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Hombre encarcelado a 36 años por el asesinato de la mujer trans negra Tracy Williams, de 22 años

Miércoles, 11 de octubre de 2023
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IMG_0653Un hombre de Texas ha sido condenado a 36 años de cárcel por el asesinato de su novia transgénero.

Joshua Dominic Lege Bourgeois, de 29 años, se declaró culpable del asesinato de Tracy Williams en julio de 2019, a veces conocida como Tracy Single, anunció la semana pasada la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Harris.

Bourgeois apuñaló repetidamente a Williams, de 22 años, mientras caminaban por una carretera. Los testigos dijeron que la pareja había estado discutiendo más temprano ese día porque, según los informes, ella quería romper.

Luego “la dejó morir en el estacionamiento de un taller de automóviles”, antes de abandonar la zona, dijo la policía. Bourgeois fue arrestado el mes siguiente.

Después de su muerte, los amigos de Williams la describieron como divertida y creativa, con una “personalidad extraordinaria”.

Pasó un tiempo como voluntaria en un refugio para jóvenes sin hogar. La directora ejecutiva de Montrose Grace Place, en Houston, Courtney Sellers, dijo al Houston Chronicle que su muerte fue una “gran pérdida para la comunidad”. Los vendedores agregaron: “Es difícil por muchas razones”.

La asistente del fiscal de distrito Stephany Abner, quien procesó el caso, dijo: “Ellos (Williams y Bourgeois) estaban en una relación intermitente, y era una situación en la que ella estaba lista para dejar una relación abusiva y fue trágicamente asesinada. Él era parte de la comunidad de personas sin hogar y ella era parte de la comunidad transgénero, y esto demuestra que nadie está exento de los peligros de la violencia de pareja”.

El fiscal de distrito del condado de Harris, Kim Ogg, añadió: “La violencia de pareja afecta a todas las comunidades y, con demasiada frecuencia, vemos que se convierte en asesinato. El momento más peligroso para cualquiera que esté en una relación abusiva es cuando intenta salir de la situación, y es por eso que tomamos tan en serio cada acusación de violencia doméstica”.

Un informe publicado por la Human Rights Campaign (HRC) en 2022 encontró que las mujeres transgénero negras representan el 63 por ciento de las víctimas de violencia fatal contra personas trans y no conformes con su género.

Las cifras muestran que el ochenta y cinco por ciento de las víctimas de violencia fatal contra personas trans y no conformes con el género eran mujeres trans, y el mismo porcentaje eran personas de color.

Está claro que la violencia fatal afecta desproporcionadamente a las mujeres transgénero de color, y que las intersecciones del racismo, sexismo, homofobia, bifobia y transfobia conspiran para privarlas de empleo, vivienda, atención médica y otras necesidades, barreras que las hacen vulnerables”, afirmó. añadió el portavoz del HRC.

Fuente PinkNews

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Los cardenales Burke y Müller exigen a Roma que sancione a los obispos alemanes por ‘bendecir’ a las parejas homosexuales

Jueves, 23 de marzo de 2023
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Card.-Gerhard-Muller-e-Card.-Raymond-Burke-Card. Gerhard Müller y Card. Raymond Burke

Les acusan de “herejía” y “apostasía” en la ‘cadena del diablo‘ (EWTN)

“Ya se trate de un alejamiento, de una enseñanza herética y de la negación de una de las doctrinas de la fe -o de apostasía en el sentido de simplemente alejarse de Cristo y de su enseñanza en la Iglesia católica- con el fin de abrazar alguna otra forma de religión, se trata de delitos”, afirma el estadounidense en EWTN

Müller: “Es muy triste que una mayoría de obispos haya votado explícitamente contra la doctrina revelada, y la fe revelada de la Iglesia católica y de todo nuestro pensamiento cristiano, contra la Biblia, la palabra de Dios en la Sagrada Escritura y en la tradición apostólica y en la doctrina definida de la Iglesia católica”

Dos altos prelados de la Curia Romana, el cardenal estadounidense Raymond Burke, ex prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y el cardenal alemán Gerhard Müller, ex prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, han solicitado que los obispos alemanes sean sancionados por el Vaticano pordesmarcarse de la línea de la doctrina yaprobar la bendición de parejas homosexuales.

“Ya se trate de un alejamiento, de una enseñanza herética y de la negación de una de las doctrinas de la fe -o de apostasía en el sentido de simplemente alejarse de Cristo y de su enseñanza en la Iglesia católica- con el fin de abrazar alguna otra forma de religión, se trata de delitos”, ha afirmado Burke en una entrevista con EWTN.

“Quiero decir, que estos (actos) son pecados contra Cristo mismo y, obviamente de la naturaleza más grave. En este sentido, el Código de Derecho Canónico prevé las sanciones oportunas“, ha añadido.

Prender la llama de la revolución”

Asimismo, Burke ha acusado a los obispos alemanes de prender la llama de la “revolución” dentro de la Iglesia, de ignorar la autoridad del Vaticano y hacer la vista gorda ante la oposición del Papa Francisco a sus cambios.

Por su parte, Müller ha coincidido con Burke en solicitar al Vaticano que los obispos alemanes sean sometidos a juicio dentro de la Iglesia y destituidos de su cargo si no normalizaban sus enseñanzas.

“Debe haber un juicio, y deben ser condenados, y deben ser destituidos de su cargo si no se convierten y no aceptan la doctrina católica”, ha señalado Müller.

Un voto explícito contra la doctrina

“Es muy triste que una mayoría de obispos haya votado explícitamente contra la doctrina revelada, y la fe revelada de la Iglesia católica y de todo nuestro pensamiento cristiano, contra la Biblia, la palabra de Dios en la Sagrada Escritura y en la tradición apostólica y en la doctrina definida de la Iglesia católica“, ha agregado.

Con 176 votos a favor, 14 en contra y 12 abstenciones, el Camino Sinodal alemán aprobó el documento titulado ‘Bendiciones para las parejas que se aman’ con el que se autoriza a los sacerdotes a bendecir “a las parejas que quieran vivir en el amor, la comunión y la responsabilidad”.

Fuente Religión Digital

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32 años de cárcel al autor del transfemicidio de Dayana en Jalisco

Martes, 7 de febrero de 2023
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DAYANALas autoridades de justicia establecieron el delito de feminicidio luego que su investigación determinara que “el crimen fue cometido por razones de género, misoginia, con indicios de humillación y denigración”.

Dayana tenía 18 años cuando fue víctima de transfemincidio en junio de 2021. Su cuerpo tenía golpes y heridas de arma de fuego. Un juez de control estableció una pena de 32 años de prisión por el delito de feminicidio a Luis Andrés Z. Lo hizo el 24 de enero, tras pruebas que aportó la Unidad Especializada para la Atención de Delitos por Diversidad Sexual de la Fiscalía del Estado de Jalisco, un juez de control estableció una pena de 32 años de prisión por el delito de feminicidio a Luis Andrés Z.

Las autoridades de justicia establecieron el delito de feminicidio luego que su investigación determinara que “el crimen fue cometido por razones de género, misoginia, con indicios de humillación y denigración”.

De acuerdo a Unión Diversa de Jalisco (UDJ), organización que acompañó a la familia de Dayana, “este caso evidenció la misoginia, el machismo, la transfobia, el odio desmedido”.

Fascinación Jiménez, directora de UDJ, comentó a Presentes que esta no es la primera sentencia de feminicidio contra una mujer trans en Jalisco.

Además de la sentencia, el juez de control dictó una multa por 489 mil 325 pesos y medidas de reparación del daño. “Con esta resolución se hizo efectiva la justicia a las víctimas, directas e indirectas”, afirma la Fiscalía en su comunicado.

De acuerdo a la organización UDJ, la familia de Dayana siempre estuvo interesada en el pedido de justicia.

Existieron razones de género

Dayana salió de su casa para trabajar en un bar del municipio de Zapotlanejo. Su familia la buscó dos días hasta que la encontraron sin vida en un paraje, a más de 20 kilómetros de su lugar de trabajo, en Tonalá, Jalisco el 6 de junio de 2021.

De acuerdo a la Fiscalía, el feminicida de Dayana la golpeó, le disparó y abandonó su cuerpo en la vía pública.

Las autoridades de justicia determinaron que el crimen fue cometido por razones de género y en agosto de 2021 se ordenó la aprehensión por el delito de feminicidio al hoy responsable del transfeminicidio de Dayana.

De acuerdo al boletín de la Fiscalía, el resultado de esta sentencia fue tras aplicar el protocolo Nacional para las Instancias de Procuración de Justicia del País en casos que Involucra la Orientación Sexual e Identidad de Género así como del protocolo de feminicidio.

Si bien en Jalisco no existe la agravante de odio por orientación sexual e identidad de género en el delito de homicidio, el Código Penal determina en el delito de feminicidio que existen razones de género cuando “haya actos de odio o misoginia, haya indicios de humillación, cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto en lugar público, cuando el sujeto actúe por motivos de homofobia (no menciona la transfobia)”, entre otras circunstancias.

Exigen acciones para prevenir la violencia

La organización Unión Diversa de Jalisco exige al Estado que haya “trabajo de prevención y acciones concretas en favor de la población de la diversidad sexual, en especial para las mujeres trans quienes padecen mayormente este tipo de violencias”.

Fascinación Jimenez, directora de UDJ, detalló a Presentes que las acciones “urgentes” que debe resolver el Estado son: “la tipificación de crimen de odio porque solo está como agravante, tipificación al discurso de odio que se traduce en este tipo de violencia extrema. Políticas públicas, porque no hay nada para mujeres de la diversidad y en general para el colectivo LGBT+. Rehabilitación y tratamiento para hombres violentos y machistas; y campañas de prevención en medios de comunicación”.

1 de febrero de 2023
Georgina González@georginagon
Edición: Ana Fornaro

Fuente Agencia Presentes

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Chile: Condenan por secuestro calificado a cinco personas que atacaron e insultaron a joven por su orientación sexual

Sábado, 2 de julio de 2022
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Tres de los imputados fueron condenados a 15 años de presidio efectivo  y otros dos a 17 años. Los agresores  ataron con alambres a un palo a la víctima y le dieron golpes de pies, puño y electricidad cuando estaba desnudo, además de quemar cigarrillos en su cuerpo.

El cuarto tribunal de Juicio oral en lo Penal de Santiago condenó por secuestro calificado a cinco personas que en 2020 secuestraron, golpearon, quemaron con cigarrillos, dieron golpes de corriente e insultaron por su orientación sexual a F.J.A.S, quien al momento del abuso tenía 29 años, informó hoy  el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

El Movilh; cuyo abogado Mijal Guevara, representó a la víctima;  precisó que Betzabet Karen Soto Pastene (35), Priscilla Constanza Romo  Olivares  (34) y Ángelo Alejandro Sánchez Sánchez (31) fueron condenados a 15 años de presidio mayor en su grado medio y Rodrigo Alejandro González  Ayala (31)   y José Demesino Rodríguez  de la Vega  (29) a 17 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro calificado.

En todos lo casos las penas “deberán ser cumplidas efectivamente privados de libertad” y añaden la “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”, señaló la sentencia de la Jueza titular del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, María José García Ramírez y de los/as magistrados/as Cristina Cabello Muñoz y  Ramón Flores Ramírez.

agredido2El delito ocurrió el 5 de junio del 2020 en una casa Okupa de Estación Central ubicada en Francisco Zelada 028, donde la víctima fue torturada y secuestrada luego de que algunos de sus agresores se enteraran de que era bisexual.

