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Hungría defiende su ley anti LGTB+ alejándose una vez más de la UE

Sábado, 18 de marzo de 2023
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20181002_BGA_5389Ministra de Justicia húngara, Judit Varga,

Hungría tiene previsto recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para defender su controvertida ley contra la comunidad LGBTQ+.

La Ley de Protección de la Infancia del país, aprobada con un solo voto en contra en junio de 2021, prohíbe hablar de las personas LGBTQ+ en las escuelas y en los medios de comunicación.

La Comisión Europea emprendió acciones legales llevando a Hungría ante el tribunal en julio de 2022, alegando que la ley “discrimina a las personas por su orientación sexual e identidad de género”.

En aquel momento, la Comisión declaró que la ley “señala y persigue los contenidos que ‘promueven o retratan’ lo que denomina ‘divergencia de la identidad propia correspondiente al sexo de nacimiento, cambio de sexo u homosexualidad’ para menores de 18 años”.

En un mensaje publicado en Facebook el miércoles (8 de marzo), la ministra de Justicia húngara, Judit Varga, dijo que había presentado una contrademanda ante el tribunal. “Hungría no se rendirá”, dijo. “Seguimos manteniendo nuestra convicción y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de que la educación es competencia nacional y que los padres tienen derecho a decidir sobre la educación de sus hijos“.

Varga afirmó que se habían producido “casos que han salido a la luz en las últimas semanas” que mostraban “claramente” la necesidad de una ley de protección de la infancia “así como de nuevas medidas”.

El gobierno húngaro ha declarado anteriormente que la ley tiene por objeto proteger a los niños, no a la comunidad LGBTQ+.

En un discurso pronunciado el mes pasado, según informó Reuters, el Primer Ministro Viktor Orbán defendió la legislación, afirmando que “la propaganda de género no es sólo… cháchara de arco iris, sino la mayor amenaza que acecha a nuestros hijos”. Y continuó: “Queremos que dejen en paz a nuestros hijos… este tipo de cosas no tienen cabida en Hungría, y menos en nuestras escuelas”.

Condena casi universal de la ley anti-LGBTQ+ húngara

Mientras la Comisión Europea emprende acciones legales, otras instancias también se han pronunciado enérgicamente contra la legislación.

Poco después de aprobarse la ley, el Primer Ministro holandés, Mark Rutte, dijo que Hungría debía ser expulsada de la UE si no daba marcha atrás.

Al mismo tiempo, Rutte, junto con los líderes de otros 16 países de la UE, firmó una carta en la que afirmaba que los líderes “seguirán luchando contra la discriminación hacia la comunidad LGBT+”.

Aunque la carta no nombraba explícitamente a Hungría, estaba escrita “a la luz de las amenazas contra los derechos fundamentales y, en particular, contra el principio de no discriminación por motivos de orientación sexual“.

En diciembre de 2021, la Comisión de Venecia, que asesora al Consejo de Europa, un grupo de derechos humanos, en asuntos de derecho constitucional, decretó que la ley contribuía a crear un “entorno amenazador” para los niños LGBT+ y “sólo deja espacio para una enseñanza unilateral y sesgada, abriendo las puertas a la estigmatización y discriminación de las personas LGBTQI”.

La Comisión de Venecia también afirmó que la amplia aplicación y ambigüedad de la ley implicaba que podía violar otros derechos humanos.

Hungría: la avanzadilla europea de la LGTBIfobia de Estado

El Gobierno de Viktor Orbán comenzó una nueva escalada legislativa contra la comunidad LGTBI húngara aprovechando la pandemia del coronavirus. En marzo de 2020, tras asumir Orbán poderes extraordinarios, su número dos, Zsolt Semjén, presentaba un proyecto de ley que entre otras medidas incluía una modificación de las leyes del registro civil para anular la posibilidad de cambiar el género asignado en los archivos registrales. Un movimiento que tenía lugar tan solo dos años después de que entrase en vigor la norma que durante ese tiempo sí que permitió a los ciudadanos húngaros adaptar sus datos legales a su identidad de género, para lo cual necesitaban un informe médico pero sin estar obligados a someterse a tratamiento hormonal o cirugía de reasignación. Finalmente, el 19 de mayo de 2020 la Asamblea Nacional aprobaba la ley que incluye la reforma tránsfoba.

Pero el Gobierno de Orbán no paró tras este retroceso sin precedentes. Envalentonado por la falta de contundencia de sus socios europeos y aprovechando de nuevo el agravamiento de la pandemia por coronavirus, promovió una reforma constitucional que recoge «el derecho de los niños a la propia identidad de acuerdo con su género de nacimiento», prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo e impone que la educación en las escuelas húngaras se inspire en «la identidad constitucional de nuestro país y la cultura cristiana». Además, la negación de la homoparentalidad recogida en la ley fundamental se completó con la aprobación de otra ley que limita la adopción de menores a las parejas casadas (y, por tanto, necesariamente de distinto sexo). La adopción por parte de personas solteras, única vía a la que hasta entonces se podían acoger las parejas del mismo sexo, solo se otorgaría ya en casos excepcionales y previa autorización del ministerio de Asuntos Familiares.

Posteriormente, en junio de 2021, el Parlamento unicameral húngaro aprobó la ley que prohíbe la información positiva sobre diversidad afectivo-sexual a menores, y que era el que ahora Orbán pretendía refrendar públicamente. El texto, calificado por el activismo como una versión de la ley rusa contra la «propaganda homosexual», se incluyó en un paquete de medidas contra la violencia sexual y la pederastia, corroborando su intención estigmatizadora contra la población LGTBI. La ley afecta a ámbitos como la enseñanza escolar, que se ve sometida a censura, porque se prohíbe la «promoción» de la diversidad afectivo-sexual y de género a los alumnos, mientras que la educación sexual, en cualquier caso, solo podrá ser impartida por profesores o miembros de organizaciones autorizadas, cerrando definitivamente la puerta a charlas sobre la realidad LGTBI por parte de colectivos. Pero también se ve concernida la propia libertad de expresión, pues se prohíbe la difusión de contenidos en libros, películas y otros formatos que estén a disposición de niños o adolescentes en los que se «describan o promuevan identidades de género diferentes de las adjudicadas en el nacimiento, operaciones genitales y homosexualidad». También se prohíbe la publicidad en la que «la promoción, exhibición o expresión de la propia identidad de género, reasignación de género u homosexualidad sea un elemento definitorio». Muestra de ello es la primera norma surgida en aplicación de la ley, un decreto aprobado en el mes de julio pasado, que ordena el sellado y envoltorio de los libros dirigidos a menores que «promuevan» la homosexualidad o la reasignación de género o contengan descripciones de sexualidad «explícita». Se prohíbe la venta de estos libros, vayan dirigidos a menores o adultos, a menos de doscientos metros de una iglesia o un colegio.

Fuente Pink News/Cristianos Gays

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La Comisión Europea lleva a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión por violar los derechos de las personas LGTBI

Miércoles, 20 de julio de 2022
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13968854263210Los antecedentes

En junio de 2021 el Parlamento húngaro aprobaba un proyecto de ley que prohíbe la información positiva sobre diversidad afectivo-sexual a menores. El texto, una versión a la húngara de la conocida ley rusa contra la «propaganda homosexual», se incluía en un paquete de medidas contra la violencia sexual y la pederastia, acentuando aún más su intención estigmatizadora contra la población LGTBI. El texto modificó varios artículos de las leyes sobre protección de menores, derecho de familia, educación y regulación de medios y publicidad. Así, por ejemplo, quedó prohibida la difusión de contenidos en libros, películas y otros formatos que estén a disposición de niños o adolescentes en los que se «describan o promuevan identidades de género diferentes de las adjudicadas en el nacimiento, operaciones genitales y homosexualidad». También prohíbe la publicidad en la que «la promoción, exhibición o expresión de la propia identidad de género, reasignación de género u homosexualidad sea un elemento definitorio». Una muestra de ello fue la primera norma surgida de la aplicación de la ley, un decreto aprobado el pasado verano que ordenaba el sellado y envoltorio de los libros dirigidos a menores que «promuevan» la homosexualidad o la reasignación de género o contengan descripciones de sexualidad «explícita», y que prohibía su venta, vayan dirigidos a menores o adultos, a menos de doscientos metros de una iglesia o un colegio.

La enseñanza escolar también se ve sometida a censura, porque se prohíbe de nuevo la «promoción» de la diversidad afectivo-sexual y de género al alumnado. La educación sexual, en cualquier caso, ya solo puede ser impartida por profesores o miembros de organizaciones autorizadas, cerrando la puerta por ejemplo a charlas sobre la realidad LGTBI por parte de colectivos. En el terreno de los medios, la medida supone la remisión a la franja horaria del late night de cualquier serie o película que incluya alguna alusión o representación de personas LGTBI.

La respuesta de la Comisión EuropeaA nivel europeo, como suele ocurrir en estos casos, la respuesta política inicial fue prudente, por no decir tibia. La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, se declaró «muy preocupada por la nueva ley en Hungría» y aseguró que se comprobaría si la norma vulneraba la legislación comunitaria. «Creo en una Europa que acoge la diversidad, no en una que la esconde a nuestros hijos. Nadie debería ser discriminado por su orientación sexual», añadía en un tuit. Más contundente fue la comisaria de Igualdad, Helena Dalli, que amenazó a Hungría con un recorte de los fondos europeos.

Sin embargo, también como suele suceder, la maquinaria europea, aunque pesada, acaba por entrar en funcionamiento y dar sus frutos. La decisión anunciada este viernes de llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la justicia europea constituye, de hecho, el último de una serie de pasos iniciados por la Comisión Europea con un procedimiento de infracción abierto el 15 de julio de 2021. En aquel momento, se emplazó a Hungría a despejar las preocupaciones de la Comisión en relación con la igualdad y la protección de los derechos de las personas LGTBIQ en ese país. Un año después, dado que Hungría no ha resuelto las incompatibilidad entre la ley y el derecho comunitario y agotados los pasos intermedios, la Comisión acude a al alto tribunal europeo.

Según la Comisión Europea, la ley húngara contiene disposiciones que no están justificadas sobre la base de la promoción del interés fundamental de «proteger a los niños» o son desproporcionadas para lograr el objetivo declarado. En concreto, la Comisión considera las restricciones que impone la ley incompatibles con la directiva de servicios de medios audiovisuales, la directiva de comercio electrónico, el tratado de libre prestación de servicios y la directiva de servicios, así como con el derecho a la protección de datos y la directiva sobre la transparencia del mercado único.

Asimismo considera que a legislación húngara viola de manera sistemática varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en concreto la inviolabilidad de la dignidad humana, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la vida privada y familiar, así como el derecho a la no discriminación. «Debido a la gravedad de estas violaciones, las disposiciones impugnadas violan también los valores comunes establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

Una legislación que no logró el aval de los ciudadanos en referéndum

Cabe señalar que la legislación por la que la Comisión Europea lleva a Hungría ante el TJUE fue sometida a referéndum por el Gobierno de ese país coincidiendo con las elecciones celebradas en abril. El resultado del referéndum no era vinculante y no implicaba ningún cambio legal sobre una ley ya vigente: se trataba, simplemente, de utilizar la LGTBIfobia de buena parte de los votantes del ultraconservador Viktor Orbán como una herramienta más de movilización.

