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Uruguay aprueba una histórica ley integral que coloca a ese país a la vanguardia mundial en materia de protección a las personas trans

martes, 23 de octubre de 2018
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ley-integral-trans-uruguay-696x522Uruguay, de nuevo en vanguardia mundial en derechos LGTBI. El Parlamento de ese país acaba de aprobar la ley integral para personas trans, cuyo proyecto fue presentado hace año y medio por el Gobierno del Frente Amplio, la coalición de fuerzas de izquierda que gobierna Uruguay desde 2004 y que ha convertido a este país en uno de los más avanzados del mundo en materia de igualdad jurídica de las personas LGTBI. 

Uruguay aprobó en 2013 el matrimonio igualitario. Pero ya antes se había adelantado a sus vecinos al elaborar en 2007 una ley de uniones concubinarias, y en 2009 una ley de adopción abierta a todas las parejas con independencia de su orientación sexual y una ley de identidad de género. Esta última sin embargo, tenía como objeto principal los aspectos relacionados con la modificación tanto del nombre como del sexo en los documentos oficiales y había quedado ya obsoleta.

De ahí que los colectivos LGTI uruguayos hayan luchado para conseguir la aprobación de un marco legislativo más ambicioso para las personas trans, que actualice el procedimiento para acceder a la modificación de los datos pero que además contemple medidas contra la discriminación de este colectivo a nivel educativo, laboral o sociosanitario. Una demanda escuchada por el Gobierno de Tabaré Vázquez, que en mayo de 2017 presentaba un proyecto de ley integral para personas trans.  «Las personas trans que habitan el territorio nacional han sido históricamente víctimas de estigma, discriminación y violencia social y estatal, lo que ha conllevado importantes dificultades para el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es por eso que se considera imprescindible aprobar una ley integral que incluya una pluralidad de dimensiones y que permita atender en forma simultánea distintos problemas y exclusiones que interactúan en esta población tan duramente castigada y excluida, que conforman una realidad en sí misma diferente a cualquier otra y que necesita herramientas específicas para su superación», reza la exposición de motivos de la ley.

Por lo que se refiere al procedimiento para solicitar la adecuación del nombre y sexo en documentos oficiales, este se simplifica, desapareciendo la necesidad de acreditar la estabilidad y persistencia de la «disonancia» entre el sexo biológico y la identidad reclamada durante dos años que incluía la ley de 2009. La solicitud ya no se tramitará ante el juzgado de familia, sino directamente a instancia personal ante el Registro Civil, aunque se introduce como requisito una entrevista presencial ante una comisión de tres funcionarios que certificará «la existencia de la solicitud». El Registro Civil deberá emitir una respuesta en el plazo de 30 días hábiles. Además, el procedimiento se hace extensivo a las personas menores de 18 años, aunque en ese caso deberán contar con el acuerdo de los representantes legales (los padres, en la mayoría de los casos). Solo en caso de que estos se opongan entra en juego la vía judicial, que deberá tener en cuenta en cualquier caso «el interés superior del menor». 

También merece la pena destacar que la ley fuerza a incorporar la variable «identidad de género» en todos los sistemas oficiales de información estadística de Uruguay, incluidos los censos, encuestas continuas de hogares, los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y otras mediciones públicas.

Importantes medidas contra la discriminación

transflagPor lo que se refiere a las medidas para combatir la discriminación de las personas trans, la nueva ley contempla medidas como la reserva de un porcentaje del 1% de vacantes en la administración pública, así como incentivos fiscales a empresas que contraten a trabajadores trans y cursos de inserción laboral. El colectivo trans pasa a ser además uno de los grupos considerados prioritarios en los pogramas de acceso a la vivienda. Se contempla también la reserva de un cupo del 2% en becas y ayudas estudiantiles, entre otras medidas inclusivas en el ámbito de la educación, y se refuerza el derecho de las personas trans a la cobertura sanitaria sin ningún tipo de discriminación y/o patologización por su identidad de género.

También se garantiza el acceso a los tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa y sin tener que acrediar la voluntad de someterse a cirugía de reasignación. Los menores de edad, y este ha sido uno de los puntos que más debate ha generado durante el proceso de aprobación, podrán también acceder a tratamiento hormonal. Eso sí, para acceder a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género deberán contar forzosamente con la autorización de los representantes legales. de la misma forma que con la adecuación del nombre y sexo en los documentos, en caso de que los padres se opongan deberá mediar una decisión judicial.

Reparación a las víctimas de la dictadura

Otra medida específica que merece la pena destacar es la inclusión de un régimen reparatorio en forma de pensión vitalicia para las personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 y que hayan sido víctimas de violencia institucional, discriminación o privadas de su libertad. Hay que recordar, en este sentido, que Uuruguay sufrió una dictadura militar entre 1973 y 1985 que castigó duramente a las personas trans, especialmente a las mujeres trans que ejercían el trabajo sexual.

