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Comisión Interamericana de DDHH acoge a trámite nueva demanda del Movilh contra el Estado de Chile por homo/transfobia

Miércoles, 3 de mayo de 2023
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Acidh dos años de presentada la denuncia, donde el Movilh acusó que la Corte Suprema liberó de toda responsabilidad a un pastor y a la Catedral Evangélica por sostener que dicho Movimiento de la Diversidad promovía el abuso infantil solo por luchar por la igualdad legal para las personas LGBTIQANB+

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acogió a trámite una nueva demanda internacional que interpuso el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra el Estado de Chile, luego de que la Corte Suprema validara los dichos de un pastor y de la Catedral Evangélica, para quienes la lucha emprendida por esa organización LGBTIQANB+ por la igualdad legal abría la puerta al abuso infantil.

“Valoramos que la CIDH acogiera a trámite esta denuncia y tenemos la esperanza de que será declarada admisible, pues el Estado de Chile, a través de la Corte Suprema, validó en uno de sus más funestos y homo/transfóbicos fallos que se injuriara a nuestra organización y activistas con discursos homofóbicos solo porque demandábamos la derogación del artículo 365 del Código Penal”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

En la CIDH el Movilh es representado por el abogado Ciro Colombara.

Fue en 2020 cuando la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó un fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones que había anulado una histórica sentencia de primera instancia del 25 Juzgado Civil de Santiago que  en 2018 había condenado a la Catedral Evangélica por daño moral al Movilh.

Inicialmente la iglesia había sido condenada luego de que el entonces director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, señalara en la Catedral que con la derogación “del artículo 365 del Código Penal se pretende despenalizar la ley conocida como la ley sodomítica“.

 “El Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida, ¿y qué significa ser consentida?, que un niño diga ‘sí, yo tengo ganas de estar con este señor’ (…) Se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente, que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea, por mantener una relación sexual con ese adúltero, o ese pecador, comprándose a ese niño”,  señaló Nieto, siendo luego sus declaraciones reproducidas por el canal de Youtube oficial de la Catedral.

En uno de sus fallos más homo/transfóbicos, alarmantes  y contrarios al Interés Superior del Niño, la  Corte Suprema determinó que esas declaraciones no eran injuriosas, ni discriminatorias, pues a su juicio acusar a alguien de promover relaciones con menores de 14 años no era lo mismo que sindicarlo como promotor de la pedofilia.

Junto al daño moral, el Movilh sufrió consecuencias económicas. En efecto, en representación de la Catedral Evangélica y del pastor Nieto el  abogado Felipe Andrés Vásquez Jiménez, solicitó al 25 de Jugado Civil de Santiago que ordenara el embargo de cuatro millones de pesos de la  cuenta bancaria del Movilh por las costas de un juicio “cuya sentencia es una de las más homofóbicas que se tenga registro”.

“Los tribunales ordenaron el año anterior el retiro de nuestras cuenta bancaria de ese monto. Es decir, tuvimos que pagar cuatro millones de pesos porque nos  defendimos de quienes nos trataron como pedófilos. Este abuso no puede quedar impune. Confiamos en alcanzar justicia a nivel internacional”, apuntó el Movilh

Conviene precisar que el artículo 365 del Código Penal, derogado en 2022, no hacía ninguna mención a menores de 14 años, sino que a mayores de esa edad. El artículo establecía una edad de consentimiento sexual distinta solo en razón de la orientación sexual de las personas, fijándola en 18 años para homosexuales, mientras para heterosexuales en 14 años.

Con anterioridad el Movilh había demandado al Estado de Chile por prohibir a la docente Sandra Pavez   ejercer clases de religión solo por ser lesbiana; lo que valió una condena a nuestro país; y por impedir el matrimonio igualitario, lo que dio paso a un Acuerdo de Solución Amistosa que derivó en la aprobación de esa ley.

Fuente MOVILH

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Comisión de Constitución del Senado de Chile aprueba la derogación de la última ley homofóbica: el artículo 365 del Código Penal

Sábado, 16 de julio de 2022
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365-movilhLa Comisión es presidida por el senador Walker. El Movilh, que ha convocado a diversas marchas y manifestaciones por la derogación del artículo desde 1999 a la fecha, valoró el avance y confía que corra igual suerte en la Sala del Senado y en el tercer trámite en la Cámara

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, presidida por Matías Walker (DC), aprobó y despachó ayer por unanimidad la derogación del artículo 365 del Código Penal, la última ley homofóbica vigente en Chile y por cuya eliminación el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) ha cursado gestiones a nivel nacional e internacional en los últimos 23 años.

El presidente del Movilh, Gonzalo Velásquez, enfatizó que “estamos a pasos de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico la última ley que estigmatiza y criminaliza a las personas en razón de su orientación sexual o identidad de género, lo que nos acerca a un hito y un cierre del capítulo más largo en la lucha  legislativa contra la homo/transfobia. Valoramos el trabajo desarrollado por la Comisión del Senado, y en particular por su presidente, cuya convicción para derogar esta ley la ha hecho valer cuando fue diputado y ahora que es senador”

De esa forma la Comisión del Senado ratificó el proyecto despachado por la Cámara, debiendo ahora ser visto por Sala para continuar, luego con su tercer trámite.

El artículo 365 fija en 18 años la edad de consentimiento sexual para parejas del mismo sexo, en circunstancias que para heterosexuales en 14 años, por lo que el Movilh ha efectuado marchas, protestas y manifestaciones y denuncias internacionales por más  23 años consecutivos.

