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Palabra clave: ‘Tribunal Europeo de Derechos Humanos’

El Tribunal de Estrasburgo condena a Lituania por bloquear la distribución de un libro infantil que incluye parejas del mismo sexo entre sus personajes

Martes, 31 de enero de 2023
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tribunal-de-estrasburgoLa demandante del caso era Neringa Dangvydė Macatė, una autora de cuentos infantiles de nacionalidad lituana. Aunque falleció en 2020, su madre continuó el proceso judicial para conseguir hacer justicia. En 2013, la Universidad de Ciencias de la Educación de Lituania publicó uno de sus libros, Amber Heart (Gintarinė širdis), que contiene una serie de cuentos infantiles dirigidos a niños de nueve y diez años, con financiación parcial del Ministerio de Cultura lituano (puedes descargar el libro, traducido al inglés, desde The Amber Heart, una página web creada para difundir el caso). Se trata de una adaptación de los cuentos de hadas tradicionales, pero que incluye personajes de diferentes grupos étnicos y con discapacidad intelectual y que aborda temas como la estigmatización, el acoso escolar, las familias divorciadas o la inmigración. Además, dos de los cuentos incluyen entre sus personajes dos parejas del mismo sexo que contraen matrimonio, motivo por el cual el Ministerio de Cultura, que había contribuido a su publicación, lo denunció ante la Oficina de Inspección de Ética Periodística.

Conviene recordar, en este punto, que en marzo de 2010 había entrado en vigor la ley de «de protección de menores contra el efecto perjudicial de la información pública» con el objetivo de obstaculizar la información positiva sobre diversidad sexual a menores (a cosa no quedó ahí, de hecho: en octubre de 2010 entró en vigor otra reforma que prohíbe la «manifestación y promoción» de contenidos publicitarios referidos a orientación sexual dirigidos a toda la población, y no solo a menores).

Volviendo a Ambert Heart, la Oficina de Inspección de Ética Periodística de Lituania consideró que en efecto el libro de cuentos violaba la mencionada normativa referida a menores y solo podía ser distribuido con una advertencia de que su contenido no era adecuado para menores de 14 años. La distribución del libro fue así paralizada durante un año hasta que se reinició con dicha advertencia. Su autora acudió a los tribunales de Lituania, donde no consiguió revertir la censura. Es más, en una argumentación absolutamente kafkiana, el Tribunal Regional de Vilna llegó a considerar que presentar modelos de familia alternativos a los tradicionales podría considerarse un acto discriminatorio por parte de la propia autora, abiertamente lesbiana, contra aquellas personas que defienden valores diferentes a los suyos propios.

Tribunal de Estrasburgo: la censura homófoba violó la libertad de expresión

Neringa Dangvydė Macatė, y después del fallecimiento de esta en 2020 su madre, con la participación como terceras partes, entre otras organizaciones, de ILGA-Europa, llevaron finalmente a Lituania ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en un fallo unánime considera, que en efecto, el Estado lituano violó el artículo 10 de la Conevnción Europea de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad de expresión, al bloquear la distribución del libro.

Por otra parte, la argumentación del alto tribunal, tal y como ha sido reproducida en su nota de prensa, mantiene que restringir por «inapropiado o perjudicial» el acceso de los niños a información sobre relaciones entre personas del mismo sexo únicamente por el hecho de mostrar estas relaciones en ausencia de otros elementos, demuestra la preferencia de las autoridades por unos tipos de relaciones y de familias como socialmente más aceptables y valiosas, algo «incompatible con las nociones de igualdad, pluralismo y tolerancia inherentes a una sociedad democrática». Una vez expresada esta argumentación, una mayoría de 12 jueces frente a 5 consideraron que una vez comprobada la violación del artículo 10 no había necesidad de valorar separadamente si el acto de censura violó también el artículo 14 del Convenio, que prohíbe la discriminación.

El alto tribunal condena a Lituania a indemnizar con 12.000 euros a la madre de la escritora y a abonarle, además, otros 5.000 euros en concepto de costas.

La LGTBIfobia de Estado en Lituania: sombras y alguna luzLa decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una gran noticia, dado que Lituania, miembro de pleno derecho de la Unión Europea, se adelantó a otros países como Rusia o Hungría a la hora de limitar la información positiva sobre homosexualidad a menores sin que eso le supusiera sanciones de ningún tipo. Lo sucedido con el mencionado cuento, además, no es el único ejemplo de LGTBIfobia de Estado en ese país.

En septiembre de 2014 informábamos sobre la prohibición de un inocente spot contra la homofobia, en base a las mencionadas leyes. En enero de 2015, un diputado lituano lanzaba veladas amenazas precisamente contra la Liga Gay Lituana, a la que acusaba de «jugar con fuego» con «provocaciones» que podrían costarles un ataque como el sufrido por la revista satírica Charlie Hebdo en París. Ese mismo mes, un tribunal lituano calificaba de «excéntrica» la foto en la que una pareja gay aparece besándose y descartaba actuar ante las amenazas homófobas que habían recibido sus protagonistas. Un caso, por cierto, que también acabó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que ya supuso una primera condena contra Lituania hace ahora tres años.

Confiemos en que esta serie de condenas mueva a Lituania a dar marcha atrás y poner fin a su legislación homófoba. En este sentido, resulta al menos esperanzador que en noviembre de 2015 el Parlamento lituano decidiese no seguir el ejemplo de Rusia y eliminar del orden del día la votación de una ley contra la llamada «propaganda homosexual» aún más restrictiva. Y en 2017, el país báltico sorprendía positivamente al conceder asilo a dos refugiados perseguidos en Chechenia a causa de su orientación sexual.

Por otra parte, en febrero de 2016, las autoridades de inmigración del país denegaron el permiso temporal de residencia a un hombre de nacionalidad bielorrusa casado en Dinamarca con un ciudadano lituano. La situación sin embargo, fue corregida en enero de 2019 por la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo, en aplicación de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida meses antes.

En noviembre de 2020, el recién elegido Gobierno de coalición de Lituania acordó promover un proyecto de ley de uniones civiles para las parejas del mismo o de distinto sexo, al que se opone el Presidente de la República Gitanas Nausėda.

Según la ley de la UE, todos los estados miembros deben “facilitar” a los ciudadanos LGBT+, lo que significa que deben mantenerse libres de discriminación. La homosexualidad solo se despenalizó en el país de mayoría católica en 1993, y la constitución todavía define el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Gitanas Nausėda, presidente de Lituania, ha expresado abiertamente su creencia en lo que él llama valores familiares tradicionales. Se ha manifestado en contra de lo que denominópropaganda de género “ y ha dicho que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. “Como presidente de la República de Lituania, usaré mis poderes para asegurarme de que así sea”, dijo en un mitin en mayo de 2021, mientras los ciudadanos protestaban contra un proyecto de ley que permitiría las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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Tribunal Administrativo Supremo (NSA) polaco emite fallo que reconoce los matrimonios del mismo sexo extranjeros

Martes, 15 de noviembre de 2022
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El tribunal administrativo más alto de Polonia emitió un fallo sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo que, según la pareja gay que presentó el caso, muestra que tales uniones no están prohibidas por la constitución. Sin embargo, un grupo legal conservador ha desestimado esa afirmación como “noticias falsas“.

Pero la realidad es que El más alto tribunal de Polonia ha dictaminado que es conforme a la Constitución del país reconocer los matrimonios extranjeros entre personas del mismo sexo.

En los últimos años, Polonia se ha vuelto cada vez más hostil hacia la comunidad homosexual, pero el jueves (3 de noviembre), el más alto tribunal del país -el Tribunal Supremo Administrativo de la República de Polonia- dictó una rara sentencia a favor de los derechos LGBTQ+.

A pesar del enorme apoyo público al reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo, Polonia sigue siendo uno de los seis países de la UE en los que las parejas del mismo sexo no pueden casarse ni registrar uniones civiles.

Según Notes From Poland, aunque el artículo 18 de la Constitución polaca describe el “matrimonio como la unión de un hombre y una mujer”. Sin embargo, muchos expertos legales dicen que solo pone este tipo de matrimonios bajo la protección y cuidado del estado, sin prohibir otro tipo de uniones. Esta opinión ha sido respaldada por el Tribunal Administrativo Supremo (NSA) en un fallo emitido a principios de este año, pero recién publicado ahora.

Así, el tribunal dictaminó que: “El artículo 18 de la Constitución no puede constituir en sí mismo un obstáculo para transcribir un certificado de matrimonio extranjero si la institución del matrimonio como unión de personas del mismo sexo estaba prevista en el ordenamiento [jurídico] interno”. 

Señaló que, aunque “en la actualidad el poder legislativo polaco no ha decidido introducir este tipo de soluciones”, “la disposición de la Constitución en cuestión no prohíbe la regulación legal de las uniones entre personas del mismo sexo”.

El caso fue llevado al tribunal por los influencers polacos Jakub Kwieciński y Dawid Mycek, una pareja gay que lleva cinco años luchando para que se reconozca su matrimonio en Polonia después de casarse en Portugal. La NSA rechazó su apelación y, en cambio, confirmó la decisión de un tribunal inferior, que a su vez había confirmado la decisión del gobernador de la provincia de Mazovia de no reconocer su matrimonio. Sin embargo, la NSA también pareció dejar la puerta abierta para que tales matrimonios fueran reconocidos en el futuro.

El tribunal no aceptó el recurso de Kwieciński y Mycek, y por tanto no se pronunció sobre su caso concreto, pero la sentencia sigue siendo monumental. Los opositores a las uniones entre personas del mismo sexo en Polonia llevan mucho tiempo argumentando que la Constitución las prohíbe, pero ahora se ha demostrado que no es así.

En una publicación que revela la justificación hoy, Kwieciński y Mycek lo llamaron un “fallo histórico” que “desacredita el mito que ha sido repetido por la derecha durante años“. En respuesta a la sentencia, la pareja dijo en un post en las redes sociales que la sentencia “desmiente el mito que ha repetido la derecha durante años”, y añadió: “Si alguna vez escuchan a [el ministro de Justicia, Zbigniew] Ziobro o a [el ministro de Educación, Przemysław] Czarnek…. decir que nuestra Constitución prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, sepan que están mintiendo. A partir de hoy lo tenemos por escrito”.

 

 

Sin embargo, su afirmación fue rechazada por Ordo Iuris, una organización legal ultraconservadora que durante mucho tiempo ha hecho campaña contra lo que ella y el gobierno llaman “ideología LGBT”.

“Más noticias falsas”, tuiteó Ordo Iuris. “La NSA desestimó la apelación [de Kwieciński y Mycek]… Reconoció la legitimidad de negarse a ingresar un certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo redactado en el extranjero en el registro de matrimonios [del estado polaco]”.

La organización señaló otro apartado de la sentencia que señala que el artículo 18 constitucional “no prejuzga la imposibilidad de regular legalmente las relaciones entre personas del mismo sexo; sin embargo, enfatiza la protección especial del matrimonio, pero como una relación entre una mujer y un hombre”.

Esto sugeriría que, si bien algunas formas de relaciones entre personas del mismo sexo podrían regularse legalmente, el matrimonio sigue siendo exclusivamente heterosexual. Ordo Iuris dice que los fallos anteriores de la NSA también han respaldado este principio y acusa a Kwieciński y Mycek de citar “una oración de la justificación fuera de contexto”.

https://twitter.com/ordoiuris/status/1588143864581427200?s=61&t=x4ZBn9Dr0-9m2Pvs51598g

La sentencia del tribunal representa una rara victoria para las personas LGBTQ+ en Polonia, ya que el presidente Andrzej Duda ha conseguido que el país se encuentre entre los más homófobos de Europa, según las clasificaciones de derechos de igualdad.

Los derechos LGBT se han convertido en un tema muy controvertido en Polonia en los últimos años. Si bien las encuestas de opinión muestran que el público se está volviendo más receptivo a otorgar mayores derechos, incluida una mayoría creciente a favor de permitir las uniones cívicas o matrimonios entre personas del mismo sexo, esto se ha enfrentado con una reacción conservadora.

El gobernante nacional-conservador Ley y Justicia (PiS), con el apoyo de partes de la iglesia católica, ha pedido que se defienda a Polonia de la “ideología LGBT”, que considera una importación extranjera peligrosa que socava los valores tradicionales e incluso amenaza la existencia del estado polaco.

Como resultado de tal retórica, y los continuos límites a los derechos LGBT en Polonia, durante los últimos tres años el país ha sido calificado como el peor de la Unión Europea para las personas LBGT por ILGA-Europa, una ONG con sede en Bruselas.

En 2019, la NSA dictaminó que una pareja del mismo sexo no podía transcribir el certificado de nacimiento de su hijo nacido en el Reino Unido en el registro civil polaco. En 2021, dictaminó que una persona transgénero que se sometió a un procedimiento de reasignación de sexo en el extranjero tiene derecho a recibir un pasaporte polaco que reconozca su nueva identidad legal.

El país ha aprobado su propia “ley de propaganda LGBTQ+, similar a la legislación de Rusia, y se ha hecho famoso por su mosaico dezonas libres de LGBT“.

No obstantw, a pesar de que  las marchas del orgullo en Polonia se celebraron pacíficamente después de años de violencia, hace apenas dos meses, un adolescente fue incluso detenido por escribir simplemente “dejad en paz a las personas LGBTQ+” en una acera con tiza.

LGBTfobia de Estado

En Polonia y Hungría, la situación de las personas LGBT + es cada día más difícil. Los gobiernos en el poder han implementado una política abiertamente LGBTfóbica. Los activistas LGBT + piden a las instituciones europeas que los protejan. Margot, una activista no binaria que se ha convertido en un símbolo en Polonia, anunció que “nuestra investigación muestra que el 70% de los polacos LGBT + tienen pensamientos suicidas” antes de abordar un SOS. “Cuando nos unimos a la Unión, firmamos los tratados y dimos nuestro acuerdo sobre el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la libertad, el estado de derecho. Estos valores no son respetados por Polonia hoy. Una de las respuestas debe ser financiera: es una de las herramientas más efectivas “, dijo a TÊTU el eurodiputado abiertamente gay Robert Biedroń.

 Con respecto a Polonia, cerca de 100 municipios, alentados por el gobierno, se han declarado “libres de LGBT“. El poder en el lugar no oculta su hostilidad hacia las personas LGBT +. Durante la campaña presidencial para su reelección, Andrzej Duda comparó a las personas LGBT + con una “ideología” comparable a “una especie de neo-bolchevismo“.

Si bien las instituciones europeas se han negado a otorgar subsidios a ciudades “no LGBT”, el ministro de Justicia polaco anunció que las financiaría. Las llamadas zonas libres de LGBT de Polonia han sido objeto de una condena global, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, declaró que “no tienen lugar” en la Unión Europea. Los ataques contra personas LGBT + se han convertido en un tema de tensión entre la Unión Europea y Polonia.

Después de intensas semanas de negociaciones, Polonia finalmente acordó el establecimiento de un mecanismo para condicionar las subvenciones al respeto del estado de derecho. Pero el dispositivo no podrá activarse antes de 2022, señala Le Monde. En 2020, ILGA-Europa clasificó a Polonia como el país menos amigable de Europa.

La situacion de las personas LGTBI en Polonia:

El Gobierno de extrema derecha de Polonia es en la actualidad, junto con el de Hungría, la punta de lanza de la involución LGTBIfoba en la Unión Europea. Nos hemos hecho eco de numerosas manifestaciones de esta oleada de hostilidad contra la comunidad. Una de las más recientes se produjo el pasado mes de abril, cuando el Parlamento votó a favor de la iniciativa de la organización LGTBIfoba Stop Pedofilia para criminalizar la educación sexual, con el apoyo del gobernante PiS. Ya el año pasado, el líder del partido y ex primer ministro Jarosław Kaczyński aprovechó una iniciativa inclusiva del alcalde de Varsovia para echar gasolina a la LGTBfobia. El político calificó los derechos LGTBI de un «ataque a la familia y a los niños» que amenaza los valores tradicionales polacos.

Sus palabras encendieron una mecha que se extendió entre los medios y el establishment ultraconservador. Una de las primeras consecuencias de este repunte de la hostilidad LGTBfoba fue la detención de la activista Elżbieta Podleśna bajo la acusación de ofender a los sentimientos religiosos. Su supuesto delito, difundir una versión modificada de la Virgen Negra de Częstochowa con un halo arcoíris en lugar del original dorado. Dos meses más tarde, contramanifestantes de extrema derecha intentaban impedir de forma violenta la celebración de la primera manifestación del Orgullo LGTBI en Białystok, al este del país.

