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Bulgaria registra una menor nacida en España de un matrimonio de mujeres por mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Jueves, 9 de junio de 2022
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indiceUn círculo que se cierra de manera satisfactoria: la justicia búlgara ha ordenado la emisión de un documento de identidad a la menor nacida en Barcelona de un matrimonio entre una mujer búlgara y una gibraltareña. Se trata de la ejecución de la sentencia europea que estableció hace unos meses que los países de la Unión están obligados a reconocer los documentos de filiación expedidos en otros países miembros, aunque contravengan su legislación nacional. Concluye un largo proceso legal por los derechos de una niña en estado de apatridia.

El caso, que hemos seguido en detalle en dosmanzanas, se refiere a la demanda interpuesta en Bulgaria por VMA, nacional de aquel país, que en 2018 se casó en Gibraltar con KDK, natural de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija (SDKA) en Barcelona, donde actualmente residen. El registro civil español otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La cónyuge gibraltareña tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en un tercer país, por lo que la única opción para la menor era adquirir la nacionalidad búlgara de su otra madre.

Iniciado el trámite, uno de los requisitos para obtener un documento de identidad búlgaro era la presentación de un certificado de nacimiento expedido por las autoridades de aquel país. VМА solicitó entonces al municipio de Sofía que le expidiera uno para SDKA. Para ello, junto a la solicitud, presentó una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español relativo al certificado de nacimiento de SDKA. El municipio de Sofía requirió a VМА que aportase pruebas relativas a la identidad de la madre biológica de la niña, argumentando que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la «madre» y otra casilla para el «padre», y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de ellas.

VМА consideró que no estaba obligada a facilitar esa información, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento, basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la niña. También resolvía que la mención en el certificado de nacimiento de dos mujeres contravenía la legislación de Bulgaria, que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tras la denegación, la menor quedaba en situación de apatridia, sin posibilidad de desplazarse por los países de la Unión Europea, lo que suponía no poder visitar a su familia en Bulgaria. VMA decidió interponer recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía. Puesto que afectaba a los derechos de los ciudadanos comunitarios, el tribunal búlgaro decidió iniciar un procedimiento prejudicial solicitando un dictamen al TJUE. Se preguntaba si la negativa de inscripción del nacimiento de la menor de nacionalidad búlgara no vulneraba su derecho a la libre circulación y al pleno disfrute de sus derechos como ciudadana de la Unión.

En abril del año pasado, la abogada general del TJUE Juliane Kokott emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de Kokott reconocía la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirmaba que la menor tenía derecho a recibir un documento de identidad en el que se reflejase la parentalidad de ambas para que la menor pudiera viajar con cualquiera de ellas por separado.

Finalmente, en diciembre del año pasado la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia, en la que interpretó las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo que afecta a este caso en cuestión. Para el TJUE, «en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».

El tribunal europeo trasladaba la cuestión a la justicia búlgara, a la que exigía facilitar la expedición de un pasaporte o documento de identidad a SDKA en el que conste su nacionalidad y que es hija de VMA y KDK, de manera que pueda circular libremente por la Unión Europea acompañada de cualquiera de sus progenitoras. Sin embargo, la sentencia también aclara que el reconocimiento de la filiación de SDKA, con el objetivo de preservar sus derechos como ciudadana de la Unión, no implica que Bulgaria esté obligada a contemplar en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni su matrimonio, al ser competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión. Pero sí debe reconocerlos en lo que respecta a los derechos fundamentales comunitarios.

La trasposición de la sentencia europea por parte de la justicia búlgara ha tardado cinco meses en producirse. El Tribunal Administrativo de Sofía ha ordenado al ayuntamiento de la capital la emisión de un certificado de nacimiento en el que conste la filiación de ambas madres. SDKA recibirá un documento de identidad que acredite dicha filiación, adquirirá así la nacionalidad búlgara de su progenitora oriunda de dicho país y podrá por fin moverse libremente por la UE con cualquiera de sus madres. Desde ILGA-Europa se han felicitado por la noticia y confían en que las autoridades búlgaras emitan a la mayor brevedad los correspondientes documentos para la menor.

La repercusión de la sentencia europea sobre el caso de SDKA es comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen de 2020. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», afirmó von der Leyen.

Fuente Dosmanzanas

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Espaldarazo de la justicia europea al reconocimiento de las familias homoparentales por encima de las leyes nacionales

Sábado, 18 de diciembre de 2021
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justice-europeEl Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha dictado una sentencia en la que establece que los países de la Unión están obligados a reconocer los documentos de filiación expedidos en otros países miembros aunque contravengan su legislación nacional. Según el TJUE, el hecho de que las leyes de un país no contemplen el matrimonio entre personas del mismo sexo o la filiación homoparental no debe ser motivo para que no se reconozcan los certificados de nacimiento expedidos en países donde ambas figuras son legales. No reconocerlos e impedir u obstaculizar que un menor obtenga los documentos de identidad necesarios vulneraría el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión. Se trata, pues, de un espaldarazo de la justicia europea al reconocimiento de las familias homoparentales por encima de las legislaciones nacionales.

El caso se refiere a la demanda interpuesta en Bulgaria por VMA, nacional de aquel país, que en 2018 se casó en Gibraltar con KDK, natural de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija (SDKA) en Barcelona, donde actualmente residen. El registro civil español otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La cónyuge gibraltareña tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en un tercer país, por lo que la única opción para la menor era adquirir la nacionalidad búlgara de su otra madre.

Iniciado el trámite, uno de los requisitos para obtener un documento de identidad búlgaro era la presentación de un certificado de nacimiento expedido por las autoridades de aquel país. VМА solicitó entonces al municipio de Sofía que le expidiera uno para SDKA. Para ello, junto a la solicitud presentó una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español relativo al certificado de nacimiento de SDKA. El municipio de Sofía requirió a VМА que aportase pruebas relativas a la identidad de la madre biológica de la niña, argumentando que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la «madre» y otra casilla para el «padre», y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de ellas.

VМА consideró que no estaba obligada a facilitar esa información, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento, basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la niña. También resolvía que la mención en el certificado de nacimiento de dos mujeres contravenía la legislación de Bulgaria, que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tras la denegación, la menor quedaba en situación de apátrida, sin posibilidad de desplazarse por los países de la Unión Europea, lo que suponía no poder visitar a su familia en Bulgaria. VMA decidió interponer recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía. Puesto que afectaba a los derechos de los ciudadanos comunitarios, el tribunal búlgaro decidió iniciar un procedimiento prejudicial solicitando un dictamen al TJUE. Se preguntaba si la negativa de inscripción del nacimiento de la menor de nacionalidad búlgara no vulneraba su derecho a la libre circulación y al pleno disfrute de sus derechos como ciudadano de la Unión.

En abril de este año, la abogada general del TJUE Juliane Kokott emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de Kokott reconocía la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirmaba que la menor tenía derecho a recibir un documento de identidad en el que se reflejase la parentalidad de ambas para que la menor pudiera viajar con cualquiera de ellas por separado.

Finalmente, este 14 de diciembre la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia, en la que interpreta las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo que afecta a este caso en cuestión. Para el TJUE, «en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».

Así, Bulgaria debe expedir un pasaporte o documento de identidad a SDKA en el que conste su nacionalidad y que es hija de VMA y KDK, de manera que pueda circular libremente por la Unión Europea acompañada de cualquiera de sus progenitoras. Según el TJUE, «es contrario a los derechos fundamentales garantizados por los artículos 7 y 24 de la Carta privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo».

Sin embargo, la sentencia también aclara que el reconocimiento de la filiación de SDKA, con el objetivo de preservar sus derechos como ciudadana de la Unión, no implica que Bulgaria esté obligada a contemplar en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni su matrimonio, al ser competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión. Pero sí debe reconocerlos en lo que respecta a los derechos fundamentales comunitarios.

La repercusión de esta sentencia es comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen de hace unos meses. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», declaró von der Leyen.

Fuente Dosmanzanas

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El Gobierno devuelve a las mujeres sin pareja masculina la prestación de reproducción asistida en la sanidad pública y la amplía a las personas trans con capacidad de gestar

Lunes, 15 de noviembre de 2021
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reproducción-asistida-300x153El Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos ha incorporado de forma expresa el acceso a la reproducción humana asistida en el Sistema Nacional de Salud a las mujeres sin pareja masculina, a las que el Gobierno del PP dejó sin esta prestación en 2014, y ha incluido de forma expresa a las personas trans con capacidad de gestar. Aunque esta medida forma parte del anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, actualmente en tramitación, el Ministerio de Sanidad ha emitido una orden ministerial que la recupera de inmediato. 

La orden ministerial fue firmada el pasado viernes por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, en un acto que tuvo lugar en la sede del Ministerio y en el que estuvo presente, entre otras personalidades, la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales, Intersexuales y más, (FELGTBI+), Uge Sangil. También inervino telemáticamente la activista trans y exdiputada en la Asamblea de Madrid, Carla Antonelli. Según las estimaciones del ministerio, unas 8.500 mujeres y personas trans con capacidad de gestar se verán beneficiadas del acceso a estas técnicas dentro del Sistema Nacional de Salud.

La exclusión expresa de las parejas de mujeres y de las mujeres solas (fuese cual fuese su orientación sexual) del derecho al acceso a las técnicas de reproducción asistida en la sanidad pública fue decidida en 2013 por el entonces Gobierno del PP cuando revisó la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (es decir, la lista de procedimientos que en todas las comunidades deben ser cubiertos por la sanidad pública). Aunque la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida permite el acceso de todas las mujeres a estas técnicas, su cobertura dentro del Sistema Nacional de Salud estaba limitada a aquellas situaciones en las que existiera «un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida». Una formulación que en ausencia de limitaciones más específicas era lo suficientemente ambigua como para permitir la inclusión de parejas de lesbianas o de mujeres solteras, lesbianas o heterosexuales, y de hecho los servicios de salud de varias comunidades autónomas así lo habían venido entendiendo hasta entonces (especial interés al respecto tiene la polémica que rodeó en 2011 la exclusión de dos mujeres lesbianas en Asturias, ya que el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad dio luego la razón a una de las mujeres, al considerar que fue objeto de discriminación).

Con Mariano Rajoy al frente del gobierno, el Ministerio de Sanidad decidió impedir esta posibilidad, definiendo una serie de circunstancias concretas que, aunque sin mencionar expresamente la orientación sexual, en la práctica suponen que las mujeres sin pareja masculina quedan excluidas de la prestación. Conviene recordar que en su momento la ministra Ana Mato llegó a afirmar que «la falta de varón no es un problema médico». La orden ministerial fue emitida el 31 de octubre de 2014. Una situación que la sustitución de Ana Mato por Alfonso Alonso, un político más amable y supuestamente gay-friendly, no cambió.