Velásquez explicó que el 365 “estigmatiza a jóvenes de 19 ó 20  años que tienen relaciones homosexuales con otros de 16 ó 17 años, lo que no aplica a la juventud heterosexual.  Es una abierta discriminación que el propio Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha pedido a Chile derogar. Más aún, Chile se comprometió a eliminar este artículo en un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) firmado en 2016 ante la Comisión Interamericana de DDHH con nuestra organización”

El Movilh recordó que “la vigencia del artículo 365 del Código Penal es además una de las razones porque Chile figura en los últimos lugares de la OCDE en cuanto a respeto a los derechos humanos de las personas LGBTIQA+.- Nos sentimos felices de estar avanzando hacia el fin de esta horrorosa legislación, la única  homofóbica del país”.

La derogación del articulo 365 es parte del proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección  penal de la infancia, más conocida como Ley Tamara.

Junto a Walker integran la Comisión de Constitución del Senado los/as congresistas Pedro Araya, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti y Rodrigo Galilea.

Fuente MOVILH

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Denuncian abandono policial ante ataques de odio en la Marcha del Orgullo

Martes, 5 de julio de 2022
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El Movilh calificó además de “abusivo  y burlesco” que un vehículo policial se vistiera con los colores LGBTQA+ durante la marcha, “en circunstancias que los abusos homo/transfóbicos de Carabineros no cesan y jamás  han sancionado a los responsables”


 

633BD490-6609-49F0-991C-C34EFD8E743CEl Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció hoy que carabineros “abandonó el resguardo policial”en la pasada Marcha del Orgullo, dejando a los/as activistas al arbitrio de grupos anti-derechos que vandalizaron algunas actividades y hostigan hasta ahora a los transformistas que animaron el desfile.

Antes de iniciar la marcha el camión de migrantes LGBTIQA+ fue  vandalizado por encapuchados: cortaron cables de electricidad, rayaron las consignas pro igualdad y robaron banderas de nuestra organización para luego quemarlas. La ayuda o colaboración de carabineros para enfrentar y prevenir estos atropellos fue nula”, apuntó el Movilh.

El Movimiento LGBTIQA+ añadió que “en algunas ocasiones los propios animadores de la marcha se vieron en la obligación de increpar a personas por intentar vandalizar, romper o dar mal uso a los paraderos de micro. Y debido a ello, los animadores están recibiendo ahora insultos por diversas redes sociales. Esto es inaceptable”.

“En otras palabras, grupos anti-derechos se pasearon encapuchados durante el desfile rompiendo y dañando bienes, asustando a los asistentes, mientras carabineros brillaba por su ausencia. O, por el contrario, pretendía lucirse con los colores de la bandera LFGBTIQA+, mientras abandonaba su labor de resguardo”, criticó el Movilh.

35232249-995E-472E-9C8D-339CFD43A7A3En tal sentido, el Movilh calificó de “abusivo y burlesco que durante la marcha un vehículo policial se vistiera con los colores LGBTIQ, en circunstancias que los atropellos homo/transfóbicos de Carabineros no cesan y jamás han sancionado a los responsables.  Carabineros sabe que el año pasado ocupó el tercer lugar en el Ranking de la Homo/Transfobia, y aún así irrumpió en la marcha con una falsa  imagen de apertura y pro derechos humanos”.

Sin ir más lejos, desde el 2002 a la fecha Carabineros ha figurado en 13 ocasiones en el Ranking Anual de la Homo/Transfobia y ha sido responsable de 123 violaciones a los derechos humanos que han dañado a unas 369 personas LGBTIQA-  “En todos los casos hemos denunciado y entregado los antecedentes a Carabineros, pero jamás han sancionado o se han conocido resultados de alguna investigación”, recordó el Movilh.

A esto se añade que “el Alto Mando no nos ha comunicado ninguna sanción contra el subteniente Richard Cid Ruiz y el cabo Luis Freire Torrealba quienes en el pasado torturaron a una pareja gay, golpearon y apresaron a nuestro activista Rolando Jiménez por enfrentarse a este abuso y robaron un celular del Movilh, que aún no devuelven, para eliminar la grabación del atropello que habíamos efectuado”, dijo la organización.

98DC3411-0F47-474B-86E7-E5D687EC2CA4“Mientras Carabineros no resuelva y sancione estos y otros 123 abusos que les hemos reportado y prevenga nuevos atropellos, seguirán siendo una institución homo/transfóbica. Lejos de usurpar de manera ilegítima y abusiva los colores LGBTIQA+., deben resguardar que ningún policial abuse de los derechos humanos de las personas en razón de la orientación sexual o identidad de género, así como a sancionar a los responsables, en vez de protegerlos como ha ocurrido hasta ahora”, finalizó el Movilh.

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Orgullo: Más de 100 mil personas marchan por la derogación de la última ley homofóbica y por una institucionalidad antidiscriminatoria

El desfile transitó  por la Alameda, contemplo un evento cultural, la sumatoria del primer carro de migrantes LGBTIQ+ y la participación de autoridades.

Más de 100 mil personas participaron ayer en Santiago de la XXII Marcha del Orgullo convocada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y la Fundación Iguales con el apoyo de la Fundación Panchito Mandefua.

El desfile, el segundo que se realizó en Santiago tras la pandemia, avanzó con banderas LGBTIQA+ por la Alameda con cientos de carteles que llamaron a derogar el artículo 365 del Código Penal, la última ley  homofóbica vigente en Chile. Del mismo modo se demandó una institucionalidad anti-discriminatoria.

Previo al desfile, y  en coordinación con el Movilh, la seremi de Salud aplicó test gratuitos de VIH en a los presentes, además de obsequiar preservativos y lubricantes, lo cual fue muy bien recibido por las personas-

El activista del Movilh, Felipe Castillo, explicó que “el artículo 365 del Código Penal estigmatiza y discrimina a jóvenes homosexuales, pues fija 18 años nuestra edad de consentimiento sexual, en circunstancias que para heterosexuales es de 14 años”.

Debido a ello, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU pidió a Chile derogar el 365. Más aún, el Estado de Chile se comprometió  a eliminar la ley en un acuerdo firmado con el Movilh en 2016 ante la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH).