Como bien explica la exposición de motivos de la ley, «durante la última dictadura cívico-militar (1973-1984), y en el período inmediatamente posterior (1985-1989) bajo el amparo tanto de la vigencia del Decreto Nº 680/980 (que permitía la detención para averiguación de antecedentes y la realización de razzias) como del hecho de que todavía era ilegal el comercio sexual callejero, las personas trans sufrieron una dura y sistemática persecución estatal por su identidad de género, que implicó largos y arbitrarios períodos de detención en comisarías (semanas o meses enteros), y un agravamiento importante de las condiciones de detención (tortura, maltrato, violencia sexual, chantaje, etc.). Además, las detenciones no solo se realizaron en los lugares públicos donde se desarrollaba el trabajo sexual: muchas veces la policía irrumpió en los hogares de las personas que tenía identificadas para detenerlas por el hecho de ser trans. Los testimonios de personas trans que vivieron en ese período son ilustrativos de las particularidades y la contundencia con que operó la represión policial sobre sus cuerpos, y confirman su presencia recurrente en los calabozos de las comisarías y de la Jefatura de Policía de Montevideo donde tuvieron que enfrentar durante el tiempo de detención torturas, abuso, maltrato, violencia sexual y trabajos forzosos».

Pese al ruido generado por los opositores a la ley, se estima que las personas receptoras de esta pensión ascenderán solo a unas pocas decenas.

Aprobación mayoritaria

exteriores-2_5Hablamos de una ley contra la que los sectores conservadores se han movilizado con especial ahínco (organizaciones vinculadas a las iglesias evangélicas reunieron unas 40.000 firmas en contra), utilizando como argumento principal para movilizar a sus filas la supuesta invasión de los derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad. De hecho, han sido los artículos que incluían menciones a los menores trans los que más debate político han suscitado en la tramitación parlamentaria.

En cualquier caso, lo cierto es que la ley ha conseguido ser aprobada por una mayoría significativa del Parlamento de Uruguay. El proyecto, ya con las modificaciones incluidas en comisión, recibió el pasado martes el visto bueno del Senado por 17 votos de los 29 senadores presentes (votaron a favor los senadores del Frente Amplio y un senador independiente). Y este jueves recibía el visto bueno de la Cámara de Representantes por 62 votos de 88 presentes, después de una larga discusión de 10 horas en la que intervinieron cerca de 40 diputados. Cabe destacar, además, que el proyecto recibió apoyos no solo de los representantes del Frente Amplio (que cuenta 5o escaños), sino de varios representantes de otras fuerzas políticas.

Es una ley de avanzada en nuestro país“, ha explicado a Efe la diputada del FA Manuela Mutti, “Es una bandera que es importante que nuestro país la levante en el marco de los derechos en América Latina“. Para Mutti la ley no es solo un avance en “derechos y democracia” sino que servirá también para conseguir “una sociedad más participativa y más justa y que, sobre todo, apunte a su escalón más débil“. Para Rodrigo Goñi, del Partido Nacional en la oposición, la ley no es tan bonita y por eso votó en contra. Según Goñi es importante “atender al sufrimiento” de las personas trans, pero no con una ley que plantea “soluciones que traen cangrejos bajo la tierra“y que “va mucho más allá de favorecer a un grupo de personas transexuales” y que le preocupa de la ley que es que tiene detrás “una ideología de género“ que afectará a las familias y confundirá a los jóvenes haciéndoles creer que ser trans es lo mejor que les puede pasar en la vida. Sin comentarios…

Dejando a un lado las estupideces de Goñi, lo cierto es que la Ley Trans de Uruguay es un ejemplo a seguir no solo para el resto de países de latinoamérica sino para todos los países del mundo. Algunos aspectos de la ley son similares a los de la Ley Trans aprobada en España hace años y en otros está muy por delante de nuestra legislación; aunque hay que recordar que hace unos meses el PSOE ya propuso actualizarla. Propuesta que fue aprobada por el Congreso con el único voto en contra… ¡cómo no! del Partido Popular.

 Nuesta enhorabuena al activismo trans y LGTBI uruguayo por este fantástico logro. Os dejamos, para acabar, con un tuit del colectivo Ovejas Negras que recoge su inmensa alegría del momento en el que la Cámara de Representantes aprueba la ley:

Fuente El Tiempo, vía Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admite a trámite la demanda de los alcaldes franceses que se niegan a celebrar matrimonios de parejas del mismo sexo

martes, 23 de octubre de 2018
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este 4 de octubre la inadmisión a trámite del recurso presentado por un grupo de alcaldes franceses contra su obligación como servidores públicos de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Una larga batalla perdida por parte del sector más LGTBfobo de los ediles franceses, que ya vieron derrotadas sus intenciones por el Consejo Constitucional de su país. El dictamen es claro: no hay objeción de conciencia que ampare la homofobia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

El matrimonio igualitario fue aprobado en Francia en mayo de 2013 tras un largo proceso parlamentario que fue acompañado por un extraordinario despliegue de homofobia social, cuya expresión máxima fueron las manifestaciones organizadas por el grupo LGTBfobo Manif pour tous. Se multiplicaron los discursos de odio, que llegaron a normalizarse socialmente, y se produjeron numerosas agresiones verbales y físicas hacia las asociaciones o particulares que defendían los derechos civiles de las minorías. Desde una parte del espectro político, gran parte de quienes proclamaban consignas discriminatorias se sintió respaldado y apoyado.

