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Comisión de DDHH de la Cámara incorpora a niños y niñas trans en la Ley de Identidad de Género

lunes, 15 de enero de 2018
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trans-infancia-768x435Además se eliminaron la exigencias de certificados médicos para mayores de 18 años.

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó hoy el cambio de nombre y sexo legal de niños, niñas y adolescentes, así como de las personas casadas, incorporando tales derechos en el Proyecto de ley de Identidad de Género que tramita.

En concreto, la Comisión de DDHH aprobó 8 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones que los niños y niñas trans y personas casadas puedan cambiar su nombre y sexo legal por trámite judicial, ante los tribunales de familia.

“Estamos felices y emocionados, pues de todas, esta es la indicación más significativa para los derechos de las personas trans. Una infancia feliz, armónica, sin presiones, es un futuro mejor. Con esta indicación se busca mejorar la calidad de vida desde la más tierna infancia”, sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Añadió que “no hay que generar alarmas cuando se avanza en el respeto a los derechos de niños o niñas, menos en este caso, pues los tribunales, y las corte chilenas, ya han fallado a favor de demandas de este tipo. Sólo el año pasado el juez Luis Fernández permitió el cambio de nombre sexo legal de una niña de 5 años. Una ONG ultraconservadora se querelló contra él por eso, y la justicia rechazó esta acción transfóbica por ser improcedente”.

En esta jornada la Comisión también aprobó que las personas de 18 años puedan cambiar su nombre y sexo social en el Registro Civil sin exigencias de certificados médicos o psiquiátricos, así como que se notifique al conviviente civil o esposa/a la rectificación de la partida de nacimiento.

El proyecto original no contemplaba a los niños y niñas y mantennía judicializado el proceso para los mayores de 18 años, por lo que se inició una activa movilización, a tal punto que en la solución amistosa que el Estado firmó con el Movilh se incorporó como un compromiso una ley integral a favor de los derechos trans.

La Comisión de DDHH continuará con la revisión el lunes, hasta total despacho, proyectándose que la votación en sala ocurra el 23 de enero.

Fuente MOVILH

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Israel aprueba un protocolo que elimina restricción para donar sangre de homosexuales y bisexuales

lunes, 15 de enero de 2018
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780x580-youtube-xmoyfkjxfd8-suiza-levanta-la-prohibicion-para-donar-sangre-a-homosexuales-y-bisexualesDurante un período de 2 años, Israel pone una «doble prueba» desarrollada por el servicio nacional de asistencia médica con el objetivo de eliminar la restricción que impedía donar sangre a los hombres homosexuales y bisexuales que hubieran mantenido relaciones sexuales con otro hombre en el último año.

Maguén David Adom (MDA por sus siglas en inglés: Magen David Adom), el servicio nacional de asistencia médica de Israel, presenta un protocolo para donaciones de sangre con el objetivo de permitir que los hombres homosexuales y bisexuales puedan donar sangre en Israel, que es aprobado por el Ministerio de Salud este miércoles, 10 de enero, estando previsto que comience a aplicarse a partir de abril, durante un período de dos años de prueba. Según Eilat Shinar, director de servicios de sangre de la MDA, este programa «permite un puente entre la protección de la seguridad de las unidades de sangre y la voluntad de la comunidad LGBT de participar en salvar vidas».

Desde junio del año pasado, Israel permite las donaciones de sangre a los hombres que tienen sexo con otros hombres, siempre y cuando no hayan tenido relaciones sexuales en los últimos 12 meses. Conocido como «doble prueba», el procedimiento propuesto por MDA consiste en revisar la sangre para detectar cualquier enfermedad infecciosa para congelarla y mantenerla en cuarentena durante cuatro meses. Pasado este período el donante debe regresar para una segunda extracción y siempre que todas las pruebas de la nueva donación sean negativas para enfermedades infecciosas, el plasma congelado será aprobado para su uso.

La donación de sangre es un gesto solidario, voluntario y altruista. Ser mayor de edad, pesar más de 50 kilos y no haber padecido enfermedades que puedan transmitirse por vía sanguínea son los únicos requisitos para hacerlo en España. Sin embargo, en muchos países existen restricciones para los hombres homosexuales y bisexuales en base a un protocolo de prevención contra el posible contagio de VIH. La Liga de los Derechos Humanos sostiene que se trata de una discriminación, dado que las personas heterosexuales también pueden ser portadoras del VIH sin siquiera haber mantenido relaciones sexuales.

Tras la matanza del club Pulse, en Orlando, se producía la paradoja de que no se les permitía donar sangre a los amigos de las víctimas, al ser la gran mayoría homosexuales, donde no pueden donar sangre desde 1983. Argentina y Sudáfrica, son algunos de los países donde ya se ha terminado totalmente con esta restricción, mientras que países como Suiza y Francia , Holanda, Portugal, Reino Unido, Australia,  Canadá o Estados Unidos,o Irlanda han modificado recientemente su legislación para permitir donaciones, pero solamente a aquellos hombres homosexuales que mantengan un año de carencia con respecto a su último encuentro sexual con otro hombre, mientras que en el Reino Unido tienen una carencia de tres meses, salvo en Irlanda del Norte que se mantiene la restricción por un año.

«Me complace participar en la solución del problema de la donación de sangre de la comunidad LGBT (…). Durante años, hubo una situación frustrante en la que los LGBT no podían donar sangre, y cuando lo hicieron, tuvieron que mentir sobre su orientación sexual. Hoy, este es un paso histórico importante hacia la igualdad, y he tenido la oportunidad de ayudar a encontrar la solución. Felicito a Eli Bin y al ministerio por su importante decisión. Esta es una gran noticia para la comunidad que ampliará el banco de sangre y ayudará a salvar vidas en Israel. Continuaré operando para ayudar a la comunidad en cualquier campo necesario», declara Meirav Ben-Ari, miembro del parlamento de Israel, que ha trabajado con MDA para desarrollar este protocolo.

«La constante negativa a recibir donaciones de sangre de miembros varones de la comunidad LGBT, y su requisito de mentir, fue un insulto, pero ha llegado a su fin (…). Más de 1.500 miembros de la comunidad participaron en el debate sobre una solución temporal y expresaron su apoyo, hasta la integración de un componente que permitiría a todos donar sangre», declara Chen Ariely, presidente de Israel LGBT Task Force.

Fuente Universogay

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La universidad holandesa de La Haya habilita baños unisex para las personas trans

lunes, 15 de enero de 2018
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bano_unisex17 de los 240 aseos del centro educativo pueden ser utilizados tanto por hombres como por mujeres.

Los carteles son pictogramas en los que se representa media figura femenina con falda y media masculina con pantalón.

Si hay gente que se siente más cómoda, ¿por qué no hacerlo?

Los estudiantes de la Universidad de Ciencias Aplicadas holandesa de La Haya cuentan desde esta semana con baños unisex, que pueden ser utilizados tanto por hombres como por mujeres, para que las personas transgénero no se vean obligadas a seleccionar aseos de uno u otro sexo.

«Son inodoros a los que puede ir cualquiera, independientemente de cómo se identifique el usuario», explicó este sábado un portavoz de la institución académica, Bas Schrijver.

Los carteles de algunos inodoros ya existentes, que indicaban el género de las personas que podían utilizarlos, han sido sustituidos por pictogramas cuya mitad izquierda representa a una mujer con falda y la mitad derecha a un hombre con pantalones.

De los 240 aseos que se reparten a lo largo de sus cinco edificios 17 son ahora unisex, una cantidad «proporcional y suficiente» para que «quien lo necesite pueda utilizar un baño de género neutro», añadió Schrijver.

La medida ha sido recibida entre aceptación y sorpresa por parte de los alumnos del centro. «Me parece una buena idea. Tampoco me importaría si un hombre utilizara el baño femenino en caso de que lo necesite», explicó una estudiante, que se mostró a favor de que la medida se extienda a otros edificios públicos. «A mí tampoco me molestaría compartir baño con una mujer siempre y cuando haya espacio suficiente para todos», añadió otro compañero de la universidad.

«Es una buena idea. Si hay gente que se siente más cómoda utilizando aseos de ese tipo, ¿por qué no hacerlo?», dijo otra joven. La Universidad de La Haya aseguró que había recibido «varias solicitudes» para introducir la medida, la cual encaja con «una tendencia social de inclusión» respecto a las personas transgénero, dijo Schrijver.

La institución educativa se suma así a otras holandesas que ya albergan aseos unisex en sus instalaciones, como el ayuntamiento de Amsterdam y Utrecht, el museo Stedelijk y algunas facultades de la Universidad de Leiden.

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Chelsea Manning se postula para el senado de los Estados Unidos por el Partido Demócrata en Maryland

lunes, 15 de enero de 2018
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780x580-youtube-uztsgmhvlsu-chelsea-manning-se-postula-para-el-senado-de-los-estados-unidos-por-el-partido-democrata-en-marylandLa que fuera analista de inteligencia de los Estados Unidos, condenada por al mayor filtración de documentos clasificados, cuya pena fuera condenada por Barack Obama, da un nuevo paso en su trayectoria para pasar de ser activista a candidata al senado por el Partido Demócrata en Maryland. 

Sentenciada a 35 años de cárcel por un tribunal militar que la considera culpable de 20 cargos, incluido el de espionaje, por la filtración de más de 700.000 documentos clasificados a WikiLeaks, Barack Obama conmuta la pena de Chelsea Manning después de haber cumplido sólo 7 años de cárcel debido a su situación personal por ser transexual y estar confinada en una cárcel masculina de Kansas. Si a su salida de prisión anunciaba su intención de convertirse en activista por los derechos del colectivo LGBT, la ex analista de inteligencia estadounidense se postula ahora para acceder al senado de los Estados Unidos por el Partido Demócrata en el estado de Maryland, presentando su documentación ante la Comisión de Elecciones Federales de Estados Unidos este jueves, 11 de enero.