“Exigimos la derogación de esta última ley homofóbica, cuya vigencia es escandalosa, en especial tras la aprobación del matrimonio igualitario. Basta de estigmatización a quienes somos adolescentes LGBGTIQA+”, apuntó Castillo.

La vocera del Movilh. Javiera Zúñiga, señaló que “con la misma fuerza, demandamos una institucionalidad antidiscriminatoria. De todos los grupos discriminados en Chile, el LGBTIQA+ es el único que no tiene servicios, ministerios o presupuestos focalizados para hacer frente a la homo/transfobia.

A su vez, la directora de Fundación Iguales, Isabel Amor, enfatizó que nos hemos reunido miles en torno a la esperanza de un Chile que se comprometa verdadera y definitivamente para erradicar la discriminación. El Estado está mandatado a través de tratados internacionales a tomar todas las medidas pertinentes y un piso para esto es contar con una institucionalidad antidiscriminación”

La XXII Marcha del Orgullo tuvo como novedad la participación por primera vez de un camión con expresiones artísticas y culturales de migrantes LGBTIQA+,mientras que La Moneda desplegó la bandera LGBTIQA+ en su frontis y un vehículo policial se vistió con los colores LGBTIQA+

“Las personas migrantes  LGBTQA+ requieren de especial solidaridad, en tanto además de ser discriminadas por su orientación sexual o identidad de género, sufrimos abusos en razón de nuestra nacionalidad. Cada día recibimos peticiones de ayuda de migrantes. Queremos contribuir a mejorar su calidad de vida en Chile”, señaló la activista de Movilh-Migrante, Vanessa Solorzano

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Autoridades, evento cultural y solidaridad con Noruega

Entre otras autoridades participaron de la marcha los ministros secretario general de la Presidencia, Giorgio Jackson, de Educación, Marco Ávila;  de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana; el presidente del Senado, Álvaro Elizalde,  el diputado Hernán Palma; la directora del Injuv, Renata Santander; el  Seremi de Salud de la  Región Metropolitana, Gonzalo Soto Brandt, la alcaldesa de Santiago, Irací Hassler, el vicepresidente de la Convención Constitucional, Gaspar Domínguez y el convencional constituyente Pedro Muñoz.

También se plegaron los/as embajadores/as del Reino de los Países Bajos, Carmen Gonsalves, quien respaldó la derogación del artículo 365; de Finlandia, Eija Rotinen; del Reino Unido, Luise De Sousa; de Irlanda, Paul Gleeson; de Noruega, Jostein Leiro;  de Canadá, Michael Gort y de Dinamarca, Jens Godtfredsen , También participaron el jefe de prensa de la Embajada de Alemania, Jakob Horn;  la Segunda Secretaria de la Embajada de Australia Isobella Rafty;  el Segundo Secretario de Asuntos Políticos y Prensa de la Embajada de México, Enrique Romero;  los encargados de Negocios de la embajadas de  Estados Unidos, Andrew McClearn;  y Suecia, Malin Larsson;  más representantes de las embajadas de Argentina, Costa Rica, España y Nueva Zelanda.

Las embajadas y el Movilh expresaron especial solidaridad a Noruega luego que dos personas murieran y otras 21 resultaran heridas en un tiroteo en el centro de Oslo. El ataque fue perpetrado la madrugada del sábado por  Zaniar Matapour,  un radicalista islámico, en  el restaurante Per på Hjørnet, el club de jazz Herr Nilsen, y el bar-discoteca London Pub, un espacio de concurrencia LGBTIQ+ que existe desde 1979. Debido al ataque de odio, debió suspender la conmeración del orgullo en Oslo

“Particularmente importante participar hoy junto con otros embajadores y diplomáticos en la Marcha del Orgullo con miles de chilenos para celebrar y defender la diversidad y el derecho a amar a quien quieras. ¡Gracias por la solidaridad!”, señaló ayer en Santiago el embajador Leiro.

Junto a las autoridades, expusieron representantes de la Secretaria General de la Secretaría de Diversidad de la CUT y de la Corporación Feminas Trans Diversas en Acción.

Los eventos artísticos culturales de la marcha fueron animados por Paulette Favres, Isa Fernández y Will Corona.

Drag y transformistas estuvieron representados por Diosa Drag love, Kristhel Santander, Laura Bell, Maldita Zudaka, Mía Vittar, Paula Zaconi, y Taina Mattel.

Adonis Yerone, Aracely Levín, Dani Ride,  Duran, Ignacio, Javier Ignacio, Lori Ampuero, King&Queen, Patricio Espinoza y José Colmenares, Princesa Stefano Nicotinsmc, Roxy Chiot y Shuffler Team fueron los cantantes y grupos que expresaron su arte.

A su vez los DJ  Fletcher, Bear, Derwin Morales, Jesús Ortega y Gorilla dieron vida a todo el evento, mientras Gabby Salinas, Lodiceruben y Wey Weon fueron otros de los artistas que participaron.

El evento coincidió con el 31 aniversario de Movilh, por lo que los asistentes cantaron feliz cumpleaños a la organización,

  Fuente MOVILH ( 1, 2 )

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Movilh pide a Comisión de Ética de la Cámara que sancione al diputado Urriticoechea por homofobia

Lunes, 6 de junio de 2022
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imagesLuego de el legislador solicitara al Congreso Nacional que impidiera el ingreso del Movilh por luchar por la derogación del artículo 365 del Código Penal, acusando a activistas LGBTIQA+ de promover la pedofilia.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) solicitó hoy a  la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara “investigar y sancionar al diputado del Partido Republicano, Cristóbal Urruticoechea, quien ha emitido dichos homofóbicos que dañan la dignidad de las personas LGBTIQA+ y de los/as defensores/as de derechos humanos que luchamos por la plena igualdad legal”

En carta dirigida a todos/as los congresistas de la Comisión de Ética y Transparencia, el Movilh acusó que Urriticoechea “ha asociado nuestra lucha por la derogación del artículo 365 del Código Penal con la promoción de la pedofilia, un discursos homofóbico e injurioso a todas luces. Por ello, anunciamos ya una masiva marcha por la derogación del articulo 365 y contra los dichos de Urruticoechea para el sábado 25 de junio a las 14:00 horas en la Plaza de la Dignidad”.

