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Histórico: fallo judicial reconoce por primera vez la existencia de dos madres en Chile

Miércoles, 10 de junio de 2020
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madres-movilhPara conseguirlo una de las madres, Gigliola Di Giammarino,  debió interponer una demanda de reconocimiento de filiación contra su pareja,  Emma de Ramón. El Movilh calificó de “histórico” el avance.

La jueza del Segundo de Familia de Santiago, Macarena Rebolledo, ordenó hoy al Registro Civil inscribir a un niño, Attilio, como hijo de dos madres, la cientista política Gigliola Di Gimmarino y la directora de la Fundación Iguales, Emma De Ramón,  siendo el hecho calificado como “histórico” por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

El avance fue posible luego de que agotados los recursos de protección, el abogado y también director de la Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, patrocinara una demanda de reconocimiento de filiación que Di Giammarino debió presentar contra su pareja.

“Este es un fallo histórico, que marca un nuevo rumbo en la lucha hacia igualdad de las familias homoparentales. Nunca antes se había reconocido la existencia de dos madres. Apenas habíamos conseguido la inscripción de los apellidos de dos madres o dos padres, pero jamás el recocimiento de ambas figuras. Hoy el interés superior del niño, en este caso el de Attilio, ha triunfado y, tras este avance, seguro vendrán muchos más”, señaló el dirigente del Movilh, Ramón Gómez

La sentencia, publicada por La Tercera PM, establece que “la no aplicación del artículo 182 del Código Civil a este caso implica un doble atentado a la igualdad ante la ley: priva a Attilio José del reconocimiento de sus derechos de hijo de Emma de Ramón (quien se sometió en conjunto con la demandante a la Técnica de Reproducción Asistida, y además afectiva, y socialmente es su madre), dejándolo en una situación de desventaja frente a otros niños, que hubieran nacido en las mismas condiciones, pero cuyos progenitores sean una pareja de distinto sexo, con orientación heterosexual. Y, además, viola el derecho a la igualdad ante la ley de la demandada, quien, a pesar de haber participado en un proceso de reproducción asistida junto a su conviviente civil, concurriendo en ella voluntad procreacional, no puede reconocer legalmente al hijo nacido gracias a tal procedimiento”.

“Frente a este vacío legal”, de las procesos de fertilización asistida,  “y a objeto de resolver esta acción, resulta necesario observar el derecho internacional como parte del bloque constitucional de derechos fundamentales, realizando una interpretación integradora de la Constitución. Es esta interpretación la que permite dar un mayor resguardo y efectividad a los derechos fundamentales inherentes al ser humano, y que afectan a los intervinientes y afectados por esta causa, especialmente, el derecho a la igualdad, el derecho a la identidad, a la vida familiar y el interés superior del niño”, añade el fallo.

“La identidad del niño Attilio José está determinada por su origen y contexto familiar y social. Las personas que tomaron la decisión de traerlo a este mundo son demandante y demandada, ellas expresaron su voluntad procreacional, siendo esta tan importante que el legislador excluye al donante de gameto de todo derecho filiativo respecto de Attilio José. En cuanto a su entorno familiar y social determinado por sus lazos afectivos, él reconoce a la demandada como su madre: le da protección, seguridad, afecto y contención; familiares, cercanos y referentes formativos educacionales del niño, también la identifican, reconocen y respetan como tal”, apunta

Finalmente sostuvo que Attilio “tiene derecho a la vida familiar, a preservar sus relaciones familiares, de tal manera que resulta vulneratorio que la ley impida que la filiación legal sea reflejo de la verdadera situación familiar del niño y su familia y se deslegitime de esa forma la posibilidad de reconocimiento y valoración social a una forma de hacer familia cuyo amparo se encuentra consagrado no sólo en el ámbito internacional sino en la propia constitución como ha sido expresado en forma previa y cuya única justificación se basa en una categoría sospechosa de discriminación de un colectivo históricamente postergado en razón de su orientación sexual”.

«Con esta sentencia se confirma la línea que hace varios años ha adoptado la judicatura y que ratifica que no existe un único tipo de familia, y que todas las diferentes familias merecen igual protección de la ley. Es un fallo histórico que encarna la máxima de nuestro ordenamiento respecto de los hijos: todos los hijos son iguales ante la ley”, dijo Pi a La Tercera.

En tanto, la vocera de Gobierno, Karla Rubilar, sostuvo que «tenemos que analizar este fallo, porque como se plantea, es un fallo que no se había dado antes y tenemos que ver los alcances de este fallo y es lo que nos corresponde. Referirnos a un fallo cuando conozcamos en detalle y en ese momento nos vamos a pronunciar al respecto».

Fallo completo aquí

*Foro de portada solo de referencia.

Fuente MOVILH

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Entre 2017 y 2018 aumentan las demandas por discapacidad, nacionalidad y orientación sexual amparadas en la Ley Antidiscriminación

Viernes, 19 de julio de 2019
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discriminacionCon motivo del séptimo aniversario desde la entrada en  vigencia de la Ley Antidiscriminación, Fundación Iguales realizó un estudio —con cifras entregadas por el poder judicial— que dan cuenta de cómo ha ido cambiando la discriminación en Chile y confirmando la necesidad de modificar la norma.

Entre 2012 y 2018 se interpusieron en Chile 389 demandas amparadas en la Ley Antidiscriminación que denunciaban haber sido discriminados arbitrariamente por causas como la orientación sexual, la identidad de género, el sexo, la nacionalidad, la raza o el sexo de las personas, entre otras.

Respecto de las causas de las denuncias las que más aumentaron en el periodo 2017-2018 fueron discapacidad o enfermedad, que creció de un 17% a un 30%, nacionalidad que lo hizo de un 8% a un 19%, orientación sexual, de un 13% a un 18% e identidad de género, de un 1% a un 3%.

Actualmente los índices de demandas en virtud de esta ley se encuentran estancados en no más de 72 demandas por año. De hecho, el año en que más demandas llegaron a presentarse fue durante 2015, cuando hubo 79.

Sobre el estancamiento el presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, explicó que esto puede responder a múltiples factores, entre ellas, el costo del procedimiento, el tiempo de duración del mismo y, además, que la actual legislación permite que las multas sean atribuidas tanto al demandante como al demandado. “Resulta claro que la acción antidiscriminación está siendo poco utilizada, pues no es creíble que existan, en promedio, 6 situaciones de discriminación al mes en todo el país. En este sentido, resulta evidente que muchas situaciones de discriminación no son denunciadas, y por tanto, quedan en impunidad”, dijo Pi.

Así mismo, Pi se refirió a la importancia de que la normativa sea modificada para que, entre otras, cuente con una institucionalidad. “La Ley Antidiscriminación debe ser reformada en dos líneas fundamentales: en primer lugar, es urgente que se establezca una institucionalidad encargada de educar y prevenir que las situaciones de discriminación sigan ocurriendo; y segundo, es necesario reformar la acción judicial, eliminando desincentivos a su uso, como la posible multa al demandante y la imposibilidad de pedir una indemnización de perjuicios por parte de la víctima”.

Más información.

Fuente Fundación Iguales

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En Chile, la Fundación Iguales critica exclusión de las demandas de la comunidad LGBTI de la cuenta pública

Viernes, 21 de junio de 2019
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20150117074917530_1Por segundo año consecutivo el Presidente, Sebastián Piñera, dejó fuera de su discurso las demandas de la diversidad sexual y de género. El mandatario no se refirió a la próxima entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género —aprobada dentro de su gestión—, al proyecto de matrimonio igualitario, a las reformas a la Ley Antidiscriminación y la Ley de Adopción, ni a la creciente ola de violencia que ha sufrido la comunidad en 2019.

