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Amarillismo lesbófobo en la portada de “El Español”, el nuevo digital de Pedro J. Ramírez

martes, 29 de diciembre de 2015
Comentarios desactivados en Amarillismo lesbófobo en la portada de “El Español”, el nuevo digital de Pedro J. Ramírez

portada-El-Español-lesbofobia1Sorprendente portada del diario digital El Español, que en su edición del día 23 titulaba: “Más se arrastra ante la CUP: ofrece banca pública, SMI de 1.000 euros y ayudas a lesbianas”. Que no se alegren nuestras lectoras catalanas: las “ayudas a lesbianas” de las que se escandaliza el El Español como símbolo del “arrastre” de Artur Mas ante la Candidatura d’Unitat Popular para lograr su investidura como presidente de la Generalitat no es un sobresueldo por ser lesbiana. Se trata de algo mucho menos original: “que la sanidad pública se haga cargo de las reproducciones asistidas a mujeres lesbianas o sin pareja masculina, otra reclamación que aparecía en el documento de mínimos de la CUP. El plan prevé una partida de casi 2 millones de euros para este cometido” (así lo describe, ya en el artículo, el propio diario El Español).

El Español es el diario digital que Pedro J. Ramírez ha puesto en marcha tras su salida del diario El Mundo, en el que muchos habían puesto sus esperanzas de ver un medio de centro-derecha capaz de competir en el mundo digital y atraer a lectores críticos. Portadas como la que reproducimos hoy, sin embargo, le acercan más bien al amarillismo de La Razón o de los medios del grupo Intereconomía. Hablar frívolamente de “ayudas a lesbianas” cuando de lo que se trata es de rescatar para las mujeres sin pareja masculina un derecho del que fueron privadas por el gobierno de Mariano Rajoy y que incluso la justicia ha reconocido no puede calificarse más que de amarillismo lesbófobo.

La exclusión de las parejas de mujeres y de las mujeres solas del acceso a las técnicas de reproducción asistida en la sanidad pública fue decidida por el gobierno cuando revisó la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (la lista de procedimientos que en todas las comunidades deben ser cubiertos por la sanidad pública), pese a que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida sí permite el acceso de todas las mujeres a estas técnicas. El Sistema Nacional de Salud limitaba su cobertura pública a aquellas situaciones en las que existiera “un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud”. Una formulación que en ausencia de limitaciones más específicas era lo suficientemente ambigua como para permitir la inclusión de parejas de mujeres o de mujeres solas, y de hecho los servicios de salud de varias comunidades autónomas así lo habían venido entendiendo (especial interés al respecto tiene la polémica que rodeó en el año 2011 la exclusión de dos mujeres lesbianas en Asturias, ya que el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad dio luego la razón a una de las mujeres, al considerar que fue objeto de discriminación).

Con Mariano Rajoy al frente del gobierno, el Ministerio de Sanidad decidió dar otra vuelta de tuerca e impedir esta posibilidad, definiendo una serie de circunstancias concretas que, aunque sin mencionar expresamente la orientación sexual, en la práctica suponen que las mujeres sin pareja masculina quedan excluidas de la prestación. La entonces ministra Ana Mato llegó a afirmar que “la falta de varón no es un problema médico”. La orden ministerial fue emitida el 31 de octubre de 2014, aunque son varias las comunidades autónomas que plantaron cara al gobierno y decidieron, por su cuenta, asumir dicha prestación de forma expresa.

¿Cristina Cifuentes, una radical de la CUP?

A este respecto, incluso el nuevo gobierno de Cristina Cifuentes en Madrid, seguramente presionado por la sentencia que hace pocas semanas condenó al Hospital Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por discriminar a una pareja de mujeres en su acceso a la prestación de reproducción asistida en la sanidad pública, ha decidido incluir esta prestación en la cartera regional.

“La asistencia sanitaria pública debe respetar escrupulosamente el principio de igualdad, independientemente de la condición sexual o circunstancias de los usuarios. Por eso, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid va a incluir en su cartera de servicios complementaria la reproducción asistida para mujeres sin pareja masculina. La ampliación del tratamiento de fertilidad viene a dar respuesta a la necesidad existente en un sector de la población que se estaba viendo discriminado a la hora de recibir este tipo de procedimientos”, escribía Cifuentes en su propio blog el 7 de octubre…

Lo cierto es que la portada de El Español no hace más que abonar la lesbofobia. Reconocer el derecho de las mujeres sin pareja masculina a no ser discriminadas por una sanidad pública que ellas, al igual que el resto de los ciudadanos, contribuyen a financiar con sus impuestos nada tiene que ver con recibir “una ayuda”. Esperábamos más de este nuevo medio…

Fuente Dosmanzanas

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Un instituto de Murcia obliga a un chico transexual a usar el baño de discapacitados como vestuario

lunes, 28 de diciembre de 2015
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fachada_600_263Nuevo episodio de discriminación tránsfoba en la educación, fruto de la inexistencia de un marco jurídico adecuado a la realidad de las personas trans. El Instituto Floridablanca, de Murcia, se ha negado a permitir el uso del baño y de los vestuarios masculinos a un alumno transexual, y solo le ofrece como alternativa el uso del baño de discapacitados.

La situación ha sido denunciada públicamente por colectivos trans y LGTB de la región. Desde Chrysallis (Asociación de Familias de Menores Transexuales) Javier Maldonado asegura que la familia lleva ya meses a la espera de que el centro y la Consejería le pongan remedio. Gabriel Belando, de Empodera-T (Asociación de Personas Transexuales de la Región de Murcia), denuncia lo inaceptable del caso y asegura que no han recibido ningún tipo de respuesta por parte de la Consejería de Educación. Se da la circunstancia de que los propios compañeros varones del menor, que está en proceso de hormonación, han firmado una petición para que el joven esté con ellos en su vestuario y no se le obligue a usar el de discapacitados, opción que la familia ha rechazado por una cuestión de dignidad. El alumno, mientras tanto, no asiste a las clases de Educación Física. “Es el profesorado y la Jefatura de Estudios los que se pasan la pelota para no hacerse cargo del problema”, asegura Belando.

Según asegura la cadena SER, desde la Consejería de Educación se ha convocado una reunión el próximo lunes con la dirección del centro para adoptar una solución conjunta. También según la SER, desde la Consejería aseguran que ya hay encima de la mesa un borrador de orden para abordar estos casos, que está siendo estudiado por los servicios jurídicos.

La desidia de los responsables políticos: tres años detrás de un protocolo

Basta con tirar de hemeroteca para descubrir que los colectivos murcianos llevan mucho tiempo reclamando una regulación que impida casos como el que ahora ha salido a la luz. Ya en 2013 Chrysallis, Empodera-T, Galactyco, Proinclusiva y No Te Prives presentaron a la administración regional una propuesta de protocolo. Hace unos meses ya denunciaban que solo habían recibido la callada por respuesta. “Parece ser que dicho protocolo al final se quedará en agua de borrajas en este curso, a pesar de que les hayamos hecho el trabajo por el que cobran del erario público, y a pesar de que dicho protocolo no les costaría un céntimo a los contribuyentes. Simplemente este protocolo se ocuparía de dejar amparados a los menores transexuales, y no dejarlos expuestos a la posible arbitrariedad e insensibilidad de los centros educativos”, puede leerse en la web de Galactyco con fecha 15 de mayo de 2015.

“La Consejería de Educación de la Región de Murcia ha seguido al pie de la letra aquello de ‘ni una mala palabra ni una buena acción’, dándonos largas descaradamente, pese a ser conscientes del sufrimiento que podrían evitar haciendo un par de clicks con el ratón de su ordenador, publicando en su web una resolución por la que se establezcan orientaciones de actuación sobre identidad de género en los centros educativos de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos, que tienen sobre su mesa y está adaptada a cuantos comentarios nos han hecho. Lo aplazan sine die descaradamente, con excusas peregrinas (nunca tienen tiempo para estos menores), aún cuando se les ha dado absolutamente todo redactado y detallado,  explicado, y a falta sólo de darle salida e impedir  sufrimiento, además de normalizar esta situación”, prosigue el comunicado de mayo de 2015.

En definitiva, una desidia de los responsables políticos murcianos que hoy da lugar a que un menor tenga que sufrir las consecuencias de la discriminación. Y una nueva muestra de lo necesario que es disponer de un marco jurídico tanto a nivel autonómico como estatal que obligue a todos los centros educativos a prever este tipo de situaciones.

Fuente Dosmanzanas

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Euskadi dará un documento identificativo a las personas trans acorde con su identidad libremente determinada

sábado, 26 de diciembre de 2015
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euskadi_by_xumarov-d4ykqyqEl Gobierno vasco ha aprobado un decreto que regula la documentación administrativa que podrán utilizar en el ámbito de la comunidad autónoma las personas trans hasta que se produzca la rectificación de su sexo en el Registro Civil para que puedan ser tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada. La nueva norma también da cobertura a las personas trans migrantes, que podrán utilizar esta documentación hasta producirse el cambio registral en su país de origen.

Nos tenemos que remontar a enero de 2012, cuando el Parlamento Vasco aprobaba su ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. Euskadi seguía entonces la estela de Navarra, cuyo Parlamento foral aprobó en 2009 la primera ley integral sobre transexualidad del Estado español. Como novedad, la ley vasca establecía además la posibilidad de que se otorgase una documentación provisional a las personas transexuales que todavía no han modificado su situación registral de acuerdo a la legislación estatal. Casi cuatro años después por fin se aprueba el decreto que la desarrolla.“Ha sido una labor titánica, para el colectivo transexual es un logro como haber subido a la punta del Everest”, ha afirmado una emocionada Sarai Montes, activista de Errespetuz y miembro del servicio de información, atención y asesoramiento a personas LGTBI del Gobierno vasco (Berdindu) en la rueda de prensa en la que el director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno vasco, José Luis Madrazo, presentaba el decreto.

El procedimiento de expedición de la documentación, que consistirá en una tarjeta identificativa, se iniciará a solicitud de la persona interesada, por sí misma o debidamente representada. En el caso de que la persona sea menor, la solicitud será formulada por sus representantes legales, teniendo aquella en todo caso derecho a ser oída y  manifestar su opinión. En la solicitud deberán consignarse los datos relativos a la nueva identificación de la persona solicitante, e irá acompañada de la documentación acreditativa de su identidad, a cuyo efecto se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, permiso de conducir, Tarjeta de Identidad de Extranjero o cualquier documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación (lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente).

Las personas portadoras de la documentación tendrán derecho a ser tratadas e identificadas conforme a su identidad de género tanto en el ámbito sanitario como en el educativo, al ser ambos dependientes de la comunidad autónoma. Ello incluye, en el caso de las personas trans estudiantes, la adecuación de todos los documentos administrativos del centro docente, tales como listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiantes y censos electorales para elecciones sindicales o administrativas. Eso sí, por razones legales, y en tanto no se proceda a la rectificación registral, en el expediente oficial del alumno o la alumna se mantendrán los datos de identidad registrados a efectos oficiales. El documento, por otra parte, carece de validez cuando del ámbito regulado por la legislación estatal se trata.

Desarrollo normativo… cuatro años después

Desde dosmanzanas nos alegramos de la buena noticia, pero no podemos evitar preguntarnos cuál es la razón de que una vez aprobada una ley que amplía derechos su desarrollo reglamentario se demore tanto (casi cuatro años, en este caso). Una situación que además no afecta solo al País Vasco. En varias ocasiones nos hemos hecho eco, por ejemplo, de los retrasos en el desarrollo reglamentario de la ley andaluza, aprobada en 2014, y que por ejemplo también prevé la emisión de este tipo de documentación.