“Además de asociar la lucha por la igualdad legal de las personas LGBTQA+, con la pedofilia, en una clara muestra de homofobia, Urriticoechea ha solicitado que se impida el ingreso de Movilh al Congreso Nacional, un veto tan dictatorial, como abusivo, que transforma a la Cámara en un escenario permisivo con discursos de odio”, apuntó el encargado de DDHH del Movilh, Ramón Gómez.

“Recordamos a ustedes que el artículo 365 fija en 18 años la edad de consentimiento sexual para parejas del mismo sexo, en circunstancias que para heterosexuales es de 14 años. Lo que buscamos con la derogación del mencionado articulo es igualar la edad de consentimiento sexual entre parejas homosexuales y heterosexuales, antes que bajarla o subirla”, señaló el Movilh a la Comisión de Ética

Añadió que “ha sido el Congreso Nacional el que determinó la edad de consentimiento sexual en 14 años para heterosexuales y ello, en ningún caso por lo demás, ha sido considerado por la legislación chilena como una promoción de la pedofilia.  Urriticoechea nada ha  dicho sobre esta edad de consentimiento para heterosexuales, resultando entonces más que obvio que sus discursos y acciones contra la derogación del artículo 365 y el quehacer de nuestra organización solo están motivados por la homofobia”.

“El articulo 365 del Código Penal es una abierta discriminación que el propio Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha pedido a Chile revisar. Más aún, Chile se comprometió a eliminar este artículo en un Acuerdo de Solución Amistosa firmado ante la Comisión Interamericana de DDHH con nuestra organización, pues vulnera la igualdad ante ley solo en razón de la orientación sexual de las personas. En otras palabras, es un compromiso de Estado que toda autoridad debe velar porque se cumpla”, apuntó el Movilh.

Los dichos de Urriticoechea

Urriticoechea señaló este martes 31 de mayo  que derogar el artículo 365 del Código Penal es  “permitir la pedofilia, y es lo que han tratado de hacer hace mucho tiempo ONGs, a través de sus lobbies ideológicos con el amparo de algunos diputados. Es nuestro deber proteger a las familias, y sobre todo a los niños”, expresó el republicano.

“No es posible que quienes concuerdan con la ideología de género, especialmente el Movilh, quieran permitir de manera oculta la pedofilia, alegando una falsa discriminación”, dijo

“Solicito a usted, presidente, que se evalúe el ingreso de aquellas personas que no son diputados ni tienen ninguna relación laboral con el Congreso y quieren permitir este tipo de monstruosidades en nuestro país”, manifestó el diputado en su intervención en la Cámara Baja.

Fuente MOVILH

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Hito: la Cámara aprueba la derogación de la norma más homofóbica de Chile, el artículo 365 del Código Penal

Lunes, 2 de agosto de 2021
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E7Zh8_PWUAQ0Sl1De prosperar la propuesta, se igualará la edad de consentimiento sexual de heterosexuales y homosexuales. Debate se dio en el marco de la ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección de la infancia.


La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó hoy por 130 votos a favor y ninguno en contra la derogación del artículo 365 del Código Penal, el cual establece una de edad de consentimiento sexual distinta según la orientación sexual de los involucrados, siendo el avance festejado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), pues “la ley mas homofóbica del país tiene sus días contados”.

El artículo 365 establece que “el que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, explicó que tal artículo, vigente desde 1874, “es un funesto resabio de la norma que penalizaba la homosexualidad y las relaciones homosexuales entre adultos. En la actualidad estigmatiza y daña la dignidad de jóvenes homo/bisexuales, pues solo en razón de su orientación sexual, y de ninguna otra consideración,  se considera a sus relaciones como un delito”.

En efecto,  el artículo 365 fija en 18 años la edad de consentimiento sexual para parejas del mismo sexo, en circunstancias que para heterosexuales en 14 años.

“Así, por ejemplo, se estigmatiza a jóvenes de 19 ó 20  años que tienen relaciones homosexuales con otros de 16 ó 17 años, lo que no aplica a la juventud heterosexual.  Es una abierta discriminación que el propio Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha pedido a Chile derogar. Más aún, Chile se comprometió a eliminar este artículo en un Acuerdo de Solución Amistosa firmado ante la Comisión Interamericana de DDHH con nuestra organización”, señaló Jiménez.

EcQJ8nQWsAIbZGsEl dirigente añadió que “la vigencia del artículo 365 del Código Penal es además una de las razones porque Chile figura en los últimos lugares de la OCDE en cuanto a respeto a los derechos humanos de las personas LGBTI. . Nos sentimos felices e estar avanzando hacia el fin de esta horrorosa legislación, la más homofóbica del país”

La derogación del articulo 365 es parte del proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección  penal de la infancia, iniciativa originada por moción de los/as diputados(as) Víctor Torres; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio: Gabriel Silber; Leonardo Soto; Camila Vallejo, y Matías Walker, así como por mensaje del presidente Sebastián Piñera.

El proyecto de ley en cuestión ingresó a tramitación el 24 de marzo del 2021, mientras que la indicación para derogar el artículo 365 del Código Penal fue ingresada por los congresistas Marcos Ilabaca y Matías Walker, Karol Cariola y Leonardo Soto.

 La propuesta fue aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara por unanimidad, con los votos de los/as diputados/as Marcos Ilabaca; Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez, y Leonardo Soto.

