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Prorrogado el mandato de Víctor Madrigal-Borloz como experto independiente sobre orientación sexual e identidad de género de Naciones Unidas

Viernes, 22 de julio de 2022
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IMG_2914El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, ha prolongado nuevamente por tres años el mandato del experto independiente sobre la orientación sexual y la identidad de género, el costarricense Víctor Madrigal-Borloz. La prórroga ha contado con la fuerte oposición de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación Islámica (OCI), en cuya representación ha hablado el representante de Pakistán, nación presente en el consejo. Por supuesto, no se trata de una objeción a la persona de Victor Madrigal-Borloz, sino a la existencia misma del mandato, al considerar que la discriminación y la violencia por motivo de la orientación sexual e identidad de género no contravienen los derechos humanos.

El mandato del experto Independiente sobre la orientación sexual y la identidad de género fue creado en junio de 2016 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por un periodo de tres años. Su primer titular fue el tailandés Vitit Muntarbhorn, que ocupó la plaza desde septiembre de 2016 hasta octubre de 2017, cuando tuvo que renunciar por razones de salud. En enero de 2018 fue reemplazado, tras la pertinente votación en el consejo, por el costarricense Víctor Madrigal-Borloz, que ocupa el puesto en la actualidad.

En junio de 2019 se produjo la primera prórroga del mandato por otros tres años, que vencían en junio de este año. Por ello, el pasado 7 de julio se procedió a la votación dentro del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra para una nueva prolongación de tres años. Según la nota de prensa del consejo, la resolución aprobada exhorta a los estados «a que modifiquen o deroguen las leyes y políticas que discriminan a determinadas personas por su orientación sexual e identidad de género, y a que adopten medidas eficaces para prevenir los actos de violencia y discriminación; decide prorrogar por un período de tres años el mandato del experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género; pide al experto independiente que siga informando anualmente sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General».

IMG_2918Antes de su aprobación, se presentaron 13 enmiendas al texto, de las que solo se aprobó una. Durante todo el proceso y desde los días previos, se hizo evidente la encarnizada hostilidad de la Organización para la Cooperación Islámica, que defiende los intereses en Naciones Unidas de sus 57 países integrantes, todos ellos de mayoría musulmana o con una población significativa de quienes profesan esta creencia. De los 57 países integrantes de la OCI, 56 de ellos son miembros de Naciones Unidas (la excepción es Palestina) y 14 forman parte del Consejo de Derechos Humanos. Un grupo de estos países, encabezado por Arabia Saudí, Nigeria y Egipto, rechazaba expresamente la utilización de los términos «orientación sexual», «transgénero» y «hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres».

En representación de los países de la OCI (con excepción de Albania), hizo su discurso el embajador ante Naciones Unidas de Pakistán, Khalil Hashmi, que aseguraba no poder «apoyar los esfuerzos encaminados a inventar nuevos derechos sobre la base de preferencias sexuales personales». También argumentaba la no existencia de un «consenso universal sobre el concepto de orientación sexual e identidad de género, y este concepto no está reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como motivo de discriminación o violencia».

A estas alegaciones, el embajador de Francia ante las Naciones Unidas, Jerome Bonnafont, respondía: «Demasiados países se escudan en el pretexto de valores específicos para mantener una legislación discriminatoria».

La votación

La resolución de prórroga del mandato del experto independiente sobre la orientación sexual y la identidad de género fue aprobada por 23 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones.

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Dieron su voto favorable: Alemania, Argentina, Bolivia, Brasil, Corea del Sur, Cuba, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Honduras, Japón, Lituania, Luxemburgo, Islas Marshall, México, Montenegro, Nepal, Países Bajos, Paraguay, República Checa, Ucrania y Venezuela.

Votaron en contra: Camerún, Catar, China, Costa de Marfil, Eritrea, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Gambia, Indonesia, Libia, Malasia, Malawi, Mauritania, Pakistán, Senegal, Somalia y Sudán.

Se abstuvieron: Armenia, Benín, India, Kazajistán, Namibia, Polonia y Uzbekistán.

En la votación en contra, a los 14 países pertenecientes a la OCI se unieron China, Eritrea y Malawi. El único país de la Unión Europea que no votó a favor fue Polonia, que se abstuvo.

Satisfacción y preocupación del experto independiente renovado

El reelegido Víctor Madrigal-Borloz declaró que en su campaña para renovar el mandato participaron más de 1100 organizaciones LGTBI de 174 países y el «capital político» de decenas de estados. También criticó el «posicionamiento político muy desafortunado» que niega la existencia de discriminación en todos los países, incluidos los de la OCI. Según Madrigal-Borloz, esos estados están incumpliendo con «sus obligaciones internacionales básicas en materia de derechos humanos» en cuanto a la protección de violaciones de derechos de las personas bajo su jurisdicción y de sus propios nacionales.

IMG_2916El renovado experto independiente afirmó que su campo de trabajo es «muy volátil», pues «cada día hay un cambio político que abre una posibilidad y cierra otra. Así que mi trabajo es mantener una visión general de esas oportunidades y asegurarme de aprovechar las que existen». En cuanto a su renovación, añadió: «Me parece que la comunidad internacional ha seguido comprendiendo hasta qué punto las personas lesbianas, gais, bisexuales o trans y de género diverso son objeto de violencia y discriminación».

En su cuenta oficial de Twitter, acompañada de una fotografía con los colores del arcoíris muy presentes, dejaba fijado un tuit con el siguiente texto: «Encantado de saber que el @UN_HRC acaba de renovar el mandato del #IESOGI; con la misma humildad y el mismo orgullo que el primer día para seguir sirviendo a las personas, comunidades y pueblos afectados por la discriminación y la violencia basadas en la orientación sexual y la identidad de género».

También desde su cuenta oficial de la misma red social, la embajada de España en la ONU expresaba su satisfacción por la prórroga del mandato:

Funciones y trabajo realizado

Las funciones y métodos del experto independiente sobre la orientación sexual y la identidad de género, según consta en el sitio oficial del Consejo de Derechos Humanos, son las siguientes:

En el mandato del experto independiente sobre la orientación sexual y la identidad de género figura el estudio de las formas de proteger mejor a las personas que sufren violencia y discriminación por razón de su orientación sexual o identidad de género, por medios tales como los siguientes:

  • La evaluación de la aplicación de las normas de derechos humanos.
  • La determinación de las mejores prácticas y las deficiencias.
  • La sensibilización sobre estas cuestiones.
  • La identificación y el abordaje de las causas profundas de la violencia y la discriminación.
  • El diálogo y la celebración de consultas con los Estados y otras partes interesadas pertinentes para fomentar la protección de las personas LGBT y de género diverso.
  • La facilitación y el respaldo de la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica, fomento de la capacidad y cooperación internacional para combatir la violencia y la discriminación.

Métodos de trabajo

En cumplimiento de su mandato, el experto independiente:

  • transmite llamamientos urgentes y cartas de transmisión de denuncias a los Estados en relación con casos de violencia y discriminación contra personas por motivos de orientación sexual o identidad de género;
  • realiza visitas de investigación a los países; y
  • presenta informes temáticos al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre las actividades del mandato, las tendencias y los métodos de trabajo.

Los informes emitidos por el experto independiente al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas han sido los siguientes:

 Fuente Dosmanzanas

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El 5,1% de la población mexicana se identifica como LGTBI+, según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística de México

Jueves, 21 de julio de 2022
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encuesta-ENDISEG-MexicoCinco millones de personas (el 5,1 % de la población de 15 años y más) se identifican como LGTBI+ en México. Así lo pone de manifiesto la primera Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG), realizada entre agosto de 2021 y enero de 2022 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de ese país. La población trans+ (identificada por la encuesta como personas transgénero, transexuales o de una identidad de género que no coincide con el sexo asignado al nacer) asciende en concreto a 909.000 personas.

Entremos en el detalle de los números, que siempre es interesante conocer. Eso sí, debemos precisar que, a partir de aquí, la terminología utilizada para categorizar las respuestas es la que proporciona el propio informe de la ENDISEG. Lo hacemos así para facilitar la exposición de los datos.

Orientación sexual

Por lo que se refiere a la orientación sexual, la ENDISEG muestra que el 95,2% de la población de 15 años y más (92,6 millones de personas) se identificó como heterosexual, mientras que el 4,8% (4,6 millones) se identificó con otra orientación (lesbiana, gay, bisexual, pansexual, asexual o demisexual, entre otras).

De esos 4,6 millones de personas, el 51, 7% se autoidentificaron como bisexuales; el 26,5%, como gais u homosexuales; el 10,6% como lesbianas, mientras que el 11,2% reportó tener otra orientación:

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Identidad de género

Por lo que se refiere a la identidad de género, el 99,1% de la población de 15 años y más (96,3 millones de personas) se identificó como cisgénero (su identidad de género coincide con el sexo que les fue asignado al nacer). El 0,9 % (909.000 personas) se identificó como trans+ (transgénero, transexual, no binario, género fluido o agénero, entre otros). Este grupo engloba, por tanto, a las personas que experimentan una vivencia interna e individual de género que no corresponde necesariamente con el sexo que les fue asignado al nacer.

Es interesante señalar que del total de personas con identidad de género trans+ (seguimos utilizando la terminología de la ENDISEG), el 34,8% se identificó transexual o transgénero, mientras que el restante 65,2% lo hizo con alguna otra identidad de género diversa:

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Distribución geográfica

Por estados, el estado de México es el que mayor cantidad de población LGTBI+ concentra, con 490.ooo personas, seguido de la Ciudad de México, con 311.ooo personas y Veracruz, con 308.000. En términos relativos, sin embargo, es el estado de Colima el que mayor porcentaje de de población LGBTI+ presenta (un 8,7%), seguido de Yucatán (8,3%) y Querétaro (8.2%).

La población de mayor edad, todavía en el armario

Llama la atención que el 67,5% de la población que se reconoce como LGTBI+ tiene entre 15 y 29 años. El propio informe de la encuesta reconoce que este dato «puede deberse a una mayor apertura y autorreconocimiento por la población de menor edad». Otro 20,3% se sitúa en el rango de 30 a 44 años.

De hecho, al observar el porcentaje de personas LGTBI+ en cada grupo etario, se identifica que para las edades más jóvenes este es mayor. En el grupo de 15 a 19 años, por ejemplo, el porcentaje de población LGTBI+ es del 15,6%. En contraste, en el grupo de 60 y más años, solo un 0,9% se identifica como LGTBI+.

Por lo que se refiere a la edad de identificación como LGTBI+ (la edad aproximada en que la persona comenzó a percatarse de que su orientación sexual o su identidad de género no correspondía con lo esperado culturalmente. según la definición de la encuesta), tanto para la población con orientación sexual LGB+ como para aquella con identidad de género trans+, el mayor porcentaje respondió «haberse dado cuenta» durante su primera infancia (antes de los 7 años). De hecho, en este último colectivo, el de las personas trans+, son mayoría (el 62,4%) dijo que lo supo durante su primera infancia.

Reacción de los padres

Para aquella población LGTBI+ que informó que el padre o madre (o ambos) saben de su orientación sexual o identidad de género, la encuesta ha encontrado que, en términos generales, se ha recibido aceptación, respeto o respaldo. Así lo señaló más de 80%. Las reacciones no favorables, no obstante, fueron más frecuentes para las personas trans+ (un 22,2% de los casos). Entre estas, también sucedió en un porcentaje más elevado el haber sido obligada a asistir a un psicólogo, médico, autoridad religiosa u otra persona o institución para «corregirlo». Esto sucedió en un 9,8% de la población LGB+ y en un 13,9% de la población trans+:

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Salud emocional

Por lo que respecta a la salud emocional, la ENDISEG preguntó a la población de 15 años y más si alguna vez había tenido pensamientos suicidas o si había intentado llevarlo a cabo. Pues bien, el 26,1% de la población LGTBI+ mexicana ha tenido alguna vez pensamientos suicidas, frente al 7,9% de la población no LGBTI+. Respecto al intento de suicidio los porcentajes ascienden al 14,2% (población LGTBI+) frente al 4,2% (población no LGTBI+).

Puedes consultar todos los datos de la encuesta ENDISEG aquí (comunicado de prensa en formato PDF) o aquí (formato web).

Fuente Dosmanzanas

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La Comisión Europea lleva a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión por violar los derechos de las personas LGTBI

Miércoles, 20 de julio de 2022
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13968854263210Los antecedentes

En junio de 2021 el Parlamento húngaro aprobaba un proyecto de ley que prohíbe la información positiva sobre diversidad afectivo-sexual a menores. El texto, una versión a la húngara de la conocida ley rusa contra la «propaganda homosexual», se incluía en un paquete de medidas contra la violencia sexual y la pederastia, acentuando aún más su intención estigmatizadora contra la población LGTBI. El texto modificó varios artículos de las leyes sobre protección de menores, derecho de familia, educación y regulación de medios y publicidad. Así, por ejemplo, quedó prohibida la difusión de contenidos en libros, películas y otros formatos que estén a disposición de niños o adolescentes en los que se «describan o promuevan identidades de género diferentes de las adjudicadas en el nacimiento, operaciones genitales y homosexualidad». También prohíbe la publicidad en la que «la promoción, exhibición o expresión de la propia identidad de género, reasignación de género u homosexualidad sea un elemento definitorio». Una muestra de ello fue la primera norma surgida de la aplicación de la ley, un decreto aprobado el pasado verano que ordenaba el sellado y envoltorio de los libros dirigidos a menores que «promuevan» la homosexualidad o la reasignación de género o contengan descripciones de sexualidad «explícita», y que prohibía su venta, vayan dirigidos a menores o adultos, a menos de doscientos metros de una iglesia o un colegio.

La enseñanza escolar también se ve sometida a censura, porque se prohíbe de nuevo la «promoción» de la diversidad afectivo-sexual y de género al alumnado. La educación sexual, en cualquier caso, ya solo puede ser impartida por profesores o miembros de organizaciones autorizadas, cerrando la puerta por ejemplo a charlas sobre la realidad LGTBI por parte de colectivos. En el terreno de los medios, la medida supone la remisión a la franja horaria del late night de cualquier serie o película que incluya alguna alusión o representación de personas LGTBI.

La respuesta de la Comisión EuropeaA nivel europeo, como suele ocurrir en estos casos, la respuesta política inicial fue prudente, por no decir tibia. La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, se declaró «muy preocupada por la nueva ley en Hungría» y aseguró que se comprobaría si la norma vulneraba la legislación comunitaria. «Creo en una Europa que acoge la diversidad, no en una que la esconde a nuestros hijos. Nadie debería ser discriminado por su orientación sexual», añadía en un tuit. Más contundente fue la comisaria de Igualdad, Helena Dalli, que amenazó a Hungría con un recorte de los fondos europeos.

Sin embargo, también como suele suceder, la maquinaria europea, aunque pesada, acaba por entrar en funcionamiento y dar sus frutos. La decisión anunciada este viernes de llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la justicia europea constituye, de hecho, el último de una serie de pasos iniciados por la Comisión Europea con un procedimiento de infracción abierto el 15 de julio de 2021. En aquel momento, se emplazó a Hungría a despejar las preocupaciones de la Comisión en relación con la igualdad y la protección de los derechos de las personas LGTBIQ en ese país. Un año después, dado que Hungría no ha resuelto las incompatibilidad entre la ley y el derecho comunitario y agotados los pasos intermedios, la Comisión acude a al alto tribunal europeo.

Según la Comisión Europea, la ley húngara contiene disposiciones que no están justificadas sobre la base de la promoción del interés fundamental de «proteger a los niños» o son desproporcionadas para lograr el objetivo declarado. En concreto, la Comisión considera las restricciones que impone la ley incompatibles con la directiva de servicios de medios audiovisuales, la directiva de comercio electrónico, el tratado de libre prestación de servicios y la directiva de servicios, así como con el derecho a la protección de datos y la directiva sobre la transparencia del mercado único.