El 28 de mayo recién pasado se dio a conocer la noticia del suicidio de un joven trans en Copiapó a causa del acoso escolar que sufriría por parte de su comunidad escolar, según informó la familia y por una carta que habría dejado el menor antes de quitarse la vida. Pese a este brutal hecho y a los, al menos, 14 casos de ataques contra personas lesbianas, gays y trans que han ocurrido en lo que va de 2019, el Presidente, Sebastián Piñera, no hizo mención alguna a las demandas por igualdad de derechos y fin de la violencia que ha levantado la comunidad.

Así mismo, el mandatario no se refirió a la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género —aprobada dentro de su gestión y calendarizada para octubre próximo—, que permitirá a las personas trans adecuar sus documentos de identificación para que sean concordantes con su identidad de género; ni tampoco al proyecto de matrimonio igualitario que está a la espera de la aprobación de la idea de legislar, para que todas las personas en Chile, sin importar su orientación sexual, puedan acceder al matrimonio civil, ni a las reformas a la Ley Antidiscriminación y a la Ley de Adopciones.

Es por esto que el presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, cuestionó esta nueva omisión e instó al Gobierno a recordar que los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI) son Derechos Humanos y, como tales, no pueden ser ignorados. “Por segundo año consecutivo uno de los grupos históricamente discriminados de Chile está invisibilizado de la cuenta pública. No tuvimos propuestas en su programa de gobierno, y tampoco en ninguna de las cuentas públicas del Presidente Piñera. El Gobierno no puede seguir omitiendo los derechos humanos de la comunidad LGBTI”, dijo Pi. Además, agregó que “es sorprendente que el único anuncio en materia de Derechos Humanos tenga relación con la modificación del Plan Nacional, que pretende vaciar de contenido la obligación internacional de Chile con el matrimonio igualitario”.

Fuente Fundación Iguales

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Chile: INDH y la Intendencia Metropolitana condenan ataque a Monumento LGBTI

Jueves, 27 de diciembre de 2018
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INDH_Movilh-640x394En tanto, el edil de Santiago lamentó lo sucedido, y la Fundación Iguales solidarizó con el Movilh.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Intendencia Metropolitana condenaron al ataque al Monumento por los Derechos LGBTI que fue instalado el anterior 10 de diciembre por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual en el Cerro Santa Lucía.

“INDH repudia destrucción de 1er Monumento sobre la Diversidad Sexual y de Género en el Cerro Santa Lucía (ex Welén) instalado hace menos de dos semanas en el marco de la conmemoración de los 70 años de la Declaración Universal de los DDHH. En una sociedad democrática, la intolerancia debe ser erradicada”, señaló la entidad por twitter.

En tanto, por la misma red social la intendenta metropolitana, Karla Rubilar, calificó de “repudiable el ataque a la diversidad y a la tolerancia! Desconocidos destruyeron placa conmemorativa q resguarda cápsula con historia de la diversidad sexual y de género en el Cerro Sta Lucía. Estos actos ameritan un rechazo fuerte y generalizado. Todos en el país merecen respeto”.

El alcalde de Santiago, Felipe Alessandri, añadió en un correo que lamentaba lo ocurrido, al tiempo que instruyó a la Dirección de Seguridad del Municipio para que revise si en el sector hay cámaras que permitan identificar  a los responsables del ataque.

Por su lado, la Fundación Iguales, calicó como “inaceptable” al atentado. “Nuestro total apoyo a Movilh que de nuevo es víctima del odio. Es por esto que debemos seguir trabajando y defendiendo a la diversidad hasta que actos como estos dejen de ocurrir”, señaló.

El presidente de la entidad, Juan Enrique Pi, sostuvo que “esta es la intolerancia y el odio a que la comunidad LGBTI está expuesta a diario. Nuestro total repudio a este ataque, y nuestra solidaridad y apoyo a los amigos de Movilh”.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, valoró “todos estos gestos de solidaridad con la igualdad y la no discriminación. Esperamos que próximamente el municipio nos informe el resultado de sus acciones, para explorar las acciones legales contra los responsables”.

Fuente MOVILH

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Corte Suprema de Chile reconoce el matrimonio como un Derecho Humano

Viernes, 14 de diciembre de 2018
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corte-suprema1Fundación Iguales celebró el fallo del máximo tribunal de Chile, que se dio a conocer el 5 de diciembre, donde afirma que el matrimonio es un Derecho Humano.

“Las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia”, dice el fallo de la Corte Suprema que se dio a conocer hoy, y en donde reconoce que el matrimonio es un Derecho Humano.

Agrega la sentencia que “esta Corte Suprema ha sostenido antes la existencia de derechos fundamentales que no necesariamente se encuentran expresamente declarados en el texto fundamental y, entre ellos, está el derecho a contraer matrimonio”.  Es decir, que aunque el derecho al matrimonio no esté en la Constitución de Chile, de todas maneras éste debe entenderse como un Derecho Humano que debe ser respetado.

La Corte Suprema confirma que el matrimonio es un Derecho Humano, es decir, todas las personas que habitan en Chile deben ser titulares de este derecho, sin importar su nacionalidad, identidad de género u orientación sexual, porque las características inherentes a las personas no pueden importar al momento de ejercer y disfrutar sus derechos. El gobierno no puede abstraerse de esta definición al momento de hablar de Derechos Humanos, especialmente, de las injusticias que aún se mantienen en la regulación de las familias fundadas por parejas del mismo sexo”, explicó el presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi.

Es importante destacar que este fallo ocurre un año después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunciara sobre esta materia y, además, estableciera que el acceso al matrimonio es un derecho fundamental que debe respetarse a las parejas del mismo sexo.

Descarga aquí el fallo.

Fuente Fundación Iguales

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Chile: Discapacidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género y opinión política concentran el mayor número de sentencias por Ley Antidiscriminación

Jueves, 19 de julio de 2018
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discriminacionA seis años de la entrada en vigencia de la Ley Antidiscriminación se han presentado más de 300 demandas, de las cuales 90 han tenido sentencia, siendo las presentadas por discapacidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, además de opinión política, las que más fallos han conseguido.

Un análisis realizado por Fundación Iguales, a partir de cifras obtenidas desde el Poder Judicial, muestran que a seis años desde la entrada en vigencia, 90 de las 319 demandas que han ingresado, tienen sentencia y que, a diferencia de lo que sostenían grupos conservadores que se oponían a la iniciativa, la mayoría de éstas no tienen relación con la diversidad sexual, sino con causas relacionadas a discapacidad.

Es así como, de las 90 sentencias emitidas entre 2012 y el 31 de de diciembre de 2017, 24 (27%) se refieren a discapacidad, 15 (17%) a enfermedad, 11 (12%) a diversidad sexual —6 de ellas a orientación sexual y 5 a identidad de género—, 10 a ideología u opinión política y 30 (33%) se dividen en temas variados como nacionalidad (1), situación socioeconómica (1), sexo (2), estado civil (1) y apariencia (3), entre otras.

Respecto del bajo número de sentencias, en relación a las demandas presentadas, el presidente ejecutivo de Iguales, Juan Enrique Pi, explicó que “si bien esta ley es una herramienta para todos los grupos vulnerables de ser discriminados, encontramos que la aplicación que ha tenido ha sido muy baja” y agregó que “en ese sentido, es importante hacer un llamado en dos sentidos: a las autoridades a modificar esta norma, para que además de tener una acción para reaccionar también se preocupe de prevenir la discriminación; y a las personas a hacer uso de esta herramienta cada vez que sean víctimas de un acto discriminatorio”.

Fuente Fundación Iguales

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Iguales rechaza anuncio del Presidente Piñera sobre la reforma a la Ley de Adopciones, donde no se incluiría expresamente a parejas del mismo sexo

Lunes, 28 de mayo de 2018
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20150117074917530_1Durante la entrega de los resultados de una auditoría a los centros del Sename, el Presidente Piñera descartó la inclusión de parejas del mismo sexo en la reforma a la ley de adopciones.

