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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la prohibición de que los menores trans puedan acceder a la rectificación registral del sexo

Martes, 23 de julio de 2019
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tribunal-constitucionalEl pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo respecto a la Ley 3/2007 «reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas», más conocida como «ley de identidad de género». Y lo ha hecho en un sentido favorable al derecho de las personas transexuales menores de edad a ver reconocida legalmente su identidad de género, pero marcando limitaciones que han merecido duras críticas por parte de Chrysallis, la asociación de familias de menores trans. En cualquier caso, el fallo del Constitucional pone de manifiesto, una vez más, lo anticuado del marco legislativo español por lo que a la realidad trans se refiere. 

Hay que remontarse al año 2016 para conocer el origen de la decisión. Por aquel entonces, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió plantear ante el  Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la Ley 3/2007, que impide a los menores transexuales ejercer su derecho a solicitar que su identidad de género sea legalmente reconocida.

A través de un auto del que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá (puedes descargarlo aquí en su integridad), la Sala de lo Civil del Supremo exponía la jurisprudencia que fundaba la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El Tribunal Supremo consideraba, en este sentido, que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute «que deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores». Para el Tribunal Supremo, estas justificaciones no operaban de modo uniforme durante toda la minoría de edad, perp«cuando se trata de un menor con suficiente madurez que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad», el Supremo aseguraba «tener dudas» de que «la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados».

Ahora el pleno del Tribunal Constitucional (ver nota informativa) ha apreciado los argumentos del Supremo, determinando por mayoría (ha habidos dos votos particulares, cuyos argumentos se conocerán cuando la sentencia se publique íntegra en el Boletín Oficial del Estado) que la restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad», representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador. Es por eso que el alto tribunal aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y del derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución).

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: «En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y, en consecuencia, declararlo inconstitucional, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con ‘suficiente madurez’ y que se encuentren en una ‘situación estable de transexualidad’».

Chrysallis: un avance «muy relativo»

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo fue consecuencia del recurso de un chico, representado por sus padres, que en el momento del nacimiento fue inscrito con nombre y sexo de mujer pero cuya identidad de género es masculina desde su más tierna infancia, y al que tanto en primera como en segunda instancia los tribunales habían negado su derecho a que esta fuese reconocida legalmente. La madre del chico no es otra que Natalia Aventín, presidenta de Chrysallis, asociación de familias de menores trans.

Desde Chrysallis, en este sentido, consideran la decisión del Tribunal Constitucional un avance, aunque «muy relativo». A falta de conocer el texto íntegro, Chrysallis critica que todo el proceso, desde que el 22 de julio de 2014 intentaran proceder al cambio en el Registro Civil de Benasque, se haya prolongado cinco años. «Cinco años cruciales de la vida de una persona, de los 12 a los 17. Y otros tantos de quienes habían puesto sus expectativas en una resolución rápida y no discriminatoria», expresa la asociación. Respecto al contenido del fallo, Chrysallis asegura que «podemos decir que es un avance, pero uno muy, muy relativo. Sí, se va a poder pedir la rectificación registral de nombre y sexo, siendo una persona menor de dieciocho años, y no te lo van a denegar (por ser menor), pero se va a tener que demostrar ‘madurez suficiente’. Madurez suficiente, ¿cómo se demuestra eso? ¿Se exige a la población no trans demostrar ‘madurez suficiente” antes de reconocer su identidad? ¿Qué tipo de ‘madurez suficiente” tiene un bebé neonato cuando se le inscribe? ¿Por qué una persona no trans ve reconocida su identidad desde ese mismo momento, pero las personas trans tienen que demostrar ‘madurez suficiente’?».

Respecto al segundo requisito, la «situación estable de transexualidad», Chrysallis lo tiene claro: «partimos nuevamente de una posición de desventaja: a nadie no trans se le pide una ‘situación estable’ para inscribirle en el Registro Civil, se aventura un pronóstico, una especulación por parte de una persona ajena, de cuál va a ser la identidad de la persona y se da por buena. No es un método científico, está ampliamente demostrado que no hay un solo parámetro biológico objetivo que determine la identidad de las personas (tampoco la orientación sexual). Es decir, la autodeterminación de la persona trans no es suficiente, tiene que hacerlo a lo largo del tiempo, ¿cuánto tiempo?, ¿por qué?, ¿desde qué momento se va a considerar a una persona trans que lo es para empezar a contar?, ¿desde la primera verbalización?, ¿desde la primera vez que se salga del tiesto de los estereotipos de género?, ¿y si la familia o el entorno no es capaz de reconocer esas señales?, ¿y si la persona no es capaz de verbalizar por miedo, presiones, falta de herramientas su identidad?, ¿quién va a demostrar ese ‘currículo trans’ de las personas trans menores a las que nadie defiende ni escucha?».