Lo que Manning sostiene que buscaba compartiendo toda esa documentación era provocar el debate público sobre la política exterior de los Estados Unidos, una acción que los funcionarios estadounidenses consideran puso innecesariamente en riesgo la vida de muchas personas. Mientras que Obama considera que la pena que le impusieron era «desproporcionada», Donald Trump la considera una «traidora ingrata» que «nunca debería haber sido liberada de prisión». El hecho de que Manning consiguiera que se le reconociera su derecho a someterse a un tratamiento hormonal en prisión, donde revela su condición de transexual tras dos intentos de suicidio eb 2016, uno en julio y otro en octubre, además de una huelga de hambre, podría estar detrás del veto a transexuales en el ejército estadounidense.

«He visto cambiar al mundo dentro de los muros de la prisión y a través de las cartas que he recibido de veteranos, jóvenes transexuales, padres, políticos y artistas (…). Espero tomar las lecciones que he aprendido, el amor que he recibido, y la esperanza que tengo en trabajar en mejorar las vidas de otros», declara al salir de la cárcel. Tras residir inicialmente en Nueva York, desde mayo de 2017, Chelsea Manning reside en Maryland, manteniéndose desde entonces muy activa en las redes sociales, donde ha promovido debates sobre la transparencia gubernamental, la libertad de expresión y los derechos de las personas transexuales y transgénero.

«Mi objetivo es utilizar estos próximos seis meses para descubrir dónde quiero ir», declaraba la activista en agosto en una entrevista para le revista Vogue, en la que no descarta la posibilidad de postularse para un cargo político. A sus 30 años de edad se propone batir al actual senador de demócrata de Maryland, Ben Cardin, de 74 años de edad, que se vuelve a presentar para repetir en un cargo que ocupa desde 2007, siendo el favorito para un tercer mandato en un estado tradicionalmente demócrata. Pero mientras Cardin tiene a su favor ser el demócrata de mayor rango en el Comité de Relaciones Exteriores del Senado, con una extensa base de recaudación en su estado, la popularidad de Maning y su agenda progresista podrían atraer el interés de un amplio sector de contribuyentes.

Fuente Universogay

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Histórico: Corte Interamericana de DDHH insta a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género

viernes, 12 de enero de 2018
Comentarios desactivados en Histórico: Corte Interamericana de DDHH insta a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género

corte-interamericanaLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, por sus siglas) insta a los países que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo con los mismos derechos que los de las personas heterosexuales, animándoles a legislar de manera secular, más que religiosa.

La entidad sostiene que la ausencia de estas normas violenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De todos los países de América, es el más obligado es Chile tras firmar un solución amistosa que lo obliga con la aprobación de ambas leyes.

«Con este pronunciamiento de la Comisión, Chile aparece entonces como el país más obligado de la región a impulsarlo. Es decir, el próximo gobierno debe sí o sí cumplir la solución amistosa, no hacerlo significará sin duda una sanción mayúscula de la Corte, tras su último pronunciamiento», declara Rolando Jiménez, desde el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual en Chile, mientras que Juan Enrique Pi, presidente de la Fundación Iguales, también en Chile, considera que «la Comisión Interamericana ha zanjado, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la discusión sobre el matrimonio igualitario y la identidad de género. Con esta opinión, ha concluido que el principio de igualdad prevalece por sobre las consideraciones religiosas o personales; y que las personas trans tienen derecho a rectificar sus documentos de identidad a través de un trámite expedito y no patologizante».


Antecedentes generales y la homo/tranfobia

Identidad y expresión de género

Matrimonio igualitario y familia


La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su pronunciamiento más revolucionario y progresista en materia de igualdad para las personas lesbianas, gays, bisexales trans e intersex, para las parejas del mismo sexo y para las familias homoparentales, “lo cual tiene especial implicancias para el Estado de Chile dado los compromisos internacionales asumido en torno a tales temas”, enfatizó el Movilh

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El pronunciamiento conocido públicamente ayer, fue firmado el pasado 24 de noviembre por el presidente de la Corte, Roberto Caldas, por el secretario Pablo Saaavedra, y los magistrados Eduardo Ferrer, Eduardo Vio, Humberto Sierra, Elizabeth Odio, Eugenio Zaffaroni yPatricio Pazmiño.

El texto surgió luego de que el 18 de mayo del 2016 la República de Costa Rica consultara a la Corte respecto a los alcances e interpretación de tres artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación a los derechos LGBTI.

Se trató de los artículos 11.2 (“Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”), 18 (Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos) y 24 (Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley)

Tras presentar una glosa con diversos conceptos y dar un contexto sobre los alcances de la no discriminación, la Corte concluyó que esos y otros artículos de la Convención garantizan los derechos de las personas LGBTI, siendo deber entonces de los Estados avanzar hacia el matrimonio igualitario y a la implementación de leyes y medidas que reconozcan sin condicionamientos la identidad de género de todas las personas trans, incluidas las de niños y niñas. Caso contrario, los Estados violentan e incumplen la Convención Americana de Derechos Humanos.

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El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, replicó que “este es un hecho histórico, que marca un antes y un después en la manera como la Corte decía a los países de América que debían entender el matrimonio, la familia y los derechos de las personas trans e intersex. Se transforma e una obligación la aprobación del matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género

Añadió que “para Chile es particularmente relevante, pues es el único Estado de América que firmó un solución amistosa (con nuestra organización) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comprometiéndose a aprobar el matrimonio igualitario y la ley de identidad de género. Con este pronunciamiento de la Corte, Chile aparece entonces  como el país más obligado de la región a impulsarlo. Es decir, el próximo Ejecutivo y Legislativo deben sí o sí cumplir la solución amistosa. No hacerlo significará sin duda una sanción mayúscula de la Corte, tras su último pronunciamiento”.


Antecedentes generales y la homo/tranfobia

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En un extenso documento de 89 páginas, la Corte señala que “su opinión apunta la tutela efectiva de los derechos” de las personas LGBTI que “han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales” .

Para contribuir a la comprensión del fenómeno, el texto parte con una glosa donde define conceptos como el sexo, el sexo asignado al nacer, el sistema binario del género/sexo, la intersexualidad, el género, la identidad de género, la expresión de género, transgénero o persona trans, persona transexual, persona travesti, persona cisgénero, orientación sexual, homosexualidad, persona heterosexual, lesbiana, gay, homofobia y transfobia, lesbofobia, bisexual, cisnormatividad, hetenormatividad y LGBTI.

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Luego se centra en la discriminación social y familiar y en las múltiples exclusiones que puede padecer una persona LGBTI, así como el severo impacto de los discursos de odio.

Las personas LGBT “típicamente sufren de discriminación en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios que permean en el ámbito laboral, comunitario, educativo y en las instituciones de salud. Generalmente, la estigmatización se aplica al amparo de la cultura, la religión y la tradición. No obstante, las interpretaciones en que se basan esas prácticas “no son ni inmutables ni homogéneas” , indica la Corte”.

“La Corte no omite hacer notar que la discriminación contra las personas LGBTI a menudo se ve exacerbada por otros factores tales como el sexo, el origen étnico, la edad, la religión, así como por factores socioeconómicos como la pobreza y el conflicto armado”, sostiene.

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“Adicionalmente a lo anterior (…) los discursos discriminatorios y las consiguientes actitudes que responden a ellos, con base en los estereotipos de heteronormatividad y cisnormatividad que con distintos grados de radicalización, acaban generando la homofobia, lesbofobia y transfobia que impulsan los crímenes de odio, dice la Corte.

Acusa además elementos “prejuiciosos incluso dentro del núcleo familiar. Esto no se produce en otras formas de discriminación, para las cuales la persona conoce el motivo discriminante desde su infancia y es apoyada por su núcleo familiar con el que incluso lo comparte. La contradicción valorativa en que se sumerge el adolescente es particularmente lesiva de su integridad psíquica en el momento de evolución de su personalidad que hace a su identidad y proyecto de vida, lo que en ocasiones determina no sólo conductas autolesivas sino incluso es causa de suicidios adolescente”.

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Apunta que la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género está prohibida por la Convención de DDHH.

“La Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género”, indica la entidad

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En enfatiza que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido. El hecho de que ésta pudiera ser materia controversial en algunos sectores y países, y que no sea necesariamente materia de consenso no puede conducir al Tribunal a abstenerse de decidir, pues al hacerlo debe remitirse única y exclusivamente a las estipulaciones de las obligaciones internacionales contraídas por decisión soberana de los Estados a través de la Convención Americana” .

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Puntualizó que un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie, y bajo ninguna circunstancia, con base en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Lo anterior violaría el artículo 1.1. de la Convención Americana”.


Identidad y expresión de género

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En relación a los derechos de las personas trans e intersex, la Corte se pronunció a favor de que el proceso de cambio de nombre y sea legal sea expedito, sin costos económicos, sin exigencias de ningún tipo e incorporando en el proceso a niños, niñas y adolescentes.

El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género auto- percibida, un derecho protegido por el artículo 18 (derecho al nombre), pero también por los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7.1 (derecho a la libertad), 11.2 (derecho a la vida privada) de la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”, indica la Corte

Explica que los “estados cuentan con la posibilidad de establecer y decidir sobre el procedimiento más adecuado de conformidad con las características propias de cada contexto y de su derecho interno, los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que sean acordes con la identidad de género auto-percibida”.

Sin embargo para tales efectos los estados independientemente de su naturaleza jurisdiccional o materialmente administrativa, deben cumplir con los requisitos señalados en esta opinión, a saber: a) deben estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) deben ser confidenciales. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad, y e) no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.

“Dado que la Corte nota que los trámites de naturaleza materialmente administrativos o notariales son los que mejor se ajustan y adecúan a estos requisitos, los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona”, indica la corte.