Asimismo considera que a legislación húngara viola de manera sistemática varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en concreto la inviolabilidad de la dignidad humana, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la vida privada y familiar, así como el derecho a la no discriminación. «Debido a la gravedad de estas violaciones, las disposiciones impugnadas violan también los valores comunes establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

Una legislación que no logró el aval de los ciudadanos en referéndum

Cabe señalar que la legislación por la que la Comisión Europea lleva a Hungría ante el TJUE fue sometida a referéndum por el Gobierno de ese país coincidiendo con las elecciones celebradas en abril. El resultado del referéndum no era vinculante y no implicaba ningún cambio legal sobre una ley ya vigente: se trataba, simplemente, de utilizar la LGTBIfobia de buena parte de los votantes del ultraconservador Viktor Orbán como una herramienta más de movilización.

La maniobra, en este caso, no le salió bien a Orbán. Las organizaciones LGTBI húngaras llamaron a la ciudadanía a emitir su voto en el referéndum pero invalidando la papeleta, impidiendo así que se alcanzase el mínimo del 50% de votos emitidos válidos para a su vez considerar válido el resultado (fuese el que fuese). Debían alcanzarse, en concreto, en torno a los 4,1 millones de votos válidos (el censo electoral húngaro asciende a algo más de 8,2 millones de personas). Sin embargo, el número de votos válidos rondó los 3,9 millones, mientras que el número de votos inválidos superó la cifra de los 1,7 millones. Una derrota simbólica que no impidió que la ley siga en vigor, pero sí que supuso un cierto varapalo para la estrategia anti-LGTBI de Orbán y para su enfrentamiento con la Comisión Europea.

Fuente Dosmanzanas

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Entra en vigor la ley conocida como «Don’t say gay», que prohíbe la enseñanza sobre orientación sexual e identidad de género en las escuelas de Florida

Sábado, 16 de julio de 2022
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Dont-say-gay-1Este 1 de julio ha entrado en vigor en Florida la Ley de Derechos de los Padres en la Educación (HB 1557), conocida popularmente como la ley «Don’t say gay» porque establece la prohibición de educar o informar sobre orientación sexual o identidad de género en las escuelas. La ley fue promulgada por el gobernador del estado Ron DeSantis en marzo de este año, y en los meses transcurridos desde su promulgación a su entrada en vigor los grupos LGTBIfobos ya han ido tomando medidas como aviso de cuáles serán sus efectos. En numerosos centros educativos se han eliminado carteles que promocionaban la tolerancia y el respeto a la diversidad, se ha comunicado a los profesores LGTBI que no pueden tener fotos de sus parejas del mismo sexo en sus mesas de trabajo o despachos y se han confeccionado listas de libros que incluyen personajes LGTBI para ser eliminados de aulas y bibliotecas.

La Ley de Derechos de los Padres en la Educación, cuya nomenclatura es HB 1557, es un texto que en su mayor parte recoge el derecho de los padres de los alumnos a ser informados de cualquier aspecto de tinte educativo o sanitario que afecte a sus hijos. Qué servicios sanitarios ofrecerán las escuelas, qué normativas regirán, qué materias se impartirán, etc.

Lo destacable es que, en medio de esas normativas genéricas sobre información y salud, se incluyó en la sección 1ª el artículo 3 con el siguiente texto:

No podrá impartirse en las aulas enseñanza sobre orientación sexual o identidad de género, por parte del personal de la escuela o de terceros, desde el jardín de infancia hasta el tercer grado o de una manera que no sea apropiada para la edad o el desarrollo de los estudiantes de acuerdo con las normas estatales.

Es de señalar la mezcla de concreción y ambigüedad en ese breve artículo, puesto que concretamente prohíbe que la educación sobre la orientación sexual e identidad de género se imparta a menores de entre 3 y 8 años, pero ambiguamente establece que para el resto de estudiantes, de entre 9 y 17 años, también se prohíbe la educación en estas materias de una manera «no apropiada» para su edad. Esto deja amplio margen a la especulación y la manipulación por parte de quienes se oponen a los derechos de las personas LGTBI. El articulado de la ley también permite a los padres de los alumnos presentar demandas contra profesionales y centro educativo si estiman que se están incumpliendo las normas que establece.

El activismo LGTBI avisó de las consecuencias, que ya se están sufriendo

Tras la primera lectura del proyecto de ley en la Cámara de Representantes del estado, saltaron todas las alarmas tanto entra la oposición del Partido Demócrata como entre las asociaciones de defensa de los derechos LGTBI. El proyecto de ley inmediatamente empezó a conocerse popularmente como «Don’t say gay» (No digas gay), un elocuente resumen de lo que el artículo 3 conlleva: la invisibilización de las personas LGTBI en el sistema educativo.

Ante las protestas de oposición y activistas LGTBI, los ponentes del proyecto de ley se defendieron acusándolos de «alarmismo» y asegurando que la ley no era un ataque a los estudiantes, empleados o padres homosexuales o transexuales. Sin embargo, los hechos demostraron inmediatamente lo contrario. En los meses que han transcurrido desde la aprobación de la normativa estatal hasta su entrada en vigor el 1 de julio, se han sucedido la confusión inicial, el temor a las denuncias en la dirección y el profesorado en los centros educativos, y, sobre todo, la acción directa de los LGTBIfobos.

Así, por ejemplo, en el condado de Palm Beach el superintendente escolar Mike Burke, eludiendo el proceso habitual de revisión de material, ordenó la retirada de libros con personajes LGBTI, alegando su preocupación por las implicaciones de la ley. Además, instruyó a directores de centro y educadores de su distrito para que buscasen más libros con estos contenidos y procediesen también a su retirada.

En todos los distritos escolares de Florida se tomaron medidas como la eliminación de cualquier referencia a la defensa del colectivo LGTBI en los discursos de graduación o en los anuarios escolares. En las escuelas públicas del condado de Orange se impartieron incluso seminarios sobre la aplicación de la HB 1557 en los que se aconsejó a los administradores de los centros que quitaran las pegatinas con los colores del arcoíris y el mensaje «espacio seguro» que habían sido repartidas por los colectivos LGTBI. También indicaron que debían impeler a los educadores LGBTI a que retiraran las fotos familiares de sus escritorios y que evitaran hablar de sus seres queridos en el trabajo, por temor a incumplir la nueva normativa y hacer frente a demandas.

En este sentido, la ley «Don’t say gay» guarda una profunda semejanza con la llamada ley contra «la propaganda homosexual» vigente en Rusia. Con la peregrina excusa de la protección a la infancia, impiden la visibilidad de las personas LGTBI en todos los espacios públicos, incluso los virtuales, pues todos ellos pueden ser frecuentados por menores. Así, al prohibir la enseñanza sobre orientación sexual o identidad de género a los menores de 8 años, en realidad se está prohibiendo en todo el ámbito educativo, puesto que estos menores estudian en el mismo centro escolar que los demás.

En total, Equality Florida, un grupo de defensa de los derechos LGBTI, declaró que había recibido más de 50 quejas de informes de censuras contra el colectivo LGBTI desde el mes de marzo. Todo ello antes de la entrada en vigor de la ley. Es decir, estaba ocurriendo exactamente lo que la oposición y los defensores de los derechos LGTBI habían denunciado desde el primer momento.

Una ley estrella para una candidatura de extrema derecha

Presentado en primera lectura en la Cámara de Representes del estado el 11 de enero de este 2022, el proyecto de ley HB 1557 de Derechos de los Padres en la Educación fue aprobado por los distintos comités hasta que se presentó de nuevo ante la cámara para la inclusión de enmiendas. Ninguna de las que afectaban al artículo 3 fue estimada. Finalmente, el texto fue aprobado en tercera lectura en la cámara baja estatal el 24 de febrero por 69 votos a favor y 47 en contra. Inmediatamente fue remitida al Senado estatal.

Tras la primera lectura y el paso por los comités senatoriales, de nuevo en segunda lectura fueron rechazadas todas las enmiendas, aún las que solo pedían una mayor claridad del artículo 3. El 8 de marzo, en tercera lectura, fue aprobada por el Senado de Florida por 22 votos favorables contra 17 desfavorables. El 28 de marzo fue presentada para su promulgación al gobernador DeSantis, que la firmó ese mismo día, si bien, tal como estipulaba la propia ley en su último artículo, no entraría en vigor hasta el 1 de julio.

Ron-DeSantis-Gobernador-de-FloridaEsta ley conocida popularmente como «Don’t say gay» es uno de los proyectos estrella del gobernador de Florida Ron DeSantis, un republicano del ala más extremista del partido, que es un firme candidato a disputar a Donald Trump las primarias del Partido Republicano previas a las próximas elecciones presidenciales. Con este proceso electoral interno en el punto de mira, se sucede la aprobación de leyes y normativas que consigan el apoyo del ala más derechista del partido, ahora mayoritaria. Este empeño incluso le hizo enfrentarse a una de los mayores activos de Florida, el grupo Disney, por su posición contraria a la ley, llegando incluso a provocar que la compañía de entretenimiento pierda muchas de las ventajas legales de las que disfrutaba en el estado.

Así, otras de sus leyes de propaganda, que entró en vigor el mismo día, es la Ley de Libertad Individual, que impide que se explique en las aulas el racismo histórico y el ideario del supremacismo blanco, ofreciendo una visión sesgada e inexacta sobre la historia estadounidense.

Sin abandonar el ámbito educativo, el gobernador DeSantis ha promulgado recientemente otra ley que obligará a profesores y estudiantes de las universidades públicas a declarar públicamente sus ideas políticas, con la amenaza de que los centros podrían perder su financiación si en conjunto de las respuestas no es satisfactorio, con la excusa de promover la «diversidad intelectual» en los campus.

Aunque para muchos es evidente la inconstitucionalidad de todas estas leyes, todos temen que una iniciativa judicial en contra de ellas pueda acabar en el Tribunal Supremo y obtener su aprobación, dada su actual composición de mayoría ultraconservadora.

No obstante, la secretaria de prensa de la Casa Blanca Karine Jean-Pierre emitió este comunicado por la entrada en vigor de la ley «Don’t say gay» en Florida:

Hoy, algunos de los estudiantes y familias más vulnerables de Florida tienen más miedo y menos libertad. Al entrar en vigor la vergonzosa ley estatal «Don’t say gay», los funcionarios estatales que dicen defender la libertad están limitando la libertad de sus conciudadanos simplemente por ser ellos mismos. Ya se ha informado de que se están retirando las pegatinas de «espacio seguro» de las aulas. A los profesores se les ha ordenado que no lleven prendas con los colores del arcoíris. A los profesores LGBTI se les ha impelido a que retiren las fotos familiares de sus esposos y esposas —fotos familiares muy queridas como las que hay en mi propio escritorio.

Esto no es una cuestión de «derechos de los padres». Esto es, simple y llanamente, discriminación. Forma parte de una inquietante y peligrosa tendencia nacional de políticos de derechas que atacan cínicamente a estudiantes, educadores y personas LGBTI para obtener ventajas políticas. Fomenta el acoso y amenaza la salud mental, la seguridad física y el bienestar de los estudiantes. Censura a los profesores y educadores que quieren hacer lo correcto y apoyar a sus alumnos. Y debe terminar.

El presidente Biden ha sido muy claro al afirmar que todos los estudiantes merecen sentirse seguros y bienvenidos en las aulas. El Departamento de Educación supervisará esta ley, y se anima a cualquier estudiante o padre que crea que está sufriendo discriminación a presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento. Nuestra Administración seguirá luchando por la dignidad y la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes y familias de Florida y de todo el país.

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Argentina aprobó nueva ley de VIH, Hepatitis, Tuberculosis e ITS

Miércoles, 13 de julio de 2022
Comentarios desactivados en Argentina aprobó nueva ley de VIH, Hepatitis, Tuberculosis e ITS

CAF43C08-CB29-4D6B-9BC5-47966D29D0D3 Después de muchos años de lucha, se aprobó en el Senado de Argentina la nueva ley de VIH, Hepatitis, Tuberculosis e ITS. Por qué puede salvar muchas vidas.

 BUENOS AIRES, Argentina.  La nueva ley de VIH, Hepatitis, Tuberculosis e ITS se aprobó esta noche en el Senado por amplia mayoría, con 60 votos afirmativos y uno negativo. Su implementación tendrá un enorme impacto en la vida de muchas personas. José María Di Bello está convencide de que lo que acaba de suceder salvará vidas.

“Esta ley me va a cambiar la vida definitivamente. Me enteré de mi diagnóstico mediante un test preocupacional en una situación de intentar ingresar a un trabajo donde finalmente no ingresé. Sé que hay muchas personas a las que esto les sigue pasando. Y ahora vamos a tener un marco legal que nos ampare”, contó Manuel Ferreiro, coordinador provincial de CABA de la Red de Jóvenes y Adolescentes Positivos (RAJAP). Sabe de lo que habla.

¿Por qué esta ley salvará vidas?

José María Di Bello es presidente de la Fundación GEP, y una de las personas que ha estado durante ocho años luchando para que salga esta ley, armando y debatiendo los cinco proyectos que se presentaron desde 2016.

“El impacto más importante de esta ley es que va a salvar vidas. Todos los años fallecen 5 mil personas en Argentina por causas asociadas a VIH y a hepatitis virales crónicas. Muchas de esas muertes son evitables. Pero estas muertes no tienen que ver con que no haya tratamientos. Tampoco con que no esté disponible el acceder a un sistema de salud, aunque muchas veces por situaciones de vulnerabilidad se complica el acceso. Estas muertes están relacionadas con la vulnerabilidad social, pobreza y discriminación. Por eso esta ley va a salvar esas vidas”, insiste José María.

El enfoque en el que ponen énfasis las organizaciones que conforman el Frente Nacional por la Salud de la Personas con VIH es que esta nueva ley habla de los determinantes sociales.

“Porque plantea una respuesta de protección social. Crea las pensiones no contributivas para las personas con VIH y hepatitis virales crónicas para quienes no tengan trabajo registrado. Es fundamental para que las personas tengan algo en su estómago antes de tomarse la medicación todos los días, advierte le presidente de Fundación GEP.

9B6601D7-A7BC-44A8-9195-62062EED4F6CJosé María Di Bello, frente al Congreso de la Nación en Argentina. Archivo Fundación GEP

Años de lucha por la nueva ley

Argentina contaba hasta hoy con una ley que data de 1990. Y esta no es la primera vez que llegó un proyecto al Congreso para modificar ese escrito con 32 años de historias y luchas no contempladas. Este fue, de hecho, el tercer intento.

Las primeras dos veces (en 2016 y 2018) perdió estado parlamentario, es decir: pasó el tiempo estipulado desde que entra un proyecto hasta que se trata en la sesión. Y si pasó eso, explican las organizaciones, es porque había desinterés político.

“En 2018 agregamos los artículos previsionales, porque después de los primeros años del macrismo a las personas que habían accedido a pensiones no contributivas se las habían sacado. Esto no puede quedar a criterio del gobierno de turno. Por eso los agregamos”, relata José María.

Y sigue: “En el 2020 hicimos un proceso de revisión del proyecto de 2018. Nos juntamos todos los domingos 6 horas cada vez, por 5 meses, en el medio de la pandemia, para mejorar el proyecto en redacción en cuanto a técnica legislativa. Ahí se agregó la tuberculosis. Tuvimos en cuenta que son las enfermedades transmisibles con mayor prevalencia en Argentina y en el mundo, y además son coinfecciones comunes con el VIH”.

En esa nueva redacción también se le sumó el capítulo de mujeres y personas con capacidad de gestar. Se expuso el enfoque de género en la redacción, y se profundizó en algunos artículos.