Es cierto que a lo largo de estos años se han sucedido las discusiones jurídicas sobre el alcance de la orden del PP y las comunidades autónomas han actuado de forma diversa. En 2015, de hecho, solo dos años después de la exclusión, una sentencia judicial condenaba a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por discriminar a una pareja de mujeres en su acceso a la prestación de reproducción asistida en la sanidad pública. Numerosas leyes autonómicas de protección de los derechos LGTBI se han aprobado desde entonces recuperando dicha prestación, entre ellas la de la propia Comunidad de Madrid. Pero el gesto del Gobierno de Pedro Sánchez elimina ambiguedades, extiende el derecho a todo el territorio nacional de forma indiscutible y elimina importantes ambiguedades, como la que sufrían las personas trans con capacidad de gestar (ya sean hombres o personas no binarias y al margen de cual sea su identidad legalmente reconocida).

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por retirar la custodia de sus hijos a una madre que inició una relación con otra mujer

Jueves, 23 de septiembre de 2021
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Polonia por retirar a una madre la custodia de sus cuatro hijos debido a su orientación sexual. El alto tribunal europeo, por acuerdo de seis de los siete jueces encargados del caso (el séptimo, de nacionalidad polaca, se ha desmarcado del fallo que condena a su país) considera que los tribunales polacos que actuaron en los dos procedimientos judiciales analizados violaron los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La historia, según la narración de los hechos que hace en su comunicado de prensa el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pone los pelos de punta. La demandante (X) planteó en 2005 una demanda de divorcio de su marido (Y), con el que se casó en 1993 y había tenido cuatro hijos, después de que ella iniciara una relación con otra mujer. Los padres de X, que no estaban de acuerdo con la decisión de su hija, obtuvieron la custodia provisional, pero después de un primer acuerdo de divorcio entre X e Y la madre se hizo con la custodia de los cuatro hijos. La situación duró poco: un año después, en 2006, el padre acudió de nuevo a los tribunales y reclamó la custodia que antes no había querido. Durante aquel proceso la orientación de la madre fue objeto de discusión detallada, hasta el punto de que X se vio obligada a responder preguntas sobre el tipo de relaciones sexuales que mantenía con su nueva pareja. Como resultado de aquel proceso la custodia de los cuatro hijos pasó al padre.

X apeló, argumentando que ella había sido siempre la que había cuidado de sus hijos y que, de hecho, en el año en el que habían estado separados su expareja no se había preocupado de ellos. De nada sirvió: la justicia polaca rechazó la apelación en 2008 y confirmó que el padre tenía la custodia. Hasta tal punto llegó el sesgo discriminatorio del tribunal que este ignoró que el padre sí estaba dispuesto a cederle a su exmujer la custodia del hijo pequeño, atendiendo a su edad y a los vínculos emocionales del pequeño con la madre. De hecho, este se quedó junto a ella, mientras que sus tres hermanos se marcharon a la casa del padre. Unos meses más tarde X intentó, de hecho, que se revisara al menos la custodia del pequeño pero el tribunal no solo no le dio la razón, sino que obligó a que este se marchara definitivamente a la casa del padre. La apelación de X fue rechazada en 2009 con el argumento de que el pequeño necesitaba un «modelo masculino». La madre siguió peleando ante la justicia, argumentando que de hecho eran sus hermanas mayores y sus abuelos los que se encargaban de cuidar del pequeño en lugar de su padre, pero no consiguió recuperarlo.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que tanto durante el primer proceso (que concluyó con el otorgamiento de la custodia de los cuatro hijos al padre) como durante el segundo (durante el cual fue la custodia del niño pequeño la que estuvo en discusión), el Estado polaco trató de forma discriminatoria a X debido a su orientación sexual, violando los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos. El alto tribunal condena al Estado polaco y le obliga a indemnizar a la mujer con 10.000 euros. Lamentablemente, el daño emocional causado es irreparable: han pasado ya más de doce años desde que que la justicia polaca arrebató al más pequeño de sus hijos, entonces de siete años, de los brazos de su madre.

El resultado final del fallo, no obstante, ha sido recibido positivamente por el activismo LGTBI. «La sentencia confirma la igualdad de derechos de los padres LGTBI en relación a sus hijos. El mejor interés de los hijos en recibir el amor y el cuidado debe prevalecer en cualquier consideración de custodia al margen de la orientación sexual de los padres», ha declarado Arpi Avetisyan, del departamento de litigaciones de ILGA-Europa, una de las organizaciones que ha dado soporte a la demandante.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia taiwanesa empieza a revocar las limitaciones a los matrimonios del mismo sexo binacionales

Miércoles, 19 de mayo de 2021
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182966833_4273575082655331_2159006619214155577_nLa justicia de Taiwán ha concedido por primera vez el derecho a casarse a una pareja del mismo sexo en la que uno de los miembros procede de un país que no reconoce el matrimonio igualitario. Se trata del taiwanés Ting Tse-yen y su novio Leong Chin-fai, procedente de Macao (región administrativa especial de la República Popular China). El activismo confía en que la sentencia allane el camino para la superación de esta limitación, impuesta en la ley de matrimonio igualitario que aprobó el Parlamento de Taiwán en mayo de 2019. El país se convirtió en el primero, y por ahora único, del continente asiático en garantizar el derecho de todas las parejas a casarse con independencia del sexo de los contrayentes.

En mayo de 2017, la Corte Constitucional de Taiwán emitía un fallo histórico en el que instaba al Yuan Legislativo (el parlamento taiwanés) a legalizar el matrimonio igualitario en un plazo de dos años. Si no se producía la reforma por la vía legislativa tras un periodo de dos años, la sentencia decretaba que a partir de mayo de 2019 las parejas del mismo sexo podrían comenzar a registrar sus matrimonios automáticamente. Comenzaba entonces la movilización de los grupos anti-LGTBI, articulados en torno a la denominada «Alianza para la Felicidad de la Próxima Generación», un conjunto de grupos religiosos que reunieron las firmas suficientes para promover la celebración de un referéndum sobre la materia.

El referéndum, que constaba de varias preguntas, tuvo lugar en noviembre de 2018 y los grupos LGTBIfobos, que llevaron a cabo una muy agresiva campaña y que contaron con importantes apoyos económicos, consiguieron más votos (ello a pesar de que las encuestas muestran que el matrimonio igualitario cuenta con el apoyo de una mayoría de los taiwaneses). Así, por ejemplo la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo recibió 3.250.165 votos a favor y 6.701.859 en contra (el censo electoral era de 19.757.067 votantes). Un resultado que entraba en colisión con las disposiciones constitucionales y legales que el Gobierno estaba obligado a resolver.

Finalmente el Gobierno de Taiwán, del Partido Progresista Democrático, optó por evitar que se agotase el plazo concedido por la Corte Constitucional y presentó ante el Yuan Legislativo un proyecto de ley muy medido en su lenguaje. Por ejemplo, el lugar de llamarlo proyecto de ley de matrimonio, la norma se presentó bajo el aséptico título de «Ley parlamentaria de ejecución de la interpretación judicial nº 748». No era, además, un proyecto de ley de simple reforma de las leyes de matrimonio vigentes para abrirlas por defecto a todas las parejas, sino un texto legal específico. El proyecto autoriza a las parejas del mismo sexo a registrarse como matrimonios y les concede el estatus legal de esposos, aunque limita algunas cuestiones.

Entre ellas, que las parejas del mismo sexo seguirán sin poder adoptar conjuntamente hijos con los que no tengan relación biológica ni se habilitarán como «parejas infértiles» a efectos de acceso a los procedimientos de reproducción asistida. Los taiwaneses, además, no podrán contraer matrimonio con extranjeros de su mismo sexo a menos que sus países de origen reconozcan también el matrimonio igualitario. El texto fue finalmente aprobado en tercera lectura el 17 de mayo de 2019, por 66 votos a favor (varios de ellos procedentes del Partido Nacionalista Chino o Kuomintang, principal fuerza opositora) y 27 en contra. La ley entró en vigor el 24 de mayo del mismo año.

Pocos meses después, la pareja formada por el taiwanés Ting Tse-yen y el macaense Leong Chin-fai, recibía la negativa de la administración a su solicitud para contraer matrimonio. El motivo, que Leong procede de Macao, una región administrativa especial de la República Popular China en la que (como en el resto del país) no están permitidos los matrimonios entre personas del mismo sexo. Ting y Leong recurrieron a la justicia y, el pasado 6 de mayo, la Alta Corte Administrativa de Taipei les dio la razón.

Se trata de la primera vez que los tribunales amparan a una pareja binacional del mismo sexo, un hito que el activismo taiwanés ha celebrado como una primera victoria hacia la supresión de esta cláusula discriminatoria con respecto a las parejas de distinto sexo. Ting y Leong, que han fundado un grupo para asistir a otras personas en su misma situación, confían en que la sentencia siente un precedente para estos taiwaneses que quieren contraer matrimonio con sus parejas del mismo sexo procedentes de Japón, Tailandia, China o Vietnam.

Fuente Dosmanzanas

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Los contrarios al matrimonio igualitario reúnen las firmas necesarias para forzar un referéndum sobre la medida en Suiza

Viernes, 23 de abril de 2021
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suiza-familias-lgtbSuiza celebrará, con toda probabilidad, un referéndum sobre la igualdad matrimonial en las próximas semanas. La campaña contraria a la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo ha anunciado que ha conseguido reunir las 50.000 firmas necesarias para forzar la consulta. Será el último escalón que tiene que superar el proyecto para convertirse en realidad después de ocho años de tramitación. La comunidad LGTBI confía en que se confirme el amplio respaldo a la medida que reflejan las encuestas. Suiza se cuenta, junto con Italia y los microestados, entre los pocos países de Europa occidental donde las parejas del mismo sexo aún carecen del derecho al matrimonio.

El debate sobre la igualdad matrimonial en Suiza se remonta a 2013, cuando el Partido Verde Liberal introdujo una propuesta de reforma constitucional para abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo. Tras largos años de tramitación en las correspondientes comisiones parlamentarias, en 2018 el comité de Asuntos Legales del Consejo Nacional propuso una modificación del Código Civil y otras normas como alternativa a la reforma constitucional. La regulación sobre adopción no precisaría ningún cambio, al estar ligada a las parejas casadas sin mencionar su sexo.

Los diputados del Consejo Nacional votaron finalmente un proyecto de ley de matrimonio igualitario en junio del año pasado. El resultado fue de 132 votos a favor, 53 en contra y 13 abstenciones. El principal partido que se opuso a la medida fue la Unión Democrática del Centro (SVP/UDC), formación de extrema derecha que cuenta con el mayor número de escaños en la fragmentada cámara baja. El proyecto de ley continuó entonces su tramitación en el Consejo de los Estados, la cámara alta del Parlamento suizo que representa a los cantones.