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El proyecto de Ley “Modifica el Código Penal, para despenalizar el acceso carnal consentido a menores del mismo sexo” atañe exclusivamente al artículo 365 del Código Penal de Chile. La derogación de este apartado no “despenalizaría la pedofilia” o la efebofilia tal como la concibe el sistema judicial chileno. De aprobarse la Ley, la edad mínima de consentimiento para tener relaciones sexuales, ya sean homosexuales o heterosexuales, se mantendría en catorce años. Por lo tanto, decir lo contrario es falso. La República.

Fuente MOVILH

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Comisión de la Mujer del Senado de Chile aprueba la derogación del divorcio culposo por homosexualidad

Lunes, 3 de mayo de 2021
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María_Isabel_Allende_BussiPor 4 votos a favor y una abstención. 

 La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género del Senado, presidida por Isabel Allende Bussi (en la fotografía) aprobó ayer la derogación del divorcio  culposo por homosexualidad, luego de una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró como contraria a la Carta Magna dicha disposición.

La derogación de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el  artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los votos favorables de las senadoras Allende, Yasna Provoste, Marcela Sabat y Adriana Muñoz y con la abstención de Jacqueline van Rysselberghe.

“Valoramos profundamente la celeridad con que el Senado, gracias a una indicación de  las parlamentarias Allende, Provoste, Muñoz y Rincón están discutiendo esta temática, que esperamos se vea rápidamente en Sala”, dijo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

En la ocasión expusieron la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, así como  representantes de diversos movimientos, como Rompiendo el Silencio e Iguales. Del mismo modo se contó con el testimonio de Paula Sarrín, una de las mujeres beneficiadas con el fallo del TC.

En su exposición, el Movilh solicitó que junto a la derogación del divorcio culposo por homosexualidad se avance en la eliminación del artículo 365 del Código Penal, “otra ley homofóbica”, y en la aprobación del matrimonio igualitario, todos compromisos ,asumidos por el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recordó Jiménez.

En tanto, la abogada del Movilh, Mónica Arias, resaltó que “las causales tienen relación con faltas graves imputables a uno de los cónyuges, entre las cuales se encuentran la comisión o tentativa de delitos penales;  incumplimiento grave y reiterado de deberes del matrimonio, como es la infidelidad; y, conducta homosexual. Es decir, establece como causal separada del resto la conducta sexual entre personas del mismo sexo, haciendo una distinción no razonable frente a actos de infidelidad graves y reiterados que establece la misma norma como causa, que no efectúa distinción”.

Añadió que “el numeral 4° del artículo 54 de la ley 19.947, constituye una discriminación normativa por orientación sexual, puesto que establece una sanción sólo considerando la orientación sexual del cónyuge, motivo que no puede ser sancionado, porque atenta contra la dignidad de las personas”

“El Estado no puede abstraerse de lo prescrito por la Constitución y los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos.  La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 24 dispone que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”, apuntó

“El cónyuge culpable en el divorcio sanción por conducta homosexual, trae consigo la publicidad de la sanción.  Aquello implica que un Juez de la República determina, en base a su valoración, cómo la persona (cónyuge) sancionada por la conducta homosexual debe conducir sus relaciones de afección con terceros, lo cual vulnera la garantía del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental”, finalizó Arias.

Fuente MOVILH

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Defensoría de la Niñez y Movilh acuerdan medidas conjuntas para igualar edad de consentimiento sexual entre adolescentes homosexuales y heterosexuales

Miércoles, 9 de diciembre de 2020
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2DFBB5C3-7C57-4CC8-ABD8-315684B58B01-768x369Con miras a derogar el artículo 365 del Código Penal que establece en 18 años la edad de consentimiento para homosexuales, mientras para heterosexuales es de 14 años. El Movilh felicitó además a la defensora Muñoz por el video El llamado  de la Naturaleza” y se acordó potenciar los derechos de filiación y adopción de los/as niños/as criados por parejas del mismo sexo.

La Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, se reunió hoy con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) acordándose diversas medidas y acciones para  garantizar en Chile la plena igualdad de derechos de los niños, niñas y adolescentes lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queer (LGBTQ+).

Existe consenso entre la Defensora de la Niñez y el Movilh en calificar a esta ley como homofóbica, pues solo establece diferencias a partir de la orientación de los adolescentes, lo cual contraviene la igualdad ante la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile. Por eso, re-impulsaremos el proyecto  que deroga el artículo 365 que este año presentamos en el Congreso Nacional junto a la diputada Carolina Marzán, contando para tales efectos con el respaldo de la Defensoría de la Niñez” sostuvo el encargado de Derechos Humanos del Movilh, Ramón Gómez.

1E7A9FF6-4B1C-48E3-AAFA-7A2F801EBB2DPrecisó que “acordamos algunas acciones para impulsar conjuntamente el proyecto, lo cual será informado oportunamente.  Del mismo modo, solicitamos a Muñoz que se involucre en el  proyecto de ley de matrimonio igualitario, de manera que ahí se reconozcan efectivamente los derechos de niñas, niños y adolescentes que tienen dos madres o dos padres. La Defensora se mostró dispuesta a brindar su apoyo al respecto”.

Otro tema abordado fue la realidad de niños, niñas y adolescentes que son hijos de de parejas del mismo sexo migrantes, por lo que acordamos “avanzar en estrategias conjuntas para ir en ayuda de este grupo humano, que es especialmente vulnerable, así como en medidas para garantizar mejor acceso a  derechos de los niños y niñas trans menores de 14 años que fueron excluidos de la Ley de Identidad de Género”, dijo Gómez.

También fue tratado el total rechazo al Bus del Odio, aspecto en que coincidieron la Defensoría de la Niñez y el Movilh.

Finalmente el Movilh expresó su “sólido y completo respaldo al video “El Llamado de la Naturaleza”impulsado por la Defensoría de la Niñez. Es un video que empodera a los niños, niñas y adolescentes en sus derechos, que los invita a  pensar y repensar de manera pacífica en un país más justo e igualitario, donde ellos/as tengan voz, opinión y participación. Es una apuesta hermosa”.