“Nunca se había llegado tan lejos. Afortunadamente muchos legisladores y legisladoras han tomado y llevado al recinto el proyecto, se han puesto al hombro y militado el proyecto como propio: Carolina Gaillard (Frente de Todos), Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica), Romina Del Plá (FIT – Unidad). Es transversal a las fuerzas políticas. Esto lo hemos aprendido del proyecto del aborto. Esto tiene que ser una demanda de toda la sociedad, no que se capitalice en un solo partido político”, explicó Manuel Ferreiro.

Una señal del sistema político

A2EBF3B2-202E-4922-868A-2FA331278314Para Leandro Cahn, director ejecutivo de Fundación Huésped, esta nueva ley tiene un mensaje importante: “Es una positiva señal del sistema político argentino de volver a poner en agenda un tema que debería seguir como es la respuesta al VIH, Hepatitis e ITS. Más allá de que la ley vigente garantiza derechos importantísimos como el acceso a la atención, prevención, cuidado y tratamiento, evidentemente necesitamos nuevas estrategias para torcer el curso de la epidemia”.

Con esta ley, las personas con hepatitis virales crónicas por primera vez tienen una garantía legislativa. Por primera vez los derechos de acceso al tratamiento y estudios de diagnósticos gratuitos estarán garantizados.

María Eugenia De Feo, de HCV Sin Fronteras, también cree que esta ley cambiará la vida de muchas personas. Hoy, explica, el 50% del trabajo de su ONG está dedicado a procurar el acceso al sistema de salud de las personas diagnosticadas y el otro 50% a trabajar en campañas de información y prevención destinadas a encontrar a más de 350 mil argentinos que hoy pueden tener hepatitis B o C y no lo saben.

“Habitualmente son enfermedades que no presentan síntomas hasta que el deterioro hepático es importante y la enfermedad se encuentra avanzada. Como redactora de la ley del capítulo sobre hepatitis virales, buscamos cambiar esta realidad por tal motivo el artículo sobre diagnóstico pide la obligatoriedad del médico de ofrecer el test diagnóstico en la consulta, cosa que hoy es muy eventual que se solicite”, indica María Eugenia.

Para el Boletín Epidemiológico de Hepatitis Virales del Ministerio de Salud de la Nación, publicado en diciembre de 2021, ella escribió: “En Argentina necesitamos que la respuesta integral para las hepatitis virales crónicas sea una política de Estado y que permanezca a pesar de los cambios gubernamentales.  Por tal motivo, desde la sociedad civil de hepatitis promovemos la necesidad de una legislación que ampare nuestros derechos; que en definitiva son derechos para todos las y los argentinos”.

Hoy, esa ley existe.

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Contra el estigma y la discriminación

Según el Índice contra el estigma y discriminación hacia las personas con VIH en Argentina, realizado por RAJAP, a las personas con VIH les sigue resultando difícil hacer público su estado serológico.

“Se registra un retraso en el inicio del tratamiento (TARV) como consecuencia del estigma. Esto se extiende a todos los ámbitos, e incluso lleva a las personas a evitar dar cuenta de su estado serológico al momento de hacerse atender en centros de salud por cuestiones no relacionadas con el VIH. Las relaciones laborales siguen siendo una instancia de estigma para las personas con VIH. Un 35% de la muestra declaró no conocer las leyes que refieren al VIH o directamente consideraban que no existían”, explica el informe.

Para las personas con hepatitis virales el estigma y la discriminación también es un grave problema. Según María Eugenia De Feo, de HCV Sin Fronteras, esto “se sufre en silencio en distintos ámbitos de la vida diaria laboral y social. El prejuicio social asocia la hepatitis C con la drogadicción y la hepatitis B con la promiscuidad sexual”.

El impacto más importante de la sanción de la ley, considera Manuel Ferreiro, “está vinculado a incorporar los determinantes sociales a un cuadro que hoy en día permanece como una patología médica, pero no contempla que implica una situación social vivir con VIH en Argentina de ahora. En este sentido va a apuntar a lo que más nos afecta y se conforma como una amenaza a las personas que vivimos con el virus, que es el estigma y la discriminación”.

Cuáles son los puntos claves de la nueva ley

La organización RAJAP realizó este punteo de las principales medidas de la ley:

  • La prohibición de pruebas diagnósticas de ITS en los exámenes preocupacionales y los despidos asociado a estas patologías.
  • La jubilación anticipada para quienes sean diagnosticadxs con envejecimiento prematuro por causa de los tratamientos antirretrovirales o el VIH.
  • Las pensiones no contributivas para las personas con VIH y Hepatitis Virales en situación de vulnerabilidad social.
  • El derecho a la información sanitaria necesaria pre y post diagnóstico, pre y postparto.
  • El acceso gratuito a leche de fórmula para lxs hijxs de personas gestantes seropositivas, imposibilitadas de amamantar.
  • La obligación de informar a las personas gestantes sobre las opciones de parto y la prohibición de sugerir cesáreas innecesarias basándose en el estado serológico de la persona.
  • La formación y capacitación obligatoria para todos los equipos que trabajen con ITS, incluyendo poderes del Estado, trabajadorxs de la salud y comunicadorxs.
  • La creación de diversos organismos de gestión para fortalecer organizaciones trabajando sobre ITS, para disminuir el estigma y la discriminación y para crear políticas públicas que aborden la temática de forma efectiva.

Aún falta la reglamentación, pero este es un día de fiesta para las organizaciones. Un día que soñaron hace más de 8 años y hoy se convierte en realidad.

Fuente Agencia Presentes

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El Tribunal Constitucional de Eslovenia reconoce el derecho al matrimonio igualitario y la adopción homoparental

Martes, 12 de julio de 2022
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78529-slovenia-flagTribunal-Constitucional-de-Eslovenia-300x218El Tribunal Constitucional de Eslovenia ha dictado dos sentencias de efecto inmediato en las que reconocen el derecho al matrimonio y a la adopción a las parejas del mismo sexo. El alto tribunal ha dado un plazo de seis meses al legislativo esloveno para que modifique las leyes vigentes al respecto, si bien también establece que durante ese periodo los ciudadanos eslovenos podrán acogerse a lo dispuesto en las sentencias. Tras su infructuosa historia con respecto al matrimonio igualitario, aprobado y derogado en 2015, Eslovenia se convierte definitivamente en el primer país del antiguo bloque comunista en abrir esta institución a las parejas del mismo sexo.

El Tribunal Constitucional esloveno debía deliberar sobre ambos asuntos por sendos recursos de inconstitucionalidad presentados por dos parejas del mismo sexo que, respectivamente, no habían conseguido en los tribunales ordinarios contraer matrimonio o entrar en la lista de candidatos a la adopción.

Tras la deliberación, el alto tribunal ha fallado, por una mayoría de 6 votos a 3, a favor de los recurrentes por medio de dos sentencias que fueron dadas a conocer el pasado viernes 8 de julio, si bien el texto completo aún no ha sido publicado. Respecto al derecho al matrimonio, el Tribunal Constitucional estima que su prohibición a las parejas del mismo sexo violaba el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución eslovena, y que esa discriminación «no puede justificarse con el significado tradicional del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer, ni con la protección especial de la familia». También explica que la decisión «no disminuye la importancia del matrimonio tradicional como unión entre un hombre y una mujer, ni cambia las condiciones en las que las personas del sexo opuesto se casan. Lo único que significa es que las parejas del mismo sexo pueden ahora casarse igual que las heterosexuales».

En cuanto a la adopción, hasta ahora reservada exclusivamente a las parejas heterosexuales, el alto tribunal ha estimado que la prohibición de las adopciones a las parejas del mismo sexo no puede justificarse con el objetivo del máximo beneficio para los niños, ya que «una prohibición absoluta… no es un medio adecuado para lograr este fin». Por el contrario ese objetivo del máximo beneficio debe cuestionarse caso por caso, por lo que eliminar a las parejas del mismo sexo de la consideración «no puede interpretarse como una medida que mejore la posibilidad de una decisión que beneficie al máximo al niño». Sin embargo, el tribunal aclara que su decisión «no introduce un derecho a la adopción», sino que obliga a que el legislador tenga en cuenta la prohibición de la discriminación y haga posible la inclusión de las parejas del mismo sexo en la lista de candidatos a la adopción.

El Tribunal Constitucional da al Parlamento esloveno un plazo de seis meses para modificar las leyes en consonancia con su dictamen, pero establece que durante ese periodo sus sentencias serán la ley vigente, por lo que las parejas del mismo sexo eslovenas podrán contraer matrimonio o ser candidatos a la adopción desde este 8 de julio.

De esta manera, Eslovenia se convierte en el primer país de la antigua Europa del este en aprobar el matrimonio igualitario.

El matrimonio igualitario en Eslovenia: una historia accidentada

La historia del reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo en Eslovenia es ciertamente accidentada. Ya en 2014 el Gobierno esloveno presentó un proyecto de uniones civiles abierto a estas parejas que, en principio, otorgaba derechos similares a los del matrimonio, pero exceptuaba la adopción y el acceso a la reproducción asistida. La iniciativa quedó en suspenso debido a unas elecciones anticipadas. El Gobierno entrante, finalmente, decidió aparcar el proyecto de ley y apostar por la igualdad jurídica plena. La ley de matrimonio igualitario era finalmente aprobada en marzo de 2015. Sin embargo, a instancia de grupos contrarios a los derechos LGTB, el Parlamento esloveno se vio obligado a fijar para diciembre de 2015 la convocatoria de un referéndum para derogarla. A pesar de que la ley fue respaldada por una amplísima mayoría de los representantes políticos (51 votos favorables frente a 28 en contra), sus detractores lograron reunir las firmas suficientes para obligar a convocar una consulta popular con el fin de invalidarla.

Aunque inicialmente el Parlamento denegó la posibilidad del plebiscito, el Tribunal Constitucional no consideró pertinente su negativa, por lo que finalmente tuvo lugar. En el referéndum, los votos contrarios a la ley superaron la mitad de los emitidos (llegaron al 63%) y el 20% del censo electoral esloveno, por lo que se cumplieron los requisitos legales para que la normativa fuera derogada. Imposible olvidar, por cierto, el papel que desempeñó el papa Francisco, que pocos días antes del referéndum quiso dar su apoyo expreso a los partidarios de prohibir el matrimonio igualitario y contribuir de esta forma a la victoria del bando homófobo.

El referéndum tenía una validez de un año, pero el Gobierno esloveno no quiso jugar más la carta de la igualdad plena, al menos por el momento, y decidió entonces dar su apoyo una ley de uniones presentada por el diputado Jani Möderndorfer, del socioliberal Partido Moderno del Centro (SMC). El proyecto de ley finalmente fue aprobado el 21 de abril de 2016 por 54 votos a favor y 15 en contra. El 24 de mayo la ley era publicada oficialmente, y diez meses después, el 24 de febrero de 2017, entró en vigor. La ley aprobada creaba una institución jurídica distinta a la del matrimonio, aunque le concediera parte de los derechos asociados a este. De hecho, el artículo primero de la ley enunciaba de forma explícita que la unión entre personas del mismo sexo «no es un matrimonio». Entre los derechos excluidos estaban los relacionados con la homoparentalidad.

Finalmente, ha tenido que ser el Tribunal Constitucional quien establezca definitivamente que los derechos de las parejas del mismo sexo solo pueden tener cabida dentro de la misma institución que ampara a las parejas heterosexuales. También que las autoridades no pueden excluir a las parejas homoparentales de los procesos de adopción.

El matrimonio igualitario en Europa y el mundo

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de Eslovenia, son 18 los países europeos donde existe el matrimonio igualitario (entre paréntesis, la entrada en vigor de la ley):

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Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal(2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014en Inglaterra, Gales y Escocia, 2020 en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania (2017), Malta (2017), Austria (2019), Suiza (2021) y Eslovenia (2022). (Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño).

Dentro de la Unión Europea, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 14 de los 27 países que la componen.

En todo el mundo, ya son 32 los países donde existe la igualdad para las parejas del mismo sexo, al añadir los siguientes al grupo europeo:

Canadá (2005), Sudáfrica (2006), México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Argentina (2010) , Nueva Zelanda (2013), Brasil(2013), Uruguay (2013), Estados Unidos (2015), Colombia (2016), Australia (2017),      Taiwán (2019), Ecuador (2019) , Costa Rica (2020) y Chile (2021). (Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño).

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 Fuente Dosmanzanas

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La transfobia se reitera en la cadena Cinemex de Ciudad de México

Sábado, 9 de julio de 2022
Comentarios desactivados en La transfobia se reitera en la cadena Cinemex de Ciudad de México

B16AABF2-AE71-4AF0-9286-C06B64442FC4La cadena de cine de México está obligada a responder por haber discriminado a una persona trans.

El enemigo no es cualquiera. Y con esa seguridad, la de alguien que sabe que va a ganar, a Paulette Slava Cárdenas Vergara, activista por los derechos de la comunidad trans (transgénero, travesti y transexual) y mujer de género, le intentaron arrebatar el derecho a la identidad, retándola: “Pues ve y denuncia”, le decía el encargado quien decidió, a nombre de la empresa, que su existencia contravenía a las normas del centro comercial. Y la corrió.

Paulette Slava asistía a las instalaciones de Cinemex (servicio de cine) ubicado dentro de la Plaza Reforma 222, en las inmediaciones de la ahora extinta glorieta de la Palma, y paradójicamente uno de los puntos de reunión donde cada año inicia la marcha por los derechos LGBTTTIQ+ en Ciudad de México. Ella salía de ver una película, pero cuando se propuso ir al sanitario, se vio obstruida por trabajadores del lugar quienes le pidieron que se retirara, todo el tiempo dirigiéndose a ella como “él”. Luego de varios minutos de discusión, el gerente concluyó con la amenaza.

La denuncia

CM_01En respuesta, Paulette se decidió a presentar las denuncias correspondientes y llevar su caso hasta las últimas consecuencias. Así fue como logró que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CPED) de la Ciudad de México emitiera un comunicado en contra de la empresa Cinemex el 27 de abril del 2022 por las evidentes violaciones a la ley cometidas por sus empleados.

En este documento foliado con el número 4309420, en manos de PODER, se relata como la activista exige que las autoridades tomen cartas en el asunto.

El documento del CPED está dirigido a Operadora de Cinemas S.A. de C.V. conjuntamente con sus sociedades controladoras, subsidiarias, filiales y sociedades bajo control de Grupo Cinemex. En él explican cómo fue que diversos trabajadores de la empresa sacaron de manera agresiva a Paulette argumentando que “era un caballero” y que ese “no era su baño”.

Además de la denuncia frente al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Paulette comenta en exclusiva para PODER que, a pesar de sentirse humillada y desconsolada, decidió dejar el mismo registro de queja en la unidad de seguridad de la plaza.

El hecho no concluyó ahí. Luego del conflicto, la cuenta oficial de Cinemex publicó una notificación en donde, según la entrevistada, se realizan actos difamatorios acusando a Paulette de exhibirse desnuda en dicho baño. Consecuentemente, la diputada del partido conservador, Acción Nacional (PAN), América Rangel, republicó esa misma información sin dar oportunidad a la afectada a su derecho de réplica o presentar las pruebas que desmintieran las acusaciones.

¿Quién es Cinemex? ¿Y quiénes o qué millonarios están detrás?

CinemezEl corporativo Grupo Cinemex forma parte de las empresas sociedad de la firma Grupo México. Se trata de la empresa del millonario German Larrea Mota Velazco, quién actualmente aparece como Consejero y Presidente Ejecutivo en el más reciente informe anual de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), a su vez, accionista de otras 88 empresas en todo el país. Y aunque su actividad principal es la minería, también lo es la firma propietaria de Cinemex.

