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El Tribunal Constitucional de Chile se niega a reconocer el matrimonio de una pareja de mujeres casadas en España utilizando un argumentario ultraconservador

Lunes, 8 de junio de 2020
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El Tribunal Constitucional de Chile, en un sorprendente fallo lleno de consideraciones abiertamente homófobas, ha rechazado por 5 votos contra 4 un recurso de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley de matrimonio y de unión civil que impiden el reconocimiento de las familias formadas por dos mujeres y sus hijos ya legalizadas en el extranjero. El fallo resulta sorprendente, no tanto por la decisión de fondo, como por su argumentación, plagada de consideraciones homófobas y prejuicios ultraconservadores. Un texto impropio de un organismo al que se le supone cierto nivel jurídico.

El recurso fue interpuesto por pareja de mujeres legalmente casadas en España, una de ellas ciudadana chilena y otra ciudadana española, que tienen además un hijo, nacido en mayo de 2009 tras recurrir a un proceso de reproducción asistida. La pareja argumentaba la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes de matrimonio y de unión civil chilenas, que impiden que el Estado chileno reconozca legalmente su condición de matrimonio, además de dejar a su hijo en una situación de desprotección.

Pues bien, el Tribunal Constitucional de Chile les ha respondido (texto de la sentencia) que reconocer en Chile su matrimonio celebrado en España podría «conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur, entre otros». Así, tal cual. Como si de un tertuliano televisivo de extrema derecha o de un militante de HazteOír se tratase.

«En todo caso, no puede hablarse de discriminación por la categoría sospechosa de orientación sexual, ya que la diferencia no radica en si se trata de personas homosexuales o heterosexuales, sino en que la institución matrimonial en Chile es una unión entre hombre y una mujer, por lo que una persona homosexual puede contraer matrimonio en Chile si lo hace con una persona de sexo opuesto», añade el Constitucional chileno, ya de una forma algo más acorde con los usos y costumbres de los juristas conservadores que tan bien conocemos. Pero incluso así el alto tribunal no evita la tentación de opinar que «el vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer» constituye «la forma jurídicamente recomendada para formar familia, aunque después se derive en otros tipos de aquellas, sea por separación de hecho de los cónyuges, estado de viudez, divorcio, nulidad, separación judicial de los cónyuges».

Cuatro magistrados de nueve, a favor del recurso

Cabe destacar que el vergonzoso fallo se impuso por la mínima, dado que cuatro de los nueve magistrados del Constitucional chileno que intervinieron en la sentencia se posicionaron a favor de acoger el recurso (entre ellos su actual presidenta, María Luisa Brahm). «Aquí hay un matrimonio celebrado en el extranjero, existe una familia y se requiere un amparo sobre efectos precisos en una relación que supera la de las dos contratantes al involucrar al hijo de ambas. Esto es un caso concreto en cualquier lugar del mundo», señalaron. «Nuestra Magistratura ha hecho referencia en el pasado al criterio evolutivo como una fórmula interpretativa válida. Ahora damos un paso más allá. Hay que admitir seriamente la relevancia de utilizar el criterio evolutivo, en casos como el reseñado en el que se manifiesta ampliamente en el derecho y más allá de él», sostuvieron. «El Estado debe proteger no solo a la familia fundada en el matrimonio, sino que tal deber también abarca a las familias de facto, sea que se constituyan por una pareja heterosexual o no, y con mayor razón a familias legalmente constituidas bajo el matrimonio igualitario celebrado en España», añadieron.

«El no reconocimiento de las relaciones afectivas entre personas de un mismo sexo genera una situación de vulnerabilidad y grave desprotección», terminan los magistrados disidentes, añadiendo que «tal cual lo solicitan las requirentes, el obstruirle el reconocimiento jurídico que el ordenamiento español les amparó en plenitud, configura un daño a la dignidad (…) Es más, no solo no pueden cumplir con su plan familiar de vida, sino que además, para que lo puedan gozar en plenitud el ordenamiento jurídico nacional les indica que la única vía que tienen para el ejercicio en plenitud de sus derechos es ejerciéndolos en el lugar en que lo celebraron».

 

El MOVILH repudia la sentencia del Constitucional

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH), colectivo que presentó un amicus curiae ante el Tribunal Constitucional a favor del recurso, considera que el alto tribunal, con esta sentencia, «quedará en nuestra historia registrado como un organismo que vulnera sin piedad los derechos de las parejas del mismo sexo y de sus hijos, violentando así el interés superior del niño».

