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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por prohibir el Orgullo y discriminar al colectivo LGBT

Viernes, 30 de noviembre de 2018
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tribunal-de-estrasburgoLa Corte de Estrasburgo indicó que el veto ruso contra los grupos LGBT entre los años 2009 y 2014 viola los derechos humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia, condenó esta semana a Rusia por negarse a permitir los actos públicos convocados por el colectivo de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (LGBT) entre los años 2009 y 2014. Además de discriminar a este grupo y no permitirles presentar un recurso efectivo contra las decisiones judiciales.

E igualmente la corte pidió a Rusia que introduzca medidas sistémicas para remediar las violaciones de la Convención Europea de Derechos Humanos, de la que es firmante.

En total fueron presentadas 50 demandas contra Rusia, y la queja principal está relacionada con “el rechazo persistente de las autoridades rusas a aprobar las peticiones para celebrar manifestaciones LGBT”.

Según la sentencia, ese rechazo no puede ser justificado por ningún imperativo en defensa del orden, por lo que ha vulnerado el derecho a la libertad de reunión”.

Los argumentos del fallo son los mismos por los que el Tribunal de Estrasburgo condenó a Rusia en 2010informó Efe.

Entonces, se concluyeron vulneraciones de los derechos a la libertad de reunión, a un recurso efectivo y la prohibición de la discriminación, en referencia a las prohibiciones del Día del Orgullo Gay, en 2006, 2007 y 2008.

En ese momento las sentencias concluyeron que el miedo a que se produjeran altercados no justificaba la prohibición “ya que las autoridades de Moscú no hicieron un esfuerzo adecuado para evitar los disturbios”.

Asimismo, el Tribunal de Estrasburgo indicó que la “reprobación moral” evidenciada en las declaraciones oficiales del alcalde de Moscú, era un indicador de que había trasladado su rechazo personal contra el desarrollo de las manifestaciones.

La Corte europea, que no encuentra diferencias notables entre ambos casos, recuerda a Rusia que debe seguir en este caso la sentencia que se publicó entonces.

La sentencia defiende, por seis votos contra uno, que el fallo en sí constituye una indemnización suficiente en cuanto a los daños morales. Todos los demandantes habían solicitado entre 5.000 y 500.000 euros por ese concepto.

La jueza suiza Hellen Keller, voto en contra porque considera que indemnizar por daños morales “hubiera supuesto una compensación más firme, dando a Rusia un incentivo financiero para corregir la situación lo antes posible y evitar futuras violaciones”.

“La homofobia se ha puesto muy de moda en el Estado en Rusia”, afirmó recientemente el activista LGTB Míjalil Tumasov, miembro fundador de la red LGBT rusa.

“A día de hoy en Rusia es ‘cool’ ser homófobo”, aseguró el activista, quien además denunció que los crímenes de odio contra la comunidad homosexual en ese país aumentaron 30% en 2017.

Fuente Universogay

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Estrasburgo falla a favor de una asociación LGTB a la que la justicia turca confiscó una revista por “obscenidad”

Jueves, 1 de diciembre de 2016
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Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo falló el martes pasado en contra de la justicia turca, a la que acusa de haber impedido la libertad de expresión de la asociación LGTB KAOS GL. En 2006, un tribunal de Ankara ordenó confiscar 375 ejemplares de la revista emitida por el grupo, por considerar que atentaba contra la “moral pública”. Diez años después, la justicia europea considera que la decisión no estaba debidamente justificada.

El pleito se remonta a julio de 2006. El tribunal penal de Ankara detenía la difusión del número 28 de la revista de KAOS GL y se requisaba de 378 ejemplares, aduciendo que contenía imágenes sexuales explícitas que constituían un ataque contra la “moral pública”. El número en cuestión, que iba a ser distribuido a suscriptores, trataba sobre la pornografía como tema principal.

KAOS GL recurrió la decisión, pero el recurso fue rechazado, con lo que la asociación recurrió a la justicia europea en enero de 2007. Mientras tanto, el fiscal jefe de Anlara ordenó la apertura de un procedimiento penal contra Umut Güner, presidente de la asociación, por la publicación de “imágenes obscenas” en un medio de comunicación. Un delito que le podía haber acarreado una pena de hasta tres años de cárcel. El tribunal penal liberó a Güner de todos los cargos, considerando que no había delito toda vez que la revista no llegó a ser difundida. Ordenó también que los ejemplares requisados se devolvieran a los editores, una vez que la sentencia fuera firme. Una condición que no se cumplió hasta cinco años después, en 2012, cuando la corte de casación ratificó el fallo.

Cuatro años después, el TEDH se ha pronunciado sobre el asunto. Los jueces de Estrasburgo acordaron que el secuestro de la publicación y su custodia durante cinco años constituyeron “una interferencia desproporcionada en el ejercicio, por parte de la asociación demandante, del derecho a la libertad de expresión”, por lo que se ha producido una violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que trata precisamente sobre este derecho. Consideran que se debieron tomar otras medidas para prevenir el acceso de menores a la revista, antes de proceder a la confiscación. Por ejemplo, identificarla claramente como contenido para mayores de 18 años. La decisión de la justicia turca, por tanto, no fue “necesaria en una sociedad democrática” y no estuvo suficientemente justificada con argumentos. Como KAOS GL no solicitó ninguna compensación cuando presentó su denuncia ante el TEDH, el veredicto no tendrá ninguna otra consecuencia.

Pequeñas victorias judiciales en un entorno represivo

La sentencia del martes pasado se suma a otras emitidas por Estrasburgo sobre los derechos LGTB en Turquía. En marzo de 2015, el tribunal europeo dictaminaba que el requisito de infertilidad permanente vinculado a la cirugía de reasignación de género es una violación del derecho a la intimidad. Y en julio de 2014 era el propio Tribunal Constitucional turco el que reconocía por primera vez que llamar “pervertidos” a las personas LGTB constituye una forma de lenguaje de odio.