“Este es uno de los abusos más crueles e inhumanos de los que tenemos registro.  Ser insultado por la orientación sexual en medio de torturas que pudieron tener un desenlace fatal son hechos que sobrecogen. Valoramos la fortaleza de la víctima para llegar hasta al final con el proceso judicial”, apuntó el Movilh

De acuerdo al fallo, Soto Pastene, Romo Olivares y González Ayala “con elementos contundentes comenzaron a agredir a la víctima en diversas partes del cuerpo,  despojándolo de sus vestimentas, amarrándolo de pies y manos, golpeándolo con  pies y puños, acción que fue grabada por ellos mismos y por el adolescente Á.I.GS”.

Añadió que luego llegaron a dicho lugar  Rodríguez de la Vega y Sánchez Sánchez, “quienes al igual que los demás co-imputados, golpean a la víctima con diversos elementos contundes, pies y puños, insultándolo y amenazándolo con matarlo y violarlo”, provocándole además “quemaduras al parecer con un objeto cilíndrico de características similares a un cigarrillo”.

Mientras Sánchez Sánchez “le aplicó electricidad en diversas partes del cuerpo”, Soto Pastene “grababa como hacían todo, riéndose y haciendo video llamadas llamaba al Sánchez, al Pepe, al Pancho Chancho,  al Roberto y les decía que si querían entrenarse y jugar con un “hueón maricon” que estaba amarrado”, señala la sentencia.

“A raíz de lo anterior la víctima resultó con lesiones consistentes en fractura maxilofacial izquierda,  y lesiones en diversas partes del cuerpo de carácter grave”, apuntó el fallo.

Tras casi ocho horas el joven  fue liberado por las policías de  “las amarras que lo sujetaban a un palo de madera en el medio del patio del domicilio”, donde fue encontrado “solo con ropa interior, golpeado, con heridas visibles, mojado y en estado de shock”, apuntó la sentencia

“La víctima sufrió grave daño moral al ser expuesto en las redes sociales Facebook en el perfil de Bonnie Blue atado a un palo, sentado sobre algo de poca altura, solo con ropa interior, mojado y con evidentes lesiones físicas”, finalizó el fallo.

Pese a confirmarse que mientras estuvo secuestrada la víctima recibió repetidos insultos por su orientación sexual, el tribunal descartó aplicar la agravante de la Ley Zamudio, en tanto una de las agresoras sería también bisexual.

“Esto viene a demostrar una vez más la necesidad de aplicar la Ley Zamudio y de capacitar a magistrados. Suponer que se no puede aplicar agravante porque el victimario sería también LGBTIQA+ es absurdo. La homo/transfobia no tiene orientación sexual, ni identidad de género y bien pueden ser responsables de estos atropellos otras personas LGBTIQ+. Sin duda la Ley Zamudio merece reforma, más aún al recordar que en 10 años solo en cinco ocasiones hemos logrado aplicar su agravante, debido a que cada magistrado/a interpreta a su antojo los alcances de la ley”

Fuente MOVILH

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El obispo Gustavo Zanchetta, condenado a cuatro años y medio de prisión por abuso sexual

Jueves, 10 de marzo de 2022
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1CB2C3AC-288F-4971-8326-08EFE0F4859CTras el fallo, el prelado fue esposado en la sala de juicio y trasladado a la Unidad Regional N 2

La Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, en Salta, condena al exobispo a cuatro años y seis meses de prisión efectiva por abuso sexual continuado agravado contra dos exseminaristas y ordenó su inmediata detención

Tras el veredicto del tribunal, integrado por María Laura Toledo Zamora, Raúl Fernando López, y Héctor Fabián Fayos, Zanchetta fue esposado en la sala de juicio y trasladado a la Unidad Regional N 2

Durante el juicio Zanchetta declaró y negó todas las acusaciones en su contra, mientras que las dos víctimas (Seminaristas) ratificaron sus denuncias y sus declaraciones formuladas durante la etapa investigativa

Zanchetta renunció como Obispo de la Diócesis de Orán el 31 de julio de 2017, tras argumentar problemas de salud, y se instaló en España, donde fue nombrado por el Papa como asesor

Habla una de las víctimas de abusos espirituales en el grupo de Karadima. Francisco Prochaska: “Karadima fue un líder sectario, con un liderazgo tóxico”

El PSOE no cede a las peticiones de sus socios y sólo admitirá que sea el Defensor del Pueblo quien investigue los abusos

Infancia Robada apoya la propuesta de PSOE y PNV y se pone “a la entera disposición del Defensor del Pueblo”

(Télam).- La Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, en Salta, condenó este viernes al exobispo de esa localidad Gustavo Zanchetta a cuatro años y seis meses de prisión efectiva por abuso sexual continuado agravado contra dos exseminaristas y ordenó su inmediata detención y traslado a una unidad carcelaria.

Se trata de la misma pena que había solicitado el jueves la Fiscalía en su alegato, con argumentos basados en los informes psicológicos y psiquiátricos realizados al exobispo en el juicio oral y público que comenzó la semana pasada en Orán.

Tras el veredicto del tribunal, integrado por María Laura Toledo Zamora, Raúl Fernando López, y Héctor Fabián Fayos, Zanchetta fue esposado en la sala de juicio y trasladado a la Unidad Regional N 2, que pertenece a la provincia, hasta que haya un cupo en la Unidad Carcelaria de Orán, informaron a Télam fuentes judiciales.

Durante el juicio Zanchetta -que estuvo acompañado por los abogados canónicos Javier Belda Iniesta y Francesco de Angelis-declaró y negó todas las acusaciones en su contra, y aseguró que tres sacerdotes le habían dicho que la denuncia en su contra se trataba de una venganza. mientras que las dos víctimas ratificaron sus denuncias y sus declaraciones formuladas durante la etapa investigativa.

En una audiencia realizada la semana pasada, varios testigos habían complicado la situación del exobispo, ya que de sus testimonios surgió que ejercía tratos inapropiados con algunos seminaristas y que se le encontraron fotos con contenido pornográfico en su teléfono celular, entre otros detalles.

Un joven denunció los episodios de contenido sexual que sufrió por parte de quien fuera obispo de la Diócesis de Orán, a partir de 2017.

Según la denuncia, estos abusos tuvieron como escenario el edificio del seminario Juan XXIII, de Orán, ubicado a 270 kilómetros al norte de la ciudad de Salta, y en un domicilio particular de la localidad de Los Toldos.

Luego, se sumó la denuncia de un segundo seminarista, que el 13 de febrero de 2019 relató haber sufrido episodios de significación sexual y conductas inapropiadas “frente al público y en el ámbito privado”.

Estos hechos habrían ocurrido desde 2016, en la casa parroquial San Antonio, en el edificio del seminario Juan XXIII y la casa del Obispo.

Esa misma tarde, tarde, el actual obispo de Orán, Luis Scozzina, emitió un comunicado para renovar su “solidaridad y cercanía para con las víctimas y con todos los que se sintieron afectados durante todo el proceso judicial”, y explicó que “junto al pedido de perdón a las víctimas y a los seminaristas, quiero llamar a la comunidad diocesana a una sincera reconciliación ante las heridas provocadas por los gestos y actitudes de autoritarismo y de abuso de poder”.

Por su parte, el presidente y el secretario general de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), los obispos Oscar Ojea y Alberto Bochatey, también manifestaron su “cercanía con las víctimas” y les expresaron “un fuerte y sincero pedido de perdón en nombre de toda la Iglesia”.

“Estos dolorosos acontecimientos nos renuevan en la tarea comprometida y urgente de erradicar este tipo de conductas abusivas y continuar trabajando arduamente por la implementación de las medidas que la Santa Sede ha pedido a las Diócesis de todo el mundo, en la búsqueda de la verdad y la justicia”, sostuvieron, tras lo que le pidieron a consuelo para “el inmenso dolor de las víctimas y sus familias”.

Zanchetta renunció como obispo de la Diócesis de Orán el 31 de julio de 2017, al argumentar problemas de salud, tras lo que abandonó la Argentina y se instaló en España, donde fue nombrado por el Papa Francisco como asesor del ente para la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, que gestiona los bienes y propiedades de la Curia Romana.

El Papa había asignado a Zanchetta dentro de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica en 2017

A la causa por abuso sexual, se le suma otra que investiga la Justicia salteña, por una posible estafa al estado o administración fraudulenta, cuando Zanchetta era el obispo de Orán, por lo que el 7 de noviembre de 2019 fue allanada la sede del obispado de esa ciudad, que está a 270 kilómetros al norte de la capital salteña.

Para llevar adelante la investigación que permitió la condena del exobispo, el Ministerio Público Fiscal de Salta (MPFS) creó una Unidad Fiscal compuesta por los fiscales Soledad Filtrín Cuezzo y Pablo Rivero, quienes a lo largo de todo el juicio presentaron pruebas y testimonios que derivaron en la condena dada a conocer hoy.

En el mismo fallo, los jueces ordenaron su inmediata detención y determinaron que, una vez firme la sentencia, sea inscripto en el Banco de Datos Genéticos.

En los alegatos, pronunciados ayer, el defensor oficial Enzo Giannotti solicitó la absolución de Zanchetta.

El juicio fue prorrogado en septiembre de 2021, por solicitud de Giannotti, quien argumentó que el expediente canónico que fuera solicitado como prueba por la defensa y también por la Fiscalía, no había sido recibido a la fecha.

En la oportunidad, los voceros detallaron que dicha prueba se tramitaba por vía diplomática ante la Santa Sede, por lo que los magistrados decidieron posponer el inicio del juicio -que había sido fijado para los días 12 al 15 de octubre- para los días 21 al 25 de febrero de 2022 y finalmente se extendió hasta hoy.

Alrededor de 40 testigos pasaron por el juicio contra el religioso.

Este mediodía, familiares y allegados de las víctimas manifestaron su descontento por considerar injusto el fallo e insuficiente la pena otorgada al ex obispo.

El 8 de julio de 2021, los jueces de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta condenaron a la pena de 12 años de prisión al sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino por abuso sexual gravemente ultrajante agravado, en perjuicio de dos víctimas, y abuso sexual simple en perjuicio de una tercera víctima.

De esta manera, Zanchetta se convierte en el segundo miembro de la Iglesia Católica condenado en Salta, por causas vinculadas a abusos sexuales.

Fuente Religión Digital/Infobae

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Justicia: Condenan por crimen homofóbico a asesinos de Miguel Aranda, joven chileno de 23 años

Sábado, 5 de febrero de 2022
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memorial-miguel-miranda-movilh-820x394La víctima fue asesinada  en Renca por defender a su pareja una agresión homofóbica. Luis Alejandro Muñoz Huenán y Mario Orlando Pino Garrido fueron condenados a 15 años y 10 años y un día de presidio efectivo, en forma respectiva. El Movilh valoró que se aplicara agravante de Ley Zamudio a Muñoz Huenán, el mayor responsable del hecho.

El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó ayer a Luis Alejandro Muñoz Huenán y Mario Orlando Pino Garrido a las penas de 15 años y 10 años y un día de presidio efectivo, en forma respectiva, por haber asesinado en febrero del 2020 al joven Miguel Ángel Miranda Bustos (23) solo porque éste intentó defender a su pareja de insultos y agresiones homofóbicas.