Hace dos años, cincuenta embajadores y representantes de organizaciones internacionales apoyan a la comunidad LGTBI en Polonia a través de una carta. Puedes ver el listado completo de firmantes y leer íntegra la carta de los embajadores y representantes de organizaciones internacionales en este enlace

Esta protesta responde a la cada vez más difícil situación de la comunidad LGTBI en Polonia, desde marzo de 2019, donde alrededor de un centenar de localidades y regiones se han declarado «libres de ideología LGTBI», una campaña de odio institucional cuyo ámbito de actuación se extiende ya por un tercio de la geografía polaca. En este sentido, la declaración de apoyo de los embajadores se suma a las recientes declaraciones de la presidenta de la Comisión Europea contra la existencia de estas zonas. La iniciativa LGTBIfoba tiene un carácter principalmente simbólico, pero conlleva una indudable carga de hostilidad y estigmatización de la comunidad. La medida de odio LGTBIfobo, que el diario italiano La Repubblica comparó con el concepto nazi de zonas judenfrei («libres de judíos»), llegó hasta el Parlamento Europeo. El 18 de diciembre del año pasado la cámara aprobó, por 463 votos a favor frente a 107 en contra, una resolución de condena. En agosto de este año, la Comisión anunciaba la retirada de las ayudas a seis localidades polacas, que requerían financiación para un programa de hermanamiento entre ciudades de distintos países, por haberse declarado «zonas libres de ideología LGTBI». La Comisión declaró que se habían negado a respetar los “valores y derechos fundamentales de la UE”. Es posible que otras áreas puedan ser penalizadas de manera similar, ya que varias ciudades de Europa han terminado los acuerdos de hermanamiento con sus homólogos polacos.

El punto de origen es el discurso abiertamente homófobo del partido gobernante en Polonia, Ley y Justicia (PiS), que agitó la campaña presidencial (que ganó su candidato Andrzej Duda por un estrecho margen de votos) identificando la defensa de los derechos de íla comunidad LGTBI como una «ideología» que no dudaron en calificar de «extranjera» y «más perjudicial que el comunismo».

Durante este verano, la proclamación de estas zonas «libres de ideología LGTBI» provocaron la organización y reacción de distintos grupos LGTBI y pro-derechos humanos que desembocaron en manifestaciones pacíficas fuertemente reprimidas por la policía. La manifestación de Varsovia fue la más numerosa y acabó con el arrestó de la activista Małgorzata Prokop-Paczkowska, más conocida como Margot. Su arresto provocó más manifestaciones en las que fueron detenidas hasta 47 personas más en lo que ya se conoce como el Stonewall polaco, en referencia a las revueltas de 1969 en Nueva York que originaron lo que hoy conocemos como el Orgullo LGTBI. Margot ha sido encarcelada durante dos meses.

Por declaraciones y hechos como estos resulta especialmente llamativa la respuesta del primer ministro polaco, Mateusz Morawiecki, a la publicación de la carta de los diplomáticos: «Discrepo por completo con la carta de los embajadores en la parte en la que dicen que hay personas en Polonia a la que de alguna forma ya no se les respeta», ha defendido. Según Morawiecki, «la tolerancia forma parte de los valores del país» y lo más sorprendente es que ha llegado a negar la existencia de las zonas «libres de ideología LGTB».

Fuente Notes from Poland/Cristianos Gays

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La Comisión Europea lleva a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión por violar los derechos de las personas LGTBI

Miércoles, 20 de julio de 2022
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13968854263210Los antecedentes

En junio de 2021 el Parlamento húngaro aprobaba un proyecto de ley que prohíbe la información positiva sobre diversidad afectivo-sexual a menores. El texto, una versión a la húngara de la conocida ley rusa contra la «propaganda homosexual», se incluía en un paquete de medidas contra la violencia sexual y la pederastia, acentuando aún más su intención estigmatizadora contra la población LGTBI. El texto modificó varios artículos de las leyes sobre protección de menores, derecho de familia, educación y regulación de medios y publicidad. Así, por ejemplo, quedó prohibida la difusión de contenidos en libros, películas y otros formatos que estén a disposición de niños o adolescentes en los que se «describan o promuevan identidades de género diferentes de las adjudicadas en el nacimiento, operaciones genitales y homosexualidad». También prohíbe la publicidad en la que «la promoción, exhibición o expresión de la propia identidad de género, reasignación de género u homosexualidad sea un elemento definitorio». Una muestra de ello fue la primera norma surgida de la aplicación de la ley, un decreto aprobado el pasado verano que ordenaba el sellado y envoltorio de los libros dirigidos a menores que «promuevan» la homosexualidad o la reasignación de género o contengan descripciones de sexualidad «explícita», y que prohibía su venta, vayan dirigidos a menores o adultos, a menos de doscientos metros de una iglesia o un colegio.

La enseñanza escolar también se ve sometida a censura, porque se prohíbe de nuevo la «promoción» de la diversidad afectivo-sexual y de género al alumnado. La educación sexual, en cualquier caso, ya solo puede ser impartida por profesores o miembros de organizaciones autorizadas, cerrando la puerta por ejemplo a charlas sobre la realidad LGTBI por parte de colectivos. En el terreno de los medios, la medida supone la remisión a la franja horaria del late night de cualquier serie o película que incluya alguna alusión o representación de personas LGTBI.

La respuesta de la Comisión EuropeaA nivel europeo, como suele ocurrir en estos casos, la respuesta política inicial fue prudente, por no decir tibia. La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, se declaró «muy preocupada por la nueva ley en Hungría» y aseguró que se comprobaría si la norma vulneraba la legislación comunitaria. «Creo en una Europa que acoge la diversidad, no en una que la esconde a nuestros hijos. Nadie debería ser discriminado por su orientación sexual», añadía en un tuit. Más contundente fue la comisaria de Igualdad, Helena Dalli, que amenazó a Hungría con un recorte de los fondos europeos.

Sin embargo, también como suele suceder, la maquinaria europea, aunque pesada, acaba por entrar en funcionamiento y dar sus frutos. La decisión anunciada este viernes de llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la justicia europea constituye, de hecho, el último de una serie de pasos iniciados por la Comisión Europea con un procedimiento de infracción abierto el 15 de julio de 2021. En aquel momento, se emplazó a Hungría a despejar las preocupaciones de la Comisión en relación con la igualdad y la protección de los derechos de las personas LGTBIQ en ese país. Un año después, dado que Hungría no ha resuelto las incompatibilidad entre la ley y el derecho comunitario y agotados los pasos intermedios, la Comisión acude a al alto tribunal europeo.

Según la Comisión Europea, la ley húngara contiene disposiciones que no están justificadas sobre la base de la promoción del interés fundamental de «proteger a los niños» o son desproporcionadas para lograr el objetivo declarado. En concreto, la Comisión considera las restricciones que impone la ley incompatibles con la directiva de servicios de medios audiovisuales, la directiva de comercio electrónico, el tratado de libre prestación de servicios y la directiva de servicios, así como con el derecho a la protección de datos y la directiva sobre la transparencia del mercado único.

Asimismo considera que a legislación húngara viola de manera sistemática varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en concreto la inviolabilidad de la dignidad humana, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la vida privada y familiar, así como el derecho a la no discriminación. «Debido a la gravedad de estas violaciones, las disposiciones impugnadas violan también los valores comunes establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

Una legislación que no logró el aval de los ciudadanos en referéndum

Cabe señalar que la legislación por la que la Comisión Europea lleva a Hungría ante el TJUE fue sometida a referéndum por el Gobierno de ese país coincidiendo con las elecciones celebradas en abril. El resultado del referéndum no era vinculante y no implicaba ningún cambio legal sobre una ley ya vigente: se trataba, simplemente, de utilizar la LGTBIfobia de buena parte de los votantes del ultraconservador Viktor Orbán como una herramienta más de movilización.

La maniobra, en este caso, no le salió bien a Orbán. Las organizaciones LGTBI húngaras llamaron a la ciudadanía a emitir su voto en el referéndum pero invalidando la papeleta, impidiendo así que se alcanzase el mínimo del 50% de votos emitidos válidos para a su vez considerar válido el resultado (fuese el que fuese). Debían alcanzarse, en concreto, en torno a los 4,1 millones de votos válidos (el censo electoral húngaro asciende a algo más de 8,2 millones de personas). Sin embargo, el número de votos válidos rondó los 3,9 millones, mientras que el número de votos inválidos superó la cifra de los 1,7 millones. Una derrota simbólica que no impidió que la ley siga en vigor, pero sí que supuso un cierto varapalo para la estrategia anti-LGTBI de Orbán y para su enfrentamiento con la Comisión Europea.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional español sentencia que discriminar a las personas trans es ilegal

Lunes, 11 de julio de 2022
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IMG_2003El tribunal estima que la identidad de género tiene protección en la Constitución como derecho fundamental de la persona

El texto recoge que la identidad de género está “íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana” y que las personas transexuales sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”

Importante noticia la que publicaba el Diario El País el pasado jueves y que deja en evidencia a quienes critican la Ley Trans desde posiciones biologicistas… El Constitucional ha declarado por primera vez como contraria a los derechos consagrados en la Ley Fundamental cualquier discriminación que sufra una persona trans en razón de su identidad de género. La sentencia —cuyo texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 7 de julio— rechaza una solicitud de amparo de una persona transgénero que denunció haber sido despedida por dicha condición. El tribunal no lo considera probado, pero es el primer fallo que defiende extensamente en sus fundamentos jurídicos la protección legal con que deben contar dichas personas.

El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal toda discriminación contra las personas trans con motivo de su identidad de género, al considerar que contradice los derechos consagrados en la Constitución. Los magistrados han analizado el despido de una persona transexual y, aunque no han considerado que su condición fuese el motivo por el que perdió el trabajo, sí que defiende la protección legal de las personas transexuales, y señala que han sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”.

La sentencia (que puedes leer aquí) la ha adelantado este jueves El País, y reconoce por primera vez que discriminar a las personas trans choca con la Constitución, aunque ha rechazado el recurso de amparo presentado por una ingeniera aeroespacial que recibió comentarios de sus superiores por ir a veces vestida con pantalón y otros con falda. La empresa la despidió alegando que no había superado el periodo de prueba, y el tribunal da credibilidad a ese argumento.

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, elabora una defensa de los derechos de las personas transexuales frente a situaciones de discriminación. El texto recoge que “la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana”. “Cuando no se ajusta a parámetros hetero-normativos clásicos, es decir, allí donde identidad de género y sexo de la persona no son absolutamente coincidentes, puede hacer al individuo acreedor de una posición de desventaja social históricamente arraigada”, señala la sentencia.

El Constitucional recuerda que las personas transexuales sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente”, e incide en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “manifiesta con total claridad que la prohibición de la discriminación en virtud del artículo 14 de la Convención cubre debidamente las cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género”.

La carta de los derechos humanos no contempla específicamente a las personas transexuales, pero el tribunal considera que su precepto contra la discriminación es “una cláusula abierta que permite la inclusión de la identidad de género entre las características protegidas”.

Fuente Agencias

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Fallo sobre docente Pavez: medios y grupos anti-derechos acusan que Corte IDH «socavó la libertad religiosa» mientras las iglesias guardan silencio

Viernes, 27 de mayo de 2022
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HomofobiaAdemás, entre los mismos representantes de los grupos anti-derechos hay diferencias, pues para al menos uno dice que no se socavó la libertad religiosa. Por su lado, el Movilh, lamentó las nuevas reacciones lesbofóbicas y repudió que los grupos y medios ultraconservadores desinformen a creyentes.

Distintas y contradictorias han sido las reacciones de medios y grupos ultra-conversadores contra la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que condenó al Estado de Chile por prohibir durante 15 años a la docente Sandra Pavez dictar clases de religión solo por ser lesbiana, mientras las iglesias que se movilizaron contra profesora han guardado total silencio luego de fracasar su arremetida de odio.

Con un tono alarmista el medio InfoVaticana, señaló que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado que las decisiones de los padres de familia respecto a cómo y quién debe impartir la educación religiosa a sus hijos pueden ser ignoradas”

Añadió que “la sentencia en el caso Pavez contra Chile podría tener amplias implicaciones para toda América, y es una desilusión para la coalición de múltiples comunidades religiosas que intervino en el caso a favor de la autonomía religiosa y los derechos de los padres”

Acto seguido acusó que con la sentencia se “socava la libertad religiosa. El fallo (…) rompió con el consenso internacional que reconoce la selección de profesores como parte inherente de la autonomía de las comunidades religiosas. Esta decisión podría afectar directamente a una mayoría de los niños del continente que reciben su educación a través de escuelas financiadas con fondos públicos.  El fallo del tribunal también implica que los católicos, judíos, musulmanes, evangélicos o cualquier otro grupo religioso no pueden garantizar que los designados para enseñar esa religión vivan de acuerdo con lo que enseñan.”

InfoVaticana se lamentó además de que la  Corte no considerara una activa movilización de las iglesias contra el derecho de Pavez a dictar clases de religión.

“A lo largo del caso, una amplia coalición de organizaciones y comunidades religiosas se ha unido para defender este derecho fundamental  (libertad religiosa) y pedir al Tribunal que defienda las leyes del Estado. Esta coalición incluía a las comunidades judía, musulmana, ortodoxa, anglicana y protestante de Chile, así como al presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), quienes conjuntamente presentaron un histórico escrito en conjunto ante la Corte en 2021. Además, más de 30.000 personas presentaron una petición conjunta a la Corte solicitando que esta defienda el derecho de los padres a que sus hijos sean educados de acuerdo con sus convicciones”, recordó en referencia a la inédita unidad que las altas jerarquías de las iglesias alcanzaron el año pasado solo para que la Corte IDH se pronunciara contra Pavez.

La postura del medio fue refrendada por  el Director Adjunto de ADF Internacional, Robert Clarke, para quien “esto es un golpe para los padres, y para las comunidades religiosas a las que pertenecen. La sentencia socava su derecho a decidir quién enseñará la educación religiosa confesional en su nombre y ayudará a criar a sus hijos en esa fe. La decisión no se ajusta al derecho internacional, que protege claramente la autonomía de las comunidades religiosas, y constituye una excepción si se compara con casos similares decididos en otros tribunales de derechos humanos”

La opinión de Clarke no es del todo compartida por otro integrante de la misma instancia.

El Director de Área para América Latina y el Caribe de ADF Internacional, Tomás Henríquez, sostuvo en primera instancia a través del mismo medio que  “estamos en absoluto desacuerdo con la decisión alcanzada por esta Corte que se aparta por completo de la posición adoptada por la mayoría de los Estados de la región, así como en los precedentes consolidados de otros organismos internacionales de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El fallo de hoy aísla a la Corte Interamericana entre otros tribunales internacionales, y amenaza con socavar los derechos de los padres y las comunidades religiosas de toda América.”

Sin embargo, se retractó luego en el El Mercurio señalando que la sentencia reafirmó que “los padres e hijos tienen derecho a la educación de religiosa” y que “a los niños no se les obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres”, pues a su juicio la “Corte afirma que no cabe duda de que las comunidades religiosas pueden designar a quienes van a impartir la enseñanza sobre su propio credo”.

Para el Movilh, “estas contradicciones entre los integrantes de una misma agrupación anti-derechos demuestran la fragilidad de sus argumentos, así como sus inmorales intenciones de desinformar a creyentes, en un escenario donde las altas jerarquías de las iglesias, hasta ahora, han sido más oportunistas y hábiles, pues han guardado silencio, asumiendo de una vez y sin chistar que ya no podrán impedir a personas dictar clases de religión solo por ser LGBTIQA+”

En concreto, la sentencia de la Corte prohibió a todos los Estados de América discriminar en razón de su orientación sexual o identidad de género a cualquier docente, en especial a los de religión, además de obligar a Chile a reformar el Decreto 924 del Mineduc, en tanto ha sido utilizado por las iglesias para prohibir a profesores/as ejercer solo por ser LGBTQA+, como ocurrió con Pavez.

La libertad religiosa y el derecho de padres y madres  a educar a sus hijos/as en ningún caso puede dar paso a la discriminación o violación a los derechos humanos de ninguna  persona, incluidas las LGBTIQA+. Eso ha dicho la Corte, y ese fue el gran fracaso de las iglesias. Todo lo demás, son campañas de desinformación de medios y grupos anti-derechos que públicamente se contradicen entre ellos mismos” , finalizó el Movilh.