Pero la situación en Turquía sigue siendo muy difícil para la comunidad LGTB. Como recogíamos en un reportaje, tras la intentona golpista del pasado 15 de julio, son decenas de miles de personas las que se ven amenazadas por el auge del autoritarismo presidencial de Erdoğan. Una actitud que, a pesar de todo, no es nueva o excepcional: el pasado 19 de junio la Policía turca cargaba con violencia contra los activistas LGTB que decidieron manifestarse en la plaza Taksim de Estambul este para reivindicar el Orgullo Trans. El gobernador había prohibido las distintas celebraciones del Orgullo, aduciendo problemas de “seguridad”.

A pesar de la prohibición del gobernador, la plaza fue ocupada pacíficamente por valientes activistas LGTB, encabezados por mujeres y hombres transexuales que no querían renunciar a expresar sus reivindicaciones. Una semana más tarde, la Policía ejercía una nueva demostración de fuerza contra los activistas que intentaban celebrar el Orgullo LGTB en Estambul, pese a la mencionada prohibición. Al menos 19 personas fueron detenidas (entre ellas varios políticos alemanes, miembros de Los Verdes).

Fuente Dosmanzanas

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Estrasburgo avala que España negara una pensión a un gay viudo antes de 2005

Miércoles, 22 de junio de 2016
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Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló hoy a favor de España en el caso de Antonio Aldeguer Tomás, que había presentado una queja por discriminación y no protección de la propiedad, al negarle el Estado una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja homosexual en 2002.

El demandante había comparado las prestaciones excepcionales de la Ley del divorcio 30/1981 para su aplicación retroactiva con la ausencia de las mismas en la Ley del matrimonio homosexual 13/2005.

La sentencia, aprobada por unanimidad por los siete jueces de la Sala Tercera de la Corte europea, concluye que la situación del demandante “no es similar” a la del superviviente de una pareja de diferente sexo que no pudo volverse a casar antes de 1981.

El contexto y la naturaleza de sendas situaciones son, según el Tribunal de Estrasburgo, “fundamentalmente diferentes”, aunque “en abstracto existen ciertas similitudes entre ambas”.

Según el fallo, España “no puede ser criticada en los términos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por no haber aprobado la Ley de 2005 “en una fecha anterior que hubiera permitido al demandante obtener los beneficios de la pensión de viudedad”.

Recuerda la sentencia que el papel de la Corte europea “no es pronunciarse sobre qué interpretación de la legislación nacional es más correcta, sino determinar si la forma en que se ha aplicado la legislación ha infringido los derechos” del demandante.

Y añade que el citado convenio “no obliga a sus Estados parte a conceder el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo”.

Aldeguer Tomás vivió con su pareja entre 1990 y 2002. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó en 2003 su solicitud de una pensión de viudedad.

Tras la aprobación de la Ley del matrimonio homosexual, el Juzgado de lo Social nº33 de Madrid falló a favor del demandante y estableció similitudes con la Ley del divorcio de 1981, y estimó que el principio general de no retroactividad “no es absoluto”.

El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social presentaron una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revocó la sentencia favorable al demandante en primera instancia.

Los tribunales Supremo y Constitucional rechazaron los dos recursos del demandante.

Fuente Agencias

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El Tribunal de Estrasburgo condena a Italia por no reconocer las parejas del mismo sexo

Viernes, 24 de julio de 2015
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tribunal-europeo-de-derechos-humanos-de-estrasburgoLa Corte Europea de Derechos Humanos considera que Italia debería introducir reconocimiento legal para las parejas homosexuales. Los jueces condenan al país por violación de los derechos de tres parejas del mismo sexo.

Italia debe reconocer las parejas del mismo sexo. Así lo determina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia referida a tres parejas de hombres a las que el Estado italiano ni ha permitido contraer matrimonio ni les ha ofertado una regulación alternativa, pese a que la propia justicia italiana ha demandado en repetidas veces a su Parlamento que legisle de una vez sobre la materia.

La propia Corte Constitucional de Italia dictaminó en 2010 que los derechos de las parejas del mismo sexo debían ser reconocidos bajo una forma u otra, aunque la fórmula no fuese necesariamente la del matrimonio (si bien tampoco había nada que constitucionalmente impidiese esta posibilidad, si el Parlamento lo decidía). Una línea argumentativa que han seguido después otros tribunales italianos sin que al legislativo le haya parecido urgente hacerles caso en estos últimos cinco años.

La sentencia de la Corte Constitucional italiana obedecía, de hecho, a dos requerimientos interpuestos por tribunales inferiores después de que dos parejas del mismo sexo recurrieran la negativa a celebrar su matrimonio. Una de ellas era la formada por Enrico Oliari y su novio, precisamente una de las tres parejas que han acabado recurriendo ante la justicia europea, que ahora les da la razón. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad de los siete jueces que han participado en la sentencia, considera que el Estado italiano, al no reconocer las parejas del mismo sexo, ha violado el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar, y le condena a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros (10.000 euros por pareja), además de abonarles las costas del proceso, que ascienden a 4.000 euros (en el caso de una de las parejas) y 10.000 (conjuntamente para las otras dos parejas).

El alto tribunal sugiere al Estado italiano que promueva una unión civil como la opción más apropiada para garantizar los derechos de las parejas demandantes, sin hacer referencia alguna al matrimonio igualitario. No es de extrañar, dado que ya en 2010 Estrasburgo sentenció que aunque las parejas del mismo sexo merecen protección jurídica los estados europeos no están obligados a permitir el matrimonio igualitario. El tribunal optó entonces por la interpretación mas restrictiva de la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque aclaraba que su fallo no suponía posicionamiento en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que consideraba que este asunto pertenece al ámbito de la soberanía de cada estado.