Con ese respaldo social, una vez promulgada la reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos alcaldes expresaron su intención de negarse a celebrar este tipo de enlaces, amparándose en el supuesto derecho a la objeción de conciencia debido a sus creencias religiosas. El Ministerio de Justicia difundió entonces una circular en la que recordaba que el incumplimiento de la ley de la República por parte de los servidores públicos podría conllevar sanciones disciplinarias, penas de prisión de hasta cinco años y multas de hasta 75.000 euros.

En respuesta a esta medida, varios de estos alcaldes se agruparon en un colectivo denominado Maires pour l’enfance (Alcaldes por la infancia, una manera muy poco sutil de relacionar una vez más homosexualidad y pederastia, al ligar la defensa de la infancia con la oposición a los derechos de las parejas del mismo sexo). Bajo estas siglas, presentaron un recurso de inconstitucionalidad a la directriz de Ministerio de Justicia, que fue denegado por el Consejo Constitucional francés en octubre de 2013, al dictaminar que la circular del Ministerio de Justicia estaba ajustada a derecho «porque el Estado únicamente está garantizando la aplicación de la ley por parte de los servidores públicos y el buen funcionamiento y la neutralidad del servicio público».

Tras el dictamen desfavorable del Consejo Constitucional, el colectivo decidió interponer demanda contra el mismo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en febrero de 2014, arguyendo que se había violado el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama el derecho a «la libertad de pensamiento, conciencia y religión». Sin embargo, este 4 de octubre un juez único del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado la inadmisión a trámite del recurso, ya que los demandantes ejercían sus funciones en nombre del Estado francés y, por lo tanto, no actuaban como particulares. Ya no cabe, pues, otra instancia a la que recurrir para eludir sus obligaciones como servidores públicos y tener patente de corso para discriminar a los ciudadanos en función de su orientación sexual. No hay objeción de conciencia que ampare la homofobia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite a trámite una demanda contra Jamaica por su LGTBfobia de Estado

sábado, 20 de octubre de 2018
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31608_protesta-lgtb-jamaicaAviso de la Organización de Estados Americanos (OEA) a Jamaica por su LGTBfobia de Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entidad autónoma dentro de la OEA, ha declarado la admisibilidad de una demanda contra la legislación jamaicana que criminaliza las relaciones entre personas del mismo sexo. La decisión es el resultado de la petición presentada por un ciudadano gay que tuvo que abandonar el país por la persecución sufrida a causa de su orientación sexual. La isla caribeña es la sociedad más hostil a la comunidad LGTB de toda América.

El desafío legal a Jamaica lo planteó en 2012 Gareth Henry, un ciudadano jamaicano que obtuvo asilo político en Canadá debido a la persecución que sufría en su país debido a su orientación sexual. La demanda contó también con el apoyo de Human Dignity Trust (HDT), una organización de lucha a favor de los derechos civiles LGTB con base en el Reino Unido. Las víctimas consignadas son el propio Henry y Simone Carline Edwards, una mujer lesbiana que solicitó asilo en los Países Bajos después de sobrevivir a los disparos de dos hombres, que también intentaron matar a su hermano gay.

Siete años después, la CIDH reconoce en su informe el hostigamiento que sufre la comunidad LGTB y lista los hechos que, de ser probados, acarrearían serias violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:  «las amenazas de muerte y a la integridad física, las afectaciones a la vida privada y familiar, las violaciones del derecho de circulación y residencia, el trato desigual, la falta de acceso a la justicia y la protección judicial, y la privación del acceso a la atención médica». Su decisión de declarar admisible la petición abre un periodo en el que se investigarán las (para la CIDH aún presuntas) violaciones de derechos humanos cometidas por Jamaica.

Los testimonios de las víctimas son estremecedores. Henry asegura que tuvo que huir de Jamaica temiendo por su vida tras ser objeto de violencia policial y de bandas organizadas y espera que la decisión de la Comisión Interamericana sea el primer paso de un cambio en la situación de las personas LGTB. Edwards destaca la sensación de impunidad que ampara a las hordas LGTBfobas como la que casi acaba con su vida y la de su hermano. También se mostró esperanzada de que las leyes que perpetúan esta situación sean derogadas algún día para poder regresar a su país sin miedo a ser atacada de nuevo. Human Dignity Trust, en un comunicado celebrando la decisión de la CIDH, recuerda que la legislación represora no solo criminaliza las relaciones consentidas entre hombres, sino que legitima la violencia contra toda la comunidad LGTB.

Jamaica, un infierno para las personas LGTB

Que Jamaica es posiblemente la sociedad más homófoba de América no es un secreto, y no solo porque las relaciones homosexuales masculinas sigan siendo delito. En el pasado hemos recogido noticias verdaderamente espantosas sobre la situación social en la que viven las personas LGTB en la isla. En diciembre de 2010 era asesinado un activista gay que, según informó entonces la organización J-FLAG, había sido previamente amenazado, y en junio de 2012 eran asesinados otros dos hombres gais. A finales de ese mismo año, dos jóvenes descubiertos manteniendo relaciones sexuales en los baños de la Universidad Tecnológica de Jamaica caían en manos de una muchedumbre enfurecida y uno de ellos era golpeado brutalmente por los guardas de seguridad.