 Esta mañana, en el Palacio de La Moneda, el Presidente, Sebastián Piñera, se refirió a los resultados de una auditoría que realizaron a los centros del Servicio Nacional de Menores (Sename) y dio a conocer que, dentro de los próximos días, el Gobierno presentará una indicación de reforma a la Ley de Adopciones, donde aseguró que lo mejor para los niños es estar en una familia con “una figura paterna y materna”, descartando de este modo a las parejas compuestas por dos hombre o dos mujeres.

Consultado ante la posibilidad de incluir a parejas del mismo sexo, el mandatario manifestó que “más que preocuparse por quién tiene o no tiene derecho a adoptar, nuestra preocupación está en encontrarle a cada niño la mejor familia”, agregando que  “todos sabemos, que para los niños es mejor ser adoptados por una familia que le de estabilidad, que le de garantías de que lo va a querer y cuidar, en que esté la figura paterna y materna  lo más presente posible”.

El presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, rechazó los dichos de Piñera y lo instó a no gobernar sobre los prejuicios, ni permitir que éstos priven a los más de 9.000 niños y niñas del Sename a tener una familia. “Sebastián Piñera ha decidido privilegiar sus prejuicios antes que el bienestar de los niños y niñas sin hogar. Lo lógico, si se quisiera pensar en el interés superior de los niños, es evaluar en igualdad de condiciones a todas las familias interesadas en adoptar para así asegurarle la mejor preparada, la más idónea, a un niño o niña que ha perdido a su familia. Aparentemente, el Presidente ha decidido ignorar los estudios internacionales y las declaraciones del Colegio de Psicólogos de Chile, y con esto, mantener la situación de vulnerabilidad que los afecta”.

Fuente Fundación Iguales

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Chile: Propuesta de la UDI de sancionar a personas que contagien el VIH es rechazada por Fundación Iguales

Martes, 17 de abril de 2018
Comentarios desactivados en Chile: Propuesta de la UDI de sancionar a personas que contagien el VIH es rechazada por Fundación Iguales

7zcak3yj_400x400Con presidio menor en su grado medio a máximo, pretende la UDI castigar a las personas que contagien el VIH, sabiendo que son portadoras.

Esta tarde los diputados Juan Antonio Coloma y Sergio Gahona de la UDI presentaron un proyecto que busca sancionar penalmente a aquellas personas que, sabiendo que son portadoras de VIH, lo contagien a terceros.

La iniciativa fue cuestionada por Fundación Iguales por considerarla estigmatizante, por la posibilidad de desatar una caza de brujas y, por sobre todo, por la imposibilidad de probar ciertas implicancias que los diputados incluyen en su propuesta, como son la intencionalidad, las conductas de riesgo, el estado de salud previo de la persona que acusa haber sido contagiada y de aquella a la que se le responsabiliza del contagio.

Ante esto, el presidente ejecutivo de Iguales, Juan Enrique Pi, expresó: “Este tipo penal es impracticable, además de ser absurdo responder a un problema de salud pública con penas de cárcel. El enfoque de nuestras autoridades debería estar en diagnosticar a tiempo y asegurar tratamiento. Esta iniciativa no será ningún aporte la reducción de las tasas de transmisión, en cuanto la mayoría de las personas no se contagia porque exista un grupo de personas dedicadas a ello”.

Además, la fundación hace un llamado a poner el foco en la educación, que es la que podría ayudar de manera más eficiente a disminuir las conductas de riesgo y, así, evitar que las cifras sigan aumentando. “Lo importante es asegurar una educación sexual integral en las mallas curriculares que permita a las personas saber cómo se transmite el virus y en la importancia de hacerse el examen y diagnosticar a tiempo. Hay ajustes legislativos más importantes en estas materias que en crear nuevos tipos penales”, agregó Pi.

Fuente Nota de Prensa de la Fundacion Iguales

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El Cardenal Ezzati compara a las personas trans con animales y la Iglesia de la Comunidad Metropolitana, el Presidente Piñera y numerosos diputados le responden repudiando sus dichos.

Lunes, 9 de abril de 2018
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cardenal-ezzatti-perro-gato-768x432Tras  escupitajo de este sujeto, vienen las disculpas… ya basta con la LGTBIfobia de esta gente…

El arzobispo de Santiago se pronunció sobre la Ley de Identidad de Género al inaugurar el año académico de la Universidad Católica. 

El arzobispo de Santiago, Ricardo Ezzati, se manifestó de manera violenta y ofensiva contra el proyecto de ley de identidad de género, llegando al extremo de comparar a niños y niñas trans con animales, lo cual fue rechazado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

En relación al derecho de las personas trans de cambiar su nombre y sexo legal, el cardenal señaló a Emol que “más allá del nominalismo, hay que ir a la realidad de las cosas. No porque a un gato le pongo nombre de perro comienza a ser perro (…) El tema fundamental no es simplemente la edad, es algo más profundo” como se puede escuchar en el audio del twitter de Voz Ciudadana de Chile.

Para el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, “Ezzati una vez más ha cruzado la raya de todo lo tolerable. Comparar con animales a los niños, niñas y adultos trans es un brutalidad extrema, que violenta la dignidad humana de manera escandalosa”.

Añadió que “el arzobispo ha burlado y depreciado sin piedad, ni misericordia alguna el drama padecido por quienes ven día adía imposibilitado su derecho a ser llamados y tratados por su nombre y sexo social. Esta situación ubica a la Iglesia Católica en un terreno del odio, de la transfobia, de la homofobia y del desprecio profundo hacia un grupo humano, lo cual se aleja del discurso cristiano por donde se mire”.

Dado que estas declaraciones se dieron en el contexto de la inauguración de año académico de la Universidad Católica, el Movilh instó al rector de dicha Casa de Estudios, Ignacio Sánchez, a “fijar postura frente a estos dichos de odio, en tanto se dieron en un acto importante para la institución con lo cual se ve involucrada, guste o no. La educación no puede ser escenario de discursos de odio. Todo lo contrario, debe erradicarlos y prevenirlos”.

Con todo, finalizó Jiménez “las declaraciones de Ezzati solo vienen a demostrar la necesidad de la existencia de una ley de identidad de género. La ausencia de esta norma solo provoca abusos, donde las personas son denigradas, maltratadas y hasta asociadas con animales, como lo hace este sujeto”.

Tras ser criticado Ezzati desde diversos frentes, el Arzobispado de Santiago,  dijo por twitter que el  “lamenta que el uso de una alegoría para referirse al concepto de nominalismo haya sido interpretada como una ofensa a quienes merecen todo su respeto y aprecio”. 

***

Imediatamente, el Presidente de Chile Sebastián Piñera y varios parlamentarios y parlamentarias y otras autoridades condenaron las palabras del arzobispo,

“Comparar la situación que afecta a las personas con animales no corresponde”, escribió en su cuenta de Twitter el presidente Sebastián Piñera, cuyo gobierno ha anunciado el envío de una indicación al proyecto que se tramita en el Parlamento, permitiendo que el cambio sea desde los 14 años, pero con autorización de los padres.

La idea dividió a la coalición oficialista, donde dirigentes de la ultraconservadora Unión Demócrata Independiente han amenazado con recurrir al Tribunal Constitucional (TC) si esa medida es aprobada en el Congreso.

Cecilia Pérez, portavoz del Gobierno chileno, consideró como “desafortunadas” las declaraciones del cardenal arzobispo y sostuvo, también a través de Twitter, que el diálogo “debe darse desde el respeto, sin prejuicios ni descalificaciones”.

“Lamento las desafortunadas declaraciones de monseñor Ricardo Ezzati. Hoy Chile avanza en mayor inclusión y nos exige a todos que dialoguemos los temas de nuestra sociedad desde el respeto, sin prejuicios ni descalificaciones“, puntualizó.

