Inicio > General, Historia LGTBI > Irlanda reconoce la autodeterminación de género: las personas trans no tendrán que justificar la modificación legal de su identidad

Irlanda reconoce la autodeterminación de género: las personas trans no tendrán que justificar la modificación legal de su identidad

Martes, 21 de julio de 2015

Irish-Gay-Pride-Ireland-Irlanda-LGTB-Sarah-Abilleira-Ponte-en-mi-PielBuenas noticias las que nos llegan desde Irlanda, cuyo Parlamento ha aprobado sin controversia una ley que recoge el principio de autodeterminación de género y que permitirá a las personas transexuales ver reconocida su identidad mediante un sencillo trámite sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna. Irlanda se une así al selecto grupo de países que ya han dado un paso adelante en este sentido y deja cada vez en mayor evidencia a legislaciones como la española, que en solo unos pocos años han quedado obsoletas.

Irlanda está dando toda una lección al resto del mundo en el campo de los derechos LGTB. Tras la consecución del matrimonio igualitario mediante referéndum, llegaba la hora de proporcionar un marco jurídico digno a las personas transexuales. La primera propuesta legislativa, sin embargo, contó con el rechazo del colectivo trans. Sin embargo, el gobierno irlandés (una coalición entre el centroderechista Fine Gael y el Partido Laborista) daba una vez más muestra de su madurez y decidía tramitar un texto más progresista e inclusivo, alineado con el principio de libre determinación del género mediante autodeclaración de la persona por medio de una declaración jurada. También se eliminaba la controvertida cláusula de divorcio forzado (la versión anterior exigía que las personas solicitantes estuvieran legalmente solteras). Un giro que era aplaudido por Transgender Equality Network (TENI), la principal organización irlandesa en favor de los derechos de las personas trans.

Este 15 de julio la tramitación parlamentaria del proyecto llegaba a su fin. Ya con el visto bueno de las dos cámaras del Oireachtas (Parlamento de Irlanda), solo resta la sanción oficial del presidente de la República, Michael D. Higgins, que se producirá en próximos días, para que el texto sea ley. Culmina así una larga lucha que inició hace ya más de veinte años Lydia Foy, primera mujer trans que acudió a los tribunales irlandeses para ver reconocida su identidad de género en todos los documentos oficiales y que no ha cejado en su empeño de conseguir que Irlanda reconociese sin cortapisas este derecho.

Para TENI, la nueva ley supone un hito para la comunidad trans irlandesa. “Nuestra comunidad por fin sale de las sombras”, ha manifestado Broden Giambrone, su presidente ejecutivo. Una organización que de todas formas ya ha expresado su voluntad de seguir luchando para avanzar en un aspecto que lamentablemente deja fuera la nueva ley: el reconocimiento jurídico de la identidad de los menores trans. Y es que el principio de autodeterminación de género se contempla solo para los mayores de 18 años. Los menores de 16 a 18 años podrán modificar legalmente su identidad, pero mediante un procedimiento complejo (que sí exige valoración médica, consentimiento parental y autorización judicial) mientras que a los menores de esa edad no les quedará más remedio que esperar.

España ya se ha quedado retrasada

Con la aprobación de su nueva ley, Irlanda ha recorrido una senda que antes han transitado países como ArgentinaDinamarca Malta. Este último país, de hecho, está considerado por las organizaciones trans el más aventajado por lo que al tratamiento del “sexo registral” de los menores se refiere, al no establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación. La ley maltesa, además, prohíbe cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, siendo la primera del mundo en promulgar una disposición de este tipo (tan demandada por los colectivos de personas intersexuales). Malta, precisamente, acaba de dar a conocer sus nuevas directrices en materia educativa para combatir la discriminación de las personas trans e intersexuales en las aulas (puedes descargar aquí el documento).

Pero no parece que estos países vayan a ser los únicos. En estas últimas semanas, de hecho, hemos visto como Chile prepara una reforma legal sobre la materia, como el gobierno de Colombia acaba de emitir un decreto en el mismo sentido y como Noruega planea un cambio similar que sería además extensivo a menores, con ciertas limitaciones.

Avances que colocan a todos estos países por delante de España, que aunque dio un gran paso en 2007 al suprimir el proceso judicial -lo que la coloca por delante de numerosos países europeos-, ha quedado “congelado” en el tiempo y mantiene como requisito para que las personas trans puedan acceder a la modificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Y aunque otras leyes posteriores, como la ley integral de transexualidad de Andalucía o las más recientes leyes contra la homofobia, la bifobia y la transfobia aprobadas en Cataluña Extremadura sí incorporan ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de ámbito autonómico que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. Cada vez resulta más imperiosa la necesidad de actualizar una legislación que en solo unos años ha quedado obsoleta.

Fuente Dosmanzanas

General, Historia LGTBI , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.