En septiembre de 2013, conocimos otro caso de un joven que escapó milagrosamente de un linchamiento homófobo. Poco después cuatro hombres homosexuales que compartían vivienda vieron cómo un grupo de agresores le prendían fuego. Esa misma casa había sido también el último lugar en el que vivió Dwayne Jones, una joven adolescente transgénero asesinada pocas semanas antes por una turba de personas que descubrieron su condición.

En marzo de 2015 dábamos cuenta del brutal linchamiento a un joven gay, a manos de una turba furiosa, que lo mató a pedradas. En 2016 se producían dos nuevos asesinatos de posible motivación homófoba. Y en septiembre de 2017, el activista Dexter Pottinger era apuñalado hasta la muerte en su domicilio.

Son solo algunos de los casos que trascienden las fronteras de Jamaica. Muchos otros ni siquiera llegamos a conocerlos, entre otras cosas por la falta de confianza y la pasividad de los cuerpos y fuerzas de seguridad ante estos casos. La violencia y el miedo, de hecho, no son episodios aislados sino que forman parte de la vida cotidiana de las personas LGTB jamaicanas, bien reflejados en el completo informe de 86 páginas que en 2014 publicó sobre Jamaica la organización Human Rights Watch.

Ello no impide que incluso en un ambiente tan hostil surjan valientes activistas, que de hecho en 2015 celebraron por primera vez varios actos con motivo del Orgullo LGTB, sin convocar, eso sí, una manifestación como tal. Algo que por supuesto sí pueden hacer los homófobos. Una de estas llamativas muestras públicas de homofobia fue la que recogimos en 2014, cuando cientos de personas, convocados por una coalición de líderes religiosos, salieron a las calles de Kingston coincidiendo con el Orgullo para protestar contra lo que denominaron la «creciente amenaza de la homosexualidad».

Fuente Dosmanzanas

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El presidente de Kosovo, una ministra y el alcalde de Prístina participan en el segundo Orgullo LGTB del país balcánico

jueves, 18 de octubre de 2018
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r-kosovomaxresdefaultEl segundo Orgullo LGTB de Kosovo se ha celebrado con éxito y sin incidentes especialmente reseñables. Eso sí, entre fuertes medidas de seguridad. Este pequeño país balcánico, que hace diez años autoproclamó su independencia de Serbia, ha dado un ejemplo a otras autoridades de la región (e incluso del continente) con mayor recorrido democrático. En la manifestación han participado la ministra de Integración Europea de Kosovo, Dhurata Hoxha, y el alcalde de Pristina, Shpend Ahmeti. Asimismo, también han apoyado la convocatoria la jefa de la oficina de la Unión Europea en Kosovo, Natalia Apostolova y el embajador de los Estados Unidos, Greg Delawie. El mismísimo presidente del país, Hashim Thaçi, se dirigió a los participantes al comienzo de la manifestación.

Lamentablemente, no toda la noticia tiene un tono positivo. Blert Morina, un activista trans de Kosovo ha dicho que las amenazas que afectan a la comunidad LGTB han obligado a muchos de sus miembros a huir a otros países. Además, añade que la policía de Kosovo no responde adecuadamente a los casos denunciados de violencia física contra personas trans. «No tenemos cifras específicas, pero como somos una pequeña comunidad podemos ver a los que faltan», dice Morina.

El primer Orgullo LGTB anunciado con antelación, a diferencia de las pequeñas marchas realizadas durante los años previos, se celebró en octubre del año pasado sin mayores incidentes. En 2016 , coincidiendo con el Día Internacional contra la LGTBfobia, cuando tuvo lugar la que puede considerarse primera manifestación LGTB. También entonces, de hecho, el presidente Thaçi hizo acto de presencia.

Kosovo ocupa el lugar 26 (de un total de 40 países) en la clasificación de ILGA Europa sobre la situación de los derechos LGTB en el continente europeo (de hecho, ha escalado un puesto con respecto al resultado del año anterior).  Dada su realidad social, es un puesto mejor que el que muchos esperarían. Y es que por ejemplo la Constitución de Kosovo, aprobada pocos meses después de la independencia, prohíbe la discriminación por orientación sexual en su artículo 24, algo que pocas constituciones del mundo incluyen de forma expresa.

Existen además leyes que prohíben tanto la discriminación por orientación sexual como por identidad de género en el empleo y en la provisión de bienes y servicios. Sin embargo, pese al reconocimiento de ciertos derechos básicos (que le permiten situarse por delante de muchos otros países europeos en los que la situación jurídica es peor) no existe reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo ni de los derechos de parentalidad. Tampoco existe un procedimiento legal que permita la modificación registral del sexo de las personas trans.