En diciembre del año pasado, los consejeros aprobaron la medida por 22 votos a favor, 15 en contra y siete abstenciones. Se volvió a discutir la necesidad de una reforma constitucional, que habría supuesto un nuevo retraso de años en el proceso y afortunadamente quedó descartada. La ley fundamental suiza garantiza en su artículo 14 «el derecho al matrimonio y la familia», sin establecer definiciones excluyentes de dichas instituciones. Los consejeros sí que introdujeron una limitación en el reconocimiento automático de la parentalidad de la madre no gestante, que solo será posible tras un proceso de reproducción asistida llevado a cabo en una clínica profesional suiza. El proyecto de ley aprobado por el Consejo de los Estados regresó al Consejo Nacional para su visto bueno final. La aprobación parlamentaria definitiva se produjo pocos días después.

La legislación suiza contempla que las leyes aprobadas por el Parlamento se someterán a referéndum si así lo solicitan al menos 50.000 firmantes en un plazo de cien días. El activismo homófobo se puso rápidamente manos a la obra, y la semana en la que concluía el plazo anunciaron que habían reunido la cifra necesaria de adhesiones, unas 60.000 según uno de los promotores de la campaña. Las firmas se someterán a revisión y, si se confirma su validez, el Consejo Federal fijará la fecha de la consulta. Las encuestas invitan a un moderado optimismo, ya que arrojan cifras de apoyo a la igualdad matrimonial en el entorno del 80 %.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia europea se inclina por exigir a Bulgaria que emita un pasaporte para la menor apátrida nacida en España de un matrimonio de mujeres

Jueves, 22 de abril de 2021
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justice-europeImportante pronunciamiento de Juliane Kokott, una de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de dos mujeres casadas (una búlgara y otra gibraltareña) que no pueden darle una nacionalidad a su hija nacida hace un año en Barcelona. Las autoridades búlgaras rechazaron la emisión de un pasaporte para la menor, porque el país no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Debido a los requisitos vigentes, la niña tampoco puede acceder a la nacionalidad española ni a la británica, por lo que por el momento es apátrida. El informe de la abogada general apunta a una futura sentencia que obligue a Bulgaria a emitir un documento de identidad para la menor.

Recordamos el caso. Kalina (nombre ficticio), de nacionalidad búlgara, se casó en Gibraltar en 2018 con su pareja del mismo sexo y originaria de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija en Barcelona, donde residen. El registro civil otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La esposa gibraltareña de Kalina tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en otro país.

La única opción para la menor, por tanto, era adquirir la ciudadanía búlgara de Kalina. Entonces se puso en marcha la discriminación basada en la orientación sexual. Cuando el matrimonio intentó conseguir un pasaporte búlgaro para la menor, se topó con la negativa de las autoridades búlgaras. El motivo, que el país no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y no expide certificados de nacimiento con dos madres. La niña, por tanto, se mantiene en una situación de apatridia y no puede visitar a sus familiares en Bulgaria.

Para resolver este impasse, la pareja decidió acudir a la justicia europea. El jueves pasado, la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de la jurista Juliane Kokott reconoce la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirma que la menor tiene derecho a recibir un documento de identidad en el que se refleje la parentalidad de ambas para que la menor pueda viajar con cualquiera de ellas por separado.

Es importante destacar que las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido, aunque en la mayoría de los casos sucede así. Estaremos pendientes de un fallo que podría tener consecuencias en el reconocimiento trasnacional de la homoparentalidad en la Unión Europea.

La futura sentencia podría alcanzar una repercusión comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen hace unos meses. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», declaró von der Leyen.

 Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Italia dicta dos sentencias favorables al reconocimiento legal de la homoparentalidad en ese país

Lunes, 15 de marzo de 2021
Comentarios desactivados en El Tribunal Constitucional de Italia dicta dos sentencias favorables al reconocimiento legal de la homoparentalidad en ese país

corte-costituzionale_1El Tribunal Constitucional italiano ha emitido dos sentencias favorables a los derechos de los hijos de parejas del mismo sexo. El primer caso es el de un matrimonio de dos hombres casados en Canadá y que tuvieron un hijo en ese país por el controvertido procedimiento de la gestación subrogada. El segundo, el de una pareja de mujeres que recurrió a la fecundación asistida en el extranjero para engendrar un hijo que nació ya en Italia. El alto tribunal considera en ambos casos que debe primar el interés superior de los menores e insta al Parlamento a legislar para garantizar el reconocimiento de sus derechos en Italia, superando la situación actual, que con carácter general no contempla la inscripción de un menor como hijo de dos padres o dos madres en ese país..

El primero de los casos sobre los que ha fallado el Constitucional italiano es el de una pareja de hombres residente en Trento que tuvo un hijo mediante gestación subrogada en Canadá y recurrió a la justicia para ver reconocidos sus derechos de parentalidad. En 2017, el Tribunal de Apelación de esta ciudad del norte de Italia decretó que ambos podían inscribirse como padres del menor. Pero en 2019 la Corte de Casación enmendó al tribunal de Trento y denegó el derecho de inscribirse como padre al progenitor no biológico, al que sin embargo dejó abierta la puerta de la adopción a título particular. La sentencia, eso sí, ponía el acento en la prohibición de la gestación subrogada en Italia y no en la homoparentalidad (mientras que la reproducción asistida solo está abierta a las parejas casadas, la gestación subrogada está vetada en todas las circunstancias). Ahora, el Tribunal Constitucional mantiene la prohibición de la gestación subrogada, que juzga necesaria para proteger a las mujeres, en especial las que se encuentran en una situación socioeconómica precaria. Pero al mismo tiempo, considera que es urgente un cambio en la situación de desamparo legal en la que quedan los niños nacidos en el extranjero por dicho procedimiento. El alto tribunal pide al Parlamento que legisle para «poner fin a la situación actual de insuficiente protección de los intereses del menor».

El segundo caso sobre el que han emitido sentencia los jueces del Constitucional versa sobre una pareja de mujeres que recurrió a la fecundación asistida en el extranjero para tener un hijo que nació posteriormente en Italia. Como la legislación italiana no contempla la inscripción del menor como hijo de dos madres, este quedó en una situación de indefensión legal. El asunto llegó a un tribunal de la ciudad de Padua, al que ahora enmienda el Tribunal Constitucional, que considera que debe primar el derecho de los menores «a los cuidados, a la educación, a la enseñanza, a la manutención, a la sucesión y, más en general, a la continuidad y al consuelo de los hábitos compartidos». El Constitucional italiano, en este sentido, afianza la tendencia marcada previamente por otros tribunales de ese país. Un importante caso que recogimos en su momento, por ejemplo, es el de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Tras serles reconocidos los derechos de parentalidad en Italia por un tribunal de Turín, la Corte de Casación los confirmaba de forma definitiva en septiembre de 2016.

Las sentencias del Constitucional se remiten también a la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya sentenció en 2016 que la negativa del Estado francés a registrar a tres niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada viola el derecho de los menores al respeto de su vida privada. Sobre este controvertido procedimiento, la justicia europea consideró que, aunque los Estados pueden prohibirlo, negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido así en otro país que sí se los reconozca es una vulneración de los derechos de los menores.

 Fuente Dosmanzanas
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El príncipe de Liechtenstein se pronuncia en contra de la adopción homoparental

Miércoles, 24 de febrero de 2021
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Flag-map_of_Liechtenstein.svghans AdamEl príncipe de Liechtenstein vuelve a hacer exhibición de su homofobia. Hans-Adam II, que como jefe de Estado disfruta de amplios poderes ejecutivos que ha delegado en su hijo, ha expresado su rechazo a que las parejas del mismo sexo puedan adoptar menores. Sus declaraciones se producen cuando empieza a abrirse un tímido debate sobre la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo en el microestado alpino. El soberano de Liechtenstein no se opone, pero cree que los menores deben crecer en una «familia normal». «No está exento de problemas que dos homosexuales adopten niños», opinó.

Las elecciones del pasado 7 de febrero en Liechtenstein abrieron la puerta a una posible mayoría a favor del matrimonio igualitario, que por ahora no está permitido. Preguntado a este respecto por la radio pública del país, Hans-Adam II aseguró que no se opondría si se cumple una condición: la prohibición de la adopción para las parejas casadas del mismo sexo. «En principio no tengo nada en contra», aseguró el príncipe, «siempre que a los matrimonios homosexuales no se les dé el derecho a adoptar niños». Añadió que, en su opinión, los menores tienen derecho a crecer en «familias normales» porque «no está exento de problemas que dos homosexuales adopten niños».

Si el Parlamento llegara a aprobar una ley de matrimonio igualitario con equiparación de todos los derechos, el príncipe da por hecho que su hijo y heredero Alois ejercería su poder de veto. Hans-Adam II le delegó sus poderes en 2004. El soberano de Liechtenstein ostenta, a diferencia de otras monarquías europeas, amplios poderes ejecutivos como el nombramiento de jueces, el cese de ministros, el veto a leyes aprobadas por el Parlamento o la convocatoria de referendos.

Las declaraciones homófobas de Hans-Adam II, vinculando de manera sutil la homosexualidad con la pederastia, no constituyen por desgracia ninguna novedad. Hace cinco años, el jefe del Estado del país alpino ya mostraba su posición favorable al veto a la adopción homoparental. «Creo que debemos mantenerla», manifestaba en 2016. «Si yo me imagino que dos hombres homosexuales adoptan un muchacho —quizás incluso de países en vías de desarrollo—, entonces hay que decir efectivamente que si lo permitimos sería una irresponsabilidad», añadía, distinguiendo también entre «familias normales» y las demás. El príncipe se mostraba incluso partidario de ignorar una posible sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obligara al Estado a reconocer la adopción homoparental.

Liechtenstein: un microestado rezagado en materia de igualdad LGTBI

De manera similar a otros microestados, Liechtenstein le va a la zaga a la mayoría de los países de Europa occidental en el reconocimiento de los derechos LGTBI. En el principado alpino, las decisiones parlamentarias suelen basarse en el acuerdo entre los dos grandes partidos, ambos de carácter conservador. Esto sin duda influyó en que hasta 1989 las relaciones homosexuales estuvieran prohibidas, y que sólo en 2001 fueran equiparadas las edades de consentimiento para relaciones homo y heterosexuales.