Por parte, Daniela Vega, la actriz transexual protagonista de “Una Mujer Fantástica”, ganadora del Óscar a la mejor película de habla no inglesa este año, desafió al cardenal a través de las redes sociales: “Ezzati, ven a conversar conmigo. ¿Te atreves?”, publicó.

También,  el Padre Berríos pidió disculpas en nombre de la Iglesia a las personas trans…

“Quisiera comunicarme con la comunidad trans y decirles que siento desconcierto y vergüenza por las palabras emitidas por el cardenal de Santiago, Ezzati. No sólo por lo hiriente de sus palabras, sino que también refleja un modo de pensar que no es el modo de pensar de la Iglesia Católica”, dijo

“Como sacerdote quiero pedir perdón a todos los que se han sentido heridos. No tenemos que soportar esa clase de agresiones y pensamientos tan absurdos, que reflejan también mucha ignorancia. Por eso, a todos ustedes quisiera darles mi apoyo y un abrazo grande”, añadió.

Por su parte, la Fundación Iguales las condenaba mediante un comunicado:

A dos días de que comience la discusión del proyecto de ley de identidad de género en la comisión mixta, el cardenal Ricardo Ezzati cuestionó el sentido de la iniciativa y realizó una analogía con animales para explicar lo que, según él, significaría que una persona trans pudiera cambiar su nombre y sexo registral.

Durante esta jornada el cardenal Ricardo Ezzati cuestionó el sentido de un proyecto como el de ley de identidad de género, llamó a “razonar coherentemente” y dijo a Emol, que “más allá del nominalismo, hay que ir a la realidad de las cosas. No porque yo a un gato le pongo nombre de perro, comienza a ser perro. Yo lo que digo, digamos, es que es una cosa que tiene muy poco sentido, objetivamente. Puede tener un sentido humano, de satisfacción de una situación, de una petición, pero, objetivamente ¿qué cosa significa? Es un cambio de registro”.

Ante esto, el presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, aseguró que “las declaraciones del cardenal Ezzati son inaceptables. Si la Iglesia quiere participar del debate público del Estado laico, le exigimos que lo haga con respeto”. Además llamó al cardenal a informarse y pedir perdón a la comunidad trans por sus dichos: “¿Sabe el cardenal Ezzati cuantas personas trans son asesinadas al año en América? ¿Conoce las brechas en el acceso al trabajo, a la educación, a la salud que tienen las personas trans? El cardenal Ezzati le debe una disculpa a la comunidad trans, porque sus dichos son una burla”.

Los dichos del cardenal se dan a dos días de que la comisión mixta comience su discusión sobre el proyecto de ley de identidad de género, lo que significa la última instancia de tramitación para una iniciativa que lleva casi cinco años de tramitación en el Congreso, y que busca que las personas trans puedan adecuar sus documentos de identificación.

***

A través de una declaración pública, la Iglesia de la Comunidad Metropolitana, rechazó de manera categórica las brutales declaraciones del Cardenal Ricardo Ezzati.

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En la declaración manifiestan que “la Iglesia de los Derechos Humanos que mundialmente pertenece a una amplia gama de comunidades espirituales y de fe moderadas y progresivas, rechazamos las desafortunadas palabras del Cardenal Ricardo Ezzati, arzobispo de Santiago de negar la existencia de nuestres amades hermanes transgénero y compararles de manera reduccionista y humillante con animales domésticos”.

CITAS

Al Obispo Católico Romano Ricardo Ezzati como así a otros hermanos en la fe de Jesús y hombres y mujeres religiosos que han atacado y violentado a la comunidad Trans de Chile, invitamos e insistimos a acercarse y conectarse con las personas transgénero: obviamente, ustedes saben muy poco acerca de sus vidas, luchas, victorias y aspiraciones. Aprenderán mucho sobre el genio creativo de Dios si caminan y hablan con personas transgénero y realmente escuchan sus historias.

ICM está en solidaridad con las personas transgénero. Los líderes religiosos atemorizados pueden enseñar sus ideas arcanas sobre el género, pero cuando lo hacen, contribuyen a la violencia contra la gente transgénero e intersexuales. Las mujeres transgénero tienen más probabilidades de ser asesinadas que cualquier otro grupo en Chile. Esta intolerancia religiosa y violenta de los líderes de la fe, como el Cardenal Ezzati, el Sr. Javier Soto entre otros se ha visto exacerbada por la discusión de la Ley de Identidad de Género, por las declaraciones de la Senadora Van Rysselberghe y otros parlamentarios conservadores, estas actitudes fueron muy parecidas a las que se dieron en EEUU por el gobierno de Trump al prohibir el uso de la palabra “transgénero” por parte de oficiales en el Centro para el Control de Enfermedades. (CDC).

¡Basta! insistimos que estos líderes religiosos que dicen ser cristianos creyentes en la Biblia vuelvan a la Biblia. Hace miles de años, los escribas bíblicos escribieron el relato de Adán y Eva con géneros distintos pero superpuestos. En resumen, Adamah era una criatura de barro formada por Dios con un sexo amorfo hasta que Eva fue extraída del lado de Adamah. La hembra estaba en el macho y el macho en la hembra.

En este momento, las mujeres transgénero están sentadas en cárceles masculinas donde pueden ser violadas, asesinadas o forzadas a una cruel reclusión solitaria que generalmente se reserva para crímenes atroces dentro de la prisión. Las personas transgénero en el ejército, en las iglesias tradicionales, en los tribunales de justicia todavía están en limbo ya que no hay espacio para elles.

Llamamos a todos los líderes religiosos con conciencia y humanidad a tomar acción. Averigüen si se están documentando crímenes de odio contra personas LGBTQ en su comuna. Apoyen a grupos de defensa transgénero con sus cercanía y contención. Contacten personas trans y oriéntenles a encontrar trabajo: una de las realidades más desafiantes para elles es conseguir y mantener empleo en Chile.

Haga que los baños en sus iglesias, escuelas, restaurantes y edificios gubernamentales sean neutrales en materia de género. Edúquese sobre las realidades transgénero, y no espere sentirse cómodo. Ampliar nuestros conceptos de género no es fácil. No se rindan. Las vidas en todas sus formas creadas dependen de ti y de todos nosotros actuando con los sentimientos de Jesús, el buen pastor.

Jesús, el buen pastor.


Fuente MOVILH/Voz Ciudadana Chile/Fundación Iguales/Religión Digital

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El 67 % de las personas en Chile apoya la ley de identidad de género

Viernes, 16 de marzo de 2018
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clCadem: mayoría aprueba que personas adultas puedan cambiar su nombre y sexo legal.

La cifra responde al impacto que ha generado el triunfo de ‘Una Mujer Fantástica’ en los premios Oscar, donde obtuvo una estatuilla como mejor película extranjera, retratando la historia de una persona trans.

Plaza Pública-Cadem dio a conocer las últimas cifras relacionadas con el apoyo que despierta el proyecto de ley de identidad de género en el país. Fue así como dieron cuenta de que el 67% está de acuerdo en que las personas “puedan cambiar su identidad de género por una sola vez, rectificando su sexo y nombre ante el Registro Civil”.

La última encuesta de Plaza Pública Cadem arrojó una mayoritaria aceptación a los derechos de parejas del mismo sexo y de las personas trans, “sin embargo la adhesión merma cuando los involucrados son niños y niñas, lo cual refleja los prejuicios que aún existen en la ciudadanía”, consideró el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

Según el sondeo, aplicado entre el 7 y 9 de marzo pasado a 720 personas mayores de 18 años, el 67% de los chilenos y chilenas apoya que las y los trans puedan rectificar su nombre y sexo legal en el Registro Civil. Sin embargo, sólo el 37% respalda esta idea si los solicitantes son niños, niñas o adolescentes.