El encargado de DDHH del Movilh, Ramón Gómez, señaló que “si bien las condenas nunca cumplen las expectativas, menos cuando una persona pierde la vida, valoramos en que en este caso se hubiese aplicado la agravante de la Ley Zamudio. Algo poco usual, pues desde la entrada en vigencia de esta norma en 2012, apenas en cinco ocasiones se aplicado la agravante. Creemos que el tribunal y la fiscalía, al menos en este caso, lograron comprender como opera la homofobia en los delitos”.

“Toda nuestra solidaridad y fuerza para la familia y seres queridos de Miguel Ángel en este momento, en especial para su pareja”, dijo el Movilh, que en marzo pasado homenajeó a la víctima fatal inscribiendo su nombre en el Memorial por la Diversidad que se ubica en el Cementerio General.

El fallo unánime de la presidenta del tribunal Valeria Alliende Leiva y de los/as magistrados/as Pablo Toledo González y Anaclaudia Gatica Collinet, aplicó además a los asesinos la “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas”.

El tribunal confirmó que a eso de las 16:00 horas del 16 de febrero de 2020, “en la intersección de Chungará con Topocalma, comuna de Renca, Luis Muñoz Huenán acosó a Miguel Ángel Miranda Bustos y a su pareja C.M.R, increpándolos e insultándolos por considerar a ambos homosexuales”

Añadió que C.M.R “devolvió los insultos” y tras ello debió arrancar hasta su casa, puesto que “Muñoz Huenán comenzó a perseguirlo para lesionarlo con un elemento contundente”

Miguel Ángel intentó sin éxito calmar  calmar Muñoz Huenán, “comenzando una pelea entre ambos a mano limpia”

“Momentos después Mario Pino Garrido extrajo un cuchillo y le propinó un corte en la cabeza a Miranda Bustos cuando le daba la espalda, para posteriormente pasarle dicha arma blanca a Muñoz Huenán, con la que éste lo apuñaló a la altura del hemitórax izquierdo, lesionando pericardio y ápex cardiaco, dándose a la fuga del lugar ambos sujetos”

Miguel Miranda Bustos falleció a las 17:08 horas del 16 de febrero del 2020 por herida cardiaca corto penetrante,.

El tribunal no aplicó la agravante para Mario Pino Garrido,  pues “no fue quien inició la agresión, no tuvo motivación homofóbica y no fue quien propinó la estocada mortal” En cambio, “a Muñoz Huenán lo perjudica la agravante del artículo 12 N° 21 del Código Penal; esto es, por haber obrado motivado por la orientación sexual de la víctima”.

Fuente MOVILH

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Condenados cuatro guardias civiles por insultos homófobos a otro agente: “Arriba España y muerte a los maricones”

Miércoles, 10 de noviembre de 2021
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guardia-civil11Cuatro guardias civiles han sido condenados por un juzgado militar a diez meses de prisión y a pagar una indemnización de 10.000 euros por el hostigamiento homófobo continuado al que sometieron a un compañero en el cuartel de Noia (A Coruña) entre 2010 y 2014, cuando la víctima fue apartada del servicio por las consecuencias psicológicas del calvario sufrido. Los condenados han recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Según recogía este domingo eldiario.es, el hostigamiento comenzó ya antes de la llegada de la víctima al cuartel, cuando uno de los ahora condenados comentó al resto que «iba a llegar al puesto un maricón». Desde ese momento comenzaron a difundir rumores referentes a su orientación sexual y a referirse a él en términos homófobos, del tipo de «prima», «perla» o «la mujer del puesto». «Arriba España y muerte a los maricones», «los maricones no deberían estar en la Guardia Civil» o «prefiero un hijo muerto o drogadicto que maricón» fueron algunas otras frases que tuvo que escuchar.

El acoso no se limitó, sin embargo, al ámbito del cuartel. Sus compañeros extendieron también rumores sobre la víctima en la localidad. La sentencia recoge algunos ejemplos que lo demuestran, como las burlas de algunos detenidos (conocidos de dos de los condenados) hacia la víctima, o los comentarios de un camarero en un bar al que la víctima entró con uno de los condenados.

El tribunal también se refiere en su sentencia al papel de uno de los superiores del cuartel, un sargento que no figura entre los condenados, pero al que la víctima se dirigió en diferentes ocasiones para contarle el trato que estaba recibiendo y que se limitó a decirle «que no hiciese caso». De hecho, según la sentencia, tres de los condenados le hicieron llegar al agente que el sargento «estaba descontento» con él y que lo iba a sancionar. La víctima empezó a percibir que su superior «le hacía muchos reproches acerca de cuestiones profesionales, tildándolo de poco competente y vago». El agente asumió que estos comentarios se debían a que el sargento estaba influenciado por los condenados. Durante el juicio, sin embargo, el sargento, ahora subteniente, negó tener noticia de comentarios despectivos o vejaciones hacia la víctima, a pesar de lo cual el tribunal ha reconocido la existencia de pasividad por su parte, y aunque no se encontraba encausado ha acordado notificar a sus superiores su conducta para que la valore.

El acoso no finalizó hasta que la víctima se apartó del servicio. En noviembre de 2014 fue atendido en un centro de salud por una crisis de ansiedad y luego derivado a la Unidad de Psiquiatría del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago tras un incidente con un compañero. Desde entonces está de baja, a pesar de que antes del incidente juzgado la víctima «no presentaba antecedentes personales de problemática mental», según reconoce el propio tribunal.

Aunque eldiario.es, el medio que ha dado a conocer la condena, contactó con la Guardia Civil para consultar cómo gestionó la institución lo sucedido, de momento no ha habido respuesta. La abogada de la víctima, por su parte, ha contado que su cliente «no tuvo ningún apoyo, solicitó un destino en unas oficinas y no se lo concedieron». La defensa de los condenados se ha escudado por su parte en que el objetivo de la víctima era «abandonar la Guardia Civil con una pensión por dolencia en acto de servicio». La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.

 Fuente El Diario

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Córdoba (Argentina): condenaron a un joven acusado de transmitir el VIH a su pareja

Sábado, 16 de octubre de 2021
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vih-imagenLo sentenciaron a tres años y medio de prisión efectiva por “lesiones gravísimas”. Rechazo de organizaciones especializadas en VIH-Sida.

Un joven de 22 años fue condenado ayer en Córdoba a tres años y seis meses de prisión, acusado de haber transmitido el virus de la inmunodeficiencia adquirido (VIH) a una ex pareja. El juez Enrique Buteler, de la Cámara Sexta del Crimen, basó la sentencia en la figura penal de “lesiones gravísimas”, a pesar de rechazar la imputación por “contagio de enfermedad venérea” –prevista en el artículo 18 de la ley de Profilaxis 12331– con que llegó a juicio.

La denunciante y el hoy condenado habían mantenido una relación entre 2018 y 2019. A mediados de 2018, ella quedó embarazada y los estudios prenatales detectaron que vivía con VIH, aunque luego los análisis realizados al bebé darían resultado negativo.

La fiscal Bettina Croppi del fuero de Violencia Familiar, quien tuvo a cargo la investigación y ordenó la detención del acusado, había solicitado en su alegato la pena de cuatro años y ocho meses de prisión. A su turno, la abogada defensora Susana Lucero pidió la absolución, por considerar que no se probó la transmisión del virus ni que el acusado supiera que vivía con VIH.

“No debió haber sido condenado”, manifestó la letrada a Presentes. “El supuesto contagio no se pudo comprobar. El propio perito médico especialista en infectología de Tribunales dijo que no es posible determinar quién trasmite a quién, en general y en este caso en particular”, señaló Lucero. Y explicó: “Su pareja se enteró de que era portadora de VIH el 29 de agosto de 2018 y él se hizo el análisis el 5 de septiembre, de modo que no podía saber que era portador. Esa es la única prueba fehaciente en esta causa”.

Su defendido tiene 22 años y podría recuperar la libertad en marzo o abril próximos, ya que desde septiembre de 2019 está alojado con prisión preventiva en el penal de Bouwer. Para Lucero, es “otra de las lamentables injusticias de esta causa. La prisión preventiva debe ser un recurso excepcional. Este muchacho es de condición muy humilde y mal podría entorpecer la investigación ni mucho menos fugarse. A dónde, si no tiene un peso partido por la mitad”.

Ante la consulta periodística, la fiscal Croppi se excusó de hacer declaraciones hasta que se den a conocer los fundamentos, el 28 de octubre próximo. Al iniciarse el juicio, en declaraciones a Radio Universidad y Cba 24N, manifestó que se trataba de una persona “acusada de vivir con una enfermedad venérea, como es el HIV, y haberla contagiado sabiendo que la tenía”.

Un retroceso de treinta años

Para el abogado Matías Muñoz, de la Asociación Ciclo Positivo, especializada en VIH-Sida, la sentencia “es un papelón, porque se condena por un delito de lesiones cuando al mismo tiempo se absuelve por el delito de la ley de profilaxis por insuficiencia de pruebas”.

“Qué significa esto: a una persona la absuelven de un delito por que no se pudo probar que lo cometió y sin embargo la condenan por un delito que es consecuencia del supuesto delito anterior. Ahí hay un disparate penal. Entendemos que el fallo responde a las presiones de la fiscalía y mediáticas y es un retroceso en el respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales”, cuestionó Muñoz.

El director del Programa Provincial de VIH/SIDA y ETS, Diosnel Bouchet, informó a Presentes que al enterarse del proceso penal se contactaron con los actores judiciales para que “pudieran tomar parte en el asunto con todos los elementos” y que aguardan una reunión con el Ministerio de Justicia para “tener más elementos y una opinión más clara” sobre la sentencia.

No obstante, manifestó: “La ley 23798 (Ley Nacional de Sida) establece que cada uno es libre de comunicar su diagnóstico a quien quiera. También se supone que la transmisión del VIH ocurre en relaciones consentidas entre adultos, donde ambas partes en ejercicio de las libertades individuales deben cuidarse. Pero parece que la condena fue por lesiones, no por la transmisión del VIH”.

“En términos generales, poner a la persona con VIH en un plano de criminal es un retroceso tremendo en la lucha por los derechos humanos, que nos retrotrae a principios de los 90. Por otro lado, el mensaje a la comunidad es que esto no genere más discriminación, fobia y enclaustramiento en relación al VIH-Sida, sino que aprovecho la oportunidad para que si alguien en la comunidad ha tenido una relación desprotegida se acerque, se testee, se asesore sobre salud sexual e inicie prácticas sexuales saludables”, añadió el funcionario.

Por su parte, Ignacio Maglio, coordinador del área de promoción de derechos de fundación Huésped y miembro del consejo directivo de la Red Bioética Unesco, manifestó: “En relación a la sentencia queremos aguardar los fundamentos para cuestionar bien. De todas maneras, la Ley de Profilaxis prácticamente quedó en desuetudo (caduca e inaplicable). Hablaba de enfermedades venéreas, una calificación biologicista y absolutamente machista, porque lo venéreo viene de la mujer, de Venus. Hoy se habla de enfermedades de transmisión sexual”.

Además, destacó que la Ley Nacional de Sida y su decreto reglamentario 1244/91 “muy sabiamente establecen que la confidencialidad, la privacidad y la protección de la intimidad de las personas con VIH son derechos esenciales que nunca deben ser puestos en duda. No hay ninguna previsión de que una persona esté obligada a revelar su estatus serológico a nadie, ni a su pareja, ni al dentista, ni a los médicos, porque las medidas de bioseguridad son universales y obligatorias”.