En relación a los menores de 18 años para la Corte “se entiende que las consideraciones relacionadas con el derecho a la identidad de género (…) también son aplicables a los niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y los registros su identidad de género auto-percibida. Este derecho debe ser entendido conforme a las medidas de protección especial que se dispongan a nivel interno de conformidad con el artículo 19 de la Convención, las cuales deben diseñarse necesariamente en concordancia con los principios del interés superior del niño y de la niña, el de la autonomía progresiva, a ser escuchado y a que se tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte, de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como al principio de no discriminación. Por último, resulta importante resaltar que cualquier restricción que se imponga al ejercicio pleno de ese derecho a través de disposiciones que tengan como finalidad la protección de las niñas y niños, únicamente podrá justificarse conforme a esos principios y la misma no deberá resultar desproporcionada. En igual sentido, resulta pertinente recordar que el Comité sobre Derechos del Niño ha señalado que “todos los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente”

En lo que respecta a los certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos que se suelen requerir en este tipo de procedimientos, la Corte entiende que además de tener un carácter invasivo y poner en tela de juicio la adscripción identitaria llevada a cabo por la persona, descansan en el supuesto según el cual tener una identidad contraria al sexo que fue asignado al nacer constituye una patología. Es así como ese tipo de requisitos o certificados médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino”, añade.

En concordancia con lo anterior, el procedimiento de solicitud de cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y documentos de identidad, no podrá requerir que se lleven a cabo intervenciones quirúrgicas totales o parciales ni terapias hormonales, esterilizaciones o modificaciones corporales para sustentar el requerimiento, para otorgar lo solicitado o para probar la identidad de género que motiva dicho procedimiento, por cuanto podría ser contrario al derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. En efecto, someter el reconocimiento de la identidad de género de una persona trans a una operación quirúrgica o a un tratamiento de esterilización que no desea, implicaría condicionar el pleno ejercicio de varios derechos, entre ellos, a la vida privada (artículo 11.2 de la Convención), a escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia (artículo 7 de la Convención), y conllevaría a la renuncia del goce pleno y efectivo de su derecho a la integridad personal”, advierte la Corte.

“La Corte entiende que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación (…) la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derecho, añade.

El nombre como atributo de la personalidad, constituye una expresión de la individualidad y tiene por finalidad afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Con él se busca lograr que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los demás, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal. Se trata de un derecho fundamental inherente a todas las personas por el solo hecho de su existencia. Además, esta Corte ha indicado que el derecho al nombre reconocido en el artículo 18 de la Convención y también en diversos instrumentos internacionales constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado”, apunta.

Esta Corte sostiene que la fijación del nombre, como atributo de la personalidad, es determinante para el libre desarrollo de las opciones que le dan sentido a la existencia de cada persona, así como a la realización del derecho a la identidad. No se trata de un agente que tenga por finalidad la homologación de la persona humana, sino por el contrario es un factor de distinción. Es por ello que cada persona debe tener la posibilidad de elegir libremente y de cambiar su nombre como mejor le parezca. Es así como la falta de reconocimiento al cambio de nombre de conformidad con esa identidad auto-percibida, implica que la persona pierde total o parcialmente la titularidad de esos derechos y que si bien existe y puede hallarse en un determinado contexto social dentro del Estado, su existencia misma no es jurídicamente reconocida de acuerdo a un componente esencial de su identidad”, dice.

“La falta de reconocimiento del derecho a la identidad de género de las personas transgénero contribuye a reforzar y perpetuar comportamientos discriminatorios en su contra . Lo anterior puede también ahondar su vulnerabilidad a los crímenes de odio, o a la violencia transfóbica y psicológica la cual constituye una forma de violencia basada en razones de género, guiada por la voluntad y el deseo de castigar a las personas cuya apariencia y comportamiento desafían los estereotipos de género. Del mismo modo, la falta de reconocimiento de su identidad de género puede conllevar a violaciones de otros derechos humanos, por ejemplo, torturas o maltratos en centros de salud o de detención, violencia sexual, denegación del derecho de acceso a la salud, discriminación, exclusión y bullying en contextos de educación, discriminación en el acceso al empleo o en el seno de la actividad profesional, vivienda y acceso a la seguridad social”, puntualizó

 


Matrimonio igualitario y familia

En relación a las parejas del mismo sexo, Corte concluyó que el matrimonio igualitario y las familias homoparentales son derechos garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En ese sentido, “los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”, dice

“Para el Tribunal, no existe duda de que –por ejemplo– una familia monoparental debe ser protegida del mismo modo que dos abuelos que asumen el rol de padres respecto de un nieto. En el mismo sentido, indiscutiblemente la adopción es una institución social que permite que, en determinadas circunstancias, dos o más personas que no se conocen se conviertan en familia. Asimismo (…) una familia también puede estar conformada por personas con diversas identidades de género y/o orientación sexual. Todas estas modalidades requieren de protección por la sociedad y el Estado, pues (…) la Convención no protege un modelo único o determinado de familia”

Con respecto al artículo 17.2 de la Convención, añade que “la Corte considera que si bien es cierto que éste de manera literal reconoce el “derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia”, esa formulación no estaría planteando una definición restrictiva de cómo debe entenderse el matrimonio o cómo debe fundarse una familia. Para esta Corte, el artículo 17.2 únicamente estaría estableciendo de forma expresa la protección convencional de una modalidad particular del matrimonio. A juicio del Tribunal, esa formulación tampoco implica necesariamente que esa sea la única forma de familia protegida por la Convención Americana”

En el mismo sentido, enfatiza que una interpretación restrictiva del concepto de “familia” que excluya de la protección interamericana el vínculo afectivo entre parejas del mismo sexo, frustraría el objeto y fin de la Convención. La Corte recuerda que el objeto y fin de la Convención Americana es “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, sin distinción alguna”.

Por tanto esta Corte no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, típicamente caracterizado por cooperación y apoyo mutuo. A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención.

La entidad va más lejos al sostener que “sería una distinción artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede gozar de un vínculo familiar como lo podría hacer una pareja heterosexual. (…) la Corte considera que el alcance de la protección del vínculo familiar de una pareja de personas del mismo sexo trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales. Como fue constatado por este Tribunal, las implicaciones del reconocimiento de este vínculo familiar permean otros derechos como los derechos civiles y políticos, económicos, o sociales así como otros internacionalmente reconocidos. Asimismo, la protección se extiende a aquellos derechos y obligaciones establecidos por las legislaciones nacionales de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”

En síntesis “la Convención Americana protege, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo. La Corte estima también que deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículos 1.1 y 24), todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”.

En uno de sus párrafos más revolucionarios “la Corte reitera su jurisprudencia constante en cuanto a que la presunta falta de un consenso al interior de algunos países respecto del respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido”

Establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia –sea por una unión marital de hecho o un matrimonio civil– no logra superar un test estricto de igualdad pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional”, redondea

“La Corte advierte que para negar el derecho de acceder a la institución del matrimonio, típicamente se esgrime como argumento que su finalidad es la procreación y que ese tipo uniones no cumplirían con tal fin. En este sentido, la Corte estima que esa afirmación es incompatible con el propósito del artículo 17 de la Convención, a saber la protección de la familia como realidad social. Asimismo, la Corte considera que la procreación no es una característica que defina las relaciones conyugales, puesto que afirmar lo contrario sería degradante para las parejas –casadas o no– que por cualquier motivo carecen de capacidad generando el interés en procrear. (85)

Por otro lado, añade, el significado de la palabra “matrimonio” al igual que la de “familia” ha variado conforme al paso de los tiempos, Si bien la etimología es siempre ilustrativa, nadie pretende una imposición semántica de la etimología, pues de lo contrario se debería igualmente excluir del lenguaje otra numerosa cantidad de vocablos cuya semántica se aparta de su etimología”.

“Aunado a lo anterior, la evolución del matrimonio da cuenta de que su actual configuración responde a la existencia de complejas interacciones entre aspectos de carácter cultural, religioso, sociológico, económico, ideológico y lingüístico. En ese sentido, la Corte observa que en ocasiones, la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas. El Tribunal reconoce el importante rol que juegan dichas convicciones en la vida y en la dignidad de las personas que la profesan; no obstante, éstas no pueden ser utilizadas como parámetro de convencionalidad puesto que la Corte estaría impedida de utilizarlos como una guía interpretativa para determinar los derechos de seres humanos. En tal sentido, el Tribunal es de la opinión que tales convicciones no pueden condicionar lo que la Convención establece respecto de la discriminación basada en orientación sexual. Es así como en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso; por lo que el rol de los Estados y de esta Corte, es reconocer la esfera en la cual cada uno de éstos habita, y en ningún caso forzar uno en la esfera de otro”.

Más aún, “a consideración del Tribunal, crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación. Conforme a ello, existiría el matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, fuesen considerados “normales” en tanto que otra institución de idénticos efectos pero con otro nombre, se indicaría para quienes fuesen considerados “anormales” según el mencionado estereotipo”

Por otra parte, “el Tribunal entiende que del principio de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital, sea natural (unión de hecho) o solemne (matrimonio). Esta elección libre y autónoma forma parte de la dignidad de cada persona y es intrínseca a los aspectos más íntimos y relevantes de su identidad y proyecto de vida (artículos 7.1 y 11.2). Además, la Corte considera que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes (artículos 11.2 y 17) “

Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos.”, finalizó.


https://www.youtube.com/watch?v=s3iXy_D8d2w

El Sistema de Naciones Unidas dijo estar listo para seguir apoyando a Costa Rica en la tarea de construir un país «igualitario y sin discriminación donde se garantice no dejar a nadie atrás».

 La representación de la ONU en Costa Rica aplaudió la opinión consultiva «histórica para la región» americana emitida hoy por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en la que afirma que es obligación de los Estados garantizar el matrimonio homosexual.

«Naciones Unidas Costa Rica felicita el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su responsabilidad de reconocer los derechos civiles y patrimoniales de las parejas del mismo sexo» en ese país, indica en su pronunciamiento.

La oficina en San José de la Organización de las Naciones Unidas también felicitó al Gobierno costarricense, especialmente a la vicepresidenta Ana Helena Chacón, quien lideró el proceso de solicitud de opinión a la CorteIDH, y además destacó el apoyo de la Defensoría de los Habitantes de la República en el proceso.

