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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por retirar la custodia de sus hijos a una madre que inició una relación con otra mujer

Jueves, 23 de septiembre de 2021

tribunal-europeo-de-derechos-humanos-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Polonia por retirar a una madre la custodia de sus cuatro hijos debido a su orientación sexual. El alto tribunal europeo, por acuerdo de seis de los siete jueces encargados del caso (el séptimo, de nacionalidad polaca, se ha desmarcado del fallo que condena a su país) considera que los tribunales polacos que actuaron en los dos procedimientos judiciales analizados violaron los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La historia, según la narración de los hechos que hace en su comunicado de prensa el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pone los pelos de punta. La demandante (X) planteó en 2005 una demanda de divorcio de su marido (Y), con el que se casó en 1993 y había tenido cuatro hijos, después de que ella iniciara una relación con otra mujer. Los padres de X, que no estaban de acuerdo con la decisión de su hija, obtuvieron la custodia provisional, pero después de un primer acuerdo de divorcio entre X e Y la madre se hizo con la custodia de los cuatro hijos. La situación duró poco: un año después, en 2006, el padre acudió de nuevo a los tribunales y reclamó la custodia que antes no había querido. Durante aquel proceso la orientación de la madre fue objeto de discusión detallada, hasta el punto de que X se vio obligada a responder preguntas sobre el tipo de relaciones sexuales que mantenía con su nueva pareja. Como resultado de aquel proceso la custodia de los cuatro hijos pasó al padre.

X apeló, argumentando que ella había sido siempre la que había cuidado de sus hijos y que, de hecho, en el año en el que habían estado separados su expareja no se había preocupado de ellos. De nada sirvió: la justicia polaca rechazó la apelación en 2008 y confirmó que el padre tenía la custodia. Hasta tal punto llegó el sesgo discriminatorio del tribunal que este ignoró que el padre sí estaba dispuesto a cederle a su exmujer la custodia del hijo pequeño, atendiendo a su edad y a los vínculos emocionales del pequeño con la madre. De hecho, este se quedó junto a ella, mientras que sus tres hermanos se marcharon a la casa del padre. Unos meses más tarde X intentó, de hecho, que se revisara al menos la custodia del pequeño pero el tribunal no solo no le dio la razón, sino que obligó a que este se marchara definitivamente a la casa del padre. La apelación de X fue rechazada en 2009 con el argumento de que el pequeño necesitaba un «modelo masculino». La madre siguió peleando ante la justicia, argumentando que de hecho eran sus hermanas mayores y sus abuelos los que se encargaban de cuidar del pequeño en lugar de su padre, pero no consiguió recuperarlo.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que tanto durante el primer proceso (que concluyó con el otorgamiento de la custodia de los cuatro hijos al padre) como durante el segundo (durante el cual fue la custodia del niño pequeño la que estuvo en discusión), el Estado polaco trató de forma discriminatoria a X debido a su orientación sexual, violando los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos. El alto tribunal condena al Estado polaco y le obliga a indemnizar a la mujer con 10.000 euros. Lamentablemente, el daño emocional causado es irreparable: han pasado ya más de doce años desde que que la justicia polaca arrebató al más pequeño de sus hijos, entonces de siete años, de los brazos de su madre.

El resultado final del fallo, no obstante, ha sido recibido positivamente por el activismo LGTBI. «La sentencia confirma la igualdad de derechos de los padres LGTBI en relación a sus hijos. El mejor interés de los hijos en recibir el amor y el cuidado debe prevalecer en cualquier consideración de custodia al margen de la orientación sexual de los padres», ha declarado Arpi Avetisyan, del departamento de litigaciones de ILGA-Europa, una de las organizaciones que ha dado soporte a la demandante.

Fuente Dosmanzanas

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El Comité de los Derechos del Niño de la ONU falla contra Finlandia por no conceder el asilo a una familia rusa formada por dos mujeres y su hijo

Viernes, 26 de febrero de 2021

ONU-GAYEl Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha determinado que Finlandia no tuvo en cuenta el interés superior del hijo de una pareja de mujeres cuando rechazó su solicitud de asilo, ni lo protegió contra un riesgo real de daño irreparable cuando la familia no tuvo otra opción que regresar a Rusia. Una decisión que ILGA, la federación que agrupa a más de 1600 colectivos y organizaciones LGTBI de todo el mundo, ha saludado como un hito importante. «En el sistema de la ONU, este es el primer caso relacionado con el asilo que afecta a un niño que se enfrenta a riesgos específicos por la orientación sexual de sus madres, y por la familia que forman», ha declarado Kseniya Kirichenko, su coordinadora de programas. «Esta es también la primera vez que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU toma una decisión sobre cuestiones de orientación sexual, y el primer caso sobre niños en familias del mismo sexo en la práctica de los órganos de los tratados en general», ha añadido.

Según informa ILGA, la decisión del Comité se refería a una solicitud presentada en nombre de A. B., que ahora tiene 11 años, un niño que había huido de Rusia junto con sus madres después de que la familia se enfrentara a acoso y amenazas, y de que él mismo empezara a sufrir acoso y aislamiento en la escuela. Hay que recordar, en este sentido, la especial situación que vive Rusia, un país en el que a la LGTBIfobia social se superpone desde hace más de una década una creciente LGTBIfobia de Estado que en 2013, después de que varias regiones lo hicieran por su cuenta, cristalizó en una ley estatal que prohíbe el mero hecho de informar positivamente de la homosexualidad a menores. Leyes que en la práctica hacen imposible celebrar el Orgullo LGTBI o simplemente enarbolar una bandera arcoíris.