Un juicio gemelo

En julio de 2003, otro hombre fue condenado en Rosario a tres años de prisión en suspenso por una situación similar. El juez Ernesto Genesi consideró que al ocultar a su pareja que vivía con VIH y transmitirle el VIH incurría en el delito de “lesiones gravísimas” con “dolo eventual”, lo que suponía que el acusado había mantenido relaciones aun conociendo el riesgo que implicaba. La mujer también quedó embarazada y dio a luz un bebé, cuyos análisis dieron resultado negativo.

Fue el primer fallo que aplicó ese criterio en el país, cuestionado por especialistas y organizaciones con trabajo en VIH-Sida: se lo consideró discriminatorio hacia las personas con VIH y violatorio de su intimidad, al pretender que una persona que vive con el virus estaba obligada a comunicarlo.

Penalización: más daños que beneficios

En agosto de 2008, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) declaró: “No hay datos que indiquen que por medio de la aplicación general de la legislación penal a la transmisión del VIH se consiga la justicia penal o se prevenga la transmisión del virus. Esta aplicación más bien corre el riesgo de socavar la salud pública y los derechos humanos”. Con ese fundamento, ONUSIDA instó a los gobiernos a “limitar la penalización a los casos de transmisión intencionada, por ej., cuando una persona conoce su estado serológico positivo con respecto al VIH, actúa con intención de transmitirlo o, efectivamente, lo transmite”. Además, recomendó adecuar la legislación penal relativa a la transmisión del VIH para que resulte “coherente con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”.

En el caso que finalizó ayer con una condena a prisión efectiva, la instrucción se basó en una norma que data de 1936, la ley de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas 12331, que en su artículo 18 establece: “Será reprimido con la pena establecida en el artículo 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona”. “Eso es lo que todo el tiempo se quiso probar con este chico, al pretender que por ser varón la contagió y la puso en riesgo –señala la abogada Lucero–. Yo quiero desentrañar la cuestión de la responsabilidad compartida. Cada persona adulta debe hacerse cargo de su propio cuerpo, y no se puede culpar a uno porque al tener relaciones no se hayan cuidado”.

El 13 de febrero de 2012, la Declaración de Oslo sobre la Criminalización del VIH señaló en su artículo 1 que “la criminalización de la no revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en los derechos humanos”. El punto 8 es elocuente: “Las leyes penales no cambian el comportamiento enraizado en cuestiones sociales complejas, especialmente el comportamiento basado en el deseo y que sufre el impacto del estigma asociado al VIH. Ese comportamiento se cambia asesorando y apoyando a las personas que viven con VIH con el objetivo de lograr salud, dignidad y empoderamiento”.

Fuente Agencia Presentes

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Condenados cinco vigilantes de Sants por acosar a un compañero gay

Lunes, 1 de junio de 2020
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Estación_de_Sants._Acceso_fachada_principal_editEl grupo se dedicó a humillar y acosar laboralmente a su colega sin que la empresa tomara medidas

Un juzgado de Barcelona ha condenado a año y medio de cárcel y a pagar 44.275 euros en indemnizaciones a cinco vigilantes de seguridad de la estación de tren de Sants por humillar y acosar laboralmente a un compañero homosexual, entre los años 2002 y 2003.

En su sentencia, el juzgado de lo penal número 23 de Barcelona condena a los procesados por los delitos contra la integridad moral y lesiones psíquicas, con la agravante de discriminación, pero les rebaja la pena al aplicarles la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo que la causa estuvo paralizada en instrucción.

La sentencia condena además a los procesados a indemnizar con 30.000 euros a la víctima por los daños morales que le causaron, así como con otros 14.275 euros por los días que permaneció de baja laboral a consecuencia de los hechos, de acuerdo con la petición de la Fiscalía de Delitos de Odio, que solicitaba penas de dos años y medio de prisión para los vigilantes.

De esas indemnizaciones deberán responder las empresas de vigilancia para las que trabajaban los condenados, como responsables civiles subsidiarias por no haber impedido este caso de acoso laboral.

Según cree probado el juzgado, desde que en enero de 2002 entró a trabajar como vigilante de seguridad en la estación de Renfe de Sants, la víctima fue sometida a “constantes vejaciones consistentes en insultos, mofas y actos de ridiculización” por motivo de su orientación sexual, lo que acabó derivando en una situación de acoso laboral, en la que se le encargaban las tareas más penosas y se le intentaba perjudicar personalmente.

“Rata de alcantarilla”, “en Sitges solo hay mariconas y deberían esta colgadas del cuello”, “yo pego con porra y (el denunciante) con el bolso” o “los maricones no pueden ser vigilantes” son algunos de los comentarios vejatorios que dirigían los condenados a la víctima.

De hecho, el grupo de trabajo al que pertenecía el vigilante homosexual era conocido como los “sin aceite”, mientras que sus acosadores formaban parte de otro que se autodenominaba “los cabeza rapada o sin sangres”, un apelativo que según la sentencia obedecía a su “ideología o manera de trabajar”.

Para el juez, las conductas “insultantes y de menosprecio” con el denunciante eran continuadas en el vestíbulo de la estación de Sants, y especialmente en los vestuarios, lo que provocó “una situación de angustia” a la víctima, hasta el punto de que en más de una ocasión regresó a su casa con el uniforme para evitar encontrarse con sus acosadores.

Además, al denunciante se le aplicaron constantes cambios en el cuadrante de servicio y alteraciones de sus horarios laborales, sin que sus superiores adoptaran medida alguna para “remediar esa situación laboral”, lo que motivó que estuviera de baja médica entre febrero y mayo de 2002 por un trastorno de ansiedad.

Una vez se reincorporó al servicio en la estación de Renfe de Sants, según la sentencia, continuaron las conductas vejatorias: los condenados le colocaban lazos y pañuelos de color rosa en su taquilla personal, así como dibujos de contenido obsceno, y le dirigían todo tipo de “comentarios despectivos”.

La situación de acoso laboral empeoró, añade el juez, dado que el denunciante fue destinado por su jefe de equipo a servicios de “castigo”, como trabajar al descubierto bajo la lluvia o en las denominadas “estaciones muertas”, sin apenas pasajeros.

En otras ocasiones, el jefe de equipo no recogía el arma reglamentaria del vigilante al finalizar su servicio para provocar que perdiera el último tren de regreso a su casa de Sitges, una situación de “persecución laboral” que según el juez se prolongó hasta junio de 2003.

La víctima denunció entonces los hechos a la UGT, por lo que la empresa abrió una investigación que zanjó tras concluir que los hechos no habían quedado acreditados.

A raíz de una denuncia sindical a Inspección de Trabajo, la empresa de vigilancia fue sancionada con 12.000 euros por una infracción muy grave en materia de vulneración de derechos, pero posteriormente la multa fue revocada por el juzgado.

Mientras tanto, prosiguieron las amenazas, vejaciones y discriminaciones a la víctima, “consentidas plenamente por los superiores de la empresa”, según la sentencia, lo que le causó una nueva baja médica entre agosto de 2003 y enero de 2004.

Fuente Agencias

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La justicia paraguaya condenó por primera vez un transfemicidio

Viernes, 4 de octubre de 2019
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Por Jess Insfrán y Juliana Quintana

Fotos: Jess Insfrán

El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque (a 10 km de Asunción) declaró culpable a Blas Enrique Amarilla del asesinato de Romina Vargas, y le aplicó la sanción máxima de 25 años de cárcel. Es la primera condena en Paraguay por el asesinato de una persona trans.

Amarilla asesinó a Romina Vargas de dos puñaladas en octubre de 2017 en San Lorenzo, Gran Asunción. Romina había salido con una amiga, cuando fue atacada en vía pública por “el cuchillero de travestis”, como se lo conoce en los medios de comunicación. La Fiscalía caratuló el caso como “homicidio doloso” porque en Paraguay, el transfemicidio no está tipificado y pidió la pena máxima para el acusado (25 años más 5, por medidas de seguridad). El informe forense reveló que fue por un shock hipovolémico por la herida del arma blanca.

7F5C0689-97F9-43A7-AF84-93FDE2F07A3CEl juicio comenzó a las 10:30 de la mañana. La defensora pública Rocío Lucena no se presentó al juicio oral. En su reemplazo, Fernando Cristaldo representó a Amarilla. El abogado de la defensa solicitó al tribunal una pena menor a 15 años, utilizando argumentos como que“asiste con regularidad a la iglesia del penal” y que tenía “problemas mentales”. Sin embargo, para la fiscalía los exámenes psicológicos y psiquiátricos demostraron que Amarilla era consciente de sus actos.

Además, el transfemicida -que en otras ocasiones ya había intentado asesinar a Maida Bordón, Sheila Aguayo e Yren Rotela-, reconoció haber sido autor del crimen y su odio hacia la comunidad trans. “No entiendo por qué me detienen, si a la sociedad no le importa si uno de ellos muere”, manifestó. Según consignó Yren Rotela, activista de Panambi y defensora de derechos humanos, el acusado Blas Amarilla había atacado a más mujeres trans que se encuentran recluidas en el penal de Tacumbú.

64E2E8F7-37F0-4845-85F3-7FCCCDAB4006La fiscala que llevó el caso, Ana Girala, dijo a Presentes que había pruebas sobradas que daban cuenta de un crimen de odio hacia el colectivo trans. “Se lo detuvo a Blas Amarilla con la evidencia en su poder. Con las pruebas de laboratorio, se corroboró que el cuchillo tenía sangre y que fue el arma utilizada para cometer el hecho punible. La persona que se encontraba con la víctima también reconoció como elemento jurisdiccional de prueba, y dio su versión ante este tribunal. Fue clara, contundente y específica en el relato de los hechos como sucedieron”, explicitó.

Para mí es demasiado importante porque es la primera vez que un ente público visibiliza la necesidad que tenemos. No es que por que queremos estamos en la calle. Es porque no tenemos otra opción de trabajo porque este Estado nos discrimina, contó Yren.

79248FB4-40AA-40B8-A849-A5BF80965E25Girala indicó que Amarilla al final del juicio reconoció el hecho y pidió perdón a la familia. “La no discriminación está prevista en la Constitución nacional y es hacer valer el derecho y buscar justicia en representación de ella, ya que los parientes no se han hecho presentes por la misma discriminación de la cual ella venía siendo víctima”, siguió la investigadora.

Entre las organizaciones que acompañaron el juicio en Luque estuvieron Panambi, Escalando, Aireana y Transitar. “Para mí es un momento histórico y trascendental en la lucha trans porque es el primer juicio público donde hubo una sentencia a nuestro favor. Valoramos el esfuerzo y el trabajo de la fiscalía porque presentó todos los elementos y se mantuvo firme. Fue una lucha de resistencia, de empoderamiento. Creemos que hoy empieza un momento en la historia en que la justicia también existe para nosotras”, expresó.

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Desde la caída de la dictadura de Alfredo Stroessner hubo 61 casos de asesinato de personas trans y, hasta hoy, no había habido una investigación ni condena para ninguno de ellos.

 Fuente Agencia Presentes

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Joven gay que mató a sus agresores termina en prisión

Jueves, 26 de septiembre de 2019
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abel-cedeno-in-courtEs lamentable que la homofobia termine de esta forma. Un joven gay que mató a sus agresores finalmente fue condenado a prisión.

Esta noticia debería ser un llamado de atención a la sociedad. Un joven que durante mucho tiempo fue víctima de bullying mató a sus agresores. Y por este hecho fue condenado a 14 años de prisión. La sentencia fue emitida este martes 10 de septiembre por un juez de Nueva York.