Felicitó asimismo a las organizaciones de la sociedad civil y activistas LGBTI, «por haber tomado el liderazgo de consultar a la Corte sobre los temas y facilitar una resolución histórica para Costa Rica y la región». «Este pronunciamiento es de acatamiento obligatorio debido a que el país ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969. Los principios de igualdad y no discriminación son la base de los Derechos Humanos, los cuales necesitan de garantías y acciones afirmativas y son también principios fundamentales en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible», agregó.

 El Sistema de Naciones Unidas dijo estar listo para seguir apoyando a Costa Rica en la tarea de construir un país «igualitario y sin discriminación donde se garantice no dejar a nadie atrás».

La opinión consultiva de la CorteIDH indica que «el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo«.

Otro punto resolutivo señala que «es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las (…) constituidas con parejas heterosexuales».

La CorteIDH también declaró que está tutelado el derecho de las personas a cambiar su nombre de acuerdo con su identidad de género.

En mayo pasado se llevó a cabo una audiencia en la que el Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana la opinión consultiva. También le preguntó sobre el matrimonio homosexual y si los Estados deben reconocer y facilitar el cambio de nombre de acuerdo con la identidad de género.

El Gobierno costarricense ha celebrado el criterio de la CorteIDH y ha anunciado que explorará las vías necesarias para implementarlo.

Aunque no tuviera una legislación al respecto, Costa Rica reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo desde junio de 2015, llegando su presidente, Luis Guillermo Solís, a aprobar un decreto mediante el que asegura el despido de cualquier funcionario que ejerza discriminación contra un miembro del colectivo LGBT. En su apuesta por la igualdad, en mayo de 2016, el país centroamericano eleva una consulta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, por sus siglas), sobre el derecho de las personas transgénero a ser reconocidas legalmente por su identidad de género y los derechos que deberían estar reconocidos para las parejas del mismo sexo. Este martes, 9 de enero, la CIDH responde animando no sólo a Costa Rica a reconocer el matrimonio igualitario, sino que extiende su petición a todos los países Latinoamericanos.

«Todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales», declara el tribunal continental con sede en San José, instando al reconocimiento legal del matrimonio igualitario a todos los países que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, señalando que la orientación sexual y la identidad de género están protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.

La CIDH considera además que no basta con crear una ley que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo, dando la posibilidad de crear «una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria», sino que estas uniones deben abarcar todos los derechos reconocidos a las parejas de distinto sexo. Si bien reconocen que algunos países deben vencer dificultades institucionales para conseguir este objetivo, dados los criterios religiosos que prevalecen en algunos partidos políticos por encima de los derechos civiles, de ahí que destaquen que «en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso», animando a que no se produzcan interferencia entre ambas esferas.

«Creemos que es muy positivo, que deja claro que no hacen falta ni siquiera reformas legales, que ya el marco legal que existe en el país entendido de una manera ampliada desde el principio de progresividad de los derechos, pues significaría que se conozcan los mismos derechos para las familias heterosexules a las familias del mismo sexo y que se reconozca y se respete el derecho a la identidad, entendido como un derecho que va más allá del sexo o el nombre asignado por nacimiento, sino que tiene un criterio legal y es una decisión de las personas asumir la identidad social con la que se sienten representado», declara Jhon Vega, candidato del Partido de los Trabajadores, quien si bien aplaude esta resolución, se muestra escéptico ante lo que vaya a hacer el gobierno de Costa Rica, por lo que anima a la comunidad LGBT a movilizarse para ejercer presión.

Fuente MOVILH/Universogay/Cáscara Amarga

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Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

viernes, 12 de enero de 2018
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justice-europeImportante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, y como ya comentamos el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, “el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”. “Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, añade.

En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. “Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”, explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término “matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.

El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de “cónyuge” está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de “cónyuge” en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. “En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos”, explica el comunicado.

A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión

Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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El estado de Washington reconocerá el tercer género

viernes, 12 de enero de 2018
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alemania-intersexo-696x522El estado de Washington permitirá a partir de este mes modificar los certificados de nacimiento para incluir la opción “X”

Eliminarán además la obligación de presentar un documento médico para cambiar el género de las personas trans. 

A partir del 27 de enero de 2018 el estado de Washington ofrecerá a todos sus habitantes la posibilidad de cambiar el sexo que figura en su partida de nacimiento y sustituirlo por una X. X que, como explica el Departamento de Salud, se define como:

Género que no es exclusivamente masculino o femenino y que incluye, pero no se limita a, intersexo, agénero, amalgagénero, andrógino, bigénero, demigénero, femenino-a-masculino, género fluido, genderqueer, masculino a femenino, neutro, no binario, pangénero, tercer sexo, transgénero, transexual, Dos Espíritus y sin especificar.

Esa X que tan poquito parece y tanto significa estará disponible únicamente en los certificados de nacimiento ya emitidos y no para los nuevos. Además se ha eliminado el requerimiento de que las personas trans adultas que quieran modificar su género en el certificado de nacimiento tengan que presentar un documento firmado por un médico. En el caso de menores ese documento seguirá siendo necesario, así como la autorización de sus padres o tutores legales.

Washington no será el único estado en implementar este tipo de políticas y se espera que Oregón y California (que ya aprobó la medida hace un par de meses) hagan lo mismo durante 2018.

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En California, por cierto, un reciente estudio señaló que el 27% de los jóvenes se identificaban como de género no binario. Es por cosas así que Sarah Kate Ellis, Presidenta de la GLAAD, ha aplaudido el movimiento porque supone “un reconocimiento de la realidad no binaria” y un paso muy necesario teniendo en cuenta el clima sociopolítico en el que vive Estados Unidos ahor amismo. “Con las personas LGTBQ, y especialmente las personas trans y no binarias, bajo el ataque diario de la administración Trump (…) la designación de la X es una señal reafirmante y poderosa de que nuestras identidades no pueden ser borradas.“, ha declarado Ellis.

En verano del año pasado fue Canadá quien anunció que estaban estudiando cómo introducir la opción del tercer género en los pasaportes, que poco después comenzaron a emitir con las modificaciones necesarias. En Alemania, mientras tanto, el Tribunal Constitucional exigió hace unas semanas al gobierno que tome las medidas necesarias para legalizar esta opción y evitar así la discriminación de las personas no binarias.

Fuente | CNN, vía EstoyBailando

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Adam Rippon: primer deportista masculino abiertamente gay que participa en unos juegos de invierno

martes, 9 de enero de 2018
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d28bodhyAdemás de ser el patinador de más edad de un equipo estadounidense, Adam Rippon es el primer deportista masculino abiertamente gay que participa en unos juegos de invierno, adelantándose a Gen Kenworthy, quien anhelaba ese misma distinción, pero tendrá que esperar hasta febrero para saber si compite siendo el segundo.

Mientras que los Juegos Olímpicos de Río hacían historia al convertirse en los juegos con mayor número de participantes abiertamente homosexuales, incluyendo deportistas intersexuales y con la participación de una persona transexual en su ceremonia de inauguración, el patinador artístico, Adam Rippon, se convierte en el primer deportista masculino abiertamente homosexual que participa en unas olimpiadas, las que se celebran en Peyengchang, Corea del Sur, en la que será la vigésimo tercera edición de los Juegos Olímpicos de Invierno, entre los días 8 y 25 de febrero de 2018.

«Estoy realmente agradecido de que el comité de selección haya revisado mi trabajo en las últimas dos temporadas (…). Siento que mi experiencia me ayudará a tener mis mejores actuaciones en los Juegos Olímpicos, y es increíble decir eso (…). No puedo creer que estoy donde hoy estoy. Solo era un pequeño niño gay en el medio de la nada, Pensilvania. Al crecer, no tenía muchos modelos a seguir. Dije que si alguna vez me daban una plataforma y tenía la oportunidad, compartiría mi historia», declara Rippon a los medios de comunicación tras saber que ha sido escogido para integrarse en el equipo estadounidense de patinaje artístico, con cierta controversia a pesar de una caída y dos triples fallidos que le han llevado al cuarto puesto de la clasificación en el campeonato nacional, celebrado este fin de semana en los Estados Unidos.

https://www.youtube.com/watch?v=jI06MBU0dzQ

A sus 28 años de edad, Rippon se convierte de esta manera en el patinador estadounidense más mayor en competir en unas olimpiadas, y lo hace por encima de Ross Miner, de 26 años de edad, quien habría quedado segundo en la misma clasificación, pero con un recorrido de menor importancia que habría sido tenido en cuenta por los jueces, que colocan a Rippon junto a Nathan Chen, de 18 años de edad, y Vincent Zhou, de 17, para formar el equipo masculino de patinaje estadounidense, en la que será la primera olimpiada para cada uno de los tres patinadores. «Hace unas semanas, me preguntaron en una entrevista… qué se siente al ser un atleta gay en el deporte. Y dije que es exactamente como ser un atleta heterosexual. Solo que con mejores cejas», declara Rippon.

Hace sólo tres años, Rippon se dirigía en una entrevista «al padre que podría estar preocupado de que su hijo se convierta en un patinador artístico (…). Cuando los atletas salen y dicen que son homosexuales, se vuelve un poco más normal y menos importante, especialmente en la comunidad atlética», agregando que teniendo «mucho respecto por tus compañeros atletas por trabajar duro hacia un objetivo. Tu orientación sexual pasa a segundo plano». Afirmando que ser abierto acerca de quién es le ha hecho mejor en su deporte. «No me importa lo que otras personas piensen de mí. Puedo salir y ser descaradamente yo mismo. Me quiero a mi mismo. Cuando puedo salir y ser realmente yo, puedo hacer mi arduo trabajo», asegura el deportista.

https://www.youtube.com/watch?v=ozh2OiKhz3s

De los 2.900 deportistas que representaban a 88 naciones que competían en los Juegos de Sochi 2014, solo siete eran abiertamente homosexuales, ninguno de los cuales era un hombre. Ni siquiera Johny Weir competía siendo abiertamente homosexual en los Juegos de Vancouver, en 2010, saliendo del armario posteriormente a través de la publicación de sus memorias, Welcome to my world. John Fennell pierde su oportunidad de hacerlo cuando su trineo se rompe durante la carrera de clasificación, el mes pasado, mientras que está pendiente de clasificarse todavía el esquiador, Gus Kenworthy, quien sale del armario tras conseguir la plata en Sochi. «Tengo tantas ganas de inspirar a esta comunidad y hacerles bien. Es jodidamente genial», asegura Kenworthy, a quien Rippon adelanta en su anhelo de ser el primer atleta abiertamente homosexual en competir en unos juegos olímpicos. En lo que ambos coinciden es su negativa a aceptar la habitual incitación a la Casa Blanca tras su participación en Corea del Sur.