La maniobra, en este caso, no le salió bien a Orbán. Las organizaciones LGTBI húngaras llamaron a la ciudadanía a emitir su voto en el referéndum pero invalidando la papeleta, impidiendo así que se alcanzase el mínimo del 50% de votos emitidos válidos para a su vez considerar válido el resultado (fuese el que fuese). Debían alcanzarse, en concreto, en torno a los 4,1 millones de votos válidos (el censo electoral húngaro asciende a algo más de 8,2 millones de personas). Sin embargo, el número de votos válidos rondó los 3,9 millones, mientras que el número de votos inválidos superó la cifra de los 1,7 millones. Una derrota simbólica que no impidió que la ley siga en vigor, pero sí que supuso un cierto varapalo para la estrategia anti-LGTBI de Orbán y para su enfrentamiento con la Comisión Europea.

Fuente Dosmanzanas

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Bulgaria registra una menor nacida en España de un matrimonio de mujeres por mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Jueves, 9 de junio de 2022
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indiceUn círculo que se cierra de manera satisfactoria: la justicia búlgara ha ordenado la emisión de un documento de identidad a la menor nacida en Barcelona de un matrimonio entre una mujer búlgara y una gibraltareña. Se trata de la ejecución de la sentencia europea que estableció hace unos meses que los países de la Unión están obligados a reconocer los documentos de filiación expedidos en otros países miembros, aunque contravengan su legislación nacional. Concluye un largo proceso legal por los derechos de una niña en estado de apatridia.

El caso, que hemos seguido en detalle en dosmanzanas, se refiere a la demanda interpuesta en Bulgaria por VMA, nacional de aquel país, que en 2018 se casó en Gibraltar con KDK, natural de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija (SDKA) en Barcelona, donde actualmente residen. El registro civil español otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La cónyuge gibraltareña tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en un tercer país, por lo que la única opción para la menor era adquirir la nacionalidad búlgara de su otra madre.

Iniciado el trámite, uno de los requisitos para obtener un documento de identidad búlgaro era la presentación de un certificado de nacimiento expedido por las autoridades de aquel país. VМА solicitó entonces al municipio de Sofía que le expidiera uno para SDKA. Para ello, junto a la solicitud, presentó una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español relativo al certificado de nacimiento de SDKA. El municipio de Sofía requirió a VМА que aportase pruebas relativas a la identidad de la madre biológica de la niña, argumentando que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la «madre» y otra casilla para el «padre», y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de ellas.

VМА consideró que no estaba obligada a facilitar esa información, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento, basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la niña. También resolvía que la mención en el certificado de nacimiento de dos mujeres contravenía la legislación de Bulgaria, que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tras la denegación, la menor quedaba en situación de apatridia, sin posibilidad de desplazarse por los países de la Unión Europea, lo que suponía no poder visitar a su familia en Bulgaria. VMA decidió interponer recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía. Puesto que afectaba a los derechos de los ciudadanos comunitarios, el tribunal búlgaro decidió iniciar un procedimiento prejudicial solicitando un dictamen al TJUE. Se preguntaba si la negativa de inscripción del nacimiento de la menor de nacionalidad búlgara no vulneraba su derecho a la libre circulación y al pleno disfrute de sus derechos como ciudadana de la Unión.

En abril del año pasado, la abogada general del TJUE Juliane Kokott emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de Kokott reconocía la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirmaba que la menor tenía derecho a recibir un documento de identidad en el que se reflejase la parentalidad de ambas para que la menor pudiera viajar con cualquiera de ellas por separado.

Finalmente, en diciembre del año pasado la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia, en la que interpretó las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo que afecta a este caso en cuestión. Para el TJUE, «en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».

El tribunal europeo trasladaba la cuestión a la justicia búlgara, a la que exigía facilitar la expedición de un pasaporte o documento de identidad a SDKA en el que conste su nacionalidad y que es hija de VMA y KDK, de manera que pueda circular libremente por la Unión Europea acompañada de cualquiera de sus progenitoras. Sin embargo, la sentencia también aclara que el reconocimiento de la filiación de SDKA, con el objetivo de preservar sus derechos como ciudadana de la Unión, no implica que Bulgaria esté obligada a contemplar en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni su matrimonio, al ser competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión. Pero sí debe reconocerlos en lo que respecta a los derechos fundamentales comunitarios.

La trasposición de la sentencia europea por parte de la justicia búlgara ha tardado cinco meses en producirse. El Tribunal Administrativo de Sofía ha ordenado al ayuntamiento de la capital la emisión de un certificado de nacimiento en el que conste la filiación de ambas madres. SDKA recibirá un documento de identidad que acredite dicha filiación, adquirirá así la nacionalidad búlgara de su progenitora oriunda de dicho país y podrá por fin moverse libremente por la UE con cualquiera de sus madres. Desde ILGA-Europa se han felicitado por la noticia y confían en que las autoridades búlgaras emitan a la mayor brevedad los correspondientes documentos para la menor.

La repercusión de la sentencia europea sobre el caso de SDKA es comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen de 2020. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», afirmó von der Leyen.

Fuente Dosmanzanas

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Espaldarazo de la justicia europea al reconocimiento de las familias homoparentales por encima de las leyes nacionales

Sábado, 18 de diciembre de 2021
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justice-europeEl Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha dictado una sentencia en la que establece que los países de la Unión están obligados a reconocer los documentos de filiación expedidos en otros países miembros aunque contravengan su legislación nacional. Según el TJUE, el hecho de que las leyes de un país no contemplen el matrimonio entre personas del mismo sexo o la filiación homoparental no debe ser motivo para que no se reconozcan los certificados de nacimiento expedidos en países donde ambas figuras son legales. No reconocerlos e impedir u obstaculizar que un menor obtenga los documentos de identidad necesarios vulneraría el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión. Se trata, pues, de un espaldarazo de la justicia europea al reconocimiento de las familias homoparentales por encima de las legislaciones nacionales.

El caso se refiere a la demanda interpuesta en Bulgaria por VMA, nacional de aquel país, que en 2018 se casó en Gibraltar con KDK, natural de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija (SDKA) en Barcelona, donde actualmente residen. El registro civil español otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La cónyuge gibraltareña tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en un tercer país, por lo que la única opción para la menor era adquirir la nacionalidad búlgara de su otra madre.

Iniciado el trámite, uno de los requisitos para obtener un documento de identidad búlgaro era la presentación de un certificado de nacimiento expedido por las autoridades de aquel país. VМА solicitó entonces al municipio de Sofía que le expidiera uno para SDKA. Para ello, junto a la solicitud presentó una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español relativo al certificado de nacimiento de SDKA. El municipio de Sofía requirió a VМА que aportase pruebas relativas a la identidad de la madre biológica de la niña, argumentando que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la «madre» y otra casilla para el «padre», y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de ellas.

VМА consideró que no estaba obligada a facilitar esa información, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento, basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la niña. También resolvía que la mención en el certificado de nacimiento de dos mujeres contravenía la legislación de Bulgaria, que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tras la denegación, la menor quedaba en situación de apátrida, sin posibilidad de desplazarse por los países de la Unión Europea, lo que suponía no poder visitar a su familia en Bulgaria. VMA decidió interponer recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía. Puesto que afectaba a los derechos de los ciudadanos comunitarios, el tribunal búlgaro decidió iniciar un procedimiento prejudicial solicitando un dictamen al TJUE. Se preguntaba si la negativa de inscripción del nacimiento de la menor de nacionalidad búlgara no vulneraba su derecho a la libre circulación y al pleno disfrute de sus derechos como ciudadano de la Unión.

En abril de este año, la abogada general del TJUE Juliane Kokott emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de Kokott reconocía la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirmaba que la menor tenía derecho a recibir un documento de identidad en el que se reflejase la parentalidad de ambas para que la menor pudiera viajar con cualquiera de ellas por separado.

Finalmente, este 14 de diciembre la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia, en la que interpreta las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo que afecta a este caso en cuestión. Para el TJUE, «en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».

Así, Bulgaria debe expedir un pasaporte o documento de identidad a SDKA en el que conste su nacionalidad y que es hija de VMA y KDK, de manera que pueda circular libremente por la Unión Europea acompañada de cualquiera de sus progenitoras. Según el TJUE, «es contrario a los derechos fundamentales garantizados por los artículos 7 y 24 de la Carta privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo».

Sin embargo, la sentencia también aclara que el reconocimiento de la filiación de SDKA, con el objetivo de preservar sus derechos como ciudadana de la Unión, no implica que Bulgaria esté obligada a contemplar en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni su matrimonio, al ser competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión. Pero sí debe reconocerlos en lo que respecta a los derechos fundamentales comunitarios.

La repercusión de esta sentencia es comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen de hace unos meses. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», declaró von der Leyen.

Fuente Dosmanzanas

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El Parlamento lituano rechaza una proposición de ley de uniones civiles para las parejas del mismo o de distinto sexo

Jueves, 3 de junio de 2021
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Tomas-Vytautas-600x400Tomas Raskevičius

El intento de aprobar una regulación de las parejas del mismo y de distinto sexo en forma de uniones civiles ha cosechado un primer fracaso en Lituania. La proposición de ley presentada entre otros por el diputado abiertamente gay Tomas Raskevičius ha sido rechazada en el Parlamento por una ajustada mayoría. Los promotores de la norma no se dan por vencidos y revisarán el texto para presentar una nueva versión en otoño que reúna más apoyos. La actual coalición de Gobierno de centroderecha, aunque dividida sobre el asunto, se comprometió a promover el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, que ya se ha intentado sin éxito en otras dos ocasiones en el pasado. La Constitución lituana recoge una definición excluyente del matrimonio.

El actual intento de aprobar una regulación de uniones civiles que incluya a las parejas del mismo sexo tiene su origen a finales del año pasado. Tras las elecciones de los pasados días 11 y 25 de octubre, la Unión Patriótica-Democristianos Lituanos (TS-LKD), el Movimiento Liberal (LRLS) y el socioliberal Partido de la Libertad (LP) alcanzaron un acuerdo de coalición con la nueva primera ministra Ingrida Šimonytė al frente. Un pacto que fue calificado de «finlandés», ya que al igual que en el país nórdico, las representantes de los tres partidos implicados son mujeres.

Entre las medidas que acordaron las tres formaciones se encuentra la aprobación de una ley de uniones civiles abierta a todas las parejas. Los democristianos aceptaron esta propuesta de sus socios minoritarios a cambio de reservarse el derecho a votar en contra de la misma. Los liberales y los socioliberales, sin embargo, confían en recabar el resto de los apoyos necesarios entre las formaciones de la oposición, en particular los socialdemócratas del LSPD. La posición de la TS-LKD tampoco es unánime: buena parte de sus diputados se declaran favorables a la medida.

El martes pasado, el Seimas (el parlamento unicameral lituano) votaba la toma en consideración de una proposición de ley de uniones civiles promovida entre otros por el diputado abiertamente gay Tomas Raskevičius (LP). El pleno de la cámara rechazó la tramitación de la medida por una ajustada mayoría de 65 votos en contra frente a 63 a favor. En el partido mayoritario de la coalición de Gobierno (TS-LKD), una tercera parte de sus diputados se opusieron a la norma. No se contaba entre ellos el ministro de Exteriores y líder de la formación Gabrielius Landsbergis, que ha sido uno de sus valedores.

Los promotores no se dan por vencidos y aseguran que presentarán una nueva versión del texto que recabe más apoyos en otoño. «Esta votación ilustra que garantizar los derechos humanos es un proceso a largo plazo que necesita mucho más trabajo», declaró Raskevičius. La sociedad lituana sigue estando a la zaga de la Unión Europea en sus actitudes en relación con la realidad LGBTI. Hace dos semanas, unas diez mil personas se manifestaron en la capital, Vilna, para mostrar su rechazo a una regulación de las parejas del mismo sexo. Una cifra nada desdeñable en un país de 2,8 millones de habitantes, mayoritariamente católicos.

