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Palabra clave: ‘Tribunal Europeo de Derechos Humanos’

Austria: el Tribunal Constitucional, última esperanza para el matrimonio igualitario tras el giro a la derecha en las elecciones legislativas

Lunes, 23 de octubre de 2017
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team-kurzSebastian Kurz

Las elecciones legislativas celebradas el domingo pasado en Austria dibujan un panorama sombrío para la igualdad LGTB. El crecimiento de la derecha conservadora del ÖVP y de la extrema derecha del FPÖ, unido al descalabro de los Verdes, conformarán un Consejo Nacional (la cámara baja del Parlamento) en el que las fuerzas contrarias a la igualdad matrimonial suman casi dos tercios de los diputados. Además, el regreso del FPÖ a responsabilidades de Gobierno parece muy probable después de que tanto los socialdemócratas del SPÖ como los conservadores se hayan mostrado dispuestos a entablar conversaciones con la formación xenófoba. La única esperanza para los activistas, por el momento, reside en los tribunales y en particular en el Constitucional, que anunció este martes que estudiará la actual prohibición del matrimonio para las parejas del mismo sexo por si pudiera ser contraria a la norma fundamental del país.

La elecciones del pasado domingo en Austria cierran una legislatura marcada, en materia LGTB, por la decepción. El canciller ahora en funciones Christian Kern (SPÖ), que ha encabezado una gran coalición con los conservadores del ÖVP, ha incumplido su compromiso de promover una serie de medidas concretas en el ámbito de la equiparación de derechos y la lucha contra el lenguaje de odio. La propuesta, parte de un conjunto de reformas que anunció en enero de este año con el nombre de “Plan A”, incluía:

  • Elevar a rango constitucional la prohibición de la discriminación basada en la orientación sexual.
  • Abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo.
  • Modificar la ley de igualdad de trato para que sea aplicable, entre otros, a la búsqueda de vivienda y a los establecimientos de ocio (en la actualidad solo afecta al derecho laboral).

El nombramiento en mayo de este año del joven ministro de Exteriores Sebastian Kurz como líder del ÖVP precipitó la convocatoria de elecciones un año antes de la fecha prevista y sirvió de justificación al canciller Kern para ignorar sus promesas. Los socialdemócratas unieron sus votos a sus socios conservadores para rechazar la propuesta de Los Verdes de aprobar el matrimonio igualitario antes del verano. Solo los liberales de NEOS votaron a favor. Poco después, el SPÖ anunciaba el levantamiento de su veto a negociar con la extrema derecha del FPÖ si se cumplían una serie de condiciones.

Victoria de la derecha… y de la extrema derecha

Los resultados de las elecciones anticipadas han confirmado el giro a la derecha previsto por las encuestas. El ÖVP de Kurz se hace con la primera posición (pasa del 24,0 % al 31,5 % y logra 62 escaños), seguido por el SPÖ (26,9 % y 52 escaños, el mismo resultado que en 2013), que supera por poco al FPÖ (que pasa del 20,5 % al 26,0 % y consigue 51 escaños). Los liberales de NEOS mantienen la cuarta posición (5,3 % y 10 escaños) seguidos por la Lista Peter Pilz (4,4 %, 8 escaños), una escisión de Los Verdes, que salen del Consejo Nacional al no alcanzar el mínimo requerido del 4 %. El fracaso de la formación ecologista ha provocado la dimisión de su candidata, Ulrike Lunacek: otra mala noticia dado el historial de lucha por la igualdad LGTB que ha desarrollado Lunacek tanto en Austria como en el Parlamento Europeo.

Aún no está claro qué Gobierno saldrá de las negociaciones. El líder del ÖVP será el primero en entablar conversaciones con los demás grupos, pero el canciller en funciones Kern no descarta intentar un acuerdo con el FPÖ que impediría el acceso de Kurz a la cancillería. Sea de la mano del ÖVP o del SPÖ, parece una posibilidad muy real que la extrema derecha acceda de nuevo a posiciones de Gobierno, como ya sucediera entre 2000 y 2006.

Para la igualdad LGTB, en cualquier caso, se trata de malas noticias. Tanto el ÖVP como el FPÖ se oponen a la igualdad matrimonial. El FPÖ, de hecho, votó en contra también de la ley de uniones civiles de 2009. En vistas de esta desfavorable situación parlamentaria, la comunidad LGTB se aferra ahora al anuncio que realizaba el Tribunal Constitucional este martes. Los magistrados del alto tribunal estudiarán la posible inconstitucionalidad de la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio, por si conlleva una discriminación basada en la orientación sexual. El activista de Rechtskomitee Lambda Helmut Graupner es optimista: “Si todo va bien, las parejas del mismo sexo podrán casarse a partir de enero de 2018 también en Austria. Se puede poner a enfriar el champán”, ha afirmado en Facebook.

Avances forzados por los tribunales

Austria es uno de los pocos países de Europa occidental (junto con Italia y Suiza) que mantiene una definición excluyente del matrimonio en su legislación. En el país alpino se vive una situación de bloqueo sobre este asunto similar a la que se vivió en la vecina Alemania hasta junio de este año, aunque en el caso austriaco son los socialdemócratas los que ostentaban hasta ahora la jefatura del Gobierno. Si bien el SPÖ es favorable a la igualdad LGTB, sus representantes en el Gobierno han utilizado la reticencia de sus socios conservadores para perpetuar la discriminación. Ya en junio de 2015, por ejemplo, los Verdes presentaron ante el Consejo Nacional una propuesta de resolución pidiendo la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo que se saldó con el rechazo de las principales formaciones políticas (SPÖ, ÖVP y FPÖ).

Entre los miembros del Gobierno, ya se han pronunciado a favor de la equiparación de derechos los ministros de Asuntos Sociales y Sanidad, pero el posicionamiento más relevante fue el del propio canciller Kern en agosto del año pasado. “Ya es hora de la apertura del matrimonio también para las parejas del mismo sexo”, declaró entonces. Se trata del primer jefe de Gobierno de Austria que se pronunciaba en estos términos. Sus palabras, sin embargo, no se han materializado finalmente en hechos.

Los avances en el reconocimiento de los derechos LGTB en Austria se han alcanzado hasta ahora principalmente a partir de sentencias judiciales: el Tribunal Constitucional falló en 2014 a favor de permitir a las parejas de mujeres acceder a los tratamientos de reproducción asistida y en enero de 2015, de la adopción conjunta homoparental. Anteriormente,  la ley de uniones civiles aprobada en 2009 ya había sido modificada a instancias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para regular la adopción de los hijos biológicos del compañero del mismo sexo. El último logro ha sido la apertura de los registros civiles (Standesamt) a las parejas del mismo sexo que quieran formalizar su unión, como ya se hace en el caso de las bodas heterosexuales.

Fuente Dosmanzanas

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Grecia mejora los derechos trans aprobando una ley de identidad de género que despatologiza la transexualidad pero no reconoce la autodeterminación del género

Viernes, 13 de octubre de 2017
Comentarios desactivados en Grecia mejora los derechos trans aprobando una ley de identidad de género que despatologiza la transexualidad pero no reconoce la autodeterminación del género

ley-trans-greciaGrecia aprueba una Ley Trans que mejora sustancialmente el proceso legal para cambiar el nombre y el género en documentos oficiales pero no se rige por el principio de auto-determinación.

A pesar de no ser una ley perfecta los colectivos trans celebran su aprobación y lo consideran un paso adelante en una lucha que aún no ha terminado.

El Parlamento griego aprobó el martes una avanzada ley de identidad de género, la primera del país que despatologiza la realidad trans. El texto elimina la necesidad de tutela médica y de cualquier intervención quirúrgica, incluida la esterilización, para que los mayores de 17 años puedan obtener el reconocimiento legal de su identidad. Los jóvenes de entre 15 y 17 años sí necesitarán un informe psiquiátrico además del consentimiento paterno. Aunque no satisface la totalidad de sus reivindicaciones, los colectivos trans han saludado la nueva norma como un gran avance.

Durante décadas, numerosos países han obligado a las personas transexuales a someterse a procedimientos que conllevan directa o indirectamente la pérdida de la capacidad reproductiva como requisito previo a ver reconocida legalmente su identidad de género. De hecho, según un informe de Transgender Europe de noviembre de 2016, 21 estados europeos seguían haciéndolo a fecha de noviembre de 2016. La mayoría, del Este de Europa, pero también había algunos occidentales. Otros han eliminado ese requisito hace poco (Suecia, por ejemplo, no lo hizo hasta 2013, Noruega actualizó su ley en 2016 y Bélgica, en mayo de este año). Y no fue hasta 2014 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) condenó esta práctica y pidió que todas aquellas legislaciones que obligan a este tipo de procedimientos sean revisadas. En la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenaba hace unos meses a Francia por haber obligado a hacerlo (el país vecino, de hecho, modificó su legislación en 2016, eliminando dicho requisito, aunque sigue manteniendo el proceso en manos de los jueces).

Grecia se suma ahora a la lista de países que no solo eliminan ese requisito, sino que tampoco exigen ya la necesidad de un diagnóstico médico o psicológico de “disforia de género” o similar. La ley integra, en este sentido, el principio de autodeterminación de género, aunque solo para los mayores de 17 años. Para los jóvenes entre 15 y 17 años será necesario un informe psiquiátrico, además del consentimiento paterno. El texto ha recibido el apoyo de 171 diputados del Parlamento griego: de Syriza (impulsora del proyecto), sus socios de Anel y los centristas de To Potami. En contra han votado 128: la derecha de Nueva Democracia, los neonazis de Amanecer Dorado, los comunistas de KKE y la Unión de Centristas.

Pese a reconocer el indudable avance sobre la situación anterior, los colectivos LGTB consideran mejorable la nueva ley. Por ejemplo, en lo referente a la tutela médica y paterna en menores de edad. El asunto, de hecho, fue uno de los motivos esgrimidos por Nueva Democracia para oponerse en lugar de abstenerse, como habían anunciado en primer lugar. El principal partido de la oposición pretendía que el cambio del sexo legal no fuera posible bajo ninguna circunstancia antes de los 18 años.

Evelyne Paradis, directora ejecutiva de la ILGA afirma que : “Es progreso, pero no es perfecta. Hoy se ha dado un gran paso adelante, pero es una pena que ese paso no fuera uno hacia la total auto-determinación de todas las personas trans en Grecia.”  Y es que la nueva ley griega para las personas trans ha mejorado sustancialmente la realidad del colectivo, pero se ha quedado corta en varios aspectos (y en otros ha pasado a ser bastante estrambótica). Hasta la aprobación de esta nueva ley las personas trans que querían cambiar su género en los documentos oficiales tenían que pasar una evaluación psiquiátrica para acreditar un diagnóstico de disforia de género, tenían que someterse a una operación de reasignacion de sexo y se les exigía la esterilización.

Con esta nueva ley esas tres necesidades para que se reconozca su género percibido en los documentos oficiales de todos aquellos mayores de 17 años. Las personas trans entre los 17 y los 17 podrán acceder al proceso para cambiar el género en su documentación pero en esos casos sí hará falta la decisión de un grupo de doctores.

Pero hay dos cosas bastante absurdas en esta ley. Por un lado una persona trans que quiera cambiar su género oficialmente tendrá que estar soltera, lo que puede hacer que las personas trans que estén casadas tengan que divorciarse. Además la última palabra en el proceso la tendrá un juez, que decidirá si la expresión o presentación de género de la persona coincide con lo que quieren que ponga en sus documentos.

Esta reforma es una victoria duramente conseguida por los y las activistas por los derechos trans en Grecia que han luchado por la igualdad de las personas trans durante años. Envía un mensaje claro de que nadie ha de verse obligado a pasar por procedimientos médicos para que se reconozca oficialmente quiénes son. Pero aunque se trata de una reforma histórica en la dirección correcta, la lucha aún no está del todo ganada“, han declarado desde Amnistía Internacional.

Otra de las insuficiencias es la exclusión de las personas migrantes en situación irregular y de los refugiados en la nueva ley. La nueva ley no reconoce el acceso al proceso de reconocimiento de género para personas trans refugiadas o inmigrantes y además deja muchas mejoras pendientes con respecto a los menores trans.

Por último, una enmienda para introducir una tercera opción de género junto a la de “masculino” y “femenino” en los documentos oficiales fue rechazada. Se trata de una medida que han adoptado países como Australia en 2011 o Canadá hace solo unas semanas. La posibilidad de registrarse bajo un tercer género o de no definir el género también ha sido regulada de diferentes formas en países como Alemania, la India o Nepal.

La comunidad trans del país ha celebrado la aprobación de la ley, aunque no ocultan su decepción pues se esperaba que se aprobara una primera versión del texto que reconocía el derecho de cualquier persona trans mayor de 15 años a cambiar su nombre y su género en los documentos oficiales con sólo una declaración y un proceso administrativo; pero finalmente se ha optado por un enfoque mucho más conservador y que sigue estigmatizando a las personas trans.

A pesar de eso el Primer Ministro griego, Alexis Tsipras, ha celebrado que la ley reconoce los derechos humanos básicos de “un segmento de la sociedad que ha sido marginado durante demasiado tiempo. Estamos con aquellos que no tienen voz o cuya voz está siendo acallada. Con los estigmatizados, con las minorías oprimidas, con las personas que viven cualquier tipo de desigualdad o aislamiento. Es a esas personas a las que queremos defender.

Por delante de España

La nueva normativa coloca a Grecia por delante de España, cuya ley 3/2007 ha envejecido de forma prematura. De hecho, cada vez es más numeroso el grupo de países que ya han incorporado el principio de autodeterminación de género a su legislación. Es el caso, además de los ya mencionados, de Irlanda y Dinamarca, en Europa. Y tanto Escocia como Portugal tienen previsto sumarse al grupo próximamente.

En el continente americano destaca el antecedente de Argentina, cuya ley fue de hecho una de las pioneras en el proceso de desmedicalización del reconocimiento legal de la identidad de género. Nepal, por su parte, ha introducido en su nueva Constitución el derecho a decidir libremente el sexo que figura en los documentos oficiales, aunque desconocemos cómo se está implementando.

En España seguimos a la espera de que el Parlamento decida dar el paso (el grupo socialista del Congreso registró en febrero una propuesta de actualización de la ley). Mientras tanto, sigue vigente la necesidad de un diagnóstico de “disforia de género” y la exigencia (con algunas excepciones) de dos años de tratamiento hormonal. Y aunque leyes posteriores de ámbito autonómico hayan incorporado ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de alcance limitado por lo que a este aspecto se refiere, que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. Y en el caso de los menores, todo queda por el momento a criterio del juez de turno.

 Fuente | Gay Star News, vía Dosmanzanas/EstoyBailando

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El Alto Tribunal de Belfast dictamina en contra del matrimonio igualitario en Irlanda del Norte

Sábado, 19 de agosto de 2017
Comentarios desactivados en El Alto Tribunal de Belfast dictamina en contra del matrimonio igualitario en Irlanda del Norte

alto-tribunal-de-belfastEl Alto Tribunal de Belfast ha dictaminado en contra de las parejas del mismo sexo que reclamaban su derecho a contraer matrimonio en Irlanda del Norte. El juez O’Hara ha estimado que, siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el matrimonio igualitario no es un derecho fundamental, y que, por lo tanto, su articulación debe depender del poder legislativo. De esta manera, Irlanda del Norte seguirá siendo el único territorio del Reino Unido donde a las parejas del mismo sexo no les está permitido contraer matrimonio, a menos que su Asamblea logre superar el empecinamiento en contra de los derechos LGTB del Partido Unionista Democrático, la principal fuerza política norirlandesa.