Fuente Universogay

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Corey Johnson, abiertamente gay y con VIH, es el nuevo presidente del Consejo Municipal de Nueva York

martes, 9 de enero de 2018
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nv89mn3eTras un complicado proceso de negociación entre sus 51 miembros, el demócrata Corey Johnson, de 35 años de edad, ha sido elegido nuevo speaker (presidente del Consejo Municipal) de Nueva York. Johnson, abiertamente gay, no es la primera persona LGTB que ha ostentado dicho cargo, pero sí que es la primera persona que vive con VIH en hacerlo. La elección de Johnson supone un espaldarazo a la normalización de este colectivo, sometido todavía a estigmatización y discriminación. 

El speaker o presidente del Consejo Municipal es la máxima autoridad del órgano legislativo de la ciudad. Se considera, de hecho, la segunda posición en el ranking de autoridades de Nueva York, después del alcalde. No se trata de la primera vez que dicho cargo recae en una persona LGTB: hace años dedicamos varias entradas a Christine Quinn, política lesbiana que ocupó esa misma posición y que llegó a postularse como alcaldesa (quedó en tercer lugar en las primarias demócratas de 2013). Pero sí que es la primera persona abiertamente seropositiva (condición que nunca ha ocultado) que lo hace. Corey Johnson se convierte así en todo un ejemplo de visibilidad y empoderamiento de este colectivo, que a día de hoy continúa enfrentándose (en Estados Unidos y en el resto del mundo) a estigmatización y episodios de discriminación.

Corey Johnson fue finalmente elegido por práctica unanimidad del Consejo Municipal (48 votos a favor, 1 en contra y 2 ausentes). El único voto en contra fue el de la demócrata Inez Barron, como acto de protesta por la ausencia de candidatos afroamericanos. La elección de Johnson, que atesora además un destacado pasado como activista LGTB (fue colaborador y editor político de Towleroad, uno de los blogs LGTB más importantes del país) ha sido saludada en Twitter por el alcalde de Nueva York, Bill de Blasio, uno de los dirigentes políticos más importantes que conserva el Partido Demócrata:

El propio Corey Johnson quiso agradecer con varios mensajes su elección y ponerse a disposición de los más vulnerables. En uno de ellos, por ejemplo, Jonhson asegura creer en un Nueva York en el que nadie sea señalado por ser musulmán, inmigrante, indocumentado, afroamericano, judio o persona transgénero. “Debemos rechazar el odio en todas sus formas y permanecer unidos contra el fanatismo y el racismo”, asegura:

Fuente Dosmanzanas

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La actriz Ellen Page contrae matrimonio con la bailarina y coreógrafa Emma Portner

lunes, 8 de enero de 2018
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landscape-1515057545-ellen-page-emma-portnerLa pareja anunció su boda con una foto de las alianzas en Instagram.

La actriz Ellen Page ha comunicado, a través de las redes sociales, que ha contraído matrimonio con la bailarina y coreógrafa Emma Portner. «No me puedo creer que pueda llamar esposa a esta extraordinaria mujer», afirmaba la joven actriz en su cuenta de Instagram, acompañando una preciosa fotografía de las manos de ambas con sus anillos de boda. Por su parte Emma subió la misma foto con un texto muy parecido: “Puedo llamar a esta increíble mujer MI ESPOSA. @ellenpage ¡TE QUIERO!

Según contaba la propia Emma Portner, fue precisamente a través de Instagram como conoció a Ellen Page. También fue a través de ese medio como dieron a conocer su relación en verano del pasado 2017. Posteriormente, hicieron su primera aparición pública en el estreno de Flatliners, que protagonizaba la actriz:

No es extraño, pues, que hayan elegido la misma plataforma para dar a conocer su enlace el pasado miércoles, a través de esta entrada:

Tanto Ellen Page como Emma Portner son canadienses (de Halifax y Otawa, respectivamente), aunque desarrollen su actividad mayoritariamente en los Estados Unidos. Emma Portner es profesora de danza en el Broadway Dance Center, y es conocida por coreografías como la del vídeo de Justin Beaber Life Is Worth Living. Ambas han difundido también algunos números coreografiados por Emma en los que bailan las dos. Aquí tenéis una muestra:

Elle Page es una afamada joven actriz, que se dio a conocer al gran público por su interpretación en Juno, por la que fue nominada a los Oscar y los Globos de Oro. Ha intervenido en obras como Inception, An american crime, Origen, Into the forest o formando parte de los X-Men con su encarnación de Kitty Pride.

La actriz salió públicamente del armario en 2014, durante un evento de apoyo a la juventud LGTB organizado por Human Rights Campaign. Desde entonces, ha mostrado su compromiso con la comunidad LGTB, del que es muestra el documental Gaycation, en el que, en colaboración con Ian Daniel, recorre diversos países para analizar sus culturas y costumbres, y difundir cuál es la realidad de las minorías sexuales en cada uno de ellos.

Fuente Dosmanzanas/EstoyBailando

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Chile: Comisión de DDHH de la Cámara aprueba en general la Ley de Identidad de Género

viernes, 5 de enero de 2018
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cconstitucion-lig-movilh-f-tPuedes pinchar sobre la fotografía para ampliarla

Por 8 votos contra 4. La sesión estuvo marcada por una polémica intervención de la líder del Bus del Odio, Marcela Aranda, quien negó que su hija fuese trans.  

Por 8 votos contra 4 la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados aprobó hoy (3 de Enero) en general el proyecto de Ley de Identidad de Género, luego de que el gobierno diera “discusión inmediata” a la tramitación

Votaron a favor el presidente de la Comisión, Sergio Ojeda (DC), y los/as diputados/as Hugo Gutiérrez (PC), Loreto Carvajal (PPD), Felipe Kast (Evópoli), René Saffirio (Indp), Raúl Saldivar (PS), Roberto Poblete, (IND) y Felipe Letelier (PPD). En contra se pronunciaron Juan Antonio Coloma (UDI), Diego Paulsen (RN), Jorge Sabag (DC) y Jaime Bellolio (UDI).

En la ocasión, Coloma criticó al Ejecutivo por impulsar la norma, lo que ocurre “única y exclusivamente por el problema fundamental que ha tenido esta administración que no es otro que estar manejado por la calle y por movimientos intolerantes como el Movilh”, dijo.

En la sesión estuvo la vocera de Gobierno, Paula Narváez, quien anunció el próximo martes se votará en particular la iniciativa, con la intención de que pase a Sala el 16 de enero. Tras ello, el debate seguiría en Comisión Mixta.

Entre otros puntos, la próxima semana se votará la incorporación de los niños y niñas trans en la norma, la posibilidad de que las personas casadas puedan cambiar su nombre y sexo legal y el término de todo requisito para que los mayores de 18 años rectifiquen su partida de nacimiento

El dirigente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh),Rolando Jiménez festejó que “se ha dado una señal a favor de una ley necesaria e importante para garantizar dignidad a las personas trans. Se  trata de algo tan básico como respetar el nombre y el sexo que identifica a las personas, pero que tiene un impacto cotidiano en la calidad de vida y en acceso a los derechos de educación, salud o trabajo”.

La sesión en la Cámara estuvo marcada por la intervención de la líder del Bus del Odio, Marcela Aranda, quien sin éxito pidió que su ponencia fuese secreta. En la ocasión, Aranda negó que su hija, Carla González Aranda, fuese trans, y la trató en todo momento como hombre, además de asociar a la transexualidad con trastornos y abusos sexuales. A la par dio a conocer el nombre legal de su hija y habló aspectos de su vida privada, apoyada en un power point que tituló “Mi hijo, ¿transgénero?, ¿disforia de género?”.

Además, Aranda acusó en repetidas oportunidades al Movilh, y en especial a Jiménez, de ser “los responsables” de la transexualidad de su hija, así como de haber abusado de su familia por haber ayudado a la joven a iniciar los trámites para el cambio de su nombre y sexo legal.

Portando materiales educativos elaborados por el Movilh y proyectando el twitter de la organización, añadió que “este proyecto es peligroso para su salud porque está definiendo un derecho que no se puede definir, no define lo que es género, y separa la biología de la construcción cultural, y eso no se puede hacer“. En relación a Carla sostuvo que “su vida ha sido dura, no puedo contarla porque es privada, pero corresponde a una de las causas de disforia de género”. “Marcela Aranda, no tiene ética, ni moral. Su sola intervención demuestra porque es necesaria la Ley de Identidad de Género”, finalizó Jiménez

Esta jornada también expuso contra la ley la esposa del diputado José Antonio Kast,  Pía Adriasola, mientras que a favor se pronunció la concejala Zuliana Araya.

Fuente MOVILH

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Fallece el neurobiólogo Ben Barres, el que fuera primer miembro abiertamente transexual de la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos

viernes, 5 de enero de 2018
Comentarios desactivados en Fallece el neurobiólogo Ben Barres, el que fuera primer miembro abiertamente transexual de la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos

profileEl neurobiólogo Ben Barres, conocido por sus aportaciones al entendimiento de la función de las células gliales (células del sistema nervioso central que no son neuronas, pero que dan soporte a estas y juegan un papel fundamental en su correcto funcionamiento) ha fallecido a los 63 años de edad como consecuencia de un cáncer de páncreas. Además de sus enormes aportaciones en el campo de las neurociencias, Barres, primer científico abiertamente transexual en formar parte de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, destacó por su defensa de la igualdad de género en un campo, el científico, dominado por hombres.