Una ley estatal obsoleta que urge actualizar

Son diversas las leyes de transexualidad aprobadas a nivel autonómico, además de la navarra, la vasca o la andaluza. Hay normas aprobadas en Canarias y en Extremadura (cuya ley, no siendo específica de transexualidad, incluye numerosos aspectos relacionados con la materia y recogidos en las leyes integrales de transexualidad de otras comunidades) y ya se ha iniciado el proceso en Madrid, que si el acuerdo de PSOE, Podemos y Ciudadanos llega a buen término tendrá una ley consensuada con los colectivos trans

Queda pendiente, sin embargo, la aprobación de una más que necesaria legislación estatal, que actualice la norma que regula la modificación registral del sexo aprobada en 2007. Una ley que sin duda constituyó un gran avance sobre la situación anterior, pero que hoy es ya anacrónica al no incorporar el principio de despatologización de la transexualidad y no contemplar la situación de los menores.

La ley española, en este sentido, sigue contemplando como requisito para que las personas trans puedan acceder a la modificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Es necesario que la ley española se asimile cuanto antes a las que por ejemplo ya han aprobado países como IrlandaArgentinaDinamarca Malta, que respetan el principio de autodeterminación de género, de forma que cada persona, en uso de su libertad individual y sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna, decide cómo quiere ser reconocida legalmente. Esperemos que tras el resultado de las pasadas elecciones generales ello sea se posible en el plazo más breve posible.

Fuente Dosmanzanas

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El estado mexicano de Nayarit aprueba el matrimonio igualitario con la casi total unanimidad de su Congreso

sábado, 26 de diciembre de 2015
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congreso-del-estado2Los derechos LGTB han sufrido un duro golpe en Europa, pero avanzan en América Latina. Mientras un referéndum anulaba la ley de matrimonio igualitario aprobada en Eslovenia, el estado mexicano de Nayarit la aprobaba por aplastante mayoría del Congreso local: 26 votos a favor, una abstención y solo un voto en contra. Nayarit es el cuarto territorio mexicano con matrimonio igualitario pleno, si bien por vía judicial las bodas son posibles ya en todo el país.

Votaron a favor del matrimonio igualitario casi todos los diputados del Congreso local, incluyendo los representantes de los tres principales partidos mexicanos: el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido de Acción Nacional (PAN), aunque una diputada de este último se abstuvo. El único voto en contra fue el de un diputado del Partido Verde Ecologista (una fuerza que pese a lo que su nombre defiende posiciones conservadoras en lo social). La iniciativa, que llevaba discutiéndose desde el 25 de junio en el Congreso de Nayarit, había partido del diputado del PRD Luis Manuel Hernández Escobedo y contó con el apoyo expreso del gobernador del estado, el priista Roberto Sandoval.

Antes de Nayarit, estado de la costa oeste del país, solo dos territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (desde 2009) y norteño el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). Y ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó, por cierto, que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también era ya posible en el estado de Quintana Roo (en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Un escenario judicial favorable

En Nayarit ya se habían celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial, como por otra parte ya ha sucedido en la inmensa mayoría de los estados mexicanos. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se han reproducido luego en amparos a parejas de numerosos estados. En uno de ellos, Chihuahua, el propio gobierno decidía el pasado julio dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se aprobase una ley de matrimonio igualitario.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Un proceso que hace pocos meses recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos pide la extensión a todo el país

De hecho, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) acaba de emitir una recomendación oficial a los titulares de los poderes ejecutivos y a los órganos legislativos de todos los estados del país para que adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar. “Este Organismo Nacional enfatiza que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en nuestra Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales. Solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario y, si bien es cierto que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como ‘sociedad de convivencia’, ‘pacto civil de solidaridad’, ‘enlace conyugal’, resultan discriminatorias pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente”, expresa el citado organismo.

La CNDH también recuerda que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene ya en su jurisprudencia que no existe razón de índole constitucional para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.

Fuente Dosmanzanas

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Un juez de Massachusetts rechaza el despido de un trabajador de un centro católico por estar casado con otro hombre

sábado, 26 de diciembre de 2015
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matthew-barrett-and-ed-suplee-x750Estar casado con un hombre no es motivo justificado para discriminar a un trabajador en un centro católico: así de rotunda ha sido la sentencia de un juez en Massachusetts (Estados Unidos). La sentencia apela a una ley antidiscriminatoria del Estado y rechaza la aplicación de una excepción por libertad religiosa.

Matthew Barrett recibió una oferta para trabajar como director de servicios alimentarios en el colegio católico Fontbonne Academy (una escuela preparatoria para chicas de Milton, al norte de Boston) en 2013. Cuando tuvo que rellenar un formulario para empleados con sus datos, se encontró con una casilla destinada a indicar un número de contacto en caso de emergencia. Puso el de su marido, Ed Suplee. Ante ello, las autoridades del colegio le indicaron que no se le iba a contratar porque, según alegaban, su matrimonio era inconsistente con las enseñanzas de la iglesia. Barrett decidió entonces presentar una demanda, siendo representado por la Gay and Lesbian Advocates and Defenders (GLAD) de Boston.

Los representantes del colegio alegaron su derecho a la libertad religiosa, un argumento bastante habitual para justificar este tipo de actos. La sentencia ha rechazado este argumento y ha dejado claro que el colegio violó la legislación del Estado contra la discriminación hacia las personas LGTB. En el veredicto, del juez Wilkins, ha sido determinante la consideración de que el trabajador en realidad no suponía en sí mismo riesgo para la transmisión de la doctrina oficial de la Iglesia, dado que no se trata de un “profesor, ministro o portavoz de Fontbonne” y “no se ha visto comprometido en la defensa pública del matrimonio entre personas del mismo sexo“.

Wilkins señala igualmente que el colegio también da empleo a no católicos excepto en la dirección y como profesores de religión; los admite como alumnos y hasta tiene su propia política interna contra la discriminación por orientación sexual. El colegio trató de alegar que el rechazo se debía a que estaba casado y no a su sexualidad, pero el juez no aceptó el argumento.

Tras esta sentencia vendrá ahora una audiencia para abordar los daños y perjucios, según informa GLAD. También es cierto que Fontbonne podría apelar la decisión pero hasta la fecha el colegio ha rechazado hacer declaraciones.

Este caso no es sino uno de tantos de discriminación por parte de empleadores con afiliación religiosa contra personas que están en matrimonios con alguien de su mismo sexo. Por ello, esta sentencia es importante, al establecer una clara limitación a la alegación de libertad religiosa. En este caso, no basta con estar casado y que se sepa; es necesario mostrar que activamente la persona supone un “foco de difusión” de doctrinas no acordes con la enseñanza católica. Cierto es que se mantiene el problema de si bajo la “libertad religiosa” puede hacerse lo que, a fin de cuentas, es privar de un trabajo (es decir: causar un daño objetivo y no una ofensa subjetiva, más cuando el trabajo escasea y perder un empleo puede suponer un serio perjuicio al desempeño de la propia vida) y de que la sentencia ha sido posible gracias a que el estado de Massachusetts dispone de una legislación antidiscriminatoria por razones de orientación sexual. En cualquier caso y con todas las salvedades es de agradecer que sentencias como esta restrinjan el alcance de las pretendidas “exenciones” en nombre de la libertad religiosa.

Fuente Dosmanzanas

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Grecia abre su ley de uniones civiles a las parejas del mismo sexo sin derecho a la adopción.

jueves, 24 de diciembre de 2015
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IMG_2111Importante paso adelante el que ha dado Grecia, cuyo Parlamento aprobaba a última hora de este martes la ley que permite las uniones civiles entre personas del mismo sexo. La reforma, que ha recibido el apoyo de varias fuerzas de la oposición pero a la que la se ha opuesto buena parte de los diputados de Nueva Democracia, ha sido recibida con abierta hostilidad por la influyente Iglesia ortodoxa griega.

La aprobación de la reforma pone fin a un largo proceso que se remonta a 2013, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que la exclusión de las parejas del mismo sexo de la normativa griega sobre uniones civiles violaba la Convención Europea de Derechos Humanos. Grecia, recordemos, no otorgaba a las parejas del mismo sexo derecho alguno (dos de ellas se casaron en 2008 aprovechando un vacío legal, pero sus matrimonios fueron luego ilegalizados). El entonces gobierno de coalición entre Nueva Democracia y PASOK anunció que modificaría la ley para dar cumplimiento al fallo, pero el cambio nunca llegó a producirse.

Tras la victoria de Syriza en las elecciones de enero se abrieron nuevas esperanzas, y de hecho en junio pasado el Ministerio griego de Justicia presentaba por fin un proyecto de actualización de la ley de uniones civiles. La convocatoria adelantada de elecciones paralizó sin embargo el proceso, que tras revalidar Syriza su victoria el propio ministro Nikos Paraskevopoulos prometió retomar en un acto organizado por ILGA Europe, que celebró del 28 al 31 de octubre su conferencia anual en Atenas. Un par de semanas más tarde presentaba efectivamente el proyecto, ahora aprobado con los votos de Syriza, PASOK, To Potami y Unión de Centristas. Por lo que se refiere a Nueva Democracia, y pese a la promesa de su representante en el mencionado acto de ILGA Europe, solo 29 de sus 75 diputados han apoyado la ley. Mención especial merece el partido de derecha nacionalista Griegos Independientes, aliados de Syriza en el gobierno, 3 de cuyos 9 diputados han votado a favor. En total, la reforma ha sido apoyada por 194 votos a favor frente a 55 contrarios.

Botella medio llena, botella medio vacía

Sin duda la aprobación de la nueva ley, que además de ampliar las uniones civiles a las parejas del mismo sexo mejora los derechos de las parejas unidas civilmente en materia patrimonial y de herencia y los acerca a los del matrimonio, dará mucho que hablar. Los que ven la botella medio llena considerarán que se trata de un hito histórico en un país como Grecia, donde la Iglesia ortodoxa, fuertemente homófoba, conserva una gran influencia social, pese a lo cual ha sido capaz de adelantar a países como Italia, en el que aún no hay una ley que reconozca jurídicamente las parejas del mismo sexo. Los que ven la botella medio vacía se sentirán defraudados por Syriza, un partido que en su congreso de 2013 (primero que celebró como partido unitario) se había posicionado a favor de la igualdad jurídica de las parejas del mismo sexo, una igualdad que obviamente no aporta esta ley. Las parejas del mismo sexo seguirán sin poder acceder al matrimonio (y ello a pesar de que encuestas recientes otorgan por primera vez mayoría a los partidarios de que las parejas del mismo sexo se puedan casar) ni a la adopción conjunta.

Muchos recordarán la polémica vivida poco antes de las elecciones de enero (las primeras que ganó Syriza), cuando el partido izquierdista optó por obviar el tema en su campaña. Alexis Tsipras no pudo sin embargo evitar ser preguntado sobre la adopción homoparental. Su respuesta supuso un jarro de agua fría, al responder que por el momento esta quedaría fuera de su programa de gobierno por ser un tema “difícil, que requiere diálogo” y sobre el que según él había “contradicciones en la comunidad científica”. La discusión sobre la adopción homoparental había sido introducida en el debate político griego por el anterior ministro de Justicia, Charalambos Athanasiou (Nueva Democracia), que precisamente justificaba el retraso en hacer caso al fallo del alto tribunal europeo argumentando que ello llevaría a discutir si las parejas del mismo sexo podían adoptar.

Este asunto, el de la adopción conjunta, queda por el momento aparcado. Bien es cierto que la nueva ley nada dice sobre ello (de hecho una de las quejas de Nueva Democracia ha sido el hecho de que la ley no la prohíba expresamente a las parejas del mismo sexo) pero sería necesaria una reforma de la legislación específica sobre adopción que por el momento el Gobierno griego no parece dispuesto a acometer.