El Alto Tribunal de Belfast, máxima instancia judicial de Irlanda del Norte, debía dirimir sobre dos casos, que afectaban a tres parejas del mismo sexo. En el primero de ellos, los demandantes eran dos parejas emblemáticas. Se trata de Shannon Sickles y Grainne Close —que fue la primera pareja del mismo sexo en contraer una unión shannon-sickles-y-grainne-closecivil en el Reino Unido—, y de Chris y Henry Flanagan-Kane —la segunda pareja unida civilmente, y primera masculina, también en el Reino Unido—. Todos ellos habían demandado a la Asamblea de Irlanda del Norte por impedirles acceder a la institución del matrimonio por razón de su orientación sexual. El otro caso afectaba a una pareja, cuyos nombres han permanecido legalmente en el anonimato, que había contraído matrimonio en Inglaterra una vez que fue legal, y que, sin embargo, veía cómo al trasladar su residencia a Irlanda del Norte su enlace se convertía en una unión civil, tal como establece la ley norirlandesa, una institución de menor rango que, además, no era en la que los componentes de la pareja querían integrarse.

Tras dos años de espera, finalmente el juez O’Hara del Alto Tribunal de Belfast ha dictaminado al respecto, aunque en ambos casos su resolución ha sido desfavorable. Las dos parejas del primer caso basaban su demanda en que la prohibición de contraer matrimonio violaba el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege el derecho a la vida privada y familiar. Sin embargo, el juez O’Hara ha fundamentado su decisión, precisamente, en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que el matrimonio para las parejas del mismo sexo no es un derecho fundamental, ya que la propia Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo otorga esa consideración a la unión de un hombre y una mujer.

Así, dado que la ley norirlandesa sí que ha articulado una institución como la de uniones civiles (la primera en existir en el Reino Unido) para amparar ciertos derechos a las parejas del mismo sexo, el juez del Alto Tribunal ha considerado que lo demandado por las tres parejas concurrentes se trata de un asunto político y no judicial. Así es como lo expresaba en su denegación:

“No es difícil comprender cómo afecta tan fuertemente el mantenimiento en Irlanda del Norte de la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo a los gais y lesbianas que han sufrido discriminación, rechazo y exclusión. Sin embargo, la sentencia que tengo que dictaminar no se basa en la política social, sino en la ley”.

Las parejas afectadas han declarado sentirse “desoladas” por la resolución del Alto Tribunal, y han conminado a sus conciudadanos a que presionen a sus representantes políticos para que el matrimonio igualitario sea aprobado finalmente por la Asamblea de Irlanda del Norte. Un camino, el legislativo, que está plagado de escollos.

Una vía legislativa obstaculizada por el empecinamiento del Partido Unionista

Por cinco veces consecutivas, la Asamblea de Irlanda del Norte ha rechazado la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo. Aunque en la última votación, sin embargo, los partidarios del matrimonio igualitario lograron ser por primera vez mayoritarios, pero el Partido Unionista Democrático (de tradición protestante y partidario de permanencia en el Reino Unido), entonces y ahora en el poder, hizo uso de la petition of concern para lograr que la proposición de ley fuera finalmente rechazada.

La petition of concern fue concebida durante los acuerdos de paz de 1988, con la idea de que cualquier legislación sobre determinados temas sensibles obtuviera un respaldo suficiente de los dos sectores, el nacionalista irlandés y el unionista. En concreto, las proposiciones deben alcanzar un 60 % de los votos de toda la Asamblea, y al menos un 40 % en cada uno de los bandos. La petition of concern debe ser solicitada por un mínimo de 30 representantes, con lo que, dado que el Partido Unionista Democrático por aquel entonces tenía 37 diputados, bastaron sus votos para hacerla valer.

arlene-foster-irlanda-del-norte-300x180La utilización de la petition of concern para un asunto de derechos civiles de las minorías, como es el matrimonio igualitario, fue fuertemente criticada. Sobre todo si se tiene en cuenta que las encuestas muestran un amplio apoyo al mismo, tanto por parte de la población de tradición católica como, en menor medida, de la protestante. El empecinamiento del DUP en boicotear la equiparación de derechos ha sido hasta ahora el principal escollo para sacarla adelante. La primera ministra norirlandesa, Arlene Foster, afirmaba hace unos meses que usaría la petition of concern todas las veces que fuera necesario para impedir que se aprobase la igualdad matrimonial. “¿Por qué íbamos a renunciar a esa herramienta cuando nos sentimos tan fuertemente implicados en cuanto a la definición del matrimonio?”, se preguntaba.

Las últimas elecciones han abierto, sin embargo, nuevas posibilidades. En esta legislatura, el DUP cuenta con 28 diputados, con lo que ha perdido la capacidad de exigir en solitario la petition of concern. Ni siquiera sumando al único diputado de la conservadora Voz Unionista Tradicional (TUV) alcanzan la cifra necesaria de 30 diputados. La puerta se abre, por tanto, a una nueva votación en la que el fin del matrimonio excluyente se apruebe por mayoría absoluta. Una meta que parece accesible, ya que bastaría la suma de los diputados nacionalistas y los no afiliados, favorables a la igualdad matrimonial. Veremos si es posible que la vía legislativa prospere, e Irlanda del Norte deje de ser el único territorio del Reino Unido sin igualdad para las parejas del mismo sexo.

Fuente Dosmanzanas

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Un tribunal nigeriano libera sin cargos a dos hombres que fueron acusados de mantener relaciones homosexuales

Jueves, 22 de junio de 2017
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gay_pixUn tribunal nigeriano ha liberado sin cargos a dos hombres acusados de mantener relaciones homosexuales. La decisión se ha tomado después de que la defensa lograra demostrar que las confesiones que ambos efectuaron se habían obtenido con coacciones y malos tratos por parte de la policía. Aun así, los dos acusados han descrito su estancia en prisión provisional como “un infierno” del que apenas esperaban sobrevivir. De haber sido condenados, se hubiesen enfrentado a penas de hasta 14 años de cárcel.

El pasado mes de diciembre, la policía de la localidad nigeriana de Benin City procedió a la detención de Paul Frank, de 31 años, y Christian Ejimofor, de 22. Ambos fueron acusados de “conocimiento carnal ilegal”, por mantener relaciones homosexuales, así como de robo y conspiración. Según el fiscal del caso, O. A. Enebabor, los supuestos delitos se habían cometido “entre el 14 y el 17 de diciembre”.

Tras una audiencia preliminar que tuvo lugar el 4 de enero, se dictó prisión provisional para los dos detenidos, que habían confesado los hechos en las dependencias policiales. Cuando ya habían pasado 50 días en prisión, Tom Malanga, un abogado que desarrolla su labor en los Estados Unidos, tuvo conocimiento del caso a través de los medios de comunicacion y quiso ofrecer sus servicios. En contacto con sus afiliados en Nigeria, solicitó fianza para ambos, que el juez fijó en 200.000 nairas (570 euros, 636 dólares) para cada uno.

Con la representación legal adecuada, se inició la vista el pasado 30 de mayo, con una Fiscalía que desplegó en principio toda su dureza. Sin embargo, la defensa objetó la presentación de unos vídeos en los que se mostraban las confesiones de ambos acusados, alegando que estas habían sido conseguidas bajo coacción, y que sus defendidos habían sido golpeados por los agentes de policía. El tribunal aceptó la alegación, impidiendo que los vídeos fueran presentados como evidencia. En ese momento, dado que no podía presentar más pruebas, la Fiscalía decidió retirar los cargos, y el juez dictó la libertad definitiva de los acusados.

Tom Malanga, sin embargo, también quiso denunciar públicamente el trato inhumano que habían recibido sus defendidos durante su estancia en prisión, donde fueron objeto de todo tipo de abusos y violencia. El infame maltrato había llegado hasta el punto de que Christian Ejimofor presentaba tras su liberación graves síntomas de desnutrición y un estado de salud muy delicado. Ambos describieron su estancia en la cárcel como “un infierno”, al que apenas hubieron podido sobrevivir unos pocos días más.

Debido a ello, el abogado Tom Malanga efectuaba las siguientes declaraciones tras el juicio: Me siento lleno de orgullo y felicidad por que este día haya llegado, aunque todavía me enfurece que algo así haya sucedido, y también me entristece que haya otras personas LGTB cuyas detenciones no han sido dadas a conocer en los medios y están ingresadas en prisiones nigerianas en estos momentos”.

Nigeria: violencia social y de Estado

La homosexualidad es ilegal en Nigeria según los artículos 214 y 217 de su Código Penal y puede tener penas de hasta 14 años de cárcel. En Nigeria las relaciones homosexuales se castigan con penas que pueden llegar hasta los 14 años de cárcel (en el sur cristiano) o incluso hasta la muerte por lapidación (en los estados del norte en los que se aplica la ley islámica). A principios de 2014, además, el presidente Goodluck Jonathan promulgó una ley que agravaba el tratamiento penal para todo aquello relacionado con la homosexualidad, prohibiendo toda muestra de afectividad entre personas del mismo sexo y cualquier actividad relacionada con la realidad LGTB. No en vano, algunos la describieron como la ley para “encarcelar a todos los gays”. Desde su entrada en vigor, no han cesado de sucederse los actos de barbarie de la población civil contra las personas LGTB de Nigeria, alentados por los líderes políticos y religiosos, que han creado un ambiente de profunda homofobia social. Hemos informado de algunos de estos terribles hechos, aunque es de suponer que la información de la mayoría de este tipo de actos execrables no alcance a los medios de comunicación occidentales.

En enero de 2014, una multitud de miles de personas rodeaba un tribunal islámico, donde se juzgaba a once hombres acusados de practicar la homosexualidad, exigiendo su ejecución inmediata. Meses después, cuatro de los detenidos, que confesaron los hechos probablemente bajo tortura, fueron condenados a recibir públicamente 15 latigazos y al pago de una multa o un año de prisión.

En febrero del mismo año, otra horda enfurecida asaltó los domicilios de doce homosexuales en la capital, Abuja, a quienes terminaron por arrancar de sus casas y golpearles incluso ante las puertas de la comisaría local. En las mismas fechas, en la localidad sureña de Port Harcourt, otros dos homosexuales fueron arrastrados fuera de su hogar y obligados a realizar actos sexuales ante una multitud agresiva.

En enero de 2015, la policía islámica de Kato, una ciudad al norte de Nigeria, comunicaba la detención de doce personas por participar en la celebración de una supuesta boda entre dos personas del mismo sexo. La ley vigente en Nigeria, anteriormente citada, castiga con hasta 14 años de prisión a quienes participen en una ceremonia de unión homosexual. En noviembre 21 estudiantes fueron detenidos acusados de prostitución masculina, según un periódico local.

En marzo de 2016, una turba violenta atacó a 20 jóvenes de quienes sospechaban, por su aspecto afeminado, que eran homosexuales. Todos ellos habían sido arrastrados fuera de sus casas y reunidos para golpearlos sin compasión. La brutal paliza a que les sometieron hizo temer por sus vidas. Ninguna de las víctimas quiso presentar denuncia, por temor a las represalias de sus agresores y por no enfrentarse al estigma de ser considerados homosexuales públicamente. En mayo, seis jóvenes fueron detenidos en Benin City acusados de mantener relaciones sexuales.

En el mes de octubre del mismo año, fue detenido un hombre acusado de mantener relaciones homosexuales, tras negarse a ser víctima de un chantaje. Al parecer, todo fue urdido por una pareja de madre e hijo, que se dedican a extorsionar a homosexuales con la amenaza de denuncia. Tras la negativa, la Policía procedió casi inmediatamente al arresto.

Posteriormente, en diciembre dimos la noticia de que un magistrado del Tribunal de Damaturu, la capital del estado de Yobe, había condenado a cinco hombres a sendos siete años de prisión por haber mantenido relaciones sexuales con personas de su mismo sexo. En abril de este 2017, publicamos la detención de 53 personas, a quienes se acusaba de participar en la celebración de una supuesta “boda gay”.

Actuaciones de este tipo provocaron que el Parlamento Europeo aprobara en marzo de 2014, con el acuerdo de los principales grupos, una resolución de condena a las leyes homófobas de Uganda y Nigeria. El texto de la resolución solicitaba su derogación y proponía que si no había marcha atrás se suspendiese a los dos países del acuerdo de Cotonú sobre intercambio comercial y asistencia entre la Unión Europea y los estados de África, Caribe y Pacífico.

Sin embargo, la directora del programa africano del Centro Europeo para la Gestión de Políticas de Desarrollo (ECDPM), Faten Aggard-Clerx, muy crítica con lo que considera una postura hipócrita de la Unión Europea, se preguntaba, en referencia a Nigeria, si el organismo europeo está dispuesto a “mantener sus valores a pesar de sus intereses en algunas partes de África”. Aggard-Clerx denunciaba que la Unión Europea no había alzado la voz contra las leyes homófobas aprobadas en Etiopía en 2004, pero sí lo hacía una vez que las condenas por homosexualidad iban a carecer de la posibilidad de indulto. También ponía el ejemplo del presidente de Uganda, Yoweri Museveni, muy criticado por aprobar una ley fuertemente homófoba, pero alabado por su papel en Sudán del Sur.

Parece haber servido de poco, sin embargo. En enero de este mismo año nos hacíamos eco de un informe de la organización The Initiative for Equal Rights, que denunciaba hasta 152 graves vulneraciones de los derechos humanos de la población LGTB entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016. Evidentemente, se trata de las denuncias que han llegado a conocimiento de las organizaciones de defensa de los derechos humanos. En un país en el que la homosexualidad está fuertemente castigada por el Código Penal y sufre un fortísimo rechazo social, el número real es con seguridad mucho mayor.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de DD.HH. prohíbe la esterilización de las personas trans al condenar a Francia por exigirla como requisito para reconocer su identidad de género

Lunes, 10 de abril de 2017
Comentarios desactivados en El Tribunal Europeo de DD.HH. prohíbe la esterilización de las personas trans al condenar a Francia por exigirla como requisito para reconocer su identidad de género

tribunal-europeo-de-derechos-humanos-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina que los 22 países de la UE que obligan a las personas trans a esterilizarse para poder ver su género reconocido legalmente están vulnerando los derechos humanos y prohíbe la práctica.

Hoy es lunes 10 de abril de 2017 y aún hoy hay 22 países en la Unión Europea que obligan a las personas trans que quieren cambiar legalmente su género a someterse a un proceso de esterilización. Sí, eso está pasando ahora mismo. O más bien estaba pasando hasta ahora, porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió el pasado jueves día 6 una sentencia en la que dejan claro que ese proceso atenta contra los derechos humanos de las personas trans. Esta sentencia obligará a esos países a modificar sus leyes y eliminar la esterilización forzada de las personas que quieran cambiar su género de forma legal.

En concreto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado francés por condicionar el reconocimiento legal de la identidad de género a la realización de una intervención quirúrgica o a un tratamiento esterilizador. Aunque recientemente Francia ha modificado su legislación en lo referente al reconocimiento legal de la identidad de género y ya no exige estos procedimientos, la sentencia supone un espaldarazo a los derechos trans en Europa.

Durante décadas, numerosos países han obligado a las personas transexuales a someterse a procedimientos que conllevan directa o indirectamente la pérdida de la capacidad reproductiva como requisito previo a ver reconocida legalmente su identidad de género. De hecho, según un informe de Transgender Europe de noviembre de 2016, 21 estados europeos siguen haciéndolo. La mayoría del Este de Europa, pero también hay algunos occidentales, como Bélgica o Finlandia. Suecia, por ejemplo, no eliminó hasta 2013 este requisito y se comprometió a indemnizar a todas las personas trans que sufrieron esa tortura entre 1972 y 2013 con unos 25.000€. Francia dejó de esterilizar a las personas trans que querían ver reconocido su género de forma legal en octubre de 2016 (hace apenas medio año).  A principios de 2017 Ucrania fue otro de los países que revisó las leyes que afectan al colectivo trans y también eliminó la esterilización. Pero, de hecho, no fue hasta 2014 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) condenó esta práctica y pidió que todas aquellas legislaciones que obligan a este tipo de procedimientos sean revisadas.