Fuente MOVILH

Cristianismo (Iglesias), General, Homofobia/ Transfobia., Judaísmo , , , , , , , ,

El tribunal rechaza la “fea caza de brujas” de los activistas polacos por los carteles de la Virgen María del arcoíris

Martes, 18 de enero de 2022
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IMG_2004Imagen de la Virgen María LGBT+ distribuida por Elżbieta Podleśna (Amnistía Internacional)

Tres activistas LGBT+ en Polonia han sido absueltos una vez más de los cargos de “ofender creencias religiosas” por carteles de la Virgen María con un halo de colores del arcoíris.

Los carteles se distribuyeron en la ciudad de Płock en 2019 para protestar contra la creciente hostilidad anti-LGBT+ de la influyente Iglesia católica de Polonia, que tiene estrechos vínculos con el gobierno de derecha.

Las tres mujeres responsables, identificadas como Elżbieta, Anna y Joanna, enfrentaban una posible sentencia de dos años de prisión cada una si eran declaradas culpables de su activismo pacífico. En marzo del año pasado fueron absueltas, pero la fiscalía apeló esa decisión.

El miércoles (12 de enero), un tribunal desestimó la apelación, según Amnistía Internacional.

Catrinel Motoc, principal activista de Europa de Amnistía Internacional, dijo que la decisión es un “gran alivio” pero que no “oculta el hecho de que estas tres mujeres nunca deberían haber sido juzgadas en primer lugar.mLa distribución de carteles de la Virgen María con un halo de arcoíris nunca debe criminalizarse, por lo que es correcto que se rechazara la apelación contra su absolución”, dijo Motoc.

Continuó: “Desde el inicio del caso en su contra, más de un cuarto de millón de personas se han pronunciado para exigir que las autoridades retiren los cargos en un caso que se ha convertido en el símbolo de algunas de las tendencias contra los derechos humanos más inquietantes de Polonia. .

“No solo se está reduciendo el espacio para la libre expresión, el activismo y la protesta pacífica, sino que el clima de homofobia en el país está empeorando en medio de un aumento de los delitos de odio, la introducción de zonas ‘libres de LGBTI’ por parte de los ayuntamientos y los intentos de prohibir las marchas del Orgullo. .”

Motoc agregó que el caso ha “revelado una fea veta de homofobia patrocinada por el estado”. Afirmó que también había expuesto cómo el sistema de justicia penal de Polonia está “siendo utilizado para atacar, intimidar y acosar a los defensores de los derechos humanos simplemente por su activismo. Las autoridades polacas deben finalmente poner fin a su caza de brujas contra estos y otros activistas”, dijo.

Los fiscales argumentaron en la audiencia de apelación que el primer tribunal no fue lo suficientemente crítico con las acciones de las mujeres, según una transmisión en vivo de Twitter de la rama polaca de Amnistía Internacional.

Argumentaron que la Virgen María es un “símbolo importante para los católicos y no para los ateos y otros” y que el trío “lo sabía”.

Elżbieta, una de las tres activistas enjuiciadas, argumentó ante el tribunal que “la homosexualidad ya no está en la lista de trastornos mentales” por lo que lo que “está sucediendo en este tribunal va en contra de la ciencia y la dignidad”, según los tuits de Amnistía Polska.

Es un escándalo para mí”, dijo. “No quiero que [fobias] y [prejuicios] estén presentes en el discurso público o incluso dominantes”.

Ella continuó: “La comunidad cristiana en Polonia, la comunidad católica, no es homogénea. Lo que representas es la parte extrema. Tienes ambiciones de cambiar la ley, de castigar a quienes no lo permitan. Polonia es [un] estado secular”.

Anna le dijo al tribunal que su continua lucha por los derechos LGBT+ en Polonia ha atraído la atención mundial y dijo que “el mundo nos ha escuchado y ha escuchado nuestra batalla. No te llevarás nada más que aire porque cada vez es más difícil respirar libremente en Polonia”, dijo.

Agregó que la comunidad LGBT+ “no está protegida por el estado” y dijo que “no existe tal cosa como [un] crimen de odio basado en la orientación sexual”.

Según Amnistía Polska, el juez del caso tenía “objeciones a la calidad de la apelación” y finalmente la desestimó.

También subrayó la “importancia de la objetividad en tales procedimientos” y la necesidad de “igual acceso al espacio público por todas las partes”.

El caso Rainbow Virgin Mary intensifica la atención sobre los derechos LGBT+ en Polonia.

Polonia se ha enfrentado a un escrutinio mundial cada vez mayor después de que casi 100 gobiernos municipales o locales, casi un tercio del país, se autoproclamaron “libres de la ideología LGBTI”.

Los derechos LGBT+ en Polonia ya eran pocos y distantes entre sí. Las protecciones contra la discriminación solo existen (teóricamente) en el empleo, el país no ha legalizado el matrimonio igualitario y las parejas del mismo sexo no pueden adoptar o someterse a FIV en Polonia.

El parlamento de Polonia también está debatiendo una ley de “propaganda LGBT+” similar a las vistas en Hungría y Rusia. La cámara baja del parlamento del país debatirá el proyecto de ley el martes (12 de enero).

La reforma, denominada “Lex Czarnek” o “Ley de Czarnek”, daría al superintendente escolar el poder de vetar cualquier material didáctico proporcionado por organizaciones benéficas u otras organizaciones externas. Los superintendentes también podrían despedir a los directores sin previo aviso si no cumplen.

El Parlamento Europeo ha declarado a la UE una “zona de libertad LGBTIQ” en protesta simbólica contra las políticas discriminatorias promovidas en Polonia.

La Comisión Europea, el brazo ejecutivo de la UE, anunció en julio que emprendería acciones legales contra Polonia por sus leyes anti-LGBT+.

La comisión dijo que Polonia enfrentará acciones después de que “no respondió de manera completa y adecuada a su consulta sobre la naturaleza y el impacto de las llamadas ‘zonas libres de ideología LGBT'”.

Los funcionarios de la UE creían que estas declaraciones violaban potencialmente la ley de la UE con respecto a la no discriminación por orientación sexual.

LGBTfobia de Estado

En Polonia y Hungría, la situación de las personas LGBT + es cada día más difícil. Los gobiernos en el poder han implementado una política abiertamente LGBTfóbica. Los activistas LGBT + piden a las instituciones europeas que los protejan. Margot, una activista no binaria que se ha convertido en un símbolo en Polonia, anunció que “nuestra investigación muestra que el 70% de los polacos LGBT + tienen pensamientos suicidas” antes de abordar un SOS. “Cuando nos unimos a la Unión, firmamos los tratados y dimos nuestro acuerdo sobre el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la libertad, el estado de derecho. Estos valores no son respetados por Polonia hoy. Una de las respuestas debe ser financiera: es una de las herramientas más efectivas “, dijo a TÊTU el eurodiputado abiertamente gay Robert Biedroń.

 Con respecto a Polonia, cerca de 100 municipios, alentados por el gobierno, se han declarado “libres de LGBT“. El poder en el lugar no oculta su hostilidad hacia las personas LGBT +. Durante la campaña presidencial para su reelección, Andrzej Duda comparó a las personas LGBT + con una “ideología” comparable a “una especie de neo-bolchevismo“.

Si bien las instituciones europeas se han negado a otorgar subsidios a ciudades “no LGBT”, el ministro de Justicia polaco anunció que las financiaría. Las llamadas zonas libres de LGBT de Polonia han sido objeto de una condena global, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, declaró que “no tienen lugar” en la Unión Europea. Los ataques contra personas LGBT + se han convertido en un tema de tensión entre la Unión Europea y Polonia.

Después de intensas semanas de negociaciones, Polonia finalmente acordó el establecimiento de un mecanismo para condicionar las subvenciones al respeto del estado de derecho. Pero el dispositivo no podrá activarse antes de 2022, señala Le Monde. En 2020, ILGA-Europa clasificó a Polonia como el país menos amigable de Europa.

La situacion de las personas LGTBI en Polonia:

El Gobierno de extrema derecha de Polonia es en la actualidad, junto con el de Hungría, la punta de lanza de la involución LGTBIfoba en la Unión Europea. Nos hemos hecho eco de numerosas manifestaciones de esta oleada de hostilidad contra la comunidad. Una de las más recientes se produjo el pasado mes de abril, cuando el Parlamento votó a favor de la iniciativa de la organización LGTBIfoba Stop Pedofilia para criminalizar la educación sexual, con el apoyo del gobernante PiS. Ya el año pasado, el líder del partido y ex primer ministro Jarosław Kaczyński aprovechó una iniciativa inclusiva del alcalde de Varsovia para echar gasolina a la LGTBfobia. El político calificó los derechos LGTBI de un «ataque a la familia y a los niños» que amenaza los valores tradicionales polacos.

Sus palabras encendieron una mecha que se extendió entre los medios y el establishment ultraconservador. Una de las primeras consecuencias de este repunte de la hostilidad LGTBfoba fue la detención de la activista Elżbieta Podleśna bajo la acusación de ofender a los sentimientos religiosos. Su supuesto delito, difundir una versión modificada de la Virgen Negra de Częstochowa con un halo arcoíris en lugar del original dorado. Dos meses más tarde, contramanifestantes de extrema derecha intentaban impedir de forma violenta la celebración de la primera manifestación del Orgullo LGTBI en Białystok, al este del país.

Hace unos días, cincuenta embajadores y representantes de organizaciones internacionales apoyan a la comunidad LGTBI en Polonia a través de una carta. Puedes ver el listado completo de firmantes y leer íntegra la carta de los embajadores y representantes de organizaciones internacionales en este enlace

Esta protesta responde a la cada vez más difícil situación de la comunidad LGTBI en Polonia, desde marzo de 2019, donde alrededor de un centenar de localidades y regiones se han declarado «libres de ideología LGTBI», una campaña de odio institucional cuyo ámbito de actuación se extiende ya por un tercio de la geografía polaca. En este sentido, la declaración de apoyo de los embajadores se suma a las recientes declaraciones de la presidenta de la Comisión Europea contra la existencia de estas zonas. La iniciativa LGTBIfoba tiene un carácter principalmente simbólico, pero conlleva una indudable carga de hostilidad y estigmatización de la comunidad. La medida de odio LGTBIfobo, que el diario italiano La Repubblica comparó con el concepto nazi de zonas judenfrei («libres de judíos»), llegó hasta el Parlamento Europeo. El 18 de diciembre del año pasado la cámara aprobó, por 463 votos a favor frente a 107 en contra, una resolución de condena. En agosto de este año, la Comisión anunciaba la retirada de las ayudas a seis localidades polacas, que requerían financiación para un programa de hermanamiento entre ciudades de distintos países, por haberse declarado «zonas libres de ideología LGTBI». La Comisión declaró que se habían negado a respetar los “valores y derechos fundamentales de la UE”. Es posible que otras áreas puedan ser penalizadas de manera similar, ya que varias ciudades de Europa han terminado los acuerdos de hermanamiento con sus homólogos polacos.

El punto de origen es el discurso abiertamente homófobo del partido gobernante en Polonia, Ley y Justicia (PiS), que agitó la campaña presidencial (que ganó su candidato Andrzej Duda por un estrecho margen de votos) identificando la defensa de los derechos de la comunidad LGTBI como una «ideología» que no dudaron en calificar de «extranjera» y «más perjudicial que el comunismo».

Durante este verano, la proclamación de estas zonas «libres de ideología LGTBI» provocaron la organización y reacción de distintos grupos LGTBI y pro-derechos humanos que desembocaron en manifestaciones pacíficas fuertemente reprimidas por la policía. La manifestación de Varsovia fue la más numerosa y acabó con el arrestó de la activista Małgorzata Prokop-Paczkowska, más conocida como Margot. Su arresto provocó más manifestaciones en las que fueron detenidas hasta 47 personas más en lo que ya se conoce como el Stonewall polaco, en referencia a las revueltas de 1969 en Nueva York que originaron lo que hoy conocemos como el Orgullo LGTBI. Margot ha sido encarcelada durante dos meses.

Por declaraciones y hechos como estos resulta especialmente llamativa la respuesta del primer ministro polaco, Mateusz Morawiecki, a la publicación de la carta de los diplomáticos: «Discrepo por completo con la carta de los embajadores en la parte en la que dicen que hay personas en Polonia a la que de alguna forma ya no se les respeta», ha defendido. Según Morawiecki, «la tolerancia forma parte de los valores del país» y lo más sorprendente es que ha llegado a negar la existencia de las zonas «libres de ideología LGTB».

Fuente Pink News/Amnistía Internacional/Cristianos Gays

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El Parlamento Europeo vota, con la abstención del PP español, una resolución favorable a que los derechos de las parejas del mismo sexo sean respetados por igual en toda la Unión

Jueves, 16 de septiembre de 2021
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Parlamento-EuropeoEl pleno del Parlamento Europeo ha aprobado, por 367 votos a favor, 161 en contra y 123 abstenciones una resolución sobre los derechos de las personas LGBTIQ que pide que las parejas del mismo sexo tengan sus derechos, incluido el de libre circulación, asegurados en todo el territorio de la Unión Europea. Por lo que se refiere a los eurodiputados españoles, los representantes del PP se han abstenido, mientas que los de Vox han votado en contra. El resto de eurodiputados españoles presentes en el pleno han votado a favor. Puedes descargar aquí el detalle de lo que han votado los eurodiputados de cada grupo.

Cabe señalar que la posición del PP es autónoma dentro del grupo popular europeo, que ha votado dividido.  De hecho, 53 eurodiputados populares de otros países han votado a favor.

Entre los considerandos que han motivado la resolución, el pleno del Parlamento Europeo reconoce que, a pesar de las directivas que reconocen el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, existe un temor fundado a que no se reconozcan los derechos de las parejas del mismo sexo y sus familias a la luz de algunas decisiones políticas adoptadas en países como Polonia o Hungría.

En ese sentido, y «considerando que no existen normas de la Unión relativas al reconocimiento mutuo de las sentencias sobre parentalidad entre los Estados miembros ni tampoco disposiciones de la Unión destinadas a resolver los conflictos a este respecto; que algunos Estados miembros no reconocen los matrimonios homosexuales celebrados en otros Estados miembros a ningún efecto jurídico nacional salvo el del permiso de residencia; que algunos Estados miembros que autorizan los matrimonios homosexuales muestran reticencias a reconocer las parejas de hecho homosexuales registradas en otros Estados miembros; que en algunos Estados miembros puede negarse a las parejas homosexuales con hijos a ser reconocidas legalmente como padres conjuntos de sus hijos» y «que a menudo se niega a los padres transgénero el reconocimiento de su género legal en otros Estados, lo que se traduce en que las autoridades fronterizas no los reconocen como padres de sus propios hijos», el pleno del Parlamento Europeo (reproducimos textualmente):