El Tribunal de Estrasburgo sostiene que “la protección jurídica actualmente disponible para las parejas del mismo sexo no sólo no garantiza las necesidades básicas para una pareja que está en una relación estable, sino que tampoco da ningún tipo de confianza”.

En concreto, la Corte condena a Italia por la violación de los derechos de las tres parejas del mismo sexo. Italia tendrá que pagar 5.000 euros por los daños morales causados “por violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar”.

Las parejas, naturales de Trento, Mián y Liss (provincia de Milán) habían presentado un recurso al Tribunal de Estrasburgo porque sus ayuntamientos les impedían la posibilidad de unirse civilmente. La sentencia será firme si tras tres meses los solicitantes o el gobierno no impugnan y vuelven a someter a examen la cuestión.

El pasado 10 de junio, en la Asamblea del Partido Demócrata, el Primer Ministro Matteo Renzi prometió la aprobación a finales de este año de una ley de uniones civiles, tras su aprobación en la Cámara Baja del Parlamento.

Italia, una situación tercermundista en materia de derechos LGTB

Italia es, recordemos, el único gran país de Europa occidental que carece todavía de reconocimiento alguno de las parejas del mismo sexo, más allá de algunas iniciativas locales de escaso alcance real. Recientemente, tras el histórico resultado del referéndum irlandés sobre el matrimonio igualitario, el primer ministro Matteo Renzi declaraba que “las uniones civiles no pueden retrasarse más”. Y ello pese a que el propio Renzi ha actuado en el pasado como freno al proyecto (el Parlamento salido de las elecciones de 2013 no debía tener, en teoría, especiales dificultades para aprobar un proyecto así).

Por el momento, existe un proyecto presentado por la senadora Monica Cirinnà en junio de 2014, que reconocería a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer una unión civil con derechos similares a los del matrimonio salvo la adopción conjunta (sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja) que ya ha recibido el visto bueno de la Comisión de Justicia del Senado, cámara en la que sin embargo el proyecto permanece estancado. Pero tras el referéndum irlandés Cirinnà se mostraba esperanzada y declaraba que “finalmente ha llegado el momento de que se apruebe antes del verano”.

Por el momento, no ha sido así, y de hecho lo que sucedió antes del verano fue una gran movilización de los sectores conservadores de la sociedad italiana, que a finales de junio organizaron una gran manifestación en Roma. Conviene tener en cuenta que en Italia la Iglesia católica cuenta con terminales activas en prácticamente todos los partidos. Uno de los líderes del movimiento homófobo en ese país es, por ejemplo, Mario Adinolfi, diputado del Partido Democrático –el mismo al que pertenecen Renzi y la senadora Cirinnà–.

Habrá que ver ahora si la sentencia de Estrasburgo sirve para acelerar el proyecto. Cabe recordar, en este sentido, que algo muy parecido ha pasado con Grecia, país al que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en 2013 por no reconocer las parejas del mismo sexo y le instó a modificar su ley de uniones para incluirlas, aunque no ha sido hasta la llegada de Syriza al gobierno griego cuando este ha iniciado el proceso para dar cumplimiento a la sentencia.

Foto: Matteo Renzi via FB

Fuente Ragap y Dosmanzanas

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a los países discriminar para que los gays no donen sangre

Jueves, 30 de abril de 2015
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donacion-sangre-LGTB-Sarah-Abilleira-Ponte-en-mi-PielEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que los homosexuales pueden ser excluidos permanentemente de donar sangre si lo justifica la situación sanitaria en su país.

Colegas califica de “inaudita” e “injusta” esta decisión y pide a Europa que “reaccione ante este atropello antes de que sea tarde”.

Es posiblemente la sentencia más preocupante de la que nos hemos hecho eco en nuestros casi diez años de existencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que “puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate” (reproducción literal del comunicado de prensa en castellano del tribunal). Más allá del litigio concreto, el que una institución así anteponga un prejuicio social a la evidencia científica para justificar la discriminación de un colectivo supone un retroceso que bien podemos calificar de histórico.

Este miércoles 29 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una discriminatoria sentencia que permite excluir a los homosexuales de la donación de sangre. Así, a partir de ahora un Estado miembro pueda establecer una excepción permanente con hombres que hayan mantenido relaciones sexuales con otros hombres por el “alto riesgo” de contraer enfermedades infecciosas que presentan. El tribunal, no obstante, deja en manos de la justicia francesa -la que elevó la cuestión a instancias europea- decidir si las leyes de ese país son proporcionales al riesgo y si la evidencia científica disponible basta para justificar tal medida.

El origen de esta sentencia surgió en el 29 de abril de 2009, cuando en la ciudad francesa de Metz un médico rechazó la donación de sangre del señor Léger porque este había mantenido relaciones homosexuales. Tal negativa estaba basada en una orden ministerial francesa que permite excluir permanentemente a los homosexuales de la donación. El donante recurrió la decisión al considerar que esa norma infringe las normas europeas y el Tribunal Administrativo de Estrasburgo, encargado de pronunciarse sobre el litigio, elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase, tal como apunta la agencia EFE, y si esa exclusión permanente es compatible con la directiva que determina que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre sean excluidas permanentemente de la donación de sangre (se trata, en concreto, de la directiva 2004/33/CE).  La sentencia europea, por tanto, tiene amplia repercusión porque vincula a cualquier otro tribunal europeo que se enfrente a un caso similar, no solo al que preguntó.

En palabras llanas, lo que la justicia francesa ha preguntado a la europea es si el hecho que un hombre tenga relaciones con otro hombre puede ser considerado “de alto riesgo” para así encajar la discriminación como una consecuencia de la directiva. Y la justicia europea, atribuyéndose una autoridad científica de la que carece, responde que sí, obviando un principio fundamental y básico: que para prevenir la transmisión del VIH debe atenderse a la existencia o no de prácticas de riesgo, con independencia del sexo de las personas que las practican. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se atreve incluso a argumentar, para reforzar su postura, que “en el periodo comprendido entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se ha debido a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres”.

