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Crueldad innecesaria: La diócesis de Querétaro no deberá modificar el acta de bautismo de una persona trans

Viernes, 24 de mayo de 2024
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IMG_4790(Imagen de Twitter/X de @nakedpastor)

Una justicia de parte, al servicio de una Iglesia homófoba que, no sólo niega la identidad de una persona, sino al mismo Dios que creó a esa persona tal y como es. Un Dios que dice en la Escritura:

“Y el que estaba sentado en el trono dijo: He aquí, yo hago nuevas todas
las cosas. Y me dijo: Escribe; porque estas palabras son fieles y verdaderas
(Apoc. 21:5).

La Justicia mexicana falló a favor de la diócesis de Querétaro, en la región centro-norte del país, tras una demanda presentada por una persona que se identifica como transgénero, y que exigía el cambio del sexo en su acta y registro de bautismo, recibiendo el apoyo del Instituto Nacional de Protección de Datos.

La diócesis de Querétaro se negó en el 2021 a modificar un registro de bautismo para reflejar el cambio de género de una persona trans. Tomás Henríquez, director del Área para América Latina y el Caribe de ADF International –organización legal que asistió a la diócesis en el caso–, explicó que la solicitud fue rechazada por la Iglesia basándose, según ellos, en su doctrina sobre la inmutabilidad de la identidad sexual como algo establecido por Dios.

Tras la negativa de la Iglesia, el caso fue llevado al Instituto Nacional de Protección de Datos de México (INAI), quien inicialmente dictaminó a favor del cambio del registro. Sin embargo, la Diócesis de Querétaro, respaldada por ADF International, apeló esta decisión y fue anulada por un Tribunal Federal de Distrito. El conflicto escaló al Tribunal Colegiado Federal de Apelación del vigésimo segundo circuito de México, que resolvió a favor de la Diócesis, apoyándose en el argumento de la autonomía de las instituciones religiosas para dirigir sus asuntos internos.

El caso llegó a ser considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que decidió no intervenir en el asunto. La SCJN señaló que su jurisprudencia previa ya ofrecía suficientes directrices para resolver el caso, evitando así una decisión directa sobre el tema. El Tribunal Colegiado finalmente falló a favor de la Iglesia, citando los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de México y los pactos internacionales, que garantizan la libertad de las iglesias de manejar sus asuntos internos sin interferencias arbitrarias del Estado.

Henríquez destacó la importancia del fallo, indicando que “los registros bautismales no son más que un método para la Iglesia de llevar registros históricos precisos de la administración de los sacramentos, y cualquier intento del Estado de modificar estos registros constituiría una interferencia en el gobierno interno de la Iglesia, lo cual es completamente inadmisible”. Añadió que este caso es crucial porque demuestra que “aún reconociendo la existencia de un derecho a la identidad de género, este no concede a la persona el derecho de imponer a la Iglesia la obligación de ser reconocido en un género que contradice sus registros originales y sus doctrinas”.

Fuente Agencias

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Fallo sobre docente Pavez: medios y grupos anti-derechos acusan que Corte IDH «socavó la libertad religiosa» mientras las iglesias guardan silencio

Viernes, 27 de mayo de 2022
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HomofobiaAdemás, entre los mismos representantes de los grupos anti-derechos hay diferencias, pues para al menos uno dice que no se socavó la libertad religiosa. Por su lado, el Movilh, lamentó las nuevas reacciones lesbofóbicas y repudió que los grupos y medios ultraconservadores desinformen a creyentes.

Distintas y contradictorias han sido las reacciones de medios y grupos ultra-conversadores contra la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que condenó al Estado de Chile por prohibir durante 15 años a la docente Sandra Pavez dictar clases de religión solo por ser lesbiana, mientras las iglesias que se movilizaron contra profesora han guardado total silencio luego de fracasar su arremetida de odio.

Con un tono alarmista el medio InfoVaticana, señaló que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado que las decisiones de los padres de familia respecto a cómo y quién debe impartir la educación religiosa a sus hijos pueden ser ignoradas”

Añadió que “la sentencia en el caso Pavez contra Chile podría tener amplias implicaciones para toda América, y es una desilusión para la coalición de múltiples comunidades religiosas que intervino en el caso a favor de la autonomía religiosa y los derechos de los padres”

Acto seguido acusó que con la sentencia se “socava la libertad religiosa. El fallo (…) rompió con el consenso internacional que reconoce la selección de profesores como parte inherente de la autonomía de las comunidades religiosas. Esta decisión podría afectar directamente a una mayoría de los niños del continente que reciben su educación a través de escuelas financiadas con fondos públicos.  El fallo del tribunal también implica que los católicos, judíos, musulmanes, evangélicos o cualquier otro grupo religioso no pueden garantizar que los designados para enseñar esa religión vivan de acuerdo con lo que enseñan.”