El reconocimiento de las parejas del mismo sexo en Lituania se había intentado ya en otras dos ocasiones en el pasado, aunque el matrimonio igualitario, vetado a nivel constitucional, está por ahora fuera del alcance. Una iniciativa sobre uniones civiles presentada en 2015 por nueve diputados de los partidos socialdemócrata (LSDP) y liberal (LRLS) se topó con el rechazo del entonces primer ministro Algirdas Butkevičius (LSDP). A pesar de que una comisión parlamentaria decretó su plena constitucionalidad, la medida no llegó a tramitarse y entró en vía muerta con las elecciones de octubre de 2016. Unos comicios de los que salió un Gobierno de coalición presidido por los agraristas y con los socialdemócratas como socio minoritario.

Durante dicha legislatura, los liberales del LRLS presentaron una nueva proposición de ley ante el Parlamento para regular las uniones civiles entre dos personas con independencia de sus sexos. En junio de 2017, la iniciativa fracasó al obtener con el rechazo de 59 diputados, frente al apoyo de 29 y la abstención de otros 20. A pesar del fracaso, la Liga Gay Lituana destacó que la medida había recabado apoyos individuales más allá del LRLS, tanto en el gobernante Partido Socialdemócrata (LSDP) como en los democristianos, en la oposición entonces junto a los liberales. La organización lo interpretó como un signo del apoyo creciente a la equiparación de derechos en el país báltico.

Luces y sombras de la realidad LGTB en Lituania

La realidad LGTBI de Lituania en la última década ha estado marcada por los altibajos. En octubre de 2010 entró en vigor una reforma para prohibir la «manifestación y promoción» de contenidos publicitarios referidos a orientación sexual. Una prohibición que afecta a servicios publicitarios dirigidos a toda la población, y no solo a menores. Poco antes, en marzo de 2010, había entrado en vigor la ley de «de protección de menores contra el efecto perjudicial de la información pública» con el objetivo de obstaculizar la información positiva sobre diversidad sexual. Y aunque su versión inicial fue corregida por las protestas, su redacción definitiva sigue estigmatizando la información sobre homosexualidad.

En septiembre de 2014 informábamos sobre la prohibición de un inocente spot contra la homofobia, en base a esta legislación. En enero de 2015, un diputado lituano lanzaba veladas amenazas precisamente contra la Liga Gay Lituana, a la que acusaba de «jugar con fuego» con «provocaciones» que podrían costarles un ataque como el sufrido por la revista satírica Charlie Hebdo en París. Ese mismo mes, un tribunal lituano calificaba de «excéntrica» la foto en la que una pareja gay aparece besándose y descartaba actuar ante las amenazas homófobas que habían recibido sus protagonistas.

En noviembre de 2015 recogíamos una noticia con un cariz algo más positivo: el Parlamento del país decidía eliminar del orden del día la votación de una ley contra la llamada «propaganda homosexual» similar a la vigente en Rusia. En 2017, el país báltico sorprendía positivamente al conceder asilo a dos refugiados perseguidos en Chechenia a causa de su orientación sexual. En febrero de 2016, las autoridades de inmigración del país denegaron el permiso temporal de residencia a un hombre de nacionalidad bielorrusa casado en Dinamarca con un ciudadano lituano. Una situación corregida en enero de 2019 por la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo, en aplicación de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida meses antes.

 Fuente Dosmanzanas

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La justicia europea se inclina por exigir a Bulgaria que emita un pasaporte para la menor apátrida nacida en España de un matrimonio de mujeres

Jueves, 22 de abril de 2021
Comentarios desactivados en La justicia europea se inclina por exigir a Bulgaria que emita un pasaporte para la menor apátrida nacida en España de un matrimonio de mujeres

justice-europeImportante pronunciamiento de Juliane Kokott, una de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de dos mujeres casadas (una búlgara y otra gibraltareña) que no pueden darle una nacionalidad a su hija nacida hace un año en Barcelona. Las autoridades búlgaras rechazaron la emisión de un pasaporte para la menor, porque el país no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Debido a los requisitos vigentes, la niña tampoco puede acceder a la nacionalidad española ni a la británica, por lo que por el momento es apátrida. El informe de la abogada general apunta a una futura sentencia que obligue a Bulgaria a emitir un documento de identidad para la menor.

Recordamos el caso. Kalina (nombre ficticio), de nacionalidad búlgara, se casó en Gibraltar en 2018 con su pareja del mismo sexo y originaria de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija en Barcelona, donde residen. El registro civil otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La esposa gibraltareña de Kalina tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en otro país.

La única opción para la menor, por tanto, era adquirir la ciudadanía búlgara de Kalina. Entonces se puso en marcha la discriminación basada en la orientación sexual. Cuando el matrimonio intentó conseguir un pasaporte búlgaro para la menor, se topó con la negativa de las autoridades búlgaras. El motivo, que el país no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y no expide certificados de nacimiento con dos madres. La niña, por tanto, se mantiene en una situación de apatridia y no puede visitar a sus familiares en Bulgaria.

Para resolver este impasse, la pareja decidió acudir a la justicia europea. El jueves pasado, la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de la jurista Juliane Kokott reconoce la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirma que la menor tiene derecho a recibir un documento de identidad en el que se refleje la parentalidad de ambas para que la menor pueda viajar con cualquiera de ellas por separado.

Es importante destacar que las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido, aunque en la mayoría de los casos sucede así. Estaremos pendientes de un fallo que podría tener consecuencias en el reconocimiento trasnacional de la homoparentalidad en la Unión Europea.

La futura sentencia podría alcanzar una repercusión comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen hace unos meses. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», declaró von der Leyen.

 Fuente Dosmanzanas

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Un matrimonio de mujeres recurre a la justicia europea ante la imposibilidad de darle una nacionalidad a su hija nacida en España

Martes, 23 de febrero de 2021
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justice-europeUn nuevo caso de discriminación pone de manifiesto las dificultades a las que se enfrentan las familias homoparentales en la Unión Europea. Dos mujeres casadas, una búlgara y otra gibraltareña, han decidido recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para poder darle una nacionalidad a su hija nacida hace un año en Barcelona. Las autoridades búlgaras han rechazado la emisión de un pasaporte para la menor, porque el país no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Debido a los requisitos vigentes, la niña tampoco puede acceder a la nacionalidad española ni a la británica, por lo que por el momento es apátrida.

Kalina (nombre ficticio) se casó en Gibraltar con su pareja del mismo sexo y originaria de la dependencia británica en 2018. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija en Barcelona, donde residen. El registro civil otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La esposa gibraltareña de Kalina tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en un tercer país.

La única opción para la menor, por tanto, era adquirir la ciudadanía búlgara de Kalina. Y entonces es cuando se marcha la discriminación basada en la orientación sexual. Cuando el matrimonio intentó conseguir un pasaporte búlgaro para la menor, se topó con la negativa de las autoridades búlgaras. El motivo, que el país no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y no expide certificados de nacimiento con dos madres. La niña, por tanto, se mantiene en una situación de apatridia y no puede visitar a sus familiares en Bulgaria.

Para resolver este impasse, la pareja ha decidido acudir a la justicia europea. El Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, se pronunciará en un caso que puede sentar un importante precedente para las familias homoparentales a nivel comunitario. La abogada de Kalina, Denitsa Lyubenova, confía en que el alto tribunal dé una solución, que en cualquier caso deberán implementar los tribunales búlgaros. La carencia de nacionalidad «pone a la niña en riesgo de permanecer apátrida o de ser privada de uno de sus progenitores, si se revela quién es su madre biológica».

La futura sentencia podría alcanzar una repercusión comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen hace unos meses. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», declaró von der Leyen.

Fuente Dosmanzanas

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El eurodiputado lituano Viktor Uspaskich tacha a las personas LGTB de «pervertidas» y «desviadas»

Sábado, 16 de enero de 2021
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694486-648496-756x425Exabrupto LGTBIfobo de un eurodiputado lituano. Viktor Uspaskich, del socioliberal Partido Laborista, publicó en Facebook un vídeo el pasado domingo en el que tacha a las personas LGTBI de «pervertidas» y «desviadas» y carga contra «los que esconden la polla bajo la falda». Los liberales de Renew Europe, el grupo del Parlamento Europeo al que se adscribe Uspaskich, le han dado de plazo hasta hoy jueves para disculparse. En caso contrario, el eurodiputado lituano será expulsado del grupo.

Uspaskich es un millonario lituano de origen ruso y fundador y único eurodiputado del socioliberal Partido Laborista. El pasado domingo, publicó un vídeo en su perfil de Facebook cargado de odio LGTBIfobo. En la grabación, se lamenta de que en Europa se haya vuelto «peligroso» decir que «eres un miembro de la orientación natural». «No quiero que pederastas de ningún tipo hablen de mis declaraciones y mi programa», añadió, usando la palabra lituana pedikai, que literalmente significa «pederasta» pero también es un insulto homófobo asimilable a «maricón».

No paró ahí la diatriba. «Los que esconden la polla bajo la falda y salen a la calle a gritar son unos pervertidos y unos desviados. Esas cosas no se deberían tolerar», declaró. Al conocer el contenido del vídeo, el líder del grupo parlamentario Renew Europe, al que se adscribe Uspaskich, exigió una disculpa al eurodiputado. Dacian Cioloș le dio de plazo hasta el jueves de esta semana para dar unas explicaciones convincentes. En caso contrario, el político lituano será expulsado del grupo liberal en el Parlamento Europeo.

Cioloș, ex primer ministro de Rumanía, calificó los comentarios de su correligionario lituano de «aberrantes» y aseguró que son «inaceptables e incompatibles» con los valores de Renew Europe. Entre las reacciones al discurso de odio LGTBIfobo de Uspaskich se encuentra también la del diputado lituano Tomas Vytautas Raskevičius, primer miembro abiertamente gay del Seimas. El político se preguntó en su perfil de Facebook si se debe permitir que «un miembro del Parlamento Europeo siembre odio homófobo». Uspaskich, por su parte, asegura que ha sido malinterpretado y que dará explicaciones.

Luces y sombras de la realidad LGTB en Lituania

La realidad LGTBI de Lituania en la última década ha estado marcada por los altibajos. En octubre de 2010 entró en vigor una reforma para prohibir la «manifestación y promoción» de contenidos publicitarios referidos a orientación sexual. Una prohibición que afecta a servicios publicitarios dirigidos a toda la población, y no solo a menores. Poco antes, en marzo de 2010, había entrado en vigor la ley de «de protección de menores contra el efecto perjudicial de la información pública» con el objetivo de obstaculizar la información positiva sobre diversidad sexual. Y aunque su versión inicial fue corregida por las protestas, su redacción definitiva sigue estigmatizando la información sobre homosexualidad.

En septiembre de 2014 informábamos sobre la prohibición de un inocente spot contra la homofobia, en base a esta legislación. En enero de 2015, un diputado lituano lanzaba veladas amenazas precisamente contra la Liga Gay Lituana, a la que acusaba de «jugar con fuego» con «provocaciones» que podrían costarles un ataque como el sufrido por la revista satírica Charlie Hebdo en París. Ese mismo mes, un tribunal lituano calificaba de «excéntrica» la foto en la que una pareja gay aparece besándose y descartaba actuar ante las amenazas homófobas que habían recibido sus protagonistas.