Furibunda reacción de la Iglesia ortodoxa

La aprobación ha tenido lugar pese a que en las últimas semanas la influyente Iglesia ortodoxa griega ha llevado a cabo toda una campaña desde los púlpitos oponiéndose con fiereza a la reforma. Un buen ejemplo es el de Serafín, obispo metropolitano del Pireo, que un día antes de la votación acusó a judíos y estadounidenses (incluyendo a George Soros, los Rothchild y los Rockefeller…) de promover “la agenda homosexual” en su país. Peor aún ha sido la reacción de Ambrosio, obispo metropolitano de Kalavrita y Aigialeia, que directamente hizo un llamamiento a la violencia contra los homosexuales por no considerarlos “humanos”

Dosmanzanas

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EE.UU. levanta la prohibición de donar sangre a los hombres homosexuales aunque con restricciones

jueves, 24 de diciembre de 2015
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donacion_sangreLa homofobia legislativa impide a los ciudadanos LGBTI donar sangre, y aunque esto pueda parecer algo de lugares remotos, es algo que sigue vigente. Alemania, Grecia o Noruega no aceptan donaciones de homosexuales, y en otros estados como Reino Unido, Portugal, Australia o Canadá solo se acepta si el donante ha pasado un año sin mantener sexo con otra persona, por riesgo de que puedan contagiar el VIH. A finales de octubre de 2015, Holanda permitirá a hombres homosexuales y bisexuales donar sangre pero con restricciones; unos días después, en noviembre de este año, Francia anunciaba que pondría fin a la discriminación permitiendo donar sangre a los homosexuales a partir de 2016. Un año antes, en mayo de 2014 Sudáfrica levantaba la prohibición de que los hombres gays donaran su sangre. En otra parte del planeta, en Perú, la negativa normativa se levantaba en abril de 2015 y en Argentina en septiembre.

Esta semana, la Agencia de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos ha anunciado sus planes de terminar con la prohibición que desde hace 32 años impedía a los hombres gays y bisexuales donar sangre, aunque todavía se mantienen ciertas restricciones sobre los donantes. La FDA, una agencia que se incluye dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, activó la restricción hace 32 años durante la crisis del SIDA.

Para realizar estos cambios la Agencia de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) se ha basado en las últimas evidencias científicas sobre la transmisión del VIH a través de productos sanguíneos, según ha señalado la propia institución.

«La responsabilidad de la FDA es mantener un alto nivel de seguridad en los productos sanguíneos para las personas cuyas vidas dependen de ellos», ha señalado el subinspector de la Agencia, Stephen Ostroff M.D. «Hemos tenido mucho cuidado para asegurarnos de que esta revisión está respaldada por una sólida ciencia y de que continuará garantizando la seguridad de nuestros recursos sanguíneos», ha añadido.

Grupos médicos y activistas del colectivo gay denunciaron largamente la ilegítima prohibición que les impedía donar sangre, apoyándose en los métodos de ensayo científico modernos. Sin embargo, la rectificación sigue sin parecerles suficiente, ya que únicamente podrán donar sangre tras doce meses de abstinencia sexual.

Según la guía para donantes de la FDA, los hombres que mantienen relaciones con otros hombres podrán donar sangre tras transcurrir doce meses desde el último encuentro sexual con otro hombre; una medida que, según la institución, nivela los tiempos de espera con otros hombres y mujeres con alto riesgo de infección por VIH, como por ejemplo aquellos que se han sometido a una transfusión reciente o aquellos que, por accidente, se han expuesto a la sangre de otro individuo.

Los altos cargos de la FDA han señalado que una variedad de recientes estudios, datos epistemológicos y experiencias compartidas en otros países defienden los cambios acometidos con respecto a este grupo.

«Básicamente, el plazo de 12 meses se sustenta en las actuales evidencias científicas. Continuaremos investigando en este área y revisaremos nuestras políticas en caso de aparecer nuevos datos», ha señalado el subdirector del Centro de Evaluación e Investigación Biológica de la FDA, Peter Marks.

Según la guía médica, los hemofílicos y otras personas afectadas por enfermedades coagulantes seguirán sin poder donar sangre, aunque en este caso como medida de protección ante las agujas empleadas en el proceso y no como una prohibición por un posible contagio del virus del SIDA, del que se creía que este grupo era potencial transmisor.

Fuente Ragap

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El Consejo de Estado francés desestima los recursos administrativos contra el matrimonio igualitario

miércoles, 23 de diciembre de 2015
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conseil d'état à ParisEl Consejo de Estado, el más alto tribunal administrativo francés, ha desestimado este 18 de diciembre todos los recursos presentados contra los decretos para la aplicación del matrimonio igualitario. Las reclamaciones, unificadas por el Consejo de Estado en un solo dictámen, tenían como objetivo conseguir la inaplicabilidad de la ley por violar tratados internacionales, o permitir la objeción de conciencia para los alcaldes y concejales que rehúsen celebrar enlaces entre personas del mismo sexo. El alto tribunal administrativo ha dictaminado en contra de todos los recursos, por lo que se cierra definitivamente la última puerta abierta para las reclamaciones de quienes se oponen a los derechos LGTB.

Una vez que el Consejo Constitucional francés validara la ley de matrimonio igualitario, que fue aprobada por el Parlamento en 2013, ya no cabía recurso alguno contra la validez de la ley en sí. A los contrarios a la igualdad de derechos solo les quedaba abierta la puerta del contencioso administrativo, donde podían recurrir los decretos y circulares con los que se modificaban los diversos trámites y documentos relacionados con el matrimonio. Por ello acudieron al Consejo de Estado, la más alta instancia administrativa del país.

El Ministerio de Justicia había emitido el 24 de mayo de 2013 un decreto y una orden ministerial para la aplicación efectiva de la ley de matrimonio igualitario. Posteriormente, recordó los cambios legislativos y reglamentarios en una circular de 29 de mayo de 2013. Por medio de otra circular, emitida el 13 de junio de 2013, el ministro del Interior recordó a los prefectos las condiciones bajo las cuales las autoridades competentes podían celebrar matrimonios y las consecuencias de una negativa ilegal a tal celebración. Contra todas esas disposiciones se dirigieron los diversos recursos.

La Unión de Familias de Europa estimaba que la reforma de la ley de matrimonio era “contraria a los tratados firmados por Francia” como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la ONU el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por Francia el 28 de mayo de 1981, el cual estipula que “el derecho a casarse y fundar una familia se reconocerá al hombre y la mujer en edad núbil”. En base a ello, instaba al Consejo de Estado a anular el decreto de aplicación de la ley de 24 de mayo de 2013 y la orden del Ministerio de Justicia del mismo día para la modificación de los libros de familia. La anulación de esas normativas causaría que la ley de matrimonio igualitario fuese inaplicable en la práctica.

El alto tribunal administrativo, sin embargo, sostiene que los tratados internacionales que garantizan el derecho a contraer matrimonio y el consentimiento de los cónyuges al matrimonio no requieren que el matrimonio y la adopción estén reservados a las parejas de sexo opuesto. Tampoco lo hacen la Convención sobre la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional”. En consecuencia, el recurso de la Unión de Familias de Europa ha sido desesmitado. En su día, la asociación afirmó que recurriría hasta el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas si el Consejo de Estado fallaba en su contra.

Por su parte, algunos dirigentes municipales y asociaciones como el Colectivo de alcaldes por la infancia, muy cercana al movimiento homófobo contra el matrimonio igualitario “Manif pour tous”, reclamaban poder aplicar la objeción de conciencia para rehusar la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, delito estrictamente castigado por la legislación francesa con penas de hasta cinco años de prisión. La objeción de conciencia ya había sido declarada improcedente por el Consejo Constitucional en referencia a los artículos del Código Civil modificados por la ley de matrimonio igualitario, por lo que estos recursos también se ceñían a los decretos de aplicación de la ley.

El Consejo de Estado ha corroborado la decisión del Consejo Constitucional, al estimar que ningún texto o principio impone a los oficiales del registro civil que aprueben las elecciones de vida de quienes celebran su boda. Teniendo en cuenta el interés general exigido para el buen funcionamiento y la neutralidad del servicio público civil del Estado, este tribunal sostiene que la prohibición a los oficiales del registro civil de rehusar la celebración de matrimonios, en los casos dispuestos por la ley, no ignora la libertad de conciencia garantizada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”. Los recursos, pues, también han sido desestimados, con lo que la vía judicial en Francia ha quedado definitivamente cerrada por los contrarios a los derechos LGTB.

Fuente Dosmanzanas

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El Gobierno de Malawi paraliza la aplicación de su ley contra la homosexualidad y retira los cargos contra los dos hombres detenidos por mantener relaciones homosexuales

miércoles, 23 de diciembre de 2015
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A principios de mes dos hombres fueron apresados por la policía de Malaui tras ser denunciados por mantener relaciones sexuales entre ellos. Un caso que recuerda poderosamente a otro episodio que llevó hace 5 años a la movilización internacional contra la homofobia institucionalizada del país africano. Kulemela Cuthbert, de diecinueve años, y Kelvin Gonani, de 39, fueron detenidos por supuestamente mantener relaciones sexuales, actos que desde la restitución el pasado mes de abril de la norma anti homosexuales en el país africano son penados con la misma dureza que el delito de violación. Hoy conocemos que gracias a la presión de varios estados y organismos internacionales, el Gobierno de Malawi ha decidido suspender su ley contra las personas homosexuales a la espera de que llegue la decisión de si las despenaliza completamente, como ha anunciado el su ministro de Justicia Samuel Tembenu.

El ministro de Justicia de Malawi, Samuel Tembenu, ha anunciado mediante un comunicado que se han retirado los cargos contra los dos hombres detenidos el pasado 7 de diciembre por “practicar la homosexualidad”. El ministro reitera que sigue en vigor la suspensión de la aplicación de las leyes recogidas en el Código Penal malauí que castigan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, hasta que el Gobierno y el Tribunal Constitucional decidan si deben ser derogadas. La buena noticia que supone la retirada de los cargos contra Cuthbert Kulemela y Kelvin Gonani no impide lamentar las terribles humillaciones a que fueron sometidos durante su detención, según el propio testimonio de los afectados.

Debido a la difusión internacional de la detención de Cuthbert Kulemela y Kelvin Gonani, el ministro de Justicia de Malawi, Samuel Tembenu, se ha visto obligado a emitir un comunicado en el que reitera la moratoria impuesta por su Gobierno a la aplicación de la ley malauí que castiga las relaciones sexuales entre varones con penas de hasta 14 años de prisión. En la declaración, el ministro afirma:

El Gobierno es consciente de la opinión expresada por organismos internacionales de derechos humanos respecto a que la inclusión de delitos que prohíben la homosexualidad dentro de nuestra legislación puede estar en desacuerdo con los puntos de vista de dichos organismos. En consecuencia, el Gobierno se ha comprometido a revisar las leyes penales sobre la homosexualidad en el Código Penal, pero esto debe hacerse previa consulta con el pueblo de Malawi, según lo prescrito por la Constitución (…) En línea con este compromiso, el Gobierno ha impuesto una moratoria de las detenciones y enjuiciamiento de los actos homosexuales consensuados.

El ministro reitera así las declaraciones efectuadas en julio de 2014 por la secretaria de Justicia y fiscal general de Malawi, Janet Chikaya-Banda, a petición de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En aquella ocasión, Chikaya-Banda informaba de que la ley que castiga la homosexualidad en Malawi estaba en suspenso mientras la Corte Constitucional deliberaba sobre su constitucionalidad. No obstante, la posible revisión de las leyes anti gay pasarán por el refrendo público de la ciudadanía, un arriesgado movimiento que puede mermar aún más los derechos del colectivo LGTB, puesto que los incesantes discursos de odio de líderes religiosos y anti occidentales han calado profundamente en la opinión pública.  Esta LGTBfobia internalizada se ha materializado con las primeras críticas a la decisión ministerial, puesto que para la ciudadanía de Malaui este movimiento es una cesión a las demandas de Occidente que tiene como objetivo seguir percibien las partidas económicas de ayuda al desarrollo.

