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El Tribunal Constitucional de Italia dicta dos sentencias favorables al reconocimiento legal de la homoparentalidad en ese país

Lunes, 15 de marzo de 2021
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corte-costituzionale_1El Tribunal Constitucional italiano ha emitido dos sentencias favorables a los derechos de los hijos de parejas del mismo sexo. El primer caso es el de un matrimonio de dos hombres casados en Canadá y que tuvieron un hijo en ese país por el controvertido procedimiento de la gestación subrogada. El segundo, el de una pareja de mujeres que recurrió a la fecundación asistida en el extranjero para engendrar un hijo que nació ya en Italia. El alto tribunal considera en ambos casos que debe primar el interés superior de los menores e insta al Parlamento a legislar para garantizar el reconocimiento de sus derechos en Italia, superando la situación actual, que con carácter general no contempla la inscripción de un menor como hijo de dos padres o dos madres en ese país..

El primero de los casos sobre los que ha fallado el Constitucional italiano es el de una pareja de hombres residente en Trento que tuvo un hijo mediante gestación subrogada en Canadá y recurrió a la justicia para ver reconocidos sus derechos de parentalidad. En 2017, el Tribunal de Apelación de esta ciudad del norte de Italia decretó que ambos podían inscribirse como padres del menor. Pero en 2019 la Corte de Casación enmendó al tribunal de Trento y denegó el derecho de inscribirse como padre al progenitor no biológico, al que sin embargo dejó abierta la puerta de la adopción a título particular. La sentencia, eso sí, ponía el acento en la prohibición de la gestación subrogada en Italia y no en la homoparentalidad (mientras que la reproducción asistida solo está abierta a las parejas casadas, la gestación subrogada está vetada en todas las circunstancias). Ahora, el Tribunal Constitucional mantiene la prohibición de la gestación subrogada, que juzga necesaria para proteger a las mujeres, en especial las que se encuentran en una situación socioeconómica precaria. Pero al mismo tiempo, considera que es urgente un cambio en la situación de desamparo legal en la que quedan los niños nacidos en el extranjero por dicho procedimiento. El alto tribunal pide al Parlamento que legisle para «poner fin a la situación actual de insuficiente protección de los intereses del menor».

El segundo caso sobre el que han emitido sentencia los jueces del Constitucional versa sobre una pareja de mujeres que recurrió a la fecundación asistida en el extranjero para tener un hijo que nació posteriormente en Italia. Como la legislación italiana no contempla la inscripción del menor como hijo de dos madres, este quedó en una situación de indefensión legal. El asunto llegó a un tribunal de la ciudad de Padua, al que ahora enmienda el Tribunal Constitucional, que considera que debe primar el derecho de los menores «a los cuidados, a la educación, a la enseñanza, a la manutención, a la sucesión y, más en general, a la continuidad y al consuelo de los hábitos compartidos». El Constitucional italiano, en este sentido, afianza la tendencia marcada previamente por otros tribunales de ese país. Un importante caso que recogimos en su momento, por ejemplo, es el de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Tras serles reconocidos los derechos de parentalidad en Italia por un tribunal de Turín, la Corte de Casación los confirmaba de forma definitiva en septiembre de 2016.

Las sentencias del Constitucional se remiten también a la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya sentenció en 2016 que la negativa del Estado francés a registrar a tres niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada viola el derecho de los menores al respeto de su vida privada. Sobre este controvertido procedimiento, la justicia europea consideró que, aunque los Estados pueden prohibirlo, negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido así en otro país que sí se los reconozca es una vulneración de los derechos de los menores.

 Fuente Dosmanzanas
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La justicia europea sentencia que las declaraciones homófobas del personal de contratación de una empresa se pueden denunciar por discriminatorias

Jueves, 30 de abril de 2020
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justice-europeImportante sentencia de la justicia europea contra la discriminación laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que establece que los comentarios públicos contrarios a la contratación de homosexuales son denunciables si quien los realiza tiene algún tipo de relación con los procesos de selección de personal. Y ello aunque las declaraciones homófobas no se dirijan contra personas concretas y sin necesidad de que la empresa esté buscando nuevos empleados en ese momento. El fallo es la respuesta al caso de una asociación italiana que denunció a un abogado por afirmar que no contrataría a homosexuales en su despacho.

El origen del caso se remonta a 2014, cuando Rete Lenford, un colectivo italiano que acumula varios éxitos en la defensa de los derechos LGTBI, denunció a un abogado y exparlamentario por afirmar en un programa de radio que no contrataría a homosexuales en su bufete. Un tribunal de primera instancia le dio la razón y fijó una indemnización de 10.000 euros, pero el acusado recurrió el fallo. La Corte de Casación pidió la opinión de la justicia europea, al considerarla competente para interpretar la legislación de la UE, y en julio de 2018 le remitió el caso.