«La realidad es que detrás de esta prevención vestida de prudencia para no equivocarse, se trasluce algo bastante feo, el Tribunal Constitucional entiende que ser trans, cambiar tus datos registrales, es peor que no serlo. Quiere evitar a toda costa cualquier posibilidad de error. Por desgracia no vemos el mismo empeño en que se establezcan ese tipo de filtros para evitar que las personas trans sean mal clasificadas por la administración al nacer, ni vemos a nadie pensando en medidas para indemnizar y compensar las discriminaciones, abusos y sufrimientos que pueden derivar de esta mala identificación que se hace en el nacimiento. Que la identidad sea reconocida parece que queda en manos de terceras personas, a las que habrá de convencer de quien se es, y a la arbitrariedad de la persona del Registro Civil de turno y su ideología», añaden desde Chrysallis, que critica que algunos medios subrayen como gran avance la decisión del Constitucional: «Digamos que de discriminarte mucho pasa a discriminarte menos, pero no te sitúa en una posición de igualdad con respecto al resto de la ciudadanía». 

España, rezagada

Como llevamos años denunciando desde esta misma página, en España los menores trans se encuentran en una situación de desprotección jurídica a la hora de ver reconocida legalmente su identidad, y su mayor o menor fortuna depende en buena parte del azar: deben acudir a los tribunales, y según en qué tribunal caiga su caso, el resultado es uno u otro. Incluso cuando consiguen el cambio de nombre rara vez consiguen la rectificación del sexo registral asignado. Una arbitrariedad que se explica debido la ya obsoleta ley de identidad de género española, que hasta ahora seguía excluyendo a los menores de la posibilidad de modificar sus datos registrales sin la intervención de un juez, y que incluso para los mayores de edad sigue contemplando como requisito un diagnóstico de «disforia de género» y exigiendo, con algunas excepciones, dos años de tratamiento hormonal.

Una situación cada vez más incomprensible si se tiene en cuenta que son ya numerosos los países que han modernizado sus legislaciones consagrando el principio de autodeterminación de género, de forma que sea cada persona, en uso de su libertad individual y sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna, decida cómo quiere ser reconocida legalmente. Un buen ejemplo es de Malta, que ni siquiera establece límite de edad inferior para proceder a la modificación del «sexo registral».

La actual resolución del Tribunal Constitucional, aun con sus limitaciones, viene a paliar esta situación, aunque no deja de resultar lamentable que en un país como España, que sobre el papel presume de ser uno de los más avanzados por lo que a la aceptación de la realidad de los menores trans se refiere, tengan que ser los tribunales los que enmienden la plana a una clase política que 12 años después de la aprobación de la ley ha sido incapaz de actualizarla.

Fuente Dosmanzanas

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España El Supremo estudiará el cambio de sexo legal de un menor transexual

Martes, 3 de noviembre de 2015
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thumbEl menor, Patrick, de 13 años, nació con órganos sexuales femeninos aunque su familia asegura que siempre se comportó como un niño.

Hace más de un año los padres solicitaron que fuera reconocido legalmente como una persona de sexo masculino, pero su petición fue denegada.

Los tribunales basaron su decisión en una ley que impide a los menores de edad y a sus progenitores instar la modificación de sexo en el registro civil.

El recurso planteado por la familia se ampara en el artículo 10 de la Constitución Española, que reconoce el libre desarrollo de la personalidad.

La familia del menor ha asegurado que, aunque nació con órganos sexuales femeninos y fue inscrito como mujer en el Registro Civil, su desarrollo posterior pronto demostró una realidad bien distinta.

El Tribunal Supremo estudiará la demanda formulada por los padres de un menor transexual de Benasque (Huesca) para modificar en el Registro Civil la referencia a su sexo, y normalizar así una situación aceptada tanto por el propio niño y su familia como por su entorno social más cercano.

Los padres solicitaron hace más de un año en el Juzgado de Boltaña, al que se adscribe el registro de Benasque, una modificación para que el menor, de 13 años, pasara a ser identificado a efectos legales como una persona de sexo masculino y de nombre Patrick.

Su petición fue denegada en primera instancia y, posteriormente, tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huesca como por la Audiencia de Huesca en apelación.