No obstante, los cambios sociales han ido llegando también este país. En 2011, hubo un apoyo masivo en referéndum a las uniones civiles entre parejas del mismo sexo. Dicha ley había sido aprobada en marzo de ese año por unanimidad de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento del Principado de Liechtenstein, y concedía a las parejas del mismo sexo derechos similares a los de los matrimonios heterosexuales en terrenos como la herencia, seguridad social y pensiones de jubilación, normativa de inmigración y naturalización, así como en el terreno fiscal. Quedaban fuera de la regulación tanto la adopción como el acceso a los procedimientos de reproducción asistida.

Esta ley fue desafiada en referéndum por Vox Populi, una organización constituida al efecto. La convocatoria fue recibida con alegría por Credo, organización católica que había encarnado la oposición a la ley pero que se había mostrado reacia a la idea de promover por sí misma un referéndum. Cuatro años antes, en 2007, el arzobispo de Vaduz, Wolfgang Haas, había declarado que «la homosexualidad es un pecado grave» y que «el reconocimiento de un pecado es un escándalo»Sin embargo, el referéndum fracasó, y el principado de Liechtenstein adoptó la norma que reconocía por primera vez las relaciones entre personas del mismo sexo.

Fuente Dosmanzanas

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Un matrimonio de mujeres recurre a la justicia europea ante la imposibilidad de darle una nacionalidad a su hija nacida en España

Martes, 23 de febrero de 2021
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justice-europeUn nuevo caso de discriminación pone de manifiesto las dificultades a las que se enfrentan las familias homoparentales en la Unión Europea. Dos mujeres casadas, una búlgara y otra gibraltareña, han decidido recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para poder darle una nacionalidad a su hija nacida hace un año en Barcelona. Las autoridades búlgaras han rechazado la emisión de un pasaporte para la menor, porque el país no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Debido a los requisitos vigentes, la niña tampoco puede acceder a la nacionalidad española ni a la británica, por lo que por el momento es apátrida.

Kalina (nombre ficticio) se casó en Gibraltar con su pareja del mismo sexo y originaria de la dependencia británica en 2018. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija en Barcelona, donde residen. El registro civil otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La esposa gibraltareña de Kalina tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en un tercer país.

La única opción para la menor, por tanto, era adquirir la ciudadanía búlgara de Kalina. Y entonces es cuando se marcha la discriminación basada en la orientación sexual. Cuando el matrimonio intentó conseguir un pasaporte búlgaro para la menor, se topó con la negativa de las autoridades búlgaras. El motivo, que el país no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y no expide certificados de nacimiento con dos madres. La niña, por tanto, se mantiene en una situación de apatridia y no puede visitar a sus familiares en Bulgaria.

Para resolver este impasse, la pareja ha decidido acudir a la justicia europea. El Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, se pronunciará en un caso que puede sentar un importante precedente para las familias homoparentales a nivel comunitario. La abogada de Kalina, Denitsa Lyubenova, confía en que el alto tribunal dé una solución, que en cualquier caso deberán implementar los tribunales búlgaros. La carencia de nacionalidad «pone a la niña en riesgo de permanecer apátrida o de ser privada de uno de sus progenitores, si se revela quién es su madre biológica».

La futura sentencia podría alcanzar una repercusión comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen hace unos meses. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», declaró von der Leyen.

Fuente Dosmanzanas

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Gabriel, hijo de dos padres gays, y un discurso que emociona y se vuelve viral

Jueves, 12 de noviembre de 2020
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gabriel-hijo-de-padres-gays-1El pasado verano, paseando a la caída de la tarde, mi hijo preguntó:

—Papi, ¿es más fácil que fumen los hijos de fumadores?

—Sí —respondí—. Si los padres fuman, los hijos tienen tres veces más posibilidad de fumar y además es más difícil que lo dejen.

—Y papi —volvió a preguntar—, ¿los hijos de gais es más fácil que sean gais?

Sonriendo repliqué:

—No hijo, no. Eso ni se hereda ni se aprende.

Y aprovechando el momento, me explayé.

—De los padres puedes aprender a amar o a ser generoso; puedes aprender una religión; puedes aprender a odiar a quien tiene otro color de piel; aprender a defender al débil o a perseguir familias como la nuestra. Pero ser homosexual o heterosexual o lo que sea ni se aprende ni se hereda, simplemente se es.

—OK —respondió.

Y pasamos a otros temas.

Supuse que la duda se habría planteado en su círculo de amigos y que alguno habría preguntado sobre ello con la curiosidad de los 10 años.

He recordado esta conversación al ver el video que ha grabado el hijo de una pareja gay.

Se llama Gabriel, tiene 18 años -¡cómo pasa el tiempo!- y oír su forma de reaccionar ante quien le pregunta si es gay por ser hijo de dos maricones es, simplemente, una maravilla.

Con él queda claro que la diversidad familiar ha alcanzado su mayoría de edad; que, quienes ayer eran bebés, hoy son hombres y mujeres que tienen voz propia y constituyen el mejor exponente de la realidad.

Sinceramente, escucharle debería formar parte de la clase de valores de cualquier centro educativo, público o privado.

Madres y padres podemos hablar, visibilizar nuestra experiencia, explicar (sí, todavía hace falta explicar que somos familia), etc., pero quien visibiliza los nuevos modelos familiares, desde su infancia y todos los días, son ellos. Básicamente porque de lo que se trata es de su vida.

En su colegio, en su pandilla, en los equipos deportivos, chicas y chicos los ven, interactúan y preguntan. Así aprenden que hay familias con dos padres o dos madres o monoparentales o… Aprenden que la diversidad familiar enriquece y, sobre todo, entienden que su futuro será el que ellos decidan.

Cada menor de una familia LGTBI genera un foco de aprendizaje y normalización para los que le rodean. Porque, desde sus propias y diferentes historias, hablando de su día a día, de su camino personal, de método Ropa, de cómo es tener sólo una madre, de gestación subrogada o de compaginar su familia de acogida con la biológica, transformarán la vida de otros.

Las nuevas generaciones son el punto de apoyo que permitirá mover el mundo. Gabriel y, con él, nuestros hijos e hijas suponen un cambio social que no tiene ni freno ni marcha atrás.

Marie Curie pensaba que Usted no puede esperar construir un mundo mejor sin mejorar a las personas. Hoy, mañana, pasado, a medida que nuestros peques crezcan, que se hagan adultos y generen sus dinámicas de grupo, modificarán la visión que del mundo tienen muchas personas, ayudando a construir un mundo mejor.

Gracias, Gabriel. Por ser la persona que eres, por estar ahí.

Y gracias a todas y todos los Gabrieles de la tierra porque vuestra sola presencia nos hace mejores.

P. D.- No dejes de ver el video. Seas como seas, te llegará.

Por  Pedro Fuentes

Fuente Oveja Rosa

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Robert Carter, un hombre gay, que se crió en un orfanato, adopta a 5 hermanos para que no los separen

Miércoles, 11 de noviembre de 2020
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Imagen: Facebook

Un padre adoptivo soltero de Florida adoptó oficialmente a cinco hermanos para mantener unida a la familia, según WESH.

Esta es la historia de Robert Carter, un peluquero gay que aún no hs umplido los 30 años, pero sí ha cumplido otro deseo, ser padre y ayudar a unos niños como a él le hubiera gustado recibir ayuda en su infancia.

Conoce la sensación de estar separado de la familia. Cuan do Robert tenía 12 años sus padres murieron y él y sus hermanos fueron a parar a orfanatos, pero los separaron para facilitar el proceso de adopción. Carter ingresó en un hogar de acogida en el condado de Hamilton, Ohio, y no pudo ver a algunos de sus hermanos menores durante años. Cuando Robert cumplió la mayoría de edad consiguió trabajo y comenzó a pedir la custodia de sus tres hermanos.  Más tarde se le concedió la custodia de su hermana menor y la tutela de su hermano menor una vez que fue oficialmente emancipado.

Robert, que está muy sensibilizado con el abandono y la separación, ha decidido convertirse en padre de 5 niños solo para que no fueran separados en el orfanato.  En un comienzo la idea era adoptar a 3, pero después se enteró de que en realidad eran 5, y que los otro dos crecían en hogares temporales. “Entiendo cómo se sienten”, dijo Carter. “Entiendo por lo que pasaron, así que realmente me conmovió. Ya estaba pensando en adoptar a todos los niños, pero cuando los vi llorar, pensé: ‘Está bien, voy a tomar los cinco para mantenerlos juntos’ “.

hermanos-adoptados-por-un-padre-gayLos 5 hermanos

Para evitar que los hermanos fueran separados por el sistema de cuidado de crianza, adoptó a los hermanos Marionna, Makayla, Robert, Giovanni y Kiontae. Carter había estado acogiendo a los tres niños pequeños cuando él y las madres adoptivas de las niñas decidieron juntar a los niños para que pudieran estar juntos por primera vez en seis meses. Sabía por experiencia el dolor de ser sacado de un hogar biológico y separado de sus hermanos.

Robert acordó con las madres de acogida reunir un día a los 5 hermanos, que ya llevaban 6 meses sin verse. Pero en el momento de encontrarse los niños comenzaron a llorar, emocionados, por lo que Robert decidió que en lugar de adoptar a solo a tres sería padre de los cinco niños, y así crecerían juntos.

Según Fox19, la administradora de casos de adopción, Stacey Barton, dijo: “Nunca he tenido un padre soltero que haya adoptado cinco hijos. He tenido parejas casadas que han adoptado seis o siete, así que esta fue una experiencia única para mí. Los niños necesitan familias, y es una oportunidad para que el Sr. Carter muestre a la comunidad que él puede hacerlo y que otros también pueden “.

“Mi mamá tuvo nueve hijos y no volví a ver al menor. Tenía dos años ”, recordó Carter. “No lo volví a ver hasta que tenía 16 años, así que para mí, supe lo importante que es para ellos verse y estar juntos. Cuando tenía a mis niños antes de tener a las niñas, de eso solo hablaban de sus hermanas “.

Todos los trámites finalizaron el 30 de octubre, y ya los Carter son una preciosa familia numerosa.

 Fuente WESH

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Fernando Ferrín Calamita, el juez homófobo inhabilitado en 2009, hostiga públicamente a la pareja de mujeres que lo denunció

Viernes, 14 de agosto de 2020
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898916El exjuez Fernando Ferrín Calamita, quien fue inhabilitado en 2009 por obstaculizar de forma intencionada la adopción de una menor solicitada por la esposa de su madre biológica, continúa hostigando a las mujeres que en su día lo demandaron. Recientemente, Calamita, de conocidas convicciones homófobas, empleó su perfil en la red social Facebook para incitar al odio contra ambas mujeres, difundiendo una carta llena de bulos —en la que llegar a afirmar que, tras separarse, la pareja había entregado a la menor a los servicios sociales—, que se hizo viral y motivó montones de insultos y amenazas hacia las susodichas.