El alto tribunal europeo con sede en Luxemburgo determinó que “para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH“. También corresponderá al país en cuestión demostrar que “no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores“. Lanzada la piedra, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esconde la mano, y considera que en el caso francés quizá sí pueda bordearse la discriminación ya que “no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores. El tribunal nacional deberá verificar si existen estas técnicas, teniendo en cuenta que las pruebas deben realizarse siguiendo los procedimientos científicos y técnicos más recientes. De no existir tales técnicas, el Tribunal Administrativo de Estrasburgo deberá determinar si existen o no métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo”.

La directiva comunitaria indica también que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre quedan excluidas permanentemente de la donación de sangre, recordó el Tribunal europeo. En su sentencia de hoy el TJUE declara que la corte de Estrasburgo “deberá determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre” y para ello tendrá que tener en cuenta la situación epidemiológica en Francia.

La corte europea señaló también que según datos europeos entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se debió a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres. También indica que “en ese mismo periodo, estos últimos constituían la población más afectada por la contaminación por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de la población heterosexual francesa”. Agrega también que “de entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH en el grupo de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres”.

Al respecto de la normativa francesa, indica la corte que “puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino”. La corte europea subraya que “sólo se pueden introducir limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE cuando éstas sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás“. También señala que el TJUE “no resuelve el litigio nacional” y que es la justicia nacional quien debe hacerlo conforme a la decisión del europeo, que “vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar”.

Consciente del alcance de una decisión así, el tribunal con sede en Luxemburgo insta al tribunal francés –y a cualquier otro que examine una demanda de este tipo- a que garantice que la medida es proporcionada. “Una contraindicación permanente para la donación de sangre aplicable a la totalidad del grupo constituido por los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres solo resulta proporcionada si no existen métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”, indica la sentencia. Medio centenar de países en el mundo tienen la donación prohibida a los homosexuales.

En la práctica, será cada tribunal nacional el que decida si la sanidad pública de su país tiene alternativas para garantizar la seguridad de las donaciones de sangre. El Gobierno francés alega que existe un periodo inmediatamente posterior a la infección viral en el que, aunque se hagan pruebas de VIH, no es posible detectar el virus en el enfermo, aunque parece que los heterosexuales son inmunes a este virus, pues para ellos no hay esa ventana de precaución. Aun así, los datos que supuestamente justifican esa mayor situación de riesgo entre el colectivo homosexual resultan dudosos. Entre 2003 y 2008, casi todas las contaminaciones de sida se produjeron por contacto sexual y el 48% de las nuevas, por hombres que mantuvieron relaciones homosexuales (nada se dice del 52% restante). Este colectivo gay constituía la población más afectada por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de los heterosexuales franceses. Y Francia es el país de Europa y Asia central que presenta mayor prevalencia entre los homosexuales, según la información del tribunal.

El daño,  ya está hecho. Haga lo que haga finalmente la justicia francesa, el alto tribunal europeo ya ha construido una argumentación jurídica que facilita a cualquier estado miembro de la Unión la posibilidad de discriminar legalmente.

Sanidad recuerda que en España no se pregunta si se es homosexual para donar sangre

Hace años que los expertos consideran obsoleto prohibir donar en función de la orientación sexual. En España, por ejemplo, la ley establece la exclusión de la donación de sangre en función de la existencia previa de conductas de riesgo, con independencia de la orientación sexual. Tras el cese de la conducta de riesgo la ley marca que se excluya la donación “durante un periodo determinado por la enfermedad en cuestión y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso”. En la práctica este periodo suele ser de un año. Hay que tener en cuenta que la sangre donada es sometida a tests de VIH, entre otros agentes infecciosos. Y aunque existe la posibilidad de que una infección recién transmitida no sea detectada debido a la existencia de un “periodo ventana” entre el momento preciso de la transmisión y el momento en que las pruebas dan positivo, la introducción de pruebas más sensibles (que detectan material genético del virus en lugar de anticuerpos) ha reducido este periodo ventana al mínimo. Como bien señala el diario El País, en los últimos diez años no se ha producido en España ni un solo caso de transmisión del VIH debido a una transfusión de sangre o hemoderivados (y no es que la situación epidemiológica del VIH en el colectivo de hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres sea en España mucho mejor que en Francia).

En España Sanidad ha tenido que salir a aclarar que en este país no se pregunta si se es homosexual a la hora de donar, y que en la última década no ha habido “ni un sólo contagio de virus como el VIH o la Hepatitis”. Así lo ha recordado este miércoles el Ministerio de Sanidad, que dispone de un sistema de “hemovigilancia” que monitoriza estos sucesos.

Fuentes consultadas por la agencia de comunicación Europa Press se referían así a la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual puede “estar justificado”, como hace Francia, prohibir que los hombres homosexuales donen sangre, eso sí, no habiendo protocolos sanitarios eficaces para cribar si la donación está sana o por el contrario, porta enfermedad.

Desde el departamento que dirige Alfonso Alonso, inciden en que “España cuenta con unos requisitos clínicos que garantizan la seguridad de los receptores” y que “no pasan por preguntar la orientación sexual de nadie” que se acerque a donar sangre.

En particular, destacan que se hacen “entrevistas” a los futuros posibles donantes pero también “pruebas para ciertos virus” una vez se ha recogido la muestra de sangre y si se detecta alguna afectada, esta “se desecha”. “Son sistemas de vigilancia“, según explican, para tener la “garantía de que no hay riesgo de un contagio”.