Documento de detención

Finalmente, el ministro informa de que “a la luz de ese compromiso [de moratoria], los dos caballeros han sido liberados y se han retirado todos los cargos en su contra”. Es más, sin duda para colaborar en la limpieza de imagen que quiere ofrecer el Gobierno de Malawi, el propio portavoz de la Policía, Nicholas Gondwa (en la foto de abajo dcha), afirma que la detención de Cuthbert Kulemela y Kelvin Gonani nunca se produjo. A pesar de que los hechos habían sido informados por la comisaría del distrito de Kanengo, en la capital Lilongüe, Gondwa asevera que se había tratado de una detención efectuada por la policía comunitaria sin carácter oficial. La afirmación es fácilmente rebatible, pues consta en poder de los dos detenidos el formulario por el que se les concede la libertad bajo fianza (en la foto lateral), donde consta tanto la detención como el delito de que se les acusaba: sodomía.

Una detención llena de humillaciones

A pesar de que el anuncio del gobierno malauí supone una noticia positiva para los ciudadanos LGTB en general y para Cuthbert Kulemela y Kelvin Gonani en particular, siguen siendo indignantes las vejaciones a que fueron sometidos los dos detenidos. Este es el estremecedor relato de los hechos que se elaboró a partir de sus testimonios, tras ser entrevistados una vez que obtuvieron la libertad bajo fianza:

En la noche del 6 de diciembre, Gonani había ido a tomar unas copas con unos amigos al Área 25, un barrio de la ciudad de Lilongüe. Al finalizar la velada, se fue a casa con Kulemela, a quien acababa de conocer. Gonani fue despertado a las 3 de la madrugada debido a una gran conmoción en el exterior de la casa donde vivía en alquiler. Al parecer, unos minutos antes del tumulto, Kulemela había logrado escapar. Fuera se encontró con miembros de la policía comunitaria, que le preguntaron de dónde venía. Les dijo que venía de la casa de Gonani, donde había pasado la noche. Los miembros de la policía comunitaria exigieron saber lo que había estado haciendo allí. Cuando Kulemera vaciló, la policía comunitaria comenzó a agredirle hasta que les confesó que había mantenido relaciones sexuales con Gonani.

Después de eso, se dirigieron a casa de Gonani y le ordenaron que les dejara entrar. A la policía comunitaria se unieron vecinos de Gonani, que le exigieron que saliera de la casa. Luego entraron en la casa, la saquearon, robaron los objetos de valor, y agredieron a Gonani y Kulemera, mientras algunos sugerían que deberían ser quemados vivos. Gonani suplicó entonces que les pusieron bajo la custodia y protección del Servicio de Policía de Malawi. Los dos hombres fueron conducidos en el coche de Gonani a una unidad de la Policía en Nsungwi, en el Área 25. En el camino, fueron insultados continuamente por los miembros de la policía de la comunidad, que también les exigieron dinero.

Cuando llegaron a la comisaría de Policía, fueron encerrados. Posteriormente se les trasladó a la comisaría de Kanengo, donde fueron interrogados y recibieron más insultos. Les fueron tomadas fotografías por agentes de policía sin su consentimiento; las fotos se distribuyeron ampliamente por las redes sociales de Malawi. La pareja fue más tarde obligada a caminar hasta una clínica cercana para un examen médico. De camino hacia la clínica, con las manos esposadas, los oficiales de policía que los acompañaban les exhibieron ante los transeúntes con el fin de humillarlos.

En la clínica, se les obligó a desnudarse. Se les realizó un examen invasivo de sus partes íntimas. Aún con las manos esposadas, fueron trasladados posteriormente al Hospital Central de Kamuzu, hospital de referencia de Lilongüe, para más pruebas. En el hospital, se les sometió a pruebas de VIH y ETS. A Kulemela y Gonani se les concedió la libertad bajo fianza 8 de diciembre. Su formulario de fianza indica que estaban siendo acusados de sodomía en violación de la Sección 153 del Código Penal (conocimiento carnal contra el orden de la naturaleza), que se castiga con una pena de prisión de 14 años.

Esperemos que la evidente tortura que supuso para Cuthbert Kulemela y Kelvin Gonani  su detención sea la última que tenga lugar en Malawi.

Fuente Dosmanzanas y Chueca.com

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El estado australiano de Tasmania se disculpará formalmente por su antigua legislación homófoba

martes, 22 de diciembre de 2015
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gay-tassie-featureEl estado de Tasmania (formado por la isla homónima y otras islas adyacentes, todas ellas al sureste del país) es el primer territorio australiano que se disculpa formalmente por la legislación que penalizó las relaciones homosexuales hasta 1997. El gobierno estatal ha anunciado que introducirá una nueva ley en 2016 para restaurar la imagen de todas las personas afectadas por la vieja ley discriminatoria. En este sentido, además de las disculpas, a las víctimas de la injusta homofobia institucional y legal se les retirarán los antecedentes existentes por esta circunstancia. Por el momento no se conocen muchos más detalles sobre la futura ley y tampoco se ha especificado si habrá indemnización económica para los afectados (lo que parece poco probable).

Durante años, la legislación homófoba de Tasmania fue la más dura de entre las llamadas “democracias occidentales”. Nada menos que hasta 21 años de prisión por mantener relaciones gais. También se persiguió lo que la ley llamaba “travestismo”. La ley de reparación de las víctimas prevé contemplar, igualmente, a estas víctimas. Asimismo, este estado fue el último de toda Australia en descriminalizar las relaciones consentidas entre dos hombres (lo hizo en el año 1997; hace menos de dos décadas).

La Fiscal General del Estado, Vanessa Goodwin, ha manifestado que “la legislación asegurará que cualquier individuo procesado en virtud de estos delitos ya no sufrirá angustia ni estará en desventaja, por antecedentes penales, en relación con los viajes, el empleo y el voluntariado”.

Por su parte, uno de los líderes históricos LGTB de Tasmania, Roodney Croome, ha mostrado su satisfacción a través de su cuenta de Twitter: “es una gran noticia que [el Gobierno de Tasmania] permita que los expedientes de sexo gay sean borrados y se disculpe con las víctimas de las leyes anti-gay”. Hasta el momento, otros cuatro estados ya han aprobado leyes eliminación de antecedentes penales, pero ninguno ha ofrecido disculpas a las víctimas injustamente detenidas.

La “nueva” política LGTB de Tasmania

Paradójicamente, con el paso de los años, Tasmania ha pasado de ser un territorio retrógrado a uno de los más progresistas en materia LGTB. En agosto de 2012, tal y como publicaba dosmanzanas, el Gobierno estatal anunció si Australia no daba luz verde el matrimonio igualitario a nivel federal, lo haría por su cuenta. Solo un mes después, la cámara baja del Parlamento de Tasmania aprobaba un proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque luego la cámara alta lo rechazó por un estrecho margen.

En el ámbito federal australiano, la aprobación del matrimonio igualitario en Irlanda, gracias a la victoria en referéndum, abría nuevas perspectivas para las parejas del mismo sexo en Australia el pasado mes de mayo. En julio nos hacíamos eco de la iniciativa parlamentaria para aprobar el matrimonio igualitario y en agosto recogíamos las distintas movilizaciones que se produjeron en distintos puntos de Australia en favor de la equiparación de derechos. A pesar de todo, acabó imponiéndose la opinión del primer ministro Tony Abbott, una voz tenaz contra al matrimonio civil entre parejas del mismo sexo.

En estos momentos, con un nuevo primer ministro (Malcolm Turnbull) la cuestión sigue paralizada y la oposición está empezando a perder la paciencia (lo contábamos hace solo unas semanas). El Senado, de hecho, le pedía a Turnbull que no pospusiera la decisión hasta la celebración de un referéndum en 2017.

Fuente Dosmanzanas

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Reducida a dos meses la condena de un año de prisión del joven tunecino acusado de practicar la homosexualidad

martes, 22 de diciembre de 2015
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lgbt-592x296-1450375210El joven tunecino Marwen, condenado el pasado mes de septiembre a 1 año de cárcel por mantener relaciones homosexuales, ha visto reducida su condena a 2 meses por el Tribunal de Apelación. Marwen ya había permanecido en prisión ese tiempo antes de que se le concediera la libertad condicional en el mes de noviembre, por lo que la pena se da por cumplida. Su abogada, sin embargo, cree que el veredicto de culpabilidad sigue siendo “injusto e inaceptable” y está decidida a interponer un recurso de casación.

El joven Marwen, de 22 años, fue acusado del delito de sodomía tras la investigación de un asesinato en la que fue interrogado como testigo. Varias llamadas telefónicas desde su número de teléfono constaban en el móvil de la víctima. Durante el interrogatorio, las preguntas se ciñeron a las prácticas sexuales que había mantenido con el asesinado. Según su defensora, la policía le forzó a confesar el delito de sodomía tras amenazarle con una acusación de homicidio.

Tras la confesión, fue detenido por violar el artículo 230 del Código Penal tunecino, que castiga con hasta tres de prisión las relaciones sexuales entre varones adultos. Para corroborar la confesión, el joven fue sometido a un infame examen anal, práctica legal en Túnez a pesar de ser considerada una forma de tortura por todas las organizaciones de defensa de los derechos humanos. Ya celebrado el juicio, el pasado 22 de septiembre el joven fue sentenciado a un año de prisión.

La defensa de Marwen presentó una apelación, en base al quebrantamiento de sus derechos a la privacidad y la libertad individual recogidos en la Constitución de 2014, a los que el artículo 230 no parece adaptarse. Según la asociación Shams, que lucha por la despenalización de la homosexualidad en Túnez, Marwen también solicitó la libertad provisional hasta la vista de la apelación, para poder presentarse a los exámenes que tendrán lugar en este mes de noviembre. El tribunal se la concedió con una fianza de 500 dinares (230 euros, 250 dólares) y fijó la vista para el 10 de diciembre.

Una vez celebrada la vista, el Tribunal de Apelación ha corroborado este 17 de diciembre la sentencia de culpabilidad, aunque ha reducido la pena a 2 meses de prisión, período ya cumplido por Marwen antes de la concesión de la libertad provisional. La condena incluye además una multa de 300 dinares (136 euros, 148 dólares), que también ha satisfecho. El joven, por tanto, no deberá ingresar de nuevo en la cárcel, aunque constarán sus antecedentes penales. Su abogada, Fadwa Braham, cree que el veredicto de culpabilidad sigue siendo “injusto e inaceptable” y ha anunciado que presentará un recurso de casación.

Los seis condenados a tres años de prisión fueron sometidos a exámenes anales

También se han conocido nuevos datos sobre el proceso seguido contra los seis jóvenes condenados recientemente a 3 años de prisión por practicar la homosexualidad, la máxima pena establecida por el Código Penal tunecino. Según la organización de defensa de los derechos humanos Human Rights Watch, la denuncia partió de los vecinos del joven en cuyo domicilio se procedió al arresto de los seis. Tras la detención y el registro del domicilio, los jóvenes fueron puestos a disposición del Tribunal de Primera Instancia, cuyo fiscal dictó los cargos en base al artículo 230 y ordenó el sometimiento de los acusados a exámenes anales. El médico forense del hospital público de Kaiurán realizó la infame prueba y elaboró un informe médico en el que afirmaba haber identificado “signos no especificados de penetración anal reciente.

La organización también aclara que al joven propietario del domicilio se le aplicó a una pena adicional de 6 meses de prisión por un delito de “atentado al pudor”, al haber sido encontrados en esu ordenador vídeos que el juez consideró “inmorales”. Recordemos que, además, los jóvenes han sido condenados a tres años de destierro de su localidad una vez cumplida la pena de prisión.