La lacra de la LGTBfobia social

Igual que recogíamos el año pasado, de nuevo este la lucha de los colectivos convocantes de la manifestación se sigue centrando en combatir la fuerte LGTBfobia social y reducir la violencia contra la población LGTB, que obliga a buena parte de esta a permanecer en el armario o a emigrar a países con sociedades más tolerantes. Y es que aunque Kosovo escape de los últimos puestos de la clasificación de ILGA Europa no significa, por desgracia, que la situación social no sea tremendamente complicada. Conviene tener en cuenta que esta clasificación tiene en cuenta las medidas políticas implementadas (en materia de igualdad y no discriminación, derecho de familia, crímenes y discursos de odio, reconocimiento legal de la identidad de género, libertades de reunión, asociación y expresión y asilo), pero no la aceptación social.

Kosovo tiene una población de alrededor de 200.000 habitantes, la mayoría de etnia albanesa y población musulmana. Serbios y bosniacos constituyen las dos minorías étnicas principales, aunque la población serbia ha disminuido drásticamente en los últimos años.

Os dejamos con un vídeo de Radio Free Europe con imágenes de la manifestación:

Fuente Dosmanzanas

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Se presentan en España los «principios de conducta» de Naciones Unidas para hacer frente a la discriminación LGTBfóbica en el trabajo

jueves, 18 de octubre de 2018
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ONU-GAYEl Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Forética (asociación de empresas y profesionales de la responsabilidad social empresarial) y REDI (Red Empresarial por la Diversidad e Inclusión LGTBI+) han presentado en España los «Principios de Conducta de Naciones Unidas» para hacer frente a la discriminación contra las personas LGTBI en el ámbito empresarial. La presentación de los Principios ha corrido a cargo de Fabrice Houdart, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estos principios de conducta, basados en la normativa internacional en torno a los derechos humanos y complementarios a los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, buscan ayudar a las empresas a examinar sus políticas y prácticas, así como a establecer nuevas estrategias para respetar y promover los derechos humanos de las personas LGBTI.

Estos estándares se basan en el análisis de buenas prácticas a nivel global y establecen acciones que las empresas pueden llevar a cabo para proteger los derechos de las personas LGBTI. Esto incluye eliminar el trato injusto en el lugar de trabajo, asegurarse de que las operaciones comerciales no contribuyan a la discriminación contra los clientes o proveedores, así como trabajar con los colaboradores para eliminar las prácticas discriminatorias a lo largo de la cadena de suministro. También alientan a las empresas a defender los derechos de las personas LGBTI en los países donde operan, mediante la promoción y el apoyo a las organizaciones locales. Puedes descargar un PDF con información más detallada aquí. Y en este enlace de Naciones Unidas puedes encontrar recursos sobre la materia.

El secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Fernando Martín Valenzuela, ha aprovechado la oportunidad para asegurar que  la lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o características sexuales «es una prioridad de la política exterior española en materia de derechos humanos». «En el ámbito internacional, España defiende la aplicación efectiva de las normas internacionales de derechos humanos que se rigen por los principios de universalidad y no discriminación», ha añadido.

Ignacio Sola, director general de Igualdad de Trato y Diversidad, ha expresado por su parte la total adhesión de su dirección general a los «Principios de conducta para las empresas» («LGBTI Business Standards»), impulsados por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sola ha defendido además la implementación de políticas activas para incorporar la realidad LGBTI en todas las organizaciones. «La mejora del marco legislativo y el establecimiento de alianzas entre el sector público-sector privado son una muestra del compromiso que este Gobierno ha asumido a favor de la promoción de la igualdad de trato y la diversidad», ha asegurado. Sola ha enumerado además diferentes iniciativas que desde la secretaría de Estado de Igualdad se han puesto en marcha en los últimos años con el propósito de propiciar entornos más inclusivos en las empresas: «Un ejemplo de ello ha sido la firma del Chárter Europeo de la Diversidad, la ejecución del proyecto europeo ADIM (‘Avanzando en gestión de la Diversidad LGBT en el sector público y privado’), en partenariado con el gobierno de Portugal así como el apoyo a la realización de estudios y diagnósticos sobre la situación de las personas LGBTI en el empleo y el apoyo a otras actuaciones que se están llevando a cabo con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la defensa y respeto a los derechos de la comunidad LGBTI».

«Cultura corporativa que favorezca la no discriminación, la igualdad y la inclusión»

Por parte de la CEOE, la presidenta de la Comisión de Igualdad, Val Díez, ha querido destacar el valor simbólico de que la presentación de los Principios en España haya tenido lugar en la sede de su organización, «como prueba del compromiso de la institución con la difusión de estos valores de igualdad y respeto». Germán Granda, director general de Forética, ha asegurado que «la gestión de la diversidad requiere liderazgo en la construcción de una cultura corporativa que favorezca la no discriminación, la igualdad y la inclusión en su estrategia y operaciones. Es un compromiso ético y además un elemento clave para la competitividad de empresas y organizaciones».

El presidente de REDI, Miguel Castro, ha incidido por su parte en que «las compañías inclusivas no solo se benefician del ‘business case’ que acompaña a la diversidad corporativa en áreas como atracción y retención de talento o innovación. Los estándares de las Naciones Unidas para la inclusión del colectivo LGBTI son una muestra más de la gran importancia del papel que juegan las empresas, y como éstas puedan llegar a ser verdaderos agentes sociales en la defensa de los derechos humanos».