Abel Cedeno era un estudiante de preparatoria en el Bronx, Nueva York. Cuando él tenía 17 años sufría de acoso por parte de sus compañeros a causa de su orientación sexual. Luego de soportar tanta violencia, Abel tomó la decisión equivocada de contraatacar y apuñalar a dos de sus agresores.

A raíz de ese hecho, el joven fue detenido y posteriormente llevado a juicio. Finalmente, casi dos años después del trágico suceso, el chico fue hallado culpable de los cargos de asesinato y posesión de armas. Después de emitirse la sentencia, Abel Cedeno se disculpó con la familia de las personas asesinadas.

«Lamento muchísimo lo ocurrido, el daño causado y haber herido a dos familias».

Un acto de ‘defensa’

El inculpado solo recibió 14 años de prisión, pese a que la fiscalía pidió que se le impusiera una pena de 50 años de cárcel. Entre los argumentos utilizados para que se diera este castigo estaban que el chico apuñaló a sus agresores frente a sus compañeros de clase. Y que este hecho también había afectado a los testigos del crimen.

Por su parte, Abel Cedeno nunca negó haber realizado el ataque. Sin embargo, él comentó que solo hizo esto como defensa propia. Según su testimonio, desde hace años sufría acoso por ser gay de parte de sus compañeros.

En este caso todos son víctimas. Es muy lamentable que un caso de acoso de homofobia termine de esta forma. Por eso es muy importante educar y sensibilizar a la población. Con respeto y tolerancia estas situaciones podrían ser evitadas.

Esperamos que en el futuro no se tengan que reportar estos casos tan lamentables.

Con información de The Wall Street Journal, The Washington Post y NBC, vía SoyHomosensual

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“La parroquia no se defiende”, por Koldo Aldai.

Sábado, 21 de septiembre de 2019
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meditacioclaracasadoEl mismo y humano corazón que el Hijo de Dios vino a abrir y desbordar es el que los obispos se empeñan en cerrar. El miedo es el peor consejero. ¿Quién si no él ha redactado el reciente documento, publicado por la Comisión para la Doctrina de la Fe en el que los obispos arremeten contra el “mindfulnes” y la meditación zen? Juzgan sin tapujos que estas prácticas, felizmente ya muy extendidas, son “incompatibles” con la fe cristiana. Critican que “ciertos planteamientos dentro de la Iglesia han podido favorecer la acogida acrítica de métodos de oración y meditación extraños a la fe cristiana”, y “equiparar a Jesús” con otros maestros fundadores de religiones.

La comunidad cristiana se renueva a cada instante. Se colma de vida creativa, de silencio resonante, nunca se acoraza. No hay parroquia alguna que defender, sino hermandad universal a alcanzar, hermandad que empieza con el acercamiento de los credos y sus responsables. El dogma nunca retuvo. La doctrina carga siempre exceso de polilla. La parroquia no se preserva, sino que se ofrenda a la más urgente necesidad humana, la construcción de los lazos de hermandad. No hay comunión humana que pueda surgir sin un profundo respeto entre los credos y las diferentes formas de concebir lo Inconcebible, sin un acercamiento entre las tradiciones religiosas y espirituales.

Inician en vano esta otra persecución los legatarios del Santo Oficio. Sólo auspiciarán nuevas y más masivas deserciones. Falta desierto a los jerarcas de la Iglesia, falta fe flexible, acogedora, sin temores, ni fronteras. ¿Algún obispo en su cabal juicio puede llegar a pensar que, Xabier Meloni, Pablo D’Ors o Anna María Schlutter, por poner sólo unos ejemplos de quienes tanto han hecho por profundizar y ampliar la fe cristiana, están en la cola de la entrada del Reino de Dios? ¿Es que el budismo zen de Thích Nhất Hạnh no es puro evangelio, elevado y poético anuncio, renovada y genuina buena nueva? ¿Los miles de europeos, los cientos de españoles, muchos de ellos cristianos, que cada verano peregrinan al gran monasterio de su “shanga” (comunidad) en Plum Vilage (Burdeos) no están movidos por una búsqueda pura y noble? ¿Es que, más allá de unas formas siempre pasajeras, puede haber la más mínima contradicción entre ese anhelo de sincera búsqueda y el evangelio de Jesús?

En nuestro mundo globalizado acorazarse es firmar sentencia de muerte. Los obispos se han propuesto fomentar el exilio de su cerrado y anacrónico coto. Representan calcadamente el Sanedrín que Jesús se esforzó en ganar para una causa más generosa, altruista y abarcante. No durará dos telediarios la Iglesia que, en flagrante contradicción con el mensaje del Nazareno, alienta la separación y fomenta el alejamiento de vías espirituales serias, responsables y necesarias. Carecen de futuro quienes se mueven por el miedo y no por el amor, quienes separan en vez de unir.

El creciente arraigo de los heterodoxos que nunca dejaron de ser vivificados por el Espíritu, de los fronterizos que nunca creyeron que la Iglesia fuera coto, sino comunión ancha y amable, inquieta a quienes temen merma de feligresía. Se sentencia la jerarquía a sí misma si condena los caminos de retorno al ser, a la interioridad, si señala con el dedo a los refugios de sincera y más universal espiritualidad que a lo largo de todos los últimos años se vienen abriendo sin su beneplácito. Le sobra razón al fundador de los “Amigos del desierto”, Pablo D’Ors, cuando afirma que «el prestigio de la meditación se ha construido sobre el desprestigio de la religión». No hace falta que suene ninguna campana fuera cuando toca retornar al interior. En el hondo recogimiento se disuelven las fes y sus eventuales colores. Nada puede atajar la búsqueda de lo verdadero, se atenga o no a unos cánones impuestos.

Investiguen, reconsideren, rectifiquen los prelados. Tamaño gesto, humilde y generoso, no pasaría desapercibido.

Koldo Aldai Agirretxe

Fuente Fe Adulta

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El Tribunal Supremo de Pakistán absuelve definitiamente a Asia Bibi, tras ocho años en el corredor de la muerte

Viernes, 1 de febrero de 2019
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HYD01. HYDERABAD (PAKISTÁN), 31/10/2018.- Simpatizantes del partido político Tehrik Labaik Ya RasoolAllah (TLP) protestan en contra de la absolución por el Tribunal Supremo de la cristiana Asia Bibi en Hyderabad (Pakistán) hoy, 31 de octubre de 2018. Grupos de radicales islamistas protestan hoy en varias ciudades paquistaníes por la absolución por el Tribunal Supremo de la cristiana Asia Bibi, condenada a muerte en 2010 por supuestamente insultar al profeta Mahoma. EFE/ Nadeem Khawer Simpatizantes del partido político Tehrik Labaik Ya RasoolAllah (TLP) protestan epor la absolución de Asia Bibi

La joven cristiana partirá previsiblemente a Canadá, donde residen sus hijas

Fue acusada de insultar a Mahoma en 2009. Su inocencia ha exaltado a los sectores fundamentalistas

(J. B./Agencias).- Nueve años después, Asia Bibi es, definitivamente, inocente del delito de blasfemia, por el que fue condenada a muerte en 2010. El Tribunal Supremo pakistaní, que hace unos meses ya la absolvió, revisó definitivamente la sentencia, y ordenó su liberación. La joven cristiana partirá previsiblemente a Canadá, donde residen, exiliados, varios miembros de su familia.

“La apelación es desestimada”, afirmó el presidente del Supremo, Asif Saeed Khosa, al frente de la corte de tres jueces que estudiaron el recurso contra la sentencia de absolución, emitida el 31 de octubre, en mitad de fuertes protestas de grupos fundamentalistas.

La máxima institución judicial del país rechazó la apelación presentada por el clérigo Qari Mohamed Salam, quien ya la denunciara en 2009. Asia Bibi, madre de cinco hijos, fue denunciada por dos mujeres, que la acusdaron de insultar al profeta Mahoma.

Cuando Bibi fue absuelta, el partido Tehreek-e-Labbaik Pakistan (TLP) paralizó el país, y había amenazado con hacer “arder” Pakistán si el Supremo tomaba una decisión que considera “equivocada”. Sin embargo, el Alto Tribunal mantuvo su veredicto inicial, y absolvió a la joven cristiana.

Ante el miedo a protestas islamistas, las autoridades han desplegado a 1.016 policías en los alrededores del Supremo, a los que se suman 300 efectivos de la fuerza militarizada Rangers, subrayó a Efe un portavoz policial de la capital, Mohamed Adeel.

Bibi fue liberada de la cárcel el 7 de noviembre y trasladada a un lugar “seguro”, según el Gobierno, hasta que el Supremo viera el recurso. Ahora, tras ocho años en el corredor de la muerte de la cárcel de Multan, Asia Bibi podrá desplazarse libremente, aunque distintas fuentes aseguran que no tardará en exiliarse, probablemente a Canadá, donde ya residen sus hijas.

Fuente Religión Digital

 

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Condenado a seis meses de cárcel por insultar a un homosexual: ‘Tú eres un maricón, un sidazo, te voy a matar maricón de mierda’

Jueves, 20 de diciembre de 2018
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homofobiastopLa homofobia suele campar a sus anchas por nuestro país. Las denuncias por acoso y agresiones no cesan, pero poco a poco vamos contando con leyes que la persiguen. Y hoy os traemos una noticia de un hombre condenado por su homofobia.

El Juzgado Penal 18 de Barcelona ha condenado a un hombre a seis meses de cárcel y a pagar una multa de 720 euros por un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales al haber insultado a un homosexual con expresiones como: ‘Tú eres un maricón, un sidazo, te voy a matar maricón de mierda’.

Se trata de un artículo tipificado en el artículo 510.2 a) del Código Penal y le obliga a indemnizar a la víctima con 600 euros por daños morales. Eso sí, le absuelve del delito de lesiones al considerar que no quedó probado en el juicio.

El acusado se encontraba en la terraza de un bar en la calle Freser de Barcelona la noche del 16 de septiembre de 2016 y empezó a insultar a una mujer que había estacionado su coche dejando las luces encendidas para descargar unas bolsas.

El acusado llamó a la mujer ‘vieja puta de mierda’, momento en que llegó su hijo, que al escuchar “aquellos improperios hacia su madre” pidió al acusado y a otra persona que estaba con él que dejaran de insultarla.

En ese momento el hombre dijo ‘uy, si es gay’ y el acusado añadió ‘no es un gay, es un maricón de mierda’, y trató de golpearle, aunque la víctima le pudo esquivar, y posteriormente le siguió lanzando insultos.

El Juzgado ve que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos fundamentales y que el acusado y su acompañante se dirigieron “de forma agresiva hacia el denunciante y con ánimo de humillarle de forma pública”, como queda constancia además en el comentario que subió a su facebook: “Siempre tiene que haber un maricón en los sitios donde paro jaaaajaaj”.

Si bien la pena no es elevada, es una noticia que sirve para ir dejando claro que la homofobia no puede salir gratis.

Fuente AmbienteG

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por prohibir el Orgullo y discriminar al colectivo LGBT

Viernes, 30 de noviembre de 2018
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tribunal-de-estrasburgoLa Corte de Estrasburgo indicó que el veto ruso contra los grupos LGBT entre los años 2009 y 2014 viola los derechos humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia, condenó esta semana a Rusia por negarse a permitir los actos públicos convocados por el colectivo de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (LGBT) entre los años 2009 y 2014. Además de discriminar a este grupo y no permitirles presentar un recurso efectivo contra las decisiones judiciales.

E igualmente la corte pidió a Rusia que introduzca medidas sistémicas para remediar las violaciones de la Convención Europea de Derechos Humanos, de la que es firmante.