Sin embargo son muchos los países en los que el peso del prejuicio es mayor que la evidencia científica. Es el caso de los Estados Unidos, donde este tema viene siendo objeto de debate desde hace varios años. En 2010, de hecho, la FDA (Food and Drug Administración, la agencia federal responsable de la regulación de medicamentos) sorprendía al decidir el mantenimiento de la prohibición pese al criterio favorable de instituciones como la Cruz Roja, la Asociación Médica Americana o la Asociación Americana de Bancos de Sangre. El propio comité reconocía entonces que dicha postura excluía muchas donaciones de bajo riesgo y permitía otras potencialmente más peligrosas. Cuatro años después, en 2014, la FDA recomendaba por fin levantar la prohibición, aunque manteniéndola de facto: solo los gais célibes durante un año podrán donar. Una medida similar a las adoptadas por Suecia (en 2009) y Reino Unido (en 2011), que también exigen a los hombres que mantienen relaciones homosexuales y que quieren donar sangre un año de abstinencia, aunque algo menos rígida que la de Canadá, que desde 2013 exige a los gais donantes de sangre cinco años sin mantener relaciones sexuales.

Más razonables han sido los cambios de normativa en Alemania, que eliminó de su normativa la mención explícita a la homosexualidad en 2010, o en México y Chile, por mencionar dos países de América Latina con una normativa más acorde a la evidencia científica, y que eliminaron en 2012 y 2013 (respectivamente) la prohibición de donar a hombres homosexuales y bisexuales, supeditando la selección no a la orientación sexual, sino a la existencia o no de prácticas de riesgo previas.

Sentencia “injusta” e “inaudita”

Las reacciones de los colectivos LGTB y de lucha contra el VIH no se han hecho esperar. La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) “recuerda que el género de las parejas sexuales no es un criterio de riesgo en la transmisión de ninguna infección, tampoco del VIH”. “Para la FELGTB, la alta prevalencia de VIH en hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres comparada con población general no justifica la exclusión porque con las pruebas diagnósticas con las que cuenta un país como Francia, se puede detectar la infección del VIH en sangre, en el caso de darse. Las prácticas sexuales con riesgo para la transmisión del VIH están perfectamente descritas y determinadas y no tienen que ver con la orientación sexual de las personas”, añade. “Francia, como Canadá o Reino Unido, deben revisar sus legislaciones y basarlas en criterios científicos y no estigmatizantes. La exclusión per se de una persona por ser homosexual o bisexual es discriminatoria e insostenible en unos países cuyas legislaciones deben garantizar la igualdad”, ha afirmado el presidente de la organización, Jesús Generelo.

Para Fundación Triángulo, en palabras de su presidente José María Núñez, “resulta inadmisible que en pleno siglo XXI veamos cómo el mas alto tribunal de la Unión Europea ampara la discriminación, y mas aún que esta se produzca en Francia. Ningún criterio científico puede avalar que a un ciudadano se le impida realizar donaciones de sangre por mantener relaciones homosexuales. Hace tiempo que la comunidad científica tiene claro que no existen grupos sociales de riesgo ante las enfermedades de transmisión sexual, sino conductas de riesgo. El hecho de que la prevalencia de transmisión de VIH sea mayor entre hombres que tienen sexo con hombres no justifica esta prohibición, porque toda la sangre donada se analiza, porque prácticas de riesgo las pueden tener heterosexuales, bisexuales y homosexuales, y porque además el periodo ventana existe para todos. No es de recibo que la sanidad pública de cualquier país europeo pueda no garantizar un correcto proceso de donaciones de sangre, por lo que la discriminación ante las donaciones a los homosexuales ni se justifica ni se puede permitir. La Unión Europea debería instar a los cambios normativos necesarios para que no pueda tener lugar en ningún país miembro”.

Desde la Confederación Española LGBT COLEGAS aseguran estar “sorprendidos e indignados por esta polémica sentencia del Tribunal Europeo de Justicia. Nos parece inaudito que una sentencia de este calibre pueda afectar y poner dudas en las actuales leyes permisivas sobre la donación de sangre a homosexuales que abundan en la mayoría de los países europeos. La mayoría de países occidentales que hasta hace poco tenían leyes prohibitorias las están aboliendo tras las sólidas evidencias científicas que avalan los controles existentes para detectar el virus VIH, como Estados Unidos que las permite de nuevo tras prohibirlas durante 31 años”. “Esta polémica sentencia vuelve a poner la diana en el grupo de los homosexuales o de Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), como principales responsables de la expansión del VIH en el mundo. Creíamos que hace años que habíamos superado que los culpables del mal llamado ‘cáncer rosa’ no eramos los homosexuales, sino las prácticas de riesgo de algunos homosexuales y también de heterosexuales por supuesto. Nos negamos a pagar justos por pecadores. No todos los homosexuales tenemos prácticas de riesgo, y no todas las prácticas de riesgo son realizadas por homosexuales”, afirma Paco Ramírez, presidente de COLEGAS. “Esta sentencia además de injusta y discriminatoria es peligrosa al dar argumentos a la minoría de violentos de la sociedad que aún no acepta la diversidad sexual para volver a ser diana del odio y podrían incrementar la discriminación y las agresiones en la sociedad. También dará alas a las teorías de la conspiración que nos señalan como iniciadores y propagadores de la pandemia del SIDA”, continúa Ramírez. “Europa y España debe reaccionar ante este atropello antes de que sea tarde. Como miembros del Comité Asesor y Consultivo de ONGs de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida(COAC), COLEGAS propondrá un rechazo total a esta sentencia”, finaliza Ramírez.

Son solo algunos ejemplos. En parecidos términos se han expresado Projecte dels NOMS-Hispanosida, XEGA, Algarabía, etc. El gerente de CESIDA (Coordinadora Estatal de VIH/Sida), Toni Poveda, aseguraba a El País que “hay tecnología para asegurar esto sin necesidad de aplicar una medida que es discriminatoria, obsoleta y que, además, puede llevar a una relajación a otras poblaciones que pueden pensar que a ellas no les afecta el VIH”.