InfoVaticana se lamentó además de que la  Corte no considerara una activa movilización de las iglesias contra el derecho de Pavez a dictar clases de religión.

“A lo largo del caso, una amplia coalición de organizaciones y comunidades religiosas se ha unido para defender este derecho fundamental  (libertad religiosa) y pedir al Tribunal que defienda las leyes del Estado. Esta coalición incluía a las comunidades judía, musulmana, ortodoxa, anglicana y protestante de Chile, así como al presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), quienes conjuntamente presentaron un histórico escrito en conjunto ante la Corte en 2021. Además, más de 30.000 personas presentaron una petición conjunta a la Corte solicitando que esta defienda el derecho de los padres a que sus hijos sean educados de acuerdo con sus convicciones”, recordó en referencia a la inédita unidad que las altas jerarquías de las iglesias alcanzaron el año pasado solo para que la Corte IDH se pronunciara contra Pavez.

La postura del medio fue refrendada por  el Director Adjunto de ADF Internacional, Robert Clarke, para quien “esto es un golpe para los padres, y para las comunidades religiosas a las que pertenecen. La sentencia socava su derecho a decidir quién enseñará la educación religiosa confesional en su nombre y ayudará a criar a sus hijos en esa fe. La decisión no se ajusta al derecho internacional, que protege claramente la autonomía de las comunidades religiosas, y constituye una excepción si se compara con casos similares decididos en otros tribunales de derechos humanos”

La opinión de Clarke no es del todo compartida por otro integrante de la misma instancia.

El Director de Área para América Latina y el Caribe de ADF Internacional, Tomás Henríquez, sostuvo en primera instancia a través del mismo medio que  “estamos en absoluto desacuerdo con la decisión alcanzada por esta Corte que se aparta por completo de la posición adoptada por la mayoría de los Estados de la región, así como en los precedentes consolidados de otros organismos internacionales de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El fallo de hoy aísla a la Corte Interamericana entre otros tribunales internacionales, y amenaza con socavar los derechos de los padres y las comunidades religiosas de toda América.”

Sin embargo, se retractó luego en el El Mercurio señalando que la sentencia reafirmó que “los padres e hijos tienen derecho a la educación de religiosa” y que “a los niños no se les obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres”, pues a su juicio la “Corte afirma que no cabe duda de que las comunidades religiosas pueden designar a quienes van a impartir la enseñanza sobre su propio credo”.

Para el Movilh, “estas contradicciones entre los integrantes de una misma agrupación anti-derechos demuestran la fragilidad de sus argumentos, así como sus inmorales intenciones de desinformar a creyentes, en un escenario donde las altas jerarquías de las iglesias, hasta ahora, han sido más oportunistas y hábiles, pues han guardado silencio, asumiendo de una vez y sin chistar que ya no podrán impedir a personas dictar clases de religión solo por ser LGBTIQA+”

En concreto, la sentencia de la Corte prohibió a todos los Estados de América discriminar en razón de su orientación sexual o identidad de género a cualquier docente, en especial a los de religión, además de obligar a Chile a reformar el Decreto 924 del Mineduc, en tanto ha sido utilizado por las iglesias para prohibir a profesores/as ejercer solo por ser LGBTQA+, como ocurrió con Pavez.

La libertad religiosa y el derecho de padres y madres  a educar a sus hijos/as en ningún caso puede dar paso a la discriminación o violación a los derechos humanos de ninguna  persona, incluidas las LGBTIQA+. Eso ha dicho la Corte, y ese fue el gran fracaso de las iglesias. Todo lo demás, son campañas de desinformación de medios y grupos anti-derechos que públicamente se contradicen entre ellos mismos” , finalizó el Movilh.

Fuente MOVILH

Cristianismo (Iglesias), General, Homofobia/ Transfobia., Judaísmo , , , , , , , ,

Hito judicial para los menores trans en Chile: absuelven al juez que autorizó el cambio de nombre y sexo legal de una niña de 5 años

Viernes, 7 de julio de 2017
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08.06.2017 Entrevista a Luis Fernandez juez suplente del septimo juzgado Civil, imagenes realizadas en su casa ubicada en la comuna de Rengo. Foto Juan Farias Triunfa la infancia trans: sobreseen querella contra juez que autorizó cambio de nombre y sexo legal de una niña

Se trata del más significativo triunfo judicial a favor de los niños y niñas trans tras el fallo del valiente juez Luis Fernández. La sentencia será clave para la tramitación de Ley de Identidad de Género