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Supremo del Reino Unido falla a favor de unos pasteleros que se negaron a elaborar una tarta con un mensaje a favor del matrimonio igualitario

jueves, 18 de octubre de 2018
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ashers_bakeryEl Tribunal Supremo del Reino Unido ha dictaminado a favor de los dueños de una pastelería de Irlanda del Norte, que en su día se negaron a elaborar una tarta con un mensaje a favor de matrimonio igualitario. Según la sentencia, la denegación del servicio no fue motivada por la orientación sexual de los clientes, sino por la consigna política que deseaban que incluyera el producto solicitado, por lo que no cabe alegar que haya habido discriminación. Mientras que algunas asociaciones LGTB han lamentado el fallo, por temor a sus posibles implicaciones en la denegación de servicios motivadas por la orientación sexual o identidad de género, otros activistas en defensa de los derechos civiles lo han acogido de manera positiva, por estimar que es una victoria de la libertad de expresión y que también protegerá a los proveedores de servicios que sean LGTB de clientes que pretendan que elaboren productos con mensajes LGTBfobos.

La sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido da fin a un litigio que se ha prolongado durante cuatro años. Gareth Lee, un activista de la asociación LGTB norirlandesa Queer Space, celebró una fiesta reivindicativa para sus amigos en 2014, para conmemorar el Día Internacional Contra la Homofobia. Se daba la circunstancia, además, de que la celebración ocurriría tan solo unos días después de que la Asamblea de Irlanda del Norte rechazara el matrimonio igualitario por tercera vez consecutiva(posteriormente lo ha hecho en dos ocasiones más, siempre por el bloqueo del conservador Partido Unionista democrático).

Para el encuentro, Gareth encargó a la pastelería Ashers de Belfast una tarta, en la que debía aparecer la imagen de los conocidos personajes de Barrio Sésamo Epi y Blas con el mensaje «Apoya el matrimonio gay». El pedido fue inicialmente aceptado y pagado. Pero, tras examinar los detalles, los dueños de Ashers, Daniel y Amy McArthur, se negaron a cumplir con el encargo, con la excusa de que el mensaje entraba en conflicto con sus creencias cristianas evangélicas, y propusieron a Gareth Lee un reembolso.

Pero Gareth consideró que esa negativa suponía una discriminación por razón de su orientación sexual, y decidió demandar a los pasteleros. Ellos arguyeron ante el tribunal que su negativa no estaba motivada por la orientación sexual de su cliente, sino porque el mensaje «estaba en desacuerdo con los preceptos de la Biblia». El juez, sin embargo, falló a favor del demandante, al estimar que había sido discriminado por razón de su orientación sexual y sus convicciones políticas, algo prohibido expresamente por la Ley de Igualdad norirlandesa de 2006, y condenó a los demandados a abonar una multa de 560 euros.

Daniel y Amy McArthur decidieron apelar la sentencia, pues consideraban que elaborar una tarta con ese mensaje significaba que lo apoyaban, y eso vulneraba su libertad religiosa. Para ello contaron con la ayuda legal y financiera del Instituto Cristiano, bien conocido por su actitud LGTBfoba. Gareth Lee, por su parte, consiguió el apoyo legal de la Comisión de Igualdad de Irlanda del Norte, un organismo de financiación pública.

Tras cuatro días de sesiones, el 24 de octubre de 2016 el Tribunal de Apelaciones de Belfast dictaminó a favor de Gareth Lee, confirmando la sentencia del tribunal de primera instancia, que encontró «ajustada a derecho», pues los dueños de Ashers «discriminaron al demandante directamente por motivo de su orientación sexual, lo que contraviene la Ley de Igualdad de 2006».

Los dueños de la pastelería decidieron seguir litigando y recurrir al Tribunal Supremo del Reino Unido, la última instancia posible. Tras dos años de espera, el alto tribunal dio a conocer su dictamen el pasado 10 de octubre. La sentencia, cuya ponente ha sido la jueza Lady Hale, niega el hecho de que la denegación del servicio se produjera por razón de la orientación sexual del cliente, sino por el contenido político del mensaje. Es más, en la argumentación alude a un caso semejante ocurrido en los Estados Unidos en el que los dueños de una pastelería se negaron a elaborar una tarta de bodas para una pareja del mismo sexo. En esa ocasión, estima la jueza Hale, sí que se discriminó a los clientes por razón de su orientación sexual, pues no se les hubiera denegado el servicio si se hubiera tratado de una pareja heterosexual.

En el caso norirlandés, sin embargo, la magistrada estima que los dueños de la pastelería también se hubieran negado a elaborar la tarta con ese mismo mensaje aunque los clientes no pertenecieran al colectivo LGTB, pero que hubieran aceptado realizar el pedido para el mismo cliente si la tarta no incluyera ese tipo de mensaje. En la resolución, la jueza Hale afirma que «es profundamente humillante, y una afrenta a la dignidad humana, negarle un servicio a alguien por su raza, género, discapacidad, orientación sexual o cualquiera de las otras características personales protegidas. Pero eso no es lo que sucedió en este caso». Por tanto, falla a favor de los demandados y resuelve la anulación de las sanciones establecidas anteriormente.