El currículum de Ben Barres era espectacular. Tras completar sus estudios en Biología y Medicina, se especializó en Neurología y se doctoró en Neurobiología, disciplina a la que acabó dedicando el resto de su carrera profesional. Profesor de Neurobiología en la Universidad de Stanford desde 1993, en 1997 llevó a cabo su proceso de transición (a Ben Barres le había sido asignado sexo femenino al nacer). En 2008 ganó la cátedra de Neurobiología en Stanford y en 2013 fue admitido como miembro de la Academia Nacional de Ciencias, convirtiéndose en el primer científico abiertamente transexual en formar parte de esta institución.

Además de por su ingente trabajo científico en el campo de las Neurociencias (en la web de la Universidad de Stanford puedes acceder al listado de todas sus publicaciones), Ben Barres destacó como un defensor de la igualdad de género en el mundo científico. En 2006, por ejemplo, publicó un destacado artículo en Nature, titulado Does gender matter?, en el que denunciaba como infundada la hipótesis de que las diferencias de rendimiento entre hombres y mujeres en las disciplinas científicas eran innatas y utilizaba, entre otros argumentos, la discriminación que él mismo había sufrido por parte del ámbito académico cuando la sociedad lo consideraba una mujer.

Os dejamos, para terminar, con un emotivo vídeo, grabado el pasado mes de julio, en el que Barres, ya conocedor de su enfermedad, sigue hablando de la curiosidad como el auténtico motor de la ciencia y solo lamentaba que la muerte, a la que no temía (“todos tenemos que morir, y yo he tenido una vida fantástica”, aseguraba) no le permitiría seguir alimentándola:

Fuente Dosmanzanas

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Felipe Berríos sj, a los trans: «Dios me habla a través de ustedes»

viernes, 29 de diciembre de 2017
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File_2007810121033«Los admiro profundamente»

«Están ayudando a que nosotros crezcamos», afirma el jesuita 

A través de un video publicado por Organizando Trans Diversidades en su canal de YouTube, el sacerdote jesuita Felipe Berríos envió un potente mensaje de apoyo y agradecimiento a la comunidad trans del país.

Berríos indicó «a toda la comunidad trans, primero felicitarlos y decirles con mucho cariño que los admiro profundamente y les pido humildemente que me ayuden a crecer en esto».

Posteriormente agregó: «fui educado en mundo machista, sexista e ignorante y veo que Dios me habla a través de ustedes».

El sacerdote luego fue claro en afirmar que «Nadie les preguntó si ustedes querían ser héroes, y a lo mejor no quieren serlo, pero de alguna manera están siendo héroes. Están ayudando a que nosotros crezcamos«.

Finalmente recordó que este este es un proceso largo y de paso criticó que la Iglesia no los esté apoyando en la actualidad.

Fuente Religión digital/CNN Chile

 

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El Pentágono permitirá a las personas trans alistarse según su género sentido

viernes, 29 de diciembre de 2017
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ejercito-trans-contra-trump-696x522Las nuevas directrices de reclutamiento del Pentágono que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018 aclara que las personas trans serán tratadas con dignidad y respeto y se respetará su autodeterminación de género.

El ejército estadounidense da así un revés a las políticas tránsfobas de Trump. 

El verano pasado Donald Trump dijo a través de Twitter  que iba a prohibir a las personas trans servir en el Ejército,  reinstaurando la prohibición de servir en el Ejército, lo que pocas semanas después hacía efectiva mediante una orden transmitida a los departamentos de Defensa e Interior (ya que la Guardia Costera, aunque forma parte de las Fuerzas Armadas estaodunidenses, depende de este departamento). Pero medio Estados Unidos se le tiró encima. La decisión, que tomó con la única intención de contentar a la extrema derecha y asegurarse la financiación para el muro con México, no sentó nada bien ni al colectivo LGTB+ ni al propio ejército de los EE.UU. que lleva décadas teniendo reclutas trans y nunca han tenido ningún problema.

Mientras varios jueces federales han detenido la puesta en marcha de esa prohibición por considerarla discriminatoria y anticonstitucional, desde el Pentágono aún no habían hecho ninguna declaración oficial sobre el tema.

Se esperaba que en enero de 2018 el ejército estadounidense presentara una nueva serie de directrices sobre las personas trans en sus filas. La Casa Blanca ha intentado en las últimas semanas detener judicialmente la publicación de esas directrices, conscientes de que iban a ir contra la decisión del presidente. Aunque el ejército no se había pronunciado oficialmente sobre el tema el militar de mayor rango del país dejó claro durante una investigación en el Congreso que él no había hablado con Trump del tema y dejó caer que el presidente mentía al asegurar que lo había consultado con expertos militares.

En un memorándum publicado por el Departamento de Defensa de EE.UU. se han añadido una larga serie de pasos a seguir en caso de que una persona trans quiera alistarse en el ejército. Y no solo no se les prohíbe el acceso, si no que se respetará su autodeterminación de género.

El texto asegura que las personas trans podrán alistarse según el género que prefieran y utilizar el baño y las instalaciones acorde a ese género. Desde la asignación de dormitorios a los exámenes médicos, la ropa interior suministrada… Todas esas decisiones y medidas se tomarán según su género sentido. Las personas trans, además, podrán pedir que se respete su privacidad cuando trabajen en grupo y se les ofrecerán chapas de identificación acorde a su género. El Ejército respetará la identidad de género de las personas trans y asegura que “todo aquél que se aliste será tratado con dignidad y respeto.

Toda la experiencia de una persona trans en el ejército será idéntica a la de una persona cis sin importar las “características anatómicas de su sexo de nacimiento“, y en lo único que habrá diferencia será en un informa médico, conocido como DD 2807, que será estrictamente confidencial. En el caso de que una persona trans se haya sometido a cirugía de reasignación de sexo no podrá unirse al ejército hasta que se compruebe que lleva 18 años de estabilidad física y emocional.

La situación será diferente para los nuevos reclutas de género no binario. Los documentos oficiales del ejército no incluyen una tercera opción de género y por lo tanto estas personas serán obligadas a marcar su sexo de nacimiento como género oficial.

Estamos sustancialmente satisfechas“, ha explicado la directora legal del National Center for Lesbian Rights, Shannon Minter, a NBC News; “Nuestro objetivo final era no tener una serie de reglas únicas. Solo queremos que las personas transgénero sean tratadas exactamente igual que todos los demás.

Fuente | Pink News, vía EstoyBailando

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Nepal defiende los derechos de minorías sexuales con un concurso de belleza gay

viernes, 29 de diciembre de 2017
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gay_nepalNepal es el único país del sur de Asia en el que la homosexualidad no está castigada por la ley. 

Katmandú acogió ayer la segunda edición de un concurso de belleza gay, tras el celebrado en 2013, con el objetivo de reivindicar los derechos de las minorías sexuales en Nepal, el único país del sur de Asia en el que la homosexualidad no está castigada por la ley.

«El evento es crucial para educar al público sobre la comunidad LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales) y para aumentar su creciente aceptación social», explicó Pinki Gurung, transexual y presidenta de la asociación que organiza el evento, la Sociedad Diamante Azul.

Mahedra Singh, de 28 años, obtuvo el título de Míster Gay frente a otros quince participantes del país, en un concurso que incluyó pruebas de baile, de moda y de oratoria, entre otras.

Singh ha colaborado en los últimos dos años con la Sociedad Diamante Azul defendiendo los derechos de las minorías sexuales, dijo Gurung.

 La primera edición del concurso se celebró en la capital nepalí en 2013, pero la falta de candidatos impidió a los organizadores convocar otra edición hasta este año. «Nos resulta difícil encontrar participantes porque nuestra sociedad todavía no acepta completamente a las personas procedentes de minorías sexuales», indicó Gurung.

La segunda edición del concurso recibió dieciocho candidaturas, aunque dos de los aspirantes renunciaron a presentarse por razones que se desconocen, según la organización.

En 2007, Nepal fue el primer país del sur de Asia en legalizar la homosexualidad y en reconocer la existencia de un «tercer sexo».

En 2009 le siguió la India, cuando el Tribunal Superior de Nueva Delhi despenalizó las relaciones homosexuales, pero en 2014 esa misma corte decidió revocar el veredicto.

Desde entonces el país del Himalaya se mantiene como el único abanderado de la protección de los homosexuales en la región.

Alrededor de medio millón de los más de 27 millones de nepalíes pertenecen al colectivo transexual y 1,2 a la comunidad LGTB, de acuerdo con datos de la Sociedad Diamante Azul.

Fuente Agencias, vía Cáscara Amarga

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El pastor Brent Hawkes se retira tras 40 años dirigiendo la Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Toronto

jueves, 28 de diciembre de 2017
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220px-rev-_dr-_brent_hawkesEl pastor Brent Hawkes, que ayudó a legalizar el matrimonio igualitario en Canadá, se retira. tras 40 años dirigiendo la Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Toronto.

En 2001 usando un vacío legal, el pastor celebró el primer matrimonio válido del país para una pareja del mismo sexo.

Una antigua ley establecía que cualquier pareja podría obtener la licencia matrimonial si los anuncios de la boda se leían públicamente en una iglesia durante tres domingos seguidos.

Así lo hicieron, y cuando el registro civil se negó a inscribir el matrimonio de la pareja, Hawkes les ayudó a demandar logrando un fallo a favor y pavimentando el camino para la legalización general del matrimonio igualitario.