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Situación de los derechos trans en Europa en 2013 según la ILGA

Hoy por hoy sólo hay cuatro países en Europa (Noruega, Irlanda, Malta y Dinamarca) que tienen leyes a nivel estatal que basan los derechos de las personas trans (y su identidad legal) en el derecho de autodeterminación y no en requerimientos médicos. En España el PSOE presentó hace unos meses una propuesta para actualizar la Ley Trans que se aprobó hace una década y acercarla más a algunas de las leyes autonómicas (como la de Valencia, aprobada hace unos días) eliminando el requerimiento de un diagnóstico de disforia de género (término que la propia OMS ha sustituido por el de “incongruencia de género“) para poder acceder a los cambios en el registro civil.

Esta decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos surge de tres casos diferentes presentados contra Francia en 2012 y en 2013. En el caso francés, hasta muy recientemente no existía una legislación específica que regulase la modificación registral sin necesidad de someterse a cirugía: La decisión debía pasar forzosamente por las manos de los jueces, que de forma generalizada exigían este requisito. No fue hasta finales de 2016 que la Asamblea Nacional francesa aprobó una ley al respecto, que aunque sigue manteniendo la tutela judicial sobre la decisión de ver reconocida la identidad de género al menos eliminaba expresamente la necesidad de someterse a tratamiento previo.

Ahora, tras haber analizado de forma conjunta la demanda de tres mujeres transexuales francesas que en su momento acudieron por separado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el alto tribunal considera que la exigencia de someterse a este tipo de procedimiento viola el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al respeto a la vida privada y familiar. Puedes descargar el comunicado de prensa que da los detalles de la sentencia aquí (en inglés). La sentencia íntegra la puedes descargar aquí (en francés).

julia-ehrtJulia Ehrt, directora de Transgender Europe

Aunque la sentencia no reconoce todas y cada una de las peticiones de las demandantes francesas (por ejemplo, no condena a Francia por exigir la necesidad de un examen médico y psicológico previo, considerando que ello entra dentro de la capacidad discrecional de los estados) supone sin duda un enorme paso adelante para el reconocimiento global de los derechos trans. Y así ha sido celebrada por Transgender Europe, que la ha considerado “una victoria de las personas trans y de los derechos humanos en Europa”. Su directora ejecutiva, Julia Ehrt, ha hecho también un llamamiento a que la veintena de estados europeos que aún exigen este requisito para reconocer legalmente la identidad de género modifiquen cuanto antes sus legislaciones.

Julia Ehrt, la Directora Ejecutiva de Transgender Europe (una de las organizaciones que más ha luchado las esterilizaciones forzosas) ha explicado que esos tres casos mostraban cómo Francia (y los otros 21 países) quebrantaban los artículos 3, 8 y 14 de la Convención Europea de los Derechos Humanos que hacen referencia a la prohibición de la tortura, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y la prohibición de la discriminación. “El día de hoy es una victoria para las personas trans y los derechos humanos en Europa. Esta decisión pone fin al oscuro capítulo de la esterilización por mandato del estado en Europa. Los 22 países en los que la esterilización sigue siendo obligatoria tendrán que eliminar esta práctica, y nosotros estamos deseando apoyar a esos y otros países en la reforma de sus legislaciones“, ha explicado Ehrt

Jessica Stern, Directora Ejecutiva de la OutRight Action International ha dicho que la sentencia es un “paso en la dirección correcta” para garantizar los derechos de las personas trans en todo el mundo, porque la decisión del tribunal europeo ha “subido el listón“.

La organización LGTBfóbica Alliance Defending Freedom participó en el proceso reclamando el derecho de los países a decidir sobre las personas trans en su territorio y argumentando que el Tribunal De DD.HH. Europeo no debía tener en cuenta los Principios de Yogyakarta. Jessica Stern, de OutRight Action International, explica que este grupo “se mofa de la palabra libertad cuando anteponen sus dogmas religiosos a los derechos de los individuos a ser legalmente reconocidos.” ¿Os recuerda a alguien? Pues eso.

Los grupos humanitarios instan a todos los países a abandonar legislaciones que consideran arcaicas y perjudiciales para las personas trans y adoptar las legislaciones más avanzadas que garanticen los derechos del colectivo. De hecho, aunque el activismo trans ha visto esta sentencia con muy buenos ojos, se lamentan de que no se haya dado un paso más y se haya eliminado el requisito de informes médicos y psicológicos para que prevalezca el derecho de autodeterminación.

Fuente: Pink News, vía EstoyBailando/Dosmanzanas

 

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El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa pide a los Estados el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo

Miércoles, 1 de marzo de 2017
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coe-commissioner-concerned-over-nin-defamation-verdictDiplomática llamada de atención del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (CdE) a los Estados miembros de este organismo supranacional que abarca casi todo el continente. Nils Muižnieks insta a aquellos que aún discriminan a las parejas del mismo sexo que pongan fin a esa situación y recomienda el matrimonio igualitario como la mejor opción para garantizar la equiparación completa de derechos.

Muižnieks publicó sus reflexiones el pasado martes en un artículo de la página oficial del organismo que preside. Comienza haciendo un repaso a los importantes avances en el reconocimiento de las parejas del mismo sexo que se han producido en los últimos años, con 13 países miembros del Consejo de Europa (no confundir con la Unión Europea) que cuentan con matrimonio igualitario y otros 14, con leyes de uniones civiles. Por el contrario, los restantes 20 Estados, entre ellos Polonia, Rusia, Turquía o Ucrania, carecen de cualquier reconocimiento legal.

El representante enumera también la injusticia de varias situaciones específicas a las que tienen que hacer frente los ciudadanos LGTB por culpa de las leyes discriminatorias. A continuación cita las dos recomendaciones que el Consejo ha emitido en el pasado: en 2000, para animar a los Estados europeos a introducir leyes de uniones civiles y en 2010, para combatir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), uno de los órganos que conforman el CdE, también se ha pronunciado en el mismo sentido en varias ocasiones.

Con respecto al matrimonio igualitario, Muižnieks mide sus palabras, aunque el mensaje es claro. Recuerda que el TEDH dictaminó en 2010 que la Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a los Estados miembros del Consejo de Europa a implementar una definición inclusiva del matrimonio. Pero por otra parte, el comisario insta a los Gobiernos a, al menos, considerar la igualdad matrimonial como la mejor forma de garantizar que todas las parejas tienen acceso a los mismos derechos.

En definitiva, las medidas que propone Muižnieks son tres. En primer lugar, que los países que aún carecen de instituciones que incluyan a las parejas del mismo sexo empiecen a reconocerlas, al menos bajo la figura de las uniones civiles. En segundo lugar, que se revisen las legislaciones ya existentes para asegurar que no discriminan a ningún tipo de parejas. Y por último, que se promueva el respeto a la diversidad afectivo-sexual, especialmente en el ámbito educativo. El comisario no hace ninguna mención en este documento a las personas transgénero.

El Consejo de Europa es una organización internacional diferente de la Unión Europea, que agrupa a la práctica totalidad de los Estados europeos, incluidos Rusia, Turquía y las repúblicas caucásicas. Sus objetivos son la promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Europa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de hacer cumplir la Convención Europea de Derechos Humanos, forma parte del CdE. Los informes del comisario de Derechos Humanos, aunque carecen de carácter vinculante, intentan orientar las políticas de los Estados miembros hacia la promoción de los valores y derechos recogidos en la Convención. El predecesor de Muižnieks en el cargo, Thomas Hammarberg, también defendió los derechos LGTB, así como la despatologización de la transexualidad y la lucha contra la homofobia y la transfobia durante su mandato.

Fuente Dosmanzanas

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En una histórica ceremonia en La Moneda, Bachelet reitera el compromiso de Chile con el matrimonio igualitario y otros derechos LGTB

Lunes, 23 de enero de 2017
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bachelet-acuerdo-movilh-matrimonio-igualitarioBachelet se compromete a aprobar el matrimonio homosexual en Chile en el primer semestre de 2017

A la ceremonia asistieron representantes de los tres poderes del Estado, así como del Tribunal Constitucional, del mundo diplomático y de la sociedad civil. El acto se enmarcó el “Acuerdo por la Igualdad” que el Estado firmó con el Movilh, gracias a la mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Nos comprometemos como Estado a impulsar una discusión pública, participativa y abierta que permita al país generar un proyecto satisfactorio de matrimonio igualitario, reconociendo a todas las personas los mismos derechos”, ha anunciado la mandataria.

Histórica ceremonia la que tuvo lugar este viernes en Santiago de Chile para dar un impulso al acuerdo sobre el matrimonio igualitario logrado entre el Estado de Chile y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) con la medicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ante la que el MOVILH había denunciado la prohibición a las parejas del mismo sexo de contraer matrimonio. El acto tuvo lugar en el Palacio de La Moneda con la presencia de todos los poderes del Estado chileno, entre ellos la presidenta Michelle Bachelet.

Como en su momento recogimos, el Estado chileno y el MOVILH alcanzaron hace meses una solución amistosa a la demanda que este colectivo había interpuesto ante la CIDH por la prohibición a las parejas del mismo sexo de contraer matrimonio una vez que había agotado la vía judicial dentro del país (puedes descargar el histórico acuerdo aquí). De desarrollarse todos los puntos contemplados en dicho acuerdo, Chile, que ya ha dado algunos pasos importantes (como la aprobación de las uniones civiles) pasaría a situarse en primera línea del reconocimiento jurídico de los derechos LGTB. Implicaría aceptar el matrimonio igualitario, la adopción homoparental y los derechos plenos de parentalidad (que a día de hoy tienen que ser reclamados ante los tribunales), pero también la aprobación de una ley de identidad de género (que permita a las personas trans modificar su sexo legal mediante un simple trámite administrativo), un refuerzo de la legislación antidiscriminatoria ya vigente en Chile (la conocida como “ley Zamudio) y medidas en el ámbito educativo.

En aquel momento se desató el optimismo entre el colectivo LGTB, pero a lo largo de los últimos meses lo cierto es que las dificultades han aflorado y el proceso se ha ralentizado. Una importante dificultad la constituye la necesaria complicidad del Congreso, cuya composición permite tener esperanzas pero no asegura la aprobación de estas reformas sin dificultades. En este sentido, la inclusión de la adopción homoparental se prevé uno de los puntos calientes de la discusión. La principal oposición, previsiblemente, vendrá de la UDI (Unión Demócrata Independiente), principal partido de la derecha chilena, algunos de cuyos diputados ya anunciaron la posible presentación de una propuesta de reforma la Constitución de Chile para prohibir expresamente el matrimonio igualitario. También es previsible una fuerte oposición desde ámbitos religiosos, tanto la Iglesia católica como desde las pujantes iglesias evangélicas.

31581344854_5a778b8a50_bDe ahí la importancia de un acto como el celebrado este viernes, que supone sin duda un importante impulso político a la implementación del acuerdo. La ceremonia, que tuvo lugar en el Palacio de La Moneda, se abrió con un discurso de Heraldo Muñoz, ministro chileno de Relaciones Exteriores, que hizo un resumen de los variados puntos del acuerdo, los cuales incorporan variadas medidas, no sólo el matrimonio igualitario. Así, el canciller relató que la iniciativa contempla reformas a la Ley Antidiscriminatoria, a la Unión Civil para reconocer derechos de paternidad y maternidad a las parejas del mismo sexo, a la Ley de Adopciones (para posibilitar la adopción a los convivientes civiles), así como la aprobación de la Ley de Identidad de Género, la derogación de normas homofóbicas del Código Penal y la eliminación de las facultades que se entrega a las iglesias para decidir quienes pueden impartir clases de religión en establecimientos laicos.

También contempla la inclusión de la temática de la diversidad sexual y de género en todo el sistema educacional, partiendo desde la etapa preescolar, así como la incorporación de los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales en todas las políticas del Ministerio de la Salud y del Ministerio de la Mujer y de Género, entre otros puntos.

Muñoz dio luego paso a la presidenta de Chile, Michelle Bachelet. “Nos reunimos para dar cumplimiento al acuerdo de solución amistosa que suscribimos con el MOVILH, pero al mismo tiempo para dar inicio como establecimos al proceso de difusión pública sobre matrimonio igualitario. Proceso al que está llamado a sumarse la sociedad civil, así como todos los poderes del Estado”, explicó Bachelet. Añadió que “Chile reconoce formalmente la necesidad que tenemos como país de seguir perfeccionando las bases institucionales y nuestras normativas para evitar todo tipo de discriminación de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales”. En ese sentido, añadió, “Nos comprometemos como Estado a impulsar una discusión pública, participativa y abierta que permita al país generar un proyecto satisfactorio de matrimonio igualitario, reconociendo a todas las personas los mismos derechos”, añadió. “Estamos avanzando paso a paso, a veces más lento de lo que nos gustaría, pero el destino es claro y nuestras convicciones firmes”, finalizó la presidenta chilena en medio de contundentes aplausos y muestras de agradecimiento de todos los presentes. Conviene recordar, en este punto, que al margen de la vía judicial Bachelet ya prometió en marzo de 2013 que en caso de ser elegida presidenta abriría el proceso de discusión sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.

31581346034_e7ac667cfd_bA la ceremonia asistieron, ente otras personalidades, el relator de la CIDH, Enrique Gil Botero, así como los ministros de Educación, de la Mujer y la Equidad de Género, de Justicia o de la Secretaria General del Gobierno. También estuvieron presentes los presidentes de la Cámara de Diputados y del Tribunal Constitucional, además de representantes diplomáticos de diversos países europeos, como Holanda, Noruega o la propia España. También hubo presencia de otros colectivos LGTB distintos al MOVILH y de la Comunidad Judía de Chile, con la que el colectivo LGTB lleva tiempo trabajando codo con codo para mejorar la legislación antidiscriminatoria y contra los delitos de odio. Una presencia especialmente destacada fue la de Stephane Abran y Jorge Monardes, una de las tres parejas a las cuales la negativa a reconocer su matrimonio (celebrado en su caso en Canadá) dio origen a la demanda del MOVILH ante la CIDH.

Para Rolando Jiménez, representante del MOVILH, “Este acto sin precedentes para promover el matrimonio igualitario marca una nueva etapa en la lucha por esta ley, pero sobre todo, para avanzar hacia la implementación de todas las políticas públicas y leyes demandadas por la diversidad sexual y de género y que son parte del Acuerdo por la Igualdad. Valoramos profundamente esta señal de la presidente Bachelet”. El Acuerdo por la Igualdad, que así lo hemos llamado en tanto el matrimonio es solo uno de sus puntos, no deja dudas además respecto a que Chile debe avanzar en la adopción, crianza y adopción por parte de parejas del mismo sexo, aspectos que están señalados expresamente en el texto, y que esperamos se traduzcan lo antes posible en leyes”. “Este día es solo al comparable a cuando legalizamos la homosexualidad o aprobamos la unión civil, pues todas las deudas con la diversidad sexual y de género se asumen como un compromiso de Estado, sea quien sea quien gobierne”,  indicó el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

“Al fundarnos en 1991, nunca pensamos que llegaríamos a este momento que marca un antes y un después para los derechos de la diversidad sexual en Chile y en el sistema interamericano. Estamos felices, porque se mejorará la calidad de vida de las personas LGBTI”, dijo el Movilh. “Nuestros agradecimientos para todas y cada una de las personas e instituciones que colaboraron e hicieron posible esta travesía, antes llamada locura, hoy convertida en realidad”, finalizó la organización.