  • Acoge con satisfacción la primera estrategia de igualdad LGBTIQ para 2020-2025, adoptada por la Comisión Europea el 12 de noviembre de 2020 (COM (2020) 0698), dos de cuyas acciones clave son una iniciativa legislativa destinada a proteger los derechos de las familias arcoíris y una actualización de las directrices de 2009 sobre la libre circulación de aquí a 2022;
  • Expresa su más profunda preocupación por la discriminación que sufren las familias arcoíris y sus hijos en la Unión y por el hecho de que se les prive de sus derechos por motivos de orientación sexual, identidad de género o características sexuales de los padres o parejas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan esta discriminación y eliminen los obstáculos a los que se enfrentan a la hora de ejercer el derecho fundamental a la libre circulación dentro de la Unión;
  • Subraya la necesidad de trabajar en pro del pleno disfrute de los derechos fundamentales por parte de las personas LGBTIQ en todos los Estados miembros de la Unión, y recuerda que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tienen por consiguiente el deber de defenderlos y protegerlos de conformidad con los Tratados y la Carta, así como con el Derecho internacional;
  • Insiste en que la Unión debe adoptar un enfoque común para el reconocimiento de los matrimonios y las uniones homosexuales; pide específicamente a los Estados miembros que introduzcan legislación pertinente para garantizar el pleno respeto del derecho a la vida privada y familiar sin discriminación y a la libre circulación de todas las familias, incluidas medidas para facilitar el reconocimiento del género legal de los progenitores transgénero;
  • Recuerda que el Derecho de la Unión prevalece sobre cualquier tipo de legislación nacional, incluso sobre disposiciones constitucionales en contrario, y que, por lo tanto, los Estados miembros no pueden invocar ninguna prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo ni la protección constitucional de la ‘moral’ o el ‘orden público’ para obstaculizar el derecho fundamental a la libre circulación de las personas dentro de la Unión vulnerando los derechos de las familias de arcoíris que se instalan en su territorio;
  • Condena con la máxima firmeza el que la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual , de 2 de julio de 2008, no haya sido todavía aprobada; pide al Consejo que la apruebe; destaca que este bloqueo transmite una pobre imagen de las instituciones de la Unión, a saber, que cierran los ojos a los casos de grave discriminación que se registran en los Estados miembros de la Unión y que toleran que se reproduzcan;
  • Pide a la Comisión que garantice que todos los Estados miembros de la Unión respeten la continuidad jurídica de los lazos de familia de los miembros de las familias arcoíris que se desplacen a su territorio desde otro Estado miembro de la Unión como mínimo en todas las circunstancias en que así lo exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos;
  • Pide a la Comisión que proponga legislación que obligue a todos los Estados miembros a reconocer, a efectos de sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, a los adultos mencionados en un certificado de nacimiento expedido en otro Estado miembro como padres legales del niño, independientemente del sexo legal o del estado civil de los citados adultos, y que exija a todos los Estados miembros que reconozcan, a efectos de sus respectivos ordenamientos jurídicos, los matrimonios o las uniones registradas celebradas en otro Estado miembro en todas las situaciones en las que los cónyuges o las miembros de las uniones registradas tengan derecho a la igualdad de trato con arreglo a la jurisprudencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos); Hace hincapié en la importancia del reconocimiento de los certificados de nacimiento en todos los Estados miembros, independientemente del sexo de los padres, ya que esto garantizaría que los niños no se conviertan en apátridas cuando se trasladen a otro Estado miembro;
  • Apoya el compromiso de la Comisión de proponer una iniciativa legislativa con el objetivo de ampliar la lista de ‘delitos de la UE’ a los delitos de odio y la incitación al odio, también cuando estén dirigidos a personas LGBTIQ, así como la propuesta sobre el reconocimiento mutuo de la parentalidad y las posibles medidas para apoyar el reconocimiento mutuo de las uniones homosexuales en todos los Estados miembros; pide a las próximas presidencias del Consejo que incluyan estas cuestiones prioritarias en sus agendas;
  • Pide a la Comisión que adopte medidas concretas para garantizar la libre circulación de todas las familias, incluidas las arcoíris, en consonancia con la sentencia recaída en el asunto Coman y Hamilton , que afirma que el término «cónyuge» utilizado en la Directiva sobre la libre circulación también es aplicable a las parejas homosexuales; pide a la Comisión que examine si los Estados miembros cumplen la sentencia Coman y Hamilton y que adopte medidas de ejecución, en virtud del artículo 258 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) contra quienes la incumplen; pide a la Comisión que adopte medidas de ejecución contra Rumanía por su continuo incumplimiento de esta sentencia y la falta de vías de recurso que obligaron al demandante a recurrir al TEDH para obtener reparación;
  • Pide a la Comisión que en sus próximas directrices sobre la libre circulación incluya una aclaración para garantizar que la Directiva 2000/78/CE se interprete, a la luz de las sentencias Maruko, Römer y Hay del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y de la sentencia Taddeucci y McCall del TEDH, en el sentido de que exige a los Estados miembros que prohíban toda discriminación contra las parejas homosexuales en el empleo, la formación profesional o cualquier otro ámbito incluido en el ámbito de aplicación material de la Directiva;
  • Pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/38/CE, en particular para suprimir la condición ‘si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios’, de manera que se respete el artículo 21 de la Carta;
  • Pide a la Comisión que, en sus próximas directrices sobre la libre circulación y al objeto de garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de libre circulación, inste a los Estados miembros a que apliquen de forma coherente la Directiva 2004/38/CE sin discriminación entre los beneficiarios de la misma, como por ejemplo entre parejas heterosexuales y homosexuales, aclarando que toda referencia a una ‘pareja’, un ‘progenitor’, un ‘padre’, un ‘hijo’, un ‘descendiente directo’ o un ‘ascendiente directo’ debe entenderse como inclusiva de las familias arcoíris, de manera que se garantice que, cuando estas ejerzan su derechos a la libre circulación en la Unión, disfruten de los mismos derechos de reagrupación familiar que las familias constituidas por parejas heterosexuales, y que la valoración de las circunstancias personales de la pareja que efectúen los Estados miembros para ‘facilitar’ la admisión en su territorio del compañero no registrado del ciudadano de la Unión no adolezca de discriminación alguna basada en la orientación sexual;
  • Pide a la Comisión que aborde la discriminación sufrida por la comunidad LGBTIQ en Polonia y Hungría con el fin de instar a los Estados miembros a aplicar y respetar correctamente la legislación de la UE en este ámbito; pide al Consejo que reanude los debates sobre los procedimientos contra Polonia y Hungría en virtud del artículo 7 del TUE, inclusive sobre los derechos de las personas LGBTIQ; recuerda su posición de 17 de septiembre de 2020 y pide a la Comisión que haga pleno uso de los instrumentos de que dispone para hacer frente al claro riesgo de grave vulneración por parte de Polonia y Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, en particular de los procedimientos de infracción acelerados y de las demandas de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia, así como de los instrumentos presupuestarios; pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento y lo asocie estrechamente al proceso;
  • Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Italia dicta dos sentencias favorables al reconocimiento legal de la homoparentalidad en ese país

Lunes, 15 de marzo de 2021
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corte-costituzionale_1El Tribunal Constitucional italiano ha emitido dos sentencias favorables a los derechos de los hijos de parejas del mismo sexo. El primer caso es el de un matrimonio de dos hombres casados en Canadá y que tuvieron un hijo en ese país por el controvertido procedimiento de la gestación subrogada. El segundo, el de una pareja de mujeres que recurrió a la fecundación asistida en el extranjero para engendrar un hijo que nació ya en Italia. El alto tribunal considera en ambos casos que debe primar el interés superior de los menores e insta al Parlamento a legislar para garantizar el reconocimiento de sus derechos en Italia, superando la situación actual, que con carácter general no contempla la inscripción de un menor como hijo de dos padres o dos madres en ese país..

El primero de los casos sobre los que ha fallado el Constitucional italiano es el de una pareja de hombres residente en Trento que tuvo un hijo mediante gestación subrogada en Canadá y recurrió a la justicia para ver reconocidos sus derechos de parentalidad. En 2017, el Tribunal de Apelación de esta ciudad del norte de Italia decretó que ambos podían inscribirse como padres del menor. Pero en 2019 la Corte de Casación enmendó al tribunal de Trento y denegó el derecho de inscribirse como padre al progenitor no biológico, al que sin embargo dejó abierta la puerta de la adopción a título particular. La sentencia, eso sí, ponía el acento en la prohibición de la gestación subrogada en Italia y no en la homoparentalidad (mientras que la reproducción asistida solo está abierta a las parejas casadas, la gestación subrogada está vetada en todas las circunstancias). Ahora, el Tribunal Constitucional mantiene la prohibición de la gestación subrogada, que juzga necesaria para proteger a las mujeres, en especial las que se encuentran en una situación socioeconómica precaria. Pero al mismo tiempo, considera que es urgente un cambio en la situación de desamparo legal en la que quedan los niños nacidos en el extranjero por dicho procedimiento. El alto tribunal pide al Parlamento que legisle para «poner fin a la situación actual de insuficiente protección de los intereses del menor».

El segundo caso sobre el que han emitido sentencia los jueces del Constitucional versa sobre una pareja de mujeres que recurrió a la fecundación asistida en el extranjero para tener un hijo que nació posteriormente en Italia. Como la legislación italiana no contempla la inscripción del menor como hijo de dos madres, este quedó en una situación de indefensión legal. El asunto llegó a un tribunal de la ciudad de Padua, al que ahora enmienda el Tribunal Constitucional, que considera que debe primar el derecho de los menores «a los cuidados, a la educación, a la enseñanza, a la manutención, a la sucesión y, más en general, a la continuidad y al consuelo de los hábitos compartidos». El Constitucional italiano, en este sentido, afianza la tendencia marcada previamente por otros tribunales de ese país. Un importante caso que recogimos en su momento, por ejemplo, es el de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Tras serles reconocidos los derechos de parentalidad en Italia por un tribunal de Turín, la Corte de Casación los confirmaba de forma definitiva en septiembre de 2016.

Las sentencias del Constitucional se remiten también a la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya sentenció en 2016 que la negativa del Estado francés a registrar a tres niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada viola el derecho de los menores al respeto de su vida privada. Sobre este controvertido procedimiento, la justicia europea consideró que, aunque los Estados pueden prohibirlo, negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido así en otro país que sí se los reconozca es una vulneración de los derechos de los menores.

 Fuente Dosmanzanas
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Informe anual sobre los derechos LGTBI en Europa: la pandemia de la COVID-19 pone de manifiesto la debilidad de los derechos alcanzados

Jueves, 4 de marzo de 2021
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IMG_2050ILGA Europa ha emitido su informe anual sobre la situación de los derechos LGTBI en el continente europeo y los países de Asia Central. Tal como lo efectuó el pasado año, el informe se ha publicado de manera separada a la clasificación por países, que se dará conocer posteriormente. El documento de ILGA Europa destaca que la pandemia mundial causada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la debilidad del progreso alcanzado en cuanto a los derechos LGTBI, especialmente vulnerable a la explotación por parte de quienes se oponen a los derechos humanos. Los informes recibidos por ILGA Europa desde los distintos países señalan un aumento de los abusos y de la incitación al odio contra las personas LGTBI tanto en el ámbito familiar como social, destacando sobre todo la utilización por parte de funcionarios gubernamentales y representantes de fuerzas políticas para usar a la población LGTBI como chivo expiatorio de la pandemia.

Los datos que han llegado a ILGA Europa en 2020 desde los distintos países europeos y de Asia Central han puesto de manifiesto la debilidad de los derechos alcanzados con tanta dificultad a lo largo de los últimos años. Han aumentado extraordinariamente los abusos y la incitación al odio hacia las personas LGTBI, que en muchos casos han tenido que volver a vivir en entornos familiares y sociales de gran hostilidad. Mientras las organizaciones de defensa de los derechos LGTBI han tenido que orientar su trabajo a proveer necesidades básicas como el alojamiento o la alimentación, en muchos países los gobiernos han excluido específicamente a este colectivo de sus paquetes de ayudas. Han resurgido los discursos contra la población LGTBI por parte de las autoridades políticas, convirtiéndola en el chivo expiatorio de la pandemia, sobre todo en aquellos países con regímenes autoritarios.

El aumento de los discursos de incitación al odio se ha comprobado tanto en fuentes oficiales como en los medios de comunicación y las redes sociales. Los discursos de odio contra los ciudadanos LGTBI por parte de miembros de partidos políticos han aumentado considerablemente en Albania, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chequia, Estonia, Finlandia, Hungría, Italia, Kosovo, Letonia, Moldavia, Macedonia del Norte, Polonia, Rusia, Eslovaquia y Turquía. Por parte de líderes de las distintas confesiones religiosas se han propagado en Bielorrusia, Grecia, Eslovaquia, Turquía y Ucrania, llegando incluso a culpar directamente a las personas LGBTI de la expansión de la COVID-19. También se han incrementado en las redes sociales de Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Malta, Montenegro, Rusia y Turquía, y en los medios de comunicación clásicos de Eslovenia y Ucrania. La incitación al odio es un problema permanente en Georgia, Irlanda, los Países Bajos, Macedonia del Norte, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, España y el Reino Unido.

La prohibición de los actos del Orgullo y otro tipo de eventos en defensa de los derechos LGTBI, que forman parte de los derechos de reunión y manifestación, ha sido creciente. Estas prohibiciones han estado a la orden del día en Polonia y Hungría, con gran repercusión internacional, y también en los países de Asia Central. Informantes de distintos países han expresado su temor de que las medidas legislativas y la presión social LGTBIfoba de Polonia y Hungría se expandan a otros territorios. En Bielorrusia se produjeron brutales represiones que incluyeron arrestos, detenciones y torturas de personas LGTBI. Existen procesos judiciales abiertos contra manifestantes LGTBI en Rusia y en Turquía, mientras que en Ucrania se reprimieron los actos del Orgullo de Odessa. En Bulgaria los manifestantes fueron atacados por extremistas y en Francia aumentó la brutalidad policial contra las protestas.

ILGA Europa expresa una gran preocupación por el incremento en la oposición a los derechos de las personas trans en toda Europa, que está afectando al avance del reconocimiento legal de género. El retroceso es palpable en Austria, Croacia, Finlandia, Hungría, Lituania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia y el Reino Unido, mientras que existe un estancamiento en Alemania, Andorra, Chipre, Chequia, Georgia, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte y Suecia. Las fuerzas que se oponen al reconocimiento de la autodeterminación del género esgrimen falsos perjuicios a los derechos de las mujeres o la supuesta «protección de la infancia» que tiene como consecuencia la exclusión de los menores trans de las medidas legislativas.

En cuanto a los derechos de las parejas LGTBI, existe un estancamiento en varios países, como Andorra, Bulgaria, Chequia, Estonia, Letonia, Lituania, Rumanía, Serbia y Eslovaquia. En la parte positiva se encuentra la aprobación del matrimonio igualitario en Irlanda del Norte y el avance en el proceso legislativo para su implementación en Suiza. También destaca la importancia de la introducción de las uniones civiles en Montenegro y la promesa del gobierno serbio de aplicar una medida semejante en este 2021.

Pero ILGA Europa advierte de que mucho del progreso conseguido en los últimos años se está cuestionando por la falta de aplicación práctica. Aunque en varios países la legislación ha avanzado considerablemente a favor de los derechos LGTBI, muchas de esas medidas no se están aplicando de hecho, por falta de voluntad política. Eso ocasiona que en muchos de esos países las personas LGTBI deban acudir a los tribunales para que sus derechos sean reconocidos o para que se aclare la legislación existente.

La situación en España

En el apartado correspondiente a España, ILGA Europa informa sobre la situación de los distintos derechos en 2020.

La situación creada por la COVID-19 ha endurecido los problemas de los solicitantes de asilo LGTBI, que han sufrido ataques por parte de extremistas LGTBIfobos. Para ayudar a paliar esa situación, la asociación Kifkif inauguró el centro Pedro Zerolo para acoger a 20 solicitantes de asilo y refugiados LGTBI.

El grueso de los discursos de odio se ha dirigido en 2020 contra las personas trans. ILGA Europa destaca los ataques hacia las mujeres trans por parte de la presidenta del Partido Feminista, Lidia Falcón. También señala que un sector del PSOE se ha unido al discurso de odio tránsfobo propio de la ultraderecha, al calificar el derecho de la autodeterminación de género como una amenaza al feminismo y clamar contra la llamada «teoría queer». ILGA Europa destaca que la posición oficial del PSOE es tradicionalmente de apoyo a las reivindicaciones del colectivo LGTBI, pero que este posicionamiento de un sector del partido ha ocasionado en los dos últimos años un retraso en la reforma de las leyes a favor de los derechos trans.

En cuanto a la violencia contra las personas LGTBI en España, ILGA Europa hace referencia al informe del Ministerio del Interior del pasado año, según el cual en 2019 se documentaron 278 crímenes de odio contra las personas LGTBI. Sin embargo, señala que según el EU LGTBI Survey II de la Agencia Europa de los Derechos Fundamentales, tan solo el 16 % de los delitos de odio son denunciados a las autoridades o a las organizaciones de defensa de los derechos LGTBI. Los distintos Observatorios contra la LGTBIfobia reclaman la aprobación de leyes que protejan a las personas LGTBI de estas agresiones. ILGA Europa distingue en este apartado los asesinatos de dos mujeres trans en Asturias en los dos últimos años.

Debido a la pandemia de la COVID-19, en 2020 no pudieron llevarse a cabo con normalidad las celebraciones del Orgullo LGTBI, limitándose a actos online. El lema de 2020 hacia especial referencia a los derechos de las mujeres trans.

En la parte positiva, ILGA Europa destaca la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la prohibición del cambio registral del sexo a los menores trans. También refiere la aprobación en Cantabria de la ley LGTBI, con la única oposición de los diputados de ultraderecha. En el plano social y cultural, señala la salida del armario del cantante Pablo Alborán y la candidatura de Valencia para los Gay Games de 2016.