Fuente Iglesia de la Comunidad Metropolitana de España

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El activista gay Wolfgang Lauinger fallece a los 99 años sin ser compensado por Alemania como víctima del nazismo y de la posguerra

jueves, 28 de diciembre de 2017
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wolfgang-lauinger-1El 20 de diciembre fallecía en Frankfurt el activista homosexual Wolfgang Lauinger, a la edad de 99 años. Lauinger, que fue encarcelado tanto por el régimen nazi como por la Alemania de posguerra a causa de su orientación sexual, ha muerto sin haber sido rehabilitado por el Gobierno alemán, a pesar de su contribución para que saliera adelante, el pasado mes de junio, la ley que indemniza a los condenados por el infame artículo 175 del Código Penal, que durante décadas criminalizó las relaciones consentidas y en privado entre hombres. Incluso fue invitado a la primera audiencia de la nueva ley en el Bundestag. Sin embargo, paradójicamente, en octubre recibía una carta del ministro de Justicia alemán, Heiko Maas, en la que le comunicaba que “lamento no poder darle una respuesta favorable” a su solicitud de indemnización. Volker Beck, activista LGTB abiertamente gay y diputado en el Bundestag por Los Verdes desde 1994 hasta este mismo año, ha dicho que “el Gobierno tomó una decisión equivocada” con respecto a la petición de Lauinger.

El antiguo líder de Los Verdes en Alemania Volker Beck, que tuvo la oportunidad de conocer al desaparecido Wolfgang Lauinger y escuchar su historia en primera persona, ha lamentado que el casi centenario activista haya muerto sin recibir la rehabilitación oficial por ser perseguido tanto por la Alemania nazi como por la República Federal Alemana, debido a su orientación homosexual. “Él quería que su dignidad fuera reconocida por este estado y la ley de Heiko Maas, la CDU/CSU y el SPD lo rechazaron”, ha publicado Beck en su cuenta de Twitter.

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Wolfgang Lauinger nació en Zúrich en 1918 como el segundo hijo del periodista judío Artur Lauinger y su esposa cristiana Mathilde. Su padre trabajó en el Consulado General de Alemania en Zúrich. En el invierno de 1918 la familia regresó a Frankfurt, ciudad en la que Wolfgang y su hermano mayor Herbert crecieron. En 1924, los progenitores se divorciaron y los hijos quedaron bajo el cuidado del padre. A finales de los años 30, Wolfgang Lauinger se quedó solo en Frankfurt, tras el exilio de su hermano a Argentina en 1937 y, posteriormente, el de su padre en 1939 (al lograr la liberación del campo de concentración de Buchenwald).

En 1940 Wolfgang Lauinger se unió al Harlem Club de Frankfurt, una asociación informal de “chicos de swing”. Debido, entre otras cosas, a la ropa que utilizaban (inusual entre los jóvenes alemanes de la época), al uso del pelo largo, a que hablaban en inglés entre ellos y a la propia afición por la música swing que compartían, el grupo se colocaría en el punto de mira de la Gestapo.

Franz Kremer fue el primer miembro del grupo en ser arrestado (ocurrió en 1941, cuando el detenido tenía 16 años). Tras un violento interrogatorio que se prolongaría un par de meses, Kremer se negó a admitir que el “medio judío” Wolfgang Lauinger era homosexual. Kremer no traicionó a su amigo. Después de la muerte de su abuelo, Franz Kremer sería puesto en libertad. En diciembre de 1941 otros jóvenes del Harlem Club fueron detenidos por la Gestapo, entre ellos Wolfgang Lauinger. Se les acusaba de escuchar “transmisiones enemigas” y de presentar “tendencias anglófilas”.

47-artc3adculo-175-la-infamia-del-siglo-kurt-hillerHasta marzo de 1942, cuando tuvo lugar el juicio, el aparato nazi mantuvo a Lauinger en régimen de aislamiento y le sometió a reiterados interrogatorios para intentar extraerle declaraciones que pudieran incriminarle. Al no obtener ninguna información por su parte y no encontrar pruebas de ningún tipo, en el juicio se le acabó acusando de robo. Fue liberado en junio de ese mismo año, pero hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial siguió controlado por la Gestapo y sometido a nuevos interrogatorios y arrestos, como el de 1944.

No obstante, incluso acabada la contienda internacional, Wolfgang Lauinger siguió siendo víctima de la homofobia de Estado en la República Federal de Alemania. En 1950 se le detuvo como sospechoso de contravenir el infame artículo 175 del Código Penal, que durante décadas criminalizó las relaciones consentidas y en privado entre hombres. Se le mantuvo durante 6 meses incomunicado y no sería absuelto hasta la celebración del juicio, en febrero de 1951.

Wolfgang Lauinger, activista por la memoria histórica y contra la homofobia

Wolfgang Lauinger fue uno de los fundadores del programa de educación para jóvenes “Balduinstein”. Impartió conferencias y organizó numerosos eventos, especialmente con jóvenes, en los que compartió sus experiencias. Pero uno de sus principales luchas durante buena parte de su vida fue primero la derogación del artículo 175 del Código Penal y luego la exigencia de rehabilitación, que se materializaría este mismo año en la ley que indemniza a los condenados por la homofobia de Estado. Cerca de 50.000 hombres fueron a la prisión debido a esta legislación, que fue aprobada en el siglo XIX y fortalecida bajo los nazis.

A pesar de la contribución de Lauinger (incluso fue invitado a la primera audiencia de la nueva ley en el Bundestag), recibía en octubre una carta del ministro de Justicia alemán, Heiko Maas, en la que le comunicaba que “lamento no poder darle una respuesta favorable” a su solicitud de indemnización. Dicha solicitud fue denegada porque la víctima había estado bajo custodia “solo” durante meses, pero nunca había sido condenado. En una carta al Ministro de Justicia Heiko Maas (SPD), Lauinger preguntó: “¿es esto justicia?”.

Por su parte, el secretario de Estado contra la discriminación, Kai Klose, ha sido uno de los dirigentes que ha expresado su profundo pesar por la muerte de Lauinger. También el partido de Los Verdes decía públicamente que se “avergüenza de que el Estado de Derecho ha fracasado, a pesar de la ley definitivamente aprobada para rehabilitarlo antes de su muerte y para compensar su detención”. Desde las filas de esta formación también se ha asegurado que “el coraje personal de Lauinger, su capacidad de recuperación, su fino sentido del humor y su pronunciada filantropía hubieran impresionado a mucha gente”.

Hace más de seis años que falleció Rudolf Brazda

image-234316-860_panofree-lxie-234316La historia de Wolfgang Lauinger nos ha despertado el recuerdo de otro hombre, Rudolf Brazda, último superviviente conocido de los que fueron encerrados en los campos de concentración nazis por su homosexualidad y cuyo fallecimiento en agosto de 2011, a los 98 años de edad, también recogimos. Los restos de Brazda, que sobrevivió tres años al internamiento en Buchenwald, reposan junto a los del que fue su pareja durante más de cincuenta años. Poco antes de morir Brazda fue nombrado Caballero de la Legión de Honor, la más alta condecoración otorgada por la República Francesa.

Brazda contó por primera vez detalles de su historia en 2008, a raíz de la inauguración de un monumento en Berlín a los homosexuales asesinados por los nazis. En octubre de 2010 volvió a hablar con los medios de comunicación, y más tarde se publicó una biografía sobre su historia, titulada Das Glück kam immer zu mir. Rudolf Brazda: Das Überleben eines Homosexuellen im Dritten Reich (“La suerte siempre volvía a mí. Rudolf Brazda: la supervivencia de un homosexual en el Tercer Reich”).

Fuente Dosmanzanas

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Plan Nacional de Derechos Humanos incorpora el matrimonio igualitario y la ley de identidad de género

miércoles, 27 de diciembre de 2017
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plan-nacional-de-derechos-humanosHay 16 medidas para la diversidad sexual y de género,  que a su vez son parte de los compromisos de Chile ante la CIHD. El plan contiene más de 500 acciones en los más distintos planos que deberán implementarse entre 2018 y 2021.

La presidenta de la República, Michelle Bachelet, lanzó hoy el Primer Plan Nacional de Derechos Humanos, incorporando varias medidas para las personas lesbianas, gays, bisexuales transexuales e intersexuales, para las parejas del mismo sexo y para las familias homoparentales, lo cual fue aplaudido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

El Plan fue coordinado por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que encabeza Lorena Fríes, y se basa en los compromisos asumidos por Chile en organismos internacionales y en los aportes de los ciudadanos y ciudadanas.

Bachelet explicó que “este plan, que tiene una vigencia de 4 años, no busca ser la tarea de un Gobierno, sino de un Estado, apuntando al diseño e implementación de las políticas orientadas al respeto, protección y promoción de los derechos humanos”.

“Las materias que aborda este plan son diversas, pero comparten una característica, y es que todas ellas son necesarias para asegurar en Chile una cultura de respeto, garantías, inclusión y protección para cada persona (…) En total, hablamos de más de 500 acciones propuestas para los próximos 4 años, que comenzarán a implementarse a partir de enero del año que viene”, anunció la mandataria.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual valoró el Plan Nacional de Derechos Humanos, “incorpore al matrimonio igualitario, la ley de identidad de género y las reformas a la ley Zamudio, así como una serie de otras medidas en materia de políticas públicas para prevenir y erradicar la homofobia y la transfobia”.

Tras asistir al Palacio de La Moneda, donde la presidenta Michelle Bachelet lanzó el Plan, el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que “recibimos con satisfacción este plan, pues se hace parte de las demandas más sentidas de las personas LGBTI para igualar derechos y mejorar calidad de vida, porque establece plazos concretos y porque se enmarca los compromisos que el Estado asumió con nuestra organización ante la CIDH”.

Jiménez añadió que “especialmente valoramos que el Plan incorporare medidas legislativas y no sólo de políticas públicas, en tanto ello es una señal poderosa no sólo para el Poder Ejecutivo, sino también para el Legislativo. Como Chile ya lo sostuvo ante la CIDH; el matrimonio igualitario, la ley de identidad de género y la reforma a la Ley Zamudio son temas y desafíos de los derechos humanos que este plan reconoce como tales”. En este contexto, añadió el Movilh, “consideramos que las futuras autoridades deben fijar postura y en torno a este plan en el plazo más breve posible”.