En total fueron presentadas 50 demandas contra Rusia, y la queja principal está relacionada con “el rechazo persistente de las autoridades rusas a aprobar las peticiones para celebrar manifestaciones LGBT”.

Según la sentencia, ese rechazo no puede ser justificado por ningún imperativo en defensa del orden, por lo que ha vulnerado el derecho a la libertad de reunión”.

Los argumentos del fallo son los mismos por los que el Tribunal de Estrasburgo condenó a Rusia en 2010informó Efe.

Entonces, se concluyeron vulneraciones de los derechos a la libertad de reunión, a un recurso efectivo y la prohibición de la discriminación, en referencia a las prohibiciones del Día del Orgullo Gay, en 2006, 2007 y 2008.

En ese momento las sentencias concluyeron que el miedo a que se produjeran altercados no justificaba la prohibición “ya que las autoridades de Moscú no hicieron un esfuerzo adecuado para evitar los disturbios”.

Asimismo, el Tribunal de Estrasburgo indicó que la “reprobación moral” evidenciada en las declaraciones oficiales del alcalde de Moscú, era un indicador de que había trasladado su rechazo personal contra el desarrollo de las manifestaciones.

La Corte europea, que no encuentra diferencias notables entre ambos casos, recuerda a Rusia que debe seguir en este caso la sentencia que se publicó entonces.

La sentencia defiende, por seis votos contra uno, que el fallo en sí constituye una indemnización suficiente en cuanto a los daños morales. Todos los demandantes habían solicitado entre 5.000 y 500.000 euros por ese concepto.

La jueza suiza Hellen Keller, voto en contra porque considera que indemnizar por daños morales “hubiera supuesto una compensación más firme, dando a Rusia un incentivo financiero para corregir la situación lo antes posible y evitar futuras violaciones”.

“La homofobia se ha puesto muy de moda en el Estado en Rusia”, afirmó recientemente el activista LGTB Míjalil Tumasov, miembro fundador de la red LGBT rusa.

“A día de hoy en Rusia es ‘cool’ ser homófobo”, aseguró el activista, quien además denunció que los crímenes de odio contra la comunidad homosexual en ese país aumentaron 30% en 2017.

Fuente Universogay

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El Papa condena con “dolor y vergüenza” las “atrocidades” de los abusos sexuales. Pero no basta…

Martes, 21 de agosto de 2018
Comentarios desactivados en El Papa condena con “dolor y vergüenza” las “atrocidades” de los abusos sexuales. Pero no basta…

papa-e1380638406999Ya, muy bien, aunque tarde, pero además de la condena… ¿Va a hacer algo? ¿Va a entregar a abusadores y encubridores a la justicia o van a seguir siendo protegidos entre los muros del Vaticano?

Le sugerimos que coja una escoba y empiece a barrer episcopados, elimine el colegio cardenalicio y limpie a fondo la Curia… ya no nos conformamos con los lamentos, ni solamente con ayunos y oraciones… Las víctimas necesitan justicia y reparación y que victimarios y encubridores vayan a la cárcel.

(C. Doody).- “El dolor de estas víctimas es un gemido que clama al cielo, que llega al alma”. Sentido mea culpa del Papa Francisco por los abusos sexuales en la Iglesia universal tras la publicación la semana pasada del brutal informe del gran jurado de Pensilvania, EEUU.

En una carta a todo el Pueblo de Dios, el pontífice reconoce con “vergüenza y arrepentimiento” que “hemos descuidado y abandonado a los pequeños, e invita a los católicos a realizar un “ejercicio penitencial de oración y ayuno” para expiar los errores, los delitos y las heridas” que han salido a la luz.

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Texto completo de la Carta del Papa Francisco al Pueblo de Dios

«Si un miembro sufre, todos sufren con él» (1 Co 12,26). Estas palabras de san Pablo resuenan con fuerza en mi corazón al constatar una vez más el sufrimiento vivido por muchos menores a causa de abusos sexuales, de poder y de conciencia cometidos por un notable número de clérigos y personas consagradas. Un crimen que genera hondas heridas de dolor e impotencia; en primer lugar, en las víctimas, pero también en sus familiares y en toda la comunidad, sean creyentes o no creyentes. Mirando hacia el pasado nunca será suficiente lo que se haga para pedir perdón y buscar reparar el daño causado. Mirando hacia el futuro nunca será poco todo lo que se haga para generar una cultura capaz de evitar que estas situaciones no solo no se repitan, sino que no encuentren espacios para ser encubiertas y perpetuarse. El dolor de las víctimas y sus familias es también nuestro dolor, por eso urge reafirmar una vez más nuestro compromiso para garantizar la protección de los menores y de los adultos en situación de vulnerabilidad.

1. Si un miembro sufre

En los últimos días se dio a conocer un informe donde se detalla lo vivido por al menos mil sobrevivientes, víctimas del abuso sexual, de poder y de conciencia en manos de sacerdotes durante aproximadamente setenta años. Si bien se pueda decir que la mayoría de los casos corresponden al pasado, sin embargo, con el correr del tiempo hemos conocido el dolor de muchas de las víctimas y constatamos que las heridas nunca desaparecen y nos obligan a condenar con fuerza estas atrocidades, así como a unir esfuerzos para erradicar esta cultura de muerte; las heridas “nunca prescriben”.

El dolor de estas víctimas es un gemido que clama al cielo, que llega al alma y que durante mucho tiempo fue ignorado, callado o silenciado. Pero su grito fue más fuerte que todas las medidas que lo intentaron silenciar o, incluso, que pretendieron resolverlo con decisiones que aumentaron la gravedad cayendo en la complicidad. Clamor que el Señor escuchó demostrándonos, una vez más, de qué parte quiere estar. El cántico de María no se equivoca y sigue susurrándose a lo largo de la historia porque el Señor se acuerda de la promesa que hizo a nuestros padres: «Dispersa a los soberbios de corazón, derriba del trono a los poderosos y enaltece a los humildes, a los hambrientos los colma de bienes y a los ricos los despide vacíos» (Lc 1,51-53), y sentimos vergüenza cuando constatamos que nuestro estilo de vida ha desmentido y desmiente lo que recitamos con nuestra voz.

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Con vergüenza y arrepentimiento, como comunidad eclesial, asumimos que no supimos estar donde teníamos que estar, que no actuamos a tiempo reconociendo la magnitud y la gravedad del daño que se estaba causando en tantas vidas. Hemos descuidado y abandonado a los pequeños.

2. Todos sufren con él

La magnitud y gravedad de los acontecimientos exige asumir este hecho de manera global y comunitaria. Si bien es importante y necesario en todo camino de conversión tomar conocimiento de lo sucedido, esto en sí mismo no basta. Hoy nos vemos desafiados como Pueblo de Dios a asumir el dolor de nuestros hermanos vulnerados en su carne y en su espíritu. Si en el pasado la omisión pudo convertirse en una forma de respuesta, hoy queremos que la solidaridad, entendida en su sentido más hondo y desafiante, se convierta en nuestro modo de hacer la historia presente y futura, en un ámbito donde los conflictos, las tensiones y especialmente las víctimas de todo tipo de abuso puedan encontrar una mano tendida que las proteja y rescate de su dolor (cf. Exhort. ap. Evangelii gaudium, 228).

Tal solidaridad nos exige, a su vez, denunciar todo aquello que ponga en peligro la integridad de cualquier persona. Solidaridad que reclama luchar contra todo tipo de corrupción, especialmente la espiritual, «porque se trata de una ceguera cómoda y autosuficiente donde todo termina pareciendo lícito: el engaño, la calumnia, el egoísmo y tantas formas sutiles de autorreferencialidad, ya que “el mismo Satanás se disfraza de ángel de luz (2 Co 11,14)”» (Exhort. ap. Gaudete et exsultate, 165). La llamada de san Pablo a sufrir con el que sufre es el mejor antídoto contra cualquier intento de seguir reproduciendo entre nosotros las palabras de Caín: «¿Soy yo el guardián de mi hermano?» (Gn 4,9).

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Fotografía de Erik Ravelo, “los intocables, infancia crucificada”

Soy consciente del esfuerzo y del trabajo que se realiza en distintas partes del mundo para garantizar y generar las mediaciones necesarias que den seguridad y protejan la integridad de niños y de adultos en estado de vulnerabilidad, así como de la implementación de la “tolerancia cero” y de los modos de rendir cuentas por parte de todos aquellos que realicen o encubran estos delitos. Nos hemos demorado en aplicar estas acciones y sanciones tan necesarias, pero confío en que ayudarán a garantizar una mayor cultura del cuidado en el presente y en el futuro.

Conjuntamente con esos esfuerzos, es necesario que cada uno de los bautizados se sienta involucrado en la transformación eclesial y social que tanto necesitamos. Tal transformación exige la conversión personal y comunitaria, y nos lleva a mirar en la misma dirección que el Señor mira. Así le gustaba decir a san Juan Pablo II: «Si verdaderamente hemos partido de la contemplación de Cristo, tenemos que saberlo descubrir sobre todo en el rostro de aquellos con los que él mismo ha querido identificarse» (Carta ap. Novo millennio ineunte, 49). Aprender a mirar donde el Señor mira, a estar donde el Señor quiere que estemos, a convertir el corazón ante su presencia. Para esto ayudará la oración y la penitencia. Invito a todo el santo Pueblo fiel de Dios al ejercicio penitencial de la oración y el ayuno siguiendo el mandato del Señor,1 que despierte nuestra conciencia, nuestra solidaridad y compromiso con una cultura del cuidado y el “nunca más” a todo tipo y forma de abuso.

Es imposible imaginar una conversión del accionar eclesial sin la participación activa de todos los integrantes del Pueblo de Dios. Es más, cada vez que hemos intentado suplantar, acallar, ignorar, reducir a pequeñas élites al Pueblo de Dios construimos comunidades, planes, acentuaciones teológicas, espiritualidades y estructuras sin raíces, sin memoria, sin rostro, sin cuerpo, en definitiva, sin vida2.

Esto se manifiesta con claridad en una manera anómala de entender la autoridad en la Iglesia -tan común en muchas comunidades en las que se han dado las conductas de abuso sexual, de poder y de conciencia- como es el clericalismo, esa actitud que «no solo anula la personalidad de los cristianos, sino que tiene una tendencia a disminuir y desvalorizar la gracia bautismal que el Espíritu Santo puso en el corazón de nuestra gente».3 El clericalismo, favorecido sea por los propios sacerdotes como por los laicos, genera una escisión en el cuerpo eclesial que beneficia y ayuda a perpetuar muchos de los males que hoy denunciamos. Decir no al abuso, es decir enérgicamente no a cualquier forma de clericalismo.

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Siempre es bueno recordar que el Señor, «en la historia de la salvación, ha salvado a un pueblo. No existe identidad plena sin pertenencia a un pueblo. Nadie se salva solo, como individuo aislado, sino que Dios nos atrae tomando en cuenta la compleja trama de relaciones interpersonales que se establecen en la comunidad humana: Dios quiso entrar en una dinámica popular, en la dinámica de un pueblo» (Exhort. ap. Gaudete et exsultate, 6). Por tanto, la única manera que tenemos para responder a este mal que viene cobrando tantas vidas es vivirlo como una tarea que nos involucra y compete a todos como Pueblo de Dios.