Desde asociaciones de defensa de los derechos LGTB, como la norirlandesa The Rainbow Project, se ha acogido el fallo del Tribunal Supremo con gran preocupación. Su director, John O’Doherty, afirma que «creemos que se trata de una discriminación directa para la cual no puede haber justificación. Sin embargo, nos tomaremos tiempo para estudiar esta sentencia del Tribunal Supremo y entender por completo sus implicaciones para los derechos de las personas LGBT de acceder a bienes, instalaciones y servicios sin discriminación. Sin embargo, lo más dañino de todo ha sido el intento de los políticos de utilizar este caso para justificar la modificación de la ley para permitir que las empresas discriminen a las personas LGBT con la llamada “cláusula de conciencia”».

Por su parte, el activista por los derechos humanos, y especialmente los LGTB, Peter Tatchell, se ha felicitado por el fallo del alto tribunal, por entender que se trata de «una victoria para la libertad de expresión». Según Tatchell, la sentencia «además de significar que los Ashers no pueden ser obligados legalmente a ayudar a promover el matrimonio entre personas del mismo sexo, también significa que los pasteleros homosexuales no pueden ser obligados por ley a decorar pasteles con lemas contra los matrimonios homosexuales. Las empresas ahora pueden rechazar legalmente la solicitud de un cliente de poner un mensaje político si alegan una objeción de conciencia al respecto. Esto incluye el derecho a rechazar mensajes que sean sexistas, xenófobos o antigais, lo cual es bueno. Aunque estoy totalmente en desacuerdo con la oposición de Ashers al matrimonio igualitario, en una sociedad libre, ni ellos ni nadie deberían ser obligados a fomentar una idea política a la que se oponen».

Fuente Dosmanzanas

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Taiwán: el referéndum sobre el matrimonio igualitario forzado por los grupos religiosos anti-LGTB tendrá lugar el 24 de noviembre

lunes, 15 de octubre de 2018
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p03-180214-marriageEl 24 de noviembre tendrá lugar un referéndum sobre el matrimonio igualitario en Taiwán (oficialmente, la República de China), promovido por un conjunto de grupos religiosos anti-LGTB que consiguió reunir las firmas necesarias para forzarlo. La consulta, que constará de tres preguntas sobre los derechos de las personas LGTB, coincidirá con las elecciones locales y regionales, por lo que se espera una alta participación. Una eventual victoria de los homófobos chocaría frontalmente con la sentencia del Tribunal Constitucional que fijó mayo de 2019 como la fecha tope para la entrada en vigor de la igualdad matrimonial.

La Comisión Electoral Central de Taiwán ha aceptado la propuesta de que se formalice el referéndum sobre el matrimonio igualitario aprovechando la jornada electoral del próximo 24 de noviembre, en la que se celebrarán elecciones locales y regionales a lo largo del todo el país. La confirmación de la fecha llega dos meses después de que se anunciara por el mismo organismo que los promotores de la consulta popular habían conseguido reunir las firmas necesarias para forzarla.

En mayo de 2017, el Constitucional emitía un fallo en el que instaba al Yuan Legislativo a legalizar el matrimonio igualitario en un plazo de dos años. Si no se produce la reforma por la vía legislativa, la sentencia decreta que a partir de mayo del año que viene las parejas del mismo sexo podrán comenzar a registrar sus matrimonios automáticamente. En febrero de este año, representantes de grupos religiosos relacionados estrechamente con sectores cristianos del partido Kuomintang presentaban una apelación ante el Tribunal Administrativo Superior de Taiwán en contra de la sentencia del Constitucional, así como una petición de celebrar un referéndum ante la Comisión Electoral Central.

El pasado 10 de febrero, la justicia taiwanesa desestimaba su alegación en contra del fallo del Tribunal Constitucional favorable a la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo. Sin embargo, la Comisión Electoral Central de Taiwán se vio obligada legalmente a estudiar la solicitud de celebración de un referéndum. Los contrarios a la igualdad LGTB lograron presentar en abril las firmas necesarias para la toma en consideración de la propuesta, con lo que se abrió un plazo de cuatro meses para la recogida de apoyos en número suficiente para forzar la convocatoria del referéndum.

Para conseguir su propósito, los promotores tenían que presentar 281.745 firmas válidas por cada pregunta de la consulta propuesta. Finalmente consiguieron más de 600.000 en cada una de las cuestiones, por lo que, una vez contrastadas y validadas por la Comisión Electoral Central, obtuvieron la aprobación para la celebración del referéndum. El resultado del plebiscito se considerará válido si supera la mitad de los votos con una participación superior al 50 %. El hecho de que se celebre en coincidencia con elecciones locales y regionales hace más que posible que ese mínimo de participación se supere.