Os dejamos con los discursos de Heraldo Muñoz y de la presidenta Bachelet:

Fuente MOVILH, vía Dosmanzanas/Universogay

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Denunciadas en Nigeria 152 violaciones de los derechos humanos de sus ciudadanos LGTBI durante el último año

Martes, 10 de enero de 2017
Comentarios desactivados en Denunciadas en Nigeria 152 violaciones de los derechos humanos de sus ciudadanos LGTBI durante el último año

tiers-report-cover-2016La organización The Iniciative for Equal Rights, en colaboración con otras entidades, ha elaborado el informe anual sobre las violaciones de los derechos humanos de la población LGTBI nigeriana. En el periodo comprendido entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, se han denunciado 152 vulneraciones de los derechos humanos, que han afectado a 232 personas. Evidentemente, se trata únicamente de hechos que han llegado a conocimiento de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, por lo que, en un país donde la homosexualidad está fuertemente castigada por el Código Penal y sufre un fortísimo rechazo social, el número real debe ser abrumadoramente mayor.

El informe detalla todas las vulneraciones de los derechos humanos que han sido denunciadas, bien mediante las líneas gratuitas habilitadas por las diversas asociaciones como The Iniciative for Equal Rights, como por informes que han recibido directamente. En el 65 % de los casos las denuncias han sido efectuadas por las propias víctimas, en el resto por testigos presenciales. De entre las que ha podido conocerse fehacientemente la identidad de las víctimas, las violaciones de los derechos humanos han afectado a 129 hombres (el 82 %) y 28 mujeres (el 18 %).

Las distintas agresiones han sido agrupadas por el tipo de violación cometida y detallando el artículo del Código Penal nigeriano se habría infringido. Las violaciones de derechos humanos han sido cometidas en 107 ocasiones por ciudadanos civiles, en 37 ocasiones por miembros de las fuerzas del orden, y en 16 ocasiones por una mezcla de ambos. Entre los delitos cometidos contra la población LGTBI figuran el asalto con lesiones, el linchamiento, el chantaje, la extorsión, las amenazas de muerte, el robo con intimidación, el arresto irregular, la detención ilegal, el secuestro, el linchamiento, el intento de violación o el intento de asesinato.

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El informe denuncia que estas violaciones de los derechos humanos se han incrementado exponencialmente desde que, a principios de 2014, se promulgara una ley que agravaba el tratamiento penal para todo aquello relacionado con la homosexualidad, lo que puso en el punto de mira social a los ciudadanos LGTBI nigerianos. También hace recomendaciones al Gobierno de Nigeria para que se implique en la defensa de sus derechos civiles, entre las que se cuenta la vigilancia estricta de las fuerzas del orden, muchas veces implicadas en las agresiones, que suelen efectuar detenciones ilegales, manteniendo detenidos sin cargos a ciudadanos LGTBI en ocasiones hasta durante un mes.

Cabe señalar que la mayor parte de las denuncias efectuadas ante las distintas asociaciones provienen de los estados del sur, de mayoría cristiana, mientras que hay un silencio casi absoluto en los estados norteños de mayoría musulmana, donde se aplica la sharia (o ley islámica) y existe una mayor dificultad para que las asociaciones de defensa de los derechos humanos realicen su labor o establezcan líneas seguras de comunicación. El número de vulneraciones cometidas contra los derechos de los ciudadanos LGTBI de Nigeria deber ser, por tanto, abrumadoramente mayor.

Nigeria: violencia social y de Estado

La homosexualidad es ilegal en Nigeria según los artículos 214 y 217 de su Código Penal y puede tener penas de hasta 14 años de cárcel. En Nigeria las relaciones homosexuales se castigan con penas que pueden llegar hasta los 14 años de cárcel (en el sur cristiano) o incluso hasta la muerte por lapidación (en los estados del norte en los que se aplica la ley islámica). A principios de 2014, además, el presidente Goodluck Jonathan promulgó una ley que agravaba el tratamiento penal para todo aquello relacionado con la homosexualidad, prohibiendo toda muestra de afectividad entre personas del mismo sexo y cualquier actividad relacionada con la realidad LGTB. No en vano, algunos la describieron como la ley para “encarcelar a todos los gays”. Desde su entrada en vigor, no han cesado de sucederse los actos de barbarie de la población civil contra las personas LGTB de Nigeria, alentados por los líderes políticos y religiosos, que han creado un ambiente de profunda homofobia social. En dosmanzanas hemos informado de algunos de estos terribles hechos, aunque es de suponer que la información de la mayoría de este tipo de actos execrables no alcance a los medios de comunicación occidentales.

En enero de 2014, una multitud de miles de personas rodeaba un tribunal islámico, donde se juzgaba a once hombres acusados de practicar la homosexualidad, exigiendo su ejecución inmediata. Meses después, cuatro de los detenidos, que confesaron los hechos probablemente bajo tortura, fueron condenados a recibir públicamente 15 latigazos y al pago de una multa o un año de prisión.

En febrero del mismo año, otra horda enfurecida asaltó los domicilios de doce homosexuales en la capital, Abuja, a quienes terminaron por arrancar de sus casas y golpearles incluso ante las puertas de la comisaría local. En las mismas fechas, en la localidad sureña de Port Harcourt, otros dos homosexuales fueron arrastrados fuera de su hogar y obligados a realizar actos sexuales ante una multitud agresiva.

En enero de 2015, la policía islámica de Kato, una ciudad al norte de Nigeria, comunicaba la detención de doce personas por participar en la celebración de una supuesta boda entre dos personas del mismo sexo. La ley vigente en Nigeria, anteriormente citada, castiga con hasta 14 años de prisión a quienes participen en una ceremonia de unión homosexual.

En marzo de 2016, una turba violenta atacó a 20 jóvenes de quienes sospechaban, por su aspecto afeminado, que eran homosexuales. Todos ellos habían sido arrastrados fuera de sus casas y reunidos para golpearlos sin compasión. La brutal paliza a que les sometieron hizo temer por sus vidas. Ninguna de las víctimas quiso presentar denuncia, por temor a las represalias de sus agresores y por no enfrentarse al estigma de ser considerados homosexuales públicamente. En mayo, seis jóvenes fueron detenidos en Benin City acusados de mantener relaciones sexuales.

En el mes de octubre del mismo año, fue detenido un hombre acusado de mantener relaciones homosexuales, tras negarse a ser víctima de un chantaje. Al parecer, todo fue urdido por una pareja de madre e hijo, que se dedican a extorsionar a homosexuales con la amenaza de denuncia. Tras la negativa, la Policía procedió casi inmediatamente al arresto.

Posteriormente, en diciembre dimos la noticia de que un magistrado del Tribunal de Damaturu, la capital del estado de Yobe, había condenado a cinco hombres a sendos siete años de prisión por haber mantenido relaciones sexuales con personas de su mismo sexo.

Actuaciones de este tipo provocaron que el Parlamento Europeo aprobara en marzo de 2014, con el acuerdo de los principales grupos, una resolución de condena a las leyes homófobas de Uganda y Nigeria. El texto de la resolución solicitaba su derogación y proponía que si no había marcha atrás se suspendiese a los dos países del acuerdo de Cotonú sobre intercambio comercial y asistencia entre la Unión Europea y los estados de África, Caribe y Pacífico.

Sin embargo, la directora del programa africano del Centro Europeo para la Gestión de Políticas de Desarrollo (ECDPM), Faten Aggard-Clerx, muy crítica con lo que considera una postura hipócrita de la Unión Europea, se preguntaba, en referencia a Nigeria, si el organismo europeo está dispuesto a “mantener sus valores a pesar de sus intereses en algunas partes de África”. Aggard-Clerx denunciaba que la Unión Europea no había alzado la voz contra las leyes homófobas aprobadas en Etiopía en 2004, pero sí lo hacía una vez que las condenas por homosexualidad iban a carecer de la posibilidad de indulto. También ponía el ejemplo del presidente de Uganda, Yoweri Museveni, muy criticado por aprobar una ley fuertemente homófoba, pero alabado por su papel en Sudán del Sur.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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El Parlamento Europeo aprueba un informe sobre derechos fundamentales en la Unión con un balance desigual en materia LGTBI

Jueves, 22 de diciembre de 2016
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Parlamento-EuropeoEl Parlamento Europeo aprobó el pasado martes el informe sobre los derechos fundamentales en la Unión en 2015. Un texto que analiza también la situación de la población LGTBI y llega a la conclusión de que, a pesar de algunos avances, queda mucho camino por recorrer. Especialmente para la comunidad trans y en el reconocimiento supraestatal de las uniones entre personas del mismo sexo.

Por 456 votos a favor, 138 en contra y 104 abstenciones, el Parlamento Europeo aprobó el pasado martes un informe anual sobre derechos fundamentales en la UE. La resolución, que no es vinculante, alerta entre otros contra la trata de personas y las desigualdades de género. El respeto de los derechos de los migrantes y los refugiados y la lucha contra la xenofobia, entre otras manifestaciones de odio, son otros de los puntos principales del documento.

En el ámbito LGTBI, al que dedica siete recomendaciones, destaca como positivo el incremento en el número de países que cuentan con alguna regulación para las parejas del mismo sexo. Al mismo tiempo, hace un llamamiento a la Comisión a actuar para que dichas uniones sean reconocidas en todos los Estados miembros, tal y como debería garantizar la libre circulación de personas. La lucha contra el acoso LGTBfobo, especialmente en el ámbito escolar y en el deportivo es otro de los asuntos que aborda el informe. También insta a acabar contra la patologización de la población trans.

Las referencias específicas a la orientación sexual y a la identidad de género vienen recogidas en las recomendaciones 123 a 129, que por su gran interés reproducimos literalmente a continuación (las negritas son nuestras):

El Parlamento Europeo(…)

123. Condena toda discriminación o violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género; anima a la Comisión Europea a que presente una agenda que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ciudadanos, respetando las competencias de los Estados miembros, y supervise una transposición y aplicación adecuadas de la legislación de la Unión relativa a las personas LGBTI; acoge favorablemente, a este respecto, la lista de medidas preparada por la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI, incluida la campaña de comunicación de la Comisión para luchar contra los estereotipos y mejorar la aceptación social de las personas LGBTI; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos de las personas LGBTI; señala que la investigación de campo de la Agencia de los Derechos Fundamentales muestra que los funcionarios públicos consideran que la legislación y la política de la Unión son los principales impulsores de los esfuerzos nacionales para fomentar la igualdad de las personas LGBTI;

124. Lamenta que las personas LGBTI sufran un acoso y una intimidación que comienzan ya en la escuela y que sufran discriminación en diferentes aspectos de sus vidas, incluido el lugar de trabajo; pide a los Estados miembros que presten especial atención a la homofobia en el deporte, a los jóvenes LGBTI y al acoso escolar; alienta a los Estados miembros a que apoyen a las organizaciones sindicales y patronales en sus esfuerzos por adoptar políticas en favor de la diversidad y la no discriminación centradas especialmente en las personas LGBTI;

125. Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a los derechos de las personas LGBTI; acoge con satisfacción el hecho de que un creciente número de Estados miembros ha tomado ya medidas para contribuir a una mejor promoción y protección de los derechos de las personas LGBTI, y de que hayan adoptado nuevos procedimientos jurídicos de reconocimiento del género en relación con los derechos fundamentales de estas personas; pide a la Comisión y a sus agencias que recopilen datos sobre las violaciones de los derechos humanos a las que se enfrentan las personas LGBTI y que compartan con los Estados miembros las mejores prácticas en relación con la protección de sus derechos fundamentales, y anima a los Estados miembros a que informen a las personas LGBTI sobre sus derechos y a que intercambien las mejores prácticas a este respecto; condena las prácticas médicas que violan los derechos fundamentales de las personas transgénero e intersexuales;

126. Observa que las personas transgénero siguen siendo consideradas enfermas mentales en la mayoría de los Estados miembros y pide a estos que revisen sus clasificaciones nacionales de los trastornos mentales y que desarrollen modelos alternativos de acceso exentos de estigma, garantizando al mismo tiempo que todas las personas transexuales puedan acceder al tratamiento médico necesario; observa que la esterilización forzada constituye una violación de los derechos fundamentales; acoge favorablemente la reciente adopción por parte de varios Estados miembros de nuevos procedimientos de reconocimiento legal del género más respetuosos con los derechos fundamentales de las personas transgénero;

127. Acoge con satisfacción la iniciativa demostrada por la Comisión al trabajar por que la identidad transgénero deje de considerarse una patología en el marco de la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos dirigidos a evitar que la inconformidad de género en la infancia se convierta en un nuevo diagnóstico de la CIE;

128. Considera que existen más probabilidades de proteger los derechos fundamentales de las personas LGTB si estas tienen acceso a instituciones jurídicas como la convivencia, la unión registrada o el matrimonio; acoge con satisfacción el hecho de que en la actualidad dieciocho Estados miembros ofrezcan estas posibilidades, y pide a los demás Estados miembros que consideren la posibilidad de ofrecerlas igualmente;

129. Pide a la Comisión que presente una propuesta para el pleno reconocimiento mutuo de los efectos y la libre circulación de todos los documentos acreditativos del estado civil de todas las personas, parejas y familias en toda la Unión (incluidos todos los relativos al matrimonio y las uniones registradas, los cambios legales de sexo y los certificados de adopción y nacimiento), incluido el reconocimiento legal del género, a fin de reducir las trabas administrativas y jurídicas discriminatorias a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de ejercer su derecho a la libre circulación(…)

En el debate intervinieron los eurodiputados españoles Florent Marcellesi (Equo), Josep-Maria Terricabras (ERC), Marina Albiol (IU), Juan Fernando López Aguilar (PSOE), Izaskun Bilbao (PNV) y Ramon Tremosa (CDC). Terricabras y López Aguilar mencionaron los derechos LGTBI en sus alocuciones para defender el informe. Bilbao también apoyó el texto, como Marcellesi, quien sin embargo apuntó a la insuficiente presencia de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Albiol se mostró muy crítica con la pasividad de la UE ante el crecimiento de la derecha xenófoba y la intervención de Tremosa se centró en Cataluña.

De la delegación española, votaron a favor de la resolución los representantes del PP, PSOE, UPyD, CDC, ICV, PNV, Ciudadanos y Equo que estaban presentes. Se abstuvieron los eurodiputados de IU (Marina Albiol, Javier Couso, Paloma López Bermejo, Lidia Senra y Ángela Vallina), Podemos (Xabier Benito, Tania González y Miguel Urbán) y EH Bildu (Jon Juaristi).

El Intergrupo LGTBI del Parlamento Europeo ha saludado el informe como un texto “exhaustivo que persigue que se aplique en todo su potencial la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Lamenta, eso sí, que no saliera adelante una enmienda del grupo Verde que instaba a los Estados miembros a prohibir las intervenciones médicas innecesarias en los menores intersexuales. Ulrike Lunacek y Daniele Viotti, copresidentes del Intergrupo, destacaron el papel de la UE como garante de los derechos LGTBI y pidieron a la Comisión que tome la iniciativa para defenderlos de manera global con más decisión.

