Estos regímenes afectan a “los mayores de doce y menores de catorce años; mayores de catorce y menores de dieciséis años; y mayores de dieciséis años”.

El texto enfatiza que “las garantías en el procedimiento de cada uno de estos tres supuestos, así como las medidas de apoyo y acompañamiento para los menores son más amplias cuanto menor sea su edad, reconociendo que una menor edad implica menor capacidad para entender las consecuencias de decisiones complejas y mayores necesidades de protección”.

“Aunque otras opciones regulatorias pudieran también ajustarse a nuestra constitución —argumenta el proyecto de resolución—, las precauciones que introduce la ley son bastante adecuadas para mantener el principio de seguridad jurídica, especialmente considerando la relevancia secundaria de este principio frente a la garantía de la dignidad y el libre desarrollo personal de las personas trans y su derecho a la intimidad”.

En resumen, la ponencia coincide con la posición de la Abogacía del Estado, que se opuso al recurso y solicitó su desestimación, argumentando que la ley “no presenta vicios de inconstitucionalidad según lo que alegan los recurrentes” y que, por el contrario, responde a “una decisión legislativa que no puede considerarse inconstitucional, a pesar de que otras alternativas pudieran lograr los mismos objetivos dentro del marco constitucional vigente”.

Fuente El País

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