Una situación similar se da en el caso de la unión legal entre personas del mismo sexo, pues el 60% está a favor de los casamientos, pero solo el 44% adhiere a la adopción.

La encuesta, cuyo margen de error es del +/- 3.7% y su nivel de confianza del 95%, “explicita que aún en Chile persisten prejuicios que tienen una impacto negativo en el interés superior del niño. Negar derechos a niños/as solo por su identidad de género o la orientación sexual de sus padres, es grave y violento, siendo necesario implementar más medidas de sensibilización y educación”, sostuvo el Movilh.

Ante esto, el presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, explicó que “la encuesta demuestra que hay un consenso general respecto de este proyecto. Chile requiere una ley de identidad de género para terminar con la discriminación que las personas trans viven en su día a día, y que se refleja tan bien en Una Mujer Fantástica. Esta iniciativa tiene apoyo ciudadano, y mayoría en ambas Cámaras, por lo que no hay razones para seguir dilatando su aprobación”.

Inclusión de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años

Respecto de la posibilidad de que niños, niñas y adolescentes puedan acceder a ella, la encuesta arrojó solo un 37% de apoyo por parte de la ciudadanía. Sin embargo, Fundación Iguales atribuyó esta baja a la falta de información y de visibilidad que han tenido los/as niños, niñas y adolescentes trans ante la ciudadanía y se mostró esperanzada en que esto se revierta.

“A través de la película, la ciudadanía logró empatizar con las personas trans, luego de ver en ella la realidad de una mujer trans adulta y de las dificultades que debe enfrentar por no tener, por ejemplo, documentos de identificación que la representen. Estamos confiados en que la ciudadanía hará lo mismo con los menores de 18 años, pues son ellos/as los/as que tienen 10 veces más probabilidades de cometer suicidio que el resto de los niños, que descartan del sistema escolar a temprana edad y quienes son víctimas de bullying solo por pedir que se respete su identidad”, dijo Pi.

El Movilh consideró que la medición refleja “los avances, pero también prejuicios que aún persisten en la ciudadanía cuando se trata de proteger los derechos de niños/as”

El Movilh puntualizó que “en este desafío el Estado debe jugar un rol protagónico. En vez de esperar sentado los cambios culturales, como históricamente ha ocurrido con los derechos LGBTI, el Estado debe contribuir al más estricto respeto a la universalidad de los derechos humanos”.

Fuente Plaza Pública-Cadem, vía Fundación Iguales/MOVILH

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Histórico: Corte Interamericana de DDHH insta a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género

Viernes, 12 de enero de 2018
Comentarios desactivados en Histórico: Corte Interamericana de DDHH insta a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género

corte-interamericanaLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, por sus siglas) insta a los países que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo con los mismos derechos que los de las personas heterosexuales, animándoles a legislar de manera secular, más que religiosa.

La entidad sostiene que la ausencia de estas normas violenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De todos los países de América, es el más obligado es Chile tras firmar un solución amistosa que lo obliga con la aprobación de ambas leyes.

«Con este pronunciamiento de la Comisión, Chile aparece entonces como el país más obligado de la región a impulsarlo. Es decir, el próximo gobierno debe sí o sí cumplir la solución amistosa, no hacerlo significará sin duda una sanción mayúscula de la Corte, tras su último pronunciamiento», declara Rolando Jiménez, desde el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual en Chile, mientras que Juan Enrique Pi, presidente de la Fundación Iguales, también en Chile, considera que «la Comisión Interamericana ha zanjado, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la discusión sobre el matrimonio igualitario y la identidad de género. Con esta opinión, ha concluido que el principio de igualdad prevalece por sobre las consideraciones religiosas o personales; y que las personas trans tienen derecho a rectificar sus documentos de identidad a través de un trámite expedito y no patologizante».


Antecedentes generales y la homo/tranfobia

Identidad y expresión de género

Matrimonio igualitario y familia


La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su pronunciamiento más revolucionario y progresista en materia de igualdad para las personas lesbianas, gays, bisexales trans e intersex, para las parejas del mismo sexo y para las familias homoparentales, “lo cual tiene especial implicancias para el Estado de Chile dado los compromisos internacionales asumido en torno a tales temas”, enfatizó el Movilh

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El pronunciamiento conocido públicamente ayer, fue firmado el pasado 24 de noviembre por el presidente de la Corte, Roberto Caldas, por el secretario Pablo Saaavedra, y los magistrados Eduardo Ferrer, Eduardo Vio, Humberto Sierra, Elizabeth Odio, Eugenio Zaffaroni yPatricio Pazmiño.

El texto surgió luego de que el 18 de mayo del 2016 la República de Costa Rica consultara a la Corte respecto a los alcances e interpretación de tres artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación a los derechos LGBTI.

Se trató de los artículos 11.2 (“Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”), 18 (Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos) y 24 (Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley)

Tras presentar una glosa con diversos conceptos y dar un contexto sobre los alcances de la no discriminación, la Corte concluyó que esos y otros artículos de la Convención garantizan los derechos de las personas LGBTI, siendo deber entonces de los Estados avanzar hacia el matrimonio igualitario y a la implementación de leyes y medidas que reconozcan sin condicionamientos la identidad de género de todas las personas trans, incluidas las de niños y niñas. Caso contrario, los Estados violentan e incumplen la Convención Americana de Derechos Humanos.

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El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, replicó que “este es un hecho histórico, que marca un antes y un después en la manera como la Corte decía a los países de América que debían entender el matrimonio, la familia y los derechos de las personas trans e intersex. Se transforma e una obligación la aprobación del matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género

Añadió que “para Chile es particularmente relevante, pues es el único Estado de América que firmó un solución amistosa (con nuestra organización) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comprometiéndose a aprobar el matrimonio igualitario y la ley de identidad de género. Con este pronunciamiento de la Corte, Chile aparece entonces  como el país más obligado de la región a impulsarlo. Es decir, el próximo Ejecutivo y Legislativo deben sí o sí cumplir la solución amistosa. No hacerlo significará sin duda una sanción mayúscula de la Corte, tras su último pronunciamiento”.


Antecedentes generales y la homo/tranfobia

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En un extenso documento de 89 páginas, la Corte señala que “su opinión apunta la tutela efectiva de los derechos” de las personas LGBTI que “han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales” .

Para contribuir a la comprensión del fenómeno, el texto parte con una glosa donde define conceptos como el sexo, el sexo asignado al nacer, el sistema binario del género/sexo, la intersexualidad, el género, la identidad de género, la expresión de género, transgénero o persona trans, persona transexual, persona travesti, persona cisgénero, orientación sexual, homosexualidad, persona heterosexual, lesbiana, gay, homofobia y transfobia, lesbofobia, bisexual, cisnormatividad, hetenormatividad y LGBTI.

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Luego se centra en la discriminación social y familiar y en las múltiples exclusiones que puede padecer una persona LGBTI, así como el severo impacto de los discursos de odio.

Las personas LGBT “típicamente sufren de discriminación en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios que permean en el ámbito laboral, comunitario, educativo y en las instituciones de salud. Generalmente, la estigmatización se aplica al amparo de la cultura, la religión y la tradición. No obstante, las interpretaciones en que se basan esas prácticas “no son ni inmutables ni homogéneas” , indica la Corte”.

“La Corte no omite hacer notar que la discriminación contra las personas LGBTI a menudo se ve exacerbada por otros factores tales como el sexo, el origen étnico, la edad, la religión, así como por factores socioeconómicos como la pobreza y el conflicto armado”, sostiene.

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“Adicionalmente a lo anterior (…) los discursos discriminatorios y las consiguientes actitudes que responden a ellos, con base en los estereotipos de heteronormatividad y cisnormatividad que con distintos grados de radicalización, acaban generando la homofobia, lesbofobia y transfobia que impulsan los crímenes de odio, dice la Corte.