En noviembre de 2015 recogíamos una noticia con un cariz algo más positivo: el Parlamento del país decidía eliminar del orden del día la votación de una ley contra la llamada «propaganda homosexual» similar a la vigente en Rusia. En 2017, el país báltico sorprendía positivamente al conceder asilo a dos refugiados perseguidos en Chechenia a causa de su orientación sexual. En febrero de 2016, las autoridades de inmigración del país denegaron el permiso temporal de residencia a un hombre de nacionalidad bielorrusa casado en Dinamarca con un ciudadano lituano. Una situación corregida en enero de 2019 por la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo, en aplicación de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida meses antes.

A finales del año pasado pudimos informar de más noticias alentadoras del país báltico. En las elecciones de octubre, Raskevičius hizo historia al convertirse en el primer hombre abiertamente gay en conseguir un acta de diputado en el Seimas. Los comicios alumbraron también un Gobierno de coalición de centroderecha que recoge la tramitación de un proyecto de ley de uniones civiles entre personas del mismo o de distinto sexo. En la actualidad no existe ningún reconocimiento de las parejas del mismo sexo en Lituania.

 Fuente Dosmanzanas

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El nuevo Gobierno de coalición de Lituania acuerda promover un proyecto de ley de uniones civiles para las parejas del mismo o de distinto sexo

Lunes, 30 de noviembre de 2020
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aktualijos-6820-85610875El Gobierno de coalición, de izda a dcha: Aušrinė Armonaitė ( Partido de la Libertad) Ingrida Šimonytė ( Unión de la Patria – Demócrata-Cristianos Lituanos),Viktorija Čmilytė-Nielsen (Movimiento Liberal),

Nuevo Gobierno de coalición en Lituania. Las elecciones del pasado 11 y 25 de octubre han provocado un vuelco político en el país. Una coalición de tres partidos de centroderecha liderados por la democristiana Ingrida Šimonytė ha alcanzado un acuerdo que, entre otras medidas, recoge la aprobación de un proyecto de ley de uniones civiles entre personas del mismo o de distinto sexo. Se trata del tercer intento de reconocer a las parejas del mismo sexo en el país. Aunque el principal partido de la coalición no se compromete a apoyar la medida en bloque, sus socios minoritarios confían en obtener el resto de los apoyos necesarios entre las formaciones de la oposición.

El reconocimiento de las parejas del mismo sexo en Lituania se ha intentado ya en dos ocasiones en el pasado. Una iniciativa sobre uniones civiles presentada en 2015 por nueve diputados de los partidos socialdemócrata (LSDP) y liberal (LRLS) se topó con el rechazo del entonces primer ministro Algirdas Butkevičius (LSDP). A pesar de que una comisión parlamentaria decretó su plena constitucionalidad, la medida no llegó a tramitarse y «murió» con las elecciones de octubre de 2016. Unos comicios de los que salió un Gobierno de coalición presidido por los agraristas y con los socialdemócratas como socio menor.

Durante dicha legislatura, los liberales del LRLS presentaron una nueva proposición de ley ante el Parlamento para regular las uniones civiles entre dos personas con independencia de sus sexos. En junio de 2017, la iniciativa fracasó al obtener con el rechazo de 59 diputados, frente al apoyo de 29 y la abstención de otros 20. A pesar del fracaso, la Liga Gay Lituana destacó que la medida había recabado apoyos individuales más allá del LRLS, tanto en el gobernante Partido Socialdemócrata (LSDP) como en los democristianos, en la oposición entonces junto a los liberales. La organización lo interpretó como un signo del apoyo creciente a la equiparación de derechos en el país báltico.

Más de tres años después, se presenta una nueva oportunidad, esta vez de la mano de un Gobierno de centroderecha. Tras las elecciones de los pasados días 11 y 25 de octubre, la Unión Patriótica-Democristianos Lituanos (TS-LKD), el Movimiento Liberal (LRLS) y el socioliberal Partido de la Libertad han alcanzado un acuerdo de coalición con la nueva primera ministra Ingrida Šimonytė (TS-LKD) al frente. Un pacto que ha sido calificado de «finlandés», ya que al igual que en el país nórdico, los tres partidos implicados están dirigidos por mujeres.

Entre las medidas que han acordado las tres formaciones se encuentra la despenalización de la posesión de pequeñas cantidades de droga y la aprobación de una ley de uniones civiles abierta a todas las parejas. Los democristianos han aceptado esta propuesta de sus socios minoritarios a cambio de reservarse el derecho a votar en contra de la misma. Los liberales y los socioliberales, sin embargo, confían en recabar el resto de los apoyos necesarios entre las formaciones de la oposición, en particular los socialdemócratas del LSPD. La posición de la TS-LKD de Šimonytė tampoco es unánime: alrededor de la mitad de sus 50 diputados podrían votar a favor de la medida cuando se presente. Estaremos pendientes del devenir de los acontecimientos.

Luces y sombras de la realidad LGTB en Lituania

La realidad LGTBI de Lituania en la última década ha estado marcada por los altibajos. En octubre de 2010 entró en vigor una reforma para prohibir la «manifestación y promoción» de contenidos publicitarios referidos a orientación sexual. Una prohibición que afecta a servicios publicitarios dirigidos a toda la población, y no solo a menores. Poco antes, en marzo de 2010, había entrado en vigor la ley de «de protección de menores contra el efecto perjudicial de la información pública» con el objetivo de obstaculizar la información positiva sobre diversidad sexual. Y aunque su versión inicial fue corregida por las protestas, su redacción definitiva sigue estigmatizando la información sobre homosexualidad.

En septiembre de 2014 informábamos sobre la prohibición de un inocente spot contra la homofobia, en base a esta legislación. En enero de 2015, un diputado lituano lanzaba veladas amenazas precisamente contra la Liga Gay Lituana, a la que acusaba de «jugar con fuego» con «provocaciones» que podrían costarles un ataque como el sufrido por la revista satírica Charlie Hebdo en París. Ese mismo mes, un tribunal lituano calificaba de «excéntrica» la foto en la que una pareja gay aparece besándose y descartaba actuar ante las amenazas homófobas que habían recibido sus protagonistas.

En noviembre de 2015 recogíamos una noticia con un cariz algo más positivo: el Parlamento del país decidía eliminar del orden del día la votación de una ley contra la llamada «propaganda homosexual» similar a la vigente en Rusia. En 2017, el país báltico sorprendía positivamente al conceder asilo a dos refugiados perseguidos en Chechenia a causa de su orientación sexual. En febrero de 2016, las autoridades de inmigración del país denegaron el permiso temporal de residencia a un hombre de nacionalidad bielorrusa casado en Dinamarca con un ciudadano lituano. Una situación corregida en enero de 2019 por la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo, en aplicación de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida meses antes.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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La justicia europea sentencia que las declaraciones homófobas del personal de contratación de una empresa se pueden denunciar por discriminatorias

Jueves, 30 de abril de 2020
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justice-europeImportante sentencia de la justicia europea contra la discriminación laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que establece que los comentarios públicos contrarios a la contratación de homosexuales son denunciables si quien los realiza tiene algún tipo de relación con los procesos de selección de personal. Y ello aunque las declaraciones homófobas no se dirijan contra personas concretas y sin necesidad de que la empresa esté buscando nuevos empleados en ese momento. El fallo es la respuesta al caso de una asociación italiana que denunció a un abogado por afirmar que no contrataría a homosexuales en su despacho.

El origen del caso se remonta a 2014, cuando Rete Lenford, un colectivo italiano que acumula varios éxitos en la defensa de los derechos LGTBI, denunció a un abogado y exparlamentario por afirmar en un programa de radio que no contrataría a homosexuales en su bufete. Un tribunal de primera instancia le dio la razón y fijó una indemnización de 10.000 euros, pero el acusado recurrió el fallo. La Corte de Casación pidió la opinión de la justicia europea, al considerarla competente para interpretar la legislación de la UE, y en julio de 2018 le remitió el caso.

El alto tribunal italiano pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una respuesta a dos cuestiones: si Rete Lenford puede actuar legalmente en representación de intereses colectivos y si las declaraciones denunciadas constituyen una violación de la directiva europea contra la discriminación basada en la orientación sexual, aunque no se dirigieran contra una persona concreta. En octubre de 2019, la abogada general del TJUE Eleanor Sharpston adelantó sus conclusiones favorables a los demandantes, en las que rechazaba que comentarios homófobos como los del abogado puedan considerarse simplemente «jocosos».

La sentencia dada a conocer el pasado jueves confirma la tesis de Sharpston. Los jueves del TJUE reconocen la capacidad de Rete Lenford para entablar un procedimiento judicial en representación de los intereses del colectivo LGTBI. Sobre el fondo de la cuestión, el alto tribunal considera que la directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación «debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en ese concepto declaraciones efectuadas por una persona durante una emisión audiovisual según las cuales en su empresa nunca contrataría ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual».

Esta conclusión también se aplica aunque en el momento de realizarse dichas afirmaciones «no estuviera en marcha o programado ningún proceso de selección de personal», si quien las realiza tiene relación o influencia en estos procesos. Rete Lenford ha expresado su satisfacción por el fallo, que «fija el criterio guía que debe implicar a todos los agentes económicos» en la lucha contra la discriminación laboral basada en la orientación sexual.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Supremo de Bulgaria ratifica el primer matrimonio entre personas del mismo sexo reconocido en el país

Sábado, 27 de julio de 2019
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bulgaria_cristina_palma-1280x720El Tribunal Supremo de Bulgaria ha ratificado el derecho de la chilena Cristina Palma y la francesa Mariama Diallo a residir como matrimonio reconocido en el país, ejerciendo el derecho de moverse libremente dentro de la Unión Europea, válido para todos los ciudadanos de la UE y miembros de sus familias. El Supremo ha dictaminado que el fallo del Tribunal Administrativo de Sofía tiene que cumplirse y respetarse.

A raíz de la importantísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2018, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a las parejas del mismo sexo, con independencia de que los Estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario, Cristina Palma y Mariama Diallo han conseguido que su matrimonio sea el primero entre contrayentes del mismo sexo que reconoce la justicia de Bulgaria.

Y eso aun sin que este país balcánico contemple la institución matrimonial civil igualitaria. Palma nació en Chile y residió durante más de 20 años en Australia, por lo que dispone de doble nacionalidad. Diallo, por su parte, es francesa. Contrajeron matrimonio en Francia y solicitaron la residencia en Bulgaria en 2016; un país al que se trasladaron por motivos de trabajo en un principio, pero que «nos enamoró», lo que les motivó a establecer allí su residencia. Independientemente de la claridad de la Directiva 2004/38 /CE sobre el derecho de libre circulación y residencia en la Unión Europea y del permiso previo a este respecto, a principios de 2018, la Dirección de Migración del Ministerio del Interior de Bulgaria rechazó la residencia de Cristina Palma, justificando su postura en el artículo 46, párrafo 1, de la Constitución búlgara y el Código de la Familia: «el matrimonio es una unión voluntaria entre un hombre y una mujer».

Un derecho fundamental garantizado en toda la Unión Europea

indiceLa decisión del alto tribunal, que confirma la decisión del Tribunal Administrativo de la ciudad de Sofía, también está en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso similar en Rumanía (caso Coman, C-673/2016), que sostuvo que los países de la UE deben respetar el derecho de residencia de las parejas del mismo sexo, casadas en otro país, que deseen vivir juntas en su territorio, ya que circular libremente dentro de la Unión es un derecho fundamental garantizado a todos los ciudadanos comunitarios, que a menudo es utilizado por un gran número de búlgaros.

Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal coincidía con su criterio.