Fuente Dosmanzanas

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Trump se va pero los grupos antiderechos se quedan

Martes, 10 de noviembre de 2020
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PARAGUAY-FESTIVAL-IGUALDAD-CONMIS-HIJOS-NO-TE-METASPor Diana Cariboni*

Foto: Archivo Presentes/Paraguay

Más allá del resultado de las elecciones en EEUU, los sectores religiosos y conservadores que tejieron estrechas alianzas con el gobierno de Donald Trump seguirán empleando influencia y dinero en el exterior para modificar leyes y políticas que ven como amenazas a su idea del mundo.

“No podemos permitir que regiones como África, América Latina o Europa oriental se secularicen. Debemos asegurarnos… bastiones de la cultura de la vida, de la familia y de la libertad religiosa en esas regiones. No vivimos en un mundo aparte. Lo que hagamos en el exterior nos va a ayudar aquí en Estados Unidos”. Esto decía en marzo del año pasado un activista cristiano antiaborto, Alfonso Aguilar, en una reunión de hispanos ultraconservadores de EEUU.

Aguilar, ferviente seguidor de Trump, integraba por entonces la junta del poderoso grupo de abogados crístianos Alliance Defending Freedom (ADF), además de presidir el International Human Rights Group.

Esas son dos de las 28 entidades estadounidenses que, según una investigación que publicamos en openDemocracy la semana pasada, enviaron al menos 280 millones de dólares a distintas regiones del mundo en la última década para promover su visión estricta de la familia tradicional, contraria al aborto, la educación sexual y la igualdad de las personas LGBTI.

El abogado de Trump

En los últimos 10 días las mujeres polacas salieron masivamente a las calles a protestar por la decisión de la Corte Constitucional de prohibir el aborto incluso en casos de graves malformaciones fetales (causal de la vasta mayoría de los abortos legales que se realizaban hasta ahora en ese país).

Uno de los grupos que promovieron este fallo en Polonia es el American Center for Law and Justice (ACLJ), encabezado por el abogado personal de Trump, Jay Sekulow, que defendió al mandatario en el juicio político y está coordinando junto con Rudy Giuliani las denuncias judiciales para impugnar el resultado de la elección estadounidense.

¿Qué tiene que ver un abogado de Trump con los úteros de las mujeres polacas?

El brazo europeo del ACLJ intervino ante la Corte Constitucional y presentó argumentos legales para prohibir la interrupción del embarazo por anomalías fetales.

Mónika, una mujer polaca que nos pidió reserva de su nombre, comentó que si este fallo se hubiera adoptado seis meses atrás, la habría puesto en la “trágica situación” de llevar a término su embarazo, pese a un diagnóstico de anomalía fetal incompatible con la vida. Mónika tuvo un aborto legal en febrero.

La filial europea del ACLJ defiende al gobierno polaco ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en otro proceso presentado por una ciudadana que denunció la denegación de un aborto, pese a un diagnóstico de graves problemas fetales. La mujer sostuvo que se la obligó a parir y presenciar el sufrimiento y la muerte de su hijo.

El grupo de Sekulow también ha defendido a numerosos municipios polacos que se declararon “zonas libres de ideología LGBTI” poniendo al país en conflicto con la Unión Europea, cuya carta de derechos fundamentales prohíbe discriminar a las personas por su orientación sexual.

ACLJ gastó más de 14 millones de dólares en Europa desde 2007, mientras ADF destinó al continente 15 millones de dólares, casi todos a partir de 2015.

ADF International, cuyos integrantes han ocupado lugares importantes en la administración Trump, se atribuye 18 victorias en el TEDH desde 2010. Entre los casos en los que intervino como aliado de otros grupos está la defensa de una médica de Noruega que se negó a suministrar dispositivos intrauterinos a sus pacientes para control de natalidad, alegando que eso violaba sus creencias religiosas.

Los dos grupos también participaron en la defensa del estado italiano, denunciado varias veces ante el TEDH por negar a las parejas homosexuales el derecho al matrimonio y a las uniones civiles.

Opacidad, desinformación y ataques

Esta es la primera vez que se revela la escala del gasto internacional de estos grupos, mediante la revisión de miles de páginas de declaraciones financieras realizadas desde 2007 al Servicio de Impuestos Internos de EEUU. Por regiones, el gasto en dólares se divide así:

  • Europa: 88,7 millones
  • África: 54 millones
  • Asia: 49,2 millones
  • América Latina: 44,2 millones
  • México y Canadá: 20,6 millones
  • Eurasia/Rusia: 12 millones
  • Medio Oriente y Norte de África: 9,1 millones.

Este análisis, sin embargo, subestima el verdadero músculo económico de estos grupos, por dos razones. Primero, ellos no divulgan cómo gastan este dinero, no identifican a sus destinatarios ni a sus donantes. Además, los fondos que se envían a través de iglesias o filiales de iglesias no están incluidos porque estas entidades no tienen obligación de declarar sus gastos.

La investigación periodística nos permitió rastrear las conexiones de ese dinero con las operaciones que estos grupos despliegan en el mundo.

En nuestra región, donde 20 grupos repartieron 22,4 millones de dólares, encontramos una red de desinformación y manipulación emocional de mujeres para que no aborten; ataques concertados con la Casa Blanca al sistema regional de derechos humanos, el recorte de fondos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y campañas contra comisionadas progresistas.

El personaje mencionado más arriba, Alfonso Aguilar, encabezó el año pasado un intento de grupos antiabortistas de EEUU de boicotear la reelección de Luis Almagro en la OEA, alegando que “usaba frecuentemente su cargo como secretario general para promover el aborto”.

La iniciativa no prosperó, pero sirvió de disuasivo. Almagro (que apenas un año atrás se declaraba feminista radical), se reunió con esos grupos gracias a gestiones del Departamento de Estado, les aclaró que no promovía el derecho al aborto y, en octubre, pronunció el discurso inaugural de un encuentro virtual de ADF y el Congreso Iberoamericano por la Vida y la Familia (la plataforma de pastores y políticos evangélicos que sesionó hace dos años en Punta del Este, Uruguay).

Ya con la pandemia tragándose a América Latina, seis de estos grupos divulgaron desinformación sobre el origen del virus, propaganda anti-China y acciones de descrédito contra la Organización Mundial de la Salud.

Descubrimos también operaciones más sofisticadas, como una app para control de la fertilidad que oculta evidencia médica sobre los anticonceptivos y trata de convencer a las usuarias de practicar la abstinencia sexual.

Poder que mata

El acceso a la Casa Blanca fue decisivo para que estos grupos rediseñaran una Corte Suprema de mayoría conservadora, que tendrá ante sí varios casos contra el aborto legal, presentados por organizaciones como ADF.

La derrota de Trump puede debilitar en cierto modo ese poder doméstico y modificar algunas posiciones de EEUU en Naciones Unidas y la OEA.

Pero puede ser también un acicate para intensificar operaciones internacionales.

En 2014, el parlamento de Uganda impuso la prisión perpetua para la “homosexualidad agravada”. El proyecto original, que establecía la pena de muerte, fue redactado por el representante ugandés de The Fellowship Foundation (retratada en la serie de Netflix “The Family”), David Bahati, actual ministro de Finanzas. La ley, que generó escándalo internacional, fue suspendida por la Corte Constitucional.

The Fellowship, de enorme influencia política en Washington desde hace décadas, es el grupo que más dinero envió a África en los últimos 10 años (34,5 millones de dólares). Una gran porción, más de 20 millones, fue exclusivamente a Uganda.

El mes pasado, el gobierno ugandés anunció que volverá a insistir con la pena de muerte porque “la homosexualidad no es natural para los ugandeses”. En los últimos tres meses hubo tres asesinatos de personas LGBTI.

*editora de openDemocracy

Fuente Agencia Presentes

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Un tribunal turco anula una primera prohibición de eventos LGTB en Ankara, la capital del país

Martes, 23 de abril de 2019
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banlgbti(1)(1)(1)(1)(1)(1)Una buena noticia nos llega desde Turquía. Según ha anunciado el colectivo Kaos GL, un tribunal administrativo regional ha puesto por fin punto final a la prohibición de celebrar actos relacionados con la realidad LGTB impuesta a finales de 2017 por el gobernador de Ankara, la capital turca, en base al estado de emergencia declarado en esa fecha. Queda pendiente de decisión una segunda prohibición, emitida en octubre de 2018, pero el maltratado activismo LGTB turco puede al menos celebrar una primera (y significativa) victoria.

Como recogimos en su momento, el entonces gobernador de Ankara, Ercan Topaca, emitía un comunicado en noviembre de 2017 prohibiendo por tiempo indefinido todas las expresiones culturales de la comunidad LGTB en la capital turca. La prohibición, cuyo antecedente había sido el veto, pocos días antes, a la celebración de un Festival de Cine LGTBI Alemán (organizado entre otros por la embajada germana) se fundamentaba en una declaración de estado de emergencia por parte del Gobierno turco. Las organizaciones Kaos GL y Pembe Hayat (o Pink Life) apelaron la decisión, pero la justicia rechazó en un primer momento la apelación. Ahora, sin embargo, el 12º tribunal administrativo de Ankara ha estimado sus argumentos al considerar que la prohibición era «indefinida y ambigua». «Debe garantizarse la seguridad de los eventos, en lugar de prohibirlos», ha argumentado además el tribunal.

La decisión ha sido saludada tanto por los colectivos demandantes como por ILGA Europa, organización que en su momento criticó con dureza la decisión de las autoridades turcas. Sin embargo, como la propia Kaos GL explica en su página web, queda pendiente todavía el recurso por una segunda prohibición de eventos de temática LGTB emitida por el gobernador de Ankara en octubre de 2018, con posterioridad al estado de emergencia decretado por el Gobierno turco (que finalizó en julio). Una segunda prohibición, por cierto, que el pasado mes de febrero un grupo de diputados pertenecientes al Intergrupo LGTB del Parlamento Europeo solicitaron por carta al gobernador de Ankara que derogase. Entre ellos los eurodiputados españoles Izaskun Bilbao (PNV), Ana Miranda (BNG), Javi López (PSC) y Jordi Solé (ERC).

ce1390ef2744b52ff9b342be7846f902Confiemos en que la justicia ponga también punto final a esta segunda prohibición, uno más en una larga serie de episodios de discriminación contra el colectivo LGTB turco, ejemplarizados por ejemplo en la reciente prohibición del Orgullo LGTB de Estambul, la principal ciudad turca. En 2013 nos hacíamos eco del éxito de dicha celebración, en la que participaron más de 15.000 personas (siendo la más multitudinaria hasta la fecha). Pero las ediciones de 2015 y 2016, en cambio, fueron reprimidas violentamente por las autoridades. En 2015 la marcha fue prohibida de repente por la oficina del gobernador a causa del mes de Ramadán (circunstancia que, siendo exactamente igual, no impidió la manifestación de 2014). En 2016 la Policía turca disolvía violentamente la Marcha del Orgullo Trans de Estambul, también prohibida por el gobernador, que justificaba su decisión por «la seguridad de nuestros ciudadanos, en primer lugar, de los propios participantes». Desde el activismo LGTB, sin embargo, la prohibición se contempló como una claudicación ante las amenazas de grupos de extrema derecha nacionalista e islamistas. Una semana después, el Orgullo LGTB corría la misma suerte. En agosto de ese mismo año, además, la activista trans Hande Kader era brutalmente vejada y asesinada, después de haberse posicionado en primera fila durante el reprimido Orgullo Trans.

La situación se repetía en 2017, cuando tras las amenazas de un grupo ultranacionalista, y lejos de asegurar el ejercicio del derecho de manifestación del colectivo LGTB, el gobernador de Estambul volvió a prohibir la manifestación del Orgullo cediendo al chantaje de los extremistas. Cientos de valientes activistas desafiaron la prohibición y salieron a las calles, pero fueron duramente reprimidos. Y lo mismo sucedió en 2018, cuando un millar de activistas desafiaron la prohibición y la policía les lanza gas lacrimógeno y pelotas de goma para dispersarlos.

La complicada situación política 

erdoganDesde el fallido intento de golpe de estado en Turquía, en julio de 2016, el presidente del país, Recep Tayyip Erdoğan, lo ha utilizado para acallar cualquier voz crítica que le resulte molesta. Ha despedido a miles de funcionarios públicos, acusándolos de golpistas, ha perseguido a periodistas y medios de comunicación críticos con el Gobierno y a políticos de la oposición y se ha detenido a activistas LGTB como Levent Pişkin o Uğur Büber. Solo en 2016, se imputaron cargos por «terrorismo» a 47.000 personas.

Como culminación del proceso de concentración de poder, en abril de 2017 Turquía aprobaba en referéndum convertirse en un estado presidencialista por un 51,41% de los votos. Erdoğan concentraba así toda la capacidad ejecutiva, junto a la potestad de elegir jueces de los tribunales superiores y disolver el Parlamento. Con los dos mandatos de cinco años, aprobados como el plazo máximo que un presidente tendrá posibilidad de ejercer el cargo bajo la nueva Constitución, Erdoğan podría mantener su poder hasta 2029 (las próximas elecciones presidenciales no tienen lugar hasta 2019). Una situación altamente preocupante para el respeto de los derechos humanos y del colectivo LGTB en Turquía, a la que pese a todo trata de resistir una parte importante de la sociedad turca. Un dato esperanzador ha sido, en este sentido, el reciente resultado de las elecciones municipales, donde la oposición del Partido Republicano del Pueblo (actualmente un partido secular de centro-izquierda) ha conseguido arrebatar a los islamistas de Erdoğan las alcaldías de Ankara y Estambul (en este último caso por un margen muy ajustado).

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Lituania ordena reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo

Sábado, 19 de enero de 2019
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415HvNM2AAL._SX355_Triunfo de la igualdad en Lituania, un país del que no recibimos habitualmente buenas noticias en materia LGTB. El Tribunal Constitucional de ese país ha fallado que el Estado lituano debe conceder permisos de residencia a todos los esposos del mismo sexo o a las parejas unidas mediante una unión civil entre personas del mismo sexo de aquellos ciudadanos de la Unión Europea que se establezcan en su territorio. Y ello a pesar de que Lituania no reconoce internamente el matrimonio igualitario ni dispone de una ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo.

El Tribunal Constitucional de Lituania, en este sentido, niega la razón al demandante, el Ministerio del Interior lituano, y en concreto su Departamento de Migración. El alto tribunal lituano considera que negar la residencia a las parejas extranjeras del mismo sexo de nacionales de la Unión Europea vulnera el derecho de reunión las familias, es discriminatorio y atenta contra la dignidad humana. La sentencia es de especial importancia para todas aquellas parejas del mismo sexo en las que uno de los miembros no es ciudadano de un país de la Unión Europea. En ese caso, si el país en el que la pareja desea residir no les reconoce como pareja, esa persona no tiene reconocido el derecho a residir en su territorio al no ser ciudadano comunitario.

Cabe destacar que con esta decisión el Tribunal Constitucional de Lituania no hace otra cosa que acomodarse a la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dada a conocer el pasado mes de junio, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a las parejas del mismo sexo, con independencia de que los Estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», expresaba entonces el alto tribunal europeo.

Y aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitía que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, también señalaba que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo». También precisaba, en alusión a los frenos que algunos Estados miembros pueden interponer a la circulación de las parejas del mismo sexo legalmente reconocidas en otros Estados, que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

De hecho, gracias al fallo del alto tribunal europeo, la justicia búlgara reconocía a principios de julio los derechos de residencia derivados del matrimonio de la australiana-chilena Cristina Palma y la francesa Mariama Diallo, celebrado en Francia. Y en Rumanía el Tribunal Constitucional sentenciaba en julio, de la misma forma que ahora ha hecho su homólogo lituano, que que los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a obtener el permiso de residencia en Rumanía.

El fallo del Tribunal Constitucional de Lituania ha sido recibido con satisfacción por el colectivos LGTB lituano. «Se trata de una sentencia progresista, que envía un mensaje importante a la comunidad LGTB y a los políticos. Ojalá que propicie actitudes más positivas hacia las familias homosexuales», ha declarado Vladimir Simonko, representante de LGL, la principal organización LGTB del país. Por el contrario, la Conferencia Episcopal de Lituania (un país mayoritariamente católico) ha expresado su malestar por el hecho de que la sentencia reconozca la realidad familiar de las parejas del mismo sexo.