Fuente Dosmanzanas

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La derecha francesa elige como candidato a la presidencia a Fillon, que ha hecho de la oposición a los derechos LGTB una de sus señas de identidad

Miércoles, 30 de noviembre de 2016
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francois-fillonDeprimente panorama el que ofrece Francia por lo que a la futura evolución de los derechos LGTB se refiere tras el triunfo del muy conservador François Fillon en las primarias de Los Republicanos, el gran partido de la derecha francesa. El que hasta hace solo unas semanas era principal favorito, y “esperanza” del activismo LGTB, Alain Juppé, ha sido claramente derrotado en la segunda vuelta. Fillon será, por tanto, el que con casi total seguridad se enfrentará a Marine Le Pen, la candidata del ultraderechista Frente Nacional, en la ronda definitiva de las elecciones presidenciales francesas, que se celebrarán el próximo 7 de mayo (siempre que en la primera vuelta, que se celebra dos semanas antes, ningún candidato obtenga más del 50% de los votos). 

Hace una semana hacíamos un primer análisis de lo sucedido después de la derrota en la primera vuelta del expresidente Nicolas Sarkozy, que quedó en tercera posición pese a que parecía destinado a ser él el que se enfrentase a Juppé. Pero en las últimas semanas la candidatura de Fillon creció como la espuma, arrastrado, en buena parte, por el empuje del sector más ultraconservador de la derecha francesa, representado por Sens commun, un movimiento político nacido al calor de las movilizaciones contra la aprobación del matrimonio igualitario.

Movimiento al que Sarkozy, que hasta hace unos meses se había significado precisamente por su oposición al matrimonio igualitario, defraudó al hacer público su cambio de opinión sobre el tema en un libro en el que repasaba su trayectoria política. Allí lamentaba “vivamente” no haber cumplido su viejo compromiso de aprobar la unión civil entre parejas del mismo sexo cuando pudo hacerlo, y respecto al matrimonio igualitario, defendió que aunque debería haber sido decidido en referéndum, una vez aprobado no había lugar a dar marcha atrás. “Es un punto sobre el que, lo asumo, he evolucionado”, afirmaba.

El giro de Sarkozy decepcionó a los activistas homófobos de La manif por tous y de Sens commun, que a la larga acabaron por abandonarle y dar su apoyo expreso al que había sido su primer ministro entre 2007 y 2012, el muy conservador y católico François Fillon. Un político profundamente anti-LGTB, que a diferencia de Sarkozy (y por supuesto de Juppé), ha seguido presentándose durante todo este tiempo como un ferviente opositor al matrimonio igualitario. Una actitud que le viene de lejos: ya en 1982 se opuso a igualar la edad de consentimiento para mantener relaciones homosexuales a la de las relaciones heterosexuales, mientras que en 1999 se opuso al PACS (Pacte Civile de Solidarité, la limitada ley de parejas que antecedió al matrimonio igualitario).

Fillon, que de hecho se ha mostrado orgulloso de “seguir diciendo lo mismo, a diferencia de otros” ha prometido “reescribir” la ley de matrimonio igualitario para modificar los aspectos relativos a la homoparentalidad. En concreto, su propuesta es eliminar la posibilidad de adopción plena por parejas del mismo sexo (mantendría solo la “adopción simple”, una fórmula de acogida de niños que seguirían manteniendo los vínculos de parentalidad con sus padres biológicos). Así lo recalcó, de hecho, en el debate televisado con Juppé que tuvo lugar la pasada semana. Otras propuestas que el entorno de Fillon ha barajado serían legislar para hacer aún más explicita la ya vigente prohibición del acceso a las técnicas de reproducción asistida a las parejas del mismo sexo y a las mujeres sin pareja masculina, así como impedir el registro de hijos nacidos por gestación subrogada en países extranjeros (aunque en este caso la modificación legal chocaría con la jurisprudencia europea: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado ya dos veces a Francia por esa razón).

El derrotado, un centrista moderado favorable al matrimonio y a la adopción

El gran derrotado de las primarias de la derecha francesa es Alain Juppé, alcalde de Burdeos, un político moderado que en su momento no presentó su candidatura a la presidencia del partido (que ganó Sarkozy) y que prefirió jugar la carta de las primarias, pensando que un escenario “abierto” a todos los ciudadanos, y no solo a los militantes, le daría ventaja.

De hecho, es cierto que durante todo este tiempo Juppé parecía favorito frente a Sarkozy. Lo que era una buena noticia para el colectivo LGTB, dado el giro pro-LGTB que Juppé había experimentado en el pasado. Juppé comenzó su “proceso” publicando en octubre de 2012 una entrada en su blog en la que contaba que después de reunirse con activistas LGTB comprendía sus puntos de vista, añadiendo que aunque él hubiera preferido una ley de unión civil no se oponía al matrimonio igualitario. Con posterioridad afirmó ya con claridad que el matrimonio igualitario estaba integrado en la sociedad francesa y se declaró opuesto a la reescritura de la ley, para finalmente, en noviembre de 2014, declararse además favorable a la adopción homoparental después de un proceso de “madura reflexión”.

Por desgracia, los electores franceses (las primarias estaban abiertas a todos los ciudadanos, y no solo a los militantes republicanos) han castigado a Juppé y han preferido, para disputar la presidencia a Marine Le Pen, un candidato más próximo a la extrema derecha que esta representa.

Salvo improbable sorpresa, un futuro oscuro en materia LGTB

Está por ver cómo afecta esta nueva variable a la situación política. Los hay que piensan que Fillon será capaz, con su discurso ultraconservador en lo social, de quitar votantes a Le Pen. Nosotros no lo tenemos tan claro. De hecho, como en otras ocasiones hemos comentado, el Frente Nacional de Le Pen se cuidó mucho de no tener un gran protagonismo en las protestas contra el matrimonio igualitario, y nunca ha querido hacer de su oposición a los derechos LGTB un eje llamativo de su discurso (lo que no quiere decir, por supuesto, que no exista). Por el contrario, los vínculos entre el pujante movimiento surgido de las protestas contra el matrimonio igualitario con el sector más conservador de Los Republicanos (antes UMP) eran ya muy evidentes. Y más que en el votante ultracatólico, Le Pen quiere cazar votos en el que tradicionalmente era el caladero de la izquierda, las clases obreras, azuzando para ello un discurso anti-Unión Europea, antiinmigración y a favor de un “proteccionismo inteligente”. No nos parece tan claro que ese voto vaya a sentirse más atraído por Fillon (neoliberal en lo económico) que por Le Pen… Lo que sí nos parece es que las personas que voten en clave LGTB no tendrán especiales motivos para decidirse en favor de uno u de la otra si es que ellos son los candidatos finales (a la espera, por supuesto, de que se formalicen los programas electorales).

Un panorama muy oscuro en materia LGTB, en definitiva. Lo que no supone una especial sorpresa: ya hace tiempo que los propios socialistas franceses, desfondados tras el “esfuerzo” que les supuso aprobar el matrimonio igualitario, dejaron de lado al colectivo LGTB tras la incorporación como primer ministro de Manuel Valls. En febrero del año pasado nos hacíamos eco, por ejemplo, de como la propia ministra francesa de Familia, Infancia y Derechos de las Mujeres, Laurence Rossignol, confirmaba la renuncia a modificar la vergonzante ley que impide a las parejas de mujeres o a las mujeres sin pareja acceder a la reproducción asistida. “No quiero que se diga que la izquierda promueve debates sociales para distraer la atención, como fue el caso durante el debate sobre el matrimonio igualitario”, justificó.

De hecho, el único avance que se ha producido en este tiempo, la aprobación de una nueva normativa para la modificación de la referencia al sexo legal en el Registro Civil, ha sido decepcionante, al mantener el proceso bajo tutela judicial“El peor texto escrito nunca en el mundo sobre el cambio registral de las personas transgénero”, la calificó la Fédération LGBT francesa.

En cualquier caso, todos los analistas dan por hecho que ni el candidato socialista, sea el que sea, ni el que presenten las fuerzas a su izquierda logrará pasar a la segunda vuelta (así lo prevén todas las encuestas, y no parece que en este caso vayan a fallar). Salvo en el improbable caso de que en los próximos meses la situación política francesa dé un vuelco…

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de las personas trans a ver reconocida su identidad de género en los documentos oficiales

Martes, 15 de noviembre de 2016
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Transamerica-937012883-large-e1314482563960Importante sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, que ha reconocido el derecho a la propia identidad de género y ha decretado que el proceso de rectificación del sexo en los documentos de identidad debe realizarse mediante procedimiento sumarísimo. La sentencia deja sin efecto una sentencia anterior, especialmente perjudicial para los derechos de las personas trans, que precisamente impedía la modificación del sexo en los documentos de identidad.

La nueva sentencia, Nº 06040-2015-PA/TC (y que puedes descargar aquí en su integridad) supone, por tanto, un giro de 180 grados, al dejar sin efecto la doctrina jurisprudencial establecida en la nefasta sentencia Nº 0139-2013-PA/TC, según la cual el sexo era un elemento “inmutable” y por tanto no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad. Esto, además, se asociaba con la idea de que cualquier alteración a la identidad en función de ese criterio debía ser entendido como un trastorno o una patología.

En efecto, se trata de una sentencia a la que en su momento hicimos alusión. El alto tribunal peruano negó entonces el cambio aduciendo que la demandante, que en el pasado se había sometido a cirugía de reasignación y a la que otro tribunal ya había concedido el cambio de nombre, y que entonces solicitabala rectificación de la referencia al sexo, no presentaba “un caso de intersexualidad o hermafroditismo” que, al momento de registrar su sexo, hubiese ocasionado un error que tuviera que ser rectificado. “Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento”, expresaba aquella lamentable sentencia, que llega a a añadir además que darle la razón hubiera supuesto “admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo” .

Afortunadamente la nueva sentencia se desprende de los prejuicios que la anterior contenía, al reconocer que el sexo no siempre debe ser definido en función de la genitalidad, pues estaría cayendo así en un determinismo biológico que reduciría la naturaleza humana a una mera existencia física y ello obviaría que el humano es un ser también psíquico y social. esta nueva sentencia fue aprobada por cuatro votos a favor y tres en contra.

20352Uno de los magistrados firmantes de la sentencia es Carlos Ramos Núñez, que aclara algunos aspectos de la misma en una entrevista al diario oficial El Peruano. En esta entrevista, el magistrado explica que la nueva decisión del Constitucional peruano busca que la judicatura “pueda tomar en cuenta las recientes tendencias existentes a nivel internacional a favor de las personas que buscan el reconocimiento de su identidad de género y que no se vea sometida, de manera mecánica, a una sentencia, aunque esta sea del máximo intérprete de la Constitución, al menos en lo que se relaciona con los progresos existentes respecto del reconocimiento y ejercicio de los derechos”. “Lo que hace [la sentencia] es reconocer una tendencia que, al parecer, es irreversible, y que se encuentra vigente en los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en distintos órganos de las Naciones Unidas. También en el derecho comparado encontramos distintos pronunciamientos interesantes de altas cortes”, añade el magistrado.

La sentencia no supone, en cualquier caso, que el proceso se libre de la tutela judicial. La rectificación del sexo deberá ser ordenada por un juez, aunque al menos el Tribunal Constitucional establece que deberá hacerse por vía sumarísima. “El Tribunal ha planteado que, por la urgencia de estos casos, los pedidos relacionados con el cambio de sexo sean tramitados en el marco del proceso sumarísimo. No olvidemos que en la práctica de la justicia civil ordinaria, desde el 2007, ya se reconocía el cambio de sexo”, explica Ramos Nuñez.

Sobre el vínculo entre identidad de género y matrimonio igualitario que establecía la anterior sentencia, Ramos Núnez lo niega. “En este caso se ha hecho referencia a la identidad personal, en particular lo que es la identidad de género”, cuestión distinta a la orientación sexual. “Son conceptos que se mantienen en ambientes distintos. Nuestro pronunciamiento respecto a la STC 06040-2015-PA/TC no se extiende a esos supuestos, ya que no han sido planteados”, añade.

Importante avance sobre la sentencia anterior, pero no la situación ideal

justicia-lgtb-grande-300x191En definitiva, tal y como explica el activista Gio Infante en su comentario de la sentencia, se trata de un avance muy importante si se tiene en cuenta el carácter tan profundamente tránsfobo de la sentencia anterior, pero no supone ni mucho menos que la situación a partir de ahora sea la ideal. “Sin duda, un avance. Aunque el gran pendiente sigue siendo que el cambio de nombre y sexo de las personas trans deje de ser visto en vía judicial y sea resuelto administrativamente ante la RENIEC [Registro Nacional de Identificación y Estado Civil] como bien señala el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera. Más allá de ello, su voto y el de la magistrada Ledesma Narváez merecen una lectura y reconocimiento especial, toda vez que refieren claramente a la dignidad de las personas trans y las múltiples deudas históricas que el Estado peruano tiene en el reconocimiento y protección de sus derechos”, explica Infante, que denuncia además como “una vergüenza” el voto particular de los tres magistrados opuestos, “que pretendían la primacía cromosómica sobre la experiencia e identidad de las personas para definir su sexo”.

Recordemos que en América Latina son ya varios los países que han actualizado sus normativas por lo que al reconocimiento jurídico de la propia identidad de género se refiere. Es el caso de países como UruguayArgentina (cuya legislación fue en su  momento pionera) o Bolivia. Ecuador también aprobó una ley sobre la materia, aunque introduciendo en el último momento aspectos restrictivos por imposición del presidente Rafael Correa. Por otra parte, Chile ya discute una reforma legal sobre la materia y el gobierno de Colombia emitió en 2015 un decreto (que no una ley) en el mismo sentido.

Fuente:  Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Rumanía avala la convocatoria de un referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario

Sábado, 23 de julio de 2016
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200-bandera-RumaniaEl Tribunal Constitucional de Rumanía ha dado su visto bueno a la iniciativa popular de referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario promovida por la Coalición por la Familia —un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa— que ha reunido más de 3 millones de firmas. De esta manera, la propuesta puede empezar su tramitación en el Parlamento, cuyas dos cámaras deberán aprobarla con una mayoría de dos tercios para luego ser sometida a consulta popular. Existe la posibilidad de que el referéndum se celebre conjuntamente con las próximas elecciones generales, lo cual hace temer que la campaña electoral se centre en los derechos de la población LGTB, con el consiguiente riesgo de que la profunda LGTBfobia social llegue hasta los discursos políticos y electorales.

Actualmente, el artículo 48.1 de la Constitución rumana establece que “La familia se funda por el matrimonio libremente consentido entre los esposos, en base a la igualdad de estos y al derecho y deber de los padres de asegurar el crecimiento, la educación y formación de los hijos”. Es decir, no hay referencia alguna al sexo que deben tener ambos esposos. Por ello, la “Coalición por la Familia” de Rumanía, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, ha logrado reunir tres millones de firmas para obligar al Gobierno rumano a convocar un referéndum, cuyo propósito es reformar ese artículo para que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y  que además prohíba expresamente cualquier reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.

coalitiaPresentadas las firmas en el Parlamento, la propuesta debía obtener un dictamen favorable del Tribunal Constitucional, que debía revisar si la supresión de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, tal y como se establece en la legislación rumana, es contraria a la Carta Magna.

Sin embargo, el alto tribunal ha decidido este 20 de julio que se puede permitir la discriminación constitucional de parte de la población de Rumanía en función de su orientación sexual, por lo que la iniciativa popular puede continuar el trámite parlamentario. Para que prospere, debe ser aprobada por el 75 % de los representantes de las dos cámaras que constituyen el Parlamento rumano, y después ser sometida a consulta popular. Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania.

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En el mismo dictamen, el Tribunal Constitucional ha aplazado su decisión sobre el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en países donde es legal, referido al requerimiento de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica.