El alto tribunal italiano pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una respuesta a dos cuestiones: si Rete Lenford puede actuar legalmente en representación de intereses colectivos y si las declaraciones denunciadas constituyen una violación de la directiva europea contra la discriminación basada en la orientación sexual, aunque no se dirigieran contra una persona concreta. En octubre de 2019, la abogada general del TJUE Eleanor Sharpston adelantó sus conclusiones favorables a los demandantes, en las que rechazaba que comentarios homófobos como los del abogado puedan considerarse simplemente «jocosos».

La sentencia dada a conocer el pasado jueves confirma la tesis de Sharpston. Los jueves del TJUE reconocen la capacidad de Rete Lenford para entablar un procedimiento judicial en representación de los intereses del colectivo LGTBI. Sobre el fondo de la cuestión, el alto tribunal considera que la directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación «debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en ese concepto declaraciones efectuadas por una persona durante una emisión audiovisual según las cuales en su empresa nunca contrataría ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual».

Esta conclusión también se aplica aunque en el momento de realizarse dichas afirmaciones «no estuviera en marcha o programado ningún proceso de selección de personal», si quien las realiza tiene relación o influencia en estos procesos. Rete Lenford ha expresado su satisfacción por el fallo, que «fija el criterio guía que debe implicar a todos los agentes económicos» en la lucha contra la discriminación laboral basada en la orientación sexual.

Fuente Dosmanzanas

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La Corte de Casación italiana sentencia en contra de la filiación de los hijos no biológicos nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada

Viernes, 6 de septiembre de 2019
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Foto-Palazzaccio-095XLa Corte de Casación, máxima instancia judicial de Italia, ha emitido una sentencia sobre el reconocimiento de los hijos nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada. El alto tribunal deniega a los progenitores no biológicos la posibilidad de inscribirse como padres o madres del menor, pero deja abierta la puerta de la adopción. Refuta así el criterio de un tribunal de Trento que falló a favor de los derechos de parentalidad de una pareja de hombres que había tenido un hijo en Canadá mediante este controvertido procedimiento. Los afectados pueden recurrir todavía a la justicia europea, que en casos similares se ha inclinado por permitir el registro de ambos padres.

La sentencia es la respuesta a la demanda de una pareja de hombres residente en Trento que tuvo un hijo mediante gestación subrogada en Canadá y recurrió a la justicia para ver reconocidos sus derechos de parentalidad. En 2017, el Tribunal de Apelación de esta ciudad del norte de Italia decretó que ambos podían inscribirse como padres del menor. El alcalde de Trento, Alessandro Andreatta (del Partido Democrático, PD), se negó a registrar a estos hijos.

La Corte de Casación enmienda ahora al tribunal de Trento y deniega el derecho de inscribirse como padre al progenitor no biológico, al que deja abierta la puerta de la adopción a título particular. Los activistas, sin embargo, se muestran moderadamente optimistas, porque la sentencia pone el acento en la prohibición de la gestación subrogada en Italia y no en la homoparentalidad. Mientras que la reproducción asistida solo está abierta a las parejas casadas, la maternidad subrogada está vetada en todas las circunstancias.

Los afectados pueden todavía apelar a la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya sentenció en 2016 que la negativa del Estado francés a registrar a tres niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada viola el derecho de los menores al respeto de su vida privada. Se trata de un tema con posiciones encontradas, también en el seno de la comunidad LGTB. La justicia europea consideró que aunque los Estados pueden prohibir este procedimiento, negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido así en otro país que sí se los reconozca es una vulneración de los derechos de los menores.

Jurisprudencia favorable a la homoparentalidad

Por lo pronto, la sentencia de la Corte de Casación cierra la puerta al registro de estos menores, pero no se pronuncia sobre los concebidos mediante reproducción asistida, que han sido reconocidos por varios ayuntamientos y por el propio alto tribunal. En abril de 2018, por ejemplo, la ciudad de Turín permitía la inscripción del hijo de una pareja de mujeres concebido con fecundación in vitro en Dinamarca. Otras dos parejas del mismo sexo siguieron sus pasos, con el apoyo de la alcaldesa Chiara Appendino, del Movimiento Cinco Estrellas (M5S). Su correligionaria, la regidora romana Virginia Raggi, también permitió el registro de otro menor nacido en circunstancias similares. Otro de los casos fue el de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Tras serles reconocidos los derechos de parentalidad en Italia por un tribunal de Turín, la Corte de Casación los confirmaba de forma definitiva en septiembre de 2016.