Fuente Dosmanzanas

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La FELGTB pide a los partidos andaluces que garanticen el respeto a los derechos humanos tras la formación de gobierno

Lunes, 10 de diciembre de 2018
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104 - Sevilla - Parlamento de AndaluciaLa Federación asegura estar “verdaderamente alarmada” ante la irrupción en el Parlamento de Vox

[05.12.18]. La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB) exige a los partidos políticos que han obtenido representación en el Parlamento de Andalucía que garanticen el respeto a los derechos humanos y mantengan en vigor medidas como la Ley LGTBI de Andalucía o la Ley Integral Trans andaluza.

La FELGTB asegura estar “verdaderamente alarmada” ante la irrupción en el Parlamento de un partido político que se enorgullece de ser LGTBIfóbico y que, entre otros aspectos, rechaza la ley de violencia de género o el Tribunal Constitucional e incluye en su programa electoral medidas como la creación de una ley orgánica “de protección de la familia natural”, que según su punto de vista, debe estar formada por un hombre y una mujer.

En este sentido, la presidenta de la FELGTB, Uge Sangil, incide en que “los derechos humanos no son ideológicos, ni cuestionables y el acceso a las instituciones democráticas de partidos de esta índole pone en peligro aquellos avances sociales que tanto ha costado conquistar”.

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Por este motivo, solicita al resto de partidos políticos que fijen los derechos humanos como prioridad a la hora de realizar sus negociaciones para formar gobierno y que no olviden que únicamente un 10% del censo electoral ha votado a VOX en unas elecciones con una participación inferior al 56%.

Asimismo, Sangil asegura que “ninguna fuerza política va a volver a meternos en el armario” y que el movimiento LGTBI “no va dar ni un paso atrás en cuanto a derechos se refiere”.

Por esta razón, recuerda a los partidos políticos la importancia de afianzar a nivel estatal los derechos de las personas LGTBI a través de la aprobación de la Ley de Igualdad LGTBI pues es una fórmula para que no se vean amenazados ante posibles escenarios de inestabilidad política, como puede ser el ascenso de formaciones políticas extremistas.

demetrio_270x250El obispo de Córdoba se alegra “del espectacular vuelco electoral” de Vox en Andalucía

La pastoral del prelado coincide, punto por punto, con las tesis defendidas por la ultraderecha

“No se puede estar atacando la libertad religiosa impunemente”, declara Demetrio

(Jesús Bastante).- El “espectacular vuelco electoral” de las elecciones andaluzas, con la caída del PSOE y el ascenso de la ultraderecha de Vox, “alegra” al obispo de Córdoba, Demetrio Fernández. En su carta pastoral de este semana, el prelado, subraya cómo “esta sociedad andaluza, que muchos de dentro y de fuera desprecian o minusvaloran, haya sido capaz de dar un vuelco de este calibre, rompiendo una inercia casi imposible de superar”.

“De esta manera Andalucía se sitúa como pionera de un cambio social que esperamos en la sociedad española”, recalca el prelado, quien subraya alguna de las claves que, en su opinión, han provocado el resultado electoral. Y que, curiosamente, coincide punto por punto con las tesis defendidas por la ultraderecha capitaneada por Santiago Abascal.

“No se puede estar contradiciendo la sensibilidad de un pueblo religioso y cristiano, un pueblo que pide respeto para sus tradiciones religiosas y está dispuesto a respetar a los demás”, denuncia Demetrio, quien sostiene que no se puede estar atacando la libertad religiosa impunemente, reclamando la propiedad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba con argucias que no se sostienen ni por parte de los que las montan”.

“No se puede ir contracorriente queriendo construir un mundo sin Dios, en el que caben todos menos el Dios que ha configurado nuestra historia”, añade, subrayando que “no se puede trocear España, sin que eso tenga un precio político”.

El obispo no deja ningún tema fuera del debate. Tampoco la educación: “No se puede pretender eliminar el derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos, introduciendo leyes de ingeniería social que descomponen la persona y destrozan las conciencias”, añade Demetrio Fernández, que también recalca que “no se puede eliminar la vida inocente al inicio o al final de la vida, y esperar que encima los voten”.

Demetrio Fernández concluye su nota pidiendo “a Dios y a su Madre bendita que sepan gestionar bien el encargo de quienes los han votado y de toda la sociedad a la que sirven”, para “la regeneración de la noble tarea política, librándola de toda corrupción”.

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Hablando de los futuros pactos, el obispo incide en que “sea cual sea la alianza a la que lleguen los políticos, encargados por el pueblo de gobernar, seguiremos recordándoles la necesidad de atender a los más pobres“.

“A las costas de Andalucía continúan llegando pateras cargadas de inmigrantes, que reclaman un planteamiento nuevo a nivel europeo y mundial. Los padres piden ser tenidos en cuenta en la educación de sus hijos, y eso no es posible con una escuela ‘única, pública y laica’ para todos, como pretendían nuestros gobernantes”; concluye Demetrio, quien finaliza con una frase lapidaria: “Que el vuelco en Andalucía sirva para una conversión a Dios y hacia los hermanos, en este precioso tiempo de adviento”.

Esta es la carta de Demetrio Fernández

Vuelco en Andalucía

El vuelco electoral en Andalucía producido el pasado 2 de diciembre en las elecciones autonómicas ha sido espectacular. Creo que ha superado con creces las expectativas y los temores de unos y de otros. El cristiano no es ajeno a lo que sucede en este mundo; por el contrario, intenta con los medios a su alcance transformar la sociedad para hacer un mundo nuevo, más justo, más humano, más fraterno, más con Dios y más para el hombre. El cristiano recurre sobre todo a los medios sobrenaturales de la oración, de la confianza en Dios, del amor fraterno que Jesús nos ha enseñado. Y al mismo tiempo, trabaja y se compromete en la transformación de este mundo, mediante el compromiso político concreto que cada uno estima en conciencia.

Me alegro de que esta sociedad andaluza, que muchos de dentro y de fuera desprecian o minusvaloran, haya sido capaz de dar un vuelco de este calibre, rompiendo una inercia casi imposible de superar. De esta manera Andalucía se sitúa como pionera de un cambio social que esperamos en la sociedad española. Andalucía tiene una sensibilidad propia, Andalucía sabe lo que quiere y a donde va. Harta de promesas incumplidas, que la tienen a la cola en tantos aspectos, pide a gritos ser protagonista de su propia historia, y que no contradigan sus sentimientos más nobles.

No se puede estar contradiciendo la sensibilidad de un pueblo religioso y cristiano, un pueblo que pide respeto para sus tradiciones religiosas y está dispuesto a respetar a los demás. No se puede estar atacando la libertad religiosa impunemente, reclamando la propiedad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba con argucias que no se sostienen ni por parte de los que las montan. No se puede ir contracorriente queriendo construir un mundo sin Dios, en el que caben todos menos el Dios que ha configurado nuestra historia. No se puede trocear España, sin que eso tenga un precio político. No se puede pretender eliminar el derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos, introduciendo leyes de ingeniería social que descomponen la persona y destrozan las conciencias. No se puede eliminar la vida inocente al inicio o al final de la vida, y esperar que encima los voten. Los andaluces son sensibles a todo esto, y han querido decir en las urnas cuál es el futuro que quieren para ellos y para sus hijos.

Ahora viene la responsabilidad de los que han obtenido la confianza de los electores. Le pedimos a Dios y a su Madre bendita que sepan gestionar bien el encargo de quienes los han votado y de toda la sociedad a la que sirven. No se trata de ninguna revancha, se trata de una renovación y regeneración de la noble tarea política, librándola de toda corrupción. No se trata de ningún protagonismo personal o de partido, sino de la cultura del encuentro, del pacto y del consenso para buscar lo mejor en favor de la sociedad a la que sirven. Los electores de Andalucía han demostrado que saben a quien votan, y lo mismo que hoy han dado un vuelco electoral, pueden darlo dentro de un tiempo, si los actuales votados no saben gestionar bien el encargo recibido. Los andaluces han dado un paso histórico para decirles a los políticos por donde quieren construir su propio futuro, y que no se lo den ya construido o deconstruido.

Sea cual sea la alianza a la que lleguen los políticos, encargados por el pueblo de gobernar, seguiremos recordándoles la necesidad de atender a los más pobres. En nuestra provincia y en nuestra región están los barrios más pobres de España; entre nosotros tenemos la tasa más alta de paro, especialmente entre los jóvenes, que tienen que emigrar para buscarse un futuro digno. Entre nosotros continúa eliminándose la vida en el seno materno y se proyecta eliminarla en la etapa final de la vida. A las costas de Andalucía continúan llegando pateras cargadas de inmigrantes, que reclaman un planteamiento nuevo a nivel europeo y mundial. Los padres piden ser tenidos en cuenta en la educación de sus hijos, y eso no es posible con una escuela “única, pública y laica” para todos, como pretendían nuestros gobernantes.

Son muchas las cosas que tiene que cambiar, y todo no puede hacerse en un día. Cuenten nuestros gobernantes -sean los que sean- que la comunidad cristiana reza por ellos (como lo ha hecho y seguirá haciendo siempre), para que podamos vivir en paz, para que reine la justicia social entre nosotros, para que sean atendidos los más pobres de nuestro entorno, para que podamos vivir nuestra fe cristiana respetando a los que no la comparten, para que sea la persona siempre la que prevalezca sobre cualquier proyecto. Que el vuelco en Andalucía sirva para una conversión a Dios y hacia los hermanos, en este precioso tiempo de adviento.

Recibid mi afecto y mi bendición:

+ Demetrio Fernández, obispo de Córdoba

iC9RaBmv_400x400El PSOE acusa al obispo de Córdoba de promover “un cambio social hacia el fascismo”

Antonio Hurtado critica que el prelado haga campaña “por la ultraderecha antidemocrática” de Vox

“Personajes como este señor están alejando cada día a más gente de sus convicciones religiosas”

El diputado del PSOE por Córdoba, Antonio Hurtado, ha afirmado que el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, “promueve un cambio social hacia el fascismo”, con su carta pastoral, pues “está muy contento con los resultados de Vox” y “seguro que en sus homilías habrá hecho campaña electoral por la ultra derecha antidemocrática, machista y reaccionaria“.

En un comunicado remitido a Europa Press y que ha difundido también en redes sociales, Hurtado ha reaccionado así después de que el obispo haya dicho alegrarse del “vuelco electoral en Andalucía producido el pasado 2 de diciembre en las elecciones autonómicas”, que “ha sido espectacular”, fruto de un “cambio social”, que espera que se traslade a toda España.

Ante esto, Hurtado, desde el respeto a los creyentes”, ha vinculado lo recogido en la carta semanal del obispo con un apoyo al fascismo, desde EL convencimiento de que “personajes como este señor son los que están alejando cada día a más gente de sus convicciones religiosas”, pues “su intolerancia, su extremismo político y su provocación permanente se contradicen con el cristianismo y con los valores de humildad, respeto y consideración hacia los demás”.

Tanto es así, que el diputado socialista ha opinado que la provincia de Córdoba “no se merece a alguien como este señor, que leinteresan más las cuestiones del Cesar, que las de Dios”, llegando a la conclusión Hurtado de que “su expresión resulta ofensiva y su predicamente en absoluto religioso, sino más bien político y de extrema derecha”.

Fuente FELGTB/Religión Digital

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El Tribunal Constitucional de Rumanía sentencia que las parejas homosexuales han de tener igualdad de derechos

Miércoles, 3 de octubre de 2018
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200-bandera-RumaniaImportante toma de posición de la justicia rumana sobre los derechos LGTB. El Tribunal Constitucional ha publicado los considerandos de su sentencia del pasado mes de junio en la que reconoció el derecho de residencia a los cónyuges de ciudadanos comunitarios. Según el alto tribunal, las parejas del mismo sexo están amparadas por el derecho constitucional a la protección de la vida privada y familiar. El fallo va en la dirección contraria a la del referéndum del próximo 7 de octubre, en el que se votará una reforma de la ley fundamental para blindar la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. 

A mediados del mes pasado conocíamos que el Senado de Rumanía daba vía libre al referéndum para prohibir el matrimonio igualitario en la Constitución, con lo que Rumanía estaría un paso más cerca de convertirse en el próximo país que eleva a nivel constitucional la discriminación de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Más de un año después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado rumano ha dado su visto bueno a la iniciativa para definirlo como la unión de un hombre y una mujer en la norma fundamental. La propuesta de reforma constitucional será sometida a referéndum el próximo 7 de octubre. Si gana el «sí», Rumanía se sumará al grupo de países en los que el matrimonio excluyente está blindado al más alto nivel normativo.

La aprobación por el Senado era el último trámite legislativo que debía superar la iniciativa de la Coalición por la Familia, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, en su batalla para conseguir el referéndum para fijar el matrimonio excluyente en la Constitución. El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado martes día 11 de septiembre. En la cámara alta también se superaron la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracciónfrente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tiene vía libre para ser votada en referéndum. La consulta se celebrará el próximo 7 de octubre y será válida si participa al menos el 30 % del censo electoral y los votos a favor superan el 50 %. En ese caso, se cambiará la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Cabe destacar que, a pesar de que la norma fundamental no haga mención explícita al sexo de los contrayentes, la legislación ordinaria ya impide el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta y la participación supera el mínimo, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto el líder socialdemócrata Liviu Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

Sin embargo,  el Tribunal Constitucional del país acaba de decir que las parejas formadas por dos personas del mismo sexo han de tener los mismos derechos que las parejas formadas por dos personas del sexo opuesto. Según los jueces del Tribunal Constitucional rumano, las parejas homosexuales tienen derecho a llevar una vida privada y familiar exactamente igual que las parejas heterosexuales, pues han de tener “el mismo reconocimiento legal de sus derechos y obligaciones“. Que es, curiosamente, un argumento muy parecido al que terminó por tumbar la sección 377 en India, lo que llevó a la legalización de la homosexualidad allí hace unas semanas. Básicamente: va contra la Constitución cualquier ley que penalice lo que la Constitución protege.

Desde Accept, un grupo de derechos LGTB+ rumano, Teodora Ion-Rotaru ha explicado que la sentencia es “extremadamente importante“: “Lo que dice es que las parejas homosexuales han de tener los mismos derechos que las heterosexuales. El Tribunal ha sentenciado que una familia homosexual vale lo mismo que una familia heterosexual.

Aunque el referéndum contra el matrimonio igualitario de los próximos días 6 y 7 de octubre sigue adelante, parece que aunque el resultado afiance la homofobia del país el Gobierno no lo tendrá fácil para modificar la Constitución rumana y definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Porque aunque esta sentencia llegue antes de esa reforma (ahora mismo la Constitución define el matrimonio como una union entre dos cónyuges) muchos expertos ya han avisado de que modificar eso podría suponer una violación de la propia carta magna, un ataque a los derechos humanos de la población homosexual y, además, va en contra de lo que la Unión Europea lleva meses diciendo.

El proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. Esta sentencia convertiría en poco más que papel mojado la posible prohibición constitucional del matrimonio igualitario, al menos en lo que se refiere al derecho de residencia de las parejas casadas en los que alguno de los miembros se ciudadano de la Unión.

Fuente | Associated Press, vía EstoyBailando/Cristianos Gays

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Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE: los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

Miércoles, 6 de junio de 2018
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justice-europeImportantísima sentencia la dada a conocer este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», señala el alto tribunal europeo en el comunicado de prensa en el que da a conocer el fallo.

El caso es conocido en esta página: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal ha coincidido con su criterio.

Mediante su sentencia dictada hoy, y según el comunicado hecho público por la institución, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de ‘cónyuge’, que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión». Y aunque la sentencia precisa que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, al asegurar que «la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este último Estado, con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro. En particular, esa obligación no impone a dicho Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional». Sin embargo, matiza que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Rumanía debe actuar en consecuencia

Hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que ahora debe resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convierte en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Austria abre la puerta al derecho a registrarse bajo una tercera opción de género

Miércoles, 28 de marzo de 2018
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constitucional_austriacoBuena noticia para los derechos de las personas intersexuales y de género no binario. Solo unos meses después de que el Tribunal Constitucional alemán fallase a favor de una persona intersexual que solicitaba ser inscrita legalmente con un género distinto a los dos tradicionales, ahora es el Tribunal Constitucional de Austria el que ha emitido un fallo preliminar en favor de otra persona intersexual que no se identifica ni como varón (sexo que le fue asignado) ni como mujer, y que pide que el dato que figura en el registro civil sea modificado y se incluye una tercera opción de género o, en su defecto, que dicho dato sea eliminado.  