Este no es el primer caso de violación a los derechos humanos por el que se le señala a Grupo México. El 6 de agosto de 2014, México sufrió un desastre ambiental por un derrame minero propiedad de esta empresa. Los estudios arrojaron que existían fallas en las instalaciones de la mina Buenavista del Cobre, perteneciente a la empresa Grupo México, en Cananea, Sonora, dedicada a la extracción de cobre y molibdeno, y ocasionó el derrame de 40,000 m3 de lixiviados de sulfato de cobre acidulado (CuSO4) en el Arroyo Tinajas, fluyendo desde los ríos Bacanuchi y Sonora hasta la presa Molinito, que surte de agua a la ciudad de Hermosillo. Hasta el momento, las comunidades afectadas continúan exigiendo la reparación del daño.

Desacatos permanentes

En el mismo modo de operar, la empresa de los Larrea desacató órdenes del Gobierno Federal para gestionar medidas de salud durante la pandemia por COVID-19. Desiderio Villegas, extrabajador minero y líder campesino, cuenta que los primos Germán Larrea Mota Velasco, dueño de Grupo México, y José Antonio Rivero Larrea, tienen malas prácticas muy similares. Minera Autlán, de Rivero Larrea, vierte químicos en un arroyo del Río Claro, en Hidalgo, que nace en la laguna de Atezca y pasa por Tlaxinca, Ixcatlán y Cuxhuacán, de Molango; y en Tamala, San Simón y Acuimantla, de Tepehuacán. Esta misma empresa es señalada por ejecutar lo que los comuneros denominan “ingeniería de conflicto”.

En 2007, Grupo México anunció una gran inversión – a través de Southern Copper Corporation, su subsidiaria – para extraer cobre de Tía María, una de las zonas agrícolas más importantes de Arequipa, Perú. Agricultores rechazaron el proyecto e iniciaron una huelga indefinida. En un periodo de 8 años hubo choques violentos, 4 personas fallecidas y más de 20 heridos de bala.

Finalmente, en 2006, 65 trabajadores quedaron atrapados en Pasta de Conchos por una explosión debida a la acumulación de gas metano. La mina, operada por Grupo México, tenía reportes de fallas de seguridad desde el año 2000. La empresa suspendió el rescate un año después y los cuerpos continúan sepultados.

La paradoja de quienes quieren vender a cualquier costo

En el sitio oficial de la cadena de cines (y filial de la empresa minera) asegura en su política de trabajo, que el respeto es uno de los ejes de dicha corporación: “Damos a las personas un trato digno, cordial y tolerante. Reconocemos en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana y su dignidad. Nos comunicamos con claridad y con fundamentos, siempre en un tono de respeto hacia los demás. Nos expresamos positivamente de las personas, evitando cualquier tipo de comentarios ofensivos o despectivos, sin distingo alguno por sus características individuales o nivel jerárquico. Evidentemente, este no fue el caso con Paulette.

Y aunque dichos términos no tienen carácter vinculante, es decir que no existe una normativa con condiciones claras para las personas trabajadoras que incumplan este modelo, en México la discriminación, por cuestión de identidad de género, sí es un delito.

Según lo estipulado en el Código Penal Federal, título tercero, donde se hace mención a los delitos contra la dignidad de las personas se estipula que dicho acto (la discriminación) contempla una sanción de “uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana”.

De este modo, Paulette insiste en entrevista que agotará todas las instituciones posibles con el fin de hacer cumplir la ley.

 

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Fuente Agencia Presentes

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Un millón de personas salen a la calle con motivo del 50º aniversario del Orgullo LGTBI de Londres

Viernes, 8 de julio de 2022
Comentarios desactivados en Un millón de personas salen a la calle con motivo del 50º aniversario del Orgullo LGTBI de Londres

activistas-orgullo-londres-50-aniversario-290x150Este sábado, 2 de julio, tuvo lugar un nueva edición del Orgullo LGTBI de Londres. Una edición muy especial, en la que se conmemoraba el 50 aniversario de la primera marcha del Orgullo que tuvo lugar en la capital británica. El Orgullo de Londres 2022, además de una presencia masiva de asistentes, nos dejó algunas imágenes para recordar: la cabecera, al frente de la cual repetían algunos de los activistas que ya estuvieron presentes en la marcha de 1972; la activa participación del alcalde de Londres o el elenco de la serie Heartstopper, con Joe Locke a la cabeza, haciendo la peineta a un grupo de homófobos que protestaban.

Más de un millón de personas, según las cifras de la alcaldía de Londres, participaron en el Orgullo 2022 de la capital británica. Una marcha en la que ocuparon un lugar muy especial un grupo de activistas que ya participó, hace 50 años, en la primera grna movilización del Orgullo. «We’re here, we’re queer, we won’t disappear», fue uno de los cánticos que entonaron:

Otra de las imágenes que nos ha dejado el Orgullo 2022 fue la del alcalde de Londres, el laborista y musulmán Sadiq Khan, participando como un manifestante más en la marcha:

El alcalde de Londres, por cierto, aprovechó la ocasión para reivindicar los derechos de las personas trans y denunció la utilización política que de la comunidad trans se está haciendo en su país (donde las campañas de odio transexcluyente han conseguido, por mencionar un ejemplo, que las personas trans queden fuera del proyecto del Gobierno para prohibir las pseudoterapias «de conversión»):

Aunque sin duda las imágenes que más recorrido han tenido han sido las del elenco de la popular serie Heartstopper, una deliciosa aproximación a la adolescencia LGTB, que no dudó, con su protagonista Joe Locke a la cabeza, en bailar y hacer la peineta ante un grupo de homófobos que protestaban por la celebración del Orgullo:

Por cierto, a quien le interese conocer mejor la historia del Orgullo de Londres en imágenes, y en general la historia del movimiento LGTBI en Reino Unido, tiene a su disposición un excelente material con diferentes colecciones fotográficas en la web de Bishopgate Institute. Aquí puedes encontrar, por mencionar un ejemplo, una copia del programa del primer Orgullo de Londres (una fotocopia de 4 folios mecanografiados), del que ahora se han cumplido 50 años.

Fuente Dosmanzanas

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Nigeria: condenados tres hombres a la pena de muerte por lapidación por mantener relaciones homosexuales

Viernes, 8 de julio de 2022
Comentarios desactivados en Nigeria: condenados tres hombres a la pena de muerte por lapidación por mantener relaciones homosexuales

lapidacion001Un tribunal de la sharía (o ley islámica) del estado nigeriano de Bauchi ha condenado a muerte por lapidación a tres hombres acusados de prácticas homosexuales. Los tres condenados fueron detenidos por miembros de la hisbah (o policía religiosa islámica) el pasado 14 de junio y puestos a disposición del tribunal de la sharía de manera inmediata. El juez dictó sentencia basándose en la acusación de la hisbah y de la confesión de los acusados obtenida sin la presencia de ningún abogado, dando un plazo de 30 día para recurrirla. La pena de muerte debe ser convalidada por el gobernador.

Los hechos ocurrieron en la localidad de Gwada, perteneciente a la gobernatura de Ningi, dentro del estado norteño de Bauchi. Según Adam Dan Kafi, jefe de la hisbah en ese territorio, el 14 de junio se produjo la detención de tres hombres, de 20, 30 y 70 años, acusados de prácticas homosexuales. Los tres fueron conducidos inmediatamente ante el tribunal de la sharía de la gobernatura de Ningi, donde el juez Munka’ilu Sabo oyó tanto la acusación policial como la confesión de los acusados, sin que en ningún momento se contara con la presencia de un abogado.

El juez Munka’ilu Sabo fijó el 29 de junio como la fecha en que dictaría sentencia. Ese día, sentenció a los tres acusados a la pena de muerte por lapidación, basándose en lo dispuesto en las leyes del estado de Bauchi y en los textos religiosos. También estableció un plazo de recurso de 30 días. Si la pena de muerte es finalmente firme, deberá contar con la aprobación del gobernador.

LGTBIfobia de Estado en Nigeria

En Nigeria las relaciones homosexuales se castigan con penas que pueden llegar hasta los 14 años de cárcel o incluso hasta la muerte por lapidación en los 12 estados del norte en los que además se aplica la sharía o ley islámica (el estado de Kaduna, de hecho, es uno de los que aplican en parte de su territorio).

Mientras la Comunidad LGTBI de Nigeria nos da una lección de Orgullo a todos, la última noticia que publicábamos el pasado mayo era que Francia denegaba el asilo a tres personas LGTBI de Nigeria y en  enero, era la referente a un hombre azotado 14 veces en un día como “terapia de conversión” por ser gay.  En 2018, Adeniyi Raji, un solicitante de asilo en el Reino Unido quien tras rechazar su solicitud de asilo  se enfrenta a la deportación a Nigeria anteriormente, Nneka Obazee, que intentaba suicidarse tras ser detenida para ser deportada a su país de origen, Nigeria, donde podría enfrentarse a la cárcel o incluso la muerte por lapidación al ser lesbiana.

Estas noticias lamentablemente no son novedad en el país africano. De hecho, esta redada se suma a otras similares. Recientemente, seis personas fueron arrestadas con los mismos cargos. Fue en el estado de Abia, donde de nuevo se enfrentan a penas de cárcel. Hace un año recogíamos en esta página la detención de otras 40 personas tras participar en un evento informativo sobre el VIH. Y en abril de 2017 nos hacíamos eco de la detención de otras 53 personas, acusadas de haber participado en una «boda gay». La mayoría de los detenidos eran jóvenes de entre 20 y 30 años.

106131-20111207Todas estas detenciones se dan bajo el amparo de un Estado que es agente perseguidor. En Nigeria, país con un influyente movimiento evangélico cristiano en el sur y un fuerte apoyo a la ley islámica en el norte, las relaciones homosexuales se castigan con penas que pueden llegar hasta los 14 años de cárcel o incluso hasta la muerte por lapidación en los estados del norte en los que además se aplica la sharía o ley islámica (el estado de Kaduna, de hecho, es uno de los que aplican en parte de su territorio). El pasado mes de abril recogíamos que 53 personas fueron detenidas en el país, acusadas de haber participado en una “boda gay”. La mayoría de los detenidos eran jóvenes de entre 20 y 30 años, que ya prestaron declaración ante el juez y que todavía esperan que se dicte sentencia.

Asímismo cabe recordar que a principios de 2014 el presidente Goodluck Jonathan promulgó una ley, que agrava el tratamiento penal para cualquier actividad relacionada con la realidad LGTB. Desde su entrada en vigor, de hecho, no han cesado de sucederse los actos de barbarie de la población civil contra las personas LGTB de Nigeria, alentados por los líderes políticos y religiosos, que han creado un ambiente de profunda homofobia social. Hemos informado de algunos de estos terribles hechos, aunque es de suponer que la información de la mayoría de este tipo de actos execrables no alcance a los medios de comunicación occidentales.

Así, por ejemplo, en enero de 2014, una multitud de miles de personas rodeaba un tribunal islámico, donde se juzgaba a once hombres acusados de practicar la homosexualidad, exigiendo su ejecución inmediata. Meses después, cuatro de los detenidos, que confesaron los hechos probablemente bajo tortura, fueron condenados a recibir públicamente 15 latigazos y al pago de una multa o un año de prisión. En febrero del mismo año, otra horda enfurecida asaltó los domicilios de doce homosexuales en la capital, Abuja, a quienes terminaron por arrancar de sus casas y golpearles incluso ante las puertas de la comisaría local. En las mismas fechas, en la localidad sureña de Port Harcourt, otros dos homosexuales fueron arrastrados fuera de su hogar y obligados a realizar actos sexuales ante una multitud agresiva.

En enero de 2015, la policía islámica de Kato, una ciudad al norte de Nigeria, comunicaba la detención de doce personas por participar en la celebración de una supuesta boda entre dos personas del mismo sexo. La ley vigente en Nigeria, anteriormente citada, castiga con hasta 14 años de prisión a quienes participen en una ceremonia de unión homosexual. En noviembre 21 estudiantes fueron detenidos acusados de prostitución masculina, según un periódico local.

En marzo de 2016, una turba violenta atacó a 20 jóvenes de quienes sospechaban, por su aspecto afeminado, que eran homosexuales. Todos ellos habían sido arrastrados fuera de sus casas y reunidos para golpearlos sin compasión. La brutal paliza a que les sometieron hizo temer por sus vidas. Ninguna de las víctimas quiso presentar denuncia, por temor a las represalias de sus agresores y por no enfrentarse al estigma de ser considerados homosexuales públicamente. En mayo, seis jóvenes fueron detenidos en Benin City acusados de mantener relaciones sexuales.

En el mes de octubre del mismo año, fue detenido un hombre acusado de mantener relaciones homosexuales, tras negarse a ser víctima de un chantaje. Al parecer, todo fue urdido por una pareja de madre e hijo, que se dedican a extorsionar a homosexuales con la amenaza de denuncia. Tras la negativa, la Policía procedió casi inmediatamente al arresto.

Posteriormente, en diciembre dimos la noticia de que un magistrado del Tribunal de Damaturu, la capital del estado de Yobe, había condenado a cinco hombres a sendos siete años de prisión por haber mantenido relaciones sexuales con personas de su mismo sexo.

En abril de  2017, publicamos la detención de 53 personas, a quienes se acusaba de participar en la celebración de una supuesta “boda gay”.

1587654014_26_94322380_265116404889841_6955829618774280726_nY en abril del año 2020 nos hacíamos eco de que un Oficial de policía nigeriano bisexual y su compañero estuvieron a punto de ser asesinados por matones.Todo lo que hizo un agente de policía fue presuntamente tener sexo con su pareja masculina en Nigeria, sin embargo, Chibuike Ukazu y su pareja fueron brutalmente golpeados y desnudados por una turba de jóvenes.

Actuaciones de este tipo provocaron que el Parlamento Europeo aprobara en marzo de 2014, con el acuerdo de los principales grupos, una resolución de condena a las leyes homófobas de Uganda y Nigeria. El texto de la resolución solicitaba su derogación y proponía que si no había marcha atrás se suspendiese a los dos países del acuerdo de Cotonú sobre intercambio comercial y asistencia entre la Unión Europea y los estados de África, Caribe y Pacífico.

Sin embargo, la directora del programa africano del Centro Europeo para la Gestión de Políticas de Desarrollo (ECDPM), Faten Aggard-Clerx, muy crítica con lo que considera una postura hipócrita de la Unión Europea, se preguntaba, en referencia a Nigeria, si el organismo europeo está dispuesto a “mantener sus valores a pesar de sus intereses en algunas partes de África”. Aggard-Clerx denunciaba que la Unión Europea no había alzado la voz contra las leyes homófobas aprobadas en Etiopía en 2004, pero sí lo hacía una vez que las condenas por homosexualidad iban a carecer de la posibilidad de indulto. También ponía el ejemplo del presidente de Uganda, Yoweri Museveni, muy criticado por aprobar una ley fuertemente homófoba, pero alabado por su papel en Sudán del Sur.

Parece haber servido de poco, sin embargo. En enero de 2017 nos hacíamos eco de un informe de la organización The Initiative for Equal Rights, que denunciaba hasta 152 graves vulneraciones de los derechos humanos de la población LGTB entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016. Evidentemente, se trata de las denuncias que han llegado a conocimiento de las organizaciones de defensa de los derechos humanos. En un país en el que la homosexualidad está fuertemente castigada por el Código Penal y sufre un fortísimo rechazo social, el número real es con seguridad mucho mayor.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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El matrimonio igualitario entra en vigor en Suiza

Jueves, 7 de julio de 2022
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Alois-y-Peter-SuizaEste 1 de julio ha entrado en vigor la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo en Suiza. Aprobada por el  Parlamento helvético el 18 de diciembre de 2020, los contrarios a los derechos LGTBI lograron forzar un referéndum para intentar anularla al reunir las firmas suficientes. Sin embargo, la consulta popular, que tuvo lugar el 26 de septiembre de 2021, se saldó con un voto favorable al matrimonio igualitario del 64,1 % de los participantes, por lo que ley quedó definitivamente aprobada. No obstante, la entrada en vigor tanto del matrimonio entre personas del mismo sexo como de la adopción homoparental quedó fijada para el 1 de julio de 2022.

