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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la prohibición de que los menores trans puedan acceder a la rectificación registral del sexo

Martes, 23 de julio de 2019

tribunal-constitucionalEl pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo respecto a la Ley 3/2007 «reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas», más conocida como «ley de identidad de género». Y lo ha hecho en un sentido favorable al derecho de las personas transexuales menores de edad a ver reconocida legalmente su identidad de género, pero marcando limitaciones que han merecido duras críticas por parte de Chrysallis, la asociación de familias de menores trans. En cualquier caso, el fallo del Constitucional pone de manifiesto, una vez más, lo anticuado del marco legislativo español por lo que a la realidad trans se refiere. 

Hay que remontarse al año 2016 para conocer el origen de la decisión. Por aquel entonces, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió plantear ante el  Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la Ley 3/2007, que impide a los menores transexuales ejercer su derecho a solicitar que su identidad de género sea legalmente reconocida.

A través de un auto del que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá (puedes descargarlo aquí en su integridad), la Sala de lo Civil del Supremo exponía la jurisprudencia que fundaba la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El Tribunal Supremo consideraba, en este sentido, que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute «que deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores». Para el Tribunal Supremo, estas justificaciones no operaban de modo uniforme durante toda la minoría de edad, perp«cuando se trata de un menor con suficiente madurez que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad», el Supremo aseguraba «tener dudas» de que «la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados».

Ahora el pleno del Tribunal Constitucional (ver nota informativa) ha apreciado los argumentos del Supremo, determinando por mayoría (ha habidos dos votos particulares, cuyos argumentos se conocerán cuando la sentencia se publique íntegra en el Boletín Oficial del Estado) que la restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad», representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador. Es por eso que el alto tribunal aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y del derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución).

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: «En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y, en consecuencia, declararlo inconstitucional, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con ‘suficiente madurez’ y que se encuentren en una ‘situación estable de transexualidad’».

Chrysallis: un avance «muy relativo»

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo fue consecuencia del recurso de un chico, representado por sus padres, que en el momento del nacimiento fue inscrito con nombre y sexo de mujer pero cuya identidad de género es masculina desde su más tierna infancia, y al que tanto en primera como en segunda instancia los tribunales habían negado su derecho a que esta fuese reconocida legalmente. La madre del chico no es otra que Natalia Aventín, presidenta de Chrysallis, asociación de familias de menores trans.

Desde Chrysallis, en este sentido, consideran la decisión del Tribunal Constitucional un avance, aunque «muy relativo». A falta de conocer el texto íntegro, Chrysallis critica que todo el proceso, desde que el 22 de julio de 2014 intentaran proceder al cambio en el Registro Civil de Benasque, se haya prolongado cinco años. «Cinco años cruciales de la vida de una persona, de los 12 a los 17. Y otros tantos de quienes habían puesto sus expectativas en una resolución rápida y no discriminatoria», expresa la asociación. Respecto al contenido del fallo, Chrysallis asegura que «podemos decir que es un avance, pero uno muy, muy relativo. Sí, se va a poder pedir la rectificación registral de nombre y sexo, siendo una persona menor de dieciocho años, y no te lo van a denegar (por ser menor), pero se va a tener que demostrar ‘madurez suficiente’. Madurez suficiente, ¿cómo se demuestra eso? ¿Se exige a la población no trans demostrar ‘madurez suficiente” antes de reconocer su identidad? ¿Qué tipo de ‘madurez suficiente” tiene un bebé neonato cuando se le inscribe? ¿Por qué una persona no trans ve reconocida su identidad desde ese mismo momento, pero las personas trans tienen que demostrar ‘madurez suficiente’?».

Respecto al segundo requisito, la «situación estable de transexualidad», Chrysallis lo tiene claro: «partimos nuevamente de una posición de desventaja: a nadie no trans se le pide una ‘situación estable’ para inscribirle en el Registro Civil, se aventura un pronóstico, una especulación por parte de una persona ajena, de cuál va a ser la identidad de la persona y se da por buena. No es un método científico, está ampliamente demostrado que no hay un solo parámetro biológico objetivo que determine la identidad de las personas (tampoco la orientación sexual). Es decir, la autodeterminación de la persona trans no es suficiente, tiene que hacerlo a lo largo del tiempo, ¿cuánto tiempo?, ¿por qué?, ¿desde qué momento se va a considerar a una persona trans que lo es para empezar a contar?, ¿desde la primera verbalización?, ¿desde la primera vez que se salga del tiesto de los estereotipos de género?, ¿y si la familia o el entorno no es capaz de reconocer esas señales?, ¿y si la persona no es capaz de verbalizar por miedo, presiones, falta de herramientas su identidad?, ¿quién va a demostrar ese ‘currículo trans’ de las personas trans menores a las que nadie defiende ni escucha?».

«La realidad es que detrás de esta prevención vestida de prudencia para no equivocarse, se trasluce algo bastante feo, el Tribunal Constitucional entiende que ser trans, cambiar tus datos registrales, es peor que no serlo. Quiere evitar a toda costa cualquier posibilidad de error. Por desgracia no vemos el mismo empeño en que se establezcan ese tipo de filtros para evitar que las personas trans sean mal clasificadas por la administración al nacer, ni vemos a nadie pensando en medidas para indemnizar y compensar las discriminaciones, abusos y sufrimientos que pueden derivar de esta mala identificación que se hace en el nacimiento. Que la identidad sea reconocida parece que queda en manos de terceras personas, a las que habrá de convencer de quien se es, y a la arbitrariedad de la persona del Registro Civil de turno y su ideología», añaden desde Chrysallis, que critica que algunos medios subrayen como gran avance la decisión del Constitucional: «Digamos que de discriminarte mucho pasa a discriminarte menos, pero no te sitúa en una posición de igualdad con respecto al resto de la ciudadanía». 

España, rezagada

Como llevamos años denunciando desde esta misma página, en España los menores trans se encuentran en una situación de desprotección jurídica a la hora de ver reconocida legalmente su identidad, y su mayor o menor fortuna depende en buena parte del azar: deben acudir a los tribunales, y según en qué tribunal caiga su caso, el resultado es uno u otro. Incluso cuando consiguen el cambio de nombre rara vez consiguen la rectificación del sexo registral asignado. Una arbitrariedad que se explica debido la ya obsoleta ley de identidad de género española, que hasta ahora seguía excluyendo a los menores de la posibilidad de modificar sus datos registrales sin la intervención de un juez, y que incluso para los mayores de edad sigue contemplando como requisito un diagnóstico de «disforia de género» y exigiendo, con algunas excepciones, dos años de tratamiento hormonal.

Una situación cada vez más incomprensible si se tiene en cuenta que son ya numerosos los países que han modernizado sus legislaciones consagrando el principio de autodeterminación de género, de forma que sea cada persona, en uso de su libertad individual y sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna, decida cómo quiere ser reconocida legalmente. Un buen ejemplo es de Malta, que ni siquiera establece límite de edad inferior para proceder a la modificación del «sexo registral».

La actual resolución del Tribunal Constitucional, aun con sus limitaciones, viene a paliar esta situación, aunque no deja de resultar lamentable que en un país como España, que sobre el papel presume de ser uno de los más avanzados por lo que a la aceptación de la realidad de los menores trans se refiere, tengan que ser los tribunales los que enmienden la plana a una clase política que 12 años después de la aprobación de la ley ha sido incapaz de actualizarla.

Fuente Dosmanzanas

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