En cuanto a la gestación subrogada, en 2016 un tribunal de menores de Roma reconocía los derechos de parentalidad de otra pareja gay que tuvo a su hijo mediante este procedimiento en Canadá. Y ya antes otros tribunales habían reconocido en varios casos la stepchild adoption (la posibilidad de que en el seno de una pareja del mismo sexo uno de los miembros de la pareja pueda adoptar a los hijos biológicos del otro) y situaciones equiparables. Una posibilidad que ahora refuerza la sentencia de la Corte de Casación. En 2017, el tribunal de menores de Florencia reconocía por primera vez en la historia de Italia a una pareja de hombres como padres adoptivos de dos niños con los que no tenían vínculo biológico (es decir, una adopción «pura y dura» por una pareja del mismo sexo).

En el plano político, la situación se tornó aún más difícil tras la llegada al poder de la Liga Norte, una formación abiertamente contraria al reconocimiento de la homoparentalidad, y que ha formado parte del gobierno de coalición con el M5S. El que ha sido ministro de Familia y Discapacidad hasta el pasado julio, Lorenzo Fontana, hizo gala de su abierto desprecio por la comunidad LGTB al negarles la condición de familias a las familias homoparentales y querer terminar con las inscripciones de hijos de parejas del mismo sexo nacidos en el extranjero mediante técnicas a las que no tienen acceso en Italia. Habrá que ver si la nueva coyuntura política que se abre en el país transalpino tras el acuerdo entre el M5S y el PD para formar un nuevo gobierno sin la presencia de la derecha populista aporta novedades en este sentido.

Fuente Dosmanzanas

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Sentencia histórica en Italia: un tribunal reconoce por primera vez la adopción de dos niños por una pareja gay

Lunes, 13 de marzo de 2017
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cs_rlImportantísima sentencia la del tribunal de menores de Florencia, que por primera vez en la historia de Italia reconoce como padres adoptivos de dos niños a una pareja de hombres. La sentencia supone un hito en la lucha por los derechos de las familias homoparentales en el país transalpino, que solo recientemente ha reconocido las uniones civiles entre personas del mismo sexo pero negándoles sus derechos de parentalidad. Aún así, sentencia a sentencia, los tribunales italianos consolidan poco a poco por vía judicial lo que su clase política se ha negado a reconocer por vía legislativa.

La sentencia de Florencia es especialmente relevante, en tanto que por primera vez reconoce como plenamente válida en Italia una adopción “pura y dura” por una pareja del mismo sexo. No se trata del reconocimiento de derechos de parentalidad de uno de los miembros de la pareja sobre los hijos biológicos del otro, ni de hijos nacidos recurriendo procedimientos de reproducción asistida, ni del reconocimiento de filiación en un caso de gestación subrogada. Se trata de una pareja de ciudadanos italianos que tras años de residencia en Reino Unido adoptaron a dos niños (hermanos). Posteriormente han solicitado que dicha adopción sea reconocida en su propio país, de acuerdo a lo que establece la legislación italiana de adopción (ley 184/83, y en concreto su artículo 36.4) y el Convenio de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, del que Italia es país signatario.

Dado que la pareja cumplía los requisitos establecidos para ver reconocida la adopción concedida, en este caso, por el Reino Unido, el tribunal ha fallado a su favor. En cualquier caso, por sí quedaba alguna duda por el hecho de tratarse de una pareja del mismo sexo, la sentencia hace además alusión a la ya abundante jurisprudencia generada por los tribunales italianos reconociendo derechos de parentalidad a parejas del mismo sexo. Si lo deseas puedes descargar el PDF de la sentencia en la web de Rete Lenford, colectivo de abogados LGTB que ha asesorado a la pareja y que acumula ya varios éxitos en la defensa de los derechos de las familias homoparentales.

Italia: la justicia, por un lado; la política, por otro

Es importante insistir en ello: tanto las parejas del mismo sexo como las familias homoparentales siguen luchando en los tribunales italianos para ver reconocidos sus derechos. Aunque el Parlamento italiano aprobó en mayo de 2016 una ley de uniones civiles (la opción del matrimonio igualitario ni siquiera se llegó a plantear), se trata de una norma que quedó sensiblemente descafeinada durante su tramitación y que no reconoce los derechos de homoparentalidad. El entonces primer ministro, Matteo Renzi, cedió ante la presión de los homófobos (incluyendo entre ellos a parte de su propio partido) y aceptó modificar el proyecto inicial retirando la posibilidad de que en el seno de una pareja del mismo sexo uno de los miembros de la pareja pudiese adoptar a los hijos biológicos del otro (la llamada stepchild adoption, única posibilidad que llegó a estar sobre la mesa) y modificando aspectos simbólicos para acentuar las diferencias entre uniones civiles y matrimonio.