Human Rights Watch y otros seis grupos de defensa de los derechos humanos han emitido un informe conjunto, en el que expresan su condena a una sentencia medieval basada en la invasión grave de la vida privada y la integridad corporal de los seis jóvenes. En el informe plantean las siguientes exigencias:

El Ministerio de Justicia de Túnez debe emitir inmediatamente una directiva, ordenando a los fiscales que cesen de someter a los detenidos a exámenes anales como parte de los procedimientos de investigación de la policía para determinar el comportamiento sexual de los sospechosos.  El ministro de Sanidad de Túnez también debe ordenar a todos los médicos forenses bajo la autoridad de su Ministerio que cesen todos los exámenes anales para estos fines, y que se respete el derecho de las personas a la dignidad y la integridad física. El Parlamento de Túnez debería derogar el artículo 230 del Código Penal, que tipifica como delito la sodomía y lo castiga con tres años de prisión.

Quien también ha hecho referencia a la setencia ha sido el presidente tunecino Béji Caïd Essebsi, quien declaraba a la emisora de radio Mosaïque FM que “el destierro (…), no es razonable. Yo no me meto en los asuntos de la justicia, pero hay cosas que los seres humanos no pueden aceptar. Sobre la pena de prisión no ha hecho referencia alguna.

Fuente Dosmanzanas

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Amnistía Internacional reacciona contra la homofobia institucional en Túnez

martes, 22 de diciembre de 2015
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135728_frentepostalG44LGBTEl encarcelamiento de seis hombres tunecinos condenados a tres años de prisión ha motivado la reprobación de numerosos agentes internacionales como Amnistía Internacional, que pide su libertad inmediata e incondicional y la derogación de la ley que criminaliza las relaciones homosexuales

El pasado 2 de diciembre seis hombres fueron detenidos en Túnez tras registrarse una vivienda en la que mantenían una reunión privada. Ocho días después comparecieron ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Kairuán, en una vista en la que sólo uno de ellos estaba representado por un abogado.

Tal y como cuentan los activistas LGTBI que han seguido el caso, su posterior condena a tres años de prisión fue motivada por la acusación de »sodomía» y la realización de un examen anal, una práctica que se considera tortura cuando se realiza contra la voluntad.

El Juzgado aplicó para su condena el artículo 230 del Código Penal tunecino, que penaliza la »sodomía y el lesbianismo» con una pena máxima de tres años de prisión. Uno de los encausados fue condenado además a seis meses de prisión por »indecencia» después de que la policía encontrase un vídeo pornográfico en su ordenador.

El encarcelamiento de estos seis hombres, algunos de los cuales estudiantes universitarios, ha sido duramente criticado por organizaciones de Derechos Humanos como Amnistía Internacional, que ve en este caso un un terrible ejemplo de la discriminación, profundamente arraigada y sancionada por el Estado tunecino.

Por esta razón, la entidad ha pedido su libertad inmediata e incondicional, además de la derogación de la ley que castiga las relaciones homosexuales, ya sean llevadas a cabo por hombres o mujeres. En palabras de Said Boumedouha, director adjunto del Programa Regional para Oriente Medio y el Norte de África de Amnistía Internacional:

El fallo dictado contra estos hombres es absolutamente escandaloso, sobre todo ahora, cuando los grupos de defensa de los derechos humanos de Túnez se expresan de forma creciente contra la penalización de las relaciones homosexuales […] Nade debería ser encarcelado por su orientación o su actividad sexual. Este caso pone de relieve el grado de arraigo de la homofobia estatal en el país y el largo camino que aún tiene que recorrer Túnez para que la comunidad LGBTI pueda disfrutar plenamente de los derechos sexuales y de la identidad de género.”

Destierro forzoso

Además, en aplicación de los artículos 5 y 22 del Código Penal, se ha prohibido a los condenados residir en Kairuán durante cinco años, prohibición que entrará en vigor una vez que hayan cumplido sus penas de prisión. Según un abogado que intervino en el caso, este es el primer caso conocido de los últimos años en el que se ha impuesto este castigo.

Por esta razón Amnistía Internacional ha expresado que las personas detenidas y privadas de libertad sólo por su orientación sexual o identidad de género son presos de conciencia, y pide a las autoridades tunecinas que pongan en libertad a estos hombres y anule sus sentencias condenatorias inmediatamente.

El hecho de que, en 2015, un tribunal tunecino pueda aún encarcelar a seis jóvenes por mantener relaciones homosexuales y castigarlos con el destierro muestra hasta qué punto las relaciones homosexuales siguen siendo tabú en Túnez. Prohibirles residir en la ciudad sienta un peligroso precedente y es probable que desemboque en una mayor estigmatización.«

En un informe publicado recientemente, Amnistía Internacional ha documentado también que las autoridades suelen abstenerse de investigar y castigar debidamente los crímenes de odio homofóbicos y transfóbicos. Del mismo modo, los gais de Túnez son detenidos a menudo sin ninguna prueba de que mantengan relaciones homosexuales y sin que se los haya sorprendido casi nunca in fraganti.

Por el contrario, la mayoría de las detenciones se practican basándose en estereotipos de género, como la apariencia y la conducta, siendo las personas más afectadas los gays considerados “afeminados” y las mujeres transgénero.

Los hombres acusados de mantener relaciones homosexuales son sometidos habitualmente a exámenes anales realizados por médicos, que por lo general ordena un juez en un intento de hallar »pruebas» de sexo anal, a pesar de que es un método desacreditado por carecer de base científica.

Aunque en teoría el detenido puede negarse a someterse al examen, los activistas afirman que la mayoría de los hombres no conocen sus derechos y se sienten presionados para acceder. A menudo la policía los intimida y les dice que la negativa podría usarse como prueba en su contra.

Por es.amnesty.org / Redacción chueca

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El Parlamento de la India rechaza la despenalización de la homosexualidad

martes, 22 de diciembre de 2015
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Shashi Tharoor_0_0_1La Lok Sabha, o cámara baja del Parlamento de la India, ha rechazado una proposición de ley del diputado Shashi Tharoor para despenalizar las relaciones homosexuales. Tharoor ha manifestado su “sorpresa al ver tal intolerancia” por parte de los representantes políticos indios. Desde que en 2013 la Corte Suprema de la India reinstaurara la sección 377 del Código Penal indio, que castiga los actos considerados “contra natura”, no ha cesado el hostigamiento social y policial contra los ciudadanos LGTB del gigante asiático.

La sección 377 del Código Penal de la India data de 1860, en los tiempos de la colonización británica. El texto es el siguiente:

Delitos contra natura: Aquel que voluntariamente tenga contactos carnales en contra del orden de la naturaleza con cualquier hombre, mujer o animal, será castigado con encarcelamiento de por vida, o bien con pena de prisión por un periodo que podrá extenderse hasta los diez años, además también será susceptible de multa.

Aclaración: La penetración es suficiente para constituir el contacto carnal necesario para el delito descrito en este artículo.

El concepto “contra el orden de la naturaleza” ha sido ampliamente interpretado en la jurisprudencia india para aplicarse a las relaciones homosexuales. Por ello, el diputado por el Congreso Nacional Indio Shashi Tharoor presentó ante la cámara baja del Parlamento de la India un proyecto de ley que, según detallaba, propone restringir la aplicabilidad del artículo 377 del Código Penal de la India a los actos sexuales no consentidos entre personas adultas o los actos sexuales con personas menores de dieciocho años, siempre y cuando tales actos no sean punibles bajo las secciones 375, 376, 376A, 376B, 376C, 376D o 376E del Código Penal de la India”.

La proposición de ley, sin embargo, ha sido rechazada este 18 de diciembre por 71 votos en contra y 24 a favor, en un Parlamento que está en manos del conservador Partido Popular Indio desde las elecciones de 2014.

Shashi Tharoor informaba del resultado y mostraba su decepción a través de su cuenta de Twitter, manifestando su “sorpresa al ver tal intolerancia”.

Después informaba a sus seguidores de que la premura con que se había introducido el proyecto de ley no le había permitido conseguir apoyos, y aseguraba que volverá a intentarlo en el futuro, finalizando con un animoso “¡Venceremos!”.  

Tharoor ocupó durante el gobierno del Congreso Nacional Indio las carteras ministeriales de Asuntos Exteriores (de 2009 a 2010) y de Desarrollo de Recursos Humanos (de 2010 a 2014). Anteriormente había ocupado el puesto de subsecretario general adjunto de Comunicaciones e Información Pública en las Naciones Unidas.

Homofobia de estado y violencia en la India

Como señalábamos anteriormente, el artículo 377 del Código Penal de la India castiga las relaciones sexuales “contra natura” con hasta 10 años de prisión. A finales de 2013, la Corte Suprema decidió recriminalizar la homosexualidad, dejando sin efecto la histórica sentencia sancionada por el Alto Tribunal de Delhi en 2009 (en la que declaraba “inconstitucional” la prohibición de las relaciones entre personas del mismo sexo).

En los últimos años, dosmanzanas se ha hecho eco del aumento exponencial de la violencia contra personas LGTB en la India, a raíz de la ilegalización de las relaciones homosexuales. Como ocurre en muchos otros países en los que existe homofobia de estado, los grupos homófobos en la India (incluidos los policiales) se creen en el derecho de realizar impunemente cualquier acción contra las personas sexualmente diversas. No es necesario que las víctimas sean realmente homosexuales (lo que en ningún caso les eximiría de su responsabilidad criminal), con que ‘lo parezcan’ es suficiente.

En 2014, un año después de la recriminalización de la homosexualidad en la India, el activismo LGTB denunciaba un repunte de la violencia homófoba. Y a principios de este mismo año recogíamos que en 2014 se realizaron un mínimo de 600 detenciones a personas que habían sido acusadas de practicar la homosexualidad. Una cifra, no obstante, que parece poco realista si tenemos en cuenta que desconocemos el alcance de la corrupción policial y la cantidad de afectados por extorsiones económicas a cambio de evitar el arresto o el procesamiento judicial.

En octubre de este 2015 dábamos cuenta de más casos de extorsión por ser o “parecer” homosexual por parte de miembros de la policía, quienes, según constatan los activistas LGTB “con frecuencia visitan los puntos donde los gais se encuentran y les extorsionan pidiéndoles dinero”.

Fuente Dosmanzanas

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Los eslovenos contrarios a los derechos LGTB logran derogar la ley de matrimonio igualitario y eliminan los derechos matrimoniales de las parejas homosexuales

martes, 22 de diciembre de 2015
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30172_recuento-votos-elecciones-referendumLa consulta, en cuya votación ha destacado la baja participación, fue impulsada por grupos católicos y conservadores opuestos a esa norma, que sí ha sido apoyada por el primer ministro y el presidente, «en nombre de la igualdad de derechos». Los partidarios del «no» al matrimonio igualitario se han impuesto en el referéndum celebrado en Eslovenia sobre la anulación de la ley que en marzo concedió ese derecho a las parejas del mismo sexo, a la espera de conocer el dato de participación decisivo en esta consulta.

Los eslovenos han decidido votar mayoritariamente en contra de los derechos de sus conciudadanos LGTB. El referéndum sobre el matrimonio igualitario que ha tenido lugar a lo largo de esta semana en Eslovenia se ha saldado con la victoria de quienes querían derogar la ley de matrimonio igualitario, aprobada por el Parlamento esloveno en mayo de 2015. En contradicción de unas encuestas que reflejaban un resultado más ajustado, aproximadamente un 63,5 % de los votantes han dicho no al matrimonio entre personas del mismo sexo. Eslovenia ha dejado de ser el único país de la antigua Europa del Este, y el único de mayoría eslava, que permitía el matrimonio igualitario, y lo ha hecho por decisión de sus ciudadanos.