Acusa además elementos “prejuiciosos incluso dentro del núcleo familiar. Esto no se produce en otras formas de discriminación, para las cuales la persona conoce el motivo discriminante desde su infancia y es apoyada por su núcleo familiar con el que incluso lo comparte. La contradicción valorativa en que se sumerge el adolescente es particularmente lesiva de su integridad psíquica en el momento de evolución de su personalidad que hace a su identidad y proyecto de vida, lo que en ocasiones determina no sólo conductas autolesivas sino incluso es causa de suicidios adolescente”.

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Apunta que la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género está prohibida por la Convención de DDHH.

“La Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género”, indica la entidad

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En enfatiza que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido. El hecho de que ésta pudiera ser materia controversial en algunos sectores y países, y que no sea necesariamente materia de consenso no puede conducir al Tribunal a abstenerse de decidir, pues al hacerlo debe remitirse única y exclusivamente a las estipulaciones de las obligaciones internacionales contraídas por decisión soberana de los Estados a través de la Convención Americana” .

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Puntualizó que un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie, y bajo ninguna circunstancia, con base en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Lo anterior violaría el artículo 1.1. de la Convención Americana”.


Identidad y expresión de género

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En relación a los derechos de las personas trans e intersex, la Corte se pronunció a favor de que el proceso de cambio de nombre y sea legal sea expedito, sin costos económicos, sin exigencias de ningún tipo e incorporando en el proceso a niños, niñas y adolescentes.

El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género auto- percibida, un derecho protegido por el artículo 18 (derecho al nombre), pero también por los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7.1 (derecho a la libertad), 11.2 (derecho a la vida privada) de la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”, indica la Corte

Explica que los “estados cuentan con la posibilidad de establecer y decidir sobre el procedimiento más adecuado de conformidad con las características propias de cada contexto y de su derecho interno, los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que sean acordes con la identidad de género auto-percibida”.

Sin embargo para tales efectos los estados independientemente de su naturaleza jurisdiccional o materialmente administrativa, deben cumplir con los requisitos señalados en esta opinión, a saber: a) deben estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) deben ser confidenciales. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad, y e) no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.

“Dado que la Corte nota que los trámites de naturaleza materialmente administrativos o notariales son los que mejor se ajustan y adecúan a estos requisitos, los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona”, indica la corte.

En relación a los menores de 18 años para la Corte “se entiende que las consideraciones relacionadas con el derecho a la identidad de género (…) también son aplicables a los niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y los registros su identidad de género auto-percibida. Este derecho debe ser entendido conforme a las medidas de protección especial que se dispongan a nivel interno de conformidad con el artículo 19 de la Convención, las cuales deben diseñarse necesariamente en concordancia con los principios del interés superior del niño y de la niña, el de la autonomía progresiva, a ser escuchado y a que se tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte, de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como al principio de no discriminación. Por último, resulta importante resaltar que cualquier restricción que se imponga al ejercicio pleno de ese derecho a través de disposiciones que tengan como finalidad la protección de las niñas y niños, únicamente podrá justificarse conforme a esos principios y la misma no deberá resultar desproporcionada. En igual sentido, resulta pertinente recordar que el Comité sobre Derechos del Niño ha señalado que “todos los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente”

En lo que respecta a los certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos que se suelen requerir en este tipo de procedimientos, la Corte entiende que además de tener un carácter invasivo y poner en tela de juicio la adscripción identitaria llevada a cabo por la persona, descansan en el supuesto según el cual tener una identidad contraria al sexo que fue asignado al nacer constituye una patología. Es así como ese tipo de requisitos o certificados médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino”, añade.

En concordancia con lo anterior, el procedimiento de solicitud de cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y documentos de identidad, no podrá requerir que se lleven a cabo intervenciones quirúrgicas totales o parciales ni terapias hormonales, esterilizaciones o modificaciones corporales para sustentar el requerimiento, para otorgar lo solicitado o para probar la identidad de género que motiva dicho procedimiento, por cuanto podría ser contrario al derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. En efecto, someter el reconocimiento de la identidad de género de una persona trans a una operación quirúrgica o a un tratamiento de esterilización que no desea, implicaría condicionar el pleno ejercicio de varios derechos, entre ellos, a la vida privada (artículo 11.2 de la Convención), a escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia (artículo 7 de la Convención), y conllevaría a la renuncia del goce pleno y efectivo de su derecho a la integridad personal”, advierte la Corte.

“La Corte entiende que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación (…) la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derecho, añade.

El nombre como atributo de la personalidad, constituye una expresión de la individualidad y tiene por finalidad afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Con él se busca lograr que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los demás, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal. Se trata de un derecho fundamental inherente a todas las personas por el solo hecho de su existencia. Además, esta Corte ha indicado que el derecho al nombre reconocido en el artículo 18 de la Convención y también en diversos instrumentos internacionales constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado”, apunta.

Esta Corte sostiene que la fijación del nombre, como atributo de la personalidad, es determinante para el libre desarrollo de las opciones que le dan sentido a la existencia de cada persona, así como a la realización del derecho a la identidad. No se trata de un agente que tenga por finalidad la homologación de la persona humana, sino por el contrario es un factor de distinción. Es por ello que cada persona debe tener la posibilidad de elegir libremente y de cambiar su nombre como mejor le parezca. Es así como la falta de reconocimiento al cambio de nombre de conformidad con esa identidad auto-percibida, implica que la persona pierde total o parcialmente la titularidad de esos derechos y que si bien existe y puede hallarse en un determinado contexto social dentro del Estado, su existencia misma no es jurídicamente reconocida de acuerdo a un componente esencial de su identidad”, dice.

“La falta de reconocimiento del derecho a la identidad de género de las personas transgénero contribuye a reforzar y perpetuar comportamientos discriminatorios en su contra . Lo anterior puede también ahondar su vulnerabilidad a los crímenes de odio, o a la violencia transfóbica y psicológica la cual constituye una forma de violencia basada en razones de género, guiada por la voluntad y el deseo de castigar a las personas cuya apariencia y comportamiento desafían los estereotipos de género. Del mismo modo, la falta de reconocimiento de su identidad de género puede conllevar a violaciones de otros derechos humanos, por ejemplo, torturas o maltratos en centros de salud o de detención, violencia sexual, denegación del derecho de acceso a la salud, discriminación, exclusión y bullying en contextos de educación, discriminación en el acceso al empleo o en el seno de la actividad profesional, vivienda y acceso a la seguridad social”, puntualizó

 


Matrimonio igualitario y familia

En relación a las parejas del mismo sexo, Corte concluyó que el matrimonio igualitario y las familias homoparentales son derechos garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En ese sentido, “los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”, dice

“Para el Tribunal, no existe duda de que –por ejemplo– una familia monoparental debe ser protegida del mismo modo que dos abuelos que asumen el rol de padres respecto de un nieto. En el mismo sentido, indiscutiblemente la adopción es una institución social que permite que, en determinadas circunstancias, dos o más personas que no se conocen se conviertan en familia. Asimismo (…) una familia también puede estar conformada por personas con diversas identidades de género y/o orientación sexual. Todas estas modalidades requieren de protección por la sociedad y el Estado, pues (…) la Convención no protege un modelo único o determinado de familia”

Con respecto al artículo 17.2 de la Convención, añade que “la Corte considera que si bien es cierto que éste de manera literal reconoce el “derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia”, esa formulación no estaría planteando una definición restrictiva de cómo debe entenderse el matrimonio o cómo debe fundarse una familia. Para esta Corte, el artículo 17.2 únicamente estaría estableciendo de forma expresa la protección convencional de una modalidad particular del matrimonio. A juicio del Tribunal, esa formulación tampoco implica necesariamente que esa sea la única forma de familia protegida por la Convención Americana”

En el mismo sentido, enfatiza que una interpretación restrictiva del concepto de “familia” que excluya de la protección interamericana el vínculo afectivo entre parejas del mismo sexo, frustraría el objeto y fin de la Convención. La Corte recuerda que el objeto y fin de la Convención Americana es “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, sin distinción alguna”.