 

#MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra y #StopHomofobia: las redes responden ante la prohibición a los gays de donar sangre

noticias_file_foto_996497_1430317477Por este motivo, las redes sociales han estallado en protestas con el hastag #StopHomofobia y #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra. Recopilamos algunos de los mejores tuits que se han publicado, incluso algunos rostros populares, como el periodista Oriol Nolís o la cantante María Carrasco:

“Homofobia intolerable en el seno de la UE. ¡Vergonzoso! #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra #Europa #gay #StopHomofobia” @OriolNolis

“Si no quedara sangre bien que aceptarían la nuestra #StopHomofobia@SrPaceWolf

“O sea, que si quiero a alguien de mi mismo sexo no puedo donar sangre. Ojalá sus vidas dependan alguna vez de nuestra sangre. #StopHomofobia@SheilaCP_98

 “Hola, buenas, aquí os traigo mi certificado de heterosexualidad, ¿puedo donar ya?” #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra@OvejaPelirroja

“Ahora resulta que tendré la sangre diferente y no se puede donar no vaya a contagiar a alguien…Que asco de UE #StopHomofobia” @RobertoJotaG

“¿Perdón? ¿Impedir donar sangre por ser homosexual en pleno siglo XXI? ¿Pero qué tipo de broma es esta? #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra”  @Maria_CarrascoJ

“Parece vergonzoso que a nivel europeo, un continente entero supuestamente desarrollado, planteen si quiera una ley así. #StopHomofobia” @IhumeWild

“¿Grupo sanguíneo? Señale: – maricón – bollera – le doy a tó ¿Así lo vais a hacer ahora @EUCourtPress ? #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra@MaluYVane

Un precedente inquietante

En cualquier caso, lo que más preocupante resulta a nuestro juicio es que una institución del calado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda emitir, en pleno siglo XXI, una sentencia en la que de una forma tan obvia se anteponga el prejuicio a la evidencia científica para justificar una discriminación. No es, desde luego, un buen presagio.

 

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Grecia excluye las parejas del mismo sexo de las uniones civiles

Miércoles, 10 de septiembre de 2014
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noticias_file_foto_852934_1409995167Varios cientos de personas se congregaron el pasado viernes a las puertas del Parlamento griego en Atenas para protestar, de manera pacífica, contra el anuncio del Gobierno de retrasar la inclusión de las parejas del mismo sexo en la ley de uniones civiles del país, disponible únicamente para los heterosexuales.

Grupos de activistas LGBT se concentraron en la tarde de ayer del 5 de septiembre frente al Parlamento de Grecia tras el anuncio del Gobierno sobre que retrasaría la legislación que permitiría la unión civil a parejas del mismo sexo. La decisión del gobierno se produjo pese al fallo de un tribunal europeo que determinó que Grecia discriminaba a gays y lesbianas.

Unas 500 personas se unieron en una protesta pacífica en el centro de Atenas, según informa AP. En el Parlamento griego los legisladores votaban una propuesta de ley contra el racismo.

La semana pasada, el ministro de Justicia Charalambos Athanasiou reveló que la apertura de las uniones civiles a las parejas del mismo sexo, cuya discusión debería haber comenzado ya, quedaba pospuesta.El ministro de Justicia Haralambos Athanasiou intenta justificar la decisión del retraso con el argumento de que necesitan estudiar cómo las uniones civiles afectarían al sistema de impuestos y seguros sociales, así como a las leyes de la familia. “Creo que es un asunto que nos obliga a respetar los detalles y las sensibilidades que supone… y no debe ser incorporada a la legislación que estamos discutiendo ahora”, expresó el ministro en el Parlamento.

La iniciativa iba a formar parte de un paquete de medidas que castigará la incitación al odio racial y homófobo y la prohibición de negar el Holocausto, entre otras, y se empezó a discutir el viernes pasado en el Parlamento mientras tenía lugar la protesta en el exterior del edificio. Los activistas LGTB se habían sumado a la petición al Gobierno de que tramitara una ley contra los ataques racistas y homófobos, que presentan una preocupante tendencia al alza en los últimos años.En la sesión de ayer, los parlamentarios aprobaron la proposición de facilitar la persecución de personas que inciten a la violencia en función de la raza u orientación sexual. Los activistas LGBT consideran que esta medida no les protege legalmente lo suficiente.

Pero los manifestantes exigían que el cambio legislativo también sirviera para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de noviembre del año pasado, que decretó que la exclusión de las parejas del mismo sexo de la normativa sobre uniones civiles viola la Convención Europea de Derechos Humanos. El Gobierno griego anunció pocos días después que modificarían la legislación para dar cumplimiento al fallo de la corte europea, cambio que ahora ha sido pospuesto sin que se sepa cuándo será finalmente debatido.

En noviembre de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Europa dictaminó que la legislación griega era discriminatoria, y ordenó al país a pagar daños y perjuicios a cuatro parejas homosexuales que llevaron el caso al Tribunal de Estrasburgo. Otras 162 parejas del mismo sexo, algunas de las cuales estuvieron presentes en la concentración de ayer frente al parlamento, han presentado una demanda similar con el objetivo de presionar al gobierno para que modifique la ley.

De la concentración de ayer, hay una instantánea que está dando la vuelta al mundo. Es el beso entre Tom Koukoulis y Aristidis Paraskakis, una pareja griega que espera que su país avance en igualdad como lo han hecho otras naciones europeas.

“Creo que los cambios van a suceder, paso a paso, como lo hicieron en otros países como Gran Bretaña, donde primero había unión civiles, a continuación, matrimonio igualitario, y más tarde, adopción”, dice Koukoulis. “(Con esta ley conseguiríamos) el derecho a visitar a nuestra pareja en el hospital o poder presentar una declaración de la renta conjunta, entre otras cosas. “Creemos que va a suceder porque estamos en el lado correcto de la historia”.

