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La justicia europea sentencia que las declaraciones homófobas del personal de contratación de una empresa se pueden denunciar por discriminatorias

Jueves, 30 de abril de 2020
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justice-europeImportante sentencia de la justicia europea contra la discriminación laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que establece que los comentarios públicos contrarios a la contratación de homosexuales son denunciables si quien los realiza tiene algún tipo de relación con los procesos de selección de personal. Y ello aunque las declaraciones homófobas no se dirijan contra personas concretas y sin necesidad de que la empresa esté buscando nuevos empleados en ese momento. El fallo es la respuesta al caso de una asociación italiana que denunció a un abogado por afirmar que no contrataría a homosexuales en su despacho.

El origen del caso se remonta a 2014, cuando Rete Lenford, un colectivo italiano que acumula varios éxitos en la defensa de los derechos LGTBI, denunció a un abogado y exparlamentario por afirmar en un programa de radio que no contrataría a homosexuales en su bufete. Un tribunal de primera instancia le dio la razón y fijó una indemnización de 10.000 euros, pero el acusado recurrió el fallo. La Corte de Casación pidió la opinión de la justicia europea, al considerarla competente para interpretar la legislación de la UE, y en julio de 2018 le remitió el caso.

El alto tribunal italiano pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una respuesta a dos cuestiones: si Rete Lenford puede actuar legalmente en representación de intereses colectivos y si las declaraciones denunciadas constituyen una violación de la directiva europea contra la discriminación basada en la orientación sexual, aunque no se dirigieran contra una persona concreta. En octubre de 2019, la abogada general del TJUE Eleanor Sharpston adelantó sus conclusiones favorables a los demandantes, en las que rechazaba que comentarios homófobos como los del abogado puedan considerarse simplemente «jocosos».

La sentencia dada a conocer el pasado jueves confirma la tesis de Sharpston. Los jueves del TJUE reconocen la capacidad de Rete Lenford para entablar un procedimiento judicial en representación de los intereses del colectivo LGTBI. Sobre el fondo de la cuestión, el alto tribunal considera que la directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación «debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en ese concepto declaraciones efectuadas por una persona durante una emisión audiovisual según las cuales en su empresa nunca contrataría ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual».

Esta conclusión también se aplica aunque en el momento de realizarse dichas afirmaciones «no estuviera en marcha o programado ningún proceso de selección de personal», si quien las realiza tiene relación o influencia en estos procesos. Rete Lenford ha expresado su satisfacción por el fallo, que «fija el criterio guía que debe implicar a todos los agentes económicos» en la lucha contra la discriminación laboral basada en la orientación sexual.

Fuente Dosmanzanas

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La falometría, el polémico y degradante método para saber si eres gay

Miércoles, 13 de agosto de 2014
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228-la-falometriametodo-dudoso-que-verifica-la-homosexualidad-de-una-personaSaber si alguien es gay o no es un asunto estrictamente personal y privado. Pero cuando se trata de solicitar un visado en un país, alegando precisamente persecución a causa de la orientación sexual, la cuestión se complica y no pocos funcionarios de fronteras en estados de la UE utilizan métodos cuanto menos poco ortodoxos y denigrantes para saber si el solicitante es realmente gay o no. A las preguntas íntimas se unen pruebas como la falometría, que consiste en medir el grado de excitación del sujeto ante estímulos sexuales. Dicho en plata, consiste en ver si se tiene una erección contemplando pornografía homosexual. Este método, muy criticado por la Comisión Europea, se ha usado principalmente en la República Checa.

Aunque parezca increíble, esta prueba todavía tiene muchos defensores hasta el punto de que una de las Abogadas Generales del Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), la británica Eleanor Sharpston, ha pedido a los jueces que la prohíban por su carácter denigrante. Sharpston se refería al caso de tres solicitantes de asilo que vieron su petición denegada en Holanda. Las autoridades de este país habían preguntado al TJUE por los métodos que podían o no usar para determinar la orientación sexual de un demandante. “La falometría es un método particularmente dudoso de verificar la orientación homosexual. Primero, requiere que las autoridades nacionales competentes faciliten el provisionamiento de pornografía para poder conducir tales pruebas. Segundo, ignora el hecho de que la mente humana es un instrumento poderoso y que una reacción física al material presentado al solicitante podría ser provocada por la persona imaginando algo diferente a la imagen que le enseñan. Tales tests fallan en distinguir entre solicitantes genuinos y falsos y son por tanto claramente ineficaces al tiempo que violan derechos fundamentales”, explica Sharpston.

La falometría, también conocida como ‘pletismografía peneana‘ se realiza con un sensor que se sitúa alrededor de la circunferencia del pene del solicitante y que mide el pulso sanguíneo en el órgano, así como los cambios en grosor. Se utiliza habitualmente en el diagnóstico de la disfunción eréctil, y también como prueba forense para criminales sexuales, aunque su validez está en entredicho y a pesar de todas las dudas legales y éticas que despierta. En su momento, la República Checa se defendió alegando que todos los solicitantes habían aceptado por escrito someterse a la prueba y que al final todos los solicitantes que se habían sometido a ella habían obtenido el visado.

La opinión de Sharpston, que coincide con la de las organizaciones por los derechos humanos, es que las preguntas a los solicitantes tienen que basarse en la persecución que hayan sufrido en su país, en si sus historias son creíbles y están fundadas, obviando los temas íntimos y escabrosos. “Ya que la homosexualidad no es una enfermedad, cualquier test médico aplicado para determinar la orientación sexual de un solicitante no puede, en mi opinión, considerarse que sea consistente con la constitución de la UE”, señaló la abogada general.

Fuente Ragap

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