Para el MOVILH, esta es una sentencia «vergonzosa, una afrenta gratuita a la dignidad humana de un sector social históricamente desaventajado que ocurre en plena pandemia, de manera cobarde, en una muestra más de que el matrimonio igualitario es uno de las obsesiones de los promotores del odio, mientras que el rechazo a esta ley es uno de los bastiones más antiguos y relevantes de la cultura homo/transfóbica (…) Esto no lo toleramos, ni lo permitimos bajo ninguna circunstancia, menos en el mes del Orgullo y menos en una época de crisis donde cualquier pestañeo puede hacer retroceder nuestros derechos humanos más básicos».

Entre otras acciones de protesta (como por ejemplo una pegada de carteles en el frontis del Tribunal Constitucional) el MOVILH ha comenzado una campaña de recolección de firmas de ciudadanos chilenos a favor tanto del matrimonio igualitario como de otras leyes necesarias para proteger al colectivo LGTBI.

Matrimonio igualitario en Chile: una larga batalla 

CIDH-300x168Como en su momento recogimos, el Estado chileno y el MOVILH alcanzaron en 2016 una solución amistosa a la demanda que este colectivo había interpuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la prohibición a las parejas del mismo sexo de contraer matrimonio (puedes descargar aquel acuerdo aquí). El acuerdo, considerado histórico en su momento, implicaba ir más allá de las uniones civiles entre personas del mismo sexo (aprobadas el año anterior) y promover el matrimonio igualitario, la adopción homoparental y los derechos plenos de parentalidad (que a día de hoy tienen que ser reclamados ante los tribunales), así como la aprobación de una ley de identidad de género y un refuerzo de la legislación antidiscriminatoria (la conocida como «ley Zamudio»), entre otras medidas.

Mientras que la ley de identidad de género fue por fin aprobada (tras cinco largos años de tramitación y no sin grandes dificultades), el resto de avances permanecen sin embargo congelados. Es más, según se filtró en su momento a la prensa chilena, el Gobierno de Sebastián Piñera manifestó ante la CIDH que no piensa cumplir el acuerdo por lo que al matrimonio igualitario se refiere. Se acoge para ello a una más que dudosa interpretación de la literalidad del acuerdo, según el cual el Estado chileno se comprometía a tramitar un proyecto de ley de matrimonio igualitario y a (reproducimos literalmente) «adoptar las medidas necesarias, incluidas acciones de promoción, para impulsar la iniciativa del matrimonio igualitario como un asunto que constituye un interés legítimo en una sociedad democrática e inclusiva». Para el Gobierno de Piñera, este compromiso ya se cumplió con la presentación en 2017 por el entonces Gobierno de Michelle Bachelet de un proyecto de ley de matrimonio igualitario, que no llegó a ser aprobado. El actual Gobierno considera que no está obligado a nada más, dado que «el Estado nunca se obligó a obtener la aprobación legislativa del proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo».

Para el MOVILH, las argumentaciones del Gobierno Piñera no se sostienen, dado que más allá de que el proyecto de ley deba ser aprobado por el Congreso de Chile, el Estado chileno sí que se comprometió a una serie de medidas de impulso que no han existido.Para este colectivo, de hecho, el Gobierno de Piñera es consciente de su propia falsedad, y en su momento puso como ejemplo el hecho de que repusiera un sitio web oficial sobre el matrimonio igualitario que había desarrollado junto al anterior Gobierno y que había sido retirado en julio (aunque añadiendo, eso sí, la leyenda «Esta información fue publicada durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (período 2014-2018)».

Se la la circunstancia de que la CIDH convocó en diciembre de 2018 su primera audiencia temática sobre matrimonio igualitario en el marco de su 170 período de sesiones. La audiencia fue encabezada por la entonces presidenta de la Comisión, Margarette May Macaulay, quien respondió favorablemente a la petición de los colectivos para que se inste a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y para que se exija particularmente a Chile cumplir sus compromisos internacionales sobre la materia. No parece que el Estado chileno se haya dado por aludido.

Fuente Dosmanzanas

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La Cámara de Diputados de Chile aprueba la adopción homoparental

Sábado, 11 de mayo de 2019
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Emblema_de_la_Cámara_de_Diputados_de_ChileLa Cámara de Diputados de Chile ha dado su visto bueno a un proyecto de ley que reforma el sistema de adopción en ese país y que, de ser definitivamente aprobado tras su paso por el Senado, permitirá a las parejas del mismo sexo adoptar hijos. Un avance que ha sido festejado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), colectivo que firmó un acuerdo con el Estado de Chile ante la Comisión de Interamericana de Derechos Humanos para la igualdad legal de las familias homoparentales.