A instancia de grupos contrarios a los derechos LGTB, el Parlamento esloveno se vio obligado a fijar para este 20 de diciembre de 2015 la convocatoria de un referéndum para derogar la reforma de la Ley de Matrimonio y Relaciones Familiares aprobada el pasado 3 de mayo, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción homoparental. A pesar de que la ley fue respaldada por una amplísima mayoría de los representantes políticos (51 votos favorables frente a 28 en contra), sus detractores lograron reunir las firmas suficientes para obligar a convocar una consulta popular con el fin de invalidarla.

Aunque inicialmente el Parlamento denegó la posibilidad del plebiscito, el Tribunal Constitucional lo consideró pertinente, por lo que finalmente ha tenido lugar. Según la normativa eslovena, para que una ley aprobada por el Parlamento sea derogada mediante referéndum, se necesita que “una mayoría de los votantes que han emitido votos válidos vote en contra de la ley, siempre que al menos una quinta parte de todos los votantes calificados hayan votado en contra de la ley“. Es decir, además de obtener la mayoría de los votos, el total de votantes contrarios a la ley debería suponer al menos el 20 % del total del censo electoral esloveno, aproximadamente 1.700.000 eslovenos con derecho a voto, es decir unas 340.000 personas, independientemente del número de participantes en la consulta. Finalmente, las aproximadamente 390.000 personas que se han opuesto a la igualdad de derechos han bastado para anular la norma.

La iniciativa de referéndum se plasmó gracias a una recogida de firmas del grupo católico «Están en juego los niños», que recogió más de 80.000 apoyos y propició así la convocatoria. En un referéndum similar de 2012, al menos el 55 por ciento de los votantes se posicionaron en contra de dar más derechos a las parejas del mismo sexo.

Los datos ofrecidos por el Gobierno esloveno tras el cierre de las votaciones cifran el censo esloveno en un total de 1.714.182 ciudadanos. Por lo tanto, para derogar la ley, los votos contrarios al matrimonio entre personas del mismo sexo deberían sumar al menos 342.836, la quinta parte del total del censo. En el referéndum han participado más de 620.000 eslovenos (por encima del 36 %). Con más del 99 % de los votos escrutados, los contrarios al matrimonio igualitario superaban los 391.000, frente a poco más de 225.000 favorables. La cifra de votos contrarios al matrimonio igualitario supera así ampliamente la mínima establecida, por lo que la ley deberá ser derogada. Las personas LGTB eslovenas seguirán legalmente discriminadas por decisión de sus conciudadanos.

«¿Está usted a favor de que entre en vigor la ley sobre enmiendas y complementos de la ley del matrimonio y familia que el Parlamento aprobó el 3 de marzo de 2015?« era el texto de la consulta, convocada por una plataforma católica movilizada bajo el nombre «Se trata de los niños».

«El resultado es un triunfo para todos nuestros niños», comentó Ales Primc, uno de los representantes de esa iniciativa. «La gente no quiere permitir que sean derribados los valores que para la mayoría son sagrados, como la familia, la paternidad y la maternidad», alegó por su parte France Cukjati, del principal partido de la oposición, el conservador SDS.

Martina Vuk, ministra del Trabajo, del centrista y gubernamental SMC, opinó que «ha triunfado un gran miedo creado artificialmente» y lamentó que el resultado «muestra que los derechos humanos en Eslovenia no valen todavía para todos«.

Desde Izquierda Unida, una formación también opositora pero que impulsó la reforma legal, se aseguró que se seguirá insistiendo en la equiparación de derechos y que una ley en este sentido entrará en vigor antes o después.

La norma fue aprobada en marzo gracias a la mayoría de centro-izquierda que gobierna el país y se encontró inmediatamente con la oposición de los sectores conservadores y católicos del país. Según la ley eslovena, el Parlamento tendrá que esperar al menos un año para aprobar una nueva legislación en la materia, por lo que mientras tanto seguirá en vigor la actual norma en materia de familia, adoptada hace 35 años. Aunque los estudios sociológicos indican que la mayoría de los eslovenos aprueban el matrimonio homosexual, los sondeos habían previsto ya que hubiera más participación entre quienes se oponen.

La ley de marzo convirtió a Eslovenia en el primer país de Europa del Este y el primero del antiguo bloque comunista en igualar los derechos de homosexuales y heterosexuales. Con esta anulación, el país es ahora uno de los primeros en aprobar una ley de igualdad de derechos de los homosexuales para luego revocarla. No es la primera vez que una consulta popular contradice una ley de equiparación de derechos.

Eslovenia es un país de profundas raíces católicas a pesar de que poco más de la mitad de la población se declara creyente, un porcentaje muy inferior al 97 por ciento anterior a la Segunda Guerra Mundial y al 72 por ciento de 1991.

La situación del colectivo LGTB esloveno es ahora incierta. Existe desde 2006 una ley de uniones civiles abierta a las parejas del mismo sexo, pero es muy restrictiva, pues excluye, entre otros, los derechos relativos a la seguridad social, herencia o adopción. En 2009 el Tribunal Constitucional dictaminó que era inconstitucional impedir a las parejas del mismo sexo que heredasen la propiedad del otro. Además, estipuló que el tratamiento diferente de las uniones civiles respecto al matrimonio constituía una discriminación por orientación sexual, lo cual violaba el artículo 14 de la Constitución de Eslovenia. Dio al Parlamento un plazo de seis meses para enmendar la situación, pero los distintos procesos electorales obstaculizaron el cumplimiento de ese mandato.

En 2014, el ministro de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales presentó un nuevo proyecto de uniones civiles abierto a las parejas del mismo sexo, que otorgaba los mismos derechos que el matrimonio, exceptuando la adopción y el acceso a la reproducción asistida. Sin embargo, la iniciativa quedó en suspenso debido a unas nuevas elecciones anticipadas. El Gobierno entrante, finalmente, decidió aparcar el proyecto de ley y apostar por el matrimonio igualitario, aprobándolo en mayo de 2015. Queda por saber si ahora retomará el proyecto de ley de uniones civiles aparcado.

Fuente Dosmanzanas, Cueca.com y Cáscara Amarga,

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Un senador de Estados Unidos pide a Francisco que actúe contra los insultos homófobos del arzobispo de Santo Domingo

lunes, 21 de diciembre de 2015
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D000563Wally-Brewster-y-Bob-SatawakeEl senador estadounidense Dick Durbin se ha dirigido al papa Francisco, con el fin de solicitarle que ponga fin a las diatribas homófobas del arzobispo de Santo Domingo, el cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, contra el embajador de los Estados Unidos en la República Dominicana, el abiertamente gay James “Wally” Brewster. El prelado católico ha calificado repetida y públicamente al embajador de “maricón” e incluso le ha tachado recientemente de “esposa de un señorque debería ocuparse de las labores del hogar.

El senador demócrata por el estado de Illinois, Dick Durbin, ha considerado que los repetidos exabruptos homófobos del cardenal dominicano Nicolás de Jesús López Rodríguez contra el embajador James “Wally” Brewster y su esposo Bob Satawake exceden lo tolerable y admisible.

Tras el discurso ofrecido por el papa Francisco a los representes políticos de los Estados Unidos durante su visita a Washington, el senador ha estimado que debía recordar al líder de la Iglesia Católica el mensaje de tolerancia y respeto que les dirigió, pidiéndole que lo difunda también entre los miembros de la jerarquía católica.

El texto completo de la carta dirigida al papa Francisco es el siguiente:

Su Santidad, Francisco

Palacio Apostólico

00120 Ciudad del Vaticano

15 de diciembre de 2015

Santísimo Padre Francisco,

Gracias por su reciente visita a Washington y por dirigirse a nosotros en la sesión conjunta del Congreso. Su visita y su mensaje tuvieron un profundo impacto en todos nosotros.

Me dirijo a usted por un asunto relacionado con el cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, de la Archidiócesis de Santo Domingo en la República Dominicana, y el embajador de los Estados Unidos en ese país, Wally Brewster.

El embajador Brewster es de mi estado de Illinois y un amigo personal. Apoyé la selección de Brewster como embajador efectuada por el presidente Obama y juró su cargo en mi oficina del Senado. El embajador Brewster es gay y está casado bajo las leyes de los Estados Unidos con su pareja, Bob Satawake.

Antes incluso de la llegada del embajador Brewster a Santo Domingo en 2013, el cardenal Rodríguez lanzó un ataque personal contra él con declaraciones públicas recogidas en la prensa popular. El cardenal utilizó el odioso insulto “maricón”, que aún sigue utilizando en la actualidad. En una reciente entrevista, el cardenal Rodríguez describió de nuevo al embajador como un “maricón” y afirmó falsamente que el embajador se había propuesto promover la “mariconería” en la República Dominicana. El cardenal describió al embajador como “una esposa” que “debería dedicarse a las tareas del hogar”.

En el pasado, el cardenal y otros líderes de la Iglesia dominicana organizaron incluso un “lunes negro” de protesta pública contra el embajador. Su actuación dio lugar a una contramanifestación en apoyo del embajador y su pareja.

A pesar de esas palabras de odio y esos ataques personales, el embajador Brewster ha trabajado para allanar el conflicto entre los líderes de la Iglesia y él mismo. Su paciencia y profesionalidad frente a los mezquinos ataques del cardenal demuestran su compromiso personal con su responsabilidad de representar a los Estados Unidos de América.

Las enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio gay son bien conocidas, pero la Iglesia también nos enseña a mostrar tolerancia hacia las personas con diferentes orientaciones sexuales. Las intolerantes declaraciones públicas del cardenal Rodríguez son claramente incompatibles con esos valores.

Desde su elección como papa, ha compartido un mensaje de compasión, tolerancia y amor. Recuerdo claramente cuando se dirigió a nosotros en la sesión conjunta del Congreso en el mes de septiembre y nos recordó nuestra responsabilidad de “defender y preservar la dignidad de sus conciudadanos en la búsqueda incansable y exigente del bien común”.

Yo acepto ese reto y me dirijo a usted para pedirle lo mismo por parte de la jerarquía de la Iglesia.

Atentamente,

Richard J. Durbin

Senador de los Estados Unidos

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#Perseguidos LGTB: Los retos de la migración LGTB en las sociedades de acogida

lunes, 21 de diciembre de 2015
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32897_refugiado-gay-asilo-proteccion-internacionalCEAR analiza la situación de los refugiados LGTB

CEAR -Comisión Española de Ayuda al Refugiado- ha presentado hoy el informe ‘Discriminación y persecución por orientación sexual e identidad de género’ en el que se aborda el doble estigma al que se tienen que enfrentar los inmigrantes y refugiados de la comunidad LGTB.

Hay pocos lugares más acertados en Madrid para organizar la rueda de prensa de presentación del nuevo informe elaborado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado que el espacio Utopic_US.

Estamos en la frontera de Lavapiés con Tirso de Molina. Barrios que siempre han sido abiertos: al colectivo LGTB, a la inmigración… incluso a los servicios de limpieza que la ejecutiva liderada por Ana Botella se olvidó de mandar de manera sistemática durante todo su mandato.

‘Discriminación y persecución por orientación sexual e identidad de género’, el nombre del informe no deja lugar a dudas. Tampoco el programa más amplio del que forma parte y cuyo título es tan largo como claro: ‘Sensibilización y formación a agentes implicados en el tratamiento con personas migrantes LGTTBI para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación’.

Para la presentación del informe que nos ocupa, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado cuenta con cuatro ponentes que se han repartido el tiempo como se reparte el pan en las familias numerosas: Paloma Favieres, Manuel Ródenas, Emilio de Benito y Alexandra Andino.

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A pesar de que las intervenciones de los tres primeros ponentes (Favieres, Ródenas y De Benito) han sido más que solventes, en la sala queda como suspendido el atroz testimonio de Alexandra Andino.

Las experiencias que ha sufrido esta refugiada hondureña hacen que la Sala Transforma se quede sin aire. Andino, que se convirtió en la principal referencia del colectivo trans del país centroamericano, terminó siendo secuestrada dentro de la ola de odio hacia la comunidad LGTB que se vivió en Honduras tras el golpe de estado del 2009 que llevó al poder a Roberto Micheletti.