Por fortuna la justicia de Italia es bastante más respetuosa hacia los derechos de las personas LGTB que su clase política, y sentencia tras sentencia viene dándoles la razón. Hace poco más de un mes, por ejemplo, recogíamos como la Corte de Casación (institución que en Italia ejerce las funciones de tribunal supremo), rechazaba de forma inapelable el recurso de un Ayuntamiento contra la inscripción de un matrimonio de dos mujeres celebrado en Francia. Por lo que se refiere a la homoparentalidad, hace un año un tribunal de menores de Roma ya reconocía los derechos de parentalidad de una pareja gay que tuvo a su hijo mediante gestación subrogada en Canadá. Y ya antes otros tribunales habían reconocido en varios casos la stepchild adoption y situaciones equiparables.

Uno de los casos, especialmente significativo, fue el de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Tras serles reconocidos los derechos de parentalidad en Italia por un tribunal de Turín, la Corte de Casación los confirmaba de forma definitiva el pasado mes de septiembre, en una de las sentencias que ahora precisamente ha utilizado el tribunal de menores de Florencia en su argumentación.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia italiana obliga, con carácter inapelable, a inscribir un matrimonio entre dos mujeres celebrado en Francia

Martes, 7 de febrero de 2017
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ladelfa_appello_napoli1Importantísima sentencia de la Corte de Casación (institución que en Italia ejerce las funciones de tribunal supremo), que ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Santo Stefano del Sole contra la inscripción del matrimonio entre Giuseppina La Delfa y Raphaelle Hoedts, dos mujeres que se casaron en Francia en octubre de 2013. La sentencia es inapelable, y supone que el matrimonio entre La Delfa y Hoedts es ya firme en Italia. 

Santo Stefano del Sole, en la provincia de Avellino, se negaba a inscribir el matrimonio de la pareja italo-francesa, razón por la cual esta acudió a la justicia. Una primera sentencia de la Corte de Apelaciones de Nápoles les dió la razón en 2015, argumentando que la Italia no puede desproveer de sus derechos a una pareja legalmente casada en otro estado de la Unión Europea, pero el Ayuntamiento recurrió, argumentando que Italia no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ahora la Corte de Casación ha determinado que el procedimiento que siguió la pareja fue el adecuado para registrar un matrimonio celebrado en Francia, y por tanto ha rechazado el recurso y ordenado su inscripción. También ha condenado al Ayuntamiento de Santo Stefano a pagar a la pareja 6.128 euros.

La sentencia, como el propio abogado de la pareja ha reconocido, no entra en el fondo de la disputa sobre el matrimonio igualitario, y su validez afecta solo al caso juzgado. Aún así puede considerarse histórica: se trata de la primera pareja casada en otro país que ve reconocido su estatus en Italia de forma definitiva.

La Delfa-Hoedts: una familia pionera

La pareja formada por Giuseppina La Delfa y Raphaelle Hoedts han hecho de su lucha personal por formar una familia y verla reconocida un hito del activismo italiano. Ya en abril de 2016 nos referíamos a ellas, cuando la Corte de Apelaciones de Nápoles reconoció la doble adopción “cruzada” de sus dos hijos, niña y niño, concebidos mediante reproducción asistida. Cada una de ellas es madre biológica de uno de los hijos, y a su vez cada uno de ellos ha sido adoptado por su madre no biológica en Francia, el mismo país en el que contrajeron matrimonio. Así lo determinaron sendas sentencias de un tribunal de Lille, al norte del país galo. La Corte de Apelaciones de Nápoles estimó que dichas sentencias debían ser plenamente reconocidas en Italia y que por lo tanto la pareja podía inscribir a sus dos hijos en ese país. Y es que el Ayuntamiento de Santo Stefano del Sole, donde reside la familia, también se había negado a tramitar la inscripción.

El espiritu activista les viene de lejos: no en vano Giuseppina La Delfa es una de las fundadoras (y expresidenta) de Famiglie Arcobaleno y miembro de consejo de NELFA (Red Europea de Asociaciones de Familias  LGBTIQ). El abogado de la pareja, que ha llevado ambos procesos, es Alexander Schuster, miembro de ECSOL (Comité Europeo de Derecho sobre Orientación Sexual), una red de juristas en favor de los derechos LGTB.

Italia: la justicia, por un lado; la política, por otro

Tanto las parejas del mismo sexo como las familias homoparentales siguen luchando en los tribunales italianos para ver reconocidos sus derechos, después de que la clase política de ese país haya sido incapaz de legislar en favor de la igualdad plena.

