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El Tribunal Supremo de los Estados Unidos aprueba el matrimonio igualitario y reconoce la discriminación histórica de gais, lesbianas y bisexuales

Sábado, 27 de junio de 2015

court5Por una mayoría de 5 votos favorables a 4, el plantel de jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dictaminado que el matrimonio es un derecho constitucional del que no se puede excluir a las parejas del mismo sexo. El espíritu de la sentencia puede resumirse en su resolución final, en la que los magistrados favorables estiman que las parejas demandantes reclamaban “igual dignidad a los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho”. Contra esta argumentación, la minoría disidente alude a argumentos caducos como el relacionar matrimonio y procreación o el socavamiento de la libertad religiosa.

Las previsiones más optimistas se han visto cumplidas y la más alta instancia judicial de los Estados Unidos, su Tribunal Supremo, intérprete máximo de la Constitución, ha dictaminado que las parejas del mismo sexo de todo el país tienen el derecho constitucional a contraer matrimonio, sea cual sea el estado en el que residan. Así, el matrimonio igualitario alcanza a todos aquellos estados donde las leyes que lo prohibían aún estaban vigentes o pendientes de resolución judicial definitiva: Dakota del Norte, Dakota del Sur, Nebraska, Kansas, Texas, Misuri, Arkansas, Luisiana, Mississippi, Alabama, Georgia, Tennessee, Kentucky, Ohio y Michigan. La sentencia también afectará a otros territorios vinculados a las decisiones del Tribunal Supremo, como Puerto Rico.

Los nueve jueces del Tribunal Supremo debían discernir si las sentencias desfavorables al matrimonio igualitario de la Corte de Apelaciones del 6º Circuito se ajustaban a la Constitución de los Estados Unidos. Las cuatro parejas recurrentes reclamaban el derecho a contraer matrimonio en su estado de residencia, o a ver reconocido el contraído en otro estado donde era legal. Afectaban a sentencias de los estados de Tennessee, Michigan, Kentucky y Ohio.

Todas ellas se aunaron en el caso Obergefell v. Hodges, que finalmente fue aceptado por el Tribunal Supremo para su consideración a principios de año. El caso hacía referencia al recurrente de Ohio, a quien se había denegado el reconocimiento de su matrimonio celebrado en Maryland, un estado que sí permitía casarse a las parejas del mismo sexo. Aunque la pareja consiguió una sentencia favorable de un tribunal federal, la Fiscalía de Ohio recurrió ante la Corte de Apelaciones del 6ª Circuito, que anuló tanto esa sentencia como las que habían tenido lugar en los otros estados de su jurisdicción.  Lamentablemente, el marido de Jim Obergefell, John Arthur, murió de una enfermedad terminal en plena lucha por sus derechos constitucionales.

El ponente de la sentencia ha sido el juez Anthony Kennedy (el mismo del fundamental y precursor caso Windsor), a quien se han unido con su voto favorable los jueces Stephen Breyer, Ruth Bader Ginsburg, Sonia Sotomayor y Elena Kagan. El juez Kennedy establece que el matrimonio es un derecho fundamental, y que “la identificación y protección de los derechos fundamentales es una parte perdurable de la obligación judicial de interpretar la Constitución”. Prohibir ese derecho fundamental a un grupo determinado de ciudadanos vulnera la 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que ampara el derecho al debido proceso y la igual protección ante la ley: ”Ningún estado podrá dictar ni dar efecto a una ley que limite los privilegios o exenciones de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún tribunal de cualquiera de los estados podrá privar a una persona de su vida, su libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni podrá denegar a una persona dentro de su jurisdicción la igual protección ante las leyes. Si los estados permiten que las personas se casen con otras personas del sexo opuesto de su elección, deben permitir que las personas hagan la misma elección con cónyuges del mismo sexo”.

Discriminación histórica

No obstante, algunos esperaban que los fundamentos del fallo hicieran referencia a la orientación sexual como merecedora del más alto escrutinio, el mismo que merecen el sexo, la raza o el origen étnico. Eso hubiera significado que ninguna ley, mandato u ordenanza podría discriminar, ni siquiera por omisión, a los ciudadanos de los Estados Unidos en base a su orientación sexual. Sin embargo, la sentencia únicamente se ha ceñido al derecho al matrimonio y a la vulneración de la igual protección ante la ley en ese ámbito.

Aunque el dictamen contiene un detalle que no se ha pasado por alto: el juez Kennedy califica la orientación sexual de gais, lesbianas y bisexuales como “de naturaleza inmutable”, incidiendo más tarde en que “los psiquiatras y otros expertos han reconocido que la orientación sexual es una expresión normal de la sexualidad humana y es inmutable”. Esta calificación da fin a cualquier debate jurídico sobre la elección arbitraria de la orientación sexual y abre la puerta a que en futuros casos se le estipule el más alto escrutinio, pues la cuestión de la “naturaleza inmutable” ha sido fundamental para que le fuera reconocido al sexo o a la raza. A nadie se le escapa tampoco la relevancia que podrá tener en la lucha contra las terribles “terapias reparadoras”.