Durante su cautiverio sufrió en sus propias carnes los intolerables límites de la crueldad humana. Agresiones físicas y psíquicas tan salvajes que la llevaron a suplicar a sus captores que terminaran con su vida.

Por fortuna eso no ocurrió y Alexandra dejó su Honduras natal para aterrizar en España. »Prefiero que estés lejos a que estés muerta»… cuando bajó en Barajas, todavía resonaban en la cabeza de Andino las palabras que le había dicho su madre antes de partir. Era el 27 de febrero de 2012, el día que de algún modo Alexandra volvía a nacer.

La historia personal de Alexandra pone de manifiesto la importancia de organizaciones como CEAR y proyectos como #PerseguidosLGTB, puesto que hay miles de historias como la suya que se han quedado en el injusto camino del olvido y que ya nunca podremos recuperar.

Las propuestas

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El principal objetivo de #PerseguidosLGTB es el de terminar con la doble discriminación a la que se tienen que enfrentar los migrantes LGTB. Una discriminación múltiple que incide de manera especial entre las personas trans puesto que se aprovecha del silencio y el olvido para hacer de las suyas.

Y es que hasta ahora esta cuestión ha pecado de escasez. Faltan personalidades, datos, portavoces, parece que se trata de temas ausentes y que en nuestro entorno ya están solucionados.

Para cortar con esta tendencia que es negativa en el sentido de que la situación no ha mejorado todo lo que debía mejorar y las instituciones no han dado todo lo que tendrían que dar, el informe consta de tres partes principales:

  • Investigación y mapeo legislativo y social sobre la discriminación por orientación sexual e identidad de género en los países de origen de personas migrantes con alta presencia en España.
  • Informe sobre los motivos de la persecución y discriminación por orientación sexual e identidad de género de personas migrantes LGTTBI de los países de origen de personas migrantes con alta presencia en nuestro el estado español.
  • Glosario de términos de asilo, migración y población LGTTBI.

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El objetivo principal del informe es conseguir que todos estos migrantes y refugiados encuentren el camino hacia una vida digna. Un objetivo que no se encuentra en el terreno de lo opcional sino que se sitúa en el lado de las obligaciones de occidente, de los agujeros negros que se encuentran en nuestra sociedad.

Como indica Estrella Galán, secretaria general de CEAR:‘a pesar de los avances, tenemos la responsabilidad de que nadie que llegue a España tenga que volver a vivir la pesadilla de sentirse discriminado por su orientación sexual o identidad de género» y para lograrlo el informe tiene varias propuestas:

  • Apostar por la prevención como uno de los principales pilares para erradicar este tipo de exclusión múltiple.
  • Destacar la importancia de la protección del colectivo LGTB.
  • Mejorar los niveles educativos tanto en los países de origen como en los países que reciben a estos migrantes.
  • Una especialización de los agentes que tengan en cuenta tanto las particularidades de las siglas que componen la comunidad LGTB como las características culturales y sociales de las más de sesenta nacionalidades que actualmente han solicitado el asilo en nuestro país.

Y es que no se nos ocurre una manera más adecuada de terminar el reportaje que citando el artículo 14.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país».

Por Redacción Chueca

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Singapur defiende el mantenimiento de las leyes que penalizan la homosexualidad aunque no se apliquen

lunes, 21 de diciembre de 2015
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1El Gobierno de Singapur ha emitido un informe para las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en la ciudad-estado a los 50 años de su independencia. El texto publicado el viernes pasado aborda también la situación de la comunidad LGTB y defiende el mantenimiento del status quo: la ley de origen colonial que sigue criminalizando sobre el papel las relaciones entre hombres no se aplica, en la práctica, siempre que estas se produzcan en privado.

La referencia explícita a los ciudadanos LGTB ya es una novedad en el informe del Gobierno, en el que se hace referencia al debate sobre la derogación o el mantenimiento de la sección 377-A del Código Penal que castiga las “conductas obscenas” entre varones con penas de hasta dos años de prisión. En 2007 se debatió en el Parlamento la anulación de este artículo, sin que se alcanzara una mayoría favorable. El año pasado, el Tribunal de Apelación (la máxima instancia judicial del país) decretó la constitucionalidad de la sección 377-A y dejó su posible derogación en manos del legislativo.

El artículo en cuestión es, como en otros muchos países, una herencia de la época colonial británica, y había sido recurrido por un hombre y una pareja gays. Tan Eng Hong fue llevado ante la justicia en 2010 tras ser descubierto practicando sexo oral con otro hombre en los baños de un centro comercial. Hong se enfrentaba entonces a una posible pena de dos años de cárcel, aunque con posterioridad se decidió acusarlo de un delito no contra la sección 377-A, sino contra la sección 294, que castiga de forma genérica los actos obscenos en lugares públicos, lo que rebajaba la amenaza de cárcel a tres meses como máximo.

Ahora, el Gobierno de Singapur se escuda en la diversidad cultural y religiosa de la población de la ciudad-estado para justificar su decisión de mantener la provisión homófoba. Una postura que califica de “equilibrada”, ya que pese a la persistencia de la ley, según el Gobierno “todos los ciudadanos de Singapur, independientemente de su orientación sexual, son libres de llevar sus vidas y llevar a cabo sus actividades en su espacio privado sin miedo a la violencia o a la inseguridad personal”.

El Ejecutivo singapurense también asegura que no existe la discriminación laboral basada en la orientación sexual, a pesar de que no existe ninguna provisión legal que proteja a la población LGTB en este ámbito (ni en ningún otro). Por último, insta a las Naciones Unidas a permitir a cada país legislar en este tema de acuerdo con sus particularidades y defiende su posicionamiento contrario a la despenalización completa de la homosexualidad como “un compromiso pragmático y razonable”.

Una sociedad muy conservadora

Singapur es una ciudad-estado del sudeste asiático, con una economía capitalista fuertemente desarrollada. Poblada por diferentes grupos étnicos y religiosos, la mayor parte de su población es de origen chino, aunque hay una elevada proporción de malayos e indios. La religión más practicada es el budismo, si bien existen importantes minorías musulmana y cristiana. Es, en cualquier caso, una sociedad globalmente muy conservadora.

Singapur no despenalizó hasta 2007 tanto el sexo oral como el sexo anal, pero sólo para heterosexuales. Las relaciones homosexuales masculinas siguen penalizadas como “conductas obscenas” de acuerdo a la ya mencionada sección 377-A del Código Penal, aunque en la práctica no se persiguen, siempre y cuando se practiquen, como se dijo arriba, en privado. Tímidamente empieza además a surgir un movimiento en favor de los derechos de las personas LGTB (hace cinco años hacíamos referencia a una concentración en su apoyo). Y el año pasado salía del armario el primer político abiertamente gay del país. Sin embargo, la homofobia social generalizada se ha vuelto a poner de manifiesto recientemente con la petición online para impedir la actuación prevista en el país del cantante Adam Lambert, abiertamente gay, en Nochevieja de este año.

Fuente Dosmanzanas

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Los eslovenos votan el matrimonio igualitario durante esta semana. Hoy conoceremos el resultado.

domingo, 20 de diciembre de 2015
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“Za” (Sí) al matrimonio igualitario

“Za” (Sí) al matrimonio igualitario

La ciudadanía de Eslovenia ha comenzado a dirigirse a las urnas para decidir si la ley aprobada el pasado mes de marzo que propone los derechos matrimoniales en términos de género neutro es anulada o no. El domingo conoceremos el resultado, pero hasta entonces varios representantes políticos y sociales han instado al país a conservar el derecho.

Los ciudadanos eslovenos votan esta semana en un referéndum sobre la derogación de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobada por una amplia mayoría del Parlamento el 3 de marzo de 2015. La votación anticipada ya ha tenido lugar los días 15, 16 y 17 de diciembre, y concluirá el próximo día 20. Los votos contrarios al matrimonio igualitario no solo tienen que superar a los favorables, sino que además deben suponer al menos el 20 % del total del censo electoral esloveno. Los votos necesarios para invalidar la ley no se sabrán con exactitud hasta el mismo día del referéndum, dado los cambios que puede experimentar el censo, pero se prevé que rondarán los 343.000. Según las últimas encuestas, aunque los detractores de los derechos LGTB logran una pequeña ventaja sobre los partidarios, no lograrán alcanzar el total de votos exigidos para derogar el matrimonio igualitario.

El Parlamento esloveno fijó para el 20 de diciembre de 2015 la convocatoria de un referéndum para derogar la reforma de la Ley de Matrimonio y Relaciones Familiares aprobada el pasado 3 de mayo, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción homoparental. A pesar de que la ley fue respaldada por una amplísima mayoría de los representantes políticos (51 votos favorables frente a 28 en contra), los contrarios a los derechos LGTB lograron reunir las firmas suficientes para obligar a convocar una consulta popular para invalidarla.

Aunque inicialmente el Parlamento denegó la posibilidad del plebiscito, el Tribunal Constitucional lo consideró pertinente, por lo que finalmente ha tenido lugar. No obstante, el referéndum debe adaptarse a las exigencias de una enmienda Constitucional aprobada en 2013, que endurecía las condiciones para que se pueda derogar mediante consulta popular una ley aprobada por el Parlamento. El texto de la enmienda que se refiere a ese aspecto, dice literalmente:

Una ley será derogada mediante referéndum si una mayoría de los votantes que han emitido votos válidos vota en contra de la ley, siempre que al menos una quinta parte de todos los votantes calificados hayan votado en contra de la ley.

Es decir, además de obtener la mayoría de los votos, el total de votantes contrarios a la ley debe suponer al menos el 20% del total del censo electoral esloveno, independientemente del número de participantes en la consulta.

La Comisión Nacional Electoral estableció el pasado mes de noviembre las condiciones del referéndum. La votación tendría lugar a lo largo de las jornadas del martes 15, miércoles 16, jueves 17 y domingo 20 de diciembre, en horario de 7 a 19 horas. Su presupuesto no podría superar los 3.200.000 euros (3.463.000 dólares). Finalmente, ofrecía el dato del total de electores del censo esloveno en esa fecha, que ascendía a 1.715.518, y consiguientemente el total de votos negativos necesarios para derogar la ley si se mantuviera esa cifra, que debían ser al menos 343.104. La cifra exacta necesaria, sin embargo, no se sabrá hasta la misma jornada del 20 de diciembre.

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Integrantes del Parlamento Europeo, entre los que se incluye la Comisaria de Transportes de origen esloveno Violeta Bulc, han iniciado una campaña pública respaldando el respeto a la normativa, con el objetivo de evitar que se revoque la ley que da derechos igualitarios a las parejas hetero y homosexuales en el acceso a la institución matimonial.

A la espera del conocer los resultados del mismo, que se harán públicos este domingo, sus bases detallan que con una participación mayor del 20% su resultado será vinculante, con el consecuente riesgo de que sean cercenados los derechos matrimoniales de las parejas del mismo sexo.

Borut Pahor, Presidente de Eslovenia, ya ha respaldado públicamente su apoyo a la Ley. Y de acuedo con Eurobarómetro de 2015 el 54% de la ciudadanía eslovena está a favor del derecho, frente a un 40% que se opone.

Si el país apoya el respeto a la ley, se convertiría en el primer país de Europa Central que somete a consulta pública la conservación de este derecho, en un contexto que tiene como precedente que más de 10 países europeos ya han implementado leyes en favor del matrimonio entre personas del mismo sexoincluyendo a Irlanda, el primero que usó un referéndum para hacerlo-.