Por tanto esta Corte no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, típicamente caracterizado por cooperación y apoyo mutuo. A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención.

La entidad va más lejos al sostener que “sería una distinción artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede gozar de un vínculo familiar como lo podría hacer una pareja heterosexual. (…) la Corte considera que el alcance de la protección del vínculo familiar de una pareja de personas del mismo sexo trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales. Como fue constatado por este Tribunal, las implicaciones del reconocimiento de este vínculo familiar permean otros derechos como los derechos civiles y políticos, económicos, o sociales así como otros internacionalmente reconocidos. Asimismo, la protección se extiende a aquellos derechos y obligaciones establecidos por las legislaciones nacionales de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”

En síntesis “la Convención Americana protege, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo. La Corte estima también que deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículos 1.1 y 24), todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”.

En uno de sus párrafos más revolucionarios “la Corte reitera su jurisprudencia constante en cuanto a que la presunta falta de un consenso al interior de algunos países respecto del respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido”

Establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia –sea por una unión marital de hecho o un matrimonio civil– no logra superar un test estricto de igualdad pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional”, redondea

“La Corte advierte que para negar el derecho de acceder a la institución del matrimonio, típicamente se esgrime como argumento que su finalidad es la procreación y que ese tipo uniones no cumplirían con tal fin. En este sentido, la Corte estima que esa afirmación es incompatible con el propósito del artículo 17 de la Convención, a saber la protección de la familia como realidad social. Asimismo, la Corte considera que la procreación no es una característica que defina las relaciones conyugales, puesto que afirmar lo contrario sería degradante para las parejas –casadas o no– que por cualquier motivo carecen de capacidad generando el interés en procrear. (85)

Por otro lado, añade, el significado de la palabra “matrimonio” al igual que la de “familia” ha variado conforme al paso de los tiempos, Si bien la etimología es siempre ilustrativa, nadie pretende una imposición semántica de la etimología, pues de lo contrario se debería igualmente excluir del lenguaje otra numerosa cantidad de vocablos cuya semántica se aparta de su etimología”.

“Aunado a lo anterior, la evolución del matrimonio da cuenta de que su actual configuración responde a la existencia de complejas interacciones entre aspectos de carácter cultural, religioso, sociológico, económico, ideológico y lingüístico. En ese sentido, la Corte observa que en ocasiones, la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas. El Tribunal reconoce el importante rol que juegan dichas convicciones en la vida y en la dignidad de las personas que la profesan; no obstante, éstas no pueden ser utilizadas como parámetro de convencionalidad puesto que la Corte estaría impedida de utilizarlos como una guía interpretativa para determinar los derechos de seres humanos. En tal sentido, el Tribunal es de la opinión que tales convicciones no pueden condicionar lo que la Convención establece respecto de la discriminación basada en orientación sexual. Es así como en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso; por lo que el rol de los Estados y de esta Corte, es reconocer la esfera en la cual cada uno de éstos habita, y en ningún caso forzar uno en la esfera de otro”.

Más aún, “a consideración del Tribunal, crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación. Conforme a ello, existiría el matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, fuesen considerados “normales” en tanto que otra institución de idénticos efectos pero con otro nombre, se indicaría para quienes fuesen considerados “anormales” según el mencionado estereotipo”

Por otra parte, “el Tribunal entiende que del principio de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital, sea natural (unión de hecho) o solemne (matrimonio). Esta elección libre y autónoma forma parte de la dignidad de cada persona y es intrínseca a los aspectos más íntimos y relevantes de su identidad y proyecto de vida (artículos 7.1 y 11.2). Además, la Corte considera que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes (artículos 11.2 y 17) “

Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos.”, finalizó.


El Sistema de Naciones Unidas dijo estar listo para seguir apoyando a Costa Rica en la tarea de construir un país “igualitario y sin discriminación donde se garantice no dejar a nadie atrás”.

 La representación de la ONU en Costa Rica aplaudió la opinión consultiva “histórica para la región” americana emitida hoy por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en la que afirma que es obligación de los Estados garantizar el matrimonio homosexual.

“Naciones Unidas Costa Rica felicita el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su responsabilidad de reconocer los derechos civiles y patrimoniales de las parejas del mismo sexo” en ese país, indica en su pronunciamiento.

La oficina en San José de la Organización de las Naciones Unidas también felicitó al Gobierno costarricense, especialmente a la vicepresidenta Ana Helena Chacón, quien lideró el proceso de solicitud de opinión a la CorteIDH, y además destacó el apoyo de la Defensoría de los Habitantes de la República en el proceso.

Felicitó asimismo a las organizaciones de la sociedad civil y activistas LGBTI, “por haber tomado el liderazgo de consultar a la Corte sobre los temas y facilitar una resolución histórica para Costa Rica y la región”. “Este pronunciamiento es de acatamiento obligatorio debido a que el país ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969. Los principios de igualdad y no discriminación son la base de los Derechos Humanos, los cuales necesitan de garantías y acciones afirmativas y son también principios fundamentales en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, agregó.

 El Sistema de Naciones Unidas dijo estar listo para seguir apoyando a Costa Rica en la tarea de construir un país “igualitario y sin discriminación donde se garantice no dejar a nadie atrás”.

La opinión consultiva de la CorteIDH indica que “el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo“.

Otro punto resolutivo señala que “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las (…) constituidas con parejas heterosexuales”.

La CorteIDH también declaró que está tutelado el derecho de las personas a cambiar su nombre de acuerdo con su identidad de género.

En mayo pasado se llevó a cabo una audiencia en la que el Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana la opinión consultiva. También le preguntó sobre el matrimonio homosexual y si los Estados deben reconocer y facilitar el cambio de nombre de acuerdo con la identidad de género.

El Gobierno costarricense ha celebrado el criterio de la CorteIDH y ha anunciado que explorará las vías necesarias para implementarlo.

Aunque no tuviera una legislación al respecto, Costa Rica reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo desde junio de 2015, llegando su presidente, Luis Guillermo Solís, a aprobar un decreto mediante el que asegura el despido de cualquier funcionario que ejerza discriminación contra un miembro del colectivo LGBT. En su apuesta por la igualdad, en mayo de 2016, el país centroamericano eleva una consulta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, por sus siglas), sobre el derecho de las personas transgénero a ser reconocidas legalmente por su identidad de género y los derechos que deberían estar reconocidos para las parejas del mismo sexo. Este martes, 9 de enero, la CIDH responde animando no sólo a Costa Rica a reconocer el matrimonio igualitario, sino que extiende su petición a todos los países Latinoamericanos.

«Todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales», declara el tribunal continental con sede en San José, instando al reconocimiento legal del matrimonio igualitario a todos los países que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, señalando que la orientación sexual y la identidad de género están protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.

La CIDH considera además que no basta con crear una ley que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo, dando la posibilidad de crear «una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria», sino que estas uniones deben abarcar todos los derechos reconocidos a las parejas de distinto sexo. Si bien reconocen que algunos países deben vencer dificultades institucionales para conseguir este objetivo, dados los criterios religiosos que prevalecen en algunos partidos políticos por encima de los derechos civiles, de ahí que destaquen que «en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso», animando a que no se produzcan interferencia entre ambas esferas.