«Era la única resolución posible»

La decisión del Supremo de Bulgaria es definitiva y vigente y debe ser implementada por la Dirección de Migración en el Ministerio del Interior inmediatamente. «No nos sorprende la resolución, porque es la única posible en este caso. Esperamos que las instituciones en Bulgaria tengan en cuenta que tendrá un impacto en otros casos similares en los que los ciudadanos de la UE, incluidos los búlgaros, ejerzan el derecho a circular libremente dentro de la Unión y no desperdicien el dinero de los contribuyentes, como fue el caso aquí», explica la activista LGTBI Veneta Limberova.

Cristina Palma ha utilizado los servicios del «LGBT Youth Law Program, Action and Adv.». En este sentido, Denitsa Lyubenova, abogada de dicho programa, considera que «el tribunal Supremo ha aplicado de forma inequívoca la legislación y la práctica europeas del Tribunal de Justicia Europeo y ha reconocido un matrimonio homosexual en el extranjero. Este es un gran paso adelante en el camino hacia la igualdad de las parejas homosexuales en Bulgaria. Tenemos muchas más maneras de ir, pero ‘Action’ y los abogados con los que estamos trabajando establecen los cimientos de una nueva era en la lucha por la igualdad de las personas LGTBI en Bulgaria».

«¡La justicia ha triunfado! Las parejas del mismo sexo ya son bienvenidas en Bulgaria. Amamos tanto a este país, ¡nos ha dado más de lo que hemos esperado! La gente aquí ha sido buena y nos ha apoyado y tratado como a una familia. Sin el apoyo de ‘Action’ y, en particular, de nuestros grandes abogados Denitsa Lyubenova y Veneta Limberova, nada de esto hubiera sido posible. Hemos pasado por muchas dificultades durante el último año y medio debido a la incertidumbre de nuestro futuro en Bulgaria. Luchar fue el sueño de que nuestro trabajo abriría muchas puertas nuevas, no solo para la justicia y la igualdad, sino también para que las parejas del mismo sexo puedan vivir juntas en un entorno familiar seguro dentro de las fronteras de la Unión Europea», defienden Cristina Palma y Mariama Diallo.

El MOVILH de Chile y el resto del activismo LGTBI se felicita

La portavoz del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) Daniela Andrade valora que «la decidida y larga lucha de Cristina y Mariama ha rendido un fruto histórico con la sentencia de Tribunal Supremo, que las reconoce como matrimonio para los derechos de residencia y movilización. Un doble hito al tratarse de mujeres que deciden desarrollar su vida en un país que aún no reconoce el matrimonio igualitario, pero que desde ahora deberá garantizar la igualdad plena a enlaces similares contraídos en otros países de la UE».

Cristina y Mariama, en opinión del MOVILH, «son un esperanza para las parejas y familias homoparentales de Bulgaria que carecen de igualdad. También son un aliento especial para nuestro país dada la doble nacionalidad de Cristina (australiana-chilena), quien es un ejemplo de perseverancia y un testimonio vivo de que es posible derribar las barreras de las injusticias y abusos basados en la orientación sexual».

Por su parte, el activista LGTBI Marco Vidal, eslavista español residente en Sofía, añade que «con la sentencia favorable del Tribunal Supremo en favor de Cristina y Mariama queda constatado que la normativa europea (Directiva 2004/38 /CE) no es papel mojado y debe ser aplicada, por mucho que sea contradictoria a legislaciones nacionales, como es el caso de la Constitución búlgara, que define el matrimonio como ‘la unión voluntaria entre el hombre y la mujer’. Los partidos liberales búlgaros son firmes defensores de los valores europeos y de los beneficios económicos y la libertad de movimiento que trae para Bulgaria su permanencia en la UE. Sin embargo, son esos mismos partidos liberales y proeuropeistas los que mientras con una mano aceptan los eurofondos, con otra rechazan aceptar derechos básicos como es la libertad de movimiento y el derecho a residencia para las familias homoparentales».

Para Vidal, «a pesar de la firme decisión del parlamento europeo en este asunto, la oficina de inmigración de Sofia rechazó conceder a Cristina el permiso de residencia sin tener en cuenta su relación familiar con una ciudadana de la Unión Europea. Después de 2 meses desde el juicio que tuvieron sobre este asunto vemos una sentencia favorable para Cristina y Mariama que, además de aceptar y poner en práctica la legislación europea vigente, abre el camino hacia la lucha por los derechos civiles del colectivo LGTBI. Ahora será el momento de que las familias búlgaras que han contraído matrimonio en otro país de la UE sean reconocidas administrativamente como tales en su país de origen. No sabemos cómo será y cuándo, pero el caso de Cristina y Mariama es sin duda alguna un precedente».

El caso de Lily Babulkova y su esposa Dary

bulgaria_parejas_mismo_sexo-300x225En enero de 2018 publicábamos que una pareja de mujeres llevaba por primera vez ante los tribunales de Bulgaria el derecho al matrimonio igualitario. Lily Babulkova y su esposa Dary se casaron en el Reino Unido en 2017, pero su país de origen, solo unas semanas después, no admitía su unión matrimonial en el registro y tampoco a través de su denuncia ante la justicia.

Dosmanzanas también contactó en su momento con Babulkova para preguntarle por su situación, en comparación con el éxito que ha obtenido la pareja formada por Cristina Palma y Mariama Diallo. «Actualmente, tenemos nuestro caso pendiente ante el Tribunal Supremo Administrativo. Después de que el Tribunal Administrativo de la ciudad de Sofía confirmara el rechazo del municipio a registrar nuestro matrimonio, apelamos y nuestro caso está programado para audiencia el 30 de septiembre de 2019. Después del caso Coman y este reciente juicio en Bulgaria, podríamos solicitar que el caso sea escuchado antes, pero no sabemos si esto será permitido por el tribunal», narra Babulkova.

Esta mujer luchadora y activista agrega que «en sus aspectos prácticos, nuestro caso es bastante diferente al de Cristina y Mariama, ya que el suyo se refiere a la cuestión de la residencia, un problema que nosotras no tenemos, ya que ambas somos ciudadanas de la UE. Lo que importa es que, hasta donde yo sé, este es el primer caso en Bulgaria en el que se reconoce cualquier derecho relacionado con el matrimonio para las parejas del mismo sexo. Por lo menos, lo veo como una señal de que los derechos de las familias del mismo sexo entran en la agenda legal búlgara, que es un buen punto de partida para nuestra lucha».

El Convenio de Estambul desataba una ola de LGTBfobia en Bulgaria

bulgaria_8m-300x150En Bulgaria, un país balcánico con un arraigado heteropatriarcado (todavía más profundo en las zonas rurales), las mujeres salieron a las calles en marzo para reivindicar la plena igualdad de derechos y exigir el fin de la violencia machista. Pero con otra razón de peso: el gobierno retiró su proyecto para llevar al parlamento la ratificación del «Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres» (popularmente conocido como «Convenio de Estambul») y lo hizo, precisamente, en vísperas del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Organizaciones religiosas y destacados líderes políticos de Bulgaria se mostraron detractores por miedo a la transexualidad, el matrimonio igualitario y los refugiados.

A finales de enero de 2018 en dosmanzanas nos hacíamos eco de la ola de discursos políticos LGTBfóbicos a cuenta del debate sobre la ratificación del Convenio de Estambul en Bulgaria. El debate se ha mantenido candente desde entonces en este país. Hasta tal punto que el gobierno derechista del GERB o Ciudadanos por el Desarrollo Europeo de Bulgaria (adscrito al Partido Popular Europeo) retiraba su proyecto de llevar dicha ratificación al parlamento nacional, debido a los ataques del Partido Socialista Búlgaro (principal partido de la oposición y miembro del Partido Socialista Europeo); las jerarquías religiosas y la amenaza de la perdida de estabilidad en el ejecutivo. El discurso común a los detractores del Convenio de Estambul ha sido la supuesta introducción de una (inexistente) «ideología de género» en la sociedad búlgara.

¿Referéndum sobre el matrimonio igualitario en este país?

bulgaria-300x232Desde 1991, el artículo 46 la Constitución de este país balcánico define el matrimonio como la unión libre «entre un hombre y una mujer», por lo que para llegar a la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo sería necesario reformar la Carta Magna búlgara (un proceso más complicado que, por ejemplo, la modificación del Código Civil).

Pero a raíz del amplio debate que generó la ratificación del Convenio de Estambul en Bulgaria y la cuestión de los derechos del colectivo LGTB, el nacionalista y ultraconservador ministro de Defensa, Krasimir Karakachanov, anunciaba en febrero  del año pasado su solicitud al resto del gobierno de convocar un referéndum sobre el matrimonio igualitario. Para Lily Babulkova, «desafortunadamente, está bastante claro lo que puede mostrar un referéndum, por eso es una manera fácil de tratar de intimidar a los activistas LGTB en Bulgaria. No puedo estar segura, pero realmente creo que no hay posibilidades realistas de que se celebre un referéndum sobre ese tema en un futuro cercano».

«La elite política búlgara ha actuado como si las personas LGTBI no existieran, con la excepción de los populistas de extrema derecha que tienden a ganar puntos con sus votantes al atacar públicamente a las personas LGTBI. En los últimos meses, el Partido Socialista Búlgaro se unió a los nacionalistas en esto. Realmente no veo ningún partido político búlgaro dispuesto a expresar una actitud positiva ante el problema y mucho menos mostrar cualquier voluntad política de acción. Por lo que respecta a los políticos, no tengo mucha esperanza», apostilla Babulkova.

Fuente Dosmanzanas

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El Parlamento de Letonia rechaza una proposición de ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo

Jueves, 27 de junio de 2019
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Parlamento-letoniaEl Parlamento de Letonia vuelve a decir «no» a las uniones civiles. Una proposición de ley presentada por diputados de partidos representados en el Gobierno ha fracasado, al obtener solo 23 votos favorables de los 100 representantes de la Saeima, el legislativo unicameral letón. El país báltico, que en 2006 reformó su Constitución para blindar una definición excluyente del matrimonio, seguirá siendo uno de los pocos miembros de la Unión Europea que no reconoce ningún derecho a las parejas del mismo sexo, aunque ya ha habido varios intentos.

La primera iniciativa para reconocer las uniones civiles en Letonia se remonta a 1999, cuando la Oficina Nacional de Derechos Humanos presentó una proposición de ley, que el Parlamento rechazó en comisión sin permitir su tramitación. El asunto permaneció estancado hasta el Orgullo Báltico celebrado en Riga en junio de 2012, tras el cual el entonces ministro de Justicia anunciaba un proyecto de reconocimiento de derechos a las parejas no casadas, que incluiría a las del mismo sexo. Otros miembros del Gobierno mostraban su apoyo a la medida, aunque la oficina del Defensor del Pueblo había recomendado en enero que el Parlamento no reconociera este tipo de uniones. La propuesta no se materializó.

En enero de 2015, un diputado del partido liberal-conservador Unidad, Veiko Spolītis, presentó una nueva proposición de ley de uniones civiles abiertas a las parejas del mismo y de distinto sexo. El Comité de Asuntos Legales del Parlamento rechazó la tramitación de la medida, citando la reforma constitucional que en 2005 definió el matrimonio como la «unión entre un hombre y una mujer». El partido liberal Por el Desarrollo de Letonia (LA) inició entonces una campaña de recogida de firmas a favor de una norma para reconocer derechos a las parejas no casadas. La formación llevó los apoyos recogidos a la Saeima, el Parlamento unicameral del país, donde un comité rechazó la tramitación de la iniciativa.

El año pasado, unos meses después de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho de residencia de los cónyuges del mismo sexo, el Defensor del Pueblo letón cambiaba su posición anterior y hacía un llamamiento a los legisladores para que aprobaran una ley de uniones civiles. Juris Jansons apelaba a la necesaria protección legal de los niños nacidos fuera del matrimonio, que constituyen alrededor de la mitad del total.