El plan y la diversidad sexual

El plan en cuestión contempla tres metas para la diversidad sexual y de género: 1) Adecuar la normativa interna a los estándares internacionales de igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, 2) Prevenir y combatir la discriminación y violencia contra personas de la diversidad sexual y 3) Garantizar la igualdad y no discriminación en el ejercicio de derechos económicos, sociales, culturales de las personas de la diversidad sexual y de género.

Las acciones por meta son:

Meta 1: Adecuar la normativa interna a los estándares internacionales de igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

-Promover la tramitación del proyecto de Ley de Identidad de Género

-Promover la tramitación del proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario

-Fortalecer las herramientas de atención de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) para cumplir estándares internacionales de igualdad y no discriminación

-Adecuar la capacitación de los equipos de salud a los principios de igualdad y no discriminación de las personas de la diversidad sexual

-Diseñar e implementar mejoras en la Ley Nº 20.609

Meta 2: Prevenir y combatir la discriminación y violencia contra personas de la diversidad sexual

-Plan Anual de Capacitación en diversidad sexual e identidad de género

-Campaña comunicacional para modificar mitos y estereotipos sobre orientación sexual e identidad de género

-Prevención de la violencia contra personas de la diversidad sexual en el sistema penitenciario

-Difusión de circular para la garantía de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes trans

-Capacitación a funcionarios/as y fiscalizadores para la aplicación de la circular para la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes trans 

-Protocolo de actuación frente a toda forma de discriminación

Meta 3: Garantizar la igualdad y no discriminación en el ejercicio de derechos económicos, sociales, culturales de las personas de la diversidad sexual y de género.

-Modelo de Salud Mental en Emergencias y Desastres que incorpore a la orientación sexual y la identidad de género.

-Estudio sobre la discriminación en el trabajo por motivos de orientación sexual y género

 -Capacitación en Género, Sexualidad y Diversidad Sexual para docentes en ejercicio

-Revisar y fortalecer la implementación de la Circular Nº 21 para la atención de personas trans

-Reformulación del Programa de Salud de la mujer a Programa de sexual y reproductivo incorporando ala orientación o la identidad de género

Fuente MOVILH

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La Fundación del Español Urgente selecciona “trans” como una de sus doce candidatas a palabra del año en 2017

martes, 26 de diciembre de 2017
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fundeuLa Fundación del Español Urgente ha escogido “trans” como una de sus doce candidatas de 2017 a palabra del año. Se trata de una lista de términos que han estado presentes en la actualidad informativa del año en cuestión y manifiestan además algún interés o curiosidad desde el punto de vista lingüístico. 

“Trans”, según la Fundéu, “es un acortamiento válido de los adjetivos transexual y transgénero”. “Aunque en algunos contextos se emplean indistintamente las palabras transgénero y transexual para referirse a las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo que se les asignó al nacer, en otros la segunda se aplica solo a quienes, además, han iniciado un proceso de reasignación mediante tratamientos como la hormonación o la cirugía. Trans es un acortamiento adecuado desde el punto de vista lingüístico (como foto, tele, hetero o progre) que engloba los dos términos anteriores y es, en general, la forma preferida por las personas de este colectivo”, argumentaba en marzo de 2017 esta entidad.

“Al igual que transexual y transgénero, trans es un adjetivo que se emplea en ocasiones como sustantivo («un/una trans»). La comunidad LGTB rechaza este uso y prefiere que se utilice como adjetivo («una persona trans»). En todo caso, no es preciso destacarlo con cursivas ni comillas”, continuaba la Fundéu. “Para aludir al rechazo a las personas trans se emplea el sustantivo transfobia. El adjetivo preferible es tránsfobo, aunque la forma transfóbico no es incorrecta”, añadía.

Al hilo del término “trans”, la Fundéu hacía también una referenca al término “cis”: “El uso de los términos transexual y transgénero ha dado lugar, en este contexto, a la aparición de sus contrarios, cisexual y cisgénero, con los que se alude a las personas cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer. Se usa también, y es válido, el acortamiento cis”.

La Plataforma por los derechos Trans lo celebra

Tras conocer la inclusión del término entre las candidatas, la Plataforma por los Derechos Trans # Nadie Sin Identidad ha mostrado en un comunicado su satisfacción “por la visibilidad que supone para un colectivo que por ignorancia vive en la exclusión social y en una falta de protección jurídica que le garantice el derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género como derecho humano fundamental”, en palabras de su presidenta, Mar Cambrollé.

Para esta plataforma, “aunque desde hace aproximadamente 25 años los colectivos de gais y lesbianas nos incluyeron en el acrónimo LGTB, paradójicamente al tratarse de realidades distintas, orientación e identidad, las políticas LGTB han hecho más hincapié en las demandas y visibilidad de las personas gais y lesbianas”“Lo que no se visibiliza, no existe, y lo que no existe, no tiene derechos, por ello es de suma importancia para nuestra comunidad la visibilidad de la palabra trans, máxime cuando estamos a las puertas de que se registre en el Congreso de los Diputados una proposición de ley integral para las personas trans”,  explica Alejandro Moreno, secretario de organización de la Plataforma.

La Fundéu, cada vez sensible a la terminología LGTB

La Fundación del Español Urgente (también conocida como Fundéu BBVA, o ya simplemente como Fundéu) fue creada en 2005 por un acuerdo entre el banco BBVA y la agencia EFE, y su objetivo es velar por el buen uso del castellano en los medios de comunicación. Cuenta además con el asesoramiento de la Real Academia Española de la Lengua, aunque reacciona de forma mucho más rápida que esta por lo que a las necesidades de nuevas recomendaciones y términos se refiere.

La Fundéu comenzó a escoger “palabra del año” en 2013, con intención de destacar aquellos nuevos términos que han estado presentes en la actualidad informativa del año en cuestión y manifiestan además algún interés o curiosidad desde el punto de vista lingüístico. En las ediciones previas las elegidas fueron escrache (2013), selfi (2014) y refugiado (2015). En 2016 la ganadora fue populismo, aunque una de las doce candidatas finales fue LGTBfobia”, como recogimos en su momento. Y que duda cabe que este 2017, debido sobre todo a la campaña de odio promovida por la organización HazteOír, palabras como “trans” y “transfobia” han estado muy presentes en los medios.

La Fundéu también ha mostrado una capacidad de rectificación digna de agradecer en estos tiempos en los que reconocer errores propios es una rareza; el pasado noviembre retiró la recomendación de utilizar matrimonio homosexual en lugar de matrimonio igualitario tras analizar los argumentos contrarios que desde diferentes ámbitos del movimiento LGTBI se le hicieron llegar.

Fuente Dosmanzanas

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El territorio británico de Santa Elena aprueba el matrimonio igualitario

sábado, 23 de diciembre de 2017
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descargaEl Consejo Legislativo de Santa Elena aprobó este martes un proyecto de ley para abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo. Se trata de la décima dependencia británica que reconoce este derecho, y la primera que lo hace después de que la Asamblea de Bermudas diera marcha atrás y anulara la medida pocos meses después de entrar en vigor. Santa Elena era la única parte del territorio de ultramar que también comprende a Ascensión y Tristán de Acuña en la que el matrimonio era aún excluyente.

La andadura de la igualdad matrimonial en la isla atlántica de Santa Elena comenzó en abril de 2016. El Gobierno de este territorio británico anunciaba entonces una consulta pública sobre el asunto, que se extendió durante un mes y reveló una mayoría de 79 respuestas favorables frente a 66 en contra. El Consejo Ejecutivo decidió, por tanto, enviar la propuesta al Consejo Legislativo para su tramitación parlamentaria. Pero el proyecto de ley fracasó en su primer intento y fue retirado en diciembre del año pasado.

En enero de este año, una pareja de hombres solicitó una licencia de matrimonio en Santa Elena. El funcionario del registro civil remitió la petición a la Justicia después de que se presentaran alegaciones contra la misma tras su exposición pública. La audiencia del caso en el Tribunal Supremo estaba prevista para enero de 2018.

El pasado septiembre, el Consejo Legislativo se reunió para decidir si retomaba el asunto o lo dejaba en manos de la Justicia. Los diputados resolvieron lanzar una nueva consulta pública, cuyos resultados volvieron a ser favorables. El Gobierno remitió entonces el proyecto de ley de matrimonio igualitario al Parlamento, que lo aprobó este martes por una contundente mayoría de 9 votos a favor y 2 en contra. Ahora solo resta el trámite de la sanción real para que entre en vigor.

El matrimonio igualitario en el Reino Unido

La composición política y territorial del Reino Unido es compleja, lo que repercute en la legislación de derechos como el matrimonio igualitario, ya que cada territorio o dependencia tiene competencia plena al respecto.

Con Santa Elena ya son 9 los territorios de ultramar británicos que han concedido los mismos derechos a las parejas del mismo sexo. Los restantes son las Islas Pitcairn, el Territorio Antártico Británico, la base de Acrotiri y Dekhelia, Gibraltar, el Territorio Británico del Océano Índico, la isla Ascensión y Tristán de Acuña. Estos dos últimos, de hecho, conforman con la isla de Santa Elena el territorio de Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña. El matrimonio igualitario en Bermudas, vigente durante varios meses por decisión judicial, será reemplazado por una ley de uniones civiles por decisión de su Asamblea de Representantes.

En cuanto a las dependencias de la Corona, Guernsey y la isla de Man cuentan ya con leyes que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. En Alderney, una dependencia a su vez del bailinazgo de Guernsey, el matrimonio igualitario es posible desde el pasado 13 de diciembre. La dependencia restante, Jersey, ha iniciado la tramitación de un proyecto de ley al respecto.

En el propio Reino Unido en sí, existe el matrimonio igualitario en Inglaterra, Gales Escocia. Sin embargo, los conservadores protestantes de Irlanda del Norte siguen impidiendo su aprobación, utilizando torticeramente para ello el protocolo para ocasiones especiales acordado en los procesos de paz.

Fuente Dosmanzanas

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