Numerosas parejas han elegido este primer día de entrada en vigor de la ley para celebrar su matrimonio. Entre ellas la formada por Alois Carnier, de 57 años, y Peter Leu, de 67, que se casaron en Schaffhausen, su localidad de residencia. Para Alois y Peter, «es importante que nuestro matrimonio se reconozca en igualdad de condiciones y no se separe en una categoría especial». Ambos han expresado su intención de casarse también por el rito religioso en 2023, puesto que el pasado mes de junio el consejo rector de la Iglesia Católica Cristiana de Suiza, a la que pertenece Carnier, votó a favor de bendecir los matrimonios de parejas del mismo sexo con los mismos sacramentos y rituales que las bodas heterosexuales.

Aline-y-Laure-SuizaOtra de las primeras parejas del mismo sexo en contraer matrimonio han sido Aline, de 46 años, y Laure, de 45, que lo hicieron en Ginebra. Ambas tienen un hijo de cuatro años y ya estaban reconocidas legalmente como una unión civil, lo que las otorgaba algunos derechos semejantes a los de las parejas casadas. Sin embargo, el pequeño de ambas solo era reconocido legalmente como hijo de su madre biológica, Laure, sin que en principio Aline tuviera derecho alguno respecto al niño. Para conseguirlo, habría que esperar a que el niño conviviera con ambas durante un año y luego comenzar el proceso de adopción, que demoraría otros dos años al menos. Ahora, tras contraer matrimonio, ambas son automáticamente reconocidas como sus madres.

Es un ejemplo claro de cómo las uniones civiles, que pueden suponer un avance importante en determinados países, suponen siempre una merma de derechos para las parejas del mismo sexo. Como acertadamente señalaban Alois y Peter, la igualdad solo se consigue dentro de la misma institución. En el caso suizo, las uniones civiles impedían la adopción regular, que solo se concedía a parejas casadas, el acceso a las técnicas de reproducción asistida o la obtención de la ciudadanía para los miembros de las parejas de origen extranjero.

Un largo proceso

780x580-noticias-matrimonio-igualitario-peru-facebookEl debate sobre la igualdad matrimonial en Suiza se remonta a 2013, cuando el Partido Verde Liberal introdujo una propuesta de reforma constitucional para abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo. Tras largos años de tramitación en las correspondientes comisiones parlamentarias, en 2018 el comité de Asuntos Legales del Consejo Nacional propuso una modificación del Código Civil y otras normas como alternativa a la reforma constitucional. La regulación sobre adopción no precisaría ningún cambio, al estar ligada a las parejas casadas sin mencionar su sexo.

Los diputados del Consejo Nacional votaron finalmente un proyecto de ley de matrimonio igualitario en junio del pasado 2020. El resultado fue de 132 votos a favor, 53 en contra y 13 abstenciones. El principal partido que se opuso a la medida fue la Unión Democrática del Centro (SVP/UDC), formación de extrema derecha que cuenta con el mayor número de escaños en la fragmentada cámara baja. El proyecto de ley continuó entonces su tramitación en el Consejo de los Estados, la cámara alta del Parlamento suizo que representa a los cantones.

En diciembre de 2020, los consejeros aprobaron la medida por 22 votos a favor, 15 en contra y siete abstenciones. Se volvió a discutir la necesidad de una reforma constitucional, que habría supuesto un nuevo retraso de años en el proceso y afortunadamente quedó descartada. La ley fundamental suiza garantiza en su artículo 14 «el derecho al matrimonio y la familia», sin establecer definiciones excluyentes de dichas instituciones. Los consejeros sí que introdujeron una limitación en el reconocimiento automático de la parentalidad de la madre no gestante, que solo será posible tras un proceso de reproducción asistida llevado a cabo en una clínica profesional suiza. El proyecto de ley aprobado por el Consejo de los Estados regresó al Consejo Nacional para su visto bueno final. La aprobación parlamentaria definitiva se produjo el 18 de diciembre.

Sin embargo, la legislación suiza contempla que las leyes aprobadas por el Parlamento se someterán a referéndum si así lo solicitan al menos 50 000 firmantes en un plazo de cien días desde su publicación en el Boletín Federal, que tuvo lugar el 31 de diciembre de 2020. El activismo homófobo se puso rápidamente manos a la obra, y en la semana en la que concluía el plazo anunciaron que habían reunido la cifra necesaria de adhesiones. El 27 de abril de 2021, se anunció oficialmente que se habían presentado en la Cancillería Federal 61 027 firmas válidas. Días después, el 19 de mayo, el Consejo Federal comunicaba que el referéndum se celebraría el 26 de septiembre de 2021.

Llegada esa fecha, con una participación del 52 %, el matrimonio igualitario fue aprobado por 1 828 427 de votos favorables (el 64,1 % de los emitidos) y 1 024 167 de votos en contra (el 35,9 %). Además, el voto favorable fue el mayoritario en todos los cantones.

También es detacable que la Iglesia Protestante de Suiza apoya el SÍ al matrimonio homosexual cristiano, cuyo presidente Gottfried Locher, fue un decidido defensor del matrimonio para todos, siguiendo el ejemplo de iglesias reformadas como la Iglesia Evangélica Española. Y es que las iglesias protestantes suizas son más progresistas que la Iglesia Católica en aspectos como el matrimonio entre parejas de un mismo sexo. 

 Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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Comisiones Obreras y UGT firman un acuerdo para combatir la discriminación por LGTBIfobia en el ámbito laboral

Lunes, 4 de julio de 2022
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2256149B-2663-4D3C-9079-E15A14EE1CD4Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores (UGT), los dos principales sindicatos españoles, han firmado un acuerdo de colaboración para fomentar la lucha contra la discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral. El acuerdo propone, entre otras medidas, utilizar la negociación colectiva para garantizar la igualdad en los procesos de selección, contratación y promoción; asegurar que en sus beneficios sociales las empresas no dejen fuera a las familias LGTBI o implantar protocolos para prevenir y erradicar el acoso por LGTBIfobia.

Según puede leerse en el acuerdo firmado, que puedes descargar aquí, los dos principales sindicatos españoles proponen incidir en la protección de las personas LGTBI+ migrantes; garantizar un mayor apoyo institucional a las personas LGTBI+ con discapacidad u otras circunstancias añadidas que amplíen la posibilidad de discriminación; dar apoyo a la prohibición de las pseudoterapias «de conversión»; reforzar los derechos sociosanitarios de las personas LGTBI+; comprometerse en la lucha contra los delitos de odio y los discursos que los promueven e impulsar políticas para la defensa de los derechos de las familias LGTBI+, entre otros objetivos generales.

Ya en un plano más específicamente laboral, Comisiones Obreras y UGT acuerdan también compartir una estrategia de introducción de la lucha contra la discriminación LGTBIfóbica en la negociación de los convenios colectivos, a través del impulso de seis puntos:

  • Establecer medidas que permitan garantizar la igualdad en los procesos de selección y contratación, así como en los de promociones y ascensos, estableciendo criterios objetivos que alejen la posibilidad de
    discriminación.
  • Promover que cualquier derecho o beneficio social que tenga como referencia a la familia, incluya a las familias y parejas conformadas por personas LGTBI+, eliminando cualquier redacción que
    pueda dar lugar a una discriminación directa o indirecta.
  • Establecer programas y proyectos de sensibilización en la empresa respecto al derecho de igualdad del colectivo LGTBI+, y especialmente respecto a las medidas de igualdad acordadas.
  • Formación específica y obligatoria a mandos intermedios y representantes legales de los trabajadores.
  • Incorporar en la elaboración de evaluaciones de riesgos y en los planes de prevención de salud laboral la LGTBIfobia como riesgo psicosocial, garantizando el establecimiento de actuaciones.
  • Establecer protocolos de actuación con una serie de contenidos mínimos ante casos de discriminación y acoso por LGTBIfobia.
  • Evaluación períodica entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de las medidas implementadas.

La Organización Internacional del Trabajo llama a la inclusión de las personas LGTBI

El acuerdo firmado en España por sus dos principales organziaciones sindicales, que saludamos y esperamos ver aterrizar cuanto antes, casi coincide en el tiempo con la publicación, por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de una guía que tiene como finalidad, precisamente, la de proporcionar orientación «para iniciar y apoyar los esfuerzos encaminados a fomentar ambientes de trabajo inclusivos para las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer (LGBTIQ+)».

«En muchos países los trabajadores LGBTIQ+ se enfrentan a experiencias diarias de violencia, acoso, estigma y discriminación, y a menudo se les deniega oportunidades en todas las fases del ciclo del empleo. La OIT tiene por objeto promover el trabajo decente para todos, sin dejar a nadie a atrás. Si bien esto es sumamente importante para respetar los derechos humanos y laborales de todos, incluidas las personas LGBTIQ+, los estudios realizados han mostrado continuamente el valor de invertir en diversidad en el lugar de trabajo. Se ha demostrado que los beneficios de la lucha contra la discriminación y de la promoción de la inclusión mejoran la productividad en el lugar de trabajo, la satisfacción laboral, el bienestar personal y social, y la moral general de la fuerza de trabajo», explica el documento, que puedes descargar aquí en castellano, francés e inglés.

Un documento que se suma, por ejemplo, a los estándares de buenas prácticas para proteger los derechos de las personas LGBTI que han sido publicados por Naciones Unidas (puedes descargar un PDF con información más detallada aquí).

Fuente Dosmanzanas

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Bulgaria registra una menor nacida en España de un matrimonio de mujeres por mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Jueves, 9 de junio de 2022
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indiceUn círculo que se cierra de manera satisfactoria: la justicia búlgara ha ordenado la emisión de un documento de identidad a la menor nacida en Barcelona de un matrimonio entre una mujer búlgara y una gibraltareña. Se trata de la ejecución de la sentencia europea que estableció hace unos meses que los países de la Unión están obligados a reconocer los documentos de filiación expedidos en otros países miembros, aunque contravengan su legislación nacional. Concluye un largo proceso legal por los derechos de una niña en estado de apatridia.

El caso, que hemos seguido en detalle en dosmanzanas, se refiere a la demanda interpuesta en Bulgaria por VMA, nacional de aquel país, que en 2018 se casó en Gibraltar con KDK, natural de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija (SDKA) en Barcelona, donde actualmente residen. El registro civil español otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La cónyuge gibraltareña tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en un tercer país, por lo que la única opción para la menor era adquirir la nacionalidad búlgara de su otra madre.

Iniciado el trámite, uno de los requisitos para obtener un documento de identidad búlgaro era la presentación de un certificado de nacimiento expedido por las autoridades de aquel país. VМА solicitó entonces al municipio de Sofía que le expidiera uno para SDKA. Para ello, junto a la solicitud, presentó una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español relativo al certificado de nacimiento de SDKA. El municipio de Sofía requirió a VМА que aportase pruebas relativas a la identidad de la madre biológica de la niña, argumentando que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la «madre» y otra casilla para el «padre», y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de ellas.

VМА consideró que no estaba obligada a facilitar esa información, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento, basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la niña. También resolvía que la mención en el certificado de nacimiento de dos mujeres contravenía la legislación de Bulgaria, que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tras la denegación, la menor quedaba en situación de apatridia, sin posibilidad de desplazarse por los países de la Unión Europea, lo que suponía no poder visitar a su familia en Bulgaria. VMA decidió interponer recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía. Puesto que afectaba a los derechos de los ciudadanos comunitarios, el tribunal búlgaro decidió iniciar un procedimiento prejudicial solicitando un dictamen al TJUE. Se preguntaba si la negativa de inscripción del nacimiento de la menor de nacionalidad búlgara no vulneraba su derecho a la libre circulación y al pleno disfrute de sus derechos como ciudadana de la Unión.

En abril del año pasado, la abogada general del TJUE Juliane Kokott emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de Kokott reconocía la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirmaba que la menor tenía derecho a recibir un documento de identidad en el que se reflejase la parentalidad de ambas para que la menor pudiera viajar con cualquiera de ellas por separado.

Finalmente, en diciembre del año pasado la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia, en la que interpretó las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo que afecta a este caso en cuestión. Para el TJUE, «en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».

El tribunal europeo trasladaba la cuestión a la justicia búlgara, a la que exigía facilitar la expedición de un pasaporte o documento de identidad a SDKA en el que conste su nacionalidad y que es hija de VMA y KDK, de manera que pueda circular libremente por la Unión Europea acompañada de cualquiera de sus progenitoras. Sin embargo, la sentencia también aclara que el reconocimiento de la filiación de SDKA, con el objetivo de preservar sus derechos como ciudadana de la Unión, no implica que Bulgaria esté obligada a contemplar en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni su matrimonio, al ser competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión. Pero sí debe reconocerlos en lo que respecta a los derechos fundamentales comunitarios.

La trasposición de la sentencia europea por parte de la justicia búlgara ha tardado cinco meses en producirse. El Tribunal Administrativo de Sofía ha ordenado al ayuntamiento de la capital la emisión de un certificado de nacimiento en el que conste la filiación de ambas madres. SDKA recibirá un documento de identidad que acredite dicha filiación, adquirirá así la nacionalidad búlgara de su progenitora oriunda de dicho país y podrá por fin moverse libremente por la UE con cualquiera de sus madres. Desde ILGA-Europa se han felicitado por la noticia y confían en que las autoridades búlgaras emitan a la mayor brevedad los correspondientes documentos para la menor.

La repercusión de la sentencia europea sobre el caso de SDKA es comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen de 2020. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», afirmó von der Leyen.

Fuente Dosmanzanas

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Jesús Donaire: “El trato discriminatorio que recibimos en la iglesia es una realidad que no se puede negar”

Miércoles, 25 de mayo de 2022
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una-pareja-gay-polaca-viaja-al-vaticano-para-desplegar-una-bandera-gigante-del-orgullo-frente-al-papa-francisco-pidiendo-ayuda-0De su blog Acompañamiento y reflexión teológica LGBTIQ+:

“La iglesia necesita un cambio concreto en la doctrina sobre la sexualidad, diversidad sexual e identidad de género”

“Si Dios es cercanía, misericordia y ternura, como dice el papa, ¿por qué la iglesia no es cercana, misericordiosa y tierna con las personas lgbtiq+? Dice Francisco en su primera respuesta que el estilo de Dios es cercanía, ¿de verdad que la iglesia es cercana con las personas lgbtiq+? ¿Está el papa convencido de ello?”

“Es misericordiosa la actitud de los obispos y sacerdotes con las personas homosexuales, que tenemos que participar de la Eucaristía a escondidas, pasando inadvertidos entre el resto de los fieles, o que tenemos que cerrar la puerta del convento como pasa en Sevilla, para que no se sepa que ahí dentro hay un grupo de fieles diversos celebrando la Eucaristía?”

“Cuando un obispo rechaza en su diócesis a un grupo de cristianos lgbtiq+, y no permite que en ella se desarrolle una pastoral inclusiva de la diversidad sexual y de género, ¿quién rechaza a esos fieles laicos? ¿una persona de la iglesia a título particular, o la cabeza y pastor de la iglesia diocesana? Quien rechaza a ese colectivo creyente lgbtiq+, ¿un individuo particular o el ordinario de la diócesis?”

“Si la iglesia es madre, y en ella todos tenemos nuestro sitio, ¿porque a las personas lgbtiq+ no se nos permite dar catequesis en las parroquias? ¿Por qué se nos veta para ser profesores de religión en colegios e institutos? ¿Por qué no se permite que haya en las parroquias colectivos creyentes lgbtiq+, con la misma visibilidad que  hay otros grupos parroquiales?”