Estos tribunales basaron su decisión en lo establecido en la Ley 3/2007 de regulación de la rectificación registral relativa al sexo de las personas, que impide a los menores de edad y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro Civil.

La madre del menor, Natalia Aventín, considera que la actual legislación española “discrimina” a las personas transexuales al no facilitar un proceso dirigido a “normalizar” a nivel jurídico una situación socialmente aceptada. Aventín asegura que la propia ley es “discriminatoria” ya que no sólo impide a los menores instar la referencia a su sexo sino que exige a los adultos informes psicológicos y dos años previos de tratamiento.

Según la madre del menor, este texto legal es contrario a lo establecido en distintos tratados internacionales y en una reciente resolución del Consejo de Europa que critica la discriminación generalizada que sufren las personas transexuales en Europa e insta a los estados miembros a modificar sus leyes para favorecer su integración social.

Natalia Aventín, que preside Chrysallis, una asociación nacional de familias de menores transexuales, recuerda que Patrick no solo se comportó siempre como un chico sino que pedía ser vestido con calzoncillos y ropa de niño. La familia, aceptada la situación, tuvo dificultades recientemente para conseguir de la sanidad pública los inhibidores puberales necesarios para evitar el desarrollo de signos femeninos en el cuerpo del menor.

Sin embargo, los padres continúan su lucha en los tribunales para tratar de conseguir que se reconozcan los derechos individuales de su hijo y los de otros menores en situación similar. La madre señala que la responsable del Registro Civil de Benasque, una vez iniciado el procedimiento judicial, aceptó tan sólo modificar el nombre del menor, opción que también había rechazado inicialmente.

Ahora se muestra esperanzada en la posibilidad de que el Tribunal Supremo dicte una sentencia pionera, la primera respecto a los derechos de los menores transexuales a modificar sus inscripciones registrales.

“Yo siempre digo que mi hijo es un hombre con vulva, pero es un hombre”, afirma Natalia Aventín, quien resalta la vida normalizada que desarrolla el menor en su entorno familiar y de amigos, en contraste con las dificultades que se han encontrado hasta el momento en los tribunales”.

Fuente Agencias

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Un niño de 12 años pone a prueba a la Unidad de ‘Trastorno’ de Identidad de Género de Aragón

Martes, 1 de abril de 2014
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_imagen22_59eaff1fP. practicando snowboard

Una moción parlamentaria de CHA (Chunta Aragonesista) en el 2006, apoyada por todos los grupos de las Cortes a excepción del PP, forzó a asumir el coste de las operaciones de reasignación de sexo en esa comunidad autónoma. No solo las intervenciones propiamente, sino todo el proceso de hormonación, asesoría psicológica y cirugía para adecuar los rasgos sexuales que acompañan a este tipo de operaciones. Sin embargo, los padres de un chico de Benasque, de 12 años de edad, que nació con genitales femeninos, han tenido que acudir a una clínica privada de Barcelona ante la falta de consenso médico en Aragón.

Paula Figols. Zaragoza

La familia ha acudido a una clínica privada de Barcelona, ante la falta de acuerdo médico en Aragón.

Un niño de Benasque de 12 años es el primer transexual aragonés que va a recibir un tratamiento con bloqueadores hormonales. Este tratamiento sirve para frenar el desarrollo de la pubertad en adolescentes transexuales. Desde hace pocos años se suministra en algunas comunidades (en la sanidad pública y en la privada), pero en España no hay una legislación ni consenso médico sobre cómo tratar a estos menores.

El caso de P., que nació con genitales femeninos pero se siente niño, es el primero que se ha planteado en Aragón. Ha vivido de acuerdo con su identidad de niño desde que era pequeño y ahora, ante el inicio de la pubertad, su familia ha pedido que le suministren estos bloqueadores hormonales. La familia se ha encontrado con mucho desconocimiento médico y recelos ante este tema.

Un pediatra especializado en endocrinología de Barbastro ha llevado su caso y recomendó el tratamiento con la hormona GHRH, a falta de un informe psicólógico del equipo multidisciplinar del Salud que atiende a las personas transexuales. Ante el retraso y la falta de respuestas por parte de los profesionales del hospital Miguel Servet, la familia ha buscado otras alternativas. Han realizado varias visitas en una clínica de Barcelona que trata a menores transexuales de España y Francia, donde podrían comenzar el tratamiento en junio.