El último esfuerzo ha provenido de un grupo de políticos de dos partidos de la coalición de Gobierno (que abarca desde el centro liberal hasta la extrema derecha), que presentó una proposición de ley para dotar de derechos a las parejas no casadas del mismo y de distinto sexo. La Saeima rechazó la medida el jueves pasado por 23 votos a favor, 60 en contra y una abstención. Especialmente beligerantes en su negativa fueron los miembros de Alianza Nacional, el partido de extrema derecha que controla el ministerio de Justicia. Letonia seguirá siendo, junto a Bulgaria, Eslovaquia, Lituania, Polonia y Rumanía, uno de los países de la Unión Europea que no reconoce ningún derecho a las parejas del mismo sexo.

Un país hostil a la igualdad LGTB

Letonia, pese a contarse entre los más hostiles de la Unión Europea para su población LGTB, ha empezado hace poco a mostrar algún signo esperanzador. El más simbólico, la salida del armario como gay de su ministro de Exteriores, Edgars Rinkēvičs, en noviembre de 2014. Reelegido para su puesto tras las elecciones de 2018, Rinkēvičs sigue abogando por el reconocimiento de las parejas del mismo sexo. Otro gesto, menor pero cargado también de simbolismo, fue la rectificación de una promoción de San Valentín de los autobuses de la capital Riga que excluía a las parejas del mismo sexo.

En diciembre de 2005 se introdujo una enmienda a la Constitución de Letonia para definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y así impedir a las parejas del mismo sexo el acceso a esta institución. Quienes se muestran contrarios al proyecto de reconocimiento de otro tipo de uniones consideran que se trata de un subterfugio para violar lo que la Constitución prohíbe taxativamente.

Esta actitud es la que el ministro Rinkēvičs calificaba en noviembre de 2015 de «montón de histeria» y contra la que se ha comprometido a luchar. Este tipo de grupos homófobos ya intentaron en 2006 aprobar, sin éxito, una ley contra la «propaganda homosexual» como la vigente en Rusia desde 2013. En 2015, la celebración del Europride en Riga se vio amenazada por el boicot de grupos homófobos, aunque finalmente tuvo lugar sin grandes problemas.

Fuente Dosmanzanas

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El Alto Tribunal de las Islas Caimán declara inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo

Martes, 2 de abril de 2019
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caymanEl Alto Tribunal de las Islas Caimán ha dictaminado que la prohibición del matrimonio a las parejas del mismo sexo es inconstitucional. Asimismo, ha ordenado al Ejecutivo que modifique la Ley de Matrimonio para que lo defina como «la unión de dos personas como cónyuges». Aunque la orden es de obligado cumplimiento, la Fiscalía estima que el Gobierno deberá tomarse su tiempo para considerar la sentencia. Aun así, un nuevo territorio británico de ultramar se suma a la igualdad de derechos para las parejas LGTB.

La sentencia del Alto Tribunal es el resultado de la denuncia presentada en abril de 2018 por la caimanesa Chantelle Day y su pareja, la británica Vickie Bodden Bush, a quienes se les denegó en el Registro Civil la posibilidad de contraer matrimonio. Tras escuchar los argumentos de la defensa de las denunciantes y de la Fiscalía General, el presidente del Alto Tribunal, Anthony Smellie, ha resuelto que Chantelle y Vickie tenían razón y que la denegación del permiso de matrimonio por ser una pareja del mismo sexo es contraria a la Constitución de las Islas Caimán. Y lo ha hecho con estas contundentes palabras:

Este Tribunal está obligado a no permitir que la violación de los derechos de las demandantes continúe sin una reparación. La Constitución, en su requisito obligatorio de que la ley sea sometida a conformidad, debe prevalecer. Las demandantes y su hija tienen derecho a que el Tribunal ponga fin de inmediato a las indignidades a las que han sido sometidas.

Lo cierto es que la nueva Constitución del archipiélago, aprobada en 2009, solo se refiere al matrimonio cuando estipula que se debe «respetar el derecho de todo hombre o mujer solteros a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto y formar una familia». Pero en realidad ni define el matrimonio ni lo prohíbe expresamente a las parejas del mismo sexo. La definición queda recogida en el artículo 2 de la Ley de Matrimonio, que lo describe como «la unión entre un hombre y una mujer».

El juez Smellie ha ordenado también que se reforme ese artículo para que el matrimonio quede definido como «la unión de dos personas como cónyuges». El Gobierno debe cumplir con ese dictamen, aunque parece que hay alguna reticencia por parte del fiscal General, Samuel Bulgin, quien a la salida del tribunal declaraba que «comprensiblemente, el Gobierno tendrá que tomarse un tiempo para considerarlo y pensar en cómo seguir adelante». Durante el juicio, Bulgin abogó por la creación de una ley de uniones civiles para las parejas del mismo sexo, aun considerando que esa era labor del Legislativo.

Como antecedente, en las Islas Caimán eran reconocidos los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros países a efectos de consecución de un permiso de trabajo, mediante una sentencia del Tribunal de Apelaciones que adoptaba el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a quien la justicia caimanesa está sujeta.

Con esta sentencia, y en espera de que el Gobierno acate la orden del Tribunal, las Islas Caimán se suman a los territorios británicos de ultramar donde existe la igualdad para las parejas del mismo sexo.

El matrimonio igualitario en Reino Unido, sus dependencias y territorios

La composición política y territorial del Reino Unido es compleja, lo que repercute en la legislación de derechos como el matrimonio igualitario, ya que cada territorio o dependencia tiene competencia plena al respecto. La situación es la siguiente (entre paréntesis, la entrada en vigor de la correspondiente legislación):

En las tres dependencias de la Corona:

  • La isla de Man (2016), Guernsey (2017) y Jersey (pendiente de sanción real) cuentan ya con leyes que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • El Bailinazgo de Guernsey tiene, a su vez, dos dependencias: en Alderney las parejas del mismo sexo puede casarse desde el 13 de diciembre de 2017, mientras que en Sark aún no se ha legislado al respecto, pero sus responsables políticos se han comprometido a hacerlo próximamente.

En los 14 territorios de ultramar:

En el propio Reino Unido en sí:

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Lituania ordena reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo

Sábado, 19 de enero de 2019
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415HvNM2AAL._SX355_Triunfo de la igualdad en Lituania, un país del que no recibimos habitualmente buenas noticias en materia LGTB. El Tribunal Constitucional de ese país ha fallado que el Estado lituano debe conceder permisos de residencia a todos los esposos del mismo sexo o a las parejas unidas mediante una unión civil entre personas del mismo sexo de aquellos ciudadanos de la Unión Europea que se establezcan en su territorio. Y ello a pesar de que Lituania no reconoce internamente el matrimonio igualitario ni dispone de una ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo.

El Tribunal Constitucional de Lituania, en este sentido, niega la razón al demandante, el Ministerio del Interior lituano, y en concreto su Departamento de Migración. El alto tribunal lituano considera que negar la residencia a las parejas extranjeras del mismo sexo de nacionales de la Unión Europea vulnera el derecho de reunión las familias, es discriminatorio y atenta contra la dignidad humana. La sentencia es de especial importancia para todas aquellas parejas del mismo sexo en las que uno de los miembros no es ciudadano de un país de la Unión Europea. En ese caso, si el país en el que la pareja desea residir no les reconoce como pareja, esa persona no tiene reconocido el derecho a residir en su territorio al no ser ciudadano comunitario.

Cabe destacar que con esta decisión el Tribunal Constitucional de Lituania no hace otra cosa que acomodarse a la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dada a conocer el pasado mes de junio, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a las parejas del mismo sexo, con independencia de que los Estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», expresaba entonces el alto tribunal europeo.

Y aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitía que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, también señalaba que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo». También precisaba, en alusión a los frenos que algunos Estados miembros pueden interponer a la circulación de las parejas del mismo sexo legalmente reconocidas en otros Estados, que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

De hecho, gracias al fallo del alto tribunal europeo, la justicia búlgara reconocía a principios de julio los derechos de residencia derivados del matrimonio de la australiana-chilena Cristina Palma y la francesa Mariama Diallo, celebrado en Francia. Y en Rumanía el Tribunal Constitucional sentenciaba en julio, de la misma forma que ahora ha hecho su homólogo lituano, que que los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a obtener el permiso de residencia en Rumanía.

El fallo del Tribunal Constitucional de Lituania ha sido recibido con satisfacción por el colectivos LGTB lituano. «Se trata de una sentencia progresista, que envía un mensaje importante a la comunidad LGTB y a los políticos. Ojalá que propicie actitudes más positivas hacia las familias homosexuales», ha declarado Vladimir Simonko, representante de LGL, la principal organización LGTB del país. Por el contrario, la Conferencia Episcopal de Lituania (un país mayoritariamente católico) ha expresado su malestar por el hecho de que la sentencia reconozca la realidad familiar de las parejas del mismo sexo.

Fuente Dosmanzanas

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Fracaso rotundo del referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario en Rumanía

Martes, 9 de octubre de 2018
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viorica-dancila-primera-ministra-de-rumania-referendum-matrimonio-300x155Viorica Dancila, primera ministra de Rumanía, deposita su voto en el referéndum

El referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario en Rumanía no ha alcanzado el mínimo de participación necesario para ser efectivo. Solo un 20,41 % de los censados ha acudido a las urnas, frente al 30 % necesario, lo cual puede calificarse sin duda alguna como de enorme fracaso para los convocantes. Rumanía, pues, no se suma a la lista de países europeos donde el matrimonio entre personas del mismo sexo está expresamente prohibido en su Constitución, si bien la legislación ordinaria sí lo continúa impidiendo. Actualizaremos la noticia cuando se conozcan los datos del escrutinio con la decisión, ya sin relevancia, de los escasos participantes.

Casi diecinueve millones de ciudadanos rumanos habían sido convocados para votar en referéndum la prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo. Para que el resultado fuera vinculante, se necesitaba que participase al menos el 30 % de los censados. Sin embargo, y a pesar de la fuerte presión de los sectores más LGTBfobos —sobre todo la Iglesia ortodoxa— y el apoyo de la mayoría de los partidos políticos, la participación tan solo ha alcanzado el 20,41 %, por lo que, sea cual sea el resultado del escrutinio final, el texto constitucional no puede ser modificado. La legislación ordinaria sigue impidiendo el matrimonio igualitario en Rumanía, pero al menos su Constitución seguirá sin prohibirlo.

El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado mes de septiembre. En la cámara alta también se superó la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracción frente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tuvo vía libre para ser votada en referéndum. El objetivo era cambiar la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Para que el resultado de la consulta popular fuera válido, debía participar al menos el 30 % del censo electoral y los votos favorables superar el 50 %. El plebiscito se ha celebrado en dos jornadas, el 6 y 7 de octubre. El primer día, la participación solo alcanzó el 5,72 %, mientras que en la segunda jornada se ha llegado solamente hasta el 20,41 % de participación definitiva.

Tras el resultado, el líder de la USR, Dan Barna, ha pedido la dimisión del Gobierno por «haber dilapidado cuarenta millones de euros en una fantasía». La promotora Coalición por la Familia ha reconocido el mal resultado, aunque se felicita por haber movilizado a casi cuatro millones de rumanos. Por su parte, las asociaciones en defensa de los derechos LGTB, que habían pedido el boicot al referéndum, se han congratulado de que la población se haya abstenido de manera tan clara, pero aún así reclaman que «la comunidad de gais, lesbianas, bisexuales y personas transgénero es parte de la población del país, y tiene muchas familias, que en este momento carecen totalmente de reconocimiento y protección legales. Es hora de que el estado rumano, a través de las autoridades competentes, garantice la igualdad de derechos y obligaciones para las parejas del mismo sexo».

