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Noruega aprueba que el sexo legal pueda modificarse con un simple trámite administrativo, también en menores por encima de 6 años

Viernes, 10 de junio de 2016

bandera-de-noruegaNoruega se suma por la puerta grande a la ola despatologizadora de la transexualidad. El Parlamento noruego ha aprobado este lunes, por abrumadora mayoría (79 votos a favor y 13 en contra) una nueva ley de identidad de género, por la cual bastará un simple trámite administrativo para que los mayores de 16 años puedan modificar la referencia al sexo que aparece en sus documentos oficiales. El mismo procedimiento se aplicará a los niños y adolescentes de entre 6 y 16 años, siempre que cuenten con el visto bueno de sus tutores legales.

La ley noruega es bien sencilla. Nada de certificados, informes o cualquier otro tipo de documento médico o psicológico. Y nada de cirugía ni periodo mínimo de tratamiento hormonal. Bastará simplemente la voluntad libremente expresada de la persona, que a través de una solicitud administrativa podrá modificar su sexo legal. A partir de los 16 años bastará con la petición individual. Entre los 6 y los 16 años la solicitud del menor deberá acompañarse de la del tutor o tutores legales. En los casos en los que el menor esté en situación de custodia compartida y haya divergencia entre los tutores habrá una decisión gubernativa, que se tomará en cualquier caso teniendo en cuenta como criterio fundamental el bienestar del menor. Los cambios de estatus legal en menores de 6 años quedan limitados a los casos en los que alteraciones del desarrollo sexual no hayan permitido antes adjudicar el sexo que mejor se corresponde con la identidad de género que manifiesta el menor.

Noruega sustituye así un marco jurídico profundamente obsoleto por uno de los más adelantados del mundo. Para poder modificar su sexo legal, las autoridades noruegas exigían hasta ahora la esterilización de la persona. Puede parecer increíble, pero por ejemplo este requisito no desapareció hasta finales de 2012 en la vecina Suecia (y por mandato judicial) o hasta finales de 2013 en Holanda, países que como Noruega se sitúan entre los más socialmente avanzados.

Fue en diciembre de 2013 cuando el Ministerio noruego de Sanidad pidió a una comisión de expertos que actualizaran las directrices en su país. Así lo hicieron, y en abril de 2015 la comisión daba a conocer un informe que recomendaba al Gobierno noruego abandonar el paradigma patologizador y permitir que las personas trans pudiese rectificar el sexo que consta en sus documentos oficiales mediante una simple declaración administrativa. Hace ahora uno año recogíamos como el Ministerio de Sanidad de Noruega adelantaba por fin las líneas maestras de la reforma legal que finalmente ha sido aprobada este lunes.

España, retrasada

Noruega se coloca así en el grupo de cabeza por lo que al principio de autodeterminación de género se refiere, por delante por ejemplo de Argentina y Dinamarca (que sí lo aplican a mayores de edad pero que lo limitan en menores) y junto a Malta. Este último país, de hecho, está considerado por las organizaciones trans el más aventajado por lo que al tratamiento del sexo legal de los menores se refiere, al no establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación. La ley maltesa, además, prohíbe cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, siendo la primera del mundo en promulgar una disposición de este tipo (tan demandada por los colectivos de personas intersexuales). Nepal, por su parte, ha introducido en su nueva Constitución el derecho a decidir libremente el sexo que figura en los documentos oficiales, aunque desconocemos cómo se está implementando. Y en Escocia ya se están planteando un avance similar.

España, mientras tanto, ha quedado “congelada” en el tiempo y mantiene como requisito para que las personas trans puedan acceder a la modificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Y aunque otras leyes posteriores de ámbito autonómico sí incorporan ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de alcance limitado por lo que a este aspecto se refiere, que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. Y en el caso de los menores, todo queda por el momento a criterio del juez de turno.

Fuente Dosmanzanas

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