La historia comienza en la primavera de 2006, cuando Vanesa inició los trámites para adoptar a la hija biológica de su esposa, con el fin de constar como madre de la niña a instancias administrativas y judiciales. El exjuez Fernando Ferrín Calamita, que entonces se encontraba al frente de un Juzgado de Familia en Murcia, se encargó de tramitar aquella solicitud de adopción —y, además, se opuso desde el principio al asunto—. Por esa razón, Vanesa se vio obligada a interponer una demanda contra dicho juez a comienzos de 2008, al sospechar que el jurista estaba cometiendo un delito de prevaricación judicial, pues este había impuesto una serie de trámites innecesarios —como pedir que se nombrara a un defensor judicial a los menores, o que se realizasen una serie de preguntas a la psicóloga del caso acerca de la conveniencia de que la niña conviviera con dos mujeres—.

«La niña pasó más de dos años sin poder tener los apellidos de sus madres y sin que la madre no biológica pudiera pedir ningún tipo de permiso. Esta no era la primera vez que este juez hacía cosas de ese estilo. Ya había otra gente que había sufrido lo suyo con él, pero ahí fue cuando ya le abrieron un expediente disciplinario y, además, ellas lo demandaron», explica a dosmanzanas Ade Campillo, presidenta de ASFAGALEM (Asociación de Familias de Gais y Lesbianas de la Región de Murcia).

A finales de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condenó a Calamita a dos años, tres meses y un día de inhabilitación, y a pagar 6.000 euros de indemnización, por «retraso malicioso». El fiscal, el abogado de la pareja y el propio condenado —quien argumentaba que la menor «tenía derecho a vivir en una familia normal»— recurrieron. Al final, el Supremo acabó condenando en 2009 por prevaricación al juez, aumentando además de dos a diez años el periodo de inhabilitación para ejercer como tal.

Durante sus diez años de inhabilitación, Ferrín Calamita no perdió el tiempo. Además de solicitar el indulto al Ministerio de Justicia —algo que le fue denegado—, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional —recurso que no fue admitido a trámite— y, además, llegó a escribir un libro —titulado Yo, víctima de la cristofobia: El calvario de un juez católico por cumplir la ley en España—. Los editores del manual aseguraban del autor que el pobre había sido «presionado, amenazado, extorsionado y, finalmente, expulsado de su trabajo, teniendo que pasar por un verdadero calvario profesional y familiar; incluido el linchamiento mediático y la merma de su salud». Además, cabe señalar que durante todo ese tiempo recibió el apoyo público de la plataforma de ultraderecha HazteOír.

En 2019, al cumplirse los diez años de suspensión, el Tribunal Supremo rechazó rehabilitar a Fernando Ferrín Calamita por «una auténtica compulsión homófoba». Sin embargo, él decidió volver a la carga recientemente, escribiendo y compartiendo en su perfil de Facebook una carta dirigida a «Candela, la niña adoptada» —quien hoy es ya una adolescente—, relatándole una serie de hechos falsos —desmentidos públicamente por la madre biológica de la niña— de los que varios portales se hicieron eco sin molestarse en contrastar la información. «Ha llegado a mi conocimiento recientemente que se han divorciado y que te han abandonado y entregado a los servicios sociales. Lo siento mucho. El tiempo me ha venido a dar la razón, por desgracia. He hecho gestiones para averiguar tu paradero, pero lógicamente no me han facilitado ningún dato en ese organismo de la Consejería de la CARM que ahora se llama de Familias y LGTBI», rezaba la misiva con la que el exjuez pretendía justificar lo que hizo en su día, seguir dando rienda suelta a su homofobia y, sobre todo, incitar al odio contra las madres de la menor.

«En primer lugar, necesitamos parar el bulo y el odio hacia la familia concreta, porque están difundiendo una foto de ellas que salió cuando ocurrió aquello, están diciendo sus nombres, el nombre y edad de la niña, etc. Como juez de familia que ha sido, él sabe perfectamente que tú no puedes abandonar a una niña en servicios sociales. Sabe que, en todo caso, los servicios sociales podrían retirarte a la niña porque esté en una situación de abandono, desamparo o peligro. No sabemos qué pretendía, si es una cuestión de venganza o qué. Pero lo peor de todo es el odio que está generando en redes sociales», apostilla preocupada Campillo. Una pesadilla que, por desgracia para sus protagonistas, se alarga ya demasiado en el tiempo.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Chile se niega a reconocer el matrimonio de una pareja de mujeres casadas en España utilizando un argumentario ultraconservador

Lunes, 8 de junio de 2020
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El Tribunal Constitucional de Chile, en un sorprendente fallo lleno de consideraciones abiertamente homófobas, ha rechazado por 5 votos contra 4 un recurso de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley de matrimonio y de unión civil que impiden el reconocimiento de las familias formadas por dos mujeres y sus hijos ya legalizadas en el extranjero. El fallo resulta sorprendente, no tanto por la decisión de fondo, como por su argumentación, plagada de consideraciones homófobas y prejuicios ultraconservadores. Un texto impropio de un organismo al que se le supone cierto nivel jurídico.

El recurso fue interpuesto por pareja de mujeres legalmente casadas en España, una de ellas ciudadana chilena y otra ciudadana española, que tienen además un hijo, nacido en mayo de 2009 tras recurrir a un proceso de reproducción asistida. La pareja argumentaba la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes de matrimonio y de unión civil chilenas, que impiden que el Estado chileno reconozca legalmente su condición de matrimonio, además de dejar a su hijo en una situación de desprotección.

Pues bien, el Tribunal Constitucional de Chile les ha respondido (texto de la sentencia) que reconocer en Chile su matrimonio celebrado en España podría «conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur, entre otros». Así, tal cual. Como si de un tertuliano televisivo de extrema derecha o de un militante de HazteOír se tratase.

«En todo caso, no puede hablarse de discriminación por la categoría sospechosa de orientación sexual, ya que la diferencia no radica en si se trata de personas homosexuales o heterosexuales, sino en que la institución matrimonial en Chile es una unión entre hombre y una mujer, por lo que una persona homosexual puede contraer matrimonio en Chile si lo hace con una persona de sexo opuesto», añade el Constitucional chileno, ya de una forma algo más acorde con los usos y costumbres de los juristas conservadores que tan bien conocemos. Pero incluso así el alto tribunal no evita la tentación de opinar que «el vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer» constituye «la forma jurídicamente recomendada para formar familia, aunque después se derive en otros tipos de aquellas, sea por separación de hecho de los cónyuges, estado de viudez, divorcio, nulidad, separación judicial de los cónyuges».

Cuatro magistrados de nueve, a favor del recurso

Cabe destacar que el vergonzoso fallo se impuso por la mínima, dado que cuatro de los nueve magistrados del Constitucional chileno que intervinieron en la sentencia se posicionaron a favor de acoger el recurso (entre ellos su actual presidenta, María Luisa Brahm). «Aquí hay un matrimonio celebrado en el extranjero, existe una familia y se requiere un amparo sobre efectos precisos en una relación que supera la de las dos contratantes al involucrar al hijo de ambas. Esto es un caso concreto en cualquier lugar del mundo», señalaron. «Nuestra Magistratura ha hecho referencia en el pasado al criterio evolutivo como una fórmula interpretativa válida. Ahora damos un paso más allá. Hay que admitir seriamente la relevancia de utilizar el criterio evolutivo, en casos como el reseñado en el que se manifiesta ampliamente en el derecho y más allá de él», sostuvieron. «El Estado debe proteger no solo a la familia fundada en el matrimonio, sino que tal deber también abarca a las familias de facto, sea que se constituyan por una pareja heterosexual o no, y con mayor razón a familias legalmente constituidas bajo el matrimonio igualitario celebrado en España», añadieron.

«El no reconocimiento de las relaciones afectivas entre personas de un mismo sexo genera una situación de vulnerabilidad y grave desprotección», terminan los magistrados disidentes, añadiendo que «tal cual lo solicitan las requirentes, el obstruirle el reconocimiento jurídico que el ordenamiento español les amparó en plenitud, configura un daño a la dignidad (…) Es más, no solo no pueden cumplir con su plan familiar de vida, sino que además, para que lo puedan gozar en plenitud el ordenamiento jurídico nacional les indica que la única vía que tienen para el ejercicio en plenitud de sus derechos es ejerciéndolos en el lugar en que lo celebraron».

 

El MOVILH repudia la sentencia del Constitucional

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH), colectivo que presentó un amicus curiae ante el Tribunal Constitucional a favor del recurso, considera que el alto tribunal, con esta sentencia, «quedará en nuestra historia registrado como un organismo que vulnera sin piedad los derechos de las parejas del mismo sexo y de sus hijos, violentando así el interés superior del niño».

Para el MOVILH, esta es una sentencia «vergonzosa, una afrenta gratuita a la dignidad humana de un sector social históricamente desaventajado que ocurre en plena pandemia, de manera cobarde, en una muestra más de que el matrimonio igualitario es uno de las obsesiones de los promotores del odio, mientras que el rechazo a esta ley es uno de los bastiones más antiguos y relevantes de la cultura homo/transfóbica (…) Esto no lo toleramos, ni lo permitimos bajo ninguna circunstancia, menos en el mes del Orgullo y menos en una época de crisis donde cualquier pestañeo puede hacer retroceder nuestros derechos humanos más básicos».

Entre otras acciones de protesta (como por ejemplo una pegada de carteles en el frontis del Tribunal Constitucional) el MOVILH ha comenzado una campaña de recolección de firmas de ciudadanos chilenos a favor tanto del matrimonio igualitario como de otras leyes necesarias para proteger al colectivo LGTBI.

Matrimonio igualitario en Chile: una larga batalla 

CIDH-300x168Como en su momento recogimos, el Estado chileno y el MOVILH alcanzaron en 2016 una solución amistosa a la demanda que este colectivo había interpuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la prohibición a las parejas del mismo sexo de contraer matrimonio (puedes descargar aquel acuerdo aquí). El acuerdo, considerado histórico en su momento, implicaba ir más allá de las uniones civiles entre personas del mismo sexo (aprobadas el año anterior) y promover el matrimonio igualitario, la adopción homoparental y los derechos plenos de parentalidad (que a día de hoy tienen que ser reclamados ante los tribunales), así como la aprobación de una ley de identidad de género y un refuerzo de la legislación antidiscriminatoria (la conocida como «ley Zamudio»), entre otras medidas.