La situación de las parejas del mismo sexo en Rumanía

Todo este proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario.

Posteriormente, el alto tribunal rumano dio a conocer los considerandos de su decisión. Los jueces se remitían a la sentencia europea y la interpretaban de acuerdo con legislación rumana. Concretamente, establecen que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la protección de la vida privada y familiar que consagra el artículo 26.1 de la Constitución rumana:

Las autoridades públicas respetarán y protegerán la vida íntima, familiar y privada.

El Constitucional consideraba que este artículo debía interpretarse en un sentido inclusivo con las personas LGTB. Aún más, afirmaba que las parejas del mismo sexo «tienen derecho, con el tiempo y de acuerdo con la ley, a disfrutar de un reconocimiento legal y jurídico de sus derechos y obligaciones». Las derivaciones legales de esta formulación no están claras, porque el alto tribunal no ha ordenado el reconocimiento inmediato de las parejas del mismo sexo, sino que deja la regulación en manos del legislativo. La traslación del mandato de igualdad, por tanto, puede durar aún mucho tiempo, si es que se llega a producir.

Expertos legales citados por la web queer.de opinan que el fallo solo obliga a las autoridades a reconocer a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones que a las parejas de distinto sexo no casadas. Es decir, casi ninguno en la actualidad, ya que Rumanía carece de una ley de uniones civiles. La mención a un «reconocimiento legal y jurídico» de las parejas del mismo sexo podría abrir, sin embargo, el debate legislativo y social sobre esta vía.

El matrimonio igualitario en Europa

Las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio en 16 países europeos (entre paréntesis, el año de entrada en vigor de las respectivas normativas):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania  , Malta (2017) y Austria (2019).

Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017), Alemania (2017), Malta (2017) y Austria (2019).

Por otra parte, existen 13 países europeos cuyas respectivas constituciones prohíben expresamente el matrimonio igualitario (entre paréntesis, el año en que entró en vigor la prohibición constitucional):

Bulgaria (1991), Lituania (1992), Bielorrusia (1994), Moldavia (1994), Ucrania (1996), Polonia (1997), Letonia (2006), Serbia (2006), Montenegro (2007), Hungría (2012), Croacia (2013), Eslovaquia (2014) y Armenia (2015).

Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño:

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Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Rumanía sentencia que las parejas homosexuales han de tener igualdad de derechos

Miércoles, 3 de octubre de 2018
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200-bandera-RumaniaImportante toma de posición de la justicia rumana sobre los derechos LGTB. El Tribunal Constitucional ha publicado los considerandos de su sentencia del pasado mes de junio en la que reconoció el derecho de residencia a los cónyuges de ciudadanos comunitarios. Según el alto tribunal, las parejas del mismo sexo están amparadas por el derecho constitucional a la protección de la vida privada y familiar. El fallo va en la dirección contraria a la del referéndum del próximo 7 de octubre, en el que se votará una reforma de la ley fundamental para blindar la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. 

A mediados del mes pasado conocíamos que el Senado de Rumanía daba vía libre al referéndum para prohibir el matrimonio igualitario en la Constitución, con lo que Rumanía estaría un paso más cerca de convertirse en el próximo país que eleva a nivel constitucional la discriminación de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Más de un año después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado rumano ha dado su visto bueno a la iniciativa para definirlo como la unión de un hombre y una mujer en la norma fundamental. La propuesta de reforma constitucional será sometida a referéndum el próximo 7 de octubre. Si gana el «sí», Rumanía se sumará al grupo de países en los que el matrimonio excluyente está blindado al más alto nivel normativo.

La aprobación por el Senado era el último trámite legislativo que debía superar la iniciativa de la Coalición por la Familia, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, en su batalla para conseguir el referéndum para fijar el matrimonio excluyente en la Constitución. El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado martes día 11 de septiembre. En la cámara alta también se superaron la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracciónfrente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tiene vía libre para ser votada en referéndum. La consulta se celebrará el próximo 7 de octubre y será válida si participa al menos el 30 % del censo electoral y los votos a favor superan el 50 %. En ese caso, se cambiará la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Cabe destacar que, a pesar de que la norma fundamental no haga mención explícita al sexo de los contrayentes, la legislación ordinaria ya impide el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta y la participación supera el mínimo, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto el líder socialdemócrata Liviu Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

Sin embargo,  el Tribunal Constitucional del país acaba de decir que las parejas formadas por dos personas del mismo sexo han de tener los mismos derechos que las parejas formadas por dos personas del sexo opuesto. Según los jueces del Tribunal Constitucional rumano, las parejas homosexuales tienen derecho a llevar una vida privada y familiar exactamente igual que las parejas heterosexuales, pues han de tener “el mismo reconocimiento legal de sus derechos y obligaciones“. Que es, curiosamente, un argumento muy parecido al que terminó por tumbar la sección 377 en India, lo que llevó a la legalización de la homosexualidad allí hace unas semanas. Básicamente: va contra la Constitución cualquier ley que penalice lo que la Constitución protege.

Desde Accept, un grupo de derechos LGTB+ rumano, Teodora Ion-Rotaru ha explicado que la sentencia es “extremadamente importante“: “Lo que dice es que las parejas homosexuales han de tener los mismos derechos que las heterosexuales. El Tribunal ha sentenciado que una familia homosexual vale lo mismo que una familia heterosexual.

Aunque el referéndum contra el matrimonio igualitario de los próximos días 6 y 7 de octubre sigue adelante, parece que aunque el resultado afiance la homofobia del país el Gobierno no lo tendrá fácil para modificar la Constitución rumana y definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Porque aunque esta sentencia llegue antes de esa reforma (ahora mismo la Constitución define el matrimonio como una union entre dos cónyuges) muchos expertos ya han avisado de que modificar eso podría suponer una violación de la propia carta magna, un ataque a los derechos humanos de la población homosexual y, además, va en contra de lo que la Unión Europea lleva meses diciendo.

El proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. Esta sentencia convertiría en poco más que papel mojado la posible prohibición constitucional del matrimonio igualitario, al menos en lo que se refiere al derecho de residencia de las parejas casadas en los que alguno de los miembros se ciudadano de la Unión.

Fuente | Associated Press, vía EstoyBailando/Cristianos Gays

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El Senado de Rumanía da vía libre al referéndum para prohibir el matrimonio igualitario en la Constitución

Sábado, 15 de septiembre de 2018
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200-bandera-RumaniaRumanía está un paso más cerca de convertirse en el próximo país que eleva a nivel constitucional la discriminación de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Más de un año después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado rumano ha dado su visto bueno a la iniciativa para definirlo como la unión de un hombre y una mujer en la norma fundamental. La propuesta de reforma constitucional será sometida a referéndum el próximo 7 de octubre. Si gana el «sí», Rumanía se sumará al grupo de países en los que el matrimonio excluyente está blindado al más alto nivel normativo.

La aprobación por el Senado era el último trámite legislativo que debía superar la iniciativa de la Coalición por la Familia, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, en su batalla para conseguir el referéndum para fijar el matrimonio excluyente en la Constitución. El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado martes. En la cámara alta también se superaron la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracciónfrente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tiene vía libre para ser votada en referéndum. La consulta se celebrará el próximo 7 de octubre y será válida si participa al menos el 30 % del censo electoral y los votos a favor superan el 50 %. En ese caso, se cambiará la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Cabe destacar que, a pesar de que la norma fundamental no haga mención explícita al sexo de los contrayentes, la legislación ordinaria ya impide el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta y la participación supera el mínimo, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto el líder socialdemócrata Liviu Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

En la línea contraria a la justicia europea

El proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. Esta sentencia convertiría en poco más que papel mojado la posible prohibición constitucional del matrimonio igualitario, al menos en lo que se refiere al derecho de residencia de las parejas casadas en los que alguno de los miembros se ciudadano de la Unión.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional rumano reconoce el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos comunitarios

Viernes, 20 de julio de 2018
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adrian-si-clabourn2Una larga batalla jurídica se cierra: el Tribunal Constitucional rumano ha sentenciado que los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a obtener el permiso de residencia en Rumanía. El fallo resulta de la adopción de la histórica sentencia de la justicia europea del pasado mes de junio, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. La sentencia del alto tribunal rumano resuelve así, de conformidad con la justicia europea a la que había consultado, el litigio presentado por una pareja de un rumano y un estadounidense legalmente casados en Bélgica y que ahora podrán por fin establecerse en Rumanía como era su deseo.

El caso que ha culminado en la sentencia del miércoles pasado es conocido: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de junio fue favorable a los demandantes. El fallo explica que en el contexto de la libertad de circulación y residencia, el concepto «cónyuge» debe interpretarse como «neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión», con independencia de que ese cónyuge sea a su vez un ciudadano comunitario o no. La sentencia se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, aunque matiza que «la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Como avanzábamos entonces, la sentencia europea fue la respuesta a una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Es lo que ha hecho ahora el Tribunal Constitucional de Rumanía al resolver en favor del matrimonio Coman-Hamilton y de todos los casos análogos que pudieran ocurrir. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia.

Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado. La de Rumanía, de hecho, es la segunda sentencia sobre libertad de circulación de los matrimonios del mismo sexo que se basa en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hace unos días, el Tribunal Administrativo de Sofía, en Bulgaria, reconocía el derecho de residencia al matrimonio formado por una ciudadana australiana-chilena y su esposa francesa, legalmente casadas en Francia.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia de Bulgaria reconoce el primer matrimonio entre personas del mismo sexo

Martes, 10 de julio de 2018
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bulgaria_cristina_palma_mariama_02-225x300La australiana-chilena Cristina Palma y la francesa Mariama Diallo acaban de abrir un importante camino en la conquista de derechos LGTB en Bulgaria. El Tribunal Administrativo de Sofía les ha reconocido como matrimonio, siendo la primera pareja del mismo sexo residente en este país balcánico que lo consigue. Su caso se ampara en la prominente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de junio, por la que los cónyuges de parejas del mismo sexo pueden establecerse legalmente en cualquier país o territorio comunitario. El activista LGTB Marco Vidal, residente en Sofía, explica que «esta es la naturaleza de la normativa europea: que no haya desigualdad en el territorio de la UE a la hora de conseguir el permiso de residencia», aunque se trate de un país en el que no se contemplen los matrimonios igualitarios en su legislación nacional. Dosmanzanas ha podido hablar con Cristina Palma, una de las cónyuges pioneras, que califica como «un momento histórico» el espaldarazo legal recibido y que, en sus propias palabras, «también es muy importante para el avance de la comunidad LGTB en Bulgaria».

A principios de junio recogíamos la importantísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a las parejas del mismo sexo, con independencia de que los Estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio».

A raíz de la citada sentencia europea, Cristina Palma y Mariama Diallo han conseguido que su matrimonio sea el primero entre contrayentes del mismo sexo que reconoce la justicia de Bulgaria, aun sin que este país contemple la institución matrimonial civil igualitaria. Palma nació en Chile y residió durante más de 20 años en Australia, por lo que dispone de doble nacionalidad. Diallo, por su parte, es francesa. Contrajeron matrimonio en Francia y solicitaron la residencia en Bulgaria en 2016; un país al que se trasladaron por motivos de trabajo en un principio, pero que «nos enamoró», lo que les motivó a establecer allí su residencia.