Y aunque el Parlamento italiano aprobó en mayo de 2016 una ley de uniones civiles (la opción del matrimonio igualitario ni siquiera se llegó a plantear), se trata de una norma que quedó sensiblemente descafeinada durante su tramitación y que no reconoce los derechos de homoparentalidad. El entonces primer ministro, Matteo Renzi, cedió ante la presión de los homófobos (incluyendo entre ellos a parte de su propio partido) y aceptó modificar el proyecto inicial retirando la posibilidad de que en el seno de una pareja del mismo sexo uno de los miembros de la pareja pudiese adoptar a los hijos del otro miembro y modificando aspectos simbólicos para acentuar las diferencias entre uniones civiles y matrimonio.

Fuente Dosmanzanas

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La Corte de Casación italiana dictamina que llamar a alguien “homosexual” no es difamatorio

Sábado, 10 de diciembre de 2016
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foto-palazzaccio-095xSentencia polémica de la justicia italiana. La Corte de Casación del país dictaminó el martes pasado que llamar “homosexual” a otra persona, aunque esta sea heterosexual, no constituye un delito de difamación. El término, según el alto tribunal, ha perdido en la actualidad su carácter ofensivo. El fallo preocupa a las organizaciones LGTB, que temen que se pueda utilizar para justificar el acoso homófobo.

El caso se remonta a 2015. El demandante, un hombre heterosexual de 60 años, había denunciado a otro por llamarlo “homosexual” en el transcurso de una querella judicial. El acusado fue condenado por un juzgado de Trieste a una multa por difamación, pero la máxima instancia judicial de Italia ha revertido ahora esa decisión.

Según la Corte de Casación (institución que en Italia ejerce las funciones de tribunal supremo) a pesar de que “otras palabras con el mismo significado se utilizan como insulto”, la palabra “homosexual” tiene ahora “un significado neutro”, “incluso cuando se trata de una persona heterosexual”. El alto tribunal razona que “el término ‘homosexual’ utilizado por el imputado” ha perdido en la actualidad, “un significado intrínsecamente ofensivo como quizás podía retener en un pasado no muy remoto”.

la-corte-di-cassazioneLa sentencia no ha satisfecho a la asociación Gay Center de Roma. Su portavoz Fabrizio Marrazzo teme que se produzca una interpretación del texto que ampare legalmente el acoso a las personas LGTB, especialmente en el ámbito escolar. Y es que Italia carece aún de una ley específica contra la homofobia y la transfobia: la única ley que protege a la población LGTB es la que prohíbe desde 2003 la discriminación laboral basada en la orientación sexual. Según Marrazzo, “si queremos ser un país moderno que legitima a todos los efectos la palabra ‘homosexual’, debemos considerar que esta puede ser usada como una forma de injuria y discriminación”.

Los tribunales de otros países se han expresado en varias ocasiones, con diferentes resultados, sobre los límites que definen una expresión como lenguaje de odio LGTBfobo. En 2012, por ejemplo, un tribunal de Albany, en el estado de Nueva York, emitía una sentencia similar a la de la corte de casación italiana al dictaminar que llamar a alguien “gay”, “lesbiana” o “bisexualno constituye una difamación. En España recogimos el indignante caso del juez de Torrelavega (Cantabria) que no apreció delito de odio en la agresión a una pareja de chicos tras llamarlos “mariquitas” (aunque posteriormente la Audiencia Provincial sí aceptó juzgarlo como tal). También nos hicimos eco de una sentencia en Francia que no consideró “maricón” (“pédé”)  como insulto homófobo si se dirigía a un peluquero. En sentido contrario, en cambio, el Tribunal de Apelaciones de París sí que condenó por injurias recientemente a una asociación LGTB por calificar a la “Manif pour tous” de grupo homófobo.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por no permitir la reagrupación familiar de una pareja del mismo sexo

Martes, 5 de julio de 2016
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Tribunal-de-EstrasburgoMuy importante fallo el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Italia por no reconocer el derecho de residencia a la pareja del mismo sexo de un ciudadano italiano. Estrasburgo considera que la negativa supuso una violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación, así como del artículo 8, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Roberto Taddeucci y Douglas McCall son pareja desde 1999. Vivieron en Nueva Zelanda hasta el año 2003, cuando debido a problemas de salud de Taddeucci decidieron instalarse en Italia, país del que este es ciudadano. Sin embargo, tras agotar sus permisos temporales de residencia, el Estado italiano se negó a conceder a McCall, ciudadano neozelandés, el derecho a residir legalmente en Italia en aplicación del derecho a la reagrupación familiar.