Nueva derrota en los tribunales para la ultraderechista organización cristiana Comunidad y Justicia. Una vez más, esta entidad ha fracasado en su cruzada LGTBfóbica. El juez Luis Fernández, contra el que presentaron una querella después de que este autorizara el cambio de nombre y sexo legal de una niña trans de 5 años (a instancia de sus propios padres), ha sido absuelto por la Justicia de Chile. Fernández fue acusado de prevaricación, ya que la asociación Comunidad y Justicia sostenía que su resolución fue “ilegal” e “imprudente”. Hace unas semanas, el Senado chileno despachaba la ley de identidad de género, que no contempla los derechos de los menores trans. Por ello, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH) confía en poder mejorar ahora el texto en el Congreso. Entretanto, el tristemente conocido autobús tránsfobo de HazteOír anuncia su llegada al país el próximo lunes.

Mario Cayul, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago de Chile, ha sobreseído una querella por supuesta prevaricación, presentada por la organización cristiana Comunidad y Justicia contra el magistrado Luis Fernández. La mencionada asociación ultraderechista le llevó ante los tribunales por haber autorizado el cambio de nombre y sexo legal de una niña trans de 5 años. Para el MOVILH, que ha llevado la defensa del juez Fernández a través de su abogado Jaime Silva, se trata del “más significativo triunfo judicial a favor de la infancia trans”.

En una audiencia de casi tres horas el abogado del Movilh y defensor del juez, Jaime Silva (en la segunda fotografía), enfatizó que Fernández sólo promovió el interés superior de la infancia al autorizar la rectificación de la partida de nacimiento y que para ello tuvo a la vista variados antecedentes, incluida las declaraciones del padre y la madre de la niña.

Silva, por su parte, ha explicado que en la actualidad “existe un vacío legal en relación a la realidad de las personas trans, pero las cortes de apelaciones y jueces valientes como mi representado han ido subsanado este tema permitiendo el cambio de nombre y sexo legal de las niños y niños”. Durante la audiencia judicial, que se alargó dos horas, el abogado del MOVILH defendió que el juez Fernández únicamente promovió el interés superior de la infancia al autorizar la rectificación de la partida de nacimiento y que para ello tuvo a la vista variados antecedentes, incluida las declaraciones del padre y la madre de la niña.

La opinión fue compartida por la fiscal Ximena Chong, quien también solicitó el sobreseimiento en virtud de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña.

Para el dirigente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, “hoy se hizo justicia para una niña y su familia,, para un juez intachable y para la infancia trans. Estamos en presencia del fallo más significativo y robusto para los niños y niñas trans, el cual por cierto marcará la pauta del trámite de la Ley de Identidad de Género en la Cámara de Diputados”

Explicó que “el Senado despachó un proyecto de ley de identidad de género que impide el cambio de nombre y sexo legal a niños y niñas trans. El juez Fernández dijo lo contrario al fallar a favor de una niña y ahora los tribunales han refrendado esa medida, desechando una querella que buscaba declarar ilegal la rectificación de partida de nacimiento. Los diputados y diputadas no podrán hacer oídos sordos a estos fallos”.

Por su lado, la psicóloga del Movilh, Cristina Poblete, resaltó que al postergarse el desarrollo de una niña o niño trans “en la adolescencia no tenemos a una persona que crece, sino a una que sufre o se suicida. De ahí la importancia de este fallo”.

El caso también fue comentado hoy por el diputado Matías Walker en su twitter. “Juez  (Fernández) aplicó correctamente convención de derechos del niño. Buen desafío para trámite ley de identidad de género en la Cámara. Incorporar NNA”, dijo.

Pese a lo expuesto, el abogado de Comunidad y Justicia, Tomás Henríquez, insistió con que el juez cometió un delito al autorizar la rectificación de la partida de nacimiento, pues a su juicio quien nace con pene es siempre hombre y quien nace con vagina s siempre mujer. La ONG acusó además que la fiscalía, los tribunales y el Movilh estaban coordinados para violentar el interés superior del niño, apreciación que fue calificada de “delirante” por Jiménez.

Se da la circunstancia de que, el pasado mes de junio, el Senado de Chile aprobaba el cambio legal de sexo en el Registro Civil, aunque patologizando la transexualidad y excluyendo a los menores de edad y a las personas casadas. La ignorancia sobre la realidad del colectivo LGTB (muy especialmente de las personas trans) hacía que la acción parlamentaria de los senadores Andrés Allamand, Francisco Chahuán, Alberto Espina, Hernán Larraín, Ena Von Baer y la archiconocida LGTBfóbica Jacqueline Van Rysselberghe entorpeciera el desarrollo de aspectos esenciales para la asunción de derechos igualitarios. No obstante, la absolución del juez Fernández puede suponer un balón de oxígeno para mejorar la legislación de identidad de género en el Congreso.

Fuente MOVILH

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