La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados de forma general por 104 votos a favor, 34 en contra y una abstención. En términos generales, el proyecto permite adoptar a un matrimonio, a convivientes civiles o solteros/as, quienes deberán cumplir con requisitos laborales, habitacionales, previsionales y de salud física o mental, además de «capacidades socioafectivas e historia vincular de apego».

Pero además se dio luz verde, a pesar de la oposición y de los posicionamientos abiertamente homófobos de los diputados más recalcitrantes, a diversos articulados que garantizan la adopción homoparental y se rechazaron otras indicaciones, principalmente impulsadas por el Gobierno chileno, que buscaban limitarla. Así, se aprobó por 101 votos a favor, 34 en contra y una abstención que el fin de la ley es «velar por el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado, amparando su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen».

Por el contrario, se rechazaron dos indicaciones del Gobierno a los artículos 28 y 39, que buscaban establecer que los roles de «padre y madre» debían privilegiarse frente a otros modelos de familia. El ministro chileno de Justicia, Hernán Larraín, anunció de todas formas que insistirá con estas indicaciones durante la tramitación en el Senado. Lamentablemente el Ejecutivo sí que logró introducir un artículo discriminatorio que establece que «si el niño, niña o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez deberá considerarlo en forma preferente».

El MOVILH ha agradecido especialmente el trabajo de la Comisión de Familia, cuyo trabajo sobre la propuesta de texto original fue el despejó el camino a la adopción homoparental, y se ha felicitado por el resultado final en la Cámara de Diputados. «Lo ocurrido es un hito que corre desde sus bases las barreras prejuiciosas y homofóbicas que obstaculizan las posibilidades de un niño para encontrar la mejor familia posible. Ha ganado y triunfado el interés superior del niño y esperamos que el proyecto corra la misma suerte en el Senado», ha declarado su portavoz, Rolando Jiménez, que en su momento fue uno de los expertos que concurrió ante la mencionada Comisión de Familia.

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Una larga batalla por la igualdad plena

Como en su momento recogimos, el Estado chileno y el MOVILH alcanzaron en 2016 una solución amistosa a la demanda que este colectivo había interpuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la prohibición a las parejas del mismo sexo de contraer matrimonio (puedes descargar aquel acuerdo aquí). El acuerdo implicaba ir más allá de las uniones civiles entre personas del mismo sexo (aprobadas el año anterior) y promover el matrimonio igualitario, la adopción homoparental y los derechos plenos de parentalidad (que a día de hoy tienen que ser reclamados ante los tribunales), así como la aprobación de una ley de identidad de género y un refuerzo de la legislación antidiscriminatoria (la conocida como «ley Zamudio»), entre otras medidas.

Mientras que la ley de identidad de género fue por fin aprobada en septiembre (tras cinco largos años de tramitación y no sin grandes dificultades en los últimos meses), el resto de avances permanecían sin embargo congelados. Es más, según se filtró en su momento a la prensa chilena, el Gobierno de Sebastián Piñera ha manifestado ante la CIDH que no piensa cumplir el acuerdo por lo que al matrimonio igualitario se refiere. Se acoge para ello a una más que dudosa interpretación de la literalidad del acuerdo, según el cual el Estado chileno se comprometía a tramitar un proyecto de ley de matrimonio igualitario y a (reproducimos literalmente) «adoptar las medidas necesarias, incluidas acciones de promoción, para impulsar la iniciativa del matrimonio igualitario como un asunto que constituye un interés legítimo en una sociedad democrática e inclusiva». Para el Gobierno de Piñera, este compromiso ya se cumplió con la presentación en 2017 por el entonces Gobierno de Michelle Bachelet de un proyecto de ley de matrimonio igualitario, que formalmente no ha sido retirado. El actual Gobierno considera que no está obligado a nada más, dado que «el Estado nunca se obligó a obtener la aprobación legislativa del proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo».

Para el MOVILH, las argumentaciones del Gobierno Piñera no se sostienen, dado que más allá de que el proyecto de ley deba ser aprobado por el Congreso de Chile, el Estado chileno sí se comprometió a una serie de medidas de impulso que no han existido. Para este colectivo, de hecho, el Gobierno de Piñera es consciente de su propia falsedad, y en su momento puso como ejemplo el hecho de que repusiera un sitio web oficial sobre el matrimonio igualitario que había desarrollado junto al anterior Gobierno y que había sido retirado en julio (aunque añadiendo la leyenda «Esta información fue publicada durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (período 2014-2018)».