Pero el factor principal para designar a un grupo como merecedor del más alto escrutinio es el hecho de que haya sido históricamente discriminado. El juez Kennedy lo establece sin duda alguna: ”Durante gran parte del siglo XX la homosexualidad fue tratada como una enfermedad. Mientras tanto, la intimidad entre personas del mismo sexo había sido largamente condenada como inmoral por el propio Estado en la mayoría de las naciones occidentales, una creencia que a menudo se encarnaba en la ley penal. El sexo entre dos hombres o dos mujeres sigue siendo un crimen en muchos Estados, y a los gais y lesbianas se les ha prohibido el acceso a la mayor parte del empleo público, se les ha excluido del servicio militar, de las leyes de inmigración, han sido objetivos de la policía y se les ha impedido el derecho de asociación”. La repercusión que este argumento pueda tener en futuras sentencias, de este u otro tribunal, es indudable.

Finalmente, la sentencia se fundamenta en el derecho a la igual dignidad de todos los ciudadanos, sin excepción, y en la decisión de no excluir a ninguna persona de un derecho fundamental, la institución del matrimonio, que no hace sino engrandecerse al poder acoger a todos los ciudadanos:

Ninguna unión es más profunda que el matrimonio, ya que encarna los más altos ideales de amor, fidelidad, dedicación, sacrificio y familia. En la formación de una unión matrimonial, dos personas se convierten en algo más grande de lo que eran. Como algunos de los demandantes de estos casos han demostrado, el matrimonio representa un amor que puede incluso perdurar más allá de la muerte. Sería malinterpretar a estos hombres y mujeres afirmar que faltan al respeto a la idea del matrimonio. Su demanda se produce porque la respetan, la respetan tan profundamente que tratan de poder llevarla a cabo ellos mismos. Su esperanza es no estar condenados a vivir en soledad, excluidos de una de las instituciones más antiguas de la civilización. Piden igual dignidad a los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho.

La sentencia de la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito queda invalidada.

Votos discrepantes

Los votos contrarios a la sentencia han partido de los jueces John G. Roberts (actual presidente del Supremo), Antonin Scalia, Clarence Thomas y Samuel Alito, como la mayoría de los expertos había previsto. Han presentado sus argumentos en cuatro opiniones de disenso, que ocupan dos tercios de los 103 folios que componen la sentencia.

La más profusa, elaborada por el juez Roberts, ha sido firmada también por Scalia y Thomas, e incide en viejos argumentos como el de relacionar matrimonio con procreación: “el matrimonio es una solución socialmente organizada para el problema de lograr que las personas permanezcan unidas y cuiden a sus hijos, pues el mero deseo de tener hijos y el sexo que hace posible que haya niños, no lo resuelve”. No sabemos si ese criterio es aplicable a las parejas heterosexuales que no puedan o no quieran procrear.

También echa mano el juez Roberts de la definición del matrimonio que ofrece la primera edición del diccionario Webster, como argumento de  peso: “la unión legal de por vida entre un hombre y una mujer”. Al parecer, al Webster aún no había llegado el divorcio. Pero su argumento fundamental es que no se trata de una cuestión de índole constitucional, sino de una decisión que debería poder tomar el pueblo mediante votación, aunque suponga la discriminación de parte de la ciudadanía. Así lo evidencia en su sorprendente conclusión final: “Si se encuentra usted entre los muchos estadounidenses, cualquiera que sea su orientación sexual, que están a favor de la expansión de los matrimonios del mismo sexo, por supuesto que celebrará la decisión de hoy. Celebrará el logro de una meta deseada. Celebrará la oportunidad de una nueva expresión del compromiso con su pareja. Celebrerá la disponibilidad de nuevos beneficios. Pero no celebrará la Constitución. No tenía nada que ver con eso”.

El juez Scalia llega tan lejos como para negar que el propio tribunal al que pertenece pueda dictar resolución alguna: “Un sistema de gobierno que subordina a las personas a un comité de nueve magistrados no electos no merece llamarse una democracia”, una clara referencia a que la mayoría de las legislaciones contra el matrimonio igualitario habían sido convalidadas mediante referéndum. Scalia asevera que no es un intolerante mientras califica a sus colegas firmantes de la sentencia favorable de “narcisistas pretenciosos”.

El juez Clarence Thomas considera que la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo debería haberse limitado a una cuestión política, no judicial. También teme que la decisión mayoritaria socave la libertad religiosa. Aunque lo más sorprendente es que el siguiente argumento provenga del único miembro afroamericano del alto tribunal: “El corolario de este principio es que la dignidad humana no puede ser socavada por el gobierno. Los esclavos no perdieron su dignidad (más de lo que pierden su humanidad) porque el gobierno permitiera que fueran esclavizados. Los detenidos en campos de internamiento no perdieron su dignidad  porque el gobierno les confinara allí. Y a quienes les niegan beneficios gubernamentales ciertamente no pierden su dignidad porque el gobierno se los niegue. El gobierno no puede conceder la dignidad, y no la puede quitar”.

Finalmente, el juez Samuel Alito se muestra muy preocupado por que los partidarios de los derechos LGTB utilicen los argumentos de la mayoría del tribunal respecto a la discriminación histórica del colectivo para vilipendiar a quienes quieran discriminarles: Serán utilizados para vilipendiar a los estadounidenses que no estén dispuestos a asentir a la nueva ortodoxia. En sus fundamentos, la mayoría del tribunal compara las leyes tradicionales de matrimonio a las leyes que negaban la igualdad de trato para los afroamericanos y las mujeres. Las implicaciones de esta analogía serán explotadas por aquellos que están decididos a acabar con todo vestigio de disidencia”.

Fuente Dosmanzanas

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