Desde su comienzo como obispo de Roma, el papa Francisco se ha referido en diversas ocasiones a las personas lgbtiq+. El pasado 8 de mayo, respondía a una carta en la que su colega jesuita, James Martin, le preguntaba a cerca de cuestiones que las personas lgbtiq+ plantean, habitualmente, a los sacerdotes en la vida pastoral.

La primera pregunta de James al papa, es la siguiente: ¿Qué diría que es lo más importante que las personas LGBT deben saber de Dios? El papa respondió: Dios es Padre y no reniega de ninguno de sus hijos. Y “el estilo” de Dios es “cercanía, misericordia y ternura”. Por este camino encontrarán a Dios. 

  Es de agradecer que el papa reconozca que las personas lgbtiq+ somos también hijos de Dios, y que como tales, él nos acoge con misericordia y ternura, como al resto de las personas. Ahora bien, si al igual que los demás bautizados, también nosotros somos hijos de Dios, ¿por qué las personas lgbtiq+ no somos acogidas como tales en la iglesia? ¿Por qué se nos juzga y se nos trata de forma diferente que a las personas heterosexuales? El trato discriminatorio que recibimos en la iglesia es una realidad que no se puede negar.

 Pongo un ejemplo. Hace poco, una pareja de amigos gays solicitaron al párroco de su feligresía que bendijera su unión matrimonial, fruto del amor que comparten desde hace años. Después de varias semanas esperando la respuesta del párroco, ante su indiferencia, buscaron sacerdote en otras parroquias. Hasta el momento, ninguno ha querido bendecirlos. Todos se han negado y, lo más triste aún, la mayoría se han excusado diciendo que no lo hacen por miedo a las represalias del obispo diocesano. Esta es la cruda realidad que a las personas lgbtiq+ nos toca afrontar diariamente. Me pregunto, esta manera de tratar a las personas homosexuales, ¿es la que explica el papa en su respuesta a Martin? ¿O es que en este asunto, la iglesia tiene dispensa para distanciarse del estilo de Dios Padre? ¿Esta es la iglesia acogedora que no reniega de ninguno de sus hijos, a imagen de Dios nuestro Padre?

Si Dios es cercanía, misericordia y ternura, como dice el papa, ¿por qué la iglesia no es cercana, misericordiosa y tierna con las personas lgbtiq+? Dice Francisco en su primera respuesta que el estilo de Dios es cercanía, ¿de verdad que la iglesia es cercana con las personas lgbtiq+? ¿Está el papa convencido de ello? ¿A través de qué actos demuestra su cercanía? Si de verdad la iglesia fuera cercana, ¿seguiría permitiendo que el Catecismo afirmara lo que dice sobre las orientaciones sexuales diversas? ¿Los obispos esperan que este tipo de afirmaciones doctrinales acerquen a las personas lgbtiq+ a la iglesia?

Gays-catolicos_2323877600_15413275_667x375Lo último que la Iglesia muestra con la comunidad lgbtiq+ es misericordia. ¿Es misericordiosa la actitud de los obispos y sacerdotes con las personas homosexuales, que tenemos que participar de la Eucaristía a escondidas, pasando inadvertidos entre el resto de los fieles, o que tenemos que cerrar la puerta del convento como pasa en Sevilla, para que no se sepa que ahí dentro hay un grupo de fieles diversos celebrando la Eucaristía? Cuando un sacerdote pide a un gay que se arrepienta de amar a una persona de su mismo sexo, y justifica su postura diciendo que es pecado, ¿está aplicando el estilo misericordioso del Padre? ¿Tenemos que seguir callados, ocultando la naturaleza que Dios nos ha otorgado y siendo despreciados por la mayoría de los fieles?

 Las personas cristianas lgbtiq+ sabemos de sobra que Dios es ternura. Lo experimentamos en nuestro día a día, frente a la grosería y el rechazo de una iglesia encallada en su pasado, incapaz de entender la sexualidad de manera positiva y humana. Es la fe la que nos mueve a seguir adelante, y no la frialdad e incomprensión que a cada paso encontramos en tantos pastores de la iglesia. La fe que Dios nos ha dado, es lo que nos mantiene cerca de él y de su fuente inagotable de ternura. Ternura es la que muestra una persona lgbtiq+ que, a pesar del rechazo institucional, condiciona su existencia dentro de una comunidad cristiana, con tal de no sentirse lejos de la ternura del Padre.

¿Qué le gustaría que la gente LGBT supiera sobre la iglesia? Es la segunda pregunta de Martin al papa, a la que responde: Me gustaría que leyeran el libro de los Hechos de los Apóstoles. Allí está la imagen de la Iglesia viviente.

Como profesor de eclesiología que he sido, entiendo la respuesta del papa, aunque no dejo de pensar que se trata de una imagen de iglesia idílica, que nada tiene que ver con la realidad. Nos propone el modelo de iglesia particular presente en el libro de los Hechos. Una iglesia asistida por la presencia y acción del Espíritu que la vivifica. Por eso es una iglesia viva. Quizá lo que quiera decirnos el pontífice, es que Lucas da prioridad a los elementos espirituales, interiores, carismáticos y sobrenaturales que conforman la primera comunidad cristiana en Pentecostés. Unos elementos que debemos considerar fundacionales de la iglesia. Mientras que relega a un segundo plano sus aspectos visibles, institucionales, estructurales, jerárquicos y canónicos. ¡Quizá el papa vaya por ahí!

  Ahora bien, ¿acaso no hay un abismo de distancia entre la iglesia que se narra en el libro de los Hechos, que no deja de ser una utopía, y la iglesia real y concreta en la que una persona lgbtiq+ tiene que vivir su fe? Me refiero a una parroquia, hermandad, diócesis, congregación religiosa, facultad pontificia, etc. A esa comunidad cristiana concreta que está a pie de calle, y en la que las personas lgbtiq+ tenemos que callarnos, cerrar la boca, ocultar nuestra naturaleza humana y, en ocasiones, salir pitando porque te miran con mala cara o te desprecian públicamente. Esta es la iglesia real y concreta en la que vivimos nuestra fe y en la que somos estigmatizados diariamente. ¿Es suficiente con leer el libro de los Hechos, quedarse ensimismado en el ensueño idílico que en él se narra, y autoconvencerse de que todo funciona bien en la iglesia?

La tercera pregunta de James Martin al papa, es esta: ¿Qué le dice a un católico LGBT que ha experimentado el rechazo de la iglesia? En esta respuesta, Francisco se extiende más que en las anteriores. Dice: Le haría ver que no es “el rechazo de la iglesia” sino de “personas de la Iglesia”. La iglesia es madre y convoca a todos sus hijos. Cfr. la parábola de los invitados a la fiesta: “justos, pecadores, ricos y pobres, etc.”. Una Iglesia “selectiva”, una Iglesia de “pura sangre”, no es la Santa Madre Iglesia, sino una secta.

soy homosexual tengo hijos soy catolico1A la luz de su respuesta, un tanto ambigua y etérea, estaría bien que el papa aclarase lo siguiente: cuando un obispo rechaza en su diócesis a un grupo de cristianos lgbtiq+, y no permite que en ella se desarrolle una pastoral inclusiva de la diversidad sexual y de género, ¿quién rechaza a esos fieles laicos? ¿una persona de la iglesia a título particular, o la cabeza y pastor de la iglesia diocesana? Quien rechaza a ese colectivo creyente lgbtiq+, ¿un individuo particular o el ordinario de la diócesis? Los obispos que Ud. ha puesto al frente de las iglesias particulares, y que se niegan a dispensar en sus territorios diocesanos, bendiciones de uniones de parejas homosexuales, ¿actúan en nombre propio y, consecuentemente, no es la iglesia la que rechaza tales bendiciones, o lo hacen ejerciendo el munus regendi, propio de su ministerio, y por tanto, es la iglesia la que rechaza bendecir a dos personas que se aman? No me queda claro si, en estos casos, ¿es la iglesia la que rechaza a las personas lgbtiq+, o es un señor homófobo que preside la comunidad diocesana? Hago hincapié en estas cuestiones, porque son las actitudes y comportamientos más habituales y generalizados entre los obispos de la iglesia católica. Así tratan a las personas lgbtiq+. Actitudes que provocan grandes sufrimientos en los fieles creyentes y que son permitidas como si no pasara nada. Sea Ud. claro, Francisco, ¿de verdad en la iglesia católica cabemos las personas lgbtiq+?, porque esa no es la realidad.

Me gustaría que James Martin le preguntara al papa, ¿por qué los obispos no escuchan a las personas lgbtiq+ que forman parte de la comunidad cristiana? ¿Por qué en la inmensa mayoría de las diócesis católicas del mundo, las personas lgbtiq+ somos arrinconadas y mal vistas? ¿Por qué no se nos ha convocado para participar activamente en el Sínodo que se está celebrando?

Las palabras de Francisco son guiños esperanzadores de un posible cambio. Sus intervenciones parecen sinceras y acertadas, propias de un papa que emplea un lenguaje actual, cercano a la realidad humana. Pero que no pasande ser afirmaciones espontáneas y pasajeras. Lo que en teología se denomina desiderátum, es decir, un deseo al que se ansía llegar con toda el alma, pero que nunca se alcanza. Palabras que no van más allá del discurso, sin repercusión doctrinal alguna. Por lo que dudo, si el papa, realmente, quiere cambiar las cosas.

Es verdad que estoy siendo muy crítico, no lo niego ni lo escondo. Pero, ¿acaso no es cierto lo que estoy diciendo? Quedarse en las palabras agradables y en los gestos tiernos, sin implicarse activamente en la transformación de la realidad, no es la postura más adecuada para luchar contra la estigmatización, odio y rechazo que la iglesia promueve y sostiene contra las personas lgbtiq+. Preguntarse retóricamente, ¿quién soy yo para juzgarlas?, refiriéndose a las personas homosexuales, y no trabajar en el cambio de la doctrina homófoba que la iglesia enseña y defiende, me parece una tremenda incongruencia por su parte, ya que él posee la autoridad necesaria para llevar a cabo estos cambios doctrinales tan necesarios.

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Estaría de acuerdo con el papa, si además de palabras bonitas y espirituales, se pusiera manos a la obra y modificara las expresiones ofensivas que aparecen en muchos documentos magisteriales, como en la Declaración Persona humana o en los números respectivos del Catecismo. Ignorar las afirmaciones peyorativas y denigrantes con las que el magisterio de la iglesia habla de las personas lgbtiq+, no me parece serio, honesto y justo por su parte.

Como buen porteño, el papa balconea, es decir, observa la realidad lgbtiq+ con mucha curiosidad, pero desde lejos y sin implicarse en ella. No creo que se haya metido en nuestro pellejo para entendernos, respetarnos y acogernos en la iglesia, ya que no ha propuesto hasta el momento, ningún cambio concreto en la doctrina sobre la sexualidad, diversidad sexual e identidad de género. Y, no nos engañemos, este es el verdadero cambio que la iglesia necesita. Si de verdad el papa estuviera comprometido con las personas lgbtiq+, olería intensamente a oveja diversa. Olor que, hasta el momento, no parece desprender.

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ONUSIDA hace un llamamiento contra la presentación informativa “racista y homofóbica” de los casos de viruela del mono

Miércoles, 25 de mayo de 2022
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OnusidaLa agencia de las Naciones Unidas para el VIH/SIDA ONUSIDA ha calificado la cobertura mediática del virus de la viruela del mono de “racista y homófoba”, advirtiendo de que exacerba el estigma y socava la respuesta al creciente brote. El domingo, ONUSIDA afirmó que “una proporción significativa de los casos recientes de viruela del mono se ha identificado entre los gays, bisexuales y otros hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres”. En consecuencia, algunos medios de comunicación estaban informando sobre la enfermedad de una forma que podía alimentar estereotipos racistas y homófobos.

La agencia de la ONU explicó que la transmisión de la viruela del mono es más probable a través del contacto físico estrecho de una persona con los pacientes. Puede afectar a cualquiera, subrayó ONUSIDA. Sin embargo, algunos medios de comunicación presentan a los africanos y a los homosexuales de una forma que puede “reforzar los estereotipos homófobos y racistas y exacerbar el estigma”. Identificada por primera vez en 1970, la infección se ha registrado en más de 100 países hasta ahora.

“El estigma y la culpa socavan la confianza y la capacidad de responder eficazmente durante los brotes como éste”, dijo el director ejecutivo adjunto de ONUSIDA, Matthew Kavanagh. “La experiencia demuestra que la retórica estigmatizadora puede desactivar rápidamente la respuesta basada en pruebas, avivando los ciclos de miedo, alejando a la gente de los servicios sanitarios, obstaculizando los esfuerzos para identificar las causas y fomentando medidas punitivas e ineficaces”, añadió. Es pertinente señalar que al menos 11 naciones africanas han declarado la viruela del mono como endémica.

¿Qué es la viruela del mono?

La viruela del mono es una infección vírica poco frecuente, que se da sobre todo en las zonas tropicales de África occidental y central. Tiene síntomas leves, y la mayoría de las personas infectadas se recuperan en pocas semanas. Sin embargo, la cepa que se está propagando en la actualidad puede resultar mortal, matando al menos a una de cada 100 personas, advierten los expertos.

La infección vírica suele producirse entre quienes manipulan monos o comen carne poco cocinada. Puede transmitirse entre humanos a través de las gotitas en el aire o tocando a la persona infectada. Se descubrió por primera vez en 1958. La primera infección humana se registró en la República Democrática del Congo en 1970. El primer caso en EE.UU. y el Reino Unido se registró en 2003 y 2018, respectivamente. Hasta ahora, se han notificado al menos 92 casos confirmados en laboratorio y 28 casos sospechosos de la enfermedad en 12 países de todo el mundo.

Fuente Agencias

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Blancos y rubios.

Lunes, 16 de mayo de 2022
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BB31455B-1337-43F0-AF46-AAE610F519C5refugiados-alambrada-2-GNo puedo con la saturación informativa sobre la guerra de Ucrania, mientras se silencian los más de 25 conflictos bélicos que se siguen produciendo en el mundo y ya no son noticia para casi nadie.

Me runrunea un malestar políticamente incorrecto ante el contraste y la desigualdad manifiesta entre la criminalización de la acogida en otras crisis humanitarias (en Grecia o en Calais…) y la exaltación y plausibilidad de la acogida a las familias ucranianas. Son muchas las personas malienses, palestinas, kurdas, sirias, iraquís o centroamericanas que huyen de otras guerras (incluidas las de las maras) a las que se les niega la acogida o se encuentran con múltiples vericuetos y dificultades burocráticas para conseguir una simple cita que les permita solicitar protección internacional.

No es que no me conmueva el dolor y el sufrimiento de las familias ucranianas que huyen de la guerra, que me parece tremendamente injusto y espeluznante, en medio del manejo de los hilos militaristas de los intereses de la OTAN y la tiranía de Putin. Pero el agravio comparativo es inmenso y resulta tremendamente humillante. Acaso la razón es que son blancos y rubios, o dicho de manera más “educada”, como decía el otro día una compañera de un colectivo vecinal de mi barrio, “forman parte de nuestra cultura y civilización europea y esta guerra amenaza directamente nuestro estilo de vida”.

Pero lo que, sin duda, revela esta oleada de acogida para las familias ucranianas que huyen de la guerra es que si queremos se puede. La voluntad política y social es determinante para alcanzar cambios que se declaran, en otros casos, imposibles.

En estas últimas semanas he estado con cinco mujeres inmigrantes, embarazadas a punto de salir de cuentas, a las que se le ha negado la atención sanitaria y aún no saben dónde van a dar a luz y si les facturarán la atención hospitalaria. Para valorar su situación les han dado cita en la Unidad de Tramitación Sanitaria para inmigrantes… para después del parto. Hemos hecho todo tipo de reclamaciones y la respuesta es siempre la misma: hay colapso, no se puede hacer otra cosa. No hay opciones. También varios amigos llevan meses intentado conseguir una cita electrónica en extranjería para renovar su entrevista de asilo y al reclamar nos dicen que el sistema está bloqueado y que no saben para cuándo podrá haber citas disponibles. Mis amigos están a punto de perder la renovación de su contrato laboral si no consiguen pronto esa cita. Pero la respuesta es siempre el mismo mantra: no se puede hacer nada. La culpa es del colapso.