“Nosotros queríamos que trataran a nuestro hijo en Aragón, pero hemos optado por esta opción porque queremos lo mejor para él. No entendemos por qué nos ponen problemas, cuando en otros sitios se da. Hemos visto que hay mucho desconocimiento por parte de los profesionales sobre la transexualidad infantil. Hace falta un protocolo médico común, afirma Natalia A., madre de P.

Diferencias entre comunidades

El tratamiento con bloqueadores hormonales para niños transexuales a partir de los 12 años (o incluso antes) tiene años de experiencia en algunos países, como EE.UU. Holanda o Reino Unido. En España es relativamente reciente y en Aragón no se había planteado hasta ahora. En la comunidad autónoma aragonesa hay un equipo médico multidisciplinar desde 2006 para tratar a personas transexuales. En estos años ha atendido a 22 adolescentes de entre 14 y 18 años.

Hasta hace poco tiempo, ni siquiera se hablaba de niños transexuales. En julio de 2013 se creó la Asociación de Familias de Menores Transexuales (Chrysallis), que agrupa a 88 familias en España. Piden que se establezcan protocolos educativos y sanitarios para evitar la discriminación. Y una de sus principales demandas es que se suministren bloqueadores hormonales. En Aragón hay al menos seis niños transexuales que forman parte de la asociación o se han puesto en contacto con ella.

En España no hay ninguna legislación sobre cómo tratar a los menores transexuales, estamos a merced de lo que quieran los profesionales. En enero hubo una reunión de todas las unidades de trastorno de identidad de género (nueve comunidades cuentan con estas unidades especializadas) y no se llegó a ningún consenso sobre el uso de bloqueadores hormonales”, afirma Eva Witt, presidenta de Chrysallis.

“Retrasar los bloqueadores hormonales genera mucho sufrimiento a los niños transexuales,
porque comienzan a hacer el cambio físico de la pubertad y no se sienten identificados con su cuerpo. Si no se les permite vivir como chicos o chicas, lo que son, les genera mucho sufrimiento. Según un estudio de EE.UU, en los casos de adolescentes transexuales que no han recibido bloqueadores, el 83% han pensado en el suicidio y el 41% lo han intentado”, subraya.

En qué consiste el tratamiento

Según datos de la Asociación de Familias de Menores Transexuales, se están suministrando bloqueadores hormonales a niños transexuales en Canarias, País Vasco, Murcia, Valencia, Cataluña, Extremadura y Andalucía. Y en Castilla la Mancha y Castilla y León están a punto de empezar varios tratamientos.

“Los bloqueadores hormonales son un tratamiento reversible que consiste en suministrar un nivel estable de la hormona GHRH, que impide el desarrollo de la pubertad. Es aconsejable empezar con los primeros signos de desarrollo sexual. La edad es muy variable, depende de cada paciente. En los niños transexuales con cuerpo de niña comienza antes. Es una inyección al mes o una trimestral más o menos hasta los 16 años, cuando se podría comenzar el tratamiento con hormonas cruzadas (estrógenos para las chicas transexuales y testosterona para ellos). Los bloqueadores hormonales sirven para ganar tiempo hasta los 16 años, cuando el paciente tiene mayor madurez para tomar decisiones“, explica José María Donate, pediatra especializado en endocrinología del Hospital General Universitario Santa Lucía de Cartagena. Él lleva un caso de una niña transexual de 11 años, a la que suministra bloqueadores hormonales desde hace unos meses.

Algunos médicos plantean dudas morales y otros apuntan a los posibles efectos secundarios de estos bloqueadores en el desarrollo óseo. Según uno de los últimos estudios publicados sobre el tema y citados por Chrysallis (de la médica holandesa Henriette A. Delemarre-van de Waal), “se ha demostrado que es un tratamiento efectivo y seguro”. “Después de más de diez años de experiencia con bloqueadores hormonales para adolescentes 12-16 años, la experiencia es muy satisfactoria para los pacientes, sus padres y el entorno. No hemos tenido ningún rechazo entre los pacientes”.

Tras los bloqueadores hormonales, el siguiente paso para los jóvenes transexuales sería el tratamiento de hormonas cruzadas, que sí que es irreversible. Y, después, la operación de reconstrucción genital. Según Chrysallis, solo el 7% de los hombres transexuales se opera y el 30% de las mujeres. En Aragón, las operaciones de reasignación de sexo de mujeres a hombres se hacen en el Clínico. Y las de hombre a mujer se derivan al hospital Carlos Haya de Málaga.

Fuente Heraldo de Aragón

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