El Tribunal Constitucional de Austria, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que el derecho a la propia identidad de género está englobada en el derecho a la autodeterminación personal, considera que el registro del sexo de una persona en su certificado de nacimiento interfiere con ese derecho. En ese sentido, el alto tribunal austriaco considera que los ciudadanos no tienen obligación de aceptar asignaciones de sexo que no se corresponden con su identidad de género, incluyendo aquellas personas cuya identidad de género no se acomoda al binarismo, tal y como sucede por ejemplo (aunque no solo) con muchas personas intersexuales.

El Tribunal Constitucional austriaco, de hecho, considera que en Austria no existe una obligación constitucional de registrar el sexo, aunque la Constitución tampoco lo prohíbe. En este sentido, los magistrados consideran que si el Estado opta por hacerlo convierte un aspecto de la vida privada de las personas en público, por lo que debe respetarse la libertad de estas para que el dato se acomode a su identidad de género y/o demorar dicho acto hasta que la persona sea autónoma para decidirlo.

Por lo que se refiere a la posibilidad de un tercera opción de género, el Tribunal Constitucional austriaco considera que la normativa actual es demasiado rígida, al permitir solo que la persona sea registrada como varón o como mujer, y que ello no permite la manifestación de identidades no binarias, como es el caso de la persona demandante. Como limitación, eso sí, el alto tribunal determina que las posibles opciones alternativas deben mantener una relación real con la vida social de la persona y no ser imaginarias.

El Constitucional austriaco, por último, da un importante varapalo a las cirugías de asignación en menores intersexuales, al pronunciarse en contra de la realización de intervenciones médicas que tengan como finalidad atribuir un sexo determinado a la persona (salvo que dicha intervención tenga una justificación médica suficiente) hasta que esta tenga la capacidad de decidir por sí misma.

Como hemos mencionado arriba, se trata de un fallo preliminar. Se abre ahora un plazo de varias semanas para que el Gobierno austriaco haga las alegaciones que considere pertinentes, tras lo cual el Tribunal emitirá en junio su decisión definitiva. En cualquier caso, la rotundidad del fallo, aunque sea provisional, ha sido saludado por los colectivos LGTBI austriacos. “Es el primero de este tipo en Austria. Es un caso pionero para los derechos de las personas intersexuales”, ha declarado por ejemplo el abogado Helmut Graupner, presidente del colectivo Rechtskomitee LAMBDA (RKL), y que ha asesorado a la persona demandante.

Cabe recordar, además, que en estos momentos el Tribunal Constitucional de Austria es una de las cortes constitucionales europeas más favorables a los derechos de las personas LGTBI: hace solo unas semanas, por ejemplo, decretaba que la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio es discriminatoria, fijando la entrada en vigor de la igualdad matrimonial el 1 de enero de 2019, si el Parlamento austriaco no aprueba una ley para hacerla efectiva antes.

Alemania: el Gobierno debe adaptar la legislación este año

Como decíamos al comenzar la entrada, hace pocos meses el Tribunal Constitucional alemán dio de plazo al Parlamento para que antes del 31 de diciembre de 2018 regule el derecho a la propia identidad de género cuando esta no es binaria. También en este caso la batalla jurídica la emprendió una persona intersexual, disconforme en este caso con su género legal femenino. Según los jueces del alto tribunal alemán, el derecho al libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 2 de la Constitución de Alemania incluye la protección de la propia identidad y expresión de género. Además, negarles el reconocimiento a las personas que no se identifican ni con el género masculino ni con el femenino constituye una discriminación por razón de género prohibida por la Constitución. El tribunal tampoco consideró satisfactoria la ley aprobada hace cuatro años, que abría la posibilidad de dejar en blanco el campo del género. El motivo es que esta opción da a entender que las personas afectadas carecen de género, cuando la realidad es que su género no se corresponde con los dos binarios.

Con un espíritu muy similar al de la sentencia austriaca, el Constitucional alemán ofreció dos posibles salidas a los legisladores: introducir una tercera opción de género que reconozca en positivo a las personas que no se identifican con los dos binarios (aunque no dio ninguna indicación sobre cómo denominarlo) o eliminar toda referencia al género en el registro civil y los documentos oficiales.

Con las sentencias alemana y austriaca parece que se abre en Europa una vía que ya es una realidad en otros lugares del mundo. Australia en 2011 o Canadá en 2017California, también en 2017ya han introducido medidas de ese tipo. La posibilidad de registrarse bajo un tercer género o de dejar en blanco el género también ha sido regulada de diferentes formas en países como Pakistán, IndiaNepal,  Nueva Zelanda y que Alemania había anunciado.

El reconocimiento y las necesidades específicas de las personas intersexuales, de hecho, es un asunto sobre el que se han posicionado tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de Europa, a favor de la prohibición de las cirugías de “asignación” en menores como principal objetivo.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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América adelanta a Europa en derechos LGTB: ¿Por qué la decisión histórica de la Corte Interamericana no ha llegado aún al continente europeo?

Sábado, 20 de enero de 2018
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CIDH-logo20130301El pasado 9 de enero, a instancia de un requerimiento de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una histórica opinión consultiva en la que consideraba que los países que reconocen su jurisdicción deben garantizar el matrimonio igualitario, además del reconocimiento jurídico a la identidad de género de las personas trans. La Corte insta a los Estados que se encuentran bajo su jurisdicción a impulsar las reformas legislativas administrativas y judiciales necesarias para cumplir con dicha resolución, aunque al no fijar plazos obligatorios de cumplimiento los Estados estos gozan de un amplio margen de tiempo para implementarla. Sea como fuere, hoy el activismo LGTB europeo mira con envidia hacia la otra orilla del Atlántico.

En diversas ocasiones se ha intentado  -sin éxito- que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicte una resolución similar, especialmente en lo que al matrimonio se refiere. Más de un caso se ha llevado hasta Estrasburgo buscando una sentencia que abriera la puerta al matrimonio igualitario en todos los países de Europa. Así sucedió, por ejemplo, en el caso Schalk y Kopf contra  Austria (2010), en el que dos ciudadanos austríacos demandaron a su país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por denegarles el acceso al matrimonio al ser ambos del mismo sexo. Un caso similar se siguió contra Francia en 2016: aunque el matrimonio igualitario ya contaba con reconocimiento en este país, el Tribunal debía valorar la validez de un matrimonio contraído entre dos hombres en el año 2004, cuando este tipo de uniones eran aún ilegales en Francia. La Corte volvió a remarcar que la Convención Europea de Derechos Humanos no reconoce el derecho al matrimonio igualitario, por lo que este solo debe ser reconocido en función de la legislación nacional vigente en cada Estado.

El mensaje de Estrasburgo parece claro: el derecho al matrimonio sin discriminación por orientación sexoafectiva no es un derecho humano. Hace unos días, no obstante, la Corte Interamericana de Derechos humanos afirmaba todo lo contrario.

¿Cuáles son las claves de esta divergencia?

América: una tradición distinta

Es innegable que tanto la realidad socio-jurídica como la situación del colectivo LGTB en ambas orillas del Atlántico son difíciles de comparar. Si bien Europa fue pionera en el campo del matrimonio igualitario -Holanda, Bélgica y España fueron los tres primeros países del mundo en reconocerlo- algunos países americanos como Argentina y Canadá les siguieron de cerca, y a día de hoy las parejas del mismo sexo se pueden casar en numerosos países del continente, incluyendo Estados Unidos y Brasil, los dos más poblados al norte y al sur.

Sin embargo, la lacra de la homofobia sigue golpeando al colectivo LGTB en América con unos niveles de violencia difíciles de comparar con los del continente europeo. Si bien casi ningún país americano castiga legalmente la homosexualidad (excepción hecha de Jamaica y algunos otros pequeños Estados del Caribe), la violencia contra el colectivo LGTB por parte de agentes no estatales –  -grupos organizados o agresores individuales- está gravemente extendida por Centroamérica y algunas zonas de América del Sur, hasta el punto de que muchas personas LGTB deben buscar asilo en otras partes del mundo.

Prueba de la atroz homofobia que aun existe en América han sido las diversas reacciones por parte de sectores ultraconservadores en diferentes lugares del continente ante la posibilidad de reconocer el derecho al matrimonio igualitario. Sirvan de ejemplo las multitudinarias manifestaciones en contra de dicho reconocimiento como las que tuvieron lugar en México en septiembre de 2016.

No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha demostrado un alto grado de progresismo jurídico en comparación con su homóloga europea, sobre todo des de la óptica de los derechos LGTB. En general, las decisiones que en numerosas ocasiones ha dictado la Corte Interamericana son ya un reflejo de su alto grado de progresismo: las sentencias de dicho tribunal suelen estar mucho más centradas en la víctima de la vulneración de derechos humanos, y en muchos casos se han ordenado medidas como obligar a los Estados a modificar sus leyes o incluso sus constituciones nacionales para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos. En cuanto a derechos LGTB, la Corte ha venido manteniendo una jurisprudencia según la cual la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención, lo que implica la prohibición de discriminar en base a alguna de estas características. Más concretamente, la Corte ha dictado importantes sentencias en las que condena a estados como Colombia por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo; o a Chile, por privar a una madre lesbiana de la custodia de sus hijos.

El reconocimiento del matrimonio igualitario como derecho humano ha supuesto la culminación de dicho legado progresista de la Corte Interamericana. La Corte se basa precisamente en su jurisprudencia –según la cual no se puede discriminar por orientación sexual o identidad de género– para considerar como una discriminación estigmatizante el hecho de crear una institución diferente para las parejas del mismo sexo, que produzca los mismos efectos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre. Es precisamente esta misma declaración la que en numerosas ocasiones se ha buscado obtener por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No obstante, a día de hoy tal hito no se ha conseguido.

¿Construcción de un “muro heteronormativo” en el Tribunal de Estrasburgo?

Como ya se ha mencionado, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido la oportunidad, en más de una ocasión, de pronunciarse acerca de la cuestión del matrimonio igualitario. Siempre que se ha llevado dicha cuestión a Estrasburgo, la demanda ha versado en torno a tres preceptos de la Convención Europea: El derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio (artículo 12), el derecho a la vida privada y familiar (artículo 8), y el principio de no discriminación (artículo 14). Por parte de las personas demandantes, siempre se ha argumentado que el artículo 12, que habla del derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio, no define a dicha institución como la unión exclusiva de hombre y mujer. Dicha interpretación se basa en el artículo 8 de la Convención, el cual establece el derecho a la vida privada y familiar -el cual implica que un Estado no debe interferir en ciertos aspectos de la vida privada de los ciudadanos, como por ejemplo la decisión de convivir con determinada persona y formar una familia- y el artículo 14, el cual establece que los derechos reconocidos a la Convención deben aplicarse por igual a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación. Es precisamente este principio de no discriminación -también presente en la Convención Americana de Derechos Humanos- la que ha llevado a la Corte Interamericana a extender el derecho al matrimonio a todas las personas, sin discriminar en función de su orientación sexoafectiva.

Desafortunadamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tomado un camino radicalmente distinto, y ha optado en todos los casos por una interpretación rígida de la Convención, remitiéndose al significado que se quiso dar a sus artículos en el momento de su redacción -ni más ni menos que en el año 1950-, rechazando así una interpretación dinámica y evolutiva, que permitiera a la Convención adaptarse a los nuevos tiempos; y rechazando también que denegar el derecho al matrimonio a parejas del mismo sexo implicara una vulneración del principio de no discriminación.

Adicionalmente, el Tribunal de Estrasburgo siempre ha sacado a relucir la clásica doctrina del “margen de apreciación” cuando se le ha planteado la cuestión del matrimonio igualitario. Dicha doctrina sostiene que hay ciertos aspectos de la Convención respecto a los que, si no existe un consenso muy mayoritario entre todos los países europeos, son las autoridades nacionales de cada país quienes deben decidir. En otras palabras, la doctrina del margen de apreciación se aplica cuando Estrasburgo considera que los Estados están mejor capacitados que la Corte para interpretar ciertos asuntos que guardan relación con sus políticas de orden público o sus “valores morales”.  Esta doctrina, muy conservadora des del punto de vista jurídico, es frecuente en las decisiones del Tribunal Europeo, al contrario de lo que ocurre con la Corte Interamericana.

Al comparar el Tribunal Europeo con la Corte Interamericana, debe reconocerse que ambos tribunales tienen orígenes muy distintos, así como un funcionamiento particular y sobre todo un contexto sociopolítico claramente diferenciado. Aún así, guardan importantes similitudes básicas: ambos órganos judiciales tienen por objeto la interpretación y aplicación de una Convención de Derechos Humanos, y sus resoluciones son de obligado cumplimiento para los países que han aceptado su jurisdicción.

En el caso de Europa, absolutamente todos los países del continente, a excepción de Bielorrusia, se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte. Esto implica que cualquier resolución del Tribunal deberá aplicarse de la misma forma en países con culturas políticas y jurídicas muy dispares. Es por ello que una resolución del Tribunal de Estrasburgo que obligara al reconocimiento del matrimonio igualitario supondría un hito histórico a la vez que un reto de dimensiones colosales, puesto que dicha decisión debería implementarse en países donde el colectivo LGTB no goza de tanto reconocimiento -ni a nivel legal ni a nivel social- como son la mayoría de países en la Europa del Este.

Sin embargo, la decisión tomada por la Corte Interamericana afecta también a ciertos países en el que la homofobia está aún muy presente a nivel social. Y aún así, dicha Corte ha optado por la valiente decisión de realizar un paso hacia adelante en pro de los derechos humanos. Y, mientras tanto, el Tribunal Europeo se refugia detrás de la doctrina del ‘margen de apreciación’ como mecanismo de supervivencia, quizás con la buena intención de evitar que ciertos países se retiren de su jurisdicción si el Tribunal les obliga a modificar sus leyes en temas tan sensibles como el matrimonio.

Llegados a este punto, la pregunta clave que debemos realizarnos en Europa es la siguiente: ¿debemos esperar a que haya un cambio social a nivel europeo para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se vea legitimado a obligar a todos los Estados a reconocer el matrimonio igualitario? ¿O, por el contrario, necesitamos precisamente una sentencia que obligue a todos los países a reconocerlo, favoreciendo así una revolución a nivel social que condujera a un mayor respeto a las personas LGTB en todo el continente?

Fuente Dosmanzanas

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Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

Viernes, 12 de enero de 2018
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justice-europeImportante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, y como ya comentamos el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, “el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”. “Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, añade.

En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. “Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”, explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término “matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.

El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de “cónyuge” está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de “cónyuge” en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. “En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos”, explica el comunicado.

A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión

Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Austria legaliza el matrimonio igualitario

Miércoles, 6 de diciembre de 2017
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lgbt-austriaEl Tribunal Constitucional de Austria da un año de plazo al gobierno para que legalice el matrimonio igualitario porque considera que la situación actual es discriminatoria para las parejas homosexuales. 

Excelente noticia para la igualdad LGTB en Europa: el Tribunal Constitucional de Austria ha decretado que la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio es discriminatoria. El alto tribunal fija la entrada en vigor de la igualdad matrimonial el 1 de enero de 2019, si el Parlamento austriaco no aprueba antes una ley para hacerla efectiva. La sentencia que se ha dado a conocer este martes también abrirá la ley de uniones civiles a las parejas de distinto sexo. Austria se une así a su vecina Alemania, donde el matrimonio igualitario entró en vigor en octubre de este año, y se convierte en el primer país europeo en aprobar la medida por mandato judicial.

Una desfavorable situación política

Las parejas homosexuales pueden acceder a las uniones civiles en Austria desde 2010, pero los políticos del país han rechazado en varias ocasiones legalizar el matrimonio igualitario. Hasta ahora, porque en un movimiento parecido a lo que ocurrió en Estados Unidos, ha sido el Tribunal Supremo el que ha dicho que negar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales es discriminatorio.

Todo empezó cuando dos mujeres de Viena denunciaron ante el Supremo que no se les permitía casarse. Tras varios meses dándole vueltas al tema el Supremo ha dictaminado que “la distinción entre el matrimonio y la unión civil no puede seguir siendo sostenida hoy en día sin discriminar a las parejas homosexuales” y clara que “bajo la ley actual las personas de orientación homosexual no son iguales que las personas con orientación heterosexual.