«Creemos que es muy positivo, que deja claro que no hacen falta ni siquiera reformas legales, que ya el marco legal que existe en el país entendido de una manera ampliada desde el principio de progresividad de los derechos, pues significaría que se conozcan los mismos derechos para las familias heterosexules a las familias del mismo sexo y que se reconozca y se respete el derecho a la identidad, entendido como un derecho que va más allá del sexo o el nombre asignado por nacimiento, sino que tiene un criterio legal y es una decisión de las personas asumir la identidad social con la que se sienten representado», declara Jhon Vega, candidato del Partido de los Trabajadores, quien si bien aplaude esta resolución, se muestra escéptico ante lo que vaya a hacer el gobierno de Costa Rica, por lo que anima a la comunidad LGBT a movilizarse para ejercer presión.

Fuente MOVILH/Universogay/Cáscara Amarga

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La Presidenta de Chile Michelle Bachelet, firma el proyecto de ley de matrimonio igualitario que incluye adopción homoparental

Martes, 29 de agosto de 2017
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presentacion_proyecto_de_matrimonio_igualitario_-_koji_furukawa_2La iniciativa, que será enviada al Congreso para su discusión, modifica la definición de matrimonio, entre otros cambios. 

Este lunes la presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet, firmó el proyecto de ley de Matrimonio Igualitario, el que será enviado al Congreso para su discusión en primera instancia.

Esta norma es producto de la demanda que el Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) interpuso en 2012 en contra del Estado de Chile por no permitir el matrimonio de dos personas del mismo sexo. Tras esto, el caso pasó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia que propuso elaborar un proyecto de ley al respecto como una norma de mediación.

La ley es para que “quienes desean compartir su vida lo puedan hacer del modo en que ellos o ellas decidan”, agregó la autoridad en la ocasión.

Bachelet además adelantó algunos de los cambios que pretende establecer la iniciativa. Uno de ellos corresponde a la modificación del término “matrimonio” en el artículo 102 del Código Civil, donde se elimina el requisito de diferencia de sexo para poder constituirlo.

Asimismo, la iniciativa elimina la “conducta homosexual” como una de las causales del divorcio por culpa y tendrá como régimen patrimonial estándar el de separación de bienes.

El proyecto también posibilita que los matrimonios de parejas del mismo sexo puedan adoptar. “Confío en que el Congreso estará a la altura de este debate”, sentenció la mandataria.

El acto, que tuvo lugar en el Patio de las Camelias de La Moneda, se desarrolló ante la presencia de autoridades y representantes de la sociedad civil entre los que estuvieron la totalidad del directorio y del staff de Fundación Iguales, quienes celebraron que la iniciativa recogiera aspectos esenciales del proyecto que la ONG redactó con la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y que presentó a los tres poderes del Estado en 2016.

img_0042Entre estos aspectos, destacan la modificación al derecho matrimonial que reemplazará los términos “marido y mujer” por “cónyuges”, la reforma del artículo 182 del Código Civil que permitirá las técnicas de reproducción asistida para parejas integradas por mujeres y los cambios a las normas de filiación que admitirán que dos hombres o dos mujeres sean los padres o madres de niños/as y que puedan adoptar. Respecto de esto último, la fundación queda expectante sobre cómo se resolverá el tema de los hijos de parejas del mismo sexo, sin dejar a los niños y niñas en una situación ambigua respecto de sus padres o madres.

Para el presidente ejecutivo de Iguales, Juan Enrique Pi: “Estamos frente a un momento histórico, que marca un punto de no retorno en materia de igualdad para la diversidad sexual. Sin embargo, esperamos que la voluntad del gobierno se manifieste en las urgencias respectivas para que este proyecto avance en su tramitación y pronto se convierta en ley”.

Asimismo, agregó que: “Al 11 de marzo de 2018 se estará tramitando el matrimonio igualitario en el Congreso, y en ese sentido, es urgente que los candidatos y candidatas presidenciales digan si permitirán que este proyecto avance en su discusión democrática o impedirán que el legislativo analice este proyecto de ley”.

presentacion_proyecto_de_matrimonio_igualitario_-_koji_furukawaPara subrayar la necesidad de que el Gobierno establezca las urgencias necesarias para que la iniciativa, al menos, vea aprobada la idea de legislar, Fundación Iguales lanzó hoy la campaña Súmate a la Historia con la que, a través de un recorrido por las principales conquistas de los derechos civiles en Chile, instala al matrimonio igualitario como la próxima gran reforma de este ámbito en Chile. Para que ello ocurra, llama a la ciudadanía a firmar una petición en la plataforma Change.org en la que se pide a la Presidenta avanzar en la voluntad política para que el proyecto se convierta en ley.

Entre los hitos que la campaña rescata, está la aprobación del voto femenino, el triunfo del No, el término de los/as hijos/as naturales a través de la Ley de Filiación, la aprobación del divorcio y la Ley de Unión Civil. Cada una de ellas muestra el término de una discriminación estructural contra distintos grupos de la población y un triunfo en la búsqueda de igualar derechos.

Fuente Agencias/Fundación Iguales

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YouTube censura un vídeo sobre homofobia al considerar que tiene «contenido sexual»

Miércoles, 10 de mayo de 2017
Comentarios desactivados en YouTube censura un vídeo sobre homofobia al considerar que tiene «contenido sexual»

780x580-youtube-t19ae3g7cni-youtube-censura-un-video-sobre-homofobia-al-considerar-que-es-de-contenido-sexualTras pedir disculpas y ante la polémica creada, YouTube restablece un vídeo de denuncia sobre la homofobia que denuncia que en algunos centros educativos de Chile no se permiten estudiantes ni docentes homosexuales.

Da la impresión de que YouTube no termina de afinar sus protocolos para detectar contenidos sensibles. Después de la polémica con el modo restringido, que le llevaba a ocultar cientos de vídeos por el mero hecho de estar relacionados con el colectivo LGBT, que restablecía tras una disculpa que no convencía a los youtubers, vuelve a caer en el mismo error al censurar un vídeo que denuncia la homofobia en algunos centros de enseñanza secundaria de Chile.

Con el título de #ElColegioNoEsCloset, el cómico Francesc Morales trata de denunciar en un vídeo la discriminación por orientación sexual descubierta en el reglamento interno de centros educativos, como el Instituto Cristiano Gandarillas de Maipú, en Santiago de Chile, en donde ni se contratan docentes homosexuales ni se admiten alumnos homosexuales. Creador de la webserie Mamones y responsable de vídeos de denuncia sobre los problemas sociales relacionados con la discriminación al colectivo LGBT, Morales es también el autor de vídeos como #SerGarNoEsModa, #TeQueremosJacqueline, #LaCalleNoEsCloset o #YoSoyVíctimaDelPastorSoto, que en total suman más de dos millones de visitas. Y también viral se había vuelto su último vídeo, publicado el 4 de mayo, hasta que Youtube decide censurarlo al considerar que «infringe la política de desnudos y contenido sexual».

«Es difícil entender que una red social tan pluralista y diversa como YouTube censure un vídeo que denuncia una situación que es inaceptable, como que un colegio no acepte estudiantes en razón de su orientación sexual (…). Estas situaciones van en directa contravención a instrucciones de la Superintendencia de Educación, la ley antidiscriminación y los tratados internacionales ratificados por Chile. Esperamos que YouTube revise el contenido del vídeo y vuelva a subirlo. Las redes sociales deben servir para denunciar las injusticias y no para solaparlas», declara Juan Enrique Pi, presidente de la Fundación Iguales. A través del vídeo también se demanda al Ministerio de Educación la apertura de una oficina de diversidad y no discriminación, con el objetivo de denunciar y condenar este tipo de situaciones y para que no vuelva a haber ningún «colegio homofóbico».

Tras la polémica levantada, la plataforma de televisión online rehabilita de nuevo el vídeo, pidiendo disculpas y alegando que «debido a la gran cantidad de vídeos que se suben a nuestra plataforma, a veces cometemos errores con los vídeos que son reportados por la comunidad. Cuando esto ocurre, revisamos el contenido y tomamos las acciones pertinentes, que incluyen la reinstalación de los vídeos erróneamente removidos».

Fuente Universogay

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