Sin embargo, muchas y muchos nos preguntamos si del mismo modo que se han puesto en marcha paquetes de medidas sanitarias, sociales y de extranjería para las persona ucranianas, tales como permiso de residencia de un año, ampliable a tres, con posibilidad de trabajar, acceso a la educación y a la salud, plazas públicas para personas vulnerables, embarazadas, comedores sociales, albergues juveniles, plazas gratuitas para jóvenes de entre 3 y 16 años, servicio de traducción e interpretación y abono transporte gratuito, entre otras… no es posible que estas medidas puedan aplicarse al resto de la población migrante y refugiada que huye también de la guerra, del hambre, de la falta de futuro y de otros conflictos bélicos, aunque ya invisibles u olvidados por los medios.

Va a tener razón mi vecina, hay una gran diferencia: no son europeos, no son rubios ni blancos. Son los otros, la negación del nosotros, y para ellos sólo queda la sospecha y la criminalización.

Pepa Torres Pérez

Alandar Abril 2021

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Autoridad migratoria de México deportó a Keila Simpson, activista trans brasilera

Miércoles, 11 de mayo de 2022
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keila-simpson3-1290x645Era una de las invitadas del Foro Social Mundial. La aislaron en el aeropuerto y luego deportaron porque su documento no coincidía con su expresión de género.

 Keila Simpson, activista trans brasileña de 55 años, viajó a México el primero de mayo para participar en el Foro Social Mundial como defensora de derechos humanos. Activistas denunciaron que a su llegada autoridades mexicanas del Instituto Nacional de Migración la detuvieron y aislaron en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Finalmente la deportaron ese mismo día en la tarde.

Activistas y organizaciones civiles reclamaron que Simpson fue aislada durante 10 horas y que su detención fue motivada por prejuicio a su expresión de género por no coincidir con el nombre registral de su pasaporte y porque, sin internet en su celular ni en las instalaciones del aeropuerto, no pudo acceder a los documentos que demostraban los motivos de su visita y su viaje de regreso.

Keila Simpson es presidenta de la Asociación Nacional de Travestis y Transexuales (ANTRA) de Brasil, una red nacional de activismos trans fundada en 1992, vino a México porque fue invitada a participar en dicho foro, que se celebra del 1 al 6 de mayo, para hablar sobre derechos humanos.

“A Keila, una mujer trans afrodescendiente, le fue vulnerada su integridad por medio de varias acciones, entre ellas el aislamiento por diez horas, la retención de su pasaporte y su celular —sin permitirle hablar con alguien—, y cuando se dirigieron a ella fue sin un traductor. La tuvieron básicamente aislada por diez horas. Esta situación no la podemos dejar pasar porque se da también en un contexto donde las autoridades mexicanas criminalizan a migrantes de Centroamérica y Sudamérica”, explicó a Presentes, Jessica Marjane, abogada y coordinadora de la Red de Juventudes Trans, quien acudió al aeropuerto para dar seguimiento a la situación que vivió Simpson.

«Para las travestis nunca es fácil»

“Fue vergonzoso, pero, como digo siempre, para las travestis nada es fácil. Fue un proceso largo y pesado (…) tengo la certeza de que fue por ser una travesti y por no esconder mi identidad. Tenía la reserva del hotel, mi boleto de vuelta, el folleto del Foro Social. Expliqué varias veces que estaba yendo para un evento y aún así no pasé. Estuve retenida por casi diez horas en una sala del aeropuerto, comí un pan con masa de frijol, lo peor que he comido en mi vida. No me maltrataron, más que esto que ya es un abuso de las cosas que hicieron pero, también entiendo la condición. El país (México) todavía, en mi punto de vista, está muy atrasado al pedir pasaje en este sentido (…) La lucha continúa, primero venciendo el fascismo que hay aquí en Brasil y después contagiando al resto del mundo, de esta libertad que tanto queremos”, narró Keila Simpson en un video difundido por ANTRA a su llegada a Brasil después de ser deportada desde la Ciudad de México.

Agencia Presentes buscó, por varias vías, entrar en comunicación con el Instituto Nacional de Migración (INM) y su representación en el aeropuerto; hasta el momento no hay respuestas.

Queja ante Comisión Nacional de Derechos Humanos

Jessica Marjane introdujo una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para solicitar su intervención. Tras ello, una persona representante de CNDH acudió al aeropuerto y fue así que Keila Simpson pudo acceder a una persona traductora. Sin embargo, ni la queja ante la CNDH, ni la presencia de uno de sus representantes evitaron la deportación de la activista brasileña.

Marjane también intentó poner otra queja ante el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED) con la intención de brindar medidas cautelares para Simpson. Sin embargo, el sistema de quejas en línea no le generó folio.

“El CONAPRED no actuó en tiempo y forma. Al momento de llamar, los números no respondían; la queja en línea no generó folio y sin folio no hay queja. Esto generó que la compañera Keila no accediera a medidas cautelares que es lo que estamos buscando porque estamos frente a un caso grave de violaciones a derechos humanos”, comentó Marjane en entrevista.

En México, el CONAPRED tiene la facultad de dictar medidas cautelares e intervenir cuando se trata de violaciones graves a derechos humanos ejercidas por personas físicas, morales, personas funcionarias públicas, instituciones estatales y federales; con el objetivo de “buscar evitar daños irreparables y preservar el ejercicio de los derechos humanos”.

Además, la activista mexicana comentó que la comunicación con pesonal del INM dentro de la terminal 2 del aeropuerto fue “imposible”. “Nada más nos decían ‘pregunten a la aerolínea’ y fue la aerolínea quien nos confirmó que Keila iba a ser deportada”.

Trato diferenciado

Tras la entrevista de Keila con la CNDH, a Jessica Marjane le informaron que la razón de su deportación fue porque “no cumplía con el ‘perfil de turista’”. 

La razón que dieron al clasificarla de esa manera es porque no entregó la documentación que evidenciara su regreso a Brasil. Marjane agrega que dicha razón “es contradictoria” a lo que durante el acompañamiento pudo documentar.

Marjane explicó a Presentes que al evento del Foro Mundial Social, el cual se celebra del 1 al 6 de mayo, se invitó a una delegación brasileña conformada por 20 personas que fueron llegando a México en distintos vuelos y una mujer de ese grupo, a parte de Keila, también tuvo problemas para acreditar su invitación y su vuelo de regreso a Brasil, pero no fue deportada. 

“A la persona que sí le permitieron la entrada, que no le negaron el acceso a México fue porque es una mujer blanca y cisgénero, y le acreditaron su perfil como turista. De las veinte personas de la delegación de Brasil, a la única que pusieron bajo sospecha fue a Keila por ser una mujer trans afrodescendiente”, denuncia Marjane. 

La Red de Juventudes Trans (organización que coordina Marjane) dará seguimiento a la queja interpuesta en la CNDH y esperan que la recomendación del organismo sea una puerta que permita: evaluar las omisiones y responsabilidades del Instituto Nacional de Migración y otras dependencias, declarar las violaciones a derechos humanos cometidas contra Keila Simpson. Y establecer el estándar más alto en derechos humanos para personas trans en situación de movilidad bajo cualquier estatus administrativo.

Y es que actualmente el Instituto Nacional de Migración no cuenta con criterios, ni formatos, ni protocolos dentro de la Ley de Migración y su Reglamento, que permita, desde el primer contacto, un trato digno hacia las personas trans que se encuentran bajo cualquier estatus migratorio (turista; solicitante de asilo/refugio; migrante con situación administrativa regular o irregular). 

Para Marjane además es importante situar que la deportación de Keila Simpson se da en un contexto donde las autoridades mexicanas han hecho notoria la criminalización a migrantes de Centroamérica y Sudamérica que son deportades bajo prácticas que nombran ‘retornos humanitarios’.

De acuerdo a Human Rights Watch (HRW), los llamados ‘retornos humanitarios’ son parte de los eufemismos que abundan en el sistema migratorio mexicano actual.

“Los migrantes no son aprehendidos, sino ‘rescatados’. No son detenidos, sino ‘presentados’. Y no permanecen en centros de detención, sino en ‘staciones migratorias’. Así, las deportaciones se convierten sin más en “vuelos de retorno humanitario”. Pero es importante recordar que no lo son”, señala en un artículo José Miguel Vivanco, director de la división de las Américas de HRW.

Exigen una disculpa pública y protocolos 

La Red de Juventudes Trans y ANTRA buscarán que se garantice la reparación del daño  solicitada por Keila Simpson: una disculpa pública por parte de alguna autoridad mexicana, principalmente del secretario de gobernación Alejandro Encinas; el titular del INM,

Francisco Garduño Yáñez y la representante del INM en Ciudad de México, Carmen Yadira De Los Santos Robledo.

Finalmente, la organización brasileña ANTRA exige acciones de reparación para su presidente y pide que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil intervenga para que el Estado mexicano se retracte. “Se debe reparar la violencia institucional, simbólica y psicológica que sufrió Keila (…) Urge establecer un protocolo. Es fundamental que los agentes de inmigración y los Estados tengan capacitación y políticas para reconocer la identidad de género de las personas trans y el trato interpersonal adecuado, como preguntar sus pronombres, nombre social y cómo desean ser tratades. Cabe señalar que el derecho a la rectificación no anula el derecho al nombre social y, además, ni siquiera la rectificación es capaz de evitar que las personas trans sean víctimas de transfobia, racismo, xenofobia y violaciones de los derechos de las personas en tránsito entre países”, señaló ANTRA en un comunicado.

Fuente Agencia Presentes

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La Corte Suprema de Corea del Sur anula las condenas de los soldados por homosexualidad

Miércoles, 27 de abril de 2022
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163CA42D-5D01-4738-AB1D-9B43D6E896D3Castigarlos fue una violación del derecho constitucional a la igualdad y la dignidad humana, así como su derecho a buscar la felicidad”, dictaminó el tribunal.

Espaldarazo de la justicia surcoreana a la igualdad LGTBI. El Tribunal Supremo del país asiático ha anulado la condena a dos soldados varones por mantener relaciones sexuales entre ellos. Las relaciones entre personas del mismo sexo en el seno del ejército están penadas con hasta dos años de cárcel según el código penal militar, y en 2017 se desató una caza de brujas contra soldados sospechosos de ser gais. El alto tribunal considera ahora que la sentencia vulneró el derecho de los acusados a la autonomía sexual, a la igualdad de trato y no discriminación y a la búsqueda de la felicidad, puesto que los hechos se produjeron fuera del servicio y de las instalaciones militares.

La Corte Suprema de Corea del Sur anuló las condenas de dos soldados que habían sido acusados de tener relaciones sexuales consentidas mientras estaban fuera de su base. El fallo histórico, que se emitió el 21 de abril, declaró que la prohibición de actividades homosexuales del país, de décadas de antigüedad, no debería aplicarse al sexo gay fuera de un entorno militar.

La Ley Penal Militar establece que quienes participen en “relaciones sexuales anales u otros actos indecentes” deben enfrentarse a hasta dos años de prisión, medida que anteriormente se utilizaba para castigar al personal militar que practicaba sexo homosexual consentido.

En abril de 2017, el Centro de Derechos Humanos Militares de Corea (MHRCK) publicó un detallado informe en el que denunciaba una persecución organizada contra soldados sospechosos de ser gais. El organismo apuntaba directamente al jefe del Estado Mayor del ejército surcoreano, al que acusó de utilizar métodos que vulneran los derechos humanos para extraer confesiones e incluso ofrecerles a los acusados la posibilidad de «corregir» su orientación sexual. Las relaciones homosexuales entre miembros de las fuerzas armadas del país, ya sean soldados o reclutas, están penadas con hasta dos años de cárcel.

El mando militar presentó cargos contra 32 soldados. Dos de ellos fueron condenados a tres y cuatro meses de prisión y presentaron recurso contra la sentencia. Se descubrió que dos acusados, un primer teniente y un sargento mayor de diferentes unidades, habían tenido relaciones sexuales en una casa privada en 2016 en un momento en que no estaban trabajando. El teniente fue sentenciado a cuatro meses tras las rejas y el sargento a tres, aunque estas sentencias fueron suspendidas cuando los hombres apelaron la decisión.

El Tribunal Supremo les ha dado ahora la razón y considera que la condena vulnera su derecho a la libertad sexual, así como a la igualdad y la búsqueda de la felicidad. Subraya además que los hechos tuvieron lugar en privado, con consentimiento y fuera del horario de servicio. La Corte Suprema ahora ha anulado los cargos de los hombres de violar el código militar. Castigarlos fue una violación de “su autonomía sexual” y “el derecho garantizado constitucionalmente a la igualdad y la dignidad humana, así como su derecho a buscar la felicidad”, dictaminó el tribunal.

“Las ideas específicas de lo que constituye una indecencia han cambiado de acuerdo con los cambios en el tiempo y la sociedad”, dijo el presidente del Tribunal Supremo, Kim Myeong-su, durante la decisión, según Associated Press. “La opinión de que la actividad sexual entre personas del mismo sexo es una fuente de humillación sexual y repugnancia para las personas comunes y objetivas y va en contra del sentido moral decente difícilmente puede aceptarse como un estándar moral universal y adecuado para nuestros tiempos”.

El caso ahora ha sido enviado de vuelta a un tribunal militar inferior para su revisión. “Esta decisión pionera es un triunfo importante en la lucha contra la discriminación que enfrentan las personas L.G.B.T.I. personas en Corea del Sur”, dijo a The New York Times Boram Jang, investigador de Asia Oriental de Amnistía Internacional. “La criminalización de los actos sexuales consentidos entre personas del mismo sexo en el ejército de Corea del Sur ha sido durante mucho tiempo una violación impactante de los derechos humanos, pero el fallo de hoy debería allanar el camino para que el personal militar viva libremente sus vidas sin la amenaza de enjuiciamiento”.

La ley en cuestión ha sido ampliamente condenada por activistas LGBTQ+ que han dicho que apunta injustamente a los soldados homosexuales. Por ello, activistas pro derechos humanos han saludado la sentencia e instan al Gobierno a reformar la legislación para eliminar la penalización de las relaciones homosexuales.

El código penal militar surcoreano no distingue actualmente entre relaciones consentidas o no y califica todo el sexo entre hombres como una «violación recíproca». Un tribunal militar decretó en 2010 la ilegalidad de esta norma por juzgarla contraria a las libertades individuales de los miembros de las fuerzas armadas. Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que revirtió el fallo del tribunal militar y juzgó que el veto a los soldados homosexuales no es discriminatorio. Corea del Sur es, junto con Turquía, uno de los pocos países de la OCDE que no les permite servir abiertamente.

La situación de la comunidad LGTBI en el país asiático es manifiestamente mejorable, y algunos de los problemas más graves se dan precisamente en el ámbito de las fuerzas armadas. Además de la persecución a los soldados gais, los hombres trans son considerados no aptos para servir y las mujeres trans están obligadas a servir como hombres a no ser que se sometan a una cirugía de reasignación u obtengan un diagnóstico de «trastorno de la identidad de género».

En marzo del año pasado se encontró el cuerpo sin vida de la exsoldada Byun Hee-soo, expulsada del ejército tras someterse a una operación de reasignación en Tailandia. Byun se había alistado en el Ejército surcoreano bajo identidad masculina y, tras la intervención, solicitó continuar sirviendo como mujer. Las autoridades, sin embargo, se lo denegaron y calificaron la pérdida de los genitales masculinos como una «discapacidad física». Varios meses después de su muerte, un tribunal decretó que la expulsión no se había ajustado a la ley.