Esta conciencia de sentirnos parte de un pueblo y de una historia común hará posible que reconozcamos nuestros pecados y errores del pasado con una apertura penitencial capaz de dejarse renovar desde dentro. Todo lo que se realice para erradicar la cultura del abuso de nuestras comunidades, sin una participación activa de todos los miembros de la Iglesia, no logrará generar las dinámicas necesarias para una sana y realista transformación. La dimensión penitencial de ayuno y oración nos ayudará como Pueblo de Dios a ponernos delante del Señor y de nuestros hermanos heridos, como pecadores que imploran el perdón y la gracia de la vergüenza y la conversión, y así elaborar acciones que generen dinamismos en sintonía con el Evangelio. Porque «cada vez que intentamos volver a la fuente y recuperar la frescura del Evangelio, brotan nuevos caminos, métodos creativos, otras formas de expresión, signos más elocuentes, palabras cargadas de renovado significado para el mundo actual» (Exhort. ap. Evangelii gaudium, 11).

Es imprescindible que como Iglesia podamos reconocer y condenar con dolor y vergüenza las atrocidades cometidas por personas consagradas, clérigos e incluso por todos aquellos que tenían la misión de velar y cuidar a los más vulnerables. Pidamos perdón por los pecados propios y ajenos. La conciencia de pecado nos ayuda a reconocer los errores, los delitos y las heridas generadas en el pasado y nos permite abrirnos y comprometernos más con el presente en un camino de renovada conversión.

Asimismo, la penitencia y la oración nos ayudará a sensibilizar nuestros ojos y nuestro corazón ante el sufrimiento ajeno y a vencer el afán de dominio y posesión que muchas veces se vuelve raíz de estos males. Que el ayuno y la oración despierten nuestros oídos ante el dolor silenciado en niños, jóvenes y minusválidos. Ayuno que nos dé hambre y sed de justicia e impulse a caminar en la verdad apoyando todas las mediaciones judiciales que sean necesarias. Un ayuno que nos sacuda y nos lleve a comprometernos desde la verdad y la caridad con todos los hombres de buena voluntad y con la sociedad en general para luchar contra cualquier tipo de abuso sexual, de poder y de conciencia.

De esta forma podremos transparentar la vocación a la que hemos sido llamados de ser «signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 1).

«Si un miembro sufre, todos sufren con él», nos decía san Pablo. Por medio de la actitud orante y penitencial podremos entrar en sintonía personal y comunitaria con esta exhortación para que crezca entre nosotros el don de la compasión, de la justicia, de la prevención y reparación. María supo estar al pie de la cruz de su Hijo. No lo hizo de cualquier manera, sino que estuvo firmemente de pie y a su lado. Con esta postura manifiesta su modo de estar en la vida. Cuando experimentamos la desolación que nos produce estas llagas eclesiales, con María nos hará bien «instar más en la oración» (S. Ignacio de Loyola, Ejercicios Espirituales, 319), buscando crecer más en amor y fidelidad a la Iglesia. Ella, la primera discípula, nos enseña a todos los discípulos cómo hemos de detenernos ante el sufrimiento del inocente, sin evasiones ni pusilanimidad. Mirar a María es aprender a descubrir dónde y cómo tiene que estar el discípulo de Cristo.

Que el Espíritu Santo nos dé la gracia de la conversión y la unción interior para poder expresar, ante estos crímenes de abuso, nuestra compunción y nuestra decisión de luchar con valentía.

Vaticano, 20 de agosto de 2018

FRANCISCO

1 «Esta clase de demonios solo se expulsa con la oración y el ayuno» (Mt 17,21).

2 Cf. Carta al Pueblo de Dios que peregrina en Chile (31 mayo 2018).

3 Carta al Cardenal Marc Ouellet, Presidente de la Pontificia Comisión para América Latina (19 marzo 2016).

Fuente Religión Digital

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Movilh apela a fallo que condenó a Catedral Evangélica en busca de disculpas públicas

Martes, 21 de agosto de 2018
Comentarios desactivados en Movilh apela a fallo que condenó a Catedral Evangélica en busca de disculpas públicas

catedral-820x394Luego de que la Catedral injuriara al movimiento, vinculándolo al abuso de niños y niñas.

Poder Judicial es el mejor evaluado en redes sociales tras sancionar a la Catedral Evangélica por injurias contra el Movilh

 El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) apeló hoy al fallo del 25 Juzgado Civil de Santiago que condenó a la Catedral Evangélica a pagar 5 millones de pesos por asociar demandas legales de dicha organización LGBTI con el abuso de menores de 14 años.

Si bien el Movilh valoró la sanción contra la Catedral, consideró que “las disculpas públicas son del todo necesarias. Mientras ello no ocurra, muchos de los fieles evangélicos, u otras personas, seguirán dando por ciertas las injurias”

“Estimamos que se hará plena justicia, cuando la Catedral se desdiga de sus afirmaciones y reconozca el error cometido, en especial al considerar que luego de que presentáramos la querella, la iglesia siguió defendiendo sus afirmaciones, tanto en el proceso legal, como públicamente”, redondeó el Movilh.

Durante una prédica del 12 de noviembre pasado el director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, sostuvo que “el Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida”. Las afirmaciones fueron luego difundas por el canal de Youtube de la Catedral.

De acuerdo al fallo, lo expuesto implicó un daño a “la moral, la honra y reputación del Movilh”

“Quien, amparado en la libertad de opinión, emite un juicio de valor como el que motiva este pleito, relacionado con la comisión de un delito penal por parte de la entidad aludida en dicha opinión, se encuentra sujeto a la prohibición de lesionar otros derechos, pues no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, como ya se ha señalado, sobre todo si se imputa la incitación a la comisión de un delito a través de una mera opinión, como ocurre en este caso, de tal modo que resulta plausible concluir que el señor Nieto actuó con negligencia al emitir su opinión cuestionada por la actora, y, por su parte, la Catedral Evangélica demandada también actuó con negligencia al difundir la mentada opinión a través del sitio web www.youtube.com, por medio del Canal “Jotabeche TV”, que es utilizado por dicha Catedral”, puntualizó la sentencia.

Fuente MOVILH

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Chile: Histórica sentencia por la que la Catedral Evangélica es condenada por “dañar la moral, la honra y la reputación” del Movilh

Viernes, 3 de agosto de 2018
Comentarios desactivados en Chile: Histórica sentencia por la que la Catedral Evangélica es condenada por “dañar la moral, la honra y la reputación” del Movilh

catedral-820x394Es la primera vez en el mundo que se sanciona a una entidad religiosa por daños a una organización LGBTI. El Juzgado Civil de Santiago sentenció a la Catedral a pagar $5 millones por asociar las demandas legislativas del Movilh con el abuso de niños y niñas .

En un hecho sin precedentes en la historia lésbica, gay, bi, trans e intersex (LGBTI) en el mundo, la iglesia evangélica chilena ha sido sancionada por “daño moral” a una organización de la diversidad sexual y de género, en específico por afectar “la honra y reputación” del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) al asociar sus demandas legislativas con el abuso de niños y niñas.

El fallo de la jueza del 25 Juzgado Civil de Santiago, Susana Rodríguez Muñoz, estableció que “se condena a la parte demandada (la Catedral Evangélica) a pagar a la actora (Movilh), la suma de $5.000.000, a título de indemnización por daño moral”.

Del mismo modo la jueza descartó que las críticas de la Catedral Evangélica contra el Movilh fueran religiosas y/o estuviesen amparadas en la libertad de culto, en tanto son opiniones de tipo político que cometen la grave falta de asociar sin ningún fundamento al Movimiento LGBTI con delitos. En ese sentido, la jueza definió qué es la libertad de creencias, la libertad religiosa y la libertad de opinión, estableciendo límites al respecto, además de condenarse por primera vez a una entidad por dañar la honra de una institución sin fines de lucro, con lo cual es fallo es doblemente histórico y significativo.

El pasado 8 de febrero el Movilh, representado por abogada Carolina Etcheberry, demandó a la Catedral Evangélica y al director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, luego de que éste sostuviera desde el altar de la mencionada iglesia que el movimiento LGBTI promovía el abuso de menores de 14 años y la prostitución infantil al exigir la derogación y/o modificación del artículo 365 del Código Penal.

59b9411bcd49b0575c5a6280Esta norma establece que la edad de consentimiento sexual para homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales está fijada en 14 años en el Código Penal, una desigualdad que el propio Comité de los Derechos del Niño ha pedido al Estado de Chile que corrija.

Los dichos de Nieto fueron lanzados el pasado 12 de noviembre en el marco de la ceremonia habitual que los domingos se realiza en la Catedral Evangélica, la cual a su vez difundió las polémicas declaraciones por su canal oficial de Youtube.

El histórico fallo

Tras la demanda y solicitud de indemnización de perjuicios, la jueza Rodríguez Muñoz partió por desestimar que los dichos de Nieto estuviesen amparados por la libertad religiosa, de opinión o de información, como alegó la Catedral Evangélica, en tanto se trataba de declaraciones de tipo político que afectaban al Movilh al asociar a dicho movimiento a un delito.

En efecto, el fallo explica que las polémicas declaraciones al interior de la Catedral Evangélica se dieron en un supuesto “contexto de la libertad de culto, propia de un Estado Democrático Laico en el cual se reconoce la libertad de expresión, culto e igualdad ante la ley, los cuales son derechos constitucionalmente garantizados”

Sin embargo, “la libertad de creencias comprende las referencias a una relación con un ser superior en una dimensión diferente a la del mundo sensible, vale decir, al mundo de la trascendencia, lo que lleva a la libertad religiosa; como asimismo, comprende las relaciones con el mundo sensible, con la realidad circundante, la que se denomina libertad ideológica (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Sobre este punto, cabe señalar que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad de creencias, que invocan los demandados”, dice el fallo.

 Por otro lado, la libertad religiosa en su dimensión subjetiva implica la facultad de desarrollar o no una fe en un ser superior, asumiéndola individual y colectivamente, practicándola en público o en privado, mediante el culto, las prácticas, las enseñanzas, el cumplimiento de los ritos y ordenando su vida según sus exigencias, como asimismo el derecho a no declarar la religión que se profesa, evitando así ser objeto de discriminación o perjuicios por asumir y ejercer un determinado credo o realizar actos religiosos. La libertad religiosa en su dimensión objetiva implica la pertenencia o no a una comunidad de creyentes (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Al respecto, valen las mismas prevenciones formuladas en el párrafo anterior, esto es, que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad religiosa que invocan los demandados, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva”, apunta la sentencia.

En relación al ejercicio de la libertad de emitir opinión, el fallo dice que existe “el derecho a no ser lesionado injustamente por causa del contenido de nuestras expresiones, por lo que no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, pues el ejercicio legítimo de un derecho no puede consistir en la lesión de otro derecho”.

La jueza añadió que las declaraciones de Nieto difundidas por la Catedral Evangélica acusan que el Movilh “con el proyecto de ley que impulsa, está promoviendo la práctica de relaciones sexuales consentidas entre adultos y menores de 14 años, es decir, concluye u opina que la actora está promoviendo la práctica de un hecho punible de connotación sexual”. “De tal manera que la emisión de dichas opiniones, emitidas ante el público de una ceremonia de culto y divulgadas públicamente en internet, inciden en la imagen pública de la organización demandante, toda vez que se la está asociando, por la vía de una opinión y no de una información objetiva, a la promoción de un delito de carácter sexual contra menores de edad, y es evidente que, en la vida en sociedad, proceder a asociar, por medio de opiniones, las actividades de una organización legalmente constituida con actividades delictuales, puede traer consecuencias negativas en la imagen pública de ésta ante los demás partícipes de la sociedad, dado que los delitos han sido consagrados y tipificados en el ordenamiento jurídico con el propósito de proteger determinados bienes jurídicos de relevancia social, asignándose un castigo o pena por su comisión, y una opinión como la de marras implica que la actividad de la organización aludida en dicha opinión está vulnerando un bien jurídico protegido mediante el establecimiento un delito penal”, apuntó el fallo.