La cuestión es que tienen una férrea oposición homófoba en el país. El asunto es políticamente sensible en Grecia, donde varios miembros prominentes de la Iglesia ortodoxa griega, así como miembros del partido conservador gobernante se oponen a las uniones civiles homosexuales, argumentando que “socavaría la institución de la familia”.

La próxima semana está previsto que continúe el debate detallado en artículos separados sobre este proyecto de ley.

Foto: AP

Fuente Ragap

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Justicia adecuará la legislación para facilitar la inscripción de bebés nacidos por gestación subrogada

Lunes, 14 de julio de 2014
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embarazoEste compromiso por parte del Ministerio pasa por agilizar la inscripción en el Registro Civil de estos bebés nacidos en el extranjero a través de los conocidos como ‘vientres de alquiler’.

La maternidad subrogada en España se encuentra actualmente en un limbo jurídico.

El Ministerio de Justicia se ha comprometido este miércoles a adecuar la legislación vigente para facilitar la inscripción en el Registro Civil de niños nacidos en el extranjero mediante la técnica de la maternidad subrogada, práctica conocida comúnmente como ‘vientres de alquiler‘.

Responsables del departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón han trasladado este compromiso a los representantes de la asociación Son nuestros hijos durante una reunión mantenida este miércoles después de que esta última denunciara la “dramática” situación a la que se enfrentan por no poder ser inscritos estos niños en el Registro Civil.

La maternidad subrogada se encuentra en un limbo jurídico puesto que la Ley española de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006 señala que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación de sustitución.

Desde el Ministerio de Justicia se ha trasladado a la asociación que para hacer efectivo el trámite parlamentario se modificará el proyecto de ley de reforma del Registro Civil, que se enmarca en las propuestas de CORA (Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas), a fin de permitir la inscripción de los nacidos mediante gestación por sustitución.

Facilitar la inscripción en favor del menor

En el año 2010, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una instrucción para fijar los criterios que determinaban las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacidos en el extranjero mediante estas técnicas. Sin embargo, dicha instrucción resultó anulada en la práctica por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 6 de febrero que declaró que la ley de técnicas de reproducción española impide la inscripción de estos menores.

Según el Ministerio de Justicia, su compromiso con los afectados busca “aclarar” cualquier dudad sobre los procedimientos para esta inscripción que ya se reconocía en el proyecto aprobado hace un mes por el Gobierno.

Por otro lado, el departamento dirigido por Alberto Ruiz Gallardón adaptará la legislación española a lo establecido en una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, cuya resolución condenaba a Francia y reconocía el derecho de inscripción de un menor nacido a través de la técnica de gestación subrogada.

Para ratificar el compromiso con la asociación, el Ministerio de Justicia se ha comprometido a trabajar conjuntamente con esta asociación para que la nueva redacción del texto “se adapte lo mejor posible” al objetivo de la reforma ya realizada el pasado 13 de junio, que según señalan, “no es otro que facilitar esta inscripción en favor del menor de la forma más rápida posible”.

hijos_de_padres_gaysCelebran “con cautela” el anuncio de Justicia para volver a inscribir a bebés nacidos por gestación subrogada

Más de 84.000 firmas apoyan la campaña iniciada en Change.org para modificar la Ley del Registro Civil y permitir así la inscripción de niños nacidos en el extranjero por gestación subrogada.

“La sentencia del Tribunal Supremo dictada en febrero ha quedado en papel mojado”, explica el presidente de la asociación Son Nuestros Hijos, Antonio Vila Coro.

Desde la asociación ‘Son Nuestros Hijos’ (SNH) se han mostrado “satisfechos” ante el paso dado por el Ministerio de Justicia para permitir de nuevo la inscripción de los bebés nacidos por vientre subrogado nacidos en el extranjero. El pasado miércoles esta asociación se reunió con el subsecretario y el director general del Ministerio y su compromiso fue el de cambiar la ley a través de una enmienda y reanudar las inscripciones paralizadas como medida transitoria.

“Estamos eufóricos, toda la gente de nuestro entorno está celebrándolo. Había muchas parejas que estaban esperando para poder inscribir a sus hijos y cuyo proceso estaba paralizado o denegado en el peor de los casos, explica Antonio Vila-Coro, presidente de SNH. “La presión popular, las más de 84.000 firmas recogidas en Change.org y esta instrucción que va a dar el Ministerio a los consulados deja en papel mojado la sentencia dictada el pasado mes de febrero por el Tribunal Supremo en la que se aseguraba que nuestros hijos no podían ser inscritos como españoles”.

La campaña iniciada por SNH en la plataforma de recogida de firmas ya cuenta con más de 84.500 firmas conseguidas en menos de un mes. En ella, se solicita la modificación de la Ley de Registro Civil para permitir la inscripción de niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero, y está dirigida tanto al Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Alfonso Alonso, como el Director General de los Registros y del Notariado Joaquín José Rodríguez Hernández y el propio Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.

“Aún estamos a la espera de conocer la nueva propuesta de ley pero si todo va según lo previsto, esto revierte completamente la situación de indefensión en la que nos encontrábamos y nos deja en mejor situación porque hemos elevado la instrucción a rango de ley”, explica Vila-Coro. “El 10 de septiembre termina el plazo para introducir enmiendas a la ley, estaremos por tanto muy pendientes en ese proceso en el que la ley orgánica pase por el pleno del Congreso pero de momento creo que vamos por muy buen camino para que esto se gane”.

Además, en los próximos días la sala de lo civil del Tribunal Supremo analizará la sentencia publicada en febrero después de que la familia afectada haya interpuesto un expediente de nulidad de las actuaciones.