La pareja llevó el caso a los tribunales, y tras perder ante la Corte de Casación, el más alto tribunal italiano, decidió acudir a Estrasburgo. La Corte de Casación les negó el derecho a la reagrupación familiar al considerar que la legislación italiana solo reconocía ese derecho con respecto a los cónyuges y a los hijos menores o dependientes (Italia, recordemos, no reconoce el matrimonio igualitario, y solo muy recientemente ha aprobado una ley de uniones civiles abierta a las parejas del mismo sexo). De hecho, al no poder vivir legalmente en Italia como pareja, Taddeucci y McCall se vieron forzados a abandonar el país e instalarse en Holanda, donde el neozelandés no tuvo problema alguno en obtener el permiso de residencia como pareja de un ciudadano de la Unión Europea.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado ahora a favor de la pareja (puedes descargar aquí el comunicado oficial), al considerar que pese a no constituir un matrimonio sí tienen derecho a que se reconozca su realidad familiar. Condena además al Estado italiano a indemnizar a la pareja con 20.000 euros, en concepto de daños no materiales, y con 18.924,58 euros en concepto de gastos.

El fallo se remonta, por cierto, a la sentencia del caso Schalk y Kopf contra Austria, emitida en 2010, en la que se dirimía si el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio quedaba cubierto por la Convención Europea de Derechos Humanos. Curiosamente en aquella ocasión Estrasburgo falló a favor de Austria, al estimar que no era así, pero como contrapartida aquella sentencia supuso el reconocimiento de que las parejas del mismo sexo sí tienen derecho al reconocimiento de su vida familiar (algo que consideraba que Austria cumplía con su ley de uniones civiles). “Las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo”, consideró entonces el alto tribunal europeo, lo que las coloca en una“situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación”. Nosotros mismos decíamos entonces que aquella argumentación “podría facilitar en el futuro los recursos de parejas del mismo sexo de estados en los que -como Italia o en buena parte de los países del Este- en los que carecen de cualquier tipo de reconocimiento jurídico”. Teníamos razón…

“Este caso es un perfecto ejemplo de las luchas a las que a diario tienen que enfrentarse a lo largo y ancho de Europa las parejas del mismo sexo. Esta pareja volvió a Italia porque uno de ellos estaba enfermo. Sufrir un problema personal de este tipo ya es suficientemente duro, pero las parejas del mismo sexo se encuentran con obstáculos discriminatorios adicionales”, ha expresado en un comunicado la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis. “ILGA Europa saluda la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una nueva confirmación de que la discriminación contra las parejas del mismo sexo basada en su orientación sexual no puede ser permitida”, añade el texto.

En la misma línea que otra sentencia reciente

Conviene destacar que se trata de la segunda sentencia en pocos meses a favor del derecho de las parejas del mismo sexo a beneficiarse de los permisos de residencia por reagrupación familiar. En febrero de este mismo año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó también que las leyes de extranjería de Croacia, que tampoco reconocían a las parejas del mismo sexo la condición de familia, violaban la Convención Europea de Derechos Humanos. Aquel caso afectaba a una ciudadana de Bosnia-Herzegovina, que solicitó un permiso de residencia en Croacia por reunificación familiar al acreditar que mantenía una relación estable con una ciudadana croata.

“Habrá que ver si esta jurisprudencia termina por aplicarse a los casos en que las leyes del país impiden el matrimonio igualitario y las leyes de extranjería solo permiten la concesión de permisos de residencia a las personas unidas en matrimonio”, decíamos precisamente entonces (la ley croata sí reconocía el derecho a reagrupación familiar en el caso de relaciones no maritales, aunque heterosexuales). Pues bien, ya tenemos la respuesta: también es de aplicación en estos casos. Una muy buena noticia.

Fuente Dosmanzanas

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Tras una larga batalla jurídica, la justicia italiana reconoce el matrimonio de una mujer transexual con otra mujer

Sábado, 25 de abril de 2015
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cassazioneImportante sentencia de la Corte Suprema de Casación de Italia, según la cual el matrimonio de Alessandra Bernaroli (una mujer transexual) con otra mujer es válido a todos los efectos. La sentencia, que pone punto final a un largo litigio, aplica lo ya determinado por la Corte Constitucional hace un año: que la norma que obliga a disolver un matrimonio cuando uno de los cónyuges es reconocido como de sexo contrario al que tenía legalmente cuando lo contrajo es inconstitucional. La actuación de la justicia italiana deja de nuevo en evidencia a su clase política, incapaz hasta el momento de aprobar una ley que equipare los derechos de las parejas del mismo sexo.

La historia de Alessandra Bernaroli la venimos contando desde 2009: tras cinco años de matrimonio, el cónyuge que ante la sociedad era el marido se sometió a un proceso de reasignación de sexo para acomodar su cuerpo a su identidad femenina. Su matrimonio con otra mujer, al que ninguna de las dos quería poner fin, quedaba sin embargo disuelto en virtud de la normativa italiana que regula la modificación registral de sexo, que data de 1982 aunque fue modificada parcialmente en 2011. La pareja divorciada a la fuerza inició una batalla legal. Un tribunal de primera instancia les dio la razón pero en 2011 la Corte de Apelaciones de Bolonia consideró que las mujeres estaban en efecto divorciadas.