 “De lo anterior fluye que quien, amparado en la libertad de opinión, emite un juicio de valor como el que motiva este pleito, relacionado con la comisión de un delito penal por parte de la entidad aludida en dicha opinión, se encuentra sujeto a la prohibición de lesionar otros derechos, pues no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, como ya se ha señalado, sobre todo si se imputa la incitación a la comisión de un delito a través de una mera opinión, como ocurre en este caso, de tal modo que resulta plausible concluir que el señor Nieto actuó con negligencia al emitir su opinión cuestionada por la actora, y, por su parte, la Catedral Evangélica demandada también actuó con negligencia al difundir la mentada opinión a través del sitio web www.youtube.com, por medio del Canal “Jotabeche TV”, que es utilizado por dicha Catedral”, sostuvo el fallo.

En otro ángulo, “se ha dicho que es menester distinguir entre la naturaleza de la persona jurídica. Si se trata de una persona jurídica con fines de lucro, como una sociedad, es cierto que una imputación que le menoscabe el crédito y la confianza de sus clientes le ocasiona daño, pero este perjuicio es de naturaleza patrimonial, una especie de lucro cesante. En cambio, una fundación o corporación que persigue finalidades de beneficencia o de desarrollo personal o comunitario puede padecer un atentado contra su prestigio o la posibilidad de cumplir sus fines como entidad que sea calificado y reparado como daño moral”, apuntó la sentencia.

 “Creemos que la cuestión tiene que ver con el tipo de interés lesionado: si se trata de un interés pecuniario (disminución de la clientela o de la cuota de mercado), habrá daño patrimonial; en cambio, si se hiere un interés de naturaleza extrapatrimonial: como la posición del ente en la sociedad, la consideración pública de su finalidad, su relación con otros organismos de la misma clase, el uso de su nombre, la privacidad de la correspondencia o documentación privada, etc., podrá pedirse resarcimiento a título de daño moral. Ahora bien, es manifiesto que las personas jurídicas con fines de lucro tienen predominantemente intereses patrimoniales y por ello, en la generalidad de los casos, la imputación se traducirá en un daño patrimonial. Lo contrario sucederá con los entes sinfines de lucro (Hernán Corral Talciani, obra citada, página 153 y siguiente). De lo anotado precedentemente, fluye entonces que una persona jurídica sin fines de lucro, como la demandante de autos, puede reclamar la indemnización del daño moral, el que, en atención a la naturaleza jurídica de dicho ente, constituirá un menoscabo a sus derechos de la personalidad, como el honor, la reputación, la posición del ente en la sociedad, la consideración pública de su finalidad, entre otros”, redondeó el fallo.

En tal sentido, puntualizó la jueza, “ha resultado afectada la honra y reputación de la organización demandante”. Por tanto “se fijará prudencialmente la indemnización cobrada en la suma de $5.000.000, dado que la actora no ha señalado un monto o un margen de guarismos para fijarla, y, además de lo anterior, el demandado señor Nieto pertenece a una institución eclesiástica, mientras que su co-demandada es precisamente una institución de la misma naturaleza, de tal manera que, en atención a sus fines espirituales y no lucrativos, se ha decidido fijar

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El Vaticano condena a cinco años de cárcel a un cura que poseía pornografía infantil

Martes, 26 de junio de 2018
Comentarios desactivados en El Vaticano condena a cinco años de cárcel a un cura que poseía pornografía infantil

xsacerdote-carlo-jpg-pagespeed-ic-0hfxx4zfciCarlo Alberto Capella explicó que todo comenzó durante un  “conflicto interior

Le encontraron entre 40 y 55 fotos, vídeos y dibujos de niños de entre 14 y 16 años

El sacerdote ha sido sancionado con una multa de 5.000 euros por el Tribunal de la Santa Sede

Cómo informamos el pasado mes de abril, El sacerdote italiano Carlo Alberto Capella, ex diplomático en Washington, intercambió pornografía infantil a través de una red social en un momento de “conflicto interior”, según admitió durante el juicio que comenzó el viernes en el Tribunal del Vaticano. El religioso ha sido condenado a cinco años de prisión y 5.000 euros de multa.

Capella, de 51 años, se encuentra bajo arresto en el Vaticano desde el pasado 7 de abril, después de que el 21 de agosto de 2017 llegara la notificación del Departamento norteamericano de Estado de este presunto delito. Ostentaba el título de monseñor de forma honorífica aunque no era obispo.

En septiembre de 2017, el fiscal abrió una investigación y le acusó de posesión e intercambio de material de pornografía infantil. El juez consideró que la jurisdicción era de la autoridad judicial vaticana, ya que el presunto delito había sido cometido por un oficial de este Estado, aunque se refiriera a hechos en el extranjero.

En la pequeña sala del único Tribunal de la Ciudad del Vaticano, comenzó el proceso contra Capella, hasta ahora un diplomático con una buena carrera que había pasado por las sedes de la India, Hong Kong y en la Secretaria para las Relaciones con los Estados en el Vaticano hasta recalar en la nunciatura de Washington.

Capella, del que circulaba sólo una foto de hace algunos años, se presentó con una imagen totalmente diferente, muy delgado, con barba y cabello canoso ante el tribunal presidido por el juez Giuseppe della Torre.

“Conflicto interior”

Durante el interrogatorio, explicó que después de ser enviado a Washington, donde tenía poco trabajo y amigos, sintió “un conflicto interior, un sentido de vacío y de inutilidad”. “Fueron el origen de actos compulsivos de consultas impropias en internet de cosas que hasta entonces no habían atraído mi interés”, argumentó. “Me equivoqué. Subestimé la crisis que estaba atravesando y pensé que podría gestionarla solo“, se justificó.

Explicó que todo comenzó al inscribirse a la red social Tumblr, una plataforma donde se pueden conversar e intercambiar vídeos y fotos, porque le interesaban “las fotos de animales con expresiones divertidas”. Y admitió que, con el aumento del “conflicto interior“, empezó “la búsqueda de estas imágenes inapropiadas de contenido pornográfico”, y que ahora, con el paso del tiempo, le produce “repugnancia”.

El juicio continuó con el interrogatorio de los dos únicos testigos en el proceso: el psicólogo, Tommaso Parisi, que le ha atendido en estos meses de reclusión y con el que ha iniciado un tratamiento, y el cargo de la Gendarmería (la policía vaticana), Gianluca Gauzzi, que se encargó del examen pericial de sus aparatos informáticos.

Gauzzi explicó que en el móvil del imputado se encontraron algunas fotos, vídeos y dibujos japoneses conocidos como ‘shota’, “así como el rastro informático” de haber sido descargados y después borrados, y que representaban “a menores manteniendo relaciones carnales con adultos”.

El gendarme explicó que en los chat, en los que el religioso usaba el nombre de el ‘bibodoppio’, pedía imágenes de niños de entre 14 y 16 años y que se encontraron vídeos con “actos explícitos”.

Ante la insistencia del fiscal, Gauzzi indicó que entre las pesquisas estadounidenses y las que él realizó se pudieron contar entre 40 y 55 fotos, vídeos y dibujos.

Hasta ahora, en el Vaticano se había abierto sólo un proceso por este tipo de delitos contra el ex nuncio en República Dominicana Jozef Wesolowski, que falleció cuando apenas se habían practicado algunas diligencias.

Fuente Agencias, vía Religión Digital

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El arzobispo australiano Philip Wilson, el eclesiástico de mayor rango condenado por encubrir abusos

Miércoles, 23 de mayo de 2018
Comentarios desactivados en El arzobispo australiano Philip Wilson, el eclesiástico de mayor rango condenado por encubrir abusos

indice1526983207-101671454wilsonPhilip Wilson (izda), prelado de Adelaida, hallado culpable por tapar los horrores del cura depredador James Fletcher (Dcha)

La sentencia se da mientras el país juzga por un caso similar al cardenal George Pell

El arzobispo de Adelaida, Philip Wilson, es declarado culpable de encubrir delitos de abusos sexuales a menores de edad que se remontan a los años setenta, cuando habría tenido conocimiento de lo hechos por boca de una de las víctimas, a la que no habría dado crédito al considerar que su agresor «era un buen tipo». Se trata del representante de la iglesia católica de mayor rango en ser condenado por ocultamiento de abusos sexuales en todo el mundo.

(J. B./Agencias).- Es el eclesiástico de mayor rango en ser condenado por un tribunal civil por encubrimiento de abusos. El arzobispo de Adelaida, Philip Wilson, ha sido hallado culpable de no hacer nada por evitar, e incluso tapar, los horrores del pederasta James Fletcher durante la década de los setenta.

La sentencia, emitida por el Tribunal de Newcastle, aún no se ha publicado, por lo que se desconoce la pena, que no será mayor de dos años. La causa se cierra en las mismas semanas en la que otro juez australiano encause por abusos al ‘número 3’ vaticano, el cardenal George Pell, por una causa similar.

El juez del tribunal de Newcastle, Robert Stone, consideró al arzobispo culpable de cuatro casos de encubrimiento de abusos sexuales perpetrados por el fallecido sacerdote James Fletcher. Wilson, que es el miembro de la iglesia católica de mayor rango en el mundo acusado por un delito de encubrimiento de abusos sexuales de menores, se enfrenta a una pena máxima de dos años de cárcel, aunque podrá obtener una condena suspendida, según la cadena local ABC.

La causa principal contra Wilson es por no informar de los abusos cometidos por Fletcher contra un niño de 10 años, identificado como Peter Creigh, en la región de Hunter Valley, cerca de Newcastle, en 1971, cuando tuvo conocimiento de ellos.

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Durante el proceso el magistrado Stone dijo que el testimonio de Creigh le pareció creíble y verdadero. “Estoy satisfecho y creo que el señor Creigh describió al acusado, cómo realizó una felación a Fletcher y masturbó al señor Fletcher”, dijo el magistrado según ABC.

El juez añadió que no admite que Wilson, arzobispo de Adelaida desde 2001 e imputado en 2015, no recuerde una conversación que tuvo con Creigh en 1976 cuando la víctima, que tendría unos 15 años, le describió el abuso perpetrado por Fletcher.

También remarcó que Creigh “no tenía motivo o interés en engañar o inventar la conversación” sobre los abusos de Fletcher, quien fue condenado en 2004 de nueve cargos por abusos sexuales y murió en prisión 13 meses después. “Él sabía que lo que le decía el joven era creíble”, precisó Stone, quien señaló que Wilson conocía a la familia de la víctima.

Durante el proceso la defensa argumentó que el arzobispo, quien lleva un marcapasos y se le diagnosticó recientemente Alzheimer, no estaba en condiciones de comparecer ante el juez porque la enfermedad impactaba en sus “funciones cognitivas”.

Su abogado, Stephen Odgers, argumentó que el clérigo nunca debió ser procesado por encubrimiento porque en aquella época las ofensas hubieran sido consideradas como “actos indecentes” y no delitos. Wilson fue acusado tras una vasta investigación policial que destapó varios casos de encubrimiento de antiguos y actuales clérigos de la diócesis de Maitland-Newcastle.

Fuente Religión Digital

 

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