La organización rumana de defensa de los derechos de las personas LGTB Accept ha manifestado su temor a que los derechos de las personas LGTB se conviertan en objetivo en las próximas elecciones generales, si es que se promueve una votación conjunta con el referéndum, así como ha recordado al Parlamento rumano que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanas indica que debe haber un reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo y sus familias. Lo ha hecho a través del siguiente comunicado de prensa:

El Tribunal Constitucional rumano ha decidido hoy que la iniciativa de modificar la definición constitucional de familia puede iniciar el trámite parlamentario. También hoy, el Tribunal ha decidido aplazar su decisión sobre la constitucionalidad de las disposiciones del Código Civil rumano que prohíben el reconocimiento de matrimonios del mismo sexo registradas en el extranjero. Esta última cuestión se suscitó ante el Tribunal Constitucional por Accept y la Coalición Antidiscriminación en el caso de la familia Coman-Hamilton.

Accept respeta la decisión del Tribunal, dentro del contexto del estado de derecho. “Lamentamos que los prejuicios sociales hayan hecho que el Tribunal niegue las normas internacionales de derechos humanos sobre la familia y el respeto de la dignidad humana. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece las normas sobre los derechos fundamentales, ha mostrado de forma clara y consistente que deben ser reconocidos los derechos a la vida privada y familiar de las personas LGBT y respetados a través de alguna forma de protección en los Estados miembros del Consejo de Europa”, ha declarado Romanita Iordache, vicepresidente de Accept.

Hacemos un llamamiento a los políticos para que actúen de forma responsable en lo que respecta a la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transexual (LGBT). En primer lugar, pedimos al Parlamento que aclare la pregunta que se planteará en la consulta, a fin de evitar la confusión entre familia y matrimonio. Los políticos no deben olvidar que la familia es un concepto jurídico incluyente, basado en el amor y el respeto. Incluye a las familias homosexuales y a las familias monoparentales, así como a las parejas heterosexuales no casadas. Es un hecho que existen todas esas familias y que son parte de la sociedad. En una democracia representativa, todas esas familias tienen derecho a la misma protección constitucional.

Desde hace tres años, los miembros del Parlamento de Rumanía han tenido en su agenda un proyecto de ley para la reforma de la Constitución. Pedimos al Parlamento que no utilice dinero de los contribuyentes para organizar un referéndum centrado en un solo artículo de la Constitución, mientras que no hay suficiente financiación pública para la salud, la educación y la cultura. El Parlamento debe incluir la petición de la Coalición por la Familia en los debates sobre el proyecto de ley existente para modificar la constitución, y así demostrar su responsabilidad en relación con el gasto público y lograr una reforma constitucional coherente.

La organización de un referéndum, cuyo objetivo son claramente las personas homosexuales, al mismo tiempo que las elecciones parlamentarias es una amenaza social. Los sentimientos homofóbicos, que predominan en todos los ámbitos de la sociedad, llegarán sin duda hasta el nivel de las declaraciones políticas y electorales. Las próximas elecciones legislativas que se celebrarán antes de finales de 2016 no pueden ser secuestradas por ese tipo de mensajes, haciendo que las personas LGBT se conviertan en el chivo expiatorio de todos los problemas de los rumanos.

En el caso Coman-Hamilton, el Tribunal Constitucional ha decidido posponer su decisión hasta septiembre. Los dos demandantes ya han esperado dos años para ver qué tribunal tenía jurisdicción sobre el caso. El Tribunal confirma la forma en que funciona la justicia en Rumanía: todo para otro día. Sin embargo, los dos siguen siendo una familia en todas partes, excepto en su país de origen, Rumanía.

Evelyne Paradis, directora ejecutiva de ILGA Europa, expresaba su preocupación por el dictamen del Tribunal Constitucional rumano en los siguientes términos: “La noticia de hoy es muy preocupante. En la práctica, el cambio de esas pocas palabras en el artículo constitucional tendrá profundas implicaciones para las parejas del mismo sexo que viven en Rumania y para sus hijos”.

Fuente Dosmanzanas

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Según el Tribunal de Estrasburgo, “no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo ”

Martes, 14 de junio de 2016
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boda-gayRevisando las posibles noticias LGBT del día me he topado con que no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo “. Pensado que podía ser broma, lo he mirado más a fondo, ya sabéis que hay días en que no sabes si un titular es del mundo today o no. Pero no, la realidad supera una vez más la ficción y desgraciadamente no es una broma.

Es muy real, parece ser que en 2010 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo decidió en una sentencia por unanimidad que no, que según el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales “no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo”.

La sentencia en concreto se refiere al caso “SCHALK AND KOPF v. AUSTRIA“. En este caso, los demandantes Mr Horst Michael Schalk and Mr Johan Franz Kopf presentaron una demanda contra Austria (el país) alegando que siendo una pareja del mismo sexo, estaban siendo discriminados ante la imposibilidad de casarse.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, estudió el caso y sentenció que es verdad que en el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se especifíca en su Artículo 12 el derecho al matrimonio, pero que ese derecho se reserva a matrimonios entre personas de diferente sexo.

Por si alguno tiene dudas, este es el artículo 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales:

‘Men and women of marriageable age have the right to marry and to found a family, according to the national laws governing the exercise of this right.’

Este artículo según la traducción oficial para España que apareció en el BOE número 243, de 10 de octubre de 1979. reza lo siguiente:

Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.

A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

Al igual que en la interpretación que se hizo de la Constitución Española, Schalk y Kopf creyeron que era interpretable que “el hombre y la mujer tienen derecho a casarse” pero no obligatoriamente entre ellos, y por tanto, tienen derecho a casarse entre ellos.

Courtroom_European_Court_of_Human_Rights_01El TEDH de Estrasburgo tuvo que decidir que el artículo de la Convenio de Viena tenía que utilizar para decidir (la norma que se utiliza para interpretar la Convención Europea de Derechos humanos). Aunque la Convención de Vienna en su artículo 32 diga que se pueden interpretar los artículos más ampliamente si son “Ambiguos, Oscuros y Absurdos”. El Tribunal decició interpretar el artículo 12, según el artículo 31 de la Convención de Vienna que dice que hay que interpretarlos Literalmente.

Así pues, unánimamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo decidió que según el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales el Artículo 12 sólo aplica a personas de distinto sexo por tanto no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Si no que es una decisión del propio país decidir si otorga ese derecho a sus ciudadanos o no.

Afortunadamente en España, tenemos ese derecho desde hace 11 años, pero es una pena que no sea extensible a todos los demás países.

Foto de Adrian GrycukTrabajo propio, CC BY-SA 3.0 pl, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=35982631

Fuente AmbienteG

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El Tribunal Superior Federal de Nigeria condena al Departamento de Policía por la detención ilegal de un activista LGTB

Sábado, 9 de abril de 2016
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Welcome-court-victory-for-LGBTI-activist-in-NigeriaEl Tribunal Superior Federal de Nigeria ha dictaminado que el Departamento de Policía de Abuja detuvo ilegalmente el pasado mes de octubre de 2015 al activista LGTB Ifeanyi Orazulike, conocido internacionalmente por su labor de apoyo a las personas que conviven con el VIH. La sentencia condena al Departamento de Policía a excusarse públicamente con Ifeany en dos de los más importantes medios de comunicación de Nigeria, y a indemnizarle económicamente por daños morales. Se trata de uno de los pocos fallos favorables a los derechos constitucionales de un activista homosexual, en un país donde la pertenencia a una asociación de defensa de los derechos LGTB está penada con 10 años de prisión.

Ifeanyi Orazulike es un activista LGTB nigeriano, con una especial dedicación hacia el colectivo de personas que conviven con el VIH. Es el director ejecutivo del Centro Internacional para la Defensa de los Derechos a la Salud (ICARH en sus siglas en inglés) y es secretario del Consejo del Foro Mundial sobre HSH y VIH (MSMGF, también en sus siglas inglesas). En 2011 participó en el Programa de Defensores de Derechos Humanos de la Universidad de Columbia, en los Estados Unidos.

Su bagaje como activista y su condición de homosexual le puso, sin duda, en el punto de mira de quienes se dedican a la extorsión, abusando de su autoridad, en Nigeria. Además, quizás no casualmente, el mismo día de los hechos el Tribunal Superior de Nigeria había dictaminado en contra de una demanda contra las leyes que castigan la homosexualidad en el país por una cuestión técnica, sin entrar a valorar su constitucionalidad.

Ifeany Orazulike se encontraba en la sede de ICARH en Abuja el 22 de octubre de 2014, celebrando su cumpleaños con diez amigos y miembros de la organización, cuando a las 11 de la noche irrumpió la Policía. Según su relato, vio a unos quince miembros armados de las fuerzas del orden, con chalecos antibalas, avanzando por el pasillo de sus oficinas, a pesar de que las puertas estaban cerradas y resguardadas por equipos de seguridad.

Ifeany se identificó ante los policías cuando irrumpieron en la sala, quienes le informaron de que venían a detenerle por orden del comisionado de policía, sin que le indicasen bajo qué cargos. Le levantaron entre varios agentes y le llevaron en volandas hasta una furgoneta aparcada en el exterior, mientras otros se dedicaban a perseguir a sus amigos y colegas, tratándoles “como si fueran delincuentes comunes”.

El activista insistió en que quería conocer los cargos y por qué motivo no le conducían a comisaría, sin encontrar respuesta. Los policías se dedicaron a saquear las instalaciones de ICARH, llevándose reproductores de DVD, ordenadores portátiles y teléfonos móviles, así como importantes archivos y material donado por USAID. Después, arrancaron el vehículo y recorrieron las calles de Abuja, deteniendo a prostitutas, mientras algunos de los amigos de Ifeany les seguían para saber dónde era conducido.

Uno de los agentes le exigió que le pagara un soborno para liberarle. La respuesta de Ifeany fue que en vez de pagarle informaría de lo sucedido a un tribunal. El policía abofeteó al activista con tanta fuerza que le arrojó al suelo, de donde no le dejó levantarse. Otros agentes trataron de extorsionarle, diciéndole que sus amigos ya habían pagado el soborno. Cuando comprobaron que era inútil la insistencia, terminaron liberándole. Sus amigos le recogieron y le pusieron finalmente a salvo.

OeJTOHb4Pero Ifeany Orazulike decidió no dar el asunto por zanjado, y se puso en contacto con Mike Enahoro Ebah, precisamente el abogado que había llevado el caso contra las leyes homófobas de Nigeria. Interpuso una demanda contra el Departamento de Policía de Abuja por haber violado sus derechos constitucionales, y pidió que el tribunal emitiera una resolución “en aplicación de sus derechos fundamentales, con el fin de que fuese respetada su dignidad como persona, su libertad personal, su libertad de movimientos y derecho de reunión y asociación pacíficas”.

Y el pasado 26 de febrero el Tribunal Superior Federal falló a su favor, considerando que se trató de una detención ilegal y que se violaron efectivamente sus derechos constitucionales. La sentencia condena al Departamento de Policía a que se excuse públicamente con Ifeany Orazulike en dos de los medios de comunicación de mayor difusión de Nigeria, así como a pagarle una indemnización por daños morales de un millón de nairas (4.410 euros, 5.030 dólares).

Los activistas nigerianos se han felicitado por una sentencia que consideran de especial relevancia, al tratarse de una de las pocas que se dicta a favor de los derechos de una persona LGTB. Agradecen el arrojo de Ifeany y, especialmente, la labor como defensor de Mike Enahoro Ebah, al ser conscientes de que asumir la defensa de los derechos de una minoría tan estigmatizada legal y socialmente pone en compromiso su carrera.

Así lo destacaba Jide Macauley, activista anglonigeriano, con las siguientes declaraciones: “No hay duda de que esto da a la comunidad LGBT en Nigeria más alcance y oportunidades dentro del sistema de justicia. También estoy inmensamente agradecido a Mike Enahoro Ebah, por comprometer su carrera para defender que unos estigmatizados, rechazados y condenados ciudadanos de Nigeria, las lesbianas, gais, bisexuales y personas transexuales, también son seres humanos y ciudadanos de la nación. Mientras muchos se han curado en salud, tú te has hecho cargo”.

Violencia social y de estado

Desde la promulgación de la ley que agrava el tratamiento penal para todo aquello relacionado con la homosexualidad en Nigeria, no cesan de sucederse los actos de barbarie de la población civil contra las personas LGTB, alentados por los líderes políticos y religiosos que han creado un ambiente de profunda homofobia social. La ley castiga con 10 años de prisión la exhibición pública o privada de una relación afectiva entre dos personas del mismo sexo o la pertenencia a cualquier tipo de asociación u organización de defensa de los derechos LGTB.

Hemos informado de algunos de estos terribles hechos, aunque es de suponer que la información de la mayoría de este tipo de actos execrables no alcance a los medios de comunicación occidentales.

En enero de 2014, una multitud de miles de personas rodeaba un tribunal islámico, donde se juzgaba a once hombres acusados de practicar la homosexualidad, exigiendo su ejecución inmediata. Meses después, cuatro de los detenidos, que confesaron los hechos probablemente bajo tortura, fueron condenados a recibir públicamente 15 latigazos y al pago de una multa o un año de prisión.

En febrero del mismo año, otra horda enfurecida asaltó los domicilios de doce homosexuales en la capital, Abuja, a quienes terminaron por arrancar de sus casas y golpearles incluso ante las puertas de la comisaría local. En las mismas fechas, en la localidad sureña de Port Harcourt, otros dos homosexuales fueron arrastrados fuera de su hogar y obligados a realizar actos sexuales ante una multitud agresiva.

En enero de 2015, la policía islámica de Kato, una ciudad al norte de Nigeria, comunicaba la detención de doce personas por participar en la celebración de una supuesta boda entre dos personas del mismo sexo. La ley vigente en Nigeria, anteriormente citada, castiga con hasta 14 años de prisión a quienes participen en una ceremonia de unión homosexual.

Actuaciones de este tipo provocaron que el Parlamento Europeo aprobara en marzo de 2014, con el acuerdo de los principales grupos, una resolución de condena a las leyes homófobas de Uganda y Nigeria. El texto de la resolución solicitaba su derogación y proponía que si no había marcha atrás se suspendiese a los dos países del acuerdo de Cotonú sobre intercambio comercial y asistencia entre la Unión Europea y los estados de África, Caribe y Pacífico.

Sin embargo, la directora del programa africano del Centro Europeo para la Gestión de Políticas de Desarrollo (ECDPM), Faten Aggard-Clerx, muy crítica con lo que considera una postura hipócrita de la Unión Europea, se preguntaba, en referencia a Nigeria, si el organismo europeo está dispuesto a “mantener sus valores a pesar de sus intereses en algunas partes de África”. Aggard-Clerx denunciaba que la Unión Europea no había alzado la voz contra las leyes homófobas aprobadas en Etiopía en 2004, pero sí lo hacía una vez que las condenas por homosexualidad iban a carecer de la posibilidad de indulto. También ponía el ejemplo del presidente de Uganda, Yoweri Museveni, muy criticado por aprobar una ley fuertemente homófoba, pero alabado por su papel en Sudán del Sur.

Fuente Dosmanzanas

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Por primera vez, la justicia italiana reconoce los derechos de parentalidad de una pareja gay que tuvo a su hijo mediante gestación subrogada

Jueves, 24 de marzo de 2016
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160510714-9e8c527f-96b9-46ce-8b09-f005beea6402Sentencia judicial histórica en Italia: un tribunal de menores de Roma ha reconocido como padre de un niño de seis años a la pareja de su padre biológico. No se trata de la primera vez que la justicia italiana reconoce la que se ha dado en llamar stepchild adoption, pero sí de la primera vez que lo hace a una pareja de hombres, y no de mujeres. También es la primera vez que ocurre con un niño nacido mediante gestación subrogada.