Temiendo por su seguridad, la familia huyó a Finlandia, donde el niño empezó a ir a la escuela, hizo amigos y ya no tuvo que vivir con el temor a hablar abiertamente sobre su realidad familiar. Sin embargo, Finlandia rechazó su solicitud de asilo. Aunque las autoridades finlandesas reconocieron las experiencias pasadas de amenazas, acoso y discriminación, concluyeron que no podían considerarse constitutivas de persecución. A la familia no le quedó más remedio que regresar a Rusia. Sin embargo, la denuncia contra Finlandia acabó por llegar a Naciones Unidas.

Ahora el Comité de los Derechos del Niño, órgano de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de los estados miembro, ha concluido que Finlandia no tuvo en cuenta el interés superior del pequeño como consideración primordial al evaluar la solicitud de asilo ni lo protegió contra un riesgo real de daño irreparable en caso de devolución a Rusia. El Comité considera que el Estado finlandés violó los artículos 3, 19 y 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño y que tiene la obligación de proporcionar una reparación efectiva a la familia damnificada, incluida una «indemnización adecuada». La decisión del Comité fue informada por una intervención de terceros presentada conjuntamente por ILGA Mundo, ILGA-Europa, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Child Rights International Network (CRIN) y Network of European LGBTIQ* Families Associations (NELFA).

«Esta es una decisión importante, que establece las normas necesarias para la protección de los niños de las familias LGBTI que están en mayor riesgo de discriminación, especialmente en países como Rusia, donde las personas LGBTI se enfrentan a la estigmatización y las hostilidades en su vida cotidiana», ha declarado Arpi Avetisyan, jefa de litigios de ILGA-Europa, que ha remarcado además la obligación de los estados de garantizar siempre que el interés superior del niño se tenga en cuenta de forma efectiva y sistemática en el contexto de los procedimientos de asilo y que no se les discrimine por la orientación sexual de sus padres. «En el pasado, hemos visto que las decisiones internacionales sobre solicitantes de asilo lesbianas, gais y bisexuales han llevado a concederles la residencia en los Estados demandados», ha añadido por su parte Kseniya Kirichenko. «Esperamos que Finlandia también garantice que esta familia pueda volver y tener por fin una vida feliz y segura», ha añadido. Esperemos que sea así.

Puedes descargar la decisión completa del Comité de los Derechos del Niño aquí (en inglés).

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos insta a Rusia a permitir las asociaciones LGTBI

Lunes, 22 de julio de 2019

tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha multado a Rusia por violar la libertad de asociación al bloquear el registro de grupos LGTBI.

La denuncia fue presentada por los grupos Rainbow House, Movement for Marriage Equality y Sochi Pride House, los cuales alegan que su registro como entidades legales fue bloqueado simplemente porque su objetivo es promover los derechos de la comunidad LGTBI.

En una decisión dictada el martes 16 de julio, el Tribunal determinó por unanimidad que Rusia había discriminado por motivos de orientación sexual y había violado el derecho de las personas a la libertad de asociación. Por una votación de 4-3, el Tribunal también sentencia a Rusia pagar 42.500€ a los reclamantes.

En sus presentaciones ante el Tribunal, el Gobierno ruso citó sus leyes que prohíben la propaganda de relaciones sexuales no tradicionales dirigidas a menores, y afirmó que los objetivos de los grupos son contrarios a las tradiciones nacionales, a la política estatal de familia y la ley rusa, que estipulaba que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el objetivo de dar a luz y criar hijos.

El Tribunal ha declarado que los ciudadanos deberían poder formar una entidad legal para actuar colectivamente en un campo de interés mutuo, describiéndolo como uno de los aspectos más importantes del derecho a la libertad de asociación”.

No se puede decir que las negativas a registrar a las organizaciones solicitantes sobre la base de que promovieron los derechos LGBT están justificadas de manera razonable u objetiva. De las decisiones de las autoridades nacionales y de las observaciones del Gobierno se desprende que para obtener el registro, las organizaciones solicitantes habrían tenido que cambiar sus objetivos, es decir, renunciar a la promoción de los derechos LGBT. [Las decisiones] tocaron el núcleo mismo de las organizaciones solicitantes y afectaron la esencia del derecho a la libertad de asociación”.

homofobia-rusia

Es la tercera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Rusia ha violado los derechos de las personas LGTBI, aunque tiene poco poder para tomar medidas de ejecución en caso de violaciones continuas. Sin embargo, la victoria ha sido celebrada por grupos de derechos humanos por el precedente que establece.

Joanne Sawyer, del Centro Europeo de Defensa de los Derechos Humanos, dijo: “Este juicio reafirma la importancia vital para que las personas puedan agruparse y organizarse en torno a causas compartidas. Los estados deben actuar positivamente para garantizar que este derecho sea significativo, especialmente cuando las personas pertenecen a grupos minoritarios vulnerables o marginados o tienen puntos de vista impopulares”.

Arpi Avetisyan, de ILGA-Europa, dijo: “Estamos muy satisfechos con la sentencia pionera del Tribunal Europeo que confirma el derecho vital a la libertad de asociación para quienes promueven los derechos de las personas LGBTI. Esta sentencia envía un mensaje clave a los activistas LGBTI en Rusia y otros países de Europa que enfrentan restricciones discriminatorias similares: la negativa a registrar asociaciones no puede justificarse por el motivo de la protección de la moral”.

Fuente Oveja Rosa

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