Se da la circunstancia de que la CIDH convocó el pasado diciembre su primera audiencia temática sobre matrimonio igualitario en el marco de su 170 período de sesiones. La audiencia fue encabezada por la presidenta de la Comisión, Margarette May Macaulay, quien respondió favorablemente a la petición de los colectivos para que se inste a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y para que se exija particularmente a Chile cumplir sus compromisos internacionales sobre la materia.

En este contexto, el progreso del proyecto de ley de adopción no puede ser visto como una excelente noticia. «Chile dará una inusual señal al mundo: sin duda tendremos adopción homoparental antes que matrimonio igualitario. Ello beneficiará a niños y niños en el corto plazo y dejará en ridículo la prohibición del matrimonio igualitario y, al consecuencia lógica, será también el avance de esta ley», explicaba Rolando Jiménez. Estaremos muy atentos a su evolución.

Fuente MOVILH/Dosmanzanas

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Presidenta de la CIDH en histórica audiencia sobre el matrimonio igualitario: “todos los seres humanos tienen derecho a casarse”

Viernes, 7 de diciembre de 2018
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CIDHgeneral-820x394La CIDH accedió positivamente hoy a peticiones formuladas por el Movilh y otros seis colectivos LGBTI de las Américas para que se inste a los Estados, y en particular a Chile, a aprobar el matrimonio igualitario.

Una jornada histórica para las familias homoparentales de las Américas se vivió hoy en Washington donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró su Primera Audiencia Pública sobre el Matrimonio Igualitario, tras una petición de 7 grupos LGBTI del continente, entre esos el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

La audiencia fue encabezada por la presidenta de la CIDH, Margarette May Macaulay, quien respondió favorablemente a la petición de los colectivos LGBTI para que se inste a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y para que se exija particularmente a Chile cumplir sus compromisos internacionales sobre la materia.

Tras a los abogados activistas LGBTI de Chile, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Panamá y México, la presidenta de la CIDH dijo que “hay una sola raza en el mundo y es la raza humana. Y todos los seres humanos deben tener los mismos derechos. Es un asunto fácil, pero el sentido común no es muy común. Lógicamente todas las parejas tienen el derecho a casarse”.

presidentaCIDH-300x177Añadió que las personas LGBTI “tienen derecho a gozar de todos los derechos que tienen otros seres humanos. Es su dignidad. Haremos todos los esfuerzos posibles para alentar a los Estados a que avancen en el matrimonio igualitario”.

Su opinión fue compartida por la relatora sobre los derechos de las personas LGBTI, Flávia Piovesan. “Es muy importante tener acercamiento sobre las formas de lucha de la región. La relatoría comparte que el principio de la igualdad es fundamental para los derechos humanos. Sobre el matrimonio igualitario estamos con ustedes y vamos a evaluar los pasos más adecuados a seguir”, dijo.

Junto a May Macaulay, Piovesan, estuvieron la primer vicepresidenta de la CIDH, Esmeralda Arosemena de Troitiño, la secretaria adjunta, María Claudia Pulido y la relatora Soledad García Muñoz, quienes también apoyaron la demanda de los movimientos LGBTI.

Junto a los abogados que representan al Movilh; Ciro Colombara y Hunter Carter; intervinieron hoy ante la CIDH representantes de la Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica, Visibles de Guatemala, Asociación Cozumel Trans de Honduras, la Fundación Iguales de Panamá, la Fundación Igualitxs de El Salvador y la Alianza para el Matrimonio en las Américas.

En concreto se planteó una petición general de todos los grupos y dos específicas para Chile y México. En el primer caso se solicitó a la CIDH la implementación de medidas o mecanismos para que los Estados efectivamente cumplan con la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre del 2017.

CIDH-abogados-Movilh-300x166En dicho texto, la Corte pidió a todos los Estados parte de la OEA que “garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación”.

Por su lado, Colombara y Carter solicitaron que se pida al Estado de Chile cumplir con el compromiso de impulsar el matrimonio igualitario que asumió en un Acuerdo de Solución Amistosa firmado en 2016.

En relación a México, se solicitó a la CIDH que acoja una denuncia presentada en mayo del 2014 contra ese país por prohibir el matrimonio igualitario.

Finalizada la audiencia, el Movilh aplaudió “esta señala histórica que hoy ha dado la CIDH para las familias homoparentales y el matrimonio igualitario. Esperamos saber en el corto plazo, de qué manera la CIDH instará a los Estados, y en especial a Chile, para que impulsen el matrimonio igualitario”.

Fuente MOVILH

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