El niño, de seis años, nació mediante gestación subrogada en Canadá, país en el que este procedimiento es legal. Italia sí que reconocía a su padre biológico como padre del niño, pero no así al padre no biológico, que en junio del año pasado solicitó la adopción. El tribunal de menores de Roma la ha concedido, al considerar que por encima de cualquier otra consideración debe primar el bienestar del menor, que desde que nació ha sido criado y educado por sus dos papás.

La sentencia, que se emitió a finales de 2015 pero que acaba de hacerse pública, es inédita por dos razones: por un lado, se trata de la primera vez que se concede la stepchild adoption a una pareja de hombres. Por otro, no ha existido apelación por parte de la fiscalía de menores, por lo que la sentencia es definitiva y no tendrá que enfrentarse a un tribunal de rango superior.

El fallo del tribunal de menores de Roma está en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que recordemos que en junio de 2014 fallaba a favor de dos matrimonios franceses que tuvieron sus tres hijas mediante gestación subrogada y a las que Francia se negó a registrar pese a que las niñas estaban reconocidas como hijas de sus padres en Estados Unidos. El tribunal europeo consideró entonces que esta negativa violaba el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho de los menores al respeto de su vida privada, socavando su identidad y produciéndoles un perjuicio. En definitiva, los estados pueden prohibir la gestación subrogada, pero no negar los derechos de filiación a los menores nacidos legalmente mediante este procedimiento en otro país que se los reconozca.

Sentencias anteriores, solo en parejas de mujeres

Volviendo a Italia, son ya varias las sentencias previas que reconocen la stepchild adoption, término anglosajón que los italianos ha adoptado para designar la posibilidad de que, en el seno de una pareja del mismo sexo, uno de los miembros de la pareja pueda adoptar a los hijos del otro miembro de la pareja. Pero hasta ahora siempre se había tratado de parejas de mujeres. El último caso del que nos hicimos eco, hace apenas tres semanas, fue el de una adopción “cruzada”: cada una de las dos mujeres era madre de una niña, en los dos casos recurriendo a reproducción asistida en Dinamarca. Las dos niñas tienen ya 4 y 8 años. Pero no ha sido hasta ahora cuando la justicia ha concedido la adopción de cada una de las niñas a su madre no biológica. De esta forma, ambas madres ven reconocidos legalmente sus derechos parentales sobre las dos menores.

La más destacada de las sentencias hasta ahora, no obstante, había sido la que el pasado diciembre emitía un tribunal de apelaciones de Roma, confirmando la sentencia que ya año y medio antes había emitido el tribunal de menores, y que por primera vez avalaba que una mujer pudiese adoptar a la hija biológica de su pareja del mismo sexo (ya en su momento recogimos la que entonces fue histórica sentencia. La pareja de mujeres, residente en Roma desde el año 2003, tuvo una hija mediante reproducción asistida en un país extranjero que no ha trascendido, donde también contrajeron matrimonio. Con posterioridad, reclamaron ante la justicia italiana la adopción del menor por parte de la madre no biológica).

Esta sentencia, no obstante, está pendiente de ser revisada por la Corte Suprema de Casación, el más alto tribunal italiano. El caso, sin embargo, abrió un camino que es el que otros tribunales italianos ya están siguiendo. En enero de 2015, por ejemplo, era un tribunal de apelaciones de Turín el que reconocía los derechos de parentalidad de otra pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona, cuyo registro civil reconoce al niño como hijo de ambas. Y en diciembre otro tribunal de apelaciones, esta vez en Milán, reconocía como válida la adopción concedida en España a una mujer italiana que adoptó a la hija biológica de su pareja. La historia de esta pareja es bastante similar a la anterior: se casaron (luego se divorciaron) y tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en España, aunque en este caso ambas mujeres son italianas. Aún así, el tribunal considera que el procedimiento de adopción en España debe ser reconocido en Italia.

Sentencias, todas ellas, que sin embargo quedan “superadas” por la conocida este lunes, única en la que no se ha producido apelación… y que por tanto es ya definitiva.

Una justicia por delante de su clase política

Todas estas sentencias tienen lugar mientras la clase política italiana se muestra incapaz de aprobar una ley de uniones civiles entre parejas del mismo sexo que reconozca, aunque sea de forma limitada, a las familias homoparentales. La aprobación del proyecto en el Senado solo ha sido posible después de que el Gobierno italiano aceptase eliminar del proyecto la stepchild adoption, lo que seguirá obligando,  a las parejas del mismo sexo con hijos, incluso cuando se apruebe el proyecto que les permita unirse civilmente, a acudir a la justicia italiana caso por caso para hacer valer sus derechos de parentalidad.

Fuente Dosmanzanas

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Un niño de cuatro años recurre al Tribunal Europeo para luchar por sus padres gays

Miércoles, 16 de diciembre de 2015
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Tribunal-de-EstrasburgoLa historia del movimiento gay se ha acelerado sin duda en los últimos años, pero todavía quedan muchos escollos para las nuevas familias. Dos hombres suizos han visto como los tribunales de su país les niegan a ambos poder formar una familia. Su hijo de cuatro años de edad se presentará ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de que el Tribunal Supremo Federal de Suiza falló que sus dos papás no podían ser ambos inscritos como sus progenitores. Para ello, la pareja ha contratado un abogado con un brillante historial en ganar estos casos. Sus orgullosos padres concibieron a su hijo con la ayuda de una donante de óvulos anónima y una madre ‘sustituta’ o vientre de alquiler en California.

En mayo, el Tribunal Supremo Federal de Suiza, el máximo órgano de la judicatura de Suiza, dictaminó que sólo el hombre cuyo esperma se utilizó para fertilizar el óvulo podía ser catalogado como el padre legal. La decisión revocó una sentencia del tribunal administrativo de St. Gallen de Suiza, que inicialmente dictaminó que los hombres podían inscribirse como padres del niño.

Según el portal Ggg.at, los abogados de la pareja ven la decisión del Tribunal Supremo como ‘un castigo’ por la decisión de los hombres de viajar al extranjero para un vientre de alquiler. Según la ley suiza, la subrogación es ilegal. Pero, en el marco del ordenamiento jurídico suizo, los abogados argumentan que los tribunales no pueden ‘castigar’ a los ciudadanos, máxime cuando la madre ‘sustituta’ no reclama al niño.

El representante del niño es Helmut Graupner, un abogado austriaco y presidente de la organización LGBTI Rechtskommittee Lambda que ha luchado y ha ganado un gran número de casos similares.

Dado que sólo uno de los hombres está reconocido como su padre legal, el niño no tiene derechos en lo que respecta a la atención, alimentación o la herencia de su otro progenitor. Graupner argumenta que el niño está sufriendo por esta situación.

Según la ley suiza, las parejas del mismo sexo no pueden adoptar, lo que significa que, si el padre legal muere, su compañero no está capacitado legalmente para adoptar a su propio hijo.

El pequeño ha demandado por lo que su abogado califica de ‘discriminación e intromisión en los asuntos privados y familiares’, según explica la web alemana Queer.de.

Fuente Ragap

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El Parlamento de Lituania rehúsa votar una ley contra la “propaganda homosexual” después de que el Consejo de Europa le instase a respetar los derechos LGTB

Martes, 17 de noviembre de 2015
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LitvanskiparlamentEl Parlamento de Lituania ha aprobado por mayoría eliminar del orden del día de la cámara la votación de una ley contra la llamada “propaganda homosexual”, similar a la vigente en Rusia. La aprobación de una norma semejante dentro de un país de la Unión Europea hubiera sentado un precedente muy preocupante, aunque Lituania ya dispone de alguna normativa en vigor que impide la libre información sobre la orientación sexual. Los activistas LGTB temen, sin embargo, que la iniciativa pueda ser votada en cualquier otro momento, y critican que los derechos humanos básicos estén permanentemente cuestionados.

La iniciativa que se presentaba a consideración del Parlamento partía de Petras Gražulis, diputado lituano de conocidas convicciones homófobas, que ha hecho de la persecución de los derechos LGTB el eje de su acción política. Se trataba de una enmienda al Código de Faltas Administrativas, que castigaría con fuertes multas cualquier acto público que atentase contra los valores familiares tradicionales, tal y como se recogen en la Constitución de Lituania. Las multas oscilarían entre los 300 y los 900 euros (entre 325 y 970 dólares), pero podrían llegar hasta los 1.800 euros (1.940 dólares) en caso de reincidencia (en un país con un salario medio que no llega ni a la mitad del español). En definitiva, cualquier evento en defensa de los derechos LGTB (como congresos, reuniones, discursos, manifestaciones, etc.) vería muy dificultada su celebración.

Pero el diputado liberal Eligijus Masiulis presentó el pasado día 12 una moción para eliminar la votación de la normativa LGTBfoba del orden del día del Parlamento. Para Masiulis, el proyecto de ley es una afrenta a la democracia y a la reputación internacional de Lituania. La moción recibió el apoyo de 64 parlamentarios, el voto contrario de 10 y 25 abstenciones. La votación sobre la ley discriminatoria se pospone una vez más, aunque sigue pendiendo sobre los derechos LGTB como una espada de Damocles permanente.

Una ley repetidamente pospuesta pero siempre amenazante

Ya en marzo de 2014 se había suspendido indefinidamente la votación sobre este mismo proyecto de ley, tras consultarse si debía ser sometido a consideración de la cámara. A favor votaron 39 diputados, 34 lo hicieron en contra y 20 se abstuvieron. Aunque dispusieron de mayoría simple, a los partidarios de que se votara la norma les faltaron 5 votos para que, según el reglamento parlamentario, esta pudiera ser votada. Un subterfugio procedimental que muy posiblemente escondía el delicado equilibrio entre los deseos de aprobar la norma y el temor a las consecuencias diplomáticas que la decisión acarrearía.

En agosto de 2013 había sido finalmente bloqueada una iniciativa de referéndum para aprobar otra norma contra la “propaganda homosexual”. De hecho, un proyecto similar al vetado ahora en el Parlamento ya fue propuesto en 2010. La respuesta de la presidenta Dalia Grybauskaite (antigua comisaria europea) y la protesta del Parlamento Europeo actuaron entonces como freno al proyecto.

Y es que la eliminación del calendario de sesiones del proyecto de ley no implica su rechazo, sino simplemente que por ahora no se pone a consideración del Parlamento, pero puede hacerlo en el siguiente período parlamentario. Tomas V. Raskevičius, coordinador de políticas de la Liga Gay Lituana (LGL), expresa su preocupación al respecto en los siguientes términos: “A pesar de que el proyecto de ley ha sido retirado del orden del día del Parlamento esta mañana, puede ser sometido a votación final en cualquier momento. Esta amenaza permanente sirve como recordatorio persistente de que los derechos humanos LGTB siguen siendo una herramienta para la manipulación política y el chantaje. Como defensores de los derechos humanos, a veces nos desalienta el que incluso los derechos básicos de las personas LGTB estén siendo cuestionados”.

Por ello, el lema oficial de la próxima Marcha del Orgullo Báltico, que tendrá lugar en el mes de junio, será “Somos personas, no propaganda”.

Lituania: un discurso de odio muy poco disimulado

Lo cierto es que Lituania lleva un tiempo avanzando de manera preocupante hacia posiciones cada vez más intransigentes con la realidad LGTB, y de ello hemos dado cuenta en dosmanzanas. En octubre de 2010 entró en vigor la reforma que prohíbe la “manifestación y promoción” de contenidos publicitarios referidos a orientación sexual. Una prohibición que afecta a servicios publicitarios dirigidos a toda la población, y no solo a menores. Poco antes, en marzo de 2010, había entrado en vigor la ley de “de protección de menores contra el efecto perjudicial de la información pública” con el objetivo de obstaculizar la información positiva sobre diversidad sexual. Y aunque su versión inicial fue corregida por las protestas, su redacción definitiva sigue estigmatizando la información sobre homosexualidad.

En septiembre del año pasado informábamos sobre la prohibición de un inocente spot contra la homofobia, en base a esta legislación. En enero de este año, un diputado lituano lanzaba veladas amenazas contra la asociación LGL, a la que acusaba de “jugar con fuego” con “provocaciones” que podrían costarles un ataque como el sufrido por la revista satírica Charlie Hebdo en París. Ese mismo mes, un tribunal lituano calificaba de “excéntrica” la foto en la que una pareja gay aparece besándose y descartaba actuar ante las amenazas homófobas que habían recibido sus protagonistas.

30839_asamblea-del-consejo-de-europaLituania se enfrentaba a una votación que puede resultar crucial para el futuro del colectivo LGTB. Ante esta delicada situación, Robert Biedron, portavoz en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, ha recomendado al país que no tome la misma senda que sus vecinos rusos.

¿Acercarse a la LGTBfobia rusa o abrazar la empatía que se vive en Europa? Lituania se debatíA entre dos caminos que pueden marcar su futuro más cercano. El país gobernado por la independiente Dalia Grybauskaite vive una encrucijada que se tiene que resolver en estos días y lo hace bajo una seria incertidumbre.

El país báltico vive enmarcado en una realidad a dos velocidades. En el lado más brillante nos encontramos con los datos elaborados anualmente por Amnistía Internacional que sitúan a Lituania en el puesto número 28 a nivel mundial en igualdad de género (superando a países como España), en el puesto número 32 en libertad de prensa (superando así a países como EEUU), y el puesto número 43 a nivel mundial en el Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Amnistía Internacional, encontrándose así en mejor situación que países como Italia o Grecia.

Pero también nos encontramos con un lado mucho más turbio. La eterna influencia de Rusia en la zona y la deriva discriminatoria que ha tomado el país gobernado por Putin están calando entre la clase política lituana que el próximo viernes votarán si aceptan una ley similar a la que se aprobó en Rusia en 2013 y que en la práctica supone condenar al colectivo LGTB al vagón de cola de la sociedad: ciudadanos de tercera clase y con sus derechos pisoteados.

Contra la criminalización de la Diversidad

32542_lituania-besoAnte esta situación, el Consejo de Europa ha decidido actuar y ha pedido al Parlamento de Lituania que rechace un cambio en la ley, que podría imponer multas administrativas por mostrarse a favor de los derechos LGTB, una medida que han calificado como ‘”una violación inaceptable de los derechos humanos”.

Robert Biedron se ha pronunciado sobre el tema y ha indicado que el posible resultado de la votación de mañana sobre un proyecto de enmienda al Código de Violaciónes Administrativas que busca introducir la responsabilidad de “desafío público de los valores familiares constitucionalmente establecidos” de Lituania es un motivo de grave preocupación para el continente europeo.

Las declaraciones del político polaco han sido inflexibles en una cuestión que atañe a los DDHH:

Hago un llamamiento urgente a los miembros del Parlamento lituano, para defender los valores de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, y asegurarse de que Lituania respete sus obligaciones internacionales, en particular en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La reforma propuesta representaría una violación inaceptable de los derechos humanos y llevaría a Lituania lejos del camino que el país ha compartido con el resto de Europa en las últimas décadas.”

Fuente Dosmanzanas y Chueca.com

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El Tribunal Constitucional de Eslovenia permite la celebración del referéndum contra el matrimonio igualitario

Lunes, 26 de octubre de 2015
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78529-slovenia-flagEl Tribunal Constitucional de Eslovenia ha revocado la prohibición dictada por el Parlamento de convocar un referendo contra la ley que permite el matrimonio de personas del mismo sexo.

