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Comisión de la Mujer del Senado de Chile aprueba la derogación del divorcio culposo por homosexualidad

Lunes, 3 de mayo de 2021
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María_Isabel_Allende_BussiPor 4 votos a favor y una abstención. 

 La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género del Senado, presidida por Isabel Allende Bussi (en la fotografía) aprobó ayer la derogación del divorcio  culposo por homosexualidad, luego de una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró como contraria a la Carta Magna dicha disposición.

La derogación de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el  artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los votos favorables de las senadoras Allende, Yasna Provoste, Marcela Sabat y Adriana Muñoz y con la abstención de Jacqueline van Rysselberghe.

“Valoramos profundamente la celeridad con que el Senado, gracias a una indicación de  las parlamentarias Allende, Provoste, Muñoz y Rincón están discutiendo esta temática, que esperamos se vea rápidamente en Sala”, dijo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

En la ocasión expusieron la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, así como  representantes de diversos movimientos, como Rompiendo el Silencio e Iguales. Del mismo modo se contó con el testimonio de Paula Sarrín, una de las mujeres beneficiadas con el fallo del TC.

En su exposición, el Movilh solicitó que junto a la derogación del divorcio culposo por homosexualidad se avance en la eliminación del artículo 365 del Código Penal, “otra ley homofóbica”, y en la aprobación del matrimonio igualitario, todos compromisos ,asumidos por el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recordó Jiménez.

En tanto, la abogada del Movilh, Mónica Arias, resaltó que “las causales tienen relación con faltas graves imputables a uno de los cónyuges, entre las cuales se encuentran la comisión o tentativa de delitos penales;  incumplimiento grave y reiterado de deberes del matrimonio, como es la infidelidad; y, conducta homosexual. Es decir, establece como causal separada del resto la conducta sexual entre personas del mismo sexo, haciendo una distinción no razonable frente a actos de infidelidad graves y reiterados que establece la misma norma como causa, que no efectúa distinción”.

Añadió que “el numeral 4° del artículo 54 de la ley 19.947, constituye una discriminación normativa por orientación sexual, puesto que establece una sanción sólo considerando la orientación sexual del cónyuge, motivo que no puede ser sancionado, porque atenta contra la dignidad de las personas”

“El Estado no puede abstraerse de lo prescrito por la Constitución y los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos.  La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 24 dispone que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”, apuntó

“El cónyuge culpable en el divorcio sanción por conducta homosexual, trae consigo la publicidad de la sanción.  Aquello implica que un Juez de la República determina, en base a su valoración, cómo la persona (cónyuge) sancionada por la conducta homosexual debe conducir sus relaciones de afección con terceros, lo cual vulnera la garantía del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental”, finalizó Arias.

Fuente MOVILH

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