9A9F82CE-7046-49F3-9AA5-A9BA53CC5B26“Lamentamos el rechazo que el video ha generado en sectores que históricamente han relativizado la universalidad de los derechos humanos y que quieren mantener a los/as niños/as y adolescentes  sordos, ciegos y mudos. En un país donde apenas el 2% entiende lo que lee, lo mismo parece que sucede con lo se ve y escucha: este video no incita a la violencia, bajo ningún punto de vista”, dijo Gómez.

El dirigente recordó que en “cuando lanzamos el cuento “Nicolás tiene dos papás” estos mismos sectores que hoy se oponen al video “El llamado  de la Naturaleza” presentaron 10 recursos de protección  a lo largo de todo el país y recurrieron a la Contraloría para impedir que fuese leído por niños/as o distribuido en colegios. Pues bien, perdieron en todas las ocasiones. Y ahora también perderán, porque nadie podrá censurar “El llamado  de la Naturaleza”. Es más, como organización comenzaremos a difundirlo en todos los espacios que sea posible y llamamos a todas las organizaciones de derechos humanos a hacer lo mismo”.

En la ocasión, el Movilh obsequió a la Defensora ejemplares del cuento Nicolás tiene dos Papás” y el libro “Sumando Libertades” ambos textos dirigidos a establecimientos educacionales para sensibilizar y enseñar sobre la orientación sexual y la identidad de género, además de entregarle una copia de la Primera Encuesta Nacional sobre Familias Homoparentales en Chile, un estudio pionero que este año el Movilh aplicó 219 familias de la diversidad.

Fuente MOVILH

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Presentan proyecto para derogar el artículo 365 del Código Penal, la ley más homofóbica y antigua de Chile

Miércoles, 8 de julio de 2020
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carolina-marzan-movilhLa iniciativa, impulsada por la diputada Marzán y el Movilh, cuenta con patrocinio parlamentario transversal y busca igualar la edad de consentimiento sexual de homosexuales y heterosexuales. En la actualidad la primera está fijada en 18 años y la segunda en 14 años.

 Con respaldo parlamentario transversal, la diputada Carolina Marzán (PPD, en la fotografía) y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)  presentaron un proyecto de ley que deroga el artículo 365 del Código Penal para equiparar así la edad de consentimiento sexual de parejas de igual y de  distinto sexo.

Junto a Marzán patrocinaron la iniciativa los/as diputados/as Gabriel Boric (PCS), Maya Fernández (PS), Pamela Jiles (PRV), Sebastián Keitel (RN), Erika Olivera (RN), Andrea Parra (PPD), René Saffirio (Ind), Leonardo Soto (PS) y Matías Walker (DC).

El artículo 365 establece que “el que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”

El dirigente del Movilh, Ramón Gómez, explicó que tal artículo, vigente desde 1874, “es un funesto resabio de la norma que penalizaba la homosexualidad y las relaciones homosexuales entre adultos. En la actualidad estigmatiza y daña la dignidad de jóvenes homo/bisexuales, pues solo en razón de su orientación sexual, y de ninguna otra consideración,  se considera a sus relaciones como un delito”.

En efecto,  el artículo 365 fija en 18 años la edad de consentimiento sexual para parejas del mismo sexo, en circunstancias que para heterosexuales en 14 años.

“Así, por ejemplo, se estigmatiza a jóvenes de 18 ó 19 años que tienen relaciones homosexuales con otros de 16 ó 17 años, lo que no aplica a la juventud heterosexual.  Es una abierta discriminación que el propio Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha pedido a Chile derogar. Más aún, Chile se comprometió a eliminar este artículo en un Acuerdo de Solución Amistosa firmado ante la Comisión Interamericana de DDHH”, señaló Gómez.

El dirigente añadió que “la vigencia del artículo 365 del Código Penal es además una de las razones porque Chile figura en los últimos lugares de la OCDE en cuanto a respeto a los derechos humanos de las personas LGBTI”.

En el proyecto de ley se establece que “es evidente que el tipo penal del artículo 365 no obedece sino a una consideración moral decimonónica, puesto que no confluye con la regulación de ninguna manera; no es armónico con la regulación de los delitos sexuales vigentes en nuestro ordenamiento, porque en realidad a los menores de 17 años y mayores de 14 no les reconoce ningún ámbito de libertad sexual cuando de relaciones homosexuales se trata, lo que es un error porque es dolosamente discriminatorio”.

Es “necesario proscribir del sistema penal cualquier consideración ideológica (o, incluso, moral) que tienda a la tipificación de un delito, toda vez que los criterios no responden a la certeza intersubjetiva de lo que la sociedad estima un interés objeto de tutela penal, mas solo una oportunidad legislativa sustentada en oportunidad, represión y discriminación”, añadió

“En el ordenamiento jurídico el derecho penal es un medio de control social toda vez que, en su esencia, se orienta a que ciertas conductas socialmente indeseables se eviten bajo la amenaza de la imposición de una sanción o pena para aquel o aquella que las realice.  (…) Sin embargo, no podemos comprender este sistema de normas de manera aislada, sino como un medio de control inserto en un sistema más amplio, en que diversas organizaciones son cruciales en la internalización de dichos valores como primordiales y que deben ser objeto de protección, con una amplitud tal, que abarca desde el núcleo familiar hasta instancias educativas formales o no”, finalizó el proyecto de ley.