Mientras que la ley de identidad de género fue por fin aprobada (tras cinco largos años de tramitación y no sin grandes dificultades), el resto de avances permanecen sin embargo congelados. Es más, según se filtró en su momento a la prensa chilena, el Gobierno de Sebastián Piñera manifestó ante la CIDH que no piensa cumplir el acuerdo por lo que al matrimonio igualitario se refiere. Se acoge para ello a una más que dudosa interpretación de la literalidad del acuerdo, según el cual el Estado chileno se comprometía a tramitar un proyecto de ley de matrimonio igualitario y a (reproducimos literalmente) «adoptar las medidas necesarias, incluidas acciones de promoción, para impulsar la iniciativa del matrimonio igualitario como un asunto que constituye un interés legítimo en una sociedad democrática e inclusiva». Para el Gobierno de Piñera, este compromiso ya se cumplió con la presentación en 2017 por el entonces Gobierno de Michelle Bachelet de un proyecto de ley de matrimonio igualitario, que no llegó a ser aprobado. El actual Gobierno considera que no está obligado a nada más, dado que «el Estado nunca se obligó a obtener la aprobación legislativa del proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo».

Para el MOVILH, las argumentaciones del Gobierno Piñera no se sostienen, dado que más allá de que el proyecto de ley deba ser aprobado por el Congreso de Chile, el Estado chileno sí que se comprometió a una serie de medidas de impulso que no han existido.Para este colectivo, de hecho, el Gobierno de Piñera es consciente de su propia falsedad, y en su momento puso como ejemplo el hecho de que repusiera un sitio web oficial sobre el matrimonio igualitario que había desarrollado junto al anterior Gobierno y que había sido retirado en julio (aunque añadiendo, eso sí, la leyenda «Esta información fue publicada durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (período 2014-2018)».

Se la la circunstancia de que la CIDH convocó en diciembre de 2018 su primera audiencia temática sobre matrimonio igualitario en el marco de su 170 período de sesiones. La audiencia fue encabezada por la entonces presidenta de la Comisión, Margarette May Macaulay, quien respondió favorablemente a la petición de los colectivos para que se inste a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y para que se exija particularmente a Chile cumplir sus compromisos internacionales sobre la materia. No parece que el Estado chileno se haya dado por aludido.

Fuente Dosmanzanas

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«No nos reconocían como una verdadera familia»: la nueva primera ministra finlandesa, Sanna Marin, creció en una familia homoparental

Viernes, 27 de diciembre de 2019
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Sanna-Marin-finlandiaLa toma de posesión de Sanna Marin como primera ministra de Finlandia ha generado un importante interés mediático. A sus 34 años, la socialdemócrata se ha convertido en la persona más joven del mundo en la jefatura de un Gobierno, formado por una coalición de cinco partidos liderados por mujeres. Marin creció en una familia homoparental, en un periodo y un entorno en los que la aceptación social de su realidad familiar era inferior a la actual. Una vivencia que la ha convertido en una firme defensora de los derechos LGTBI.

Apenas seis meses después de asumir el cargo, el primer ministro socialdemócrata Antti Rinne dimitía la semana pasada tras perder el apoyo del Partido del Centro, disconforme con su gestión de una huelga del servicio postal. La sucedió el martes pasado la hasta entonces ministra de Transportes y Comunicación, Sanna Marin, al frente de la coalición de cinco partidos que incluye, además de los socialdemócratas y los centristas, la Liga Verde, la Alianza de Izquierdas y la minoría sueca. Todos estas formaciones tienen al frente a mujeres, y solo el Partido Popular Sueco tiene una líder mayor de 35 años.

Marin, de hecho, se ha convertido a sus 34 años en la persona más joven actualmente a cargo de una jefatura de Gobierno, a la espera de la probable próxima toma de posesión de Sebastian Kurz en su segundo mandato al frente de la cancillería austriaca. La primera ministra finlandesa procede de una familia con pocos recursos y homoparental: su madre se divorció de su padre, alcohólico, cuando ella era muy pequeña, se instaló con su nueva pareja de su mismo sexo y entre ambas criaron a Marin.

La realidad familiar de la líder finlandesa la marcó, según afirmó en una entrevista en 2015. «Crecí en una familia arcoíris antes de que existiera siquiera esa expresión», declaró. «El silencio era lo más duro. No se nos reconocía como una verdadera familia o como equivalentes a las demás», recuerda sobre su infancia, a lo que añade que siempre contó con el apoyo de su madre. Marin se financió sus estudios con su trabajo y se graduó en Ciencias de la Administración hace dos años. Fue la primera persona de su familia que asistió a la universidad.

Las vivencias como hija de un hogar homoparental también han forjado una firme convicción en pro de los derechos LGTB. El año pasado, la entonces diputada socialdemócrata participaba con su hija de pocos meses de edad en la marcha del Orgullo de Helsinki. Marin está considerada militante del ala más izquierdista del partido y tiene previsto desarrollar una agenda destinada a «recuperar la confianza» del electorado y frenar el crecimiento de la extrema derecha. Los Verdaderos Finlandeses se quedaron a apenas unas décimas de alzarse con la victoria en las elecciones del pasado mes de abril.

«Para mí, los derechos humanos y la igualdad de la gente nunca han sido una cuestión de opinión sino la base de mi concepción moral», afirma Marin en su página web. Estaremos pendientes de cómo se trasladan estas convicciones a la acción de Gobierno en Finlandia, que suele arrastrar cierto retraso en el reconocimiento de la igualdad LGTB en comparación con sus vecinos nórdicos. Países con los que comparte el auge de una extrema derecha que, como en Noruega pero a diferencia de Suecia, ya se ha sentado en el Consejo de Ministros.

Fuente Dosmanzanas

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Carta de un universitario: «Sin mis dos madres no sería el hombre que soy ahora»

Martes, 8 de octubre de 2019
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hijo«Al igual que muchos niños, crecí con dos progenitores, que estaban dedicados a cada uno de mis movimientos y siempre querían lo mejor para mí en la vida. Simplemente sucedió que, en lugar de tener una madre y un padre, yo tuve dos madres.

Mis madres son las dos mujeres más fuertes que he conocido. Sin ningún apoyo de sus familias, perseveraron como madres para asegurarse de criarme con valores de justicia e igualdad. Las admiro por su capacidad de resistencia, por su coraje y la capacidad para combatir la adversidad. Para mí, ellas fueron revolucionarias al tomar la decisión de formar una familia en una época donde la sociedad no reconocía su relación, problema que persiste hasta nuestros días.

La pregunta que me hacen más a menudo cuando comparto mi historia es ¿cómo llamo a mis madres?: Pues María y Wendy, o mamá y mamá. ¿Cómo difiere mi familia de otras familias? Aprendí desde muy temprana edad la importancia de bajar la tapa del inodoro. Ah, y el Día de la Madre es tan importante como un día de Acción de Gracias o el Día de la Independencia. Lo más importante, mis madres me criaron bajo los principios de la no-violencia, la honestidad y el respeto a la humanidad. Estos valores no se basan en el color, el credo o la condición socioeconómica, sino que vienen de la idea de que como seres humanos somos iguales, y son las decisiones que tomamos en la vida las que definen quiénes somos como personas.

Tener dos madres no siempre fue fácil. Las cosas eran especialmente difíciles en la escuela primaria y secundaria. Hubo momentos en que deseaba no haber tenido dos madres. Pero la razón por la que tenía esos pensamientos no era por mis mamás: era debido a la forma en que otras personas reaccionaban ante ellas. No hay un problema inherente al tener dos padres del mismo sexo. Se trata de si uno es o no aceptado o rechazado por su comunidad.

Tuve que lidiar con la homofobia como otros lidian con el racismo o el sexismo. De hecho, el amor de mis madres me dio la esperanza y también la determinación que entender que lo que soy se define por las decisiones que tomo, no por el género de mis madres. El camino que he seguido y el amor que me brindaron mis madres es lo que importa, no la orientación sexual de mi padre o madre biológicos.

Fui capaz de superar toda esta adversidad gracias al amor y la aceptación que mis madres me inculcaron y pude compartir esos valores con los demás. Para mí, tener dos madres hace que sea más difícil ser parcial, o que sea más fácil darme cuenta cuando lo soy y cambiar eso. Las cuestiones de raza y clase se convirtieron en mi pasión. Decidí que empoderaría y educaría a mis compañeros, trabajando por un cambio colectivo. Quiero nivelar el campo de juego y asegurarme de que los que luchan una batalla similar cuesta arriba no estén solos.

Sí, es cierto que mi crianza podría ser diferente de las otras, de las que se consideran “normales”, pero el amor que recibí y los valores sólidos que han ayudado a definir hoy en día lo que soy, no lo son. Este es un recordatorio del poder que tengo, y el poder que todos tenemos es evidente en nuestra capacidad de dar forma a la narrativa que describe la condición humana del amor. Mis mamás me han dicho que ellas ven nuestra generación como la esperanza del futuro, y asistir a una institución liberal como Clark ha reafirmado esta noción.

Juntos podemos desafiar las convenciones y vencer cualquier obstáculo, sin importar lo difícil que pueda ser. La lucha por la igualdad es mi lucha y esta lucha es realmente importante. Juntos podemos dar grandes pasos para mejorar el futuro y ser parte del cambio de la historia.

Y todo se lo debo al amor y el apoyo de mis dos mamás. Sin ellas no sería el hombre que soy ahora».

*Este artículo fue escrito por Dan Pologe, estudiante de la Universidad Clark en Worcester, Massachusetts. Dan creció en Milwaukee, Wisconsin, y fue criado por sus dos madres, Wendy Pologe y María Thoreson. Wendy y María compartieron su historia y su fotografía con Shall Not Be Recognized, una exhibición de fotos por Will Fellows y Jeff Pearcy desde el otoño de 2007 que se centra en por qué es importante el matrimonio igualitario en Wisconsin. Freedom To Marry visitó la exposición y se contactó con las parejas a principios de este año. Aquí, Wendy y María comparten un ensayo escrito por su hijo Dan acerca de crecer con dos madres.

Fuente: The things that matter, vía Oveja Rosa

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La Corte de Casación italiana sentencia en contra de la filiación de los hijos no biológicos nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada

Viernes, 6 de septiembre de 2019
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Foto-Palazzaccio-095XLa Corte de Casación, máxima instancia judicial de Italia, ha emitido una sentencia sobre el reconocimiento de los hijos nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada. El alto tribunal deniega a los progenitores no biológicos la posibilidad de inscribirse como padres o madres del menor, pero deja abierta la puerta de la adopción. Refuta así el criterio de un tribunal de Trento que falló a favor de los derechos de parentalidad de una pareja de hombres que había tenido un hijo en Canadá mediante este controvertido procedimiento. Los afectados pueden recurrir todavía a la justicia europea, que en casos similares se ha inclinado por permitir el registro de ambos padres.