La pareja, que ha sido asesorada por el colectivo de abogados LGTB Rete Lenford, recurrió ante la Corte de Casación, que solicitó a la Corte Constitucional que aclarara la situación. Esta declaraba por fin en 2014 que la norma que obligaba a disolver sin más el matrimonio de la pareja era inconstitucional, argumentando como causa de inconstitucionalidad que la norma no prevé una regulación jurídica de la convivencia entre las dos personas “que tutele adecuadamente sus derechos y obligaciones” con la modalidad que el legislador decida (puedes acceder al texto de aquella sentencia, la 170/2014, pinchando aquí). La Corte Constitucional invitaba así al Parlamento italiano, de forma bastante explícita, a regular la situación de las parejas del mismo sexo.

Sin embargo, el texto de la sentencia de la Corte Constitucional no entraba en si el matrimonio de Alessandra seguía siendo válido o no, y de hecho era posible encontrar interpretaciones opuestas en los medios. Debía ser la Corte de Casación, de la que partió la consulta a la Corte Constitucional, la que determinase qué hacer en su caso concreto. Y finalmente la Corte de Casación ha optado por considerar nula la separación y dar validez a todos los efectos al matrimonio de Alessandra y su esposa hasta que exista una figura jurídica que les permita ejercer sus derechos como pareja (puedes descargar íntegramente la nueva sentencia, 8097/2015, pinchando aquí).

La sentencia, conviene aclararlo, no supone el reconocimiento general del matrimonio entre personas del mismo sexo, pero deja claro que para la justicia italiana las parejas del mismo sexo merecen una protección jurídica que el actual marco legal italiano no les da. Sigue, en este sentido, la estela de otras sentencias previas, como la de marzo de 2012, cuando la Corte Suprema de Casación italiana determinó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a una vida familiar con los mismos derechos que las parejas de distinto sexo, o la más reciente de febrero de este año,  que determinó que la negativa a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no viola la Constitución italiana (ninguna sorpresa: ya la Corte Constitucional dictaminó en 2010 que la Constitución italiana no obliga a reconocer el matrimonio igualitario, aunque tampoco impide que pueda ser aprobado) pero insistía en que bajo una forma u otra los derechos de las parejas del mismo sexo deben ser reconocidos.

Algo que el Parlamento italiano aún no ha hecho, pese a disponer de una mayoría teóricamente suficiente salida de las elecciones de 2013. Significativa es la posición del primer ministro italiano, Matteo Renzi (Partido Democrático), que el pasado verano supeditaba la aprobación de una ley de uniones civiles al éxito de su paquete de reformas políticas. Veremos lo que sucede finalmente. Por el momento, el proyecto presentado por la senadora Monica Cirinnà en junio de 2014, que reconocería a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer una unión civil con derechos similares a los del matrimonio salvo la adopción conjunta (sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja) ha recibido el visto bueno de la Comisión de Justicia del Senado, pero aún le queda una larga rodadura.

Fuente Dosmanzanas

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La Justicia italiana se pronuncia en contra de la legalización del matrimonio igualitario

Viernes, 13 de febrero de 2015
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matrimonio_gay_italiaEl alcalde de Roma, Ignazio Marino.

La Corte Suprema de Casación -el más alto tribunal de justicia de Italia- ha dictaminado que la negativa a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no viola la Constitución italiana. La noticia no supone en realidad una novedad, ya que la Corte Constitucional italiana ya dictaminó en 2010 que la Constitución de ese país no obliga a reconocer el matrimonio igualitario, aunque tampoco impide que pueda ser aprobado por el Parlamento. La sentencia, no obstante, supone un jarro de agua fría a los diversos procesos en curso de reconocimiento de matrimonios de ciudadanos italianos celebrados en el extranjero. La Corte Suprema de Casación, eso sí, vuelve a insistir una vez más en que bajo una forma u otra los derechos de las parejas del mismo sexo deben ser reconocidos. Algo que Italia sigue sin hacer.

Según Tribunal de Casación de Italia, el principal órgano judicial del país, las leyes europeas y la Constitución no exigen a los legisladores la necesidad de extender el vínculo del matrimonio a las personas homosexuales.

El tribunal se pronunció en contra de la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, reconoce que estas personas tienen derecho a un “estatus de protección” con los mismos beneficios y obligaciones que las “parejas de hecho“, algo que ya es “accesible”.

Italia es, de hecho, el único gran estado de Europa occidental que sigue sin reconocer bajo ninguna forma las uniones entre personas del mismo sexo, más allá de algunas regulaciones municipales como la aprobada en Roma hace unos días.