Fuente MOVILH

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Fracasa intento de la “Bancada Evangélica” para incluir homofóbico artículo en la Ley de Adopciones

Sábado, 24 de noviembre de 2018
Comentarios desactivados en Fracasa intento de la “Bancada Evangélica” para incluir homofóbico artículo en la Ley de Adopciones

bancadaevangelica-288x180Por segunda vez en menos de dos meses los parlamentarios evangélicos no pudieron incluir el artículo 365 del Código Penal en la Ley de Adopciones, tras gestiones de Rolando Jiménez. En otro ángulo, el Gobierno y el Congreso llegaron a un acuerdo que podría  sancionar  con cárcel la incitación a la violencia.

 La Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados rechazó ayer una indicación de la auto-denominada “Bancada Evangélica” que pretendía incluir un homofóbico artículo en la reforma a la Ley de Adopciones, situación que fue advertida por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

En concreto, los/as diputados/as evangélicos/as Eduardo Durán (RN) y Francesca Muñoz (RN) buscaban que en la reforma a la ley de adopciones se estableciera explícitamente que estarán impedidos de criar niños o niñas aquellas personas que hubiesen sido condenadas por el artículo 365 del Código Penal.

“El problema es que este artículo es homofóbico y discriminatorio, pues establece una de edad de consentimiento sexual distinta para gays y heterosexuales, solo a partir de prejuicios. Sin ir más lejos, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU viene pidiendo desde el 2007 a Chile que derogue esta norma, mientras que el Estado se ha comprometido en Naciones Unidas y en la OEA a dar ese paso”, explicó el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, quien advirtió a la Comisión de Familia sobre esta situación.

“Lo que busca la Bancada Evangélica es replicar en la ley de adopciones este homofóbico artículo, solo para mantenerlo como un estigma contra las personas LGBTI. Esta estrategia de odio finalmente fracasó ayer, al igual que octubre pasado, pues es la segunda vez que lo intentaron”, comentó Jiménez.

La Comisión de Familia, encabezada por la diputada Natalia Castillo (RD), aprobó el 13 de junio pasado la adopción homoparental, mientras que el 26 de septiembre anterior extendió ese derecho a los convivientes civiles y parejas de hecho, sea cual sea su orientación sexual o identidad de género.

“Pese a esos triunfos, las intenciones de incluir componentes homofóbicos en la ley de adopciones han persistido, por ello debemos estar siempre alertas”, señaló Jiménez, quien ha asistido a todas las sesiones que han tramitado la ley de adopciones.

Proyecto contra la incitación a la violencia

En otro ángulo, el Movilh participó ayer nuevamente de una sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados donde se analiza el proyecto de ley que sanciona la incitación a la violencia física.

En concreto,  el Movilh ha está gestionando que el proyecto sancione la incitación al odio, pues “ello es la antesala de la incitación a la violencia física”, apuntó Jiménez.

Ayer “hubo un buen avance, pues se logró un principio de acuerdo entre el Gobierno y la Comisión para sancionar con penas de cárcel la incitación a la violencia, lo cual significará que los discursos de odio ya no quedarán impunes”.

Fuente MOVILH

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Chile: El Tribunal Constitucional valida un artículo del Código Penal que la mitad de sus ministros califican de homofóbico

Lunes, 20 de agosto de 2018
Comentarios desactivados en Chile: El Tribunal Constitucional valida un artículo del Código Penal que la mitad de sus ministros califican de homofóbico

tribunal_constitucional_chileCinco ministros usaron argumentos ofensivos contra las personas LGBTI para justificar la vigencia del artículo 365. En cambio, otros 5 magistrados calificaron con justa razón  de “homofóbica” la norma y pidieron su derogación. Por ley, el empate no permitió el triunfo de la igualdad.

Por 5 a votos a favor y 5 votos en contra el Tribunal Constitucional rechazó que el artículo 365 del Código Penal fuese inconstitucional, validando por segunda vez en su historia que la edad de consentimiento sexual para hombres gays sea de 18 años, mientras para heterosexuales y lesbianas es de 14 años, informó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), organismo que aportó al proceso con un amicus curiae.

Defendieron el artículo 365 del Código Penal el presidente del TC, Iván Aróstica Maldonado, así como los ministros/as Marisol Peña Torres, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Cristián Letelier Aguilar.

En contra se expresaron los ministros/as Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, María Luisa Brahm Barril, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes calificaron abiertamente de homofóbico al artículo 365.

El pronunciamiento tuvo lugar a petición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, entidad que al analizar una denuncia por supuesta violación a un joven de 17 años, estimó que la aplicación del artículo 365 del Código Penal en tal caso podría infringir la dignidad, la igualdad ante la ley y el derecho a la vida privada, garantizados en la Constitución.

Si bien hubo un empate en el TC, se rechazó la inconstitucionalidad del 365 en tanto era necesaria una mayoría.

“Pese a este nuevo fracaso de la igualdad de derechos en el TC, la existencia de un empate y que 5 ministros califiquen de abiertamente homofóbico al artículo 365, nos acerca más a su próxima derogación. No en vano, la eliminación de este artículo es un compromiso que el Estado de Chile asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un acuerdo de solución amistosa con nuestra organización”, apuntó el Movilh

“Valoramos profundamente los 5 votos que buscaron declarar inconstitucional este artículo, y repudiamos los argumentos groseros y homofóbicos de los magistrados del TC que buscan perpetuar el 365 del Código Penal”, señaló el Movilh.

“Discriminación arbitraria”

El artículo 365 del Código Penal establece que “el que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.

Los 5 magistrados que consideraron inconstitucional esta norma, argumentaron que el artículo “únicamente se sanciona dicha conducta cuando el sujeto pasivo de la misma es un menor púber varón, es decir, del mismo sexo del hechor”.