La sentencia es la respuesta a la demanda de una pareja de hombres residente en Trento que tuvo un hijo mediante gestación subrogada en Canadá y recurrió a la justicia para ver reconocidos sus derechos de parentalidad. En 2017, el Tribunal de Apelación de esta ciudad del norte de Italia decretó que ambos podían inscribirse como padres del menor. El alcalde de Trento, Alessandro Andreatta (del Partido Democrático, PD), se negó a registrar a estos hijos.

La Corte de Casación enmienda ahora al tribunal de Trento y deniega el derecho de inscribirse como padre al progenitor no biológico, al que deja abierta la puerta de la adopción a título particular. Los activistas, sin embargo, se muestran moderadamente optimistas, porque la sentencia pone el acento en la prohibición de la gestación subrogada en Italia y no en la homoparentalidad. Mientras que la reproducción asistida solo está abierta a las parejas casadas, la maternidad subrogada está vetada en todas las circunstancias.

Los afectados pueden todavía apelar a la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya sentenció en 2016 que la negativa del Estado francés a registrar a tres niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada viola el derecho de los menores al respeto de su vida privada. Se trata de un tema con posiciones encontradas, también en el seno de la comunidad LGTB. La justicia europea consideró que aunque los Estados pueden prohibir este procedimiento, negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido así en otro país que sí se los reconozca es una vulneración de los derechos de los menores.

Jurisprudencia favorable a la homoparentalidad

Por lo pronto, la sentencia de la Corte de Casación cierra la puerta al registro de estos menores, pero no se pronuncia sobre los concebidos mediante reproducción asistida, que han sido reconocidos por varios ayuntamientos y por el propio alto tribunal. En abril de 2018, por ejemplo, la ciudad de Turín permitía la inscripción del hijo de una pareja de mujeres concebido con fecundación in vitro en Dinamarca. Otras dos parejas del mismo sexo siguieron sus pasos, con el apoyo de la alcaldesa Chiara Appendino, del Movimiento Cinco Estrellas (M5S). Su correligionaria, la regidora romana Virginia Raggi, también permitió el registro de otro menor nacido en circunstancias similares. Otro de los casos fue el de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Tras serles reconocidos los derechos de parentalidad en Italia por un tribunal de Turín, la Corte de Casación los confirmaba de forma definitiva en septiembre de 2016.

En cuanto a la gestación subrogada, en 2016 un tribunal de menores de Roma reconocía los derechos de parentalidad de otra pareja gay que tuvo a su hijo mediante este procedimiento en Canadá. Y ya antes otros tribunales habían reconocido en varios casos la stepchild adoption (la posibilidad de que en el seno de una pareja del mismo sexo uno de los miembros de la pareja pueda adoptar a los hijos biológicos del otro) y situaciones equiparables. Una posibilidad que ahora refuerza la sentencia de la Corte de Casación. En 2017, el tribunal de menores de Florencia reconocía por primera vez en la historia de Italia a una pareja de hombres como padres adoptivos de dos niños con los que no tenían vínculo biológico (es decir, una adopción «pura y dura» por una pareja del mismo sexo).

En el plano político, la situación se tornó aún más difícil tras la llegada al poder de la Liga Norte, una formación abiertamente contraria al reconocimiento de la homoparentalidad, y que ha formado parte del gobierno de coalición con el M5S. El que ha sido ministro de Familia y Discapacidad hasta el pasado julio, Lorenzo Fontana, hizo gala de su abierto desprecio por la comunidad LGTB al negarles la condición de familias a las familias homoparentales y querer terminar con las inscripciones de hijos de parejas del mismo sexo nacidos en el extranjero mediante técnicas a las que no tienen acceso en Italia. Habrá que ver si la nueva coyuntura política que se abre en el país transalpino tras el acuerdo entre el M5S y el PD para formar un nuevo gobierno sin la presencia de la derecha populista aporta novedades en este sentido.

Fuente Dosmanzanas

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Taiwán aprueba (con algunas limitaciones) el matrimonio igualitario

Sábado, 18 de mayo de 2019
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taiwan-lesbianas-2Una semana antes de que terminara el plazo dado por el Constitucional en 2017, el Parlamento de Taiwán legaliza el matrimonio igualitario

Taiwán ya es definitivamente el primer país asiático en legalizar el matrimonio igualitario. Y es que aunque en 2017 se legalizó «de facto», no ha sido hasta ahora que se ha aprobado la ley.

El 17 de mayo de 2019, fecha en la que se conmemoraba el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, pasará a la historia de la lucha en favor de los derechos LGTB como el día en el que por primera vez un país asiático, Taiwán, aprobó el matrimonio igualitario. Una aprobación que cuenta con algunas limitaciones, pero que ha sido recibida por satisfacción por el activismo taiwanés, que ve como se gana una importante batalla jurídica que comenzó en los tribunales hace varios años y en la que los grupos cristianos de la isla han ofrecido gran resistencia.

Ya explicamos en su momento que el Tribunal Constitucional de Taiwán había sentenciado que el Código Civil del país (que definía el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer) era discriminatorio porque violaba “las garantías constitucionales de libertad de matrimonio en igualdad“. En mayo de 2017, la Corte Constitucional de Taiwán emitía un fallo en el que instaba al Yuan Legislativo (el parlamento taiwanés) a legalizar el matrimonio igualitario en un plazo de dos años.  Si no se producía la reforma por la vía legislativa tras un periodo de dos años, la sentencia decretaba que a partir de mayo de 2019 las parejas del mismo sexo podrían comenzar a registrar sus matrimonios automáticamente. La sentencia  otorgaba al Parlamento dos años que se cumplían dentro de una semana para modificar el Código Civil y legislar el matrimonio igualitario; aunque ya entonces se podía decir que se había legalizado puesto que el Tribunal dejaba claro que si en ese periodo de tiempo el gobierno no había presentado una ley, ese artículo del Código Civil se consideraba erróneo y las parejas homosexuales podrían empezar a casarse en los Ayuntamientos.

Comenzaba entonces la movilización de los grupos anti-LGTB, articulados en torno a la la denominada «Alianza para la Felicidad de la Próxima Generación», un conjunto de grupos religiosos que reunieron las firmas suficientes para promover la celebración de un referéndum sobre la materia. El referéndum, que constaba de varias preguntas, tuvo lugar el pasado mes de noviembre, y los grupos LGTBfobos, que llevaron a cabo una muy agresiva campaña y que contaron con importantes apoyos económicos, consiguieron más votos (ello a pesar de que las encuestas muestran que el matrimonio igualitario cuenta con el apoyo de una mayoría de los taiwaneses). Así, por ejemplo la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo recibió 3.250.165 votos a favor y 6.701.859 en contra (el censo electoral era de 19.757.067 votantes). Un resultado que entraba en colisión con las disposiciones constitucionales y legales que el Gobierno estaba obligado a resolver.

Finalmente, el Gobierno de Taiwán optó por evitar que se agotase el plazo concedido por la Corte Constitucional y presentó ante el Yuan Legislativo un proyecto de ley muy medido en su lenguaje. Por ejemplo, el lugar de llamarlo proyecto de ley de matrimonio, la norma se presentó bajo el aséptico título de «Ley parlamentaria de ejecución de la interpretación judicial nº 748». Era, además, no un proyecto de ley de simple reforma de las leyes de matrimonio vigentes para abrirlas por defecto a todas las parejas, sino un texto legal específico. Pues ayer 17 de mayo, justo una semana antes de que se cumpla ese plazo, en el Parlamento de Taiwán se han debatido tres propuestas. Una de ellas quería llamar al matrimonio igualitario «relación familiar homosexual» (con cada miembro llamado «miembros de familia homosexual«) y la otra propuesta proponía llamarlo «unión homosexual» y a cada miembro «compañero doméstico».

En la propuesta presentada por el Gobierno y respaldada por el Partido Democrático Progresista (que ya llevaba el reconocimiento de este derecho en su programa electoral hace años aunque no se puso manos a la obra hasta recibir una intensa presión popular a raíz del caso del activista Chi Chia-Wei) sí hablaba de matrimonio, incluía además derechos de adopción limitados y era la única que los activistas LGTB+ del país apoyaban.

Finalmente ésa ha sido la propuesta aprobada en el Parlamento por una amplia mayoría: 66 votos a favor y 27 en contra.

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Un proyecto que ha sido finalmente aprobado en tercera lectura este 17 de mayo, por 66 votos a favor (varios de ellos procedentes del Partido Nacionalista Chino o Kuomintang, principal fuerza opositora) y 27 en contra. Un resultado que ha provocado alivio entre el activismo LGTB, que veía con temor la posibilidad de que el Yuan Legislativo optase por dar su apoyo a cualquiera de los otros dos proyectos de ley alternativos presentados en la cámara con objeto de regular las uniones entre personas del mismo sexo de forma explícitamente diferente al matrimonio y con menos derechos de los que conceden el proyecto finalmente aprobado.

El proyecto autoriza a las parejas del mismo sexo a registrarse como matrimonios y les concede el estatus legal de esposos, aunque limita algunas cuestiones. Los taiwaneses no podrán contraer matrimonio con extranjeros de su mismo sexo a menos que sus países de origen reconozcan también el matrimonio igualitario, y los derechos de homoparentalidad continuan muy limitados: las parejas del mismo sexo seguirán sin poder adoptar conjuntamente hijos con los que no tengan relación biológica ni se habilitarán como «parejas infértiles» a efectos de acceso a los procedimientos de reproducción asistida.

El colectivo LGTB+ había convocado manifestaciones y marchas hacia el Parlamento para seguir la votación y, una vez se han conocido los resultados, han celebrado la victoria. Y es que la decisión también ha sido mayoritariamente celebrada por los grupos LGTB, que pese a las limitaciones de la ley (por cuya corrección en el futuro seguirán trabajando) han conseguido una importante victoria simbólica y moral, que además ha colocado a Taiwán en las primeras páginas de todos los periódicos del mundo como primer país asiático en aprobar el matrimonio igualitario. Hay que recordar, en este sentido, que aunque el estatus de Taiwán como sujeto político internacional permanece en un limbo diplomático desde el final de la guerra civil china y numerosos países no lo reconocen oficialmente como estado, en la práctica y a nivel comercial, turístico o cultural es considerado un país más.

Por otra parte, no está de más recordar que también en occidente la aprobación del matrimonio igualitario ha contado con limitaciones iniciales en varios países. La aprobación mediante un texto legislativo específico plagado de particularidades, por ejemplo, ya sucedió en Inglaterra y Gales. Y Bélgica, segundo país del mundo en aprobarlo en 2003, no permitió la adopción homoparental conjunta hasta 2006. Lo mismo sucedió en Portugal, que aprobó el matrimonio igualitario en 2010 pero la adopción homoparental tuvo que esperar hasta 2016.