Es por eso que la sentencia emitida ahora por la Corte de Casación (que puedes descargar aquí) supone un jarro de agua fría. El fallo recuerda el ya mencionado dictamen de la Corte Constitucional italiana, que en 2010 rechazó dos recursos procedentes de sendos tribunales de Venecia y Trento en los que se cuestionaban varios artículos del Código Civil y se solicitaban aclaraciones sobre su posible incompatibilidad con algunos artículos de la Constitución. Los recursos tenían su origen en una acción conjunta de Rete Lenford y Certi Diritti, dos organizaciones que en 2007 lanzaron la campaña “Afirmación Civil”, que llevó a multitud de parejas a solicitar sus licencias de matrimonio y recurrir sistemáticamente las negativas. La Corte Constitucional consideró infundados los recursos, considerando que el matrimonio igualitario no es un derecho reconocido constitucionalmente y que es el Parlamento italiano el que tiene la facultad para aprobarlo.

La sentencia de la Corte de Casación también hace alusión al marco jurídico europeo y recuerda el fallo de 2010 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en respuesta a la demanda de una pareja austriaca consideró que, pese a que diversos estados europeos han actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantizaba como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Lo que estaba en juego entonces era si, sesenta años después, el artículo 12 de la Convención (que establece el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio, pero no define a éste como la unión “exclusiva” entre un hombre y una mujer) debía ser interpretado no solo a la luz del concepto de matrimonio vigente en 1950, sino también del principio de no discriminación reconocido por el artículo 14 o del principio de respeto a la vida privada y familiar reconocido por el artículo 8. Ante esta disyuntiva, el Tribunal Europeo optó por la alternativa más restrictiva, insistiendo en que este asunto pertenece al ámbito de la soberanía de cada estado.

Claro que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconocía también que “las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo”, lo que las coloca en una “situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación”. Algo en lo que está de acuerdo la Corte de Casación italiana, que como ya dijimos más arriba sí que reconoció en 2012 el derecho de las parejas del mismo sexo a “una vida familiar”, a “vivir libremente una condición de pareja” y a beneficiarse de un “trato homogéneo al que la ley asegura a la pareja casada”.

Y en junio de 2014 era la Corte Constitucional italiana la que, en respuesta al recurso de una mujer transexual, declaraba inconstitucional la normativa que obliga a disolver un matrimonio cuando uno de los cónyuges es reconocido como de sexo contrario al que tenía legalmente cuando contrajo dicho matrimonio, argumentando como causa de inconstitucionalidad que la norma no prevé una regulación jurídica de la convivencia entre las dos personas “que tutele adecuadamente sus derechos y obligaciones” con la modalidad que el legislador decida. Una sentencia que, más allá de su interpretación jurídica, invitaba de forma bastante explícita al Parlamento italiano a que regulase la situación de las parejas del mismo sexo.

También ahora la Corte de Casación insiste en ese mismo concepto: al mismo tiempo que rechaza que exista una obligación constitucional de permitir el matrimonio igualitario, considera expresamente que es necesaria la intervención del legislador para dar reconocimiento jurídico a las parejas del mismo sexo en base al artículo 2 de la Constitución italiana, que tutela los derechos humanos de todos los ciudadanos y su vida social y afectiva. La Corte de Casación pide que se reconozca a estas parejas “un núcleo común de derechos y obligaciones de asistencia y solidaridad propio de las relaciones afectivas de pareja”.

En los últimos meses, el tema generó una gran polémica en Italia, el alcalde de Roma, Ignazio Marino, se rebeló contra la orden de no registrar matrimonios entre personas del mismo sexo y con algunos alcaldes empezando a inscribir en sus ciudades los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero, como es el caso de la capital, Roma. Ante las actuaciones de estos alcaldes, los jefes de provincias, dependientes del Ministerio del Interior –dirigido por el partido conservador Nueva centro-derecha (NCD)– comenzaron a presionar para que estos municipios cancelaran estos registros, comenzando así una batalla legal sobre el tema.

Actualmente, varios proyectos de ley que pretenden legalizar el matrimonio igualitario en Italia todavía están en el Parlamento. Algo a lo que el Parlamento italiano lleva años resistiéndose, incluso ahora que existe una mayoría teóricamente suficiente salida de las elecciones de 2013. Significativa es la posición del primer ministro italiano, Matteo Renzi (Partido Democrático), que el pasado verano arrojaba un nuevo jarro de agua fría a la prometida ley de uniones civiles y la supeditaba al éxito del paquete de reformas políticas que está llevando a cabo. Está por ver si aún así sale adelante. Por el momento, el proyecto de ley presentado por la senadora Monica Cirinnà en junio de 2014, que reconocería a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer una unión civil con derechos similares a los del matrimonio salvo la adopción conjunta (sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja) permanece en la Comisión de Justicia del Senado.

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , ,

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