En cambio “no es punible, en primer lugar, que un hombre acceda carnalmente a una mujer menor de 18 años y mayor de 14 años. En segundo lugar, tampoco es punible si quien realiza el acceso carnal es el menor de 18 años respecto de un mayor de edad. En tercer lugar, tampoco es punible la conducta homosexual entre adultos. En cuarto lugar, no se castiga la conducta sexual entre mujeres, cualquiera sea la edad o la acción sexual que estas ejecuten. Por último, tampoco se sanciona al hombre o a la mujer que introduce en el ano o en la boca de una mujer mayor de 14 años y menor de 18 años un objeto similar a un pene”, sostiene los magistrados

Añaden que, en consecuencia, “el precepto legal en análisis castiga un determinado comportamiento sexual que, practicado entre otros sujetos, o con un grado de intervención diferente, no es penado. Ello (…) es la base de la discriminación arbitraria”

Homosexuales y Constitución

Los ministros favorables a la derogación del artículo 365 explican que “los homosexuales son personas. Como tales, son sujetos de derecho. Ellos son, en el lenguaje de la Constitución, una persona humana. Nada hay en el lenguaje de la Constitución que permita considerar a los homosexuales en una situación de inferioridad respecto a los heterosexuales”.

“La constitución no prejuzga sobre la orientación sexual de los ciudadanos, ni sobre las prácticas sexuales que libremente estos conveniente efectuar en su vida privada. La sexualidad constituye el núcleo más íntimo del ser humano. Tener o no relaciones sexuales, con quién, de qué forma, el lugar y las razones, no es algo que interese a terceros, mientras no se vulnere el derecho de nadie, ni medien vínculos consanguíneos”, apuntaron.

Agregan que “el pluralismo exigido en una sociedad democrática no tiene que ver únicamente ideas, partidos políticos o movimientos, sino también con la forma en que las personas ejercen su integridad física y psíquica, incluida su sexualidad. Negar la tolerancia frente a orientaciones sexuales determinadas equivale a negar derechos que son esenciales en una democracia”

Sexualidad en mayores de 14 años y menores de 18 años

Para los magistrados pro derechos LGBTI “la sexualidad es inherente al ser humano. La relación sexual es una de las manifestaciones propias de la sexualidad. De ahí que pueda considerarse como elemento necesario del desarrollo de toda personas en condiciones dignas”.

“Los menores ya no son considerados como simples objetos de protección, sino como personas titulares de derechos que deben ser respetados y promovidos”, añaden.

“Al menor púber, al igual que las personas adultas, se les reconoce, entre otros derechos, el de la autonomía o la libertad sexual como emanación de su integridad física y psíquica, aunque esté en formación. Por tanto, el legislador penal debe tener en cuenta que no puede buscar la protección de los menores vulnerando severamente sus derechos y libertades”, sostienen.

“Considerar a los mayores de 14 años incapaces de prestar consentimiento válido y, por ende, intangibles sexualmente, implica no reconocerlos como sujetos de derechos, según la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas”, dicen en abierta crítica a quienes defienden la vigencia del artículo 365 del Código Penal

Por ello, para los magistrados “no es posible justificar la norma en cuestión basándose en la protección del menor, como pretende el voto de mayoría. Por un lado, porque como -ya se ha señalado- los varones menores de edad supuestamente protegidos por la norma, esto es los mayores de 14 años y menores de 18 años, son sujetos capaces para desenvolverse en diversas áreas de la vida, inclusive el ámbito sexual. Por otro lado, porque la protección de menores mediante sometimiento a un proceso penal no es la vía idónea para garantizar su integridad sexual, ni síquica, ni para que desarrollen una sexualidad responsable. Existen numerosos otros medios menos lesivos que el derecho penal para dicho fin. Como es sabido, ser partícipe en un proceso penal, aun sin ser el imputado, puede resultar agresivo y perjudicial a los intereses del menor”

Enfatizan, en tal sentido, que “el argumento de protección al menor no puede ser ciego a eventuales infracciones al principio de igualdad y de no discriminación, como tampoco a eventuales injerencias indebidas en la esfera íntima de los menores, desconociendo su libertad para ir determinando su proyecto de vida”

En tal línea, “la norma no busca proteger a los menores de abusos ni de coacción por parte de adultos, pues para ello se contemplan los delitos de violación, estupro y abusos sexual”, expuestos en los artículos 361, 362, 363, 366, 367 y 373 del Código Penal, dicen los magistrados

Por el contrario añaden los ministros, “sostener que el artículo 365 del Código Penal pretende proteger a los menores púberes de las actividades sexuales traumáticas, omite considerar que los supuestos de hecho de la norma no incluyen ningún tipo de abuso, engaño, coacción o daño. No hay razones para afirmar que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo sea per se coercitivas (…) Tampoco puede afirmarse que la norma busca proteger la inmunidad sexual de los menores púberes, pues estos pueden libremente: mantener relaciones sexuales consentidas con personas del sexo opuesto desde los 14 años; mantener relaciones sexuales con adultos del mismo sexo siempre que sean ellos quienes accedan carnalmente al otro; mantener interacciones sexuales que impliquen penetración del ano o la boca utilizando objetos o adminículos similares a un pene, o realizando otras conductas de significación sexual no constitutivas de pornografía infantil”

“Esta norma protege a los menores simplemente de la homosexualidad, entendida como una manifestación inherente lesiva, lo cual deja entrever un desconocimiento de ese fenómeno y un razonamiento homofóbico”, enfatizaron los magistrados.

“El consentimiento en el sexo es más relevante que otros actos, por el carácter personalísimo y privado del mismo. El niño, en esos márgenes de edad, hombre o mujer, hetero u homosexual, tiene derecho a practicar y disfrutar del sexo, sin que haya reproches externos, estereotipos o estigmatizaciones”, puntualizaron.

La responsabilidad del legislador e historia del 365

 Para los magistrados contrarios a la vigencia del artículo 365, “el legislador al restringir derechos por medio de Código Penal, no puede establecer diferencias arbitrarias fundadas exclusivamente, por ejemplo, en el sexo o la orientación sexual de las personas. El derecho penal tiene límites al momento de definir delitos que involucren la esfera sexual –por definición íntima-de las personas”. Leer más…

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