Fuente Gay Times/Dosmanzanas

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado chileno por impedir dar clases de religión a una profesora lesbiana

Lunes, 25 de abril de 2022
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DFD43DEB-CE99-48BC-A74E-3391742055AELa Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado chileno por impedir desde 2o07 a la profesora Sandra Pavez dar clases de religión solo por ser lesbiana. «Estoy muy contenta porque desde ahora, con esta sentencia, en ningún país de América los docentes, y en particular las profesoras y profesores de religión, ya no podrán ser discriminados por su orientación sexual o identidad de género. La libertad religiosa y el derecho de los padres y madres a educar a sus hijos/as, ya no podrán usarse como excusa para discriminar a las personas LGBTIQA+. Esto es un momento histórico no para mí, sino para todas las personas discriminadas», ha declarado Pávez tras conocer el fallo.

Resumimos la historia de discriminación que hay detrás de la histórica sentencia. En julio de 2007 la Iglesia católica revocó a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que le permitía dar clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde ejercía como profesora desde 1985. Lo hizo por orden del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, aún en el cargo. La razón era que se había hecho público que Sandra Pavez es lesbiana y mantenía una relación con otra mujer, habiéndose negado además a someterse a «terapias» psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para intentar revertir su orientación sexual. La Iglesia católica actuó amparada en un decreto del Ministerio de Educación chileno (el Decreto 924) dictado en 1983 bajo la dictadura de Augusto Pinochet, que faculta a la Iglesia a decidir quién puede o no impartir la asignatura, aunque se trate de un colegio público.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH) luchó en los tribunales chilenos por el derecho de Sandra Pavez a continuar ejerciendo su trabajo, pero finalmente la decisión de la Iglesia católica fue ratificada por la Corte Suprema de Chile en abril de 2008 (en su momento recogimos la noticia). Sandra Pavez y el MOVILH no se rindieron y elevaron el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que casi 15 años después ha fallado a su favor.

En la sentencia, cuyo texto íntegro puedes descargar aquí y cuyo resumen oficial puedes descargar aquí, la CIDH reconoce que las autoridades religiosas chilenas cuentan con autonomía amplia a la hora de otorgar un certificado de idoneidad para dictar clases de religión que derivan del derecho a la libertad religiosa. Sin embargo, precisa que, al ser una asignatura que al fin y al cabo forma parte de los planes educativos de la escuela chilena deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación. En ese sentido, la Corte advierte que el Decreto 924 hace una delegación incondicionada de la facultad de otorgar certificados de idoneidad a personas para ejercer la docencia religiosa en establecimientos públicos sin que exista una vía clara para impugnar este tipo de decisiones. En este sentido, reconoce que la decisión de conceder o no el certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas debe estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades estatales o a recursos idóneos y efectivos ante las autoridades jurisdiccionales para proteger y salvaguardar los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, la CIDH constata que en el caso de Sandra Pavez la decisión de retirarle el certificado de idoneidad fue producto de un trato diferente basado en su orientación sexual, viéndose afectados sus derechos a la libertad personal y a la vida privada y vulnerándo el principio de igualdad y no discriminación. Esa afectación, podemos leer en el resumen oficial de la sentencia, «se produjo también porque su vida sexual fue objeto de intromisiones por parte de la Vicaría que la habría exhortado a terminar su vida homosexual, y porque se condicionó su permanencia en el cargo de profesora de religión católica a su sometimiento a terapias médicas o psiquiátricas». Por otra parte, la CIDH considera que el derecho al trabajo de Sandra Pavez también se vio comprometido «en la medida que, a través de la reasignación de funciones que sufrió Sandra Pavez Pavez, se menoscabó su vocación docente y ello constituyó una forma de desmejora laboral en la medida que ella se vio impedida de continuar dictando clases de religión católica».

Por lo que se refiere a la responsabilidad del Estado chileno, la Corte concluye que la víctima careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad y sostiene que las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del colegio mediante el cual se separó a Sandra Pavez Pavez de su cargo de profesora de religión católica. Por esos motivos, se vulneraron también los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

En razón de estas violaciones, la CIDH ha ordenado diversas medidas de reparación integral a Chile, que incluyen tanto una indemnización compensatoria a Sandra Pavez como el establecimiento de garantías de que un caso así no puede volver a repetirse, para lo cual el Estado chileno deberá implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente y adecuar la normatividad sobre recursos, procedimiento y competencia judicial para impugnar decisiones de los centros educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesores de religión.

Satisfacción del MOVILH y felicitación del presidente de Chile, Gabriel Boric

El dirigente del MOVILH, Rolando Jiménez, ha destacado la satisfacción del colectivo por la decisión de la CIDH pese al enorme retraso. «Estamos en presencia de un acto de justicia frente a unos de los abusos más brutales sufridos por una persona en razón de su orientación sexual o identidad de género en Chile», ha declarado. Jiménez ha añadido que «en un hecho inédito en el mundo, Sandra Pavez ha vencido al Estado, pero también a todas las iglesias del país que el año pasado se unieron por primera vez en su historia para incidir en la Corte Interamericana con el fin de que negara derechos a la docente en virtud de una supuesta libertad religiosa. La Corte ha sido clara, el Estado no puede discriminar en razón de la orientación sexual o identidad de género, ni tampoco puede permitir a las iglesias hacerlo. Esta es una sentencia histórica, de doble triunfo, sobre los abusos religiosos y estatales».

Un dato muy relevante es que tras conocerse la sentencia, el nuevo presidente de Chile, Gabriel Boric, ha felicitado personalmente a Pavez. «Valoro mucho que el presidente me llamara, me felicitara y mostrara su compromiso de cumplir con la sentencia. Esta es una justa y buena noticia de parte de un presidente por quien voté», ha declarado la profesora, que en estos 15 años, y según ella misma ha declarado, no había recibido ningún tipo de apoyo gubernamental. La sentencia también ha sido recibida favorablemente por el actual ministro de Educación, el abiertamente gay Marco Antonio Ávila, que ha anunciado la próxima revisión del Decreto 924 en la línea de lo señalado por la CIDH.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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Pese a su victoria en las elecciones generales, Orbán fracasa en su intento de demostrar vía referéndum el apoyo popular para sus medidas anti-LGTBI

Viernes, 8 de abril de 2022
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13968854263210El ultraconservador Viktor Orbán ha vuelto a imponerse en las elecciones parlamentarias que han tenido lugar este domingo en Hungría. Sin duda, una mala noticia para los ciudadanos LGTBI de ese país. Sin embargo, la jornada electoral nos deja una noticia prometedora: el referéndum homófobo y tránsfobo que Orbán había convocado con objeto de conseguir el refrendo público de sus medidas contra la población LGTBI y sacar pecho ante la Comisión Europea ha fracasado, al no haber obtenido el número mínimo de votos válidos.

Coincidiendo con las elecciones generales, el Gobierno de Orbán había promovido un referéndum para validar la legislación anti-LGTBI aprobada el año pasado por el Parlamento de Hungría. La ley, que prohíbe la difusión de contenidos positivos sobre diversidad afectivo-sexual y de género a menores, ha llevado a la Comisión Europea a emprender un procedimiento de infracción contra Hungría que todavía se encuentra en curso.

El referéndum se articulaba en torno a cuatro preguntas: «¿Apoya la enseñanza de la orientación sexual a menores de edad en las instituciones de educación pública sin el consentimiento de los padres?», «¿Apoya la promoción de las terapias de reasignación de sexo para niños menores de edad?», «¿Apoya la exposición de los niños menores de edad a contenidos sexualmente explícitos que puedan afectar su desarrollo?» y «¿Apoya que se difunda en medios contenido sobre cambio de sexo a menores?». Al margen de lo tramposo de las preguntas, su objeto no era otro que el de sacar músculo ante la Comisión Europea y vender que las recientes leyes anti-LGTBI cuentan con el respaldo masivo de la población húngara.

La convocatoria del referéndum había sido criticada por organizaciones de defensa de los derechos LGTBI, que sin embargo se mostraban esperanzadas por algunos datos que muestran que la retórica anti-LGTBI de Orbán no cuenta con el respaldo mayoritario de la población húngara. Desde ILGA-Europa, por ejemplo, se recordaba el pasado viernes el récord de asistentes al Orgullo de Budapest en julio pasado, cuando unas 35.000 personas marcharon por las calles de la capital húngara en favor de los derechos LGTBI. También recordaba que según una encuesta representativa encargada por Amnistía Internacional y la Sociedad Háttér y realizada por la agencia Medián entre el 13 y el 19 de julio de 2021, el 73% de los húngaros rechaza la idea, promovida por el Gobierno de Orbán, de que las personas LGTBI abusan o dañan a los niños. Una clara mayoría (74,5%) creía además que las personas transgénero deberían modificar su género y nombre en los documentos oficiales, mientras que el 59% apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo.

De hecho, las organizaciones LGTBI húngaras se mostraban esperanzadas de que el referéndum fracasaría, al no ser capaz de alcanzar el mínimo del 50% de votos emitidos válidos. Para conseguir ese objetivo, llamaban no a votar no o a abstenerse, sino a invalidar su papeleta de voto en el referéndum. Así ha sido: para conseguir que el referéndum fuese válido, debían alcanzarse en torno a los 4,1 millones de votos válidos (el censo electoral asciende a algo más de 8,2 millones de personas). Sin embargo, al 96% del escrutinio, el número de votos válidos se encontraba en torno a los 3,4 millones, muy lejos del umbral necesario. 2,7 millones habían votado «no» a las 4 preguntas, mientras que el número de votos inválidos superaba el millón y medio.

Cabe precisar que el fracaso del referéndum no impide que la ley siga en vigor, pero sí que supone un cierto varapalo para la estrategia anti-LGTBI de Orbán y para su enfrentamiento, en esta materia, con la Comisión Europea.

Hungría: la avanzadilla europea de la LGTBIfobia de Estado

El Gobierno de Viktor Orbán comenzó una nueva escalada legislativa contra la comunidad LGTBI húngara aprovechando la pandemia del coronavirus. En marzo de 2020, tras asumir Orbán poderes extraordinarios, su número dos, Zsolt Semjén, presentaba un proyecto de ley que entre otras medidas incluía una modificación de las leyes del registro civil para anular la posibilidad de cambiar el género asignado en los archivos registrales. Un movimiento que tenía lugar tan solo dos años después de que entrase en vigor la norma que durante ese tiempo sí que permitió a los ciudadanos húngaros adaptar sus datos legales a su identidad de género, para lo cual necesitaban un informe médico pero sin estar obligados a someterse a tratamiento hormonal o cirugía de reasignación. Finalmente, el 19 de mayo de 2020 la Asamblea Nacional aprobaba la ley que incluye la reforma tránsfoba.

Pero el Gobierno de Orbán no paró tras este retroceso sin precedentes. Envalentonado por la falta de contundencia de sus socios europeos y aprovechando de nuevo el agravamiento de la pandemia por coronavirus, promovió una reforma constitucional que recoge «el derecho de los niños a la propia identidad de acuerdo con su género de nacimiento», prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo e impone que la educación en las escuelas húngaras se inspire en «la identidad constitucional de nuestro país y la cultura cristiana». Además, la negación de la homoparentalidad recogida en la ley fundamental se completó con la aprobación de otra ley que limita la adopción de menores a las parejas casadas (y, por tanto, necesariamente de distinto sexo). La adopción por parte de personas solteras, única vía a la que hasta entonces se podían acoger las parejas del mismo sexo, solo se otorgaría ya en casos excepcionales y previa autorización del ministerio de Asuntos Familiares.

Posteriormente, en junio de 2021, el Parlamento unicameral húngaro aprobó la ley que prohíbe la información positiva sobre diversidad afectivo-sexual a menores, y que era el que ahora Orbán pretendía refrendar públicamente. El texto, calificado por el activismo como una versión de la ley rusa contra la «propaganda homosexual», se incluyó en un paquete de medidas contra la violencia sexual y la pederastia, corroborando su intención estigmatizadora contra la población LGTBI. La ley afecta a ámbitos como la enseñanza escolar, que se ve sometida a censura, porque se prohíbe la «promoción» de la diversidad afectivo-sexual y de género a los alumnos, mientras que la educación sexual, en cualquier caso, solo podrá ser impartida por profesores o miembros de organizaciones autorizadas, cerrando definitivamente la puerta a charlas sobre la realidad LGTBI por parte de colectivos. Pero también se ve concernida la propia libertad de expresión, pues se prohíbe la difusión de contenidos en libros, películas y otros formatos que estén a disposición de niños o adolescentes en los que se «describan o promuevan identidades de género diferentes de las adjudicadas en el nacimiento, operaciones genitales y homosexualidad». También se prohíbe la publicidad en la que «la promoción, exhibición o expresión de la propia identidad de género, reasignación de género u homosexualidad sea un elemento definitorio». Muestra de ello es la primera norma surgida en aplicación de la ley, un decreto aprobado en el mes de julio pasado, que ordena el sellado y envoltorio de los libros dirigidos a menores que «promuevan» la homosexualidad o la reasignación de género o contengan descripciones de sexualidad «explícita». Se prohíbe la venta de estos libros, vayan dirigidos a menores o adultos, a menos de doscientos metros de una iglesia o un colegio.

Fuente Dosmanzanas

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La Arquidiócesis de Indianápolis busca la desestimación de la demanda por discriminación de un trabajador eclesiástico gay

Viernes, 25 de marzo de 2022
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79689DDD-FE5D-44A7-8788-1A9D94CC73CCArzobispo Charles Thompson

La Arquidiócesis de Indianápolis está apelando a la Corte Suprema de Indiana para que desestime una demanda por discriminación presentada por un empleado homosexual despedido.

La demanda presentada por Joshua Payne-Elliot, un maestro de la escuela secundaria Cathedral durante 13 años que fue despedido por su matrimonio con una pareja del mismo sexo, ha pasado por muchos pasos en el proceso legal desde que se inició en 2019. Fue desestimado el año pasado, pero una Corte de Apelaciones reintegró el caso declarando que el despido fue un error.

En el último desarrollo, la arquidiócesis presentó una petición para transferir el caso a la Corte Suprema de Indiana.The Indiana Lawyer informa que la solicitud de la arquidiócesis decía:

“La decisión permite a los demandantes (llevar) a los líderes religiosos a los tribunales para defender determinaciones fundamentalmente religiosas: aquí, la directiva eclesiástica de un arzobispo que establece los términos de la afiliación religiosa con la Iglesia Católica. La decisión también entra en conflicto con el precedente establecido por este Tribunal y los tribunales federales y estatales de todo el país, amenazando con daños irreparables a las entidades religiosas y al poder judicial por igual”.

El fiscal general de Indiana, Todd Rokita, presentó un escrito de amicus curiae (“amigo de la corte“) a favor de la solicitud de la arquidiócesis. Dijo que un tribunal no tiene el poder constitucional de decirle a una iglesia qué es un asunto religioso. En su escrito, Rokita les dijo a los jueces de Indiana que “cerraran este caso para siempre”. La arquidiócesis y Rokita argumentan que la iglesia tiene “inmunidad absoluta” frente a la demanda.

Por su parte, Payne-Elliot solicita acceso a todos los documentos de la iglesia relacionados con otros empleados que se consideró que estaban violando la doctrina de la iglesia. También quiere ver cualquier documento de la iglesia sobre “conductas que no se ajustan a la doctrina y práctica pastoral de la Iglesia Católica“. Rokita y la arquidiócesis advierten que este descubrimiento y exposición de documentos internos de la iglesia “causaría daño a la autonomía de la iglesia”.

—Elise Dubravec (ella/ella), New Ways Ministry, 19 de marzo de 2022

Fuente New Ways Ministry

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