En Austria se ha vivido una situación de bloqueo sobre el matrimonio igualitario similar a la que se vivió en Alemania hasta junio de este año, cuando ya avanzábamos que la apertura del matrimonio en este país podría tener consecuencias en su vecino del sur. A diferencia de Alemania, en el caso austriaco eran los socialdemócratas los que ostentaban en la pasada legislatura la jefatura de un Gobierno de gran coalición. Si bien el SPÖ es favorable a la igualdad LGTB, en su etapa en la cancillería utilizó la reticencia de sus socios conservadores para perpetuar la discriminación. Ya en junio de 2015, por ejemplo, los Verdes presentaron ante el Consejo Nacional una propuesta de resolución pidiendo la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo que se saldó con el rechazo de las principales formaciones políticas (SPÖ, ÖVP y FPÖ).

Entre los miembros del anterior Gobierno, se habían posicionado a favor de la equiparación de derechos los ministros de Asuntos Sociales y Sanidad, así como el canciller socialdemócrata Christian Kern, ahora en funciones, en agosto del año pasado. Se trata del primer jefe de Gobierno de Austria que se pronunciaba en estos términos. Sus palabras, sin embargo, no se materializaron en hechos en el tiempo que estuvo en el cargo, a pesar del compromiso expreso de impulsar una serie de medidas que incluían la igualdad matrimonial.

Las elecciones legislativas adelantadas al pasado mes de octubre dibujaban un panorama sombrío para la igualdad LGTB. El crecimiento de la derecha conservadora del ÖVP y de la extrema derecha del FPÖ, unido al descalabro de los Verdes, conforman un Consejo Nacional (la cámara baja del Parlamento) en el que las fuerzas contrarias a la igualdad matrimonial suman casi dos tercios de los diputados. Además, el regreso del FPÖ a responsabilidades de Gobierno parece muy probable después de que los conservadores de Sebastian Kurz hayan entrado en conversaciones con la formación xenófoba.

Avances impulsados por los tribunales

Los avances en el reconocimiento de los derechos LGTB en Austria se han alcanzado hasta ahora principalmente a partir de sentencias judiciales: el Tribunal Constitucional falló en 2014 a favor de permitir a las parejas de mujeres acceder a los tratamientos de reproducción asistida y en enero de 2015, de la adopción conjunta homoparental. Anteriormente,  la ley de uniones civiles aprobada en 2009 ya había sido modificada a instancias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para regular la adopción de los hijos biológicos del compañero del mismo sexo. El último logro ha sido la apertura de los registros civiles (Standesamt) a las parejas del mismo sexo que quieran formalizar su unión, como ya se hace en el caso de las bodas heterosexuales.

Con una desfavorable situación parlamentaria frente a estos alentadores precedentes judiciales, la comunidad LGTB se aferró al anuncio que realizaba el Tribunal Constitucional en octubre: los magistrados del alto tribunal estudiarían la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio, por si constituía una discriminación basada en la orientación sexual. El activista de Rechtskomitee Lambda Helmut Graupner ya era optimista entonces: “Si todo va bien, las parejas del mismo sexo podrán casarse a partir de enero de 2018 también en Austria. Se puede poner a enfriar el champán”, afirmaba en Facebook.

El fallo del Constitucional ha sido efectivamente positivo, pero para que el derecho al matrimonio sea efectivo para todas las parejas habrá que esperar un año más de lo que previó Graupner. Concretamente hasta el 1 de enero de 2019, suponiendo que antes no se aprobara la medida por la vía parlamentaria. Lo cual, vista la actual composición del Parlamento, parece sumamente improbable. La apertura del matrimonio para las parejas del mismo sexo coincidirá con la de las uniones civiles a las de distinto sexo, con lo que todas las parejas podrán decidir con qué figura registran su relación.

El matrimonio excluyente es discriminatorio

La sentencia del alto tribunal da respuesta a una demanda de una pareja de mujeres en una unión civil a la que las autoridades negaron la posibilidad de casarse. Decidieron recurrir al Constitucional después de que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena rechazara su petición. Ahora, la máxima instancia judicial de Austria les da la razón a las demandantes y considera injustificada la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Concretamente, establece que:

La separación legal de las relaciones entre personas de distinto sexo y entre personas del mismo sexo en dos instituciones legales diferentes atenta contra el principio de igualdad, que prohíbe la discriminación de las personas basada en características personales como la orientación sexual.

Aunque con carácter general la medida no entrará previsiblemente en vigor hasta dentro de poco más de un año, la sentencia hace una excepción para las parejas que ya hayan recurrido a los tribunales reclamando su derecho al matrimonio, el cual podrán ejercer de inmediato. Por tanto, las primeras bodas entre personas del mismo sexo podrían celebrarse en los próximos días. Austria era uno de los pocos países de Europa occidental (junto con Italia y Suiza) que mantenían una definición excluyente del matrimonio en su legislación. Ahora se ha convertido en el primer Estado del continente que establece la equiparación en el derecho al matrimonio por la vía judicial. Una fecha más para celebrar la igualdad LGTB en Europa.

Por eso, querida Fundéu, hablamos de matrimonio IGUALITARIO. Porque el matrimonio homosexual es igual que el heterosexual mientras que una unión civil no lo es. ¿Y por qué? Pues lo explica muy claro la misma sentencia que se ha publicado hoy: “El efecto discriminatorio resultante es visible en el hecho de que al tener un nombre diferente para el status familiar, las personas que viven en una relación del mismo sexo han de exponer su orientación sexual incluso en situaciones en las que no es, y no debería ser, relevante y es altamente probable que sean discriminadas por ello.

El Tribunal ha dado a los políticos del país el plazo de un año (tienen todo 2018) para arreglar el tema, lo que implicaría que las parejas homosexuales podrán empezar a casarse en Austria en 2019 salvo que el gobierno adelante la regulación. Algo bastante improbable teniendo en cuenta que todo apunta a que el nuevo gobierno del país estará formado por el Partido Popular Austríaco y el partido de ultra-derecha Freedom Party.

Estamos muy felices” ha dicho Christian Hoegl, director de la Homosexual Initiative Vienna, “Queremos usar esta oportunidad para volver a exigir una reforma fundamental del matrimonio.

El matrimonio igualitario en Europa y el mundo

Con la incorporación de Austria, son 16 los países europeos donde existe el matrimonio igualitario (entre paréntesis, la entrada en vigor de la ley):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania  y Malta (2017).y Austria (2019).

Afortunadamente, la lista de países y el número de europeos bajo legislaciones igualitarias se incrementarán previsiblemente pronto ya que existe, desde 2015, un proyecto de ley de matrimonio igualitario en Suiza, pero el proceso es lento y, al suponer un cambio constitucional, debe ser sometido a referéndum, cuyo posible resultado es muy incierto.

Cabe señalar que, en su día, Eslovenia engrosó la relación de países no discriminatorios, dado que su Parlamento aprobó el matrimonio para parejas del mismo sexo en 2015, con la fecha de su entrada en vigor en suspenso. Sin embargo, grupos LGTBfobos consiguieron que se celebrara un referéndum para anular esa medida, y ese mismo año un abultado porcentaje de votantes logró que la ley fuera finalmente derogada y el pasado marzo aprobó una ley de uniones civiles.

Pero existe otra lista menos satisfactoria, la de aquellos países europeos que han prohibido expresamente en sus constituciones el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos de ellos, tristemente, mediante consulta popular. De momento suman un total de 12: Bulgaria (1991), Lituania (1992), Bielorrusia (1994), Moldavia (1994), Ucrania (1996), Polonia (1997), Letonia (2006), Serbia (2006), Montenegro (2007), Hungría (2012), Croacia (2013) y Armenia (2015). Lamentablemente, esta lista también puede incrementarse en un futuro cercano, pues existe un proceso parlamentario en Rumanía para convocar un referéndum que prohibiría constitucionalmente el matrimonio igualitario.

Aquí tenéis un mapa con la situación del matrimonio igualitario en Europa (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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Dentro de la Unión Europea, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 14 de los 28 países que la componen.

En todo el mundo, suman 25 los países donde existe la igualdad para las parejas del mismo sexo, al añadir los siguientes:

Canadá (2005), Sudáfrica (2006), México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Argentina (2010), Nueva Zelanda (2013), Brasil (2013), Uruguay (2013), Estados Unidos (2015) y Colombia (2016).

En México, el matrimonio igualitario está actualmente en vigor en muchos de sus estados y los matrimonios celebrados en ellos deben ser reconocidos a nivel nacional. Además, existe una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obliga a fallar a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo a todos los tribunales en cualquier proceso, por lo que el matrimonio igualitario es  posible de facto en todo el país por vía judicial. Aunque el presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, declaraba el pasado 2016 que su Gobierno legislaría la igualdad matrimonial a nivel nacional de acuerdo con ese dictamen judicial, la fuerte movilización LGTBfoba ha impedido que, de momento, pueda llevarse a cabo.

Chile quizás sea el próximo país americano en sumarse a la lista de la igualdad. El Estado chileno, representado por su presidenta Michelle Bachelet, y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) han alcanzado un histórico acuerdo para promover los derechos LGTB e impulsar importantes medidas legislativas al respecto, entre ellas, la que aprobaría el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero también en América existe la lamentable lista de países en los que el matrimonio igualitario está prohibido constitucionalmente, que también suman 7. Esta es la relación (con la entrada en vigor de la legislación LGTBfoba entre paréntesis): Jamaica (1962), Cuba (1976), Paraguay (1992), Honduras (2005), Ecuador (2008), Bolivia (2009) y República Dominicana (2010).

Previsiblemente, esta lista se ampliará dentro de poco, con la incorporación de Australia, cuyo Parlamento actualmente está debatiendo una proposición de ley para abrir la institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo. También en Taiwán existe un mandato de su Corte Constitucional para que se legisle al respecto antes de mayo de 2019, si bien la isla no está reconocida como país por las Naciones Unidas.

Este sería el mapa de la situación del matrimonio igualitario en  el mundo (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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Fuente | Pink News, vía EstoyBailando/Dosmanzanas

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Austria: el Tribunal Constitucional, última esperanza para el matrimonio igualitario tras el giro a la derecha en las elecciones legislativas

Lunes, 23 de octubre de 2017
Comentarios desactivados en Austria: el Tribunal Constitucional, última esperanza para el matrimonio igualitario tras el giro a la derecha en las elecciones legislativas

team-kurzSebastian Kurz

Las elecciones legislativas celebradas el domingo pasado en Austria dibujan un panorama sombrío para la igualdad LGTB. El crecimiento de la derecha conservadora del ÖVP y de la extrema derecha del FPÖ, unido al descalabro de los Verdes, conformarán un Consejo Nacional (la cámara baja del Parlamento) en el que las fuerzas contrarias a la igualdad matrimonial suman casi dos tercios de los diputados. Además, el regreso del FPÖ a responsabilidades de Gobierno parece muy probable después de que tanto los socialdemócratas del SPÖ como los conservadores se hayan mostrado dispuestos a entablar conversaciones con la formación xenófoba. La única esperanza para los activistas, por el momento, reside en los tribunales y en particular en el Constitucional, que anunció este martes que estudiará la actual prohibición del matrimonio para las parejas del mismo sexo por si pudiera ser contraria a la norma fundamental del país.

La elecciones del pasado domingo en Austria cierran una legislatura marcada, en materia LGTB, por la decepción. El canciller ahora en funciones Christian Kern (SPÖ), que ha encabezado una gran coalición con los conservadores del ÖVP, ha incumplido su compromiso de promover una serie de medidas concretas en el ámbito de la equiparación de derechos y la lucha contra el lenguaje de odio. La propuesta, parte de un conjunto de reformas que anunció en enero de este año con el nombre de “Plan A”, incluía:

  • Elevar a rango constitucional la prohibición de la discriminación basada en la orientación sexual.
  • Abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo.
  • Modificar la ley de igualdad de trato para que sea aplicable, entre otros, a la búsqueda de vivienda y a los establecimientos de ocio (en la actualidad solo afecta al derecho laboral).

El nombramiento en mayo de este año del joven ministro de Exteriores Sebastian Kurz como líder del ÖVP precipitó la convocatoria de elecciones un año antes de la fecha prevista y sirvió de justificación al canciller Kern para ignorar sus promesas. Los socialdemócratas unieron sus votos a sus socios conservadores para rechazar la propuesta de Los Verdes de aprobar el matrimonio igualitario antes del verano. Solo los liberales de NEOS votaron a favor. Poco después, el SPÖ anunciaba el levantamiento de su veto a negociar con la extrema derecha del FPÖ si se cumplían una serie de condiciones.

Victoria de la derecha… y de la extrema derecha

Los resultados de las elecciones anticipadas han confirmado el giro a la derecha previsto por las encuestas. El ÖVP de Kurz se hace con la primera posición (pasa del 24,0 % al 31,5 % y logra 62 escaños), seguido por el SPÖ (26,9 % y 52 escaños, el mismo resultado que en 2013), que supera por poco al FPÖ (que pasa del 20,5 % al 26,0 % y consigue 51 escaños). Los liberales de NEOS mantienen la cuarta posición (5,3 % y 10 escaños) seguidos por la Lista Peter Pilz (4,4 %, 8 escaños), una escisión de Los Verdes, que salen del Consejo Nacional al no alcanzar el mínimo requerido del 4 %. El fracaso de la formación ecologista ha provocado la dimisión de su candidata, Ulrike Lunacek: otra mala noticia dado el historial de lucha por la igualdad LGTB que ha desarrollado Lunacek tanto en Austria como en el Parlamento Europeo.

Aún no está claro qué Gobierno saldrá de las negociaciones. El líder del ÖVP será el primero en entablar conversaciones con los demás grupos, pero el canciller en funciones Kern no descarta intentar un acuerdo con el FPÖ que impediría el acceso de Kurz a la cancillería. Sea de la mano del ÖVP o del SPÖ, parece una posibilidad muy real que la extrema derecha acceda de nuevo a posiciones de Gobierno, como ya sucediera entre 2000 y 2006.

Para la igualdad LGTB, en cualquier caso, se trata de malas noticias. Tanto el ÖVP como el FPÖ se oponen a la igualdad matrimonial. El FPÖ, de hecho, votó en contra también de la ley de uniones civiles de 2009. En vistas de esta desfavorable situación parlamentaria, la comunidad LGTB se aferra ahora al anuncio que realizaba el Tribunal Constitucional este martes. Los magistrados del alto tribunal estudiarán la posible inconstitucionalidad de la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio, por si conlleva una discriminación basada en la orientación sexual. El activista de Rechtskomitee Lambda Helmut Graupner es optimista: “Si todo va bien, las parejas del mismo sexo podrán casarse a partir de enero de 2018 también en Austria. Se puede poner a enfriar el champán”, ha afirmado en Facebook.

Avances forzados por los tribunales

Austria es uno de los pocos países de Europa occidental (junto con Italia y Suiza) que mantiene una definición excluyente del matrimonio en su legislación. En el país alpino se vive una situación de bloqueo sobre este asunto similar a la que se vivió en la vecina Alemania hasta junio de este año, aunque en el caso austriaco son los socialdemócratas los que ostentaban hasta ahora la jefatura del Gobierno. Si bien el SPÖ es favorable a la igualdad LGTB, sus representantes en el Gobierno han utilizado la reticencia de sus socios conservadores para perpetuar la discriminación. Ya en junio de 2015, por ejemplo, los Verdes presentaron ante el Consejo Nacional una propuesta de resolución pidiendo la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo que se saldó con el rechazo de las principales formaciones políticas (SPÖ, ÖVP y FPÖ).

Entre los miembros del Gobierno, ya se han pronunciado a favor de la equiparación de derechos los ministros de Asuntos Sociales y Sanidad, pero el posicionamiento más relevante fue el del propio canciller Kern en agosto del año pasado. “Ya es hora de la apertura del matrimonio también para las parejas del mismo sexo”, declaró entonces. Se trata del primer jefe de Gobierno de Austria que se pronunciaba en estos términos. Sus palabras, sin embargo, no se han materializado finalmente en hechos.

Los avances en el reconocimiento de los derechos LGTB en Austria se han alcanzado hasta ahora principalmente a partir de sentencias judiciales: el Tribunal Constitucional falló en 2014 a favor de permitir a las parejas de mujeres acceder a los tratamientos de reproducción asistida y en enero de 2015, de la adopción conjunta homoparental. Anteriormente,  la ley de uniones civiles aprobada en 2009 ya había sido modificada a instancias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para regular la adopción de los hijos biológicos del compañero del mismo sexo. El último logro ha sido la apertura de los registros civiles (Standesamt) a las parejas del mismo sexo que quieran formalizar su unión, como ya se hace en el caso de las bodas heterosexuales.

Fuente Dosmanzanas

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