Fuente Cáscara Amarga (1, 2)

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Uno de cada cuatro eurodiputados electos se ha comprometido con la igualdad LGTB

Miércoles, 4 de junio de 2014
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Parlamento-EuropeoLas elecciones al Parlamento Europeo celebradas el pasado domingo han dejado un panorama preocupante por el ascenso, en varios países, de fuerzas populistas y de extrema derecha. En clave LGTB, es hora de hacer un repaso a los diputados que han firmado su compromiso de diez puntos a favor de los derechos LGTB promovido por ILGA Europa a través de la campaña Come Out.

En total, de los 751 parlamentarios electos, 187 (un 25%) se han comprometido con la igualdad LGTB. Los países que más firmantes han enviado al Parlamento Europeo son, por orden:

  • Alemania: 30 (31% de una delegación de 96 diputados).
  • España e Italia: 25 cada una (46% y 34% de sus delegaciones, respectivamente).
  • Reino Unido: 21 (29%).
  • Bélgica y Francia: 14 (67% y 19%, respectivamente).
  • Países Bajos: 11 (42%).
  • Austria y Suecia: 8 (44% y 40% de cada delegación).
  • Finlandia, Irlanda y Luxemburgo: 5 (38%, 45% y 83%, respectivamente).
  • Malta y Portugal: 4 (67% y 19%).
  • Chipre y Dinamarca: 2 (33% y 15%).
  • Croacia, Eslovenia, Hungría y Rumanía: 1 (9%, 13%, 5% y 3%).

El resto de los países (Bulgaria, Estonia, Grecia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa y Eslovaquia) no enviarán a Bruselas y Estrasburgo a ningún representante que haya firmado el compromiso de ILGA Europa. De los datos se deduce que España, que lideraba la lista de candidatos, es también el país, entre los “grandes”, con una proporción más elevada de los mismos. La afiliación política de las fuerzas triunfadoras en cada país juega un papel fundamental, como reflejan los bajos porcentajes de Francia y Dinamarca, donde ha triunfado la derecha populista o extrema, o el relativamente elevado de Italia, debido a la victoria del Partido Democrático, seguido por el Movimiento Cinco Estrellas. Es interesante, por tanto, saber el desglose de los firmantes por grupos parlamentarios europeos:

  • Socialistas y Demócratas: 83 (43% de 191 miembros del grupo).
  • Verdes / Alianza Libre Europea: 32 (62%).
  • Alianza de Liberales y Demócratas: 18 (28%).
  • Izquierda Unitaria Europea: 17 (38%).
  • Partido Popular Europeo: 14 (7%).
  • Otros partidos y sin afiliación: 23.

Reino Unido: los “tories” no firman

En el Reino Unido, donde el eurófobo y populista UKIP se alzó con la victoria, no se han adherido al compromiso ninguno de sus diputados electos. Más sorprendente es la ausencia de representantes del partido conservador, cuyo líder y primer ministro David Cameron promovió la actual ley de matrimonio entre personas del mismo sexo. El grupo LGBTory justificó la decisión de su formación argumentando que los conservadores prefieren que los derechos LGTB sean una competencia exclusiva de cada Estado miembro.

¿Y en España?

De los 54 diputados elegidos por España, 25 han firmado el compromiso de ILGA Europa: los 14 que ha obtenido el Partido Socialista (encabezados por Elena Valenciano), tres de los seis de Izquierda Plural (Marina Albiol, Willy Meyer y Ernest Urtasun), tres de los cinco de Podemos (Pablo Echenique, Pablo Iglesias y Teresa Rodríguez), Josep Maria Terricabras de ERC, Ramon Tremosa de Convergència, Izaskun Bilbao del PNV, Jordi Sebastià de Compromís-Equo y Gabriel Mato del PP, el único de los 16 europarlamentarios electos por su partido. En la lista no hay ningún representante de UPyD (4 escaños), Ciudadanos (2 escaños) ni Los Pueblos Deciden (1 escaño).

Fuente Dosmanzanas

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Veto a las parejas homosexuales en un hotel de Gales.

Martes, 25 de marzo de 2014
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matrimonio_greenEl matrimonio Green, propietarios del local de alojamiento

Leemos en Cáscara amarga:

Marcos Fernández. 23 Marzo 2014

La Comisión en Defensa de los Derechos Humanos y la Igualdad ha hecho pública esta denuncia contra los propietarios del local. Se da la circunstancia de que Jeff Green, propietario del establecimiento y líder del Partido Cristiano, también es el alcalde de la localidad, Llandrindod Wells.

El primer edil de Llandrindod, Jeff Green, pide a la justicia europea que le permita tomarse la libertad de vetar su hotel a las parejas homosexuales en habitaciones dobles con una sola cama.

Green, que regenta el local con su esposa Sue, cuenta que todo comenzó por la denuncia de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad, que tuvo conocimiento de una pareja homosexual a la que se le impidió compartir una habitación doble con cama para matrimonios. Precisamente, el alcalde y dueño de este Bed and Breakfast se defiende advirtiendo de que este tipo de habitaciones se reservan a personas casadas (hombre y mujer).

La pareja en cuestión envió una queja sobre el hotel, según el alcalde, que no está de acuerdo con la postura de la plataforma en defensa de los derechos LGTB y exige a la justicia europea que reconozca su derecho a decidir qué clientes duermen en sus habitaciones dobles.

La mujer de este líder local del Partido Cristiano de Gales defiende a su esposo y señala que no hay rastro de esta queja, que por lo visto fue eliminada de su web. Asegura que siempre han permitido alojarse a parejas del mismo sexo en su hotel.

Mientras tanto, el caso está ya en manos de Estrasburgo, algo que no ha hecho gracia al matrimonio Green que ha optado por eliminar todas las camas dobles y sustituirlas por individuales separadas.

Mientras los sectores cristianos respaldan la postura del alcalde, sus detractores exigen que los ideales y creencias de la religión no se inmiscuyan en los negocios. En este sentido, el Centro Legal Cristiano arremete advirtiendo de que “no pocos cristianos han perdido su empleo precisamente por sus creencias y que nadie los ha defendido”.

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