Un resultado incierto hasta el último momento

Las diversas encuestas realizadas en los últimos días ofrecen resultados contradictorios, dada la poca diferencia existente entre detractores y partidarios de los derechos LGTB, que parece dividir en dos partes casi iguales a la población eslovena. En lo que coinciden es en el perfil de ambos bandos: los favorables al matrimonio igualitario se encuentran en la izquierda política, las personas más jóvenes, los habitantes de las grandes ciudades y con estudios superiores; los contrarios son mayoritarios entre la derecha, las personas con bajo nivel educativo y profesional, las personas mayores y en el mundo rural.

Dos de los últimos sondeos, efectuados el 16 de diciembre, dan muestran de lo apretado del resultado previsto, pues cada uno de ellos otorga la victoria a un bando diferente por un margen de diferencia muy pequeño.

Según el diario Delo, un 40 % de los eslovenos votaría en contra del matrimonio igualitario y un 43 % lo haría a favor. El restante 17 % se mostraba indeciso.

En el sondeo efectuado por la empresa Episcenter, sin embargo, un 51,5 % afirma que votará en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo y un 48,5 % lo hará a favor. Episcenter ofrece además el porcentaje de participación en la consulta, que prevé en un 37,4 % del electorado. Las cifras entonces serían las siguientes:

  • Según Episcenter, el total del censo electoral esloveno al 11 de diciembre era de 1.714.050 ciudadanos.
  • La quinta parte de ese censo electoral es 342.810, que sería el total de votos negativos necesarios para derogar la ley de matrimonio igualitario.
  • La participación del 37,4 % daría un total de 641.055 votantes.
  • El 51,5 % de esos votantes que se prevé que voten negativamente ascendería entonces a 330.143, por lo que no se alcanzaría el mínimo necesario para invalidar la ley.

En todo caso, dado lo apretado de la diferencia entre detractores y partidarios, el margen de error de ese resultado previsto es muy amplio. Estaremos atentos a los resultados del domingo 20 de diciembre.

Una aprobación histórica puesta en la cuerda floja

19e0cdb28040b818b0af4fa5fcb0a5ddEl Parlamento de Eslovenia aprobó el 3 de marzo de 2015 una reforma de la Ley de Matrimonio y Relaciones Familiares que abría la institución a las parejas del mismo sexo y permitía además la adopción homoparental. La medida fue aprobada por una abrumadora mayoría  de 51 votos contra 28. A favor votaron los diputados de Izquierda Unida, los del centrista Partido de Miro Cerar (el actual primer ministro), los Socialdemócratas y los liberales de la Alianza de Alenka Bratušek. El Partido Democrático de los Pensionistas dejó libertad de voto a sus parlamentarios. En contra votaron los diputados del centroderechista Partido Democrático Esloveno y los del democristiano Nueva Eslovenia. Eslovenia se convertía así en el 13º país europeo en aprobar el matrimonio igualitario (posteriormente Irlanda sería el 14º). También era el primer país perteneciente a la antigua Europa del Este, y el primero de mayoría eslava, en hacerlo.

Pero los opositores al matrimonio igualitario se pusieron inmediatamente manos a la obra para conseguir la convocatoria de un referéndum que anulase la nueva redacción de la ley, tal y como sucedió en 2012, cuando una reforma mucho menos ambiciosa, referente a la adopción de los hijos de la pareja del mismo sexo, fue invalidada por un 54,55% de los votos en un referéndum cuya participación fue del 30,31%. En poco tiempo, los contrarios a los derechos LGTB lograron recoger las 40.000 firmas necesarias para instar la consulta popular, pero el Parlamento decidió de forma muy mayoritaria suspender el proceso, al considerar que el referéndum tenía como objeto derogar una ley que reconoce derechos fundamentales, y que por lo tanto sería contrario a la enmienda a la Constitución aprobada en 2013. Según dicha enmienda, no pueden ser sometidas a consulta popular “las leyes que supriman una inconstitucionalidad en el campo de los derechos humanos y las libertades fundamentales o cualquier otra inconstitucionalidad”.

Tribunal-Constitucional-de-Eslovenia-300x218Sin embargo, el bando homófobo decidió recurrir la resolución del Parlamento ante Tribunal Constitucional, al no considerar el matrimonio entre personas del mismo sexo un asunto de derechos humanos o libertades fundamentales, causando de ese modo la suspensión de su entrada en vigor hasta que se dilucidase el recurso. Comenzó también una fuerte campaña contraria a los derechos LGTB, a la que se sumó con entusiasmo la jerarquía de la iglesia católica. El arzobispo de Liubliana, Stanislav Zore, apoyó la convocatoria del referéndum contrario al matrimonio igualitario, pues, según sus palabras, viola “una de las verdades fundamentales de nuestra fe” que dicta que “el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer contraída de manera legal”.

Lamentablemente, los argumentos de los intolerantes convencieron a los miembros del Tribunal Constitucional, que resolvieron anular la disposición del Parlamento y permitir la convocatoria de la consulta popular. Como las 40.000 firmas necesarias ya habían sido recogidas, el Parlamento esloveno se vio obligado a fijar la fecha de celebración del plebiscito, haciéndolo, como hemos expuesto, para este 20 de diciembre.

Fuente Dosmanzanas y politico.eu / Redacción chueca

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Malta, cerca de convertirse en el primer país de Europa en prohibir las “terapias” reparadoras de la homosexualidad

sábado, 19 de diciembre de 2015
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imagesMalta sigue dando alegrías en materia de derechos LGTB, y ello a pesar de ser un estado confesionalmente católico… Tras aprobar una avanzada ley de uniones civiles abierta a las parejas del mismo sexo (que permite la adopción homoparental) y sobre todo una muy avanzada ley de identidad de género que reconoce y ampara los derechos de las personas transexuales e intersexuales, despatologiza por completo la transexualidad e incluye a los menores, ahora llega el turno de las “terapias” reparadoras o de conversión, que podrían quedar prohibidas si se aprueba el proyecto de ley que el Gobierno maltés acaba de presentar. Sería el primer país de Europa en dar ese paso. 

El proyecto de ley ha sido oficialmente presentado este 15 de diciembre por la ministra de Diálogo Social, Consumo y Libertades Civiles, Helena Dalli. Ahora se abre un plazo de consultas públicas, que concluirá el 15 de enero, periodo durante el cual cualquier ciudadano u organización puede enviar sus alegaciones (ver aquí) y tras el que el proyecto continuará su tramitación parlamentaria. En caso de aprobarse en su redacción actual, las “terapias” reparadoras o de conversión de la orientación sexual y de la identidad de género quedarán prohibidas por engañosas (de acuerdo a la evidencia científica carecen de utilidad) y peligrosas, al poder lesionar gravemente la salud física y mental de las personas que se someten a ellas, empujándolas incluso al suicidio.

El uso de “terapias” reparadoras o de conversión en menores de edad ha sido ya prohibido en cuatro estados norteamericanos, además de en la capital de los Estados Unidos. California fue el primero en hacerlo hace ya más de tres años, no sin controversia. Le siguieron el también estado de Nueva Jersey (varios meses después), Washington D.C. (cuyo Consejo legislativo aprobó la norma por unanimidad hace un año) y los estados de Oregón e Illinois, este mismo año. En el caso de Malta, sin embargo, la protección será mayor, dado que la propuesta contempla la prohibición de aplicar estas “terapias” no solo a menores, sino a cualquier persona vulnerable. Por “persona vulnerable” el proyecto entiende tanto los menores de edad como a aquellas personas que independientemente de su edad sufran discapacidad física o psíquica, y en general todas aquellas personas que un juez considere “de riesgo” en el momento de iniciar la “terapia” por razones de madurez, estado de salud o situación de dependencia.

La aplicación de las “terapias” reparadoras en estas condiciones sería castigada con multas que pueden oscilar entre los 1.000 y los 5.000 euros y penas de cárcel de 1 a 6 meses (en el caso de personas que fuercen o inciten, pero que no sean profesionales) y multas de entre 2.000 y 10.000 euros y penas de cárcel de 3 meses a 1 año (en el caso de los profesionales).

Si el Parlamento de Malta aprueba finalmente la ley, el pequeño país mediterráneo será el primer país de Europa en prohibir esta infame práctica. Todo un ejemplo.

Fuente Dosmanzanas

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La dependencia británica de Guernsey aprueba iniciar la tramitación del matrimonio igualitario

sábado, 19 de diciembre de 2015
Comentarios desactivados en La dependencia británica de Guernsey aprueba iniciar la tramitación del matrimonio igualitario

imagesEl Bailiazgo de Guernsey, una de las dependencias de la corona británica situadas en el Canal de la Mancha, ha aprobado instar a su gobierno a que legisle el matrimonio igualitario, por una amplia mayoría de 37 votos a favor y 7 en contra. Dos proposiciones para introducir en su lugar leyes de unión civil siguiendo los modelos francés o inglés han sido rechazadas con la misma contundencia. La fecha para que las reformas legislativas que deben efectuarse entren en vigor es aún incierta, aunque un portavoz gubernamental no lo cree posible “antes de 2017”.

El Bailiazgo de Guernsey es un conjunto de islas perteneciente al Archipiélago del Canal de la Mancha, que habitan aproximadamente 65.000 personas. En el mismo archipiélago se encuentra el Bailiazgo de Jersey. Ambos, junto a la Isla de Man, componen las dependencias británicas, territorios vinculados a la corona pero que formalmente no forman parte del Reino Unido, por lo cual las legislaciones sobre el matrimonio igualitario vigentes en Inglaterra, Gales y Escocia no les son de aplicación.

Sin embargo, los representantes políticos de Guernsey han estimado que había llegado el momento de regular la situación legal de las parejas del mismo sexo en el territorio. Para ello, presentaron tres propuestas distintas ante la Asamblea de los Estados (el Parlamento unicameral de la dependencia británica) este 10 de diciembre.

El diputado Hunter Adam proponía una ley de unión civil a semejanza de la francesa, abierta a las parejas del mismo o distinto sexo. Para Adam, el matrimonio igualitario era “un paso demasiado largo” en estos momentos, que causaría “división en la comunidad”. Fue rechazada por una diferencia de 4 votos a favor y 40 en contra.

Por su parte, el diputado David De Lisle presentaba otra ley de uniones civiles semejante a la vigente en Inglaterra y Gales, únicamente disponible para las parejas del mismo sexo. De Lisle también aludió a que “había que ir paso a paso” para impedir “que se divida la comunidad”. Su propuesta tan solo obtuvo 7 votos favorables, frente a 37 contrarios.

Finalmente, se votó la propuesta de abrir la figura del matrimonio a las parejas del mismo sexo. Ellie Jones, activista de la organización LGTB Liberate, elogió las intervenciones de los diputados en el debate, que calificó de “extremadamente positivas”. Tras la deliberación, la proposición fue aprobada por una aplastante mayoría de 37 votos a favor y 7 en contra.

El Gobierno del Bailiazgo de Guernsey tendrá pues que legislar, a instancias de la Asamblea, sobre el matrimonio igualitario. La fecha en que acabará el proceso legislativo es incierta, pues depende, en palabras de un portavoz gubernamental de “la prioridad que se le dé en la legislatura”, aunque aventura que no será “antes del 2017”.

Para principios de ese 2017 se estima que se pondrá a consideración una ley de matrimonio igualitario en la Asamblea de los Estados del Bailiazgo de Jersey, tras aprobar el inicio de su tramitación en septiembre de este año. El primer ministro de la restante dependencia, la Isla de Man, situada en el mar de Irlanda, también ha mostrado su disposición a avanzar en la misma dirección.

Pero el primer territorio británico en aprobar el matrimonio igualitario han sido las islas Pitcairn, situadas en la Polinesia y que cuentan con apenas 50 habitantes. La reforma de la ley de matrimonio fue aprobada en junio de este 2015, por la unanimidad del consejo de la isla.

Aun así, son muchos los territorios vinculados a la corona británica que aún no han legislado el matrimonio igualitario. Como tampoco lo ha hecho una de las naciones que componen el Reino Unido: Irlanda del Norte.

Fuente Dosmanzanas

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