Gay rights supporters celebrate outside Parliament after lawmakers legalised same-sex marriage bill in Taipei on May 17, 2019. - Taiwan's parliament began debating Asia's first gay marriage law as conservative lawmakers launch a last-ditch attempt to scupper the most progressive bill in favour of a watered-down "civil-union" law. (Photo by Sam YEH / AFP) (Photo credit should read SAM YEH/AFP/Getty Images)

Partidarios de los derechos humanos celebrando la legalización del matrimonio igualitario (Foto: AFP/Getty/Sam Yeh)

La propia presidenta de Taiwán, Tsai Ing-wen, del Partido Progresista Democrático y que siempre se ha mostrado favorable a las reivindicaciones del colectivo LGTB, expresaba en redes sociales su confianza en que el proyecto recibiese finalmente el apoyo de la mayoría. «Hoy tenemos la posibilidad de hacer historia y mostrar al mundo que los valores progresistas pueden echar raíces en una sociedad del Asia oriental», tuiteaba:«El 17 de mayo de 2019 en Taiwan, #LoveWon. Hemos tomado un gran paso hacia la igualdad y hemos hecho de Taiwán un país mejor«, publicaba la presidenta del país, Tsai Ing-wen, en su cuenta de Twitter.

 

La ley aprobada entrará en vigor el próximo viernes, 24 de mayo, fecha a partir de la cual comenzarán a celebrarse los primeros matrimonios. Veremos si ello tiene efecto arrastre en otros países del área en los que ya desde hace varios años ha comenzado a plantearse la posibilidad de aprobar el matrimonio igualitario, como Vietnam, o por el contrario refuerza las posiciones de los cada vez más influyentes grupos cristianos anti-LGTB, que ya han conseguido tumbar iniciativas en favor de la igualdad, por ejemplo, en Corea del Sur. O ambas cosas. Estaremos atentos.

Como no podía ser de otra manera los homófobos han protestado mucho y han pataleado más y han asegurado que el gobierno está legislando en contra del pueblo porque ellos celebraron un referéndum que decía que el 72% de la población de Taiwán está en contra. Alguien tiene que explicarles que los derechos de las minorías no deben someterse a referéndum (porque la minoría jamás será más numerosa que la mayoría que no concede ese derecho, aunque no le afecte en absoluto), aunque tampoco es necesario porque el Gobierno ya aclaró que ni referéndum ni referéndam: la sentencia del Constitucional es la que es y los derechos humanos son los que son.

Fuente El Diario.es, vía HazteQueer/Dosmanzanas

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Italia mantiene la prohibición de la llamada gestación subrogada

Lunes, 13 de mayo de 2019
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familias-homoparentales-768x384El tribunal de apelación más alto de Italia dictaminó el pasado miércoles que una pareja gay no puede registrar a sus dos hijos como hijos de ambos. La pareja, que no ha sido identificada, tuvo a sus hijos en Canadá a través de gestación subrogada.

Ambos hombres son nombrados como padres en los certificados de nacimiento de los niños, pero el Tribunal Superior dictaminó que solo el padre biológico se registrará como padre legal en Italia, mientras que su pareja tendrá que solicitar la adopción.

En Italia, la subrogación es ilegal en todas las circunstancias, incluso para las parejas heterosexuales. Puede ser castigado con hasta dos años de prisión, pero un vacío legal rodea el estado de las parejas que deciden tener hijos a través de la subrogación en el extranjero: si bien no serán procesados, el reconocimiento legal de sus hijos a menudo está plagado de desafíos legales.

Alexander Schuster, abogado que ha ayudado a representar a la familia, ha expresado su decepción con el fallo general. Sin embargo, ha valorado positivamente que la decisión está más relacionada con el asunto de la subrogación que con la orientación sexual de los padres.  También ha comentado que la familia tenía una «alta probabilidad de éxito» si llevaban su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

«Esto es ciertamente positivo, porque demuestra que el problema legal no dependía del hecho de que una pareja gay estaba involucrada».

El fallo puede violar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, específicamente el artículo 8 (que otorga el derecho a la privacidad y la vida familiar) y el artículo 14 (que establece la prohibición de la discriminación).

Recordamos que Italia no ha legalizado el matrimonio igualitario y la adopción solo es posible para parejas casadas y, por lo tanto, heterosexuales.

Algunas personas LGTB han podido adoptar a los hijos de sus parejas, y algunas autoridades regionales han permitido que se reconozcan las adopciones realizadas conjuntamente en el extranjero. Italia otorga derechos de adopción a parejas del mismo sexo caso por caso. El ministro de Familias del país, Lorenzo Fontana, dijo sobre las familias homoparentales el pasado 2018: «Según la ley, no existen en este momento».

Fuente Oveja Rosa

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La Cámara de Diputados de Chile aprueba la adopción homoparental

Sábado, 11 de mayo de 2019
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Emblema_de_la_Cámara_de_Diputados_de_ChileLa Cámara de Diputados de Chile ha dado su visto bueno a un proyecto de ley que reforma el sistema de adopción en ese país y que, de ser definitivamente aprobado tras su paso por el Senado, permitirá a las parejas del mismo sexo adoptar hijos. Un avance que ha sido festejado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), colectivo que firmó un acuerdo con el Estado de Chile ante la Comisión de Interamericana de Derechos Humanos para la igualdad legal de las familias homoparentales.

La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados de forma general por 104 votos a favor, 34 en contra y una abstención. En términos generales, el proyecto permite adoptar a un matrimonio, a convivientes civiles o solteros/as, quienes deberán cumplir con requisitos laborales, habitacionales, previsionales y de salud física o mental, además de «capacidades socioafectivas e historia vincular de apego».

Pero además se dio luz verde, a pesar de la oposición y de los posicionamientos abiertamente homófobos de los diputados más recalcitrantes, a diversos articulados que garantizan la adopción homoparental y se rechazaron otras indicaciones, principalmente impulsadas por el Gobierno chileno, que buscaban limitarla. Así, se aprobó por 101 votos a favor, 34 en contra y una abstención que el fin de la ley es «velar por el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado, amparando su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen».

Por el contrario, se rechazaron dos indicaciones del Gobierno a los artículos 28 y 39, que buscaban establecer que los roles de «padre y madre» debían privilegiarse frente a otros modelos de familia. El ministro chileno de Justicia, Hernán Larraín, anunció de todas formas que insistirá con estas indicaciones durante la tramitación en el Senado. Lamentablemente el Ejecutivo sí que logró introducir un artículo discriminatorio que establece que «si el niño, niña o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez deberá considerarlo en forma preferente».

El MOVILH ha agradecido especialmente el trabajo de la Comisión de Familia, cuyo trabajo sobre la propuesta de texto original fue el despejó el camino a la adopción homoparental, y se ha felicitado por el resultado final en la Cámara de Diputados. «Lo ocurrido es un hito que corre desde sus bases las barreras prejuiciosas y homofóbicas que obstaculizan las posibilidades de un niño para encontrar la mejor familia posible. Ha ganado y triunfado el interés superior del niño y esperamos que el proyecto corra la misma suerte en el Senado», ha declarado su portavoz, Rolando Jiménez, que en su momento fue uno de los expertos que concurrió ante la mencionada Comisión de Familia.

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Una larga batalla por la igualdad plena

Como en su momento recogimos, el Estado chileno y el MOVILH alcanzaron en 2016 una solución amistosa a la demanda que este colectivo había interpuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la prohibición a las parejas del mismo sexo de contraer matrimonio (puedes descargar aquel acuerdo aquí). El acuerdo implicaba ir más allá de las uniones civiles entre personas del mismo sexo (aprobadas el año anterior) y promover el matrimonio igualitario, la adopción homoparental y los derechos plenos de parentalidad (que a día de hoy tienen que ser reclamados ante los tribunales), así como la aprobación de una ley de identidad de género y un refuerzo de la legislación antidiscriminatoria (la conocida como «ley Zamudio»), entre otras medidas.

Mientras que la ley de identidad de género fue por fin aprobada en septiembre (tras cinco largos años de tramitación y no sin grandes dificultades en los últimos meses), el resto de avances permanecían sin embargo congelados. Es más, según se filtró en su momento a la prensa chilena, el Gobierno de Sebastián Piñera ha manifestado ante la CIDH que no piensa cumplir el acuerdo por lo que al matrimonio igualitario se refiere. Se acoge para ello a una más que dudosa interpretación de la literalidad del acuerdo, según el cual el Estado chileno se comprometía a tramitar un proyecto de ley de matrimonio igualitario y a (reproducimos literalmente) «adoptar las medidas necesarias, incluidas acciones de promoción, para impulsar la iniciativa del matrimonio igualitario como un asunto que constituye un interés legítimo en una sociedad democrática e inclusiva». Para el Gobierno de Piñera, este compromiso ya se cumplió con la presentación en 2017 por el entonces Gobierno de Michelle Bachelet de un proyecto de ley de matrimonio igualitario, que formalmente no ha sido retirado. El actual Gobierno considera que no está obligado a nada más, dado que «el Estado nunca se obligó a obtener la aprobación legislativa del proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo».

Para el MOVILH, las argumentaciones del Gobierno Piñera no se sostienen, dado que más allá de que el proyecto de ley deba ser aprobado por el Congreso de Chile, el Estado chileno sí se comprometió a una serie de medidas de impulso que no han existido. Para este colectivo, de hecho, el Gobierno de Piñera es consciente de su propia falsedad, y en su momento puso como ejemplo el hecho de que repusiera un sitio web oficial sobre el matrimonio igualitario que había desarrollado junto al anterior Gobierno y que había sido retirado en julio (aunque añadiendo la leyenda «Esta información fue publicada durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (período 2014-2018)».

Se da la circunstancia de que la CIDH convocó el pasado diciembre su primera audiencia temática sobre matrimonio igualitario en el marco de su 170 período de sesiones. La audiencia fue encabezada por la presidenta de la Comisión, Margarette May Macaulay, quien respondió favorablemente a la petición de los colectivos para que se inste a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y para que se exija particularmente a Chile cumplir sus compromisos internacionales sobre la materia.

En este contexto, el progreso del proyecto de ley de adopción no puede ser visto como una excelente noticia. «Chile dará una inusual señal al mundo: sin duda tendremos adopción homoparental antes que matrimonio igualitario. Ello beneficiará a niños y niños en el corto plazo y dejará en ridículo la prohibición del matrimonio igualitario y, al consecuencia lógica, será también el avance de esta ley», explicaba Rolando Jiménez. Estaremos muy atentos a su evolución.

Fuente MOVILH/Dosmanzanas

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