Según ha explicado Palma a dosmanzanas en una conversación telefónica, «en 2017, cuando fui a renovar, se tomaron mucho tiempo en responder y en marzo de 2018 me dijeron que no me daban la residencia, porque en Bulgaria no se reconocía el matrimonio del mismo sexo. En ese momento decidimos llevar el Departamento de Inmigraciones al Tribunal Administrativo de Sofía». Y este, amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, se veía obligado a admitir legalmente su matrimonio y a concederle la residencia a Cristina Palma. «Además, hasta el 30 de junio Bulgaria ocupaba por primera vez la presidencia rotatoria de la Unión Europea y no podía desoír en esta posición un precepto emanado de la justicia de la propia Unión Europea», alega Palma.

Con todo, el Departamento de Inmigraciones de Bulgaria podría apelar el fallo del Tribunal Administrativo de Sofía, aunque teniendo en cuenta la jurisprudencia europea lo máximo que podría conseguir es alargar los plazos y dificultarle a la pareja los trámites de reconocimiento mientras pudiera extenderse el proceso de resolución la nueva y eventual sentencia (si bien es muy improvable que se cambie el sentido de la actual).

El activista LGTB Marco Vidal, establecido en Sofía, considera que «precisamente para cosas como esta es importante el acceso al matrimonio por parejas del mismo sexo: una pareja formada por una persona de la UE y otra que no es en muchos países no podrá conseguir el permiso de residencia, a pesar de estar casada, mientras en otros sí podrá conseguirlo fácilmente». Para el eslavista español «esta es la naturaleza de esta normativa europea: que no haya desigualdad en el territorio de la UE a la hora de conseguir el permiso de residencia».

Felices e integradas en su entorno rural de Bulgaria

pareja3-221x300Cristina Palma y Mariama Diallo viven en Palamartsa, una pequeña población al norte de Bulgaria (relativamente próxima a la frontera con Rumanía). El municipio cuenta con apenas 450 habitantes y Palma reconoce que es algo «peculiar» en comparación con otras zonas rurales del país, en parte porque buena parte de la población es de origen extranjero (aproximadamente, unas 150 personas). En sendas noticias, dosmanzanas se ha hecho eco, en boca de expertos y activistas como Marco Vidal o Miguel Rodríguez, de la LGTBfobia social, cultural y política de los Balcanes. Rodríguez argumentaba que «las sociedades balcánicas son eminemente rurales y la vida en el pueblo o en las pequeñas ciudades para las personas LGTB es opresiva».

Sin embargo, quizá por el carácter extraordinario y diferencial de Palamartsa o porque algo está empezando a cambiar, Palma y Diallo afirman que «nunca hemos sentido discriminación aquí». Paradójicamente, desde el punto de vista de la convivencia social, señalan haber tenido más problemas en otros países como Francia que en Bulgaria, aunque reconocen que «puede que las parejas de hombres lo tengan más difícil».

En todo caso, como ejemplo de respeto, aplauden la actitud del alcalde de Palamartsa, Georgi Georgiev, que ha sido uno de los primeros regidores del país en apoyar públicamente en los medios de comunicación locales y nacionales a una pareja del mismo sexo.

El Movilh festejó la medida y felicitó a la pareja considerándolo un “hecho histórico para las parejas LGBTI de ese país y una alegre noticia para nosotras y nosotros”, sostuvo el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Para la vocera del Movilh. Daniela Andrade, “es gran motivo de Orgullo que sea una chilena quien esté haciendo historia para los derechos LGBTI en Bulgaria y en el mundo. A ella, y a Mariamma, les deseamos toda la felicidad. Han abierto puertas para un mundo mejor y han dado una señal de esperanza para los chilenos y chilenas”.

Añadió que “el Estado de Chile sigue estando en deuda con las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales, a las cuales considera de segunda categoría y les niega derechos por su orientación sexual. Este abuso y desigualdad es cada vez más dañino y requiere llegar a su fin.- Reafirmamos nuestra lucha por el matrimonio igualitario, y exigimos al Estado cumplir el compromiso que firmó con nuestra organización ante la Comisión Interamericana de DDHH a favor de la plena de igualdad para las familias homoparentales y para las parejas del mismo sexo”.

El precedente de Adrian Coman y Robert Hamilton

adrian-si-clabourn2Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal coincidía con su criterio. Oor fin, en junio pasado conocíamos la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que afirmaba que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

El caso de Lily Babulkova y su esposa Dary

bulgaria_parejas_mismo_sexo-300x225El pasado mes de enero publicábamos que una pareja de mujeres llevaba por primera vez ante los tribunales de Bulgaria el derecho al matrimonio igualitario. Lily Babulkova y su esposa Dary se casaron en el Reino Unido en 2017, pero su país de origen, solo unas semanas después, no admitía su unión matrimonial en el registro y tampoco a través de su denuncia ante la justicia.

Dosmanzanas también ha contactado con Babulkova para preguntar por su situación, en comparación con el éxito que ha obtenido la pareja formada por Cristina Palma y Mariama Diallo. «Actualmente, tenemos nuestro caso pendiente ante el Tribunal Supremo Administrativo. Después de que el Tribunal Administrativo de la ciudad de Sofía confirmara el rechazo del municipio para registrar nuestro matrimonio, apelamos y nuestro caso está programado para audiencia el 30 de septiembre de 2019. Después del caso Coman y este reciente juicio en Bulgaria, podríamos solicitar que el caso sea escuchado antes, pero no sabemos si esto será permitido por el tribunal», narra Babulkova.

Esta mujer luchadora y activista agrega que «en sus aspectos prácticos, nuestro caso es bastante diferente al de Cristina y Mariama, ya que su caso se refiere a la cuestión de la residencia, un problema que no tenemos, ya que ambas somos ciudadanas de la UE. Lo que importa es que, hasta donde yo sé, este es el primer caso en Bulgaria en el que se reconoce cualquier derecho relacionado con el matrimonio para las parejas del mismo sexo. Por lo menos, lo veo como una señal de que los derechos de las familias del mismo sexo entran en la agenda legal búlgara, que es un buen punto de partida para nuestra lucha».

El Convenio de Estambul desataba una ola de LGTBfobia en Bulgaria

bulgaria-300x232En Bulgaria, un país balcánico con un arraigado heteropatriarcado (todavía más profundo en las zonas rurales), las mujeres salieron a las calles en marzo para reivindicar la plena igualdad de derechos y exigir el fin de la violencia machista. Pero con otra razón de peso: el gobierno retiró su proyecto para llevar al parlamento la ratificación del «Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres» (popularmente conocido como «Convenio de Estambul») y lo hizo, precisamente, en vísperas del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Organizaciones religiosas y destacados líderes políticos de Bulgaria se mostraron detractores por miedo a la transexualidad, el matrimonio igualitario y los refugiados.

A finales de enero nos hacíamos eco de la ola de discursos políticos LGTBfóbicos a cuenta del debate sobre la ratificación del Convenio de Estambul en Bulgaria. El debate se ha mantenido candente desde entonces en este país. Hasta tal punto que el gobierno derechista del GERB o Ciudadanos por el Desarrollo Europeo de Bulgaria (adscrito al Partido Popular Europeo) retiraba su proyecto de llevar dicha ratificación al parlamento nacional, debido a los ataques del Partido Socialista Búlgaro (principal partido de la oposición y miembro del Partido Socialista Europeo); las jerarquías religiosas y la amenaza de la perdida de estabilidad en el ejecutivo. El discurso común a los detractores del Convenio de Estambul ha sido la supuesta introducción de la «ideología de género» en la sociedad búlgara.

¿Referéndum sobre el matrimonio igualitario en este país?

Desde 1991, el artículo 46 la Constitución de este país balcánico define el matrimonio como la unión libre «entre un hombre y una mujer», por lo que para llegar a la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo sería necesario reformar la Carta Magna búlgara (un proceso más complicado que, por ejemplo, la modificación del Código Civil).

Pero a raíz del amplio debate que generó la ratificación del Convenio de Estambul en Bulgaria y la cuestión de los derechos del colectivo LGTB, el nacionalista y ultraconservador ministro de Defensa, Krasimir Karakachanov, anunciaba en febrero su solicitud al resto del gobierno de convocar un referéndum sobre el matrimonio igualitario. Para Lily Babulkova, «desafortunadamente, está bastante claro lo que puede mostrar un referéndum, por eso es una manera fácil de tratar de intimidar a los activistas LGTB en Bulgaria. No puedo estar segura, pero realmente creo que no hay posibilidades realistas de que se celebre un referéndum sobre ese tema en un futuro cercano».

«La elite política búlgara ha actuado como si las personas LGTBI no existieran, con la excepción de los populistas de extrema derecha que tienden a ganar puntos con sus votantes al atacar públicamente a las personas LGTBI. En los últimos meses, el Partido Socialista Búlgaro se unió a los nacionalistas en esto. Realmente no veo ningún partido político búlgaro dispuesto a expresar una actitud positiva ante el problema y mucho menos mostrar cualquier voluntad política de acción. Por lo que respecta a los políticos, no tengo mucha esperanza», apostilla Babulkova.

Fuente Dosmanzanas/MOVILH

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor de que una mujer trans cobre la pensión que le había denegado el gobierno del Reino Unido

Viernes, 29 de junio de 2018
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justice-europe«Después de casi una década, a M.B. finalmente se le pagará su pensión y el gobierno la reconocerá como mujer», se felicitan Jacqueline Mulryne y Chris Stothers, los abogados de la mujer trans afectada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminaba esta semana que el Reino Unido habría discriminado a M.B. al denegarle la pensión que le correspondería como mujer nacida antes del 6 de abril de 1950. La demandante la solicitó, en mayo de 2008, al cumplir los 60 años (como marca la legislación de este país). Pero M.B. no quiso anular su matrimonio, a pesar de que es un requisito para recibir el certificado británico de reasignación de sexo (algo que para la justicia europea también resulta excluyente). Así pues, la administración de Reino Unido seguía considerando legalmente a M.B. como «hombre» y por tanto rechazaba concederle la pensión hasta los 65 años. En este sentido, «el tribunal considera que la legislación del Reino Unido constituye una discriminación directa basada en el sexo», dice la sentencia.

El TJUE ha puesto de manifiesto que «la normativa británica confiere un trato menos favorable a las personas que hayan cambiado de sexo después de haberse casado que a las personas que hayan conservado su sexo de nacimiento y sigan casadas»Los letrados de M.B., por su parte, alegan que «el tribunal reconoció correctamente que el tratamiento de nuestra clienta por parte del Departamento de Trabajo y Pensiones (DWP) al exigir la anulación de su matrimonio antes de reconocer su sexo y pagar su pensión era directamente discriminatorio».

Con respecto al matrimonio de M.B., quien después de casi diez años de reivindicaciones ya tiene 70 años, el Tribunal establece que «el objetivo del régimen legal de pensiones del Reino Unido es proporcionar protección contra los riesgos de la vejez, al conferir a la persona interesada el derecho a una pensión de jubilación adquirida en relación con las contribuciones pagadas por esa persona durante su vida laboral, independientemente del estado civil». Por este motivo, el requisito de anulación del matrimonio para una persona trans en Reino Unido es «ajeno» al régimen de la pensión de jubilación.

El caso ahora volverá a la mesa del Tribunal Supremo del Reino Unido, que será el encargado de aplicar el fallo. Los abogados de M.B. Jacqueline Mulryne y Chris Stothers, han admitido que tienen «esperanzas» de que el Departamento de Trabajo y Pensiones aplique la sentencia «sin demora». Mulryne y Stothers también sostienen que «esta es una decisión pequeña, pero tiene una gran importancia en el avance hacia una mayor igualdad y respeto».

Fuente Dosmanzanas

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