El Tribunal Constitucional de Eslovenia ha dictaminado que la resolución del Parlamento que suspendía el proceso de referéndum contrario al matrimonio igualitario no se ajusta a la Constitución del país. Por lo tanto, los grupos conservadores que apoyan la convocatoria de la consulta popular para derogar el matrimonio entre personas del mismo sexo pueden proseguir con su tramitación. Aunque la noticia es preocupante, las duras condiciones establecidas para dejar sin efectos una ley aprobada por el Parlamento mediante plebiscito pueden hacer que la iniciativa contraria a los derechos LGTB no prospere finalmente. En respuesta a un recurso presentado por dos ciudadanos contra esa decisión del Parlamento, el Constitucional decidió hoy por cinco votos contra cuatro que el referendo sí puede celebrarse.

El Parlamento de Eslovenia aprobó el 3 de marzo de 2015 una reforma de la Ley de Matrimonio y Relaciones Familiares que abría la institución a las parejas del mismo sexo y permitía además la adopción homoparental. La medida fue aprobada por una abrumadora mayoría  de 51 votos contra 28. A favor votaron los diputados de Izquierda Unida, los del centrista Partido de Miro Cerar (el actual primer ministro), los Socialdemócratas y los liberales de la Alianza de Alenka Bratušek. El Partido Democrático de los Pensionistas dejó libertad de voto a sus parlamentarios. En contra votaron los diputados del centroderechista Partido Democrático Esloveno y los del democristiano Nueva Eslovenia. Eslovenia se convertía así en el 13º país europeo en aprobar el matrimonio igualitario. También era el primer país perteneciente a la antigua Europa del Este, y el primero de mayoría eslava, en hacerlo.

Pero los opositores al matrimonio igualitario se pusieron inmediatamente manos a la obra para conseguir la convocatoria de un referéndum que anulase la nueva redacción de la ley, tal y como sucedió en 2012, cuando una reforma mucho menos ambiciosa, referente a la adopción de los hijos de la pareja del mismo sexo, fue invalidada por un 54,55% de los votos en un referéndum cuya participación fue del 30,31%. En poco tiempo, los contrarios a los derechos LGTB lograron recoger las 40.000 firmas necesarias para instar la consulta popular, pero el Parlamento decidió de forma muy mayoritaria suspender el proceso, al considerar que el referéndum tenía como objeto derogar una ley que reconoce derechos fundamentales, y que por lo tanto sería contrario a la enmienda a la Constitución aprobada en 2013. Según dicha enmienda, no pueden ser sometidas a consulta popular “las leyes que supriman una inconstitucionalidad en el campo de los derechos humanos y las libertades fundamentales o cualquier otra inconstitucionalidad”.

Sin embargo, después de que el Parlamento adoptara en marzo una ley que iguala en derechos los matrimonios de parejas homosexuales con los de las heterosexuales, incluida la posible adopción de niños, el bando homófobo decidió recurrir la resolución del Parlamento ante Tribunal Constitucional, al no considerar el matrimonio entre personas del mismo sexo un asunto de derechos humanos o libertades fundamentales, causando de ese modo la suspensión de su entrada en vigor hasta que se dilucidase el recurso.  Asociaciones conservadoras reunieron en un tiempo récord más de las 40.000 firmas necesarias para una consulta.Comenzó también una fuerte campaña contraria a los derechos LGTB, a la que se sumó con entusiasmo la jerarquía de la iglesia católica. El arzobispo de Liubliana, Stanislav Zore, apoyó la convocatoria del referéndum contrario al matrimonio igualitario, pues, según sus palabras, viola “una de las verdades fundamentales de nuestra fe” que dicta que “el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer contraída de manera legal”.

La iniciativa fue bloqueada por el Parlamento ese mismo mes, al decidir por mayoría que un plebiscito contra esa normativa abriría la puerta a la discriminación por la orientación sexual.

El último recurso que les quedó así a los adversarios de la ley para organizar el plebiscito fue pedir la intervención del Constitucional. Según la argumentación de la alta corte, el Parlamento no tiene capacidad para dictar esa ley que prohibió el referendo sobre matrimonio igualitario. Y, lamentablemente, los argumentos de los intolerantes han convencido a los miembros del Tribunal Constitucional, que han resuelto anular la disposición del Parlamento y permitir que prosiga la convocatoria de la consulta popular. Previsiblemente, puesto que las 40.000 firmas necesarias ya han sido recogidas, podrá celebrarse a finales de este año o a principios de 2016.

Duros requisitos para que la ley pueda ser derogada

Pero la misma enmienda constitucional de 2013 a que hemos hecho referencia anteriormente ha endurecido las condiciones para que se pueda derogar mediante un referéndum una ley aprobada por el Parlamento. El texto de la enmienda que se refiere a ese aspecto, dice literalmente:

Una ley será derogada mediante referéndum si una mayoría de los votantes que han emitido votos válidos vota en contra de la ley, siempre que al menos una quinta parte de todos los votantes calificados hayan votado en contra de la ley.

Algunos medios internacionales han recogido la interpretación hecha por la agencia AFP, según la cual basta con que un 20 % de los electores eslovenos participen en el referéndum, y que mayoritariamente apoyen la iniciativa, para que la ley de matrimonio igualitario quede derogada. Sin embargo, ya vemos que la Constitución eslovena no establece ningún índice de participación mínima, sino que exige que el total de votantes contrarios a la ley suponga al menos el 20% del censo electoral esloveno, independientemente del número de participantes en la consulta.

Si tomamos como referencia las elecciones parlamentarias de 2014, el número de votantes calificados eslovenos ascendía entonces a 1.713.067. La quinta parte de esa cifra es 342.613, que sería aproximadamente el número de votos favorables a la derogación del matrimonio igualitario que deberían conseguir quienes instan el referéndum (o una cantidad aún superior, ya que el censo electoral a día de hoy habrá aumentado), sea cual sea el nivel de participación que se consiga. Por ejemplo, en el plebiscito de 2012, el total de quienes votaron en contra de la adopción de los hijos de la pareja del mismo sexo fue de 279.937, cifra bastante lejana de esos más de 340.000 votos que ahora serían necesarios. Es decir, con la legislación actual aquella ley no hubiese sido derogada, a pesar de ser la opción mayoritaria en el referéndum.

Ciertamente, el resultado ideal sería el de una alta participación con una clara mayoría contraria a la derogación del matrimonio igualitario, lo cual, como en el caso irlandés, serviría de ejemplo y acicate para otros procesos en países de características semejantes a Eslovenia. Pero, siendo realistas, parece que muchas de las esperanzas residen en que el asunto interese tan poco a la ciudadanía en su conjunto que reunir esos 340.000 votos sea labor imposible.

Las encuestas realizadas al respecto entre la población eslovena son contradictorias. En marzo de este año, un 52% de los encuestados opinaba que el referéndum contrario al matrimonio igualitario no se debería celebrar, frente a un 43% que apoyaba la convocatoria. Sin embargo, entre quienes estimaban que participarían en el referéndum si se convocaba, un 50% afirmaba que votaría a favor de la derogación del matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que un 36% aseveraba que votaría en contra de la misma. En el último Eurobarómetro, un 54% de los eslovenos se mostraba a favor de que el matrimonio igualitario se permitiese en toda Europa y un 40% se significaba en contra.

Fuente Cáscara amarga y Dosmanzanas

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El Parlamento Europeo exige una acción para la igualdad de tratamiento de las personas trans en el lugar de trabajo

Martes, 20 de octubre de 2015
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noticias_file_foto_1025675_1444984962El jueves pasado, el Parlamento Europeo adoptó un informe instando a la Comisión ya los Estados miembros a prohibir la discriminación contra las personas transexuales en el empleo y trabajar en pro de la plena integración de las personas trans en el puesto de trabajo. Las demandas fueron hechas en un informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva sobre la igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación. En el informe, el Parlamento pide a la Comisión a garantizar que cualquier futura refundición de la Directiva incluye específicamente el terreno de la identidad de género.

Actualmente, los Estados miembros están obligados a incluir a las personas trans que se someten o se han sometido a cambio de sexo, bajo el denominador de “sexo”, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, muchos estados no lo hacen y el Parlamento insta a la Comisión a celebrar dichos Estados miembros responsables. Además, el informe insta a los Estados Miembros a que utilicen el Fondo Social Europeo para abordar la discriminación en el empleo contra las personas trans.

Por último, el Parlamento pide a la Comisión que realice un estudio sobre la forma (ausencia de) los procedimientos de reconocimiento de género legales afecta a la posición de las personas trans en el mercado laboral.

Catherine Bearder, eurodiputada y miembro del Intergrupo del Parlamento Europeo sobre los derechos LGBTI, reaccionó: “La mitad de las personas transgénero en la UE dicen que han sufrido discriminación en la búsqueda de un trabajo y más de un tercio han experimentado discriminación en el trabajo.” “Esta situación no puede continuar. Debemos consagrar claramente los derechos de las personas transgénero en la legislación de la UE contra la discriminación y garantizar la correcta aplicación por los gobiernos nacionales de los 28 países de la UE. ”

Sirpa Pietikäinen MEP, Vicepresidente del Intergrupo, ha añadido: “La aprobación de este informe es un gran éxito y envía una señal muy clara a la Comisión ya los Estados miembros: Discriminación contra las personas transexuales en el empleo es grave y debe ser abordado seriamente. También estoy contento de ver que muchos de mis colegas del PPE votaron a favor de los derechos humanos de las personas transgénero y por un mercado laboral verdaderamente incluyente.” Aunque la oposición con el informe, incluyendo el contenido de trans, vino de PPE y ECR, muchos eurodiputados del PPE de los Países Bajos, Bélgica, Irlanda, Malta, España, Suecia y Polonia votaron a favor de los contenidos específicos trans.

Resolución del Parlamento Europeo de 8 de octubre 2015 sobre la aplicación de la Directiva 2006/54 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación (2014/2160 (INI)).

Puedes leer la resoludión aprobada y el artículo completo pinchando sobre este enlace en ATC Libertad.

Fotografía de portada: Anja Weber por LADS, Departamento de Integración Laboral del Senado y de la Mujer

Fuente ATC Libertad

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El Tribunal de Estrasburgo condena a Italia por no reconocer las parejas del mismo sexo

Viernes, 24 de julio de 2015
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tribunal-europeo-de-derechos-humanos-de-estrasburgoLa Corte Europea de Derechos Humanos considera que Italia debería introducir reconocimiento legal para las parejas homosexuales. Los jueces condenan al país por violación de los derechos de tres parejas del mismo sexo.

Italia debe reconocer las parejas del mismo sexo. Así lo determina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia referida a tres parejas de hombres a las que el Estado italiano ni ha permitido contraer matrimonio ni les ha ofertado una regulación alternativa, pese a que la propia justicia italiana ha demandado en repetidas veces a su Parlamento que legisle de una vez sobre la materia.

La propia Corte Constitucional de Italia dictaminó en 2010 que los derechos de las parejas del mismo sexo debían ser reconocidos bajo una forma u otra, aunque la fórmula no fuese necesariamente la del matrimonio (si bien tampoco había nada que constitucionalmente impidiese esta posibilidad, si el Parlamento lo decidía). Una línea argumentativa que han seguido después otros tribunales italianos sin que al legislativo le haya parecido urgente hacerles caso en estos últimos cinco años.

La sentencia de la Corte Constitucional italiana obedecía, de hecho, a dos requerimientos interpuestos por tribunales inferiores después de que dos parejas del mismo sexo recurrieran la negativa a celebrar su matrimonio. Una de ellas era la formada por Enrico Oliari y su novio, precisamente una de las tres parejas que han acabado recurriendo ante la justicia europea, que ahora les da la razón. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad de los siete jueces que han participado en la sentencia, considera que el Estado italiano, al no reconocer las parejas del mismo sexo, ha violado el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar, y le condena a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros (10.000 euros por pareja), además de abonarles las costas del proceso, que ascienden a 4.000 euros (en el caso de una de las parejas) y 10.000 (conjuntamente para las otras dos parejas).

El alto tribunal sugiere al Estado italiano que promueva una unión civil como la opción más apropiada para garantizar los derechos de las parejas demandantes, sin hacer referencia alguna al matrimonio igualitario. No es de extrañar, dado que ya en 2010 Estrasburgo sentenció que aunque las parejas del mismo sexo merecen protección jurídica los estados europeos no están obligados a permitir el matrimonio igualitario. El tribunal optó entonces por la interpretación mas restrictiva de la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque aclaraba que su fallo no suponía posicionamiento en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que consideraba que este asunto pertenece al ámbito de la soberanía de cada estado.

El Tribunal de Estrasburgo sostiene que “la protección jurídica actualmente disponible para las parejas del mismo sexo no sólo no garantiza las necesidades básicas para una pareja que está en una relación estable, sino que tampoco da ningún tipo de confianza”.

En concreto, la Corte condena a Italia por la violación de los derechos de las tres parejas del mismo sexo. Italia tendrá que pagar 5.000 euros por los daños morales causados “por violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar”.

Las parejas, naturales de Trento, Mián y Liss (provincia de Milán) habían presentado un recurso al Tribunal de Estrasburgo porque sus ayuntamientos les impedían la posibilidad de unirse civilmente. La sentencia será firme si tras tres meses los solicitantes o el gobierno no impugnan y vuelven a someter a examen la cuestión.

El pasado 10 de junio, en la Asamblea del Partido Demócrata, el Primer Ministro Matteo Renzi prometió la aprobación a finales de este año de una ley de uniones civiles, tras su aprobación en la Cámara Baja del Parlamento.

Italia, una situación tercermundista en materia de derechos LGTB

Italia es, recordemos, el único gran país de Europa occidental que carece todavía de reconocimiento alguno de las parejas del mismo sexo, más allá de algunas iniciativas locales de escaso alcance real. Recientemente, tras el histórico resultado del referéndum irlandés sobre el matrimonio igualitario, el primer ministro Matteo Renzi declaraba que “las uniones civiles no pueden retrasarse más”. Y ello pese a que el propio Renzi ha actuado en el pasado como freno al proyecto (el Parlamento salido de las elecciones de 2013 no debía tener, en teoría, especiales dificultades para aprobar un proyecto así).

Por el momento, existe un proyecto presentado por la senadora Monica Cirinnà en junio de 2014, que reconocería a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer una unión civil con derechos similares a los del matrimonio salvo la adopción conjunta (sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja) que ya ha recibido el visto bueno de la Comisión de Justicia del Senado, cámara en la que sin embargo el proyecto permanece estancado. Pero tras el referéndum irlandés Cirinnà se mostraba esperanzada y declaraba que “finalmente ha llegado el momento de que se apruebe antes del verano”.

Por el momento, no ha sido así, y de hecho lo que sucedió antes del verano fue una gran movilización de los sectores conservadores de la sociedad italiana, que a finales de junio organizaron una gran manifestación en Roma. Conviene tener en cuenta que en Italia la Iglesia católica cuenta con terminales activas en prácticamente todos los partidos. Uno de los líderes del movimiento homófobo en ese país es, por ejemplo, Mario Adinolfi, diputado del Partido Democrático –el mismo al que pertenecen Renzi y la senadora Cirinnà–.

Habrá que ver ahora si la sentencia de Estrasburgo sirve para acelerar el proyecto. Cabe recordar, en este sentido, que algo muy parecido ha pasado con Grecia, país al que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en 2013 por no reconocer las parejas del mismo sexo y le instó a modificar su ley de uniones para incluirlas, aunque no ha sido hasta la llegada de Syriza al gobierno griego cuando este ha iniciado el proceso para dar cumplimiento a la sentencia.

Foto: Matteo Renzi via FB

Fuente Ragap y Dosmanzanas

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Recordatorio

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