La Alianza para la Felicidad de la Próxima Generación, nombre eufemístico de un conjunto de grupos religiosos anti-LGTB, plantea una consulta con tres preguntas, la primera de ellas de una retorcida formulación: «¿Está de acuerdo con proteger los derechos de las parejas del mismo sexo de iniciar una relación duradera de convivencia que se base en leyes que no sean el Código Civil de Taiwán?». La segunda se refiere a la educación en la diversidad afectivo-sexual: «¿Está de acuerdo con que los centros de educación primaria y secundaria no deben iniciar ‘educación gay y lésbica’ tal como está estipulado por la Ley de Reglas de Cumplimiento Para la Educación en la Igualdad de Género?». Y la tercera directamente plantea: «¿Está de acuerdo con que el Código Civil solo debe autorizar el matrimonio entre personas de distinto sexo?».

Paralelamente a los homófobos, un grupo de activistas y un diputado del Partido Socialdemócrata han iniciado su propia campaña de recogida de firmas para otro referéndum, este planteado de forma favorable a los derechos LGTB. Las preguntas que quieren plantear son: «¿Está de acuerdo con que los derechos de las parejas del mismo sexo a casarse debería estar protegido en el capítulo sobre matrimonio del Código Civil?» y «¿Está de acuerdo con que la Ley de Educación en la Igualdad de Género debería requerir que la educación en la igualdad de género incluyera la homosexualidad, las relaciones y la educación sexual y que se enseñara en los centros de educación primaria y secundaria?». La Comisión Electoral Central aún está estudiando si se han reunido las firmas necesarias para forzar la consulta popular. En caso afirmativo, podrían celebrarse dos plebiscitos distintos sobre la misma materia.

Si el resultado del referéndum es contrario a los derechos LGTB, no está claro cómo se resolverá la colisión con la resolución del Tribunal Constitucional, que no admite dudas en cuanto a su interpretación favorable al matrimonio igualitario. Los activistas LGTB, en cualquier caso, ya han empezado a organizarse para pedir un voto masivo por el triple «no» en la consulta homófoba. Al mismo tiempo, no dejan de pedir a la presidenta Tsai Ing-wen, favorable a la igualdad matrimonial, que promueva la aprobación de la medida por la vía legislativa cuanto antes para terminar con la actual inseguridad jurídica de las parejas del mismo sexo. La mandataria ya había advertido, antes de la sentencia del Constitucional, de que el proceso sería «largo» y «difícil».

Fuente Dosmanzanas

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El ministro de religión de Malasia dice que los derechos LGTB son «ideas extremas» y que «no podemos permitir» que dicten la agenda

viernes, 12 de octubre de 2018
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imageDatuk Mujahid Yusof Rawa, ministro de asuntos religiosos de Malasia, se ha despachado contra la igualdad, los derechos y la dignidad del colectivo LGTB de su país, cada vez más vulnerable por la exponencial escalada de LGTBfobia de Estado. El responsable de la cartera de Religión (lo que ya en sí dice mucho de la falta de libertades y de calidad democrática de un país, con independencia de qué fe se trate) califica los derechos y la igualdad de las personas LGTB como «ideas extremas», por lo que justifica que «no podemos permitir» que el colectivo dicte la agenda. Es decir, que ni hablar de proponer cambios legislativos porque el Gobierno se siente más cómodo en el rol que ha asumido de perseguir, penalizar y difamar (la clásica LGTBfobia de Estado, en otras palabras). Las declaraciones discriminatorias se suceden solo unas semanas después de que el primer ministro asegurara que «no podemos aceptar» el matrimonio igualitario o los derechos LGTB.

«No podemos permitir el dictado de estas personas a Malasia, damas y caballeros. No se puede permitir que se impongan al ministro encargado de los asuntos religiosos», ha expresado Datuk Mujahid Yusof Rawa en relación a la comunidad LGBTI. «El país estaría en una situación desastrosa si estas ideas extremas nos dictaran, mientras tengamos la autoridad para decir lo correcto y ser valientes para decirlo», proseguía este miembro del Gobierno.

El ministro defendió este discurso en el Instituto Internacional de Estudios Islámicos Avanzados, ante académicos y personalidades. «Esta es la posición que adoptamos, pero nunca cerramos la puerta a que ellos cambien», añadía Yusof Rawa. También se refirió a los comentarios del primer ministro Mahathir Mohamad al organismo de derechos humanos de Malasia (SUHAKAM) de que el país no aceptaría la igualdad LGTB, como recogíamos hace un par de semanas.

Escalada de LGTBfobia pese al cambio político

whipping_bernama_020317_03En entradas anteriores hemos venido hablando de la escalada de LGTBfobia de Estado en Malasia. Dos mujeres malasias, de 22 y 32 años, respectivamente, recibían a principios de este mes de septiembre seis latigazos por orden de un tribunal, tras ser descubiertas por agentes islámicos en el estado conservador de Terengganu «intentando participar en actos sexuales en un automóvil». El Gobierno, por otra parte, no solo dejaba claro su apoyo a la redada que días antes tenía lugar en un bar de ambiente gay de Kuala Lumpur sino que, en boca del ministro del Territorio Federal, Khalid Samad, expresaba que «esperamos que esta iniciativa pueda mitigar que la cultura LGTB se extienda a nuestra sociedad».

Ya con anterioridad, el nuevo Ejecutivo de Malasia había defraudado las expectativas despertadas cuando insinuó que el colectivo LGTB no debe visibilizarse porque incomoda «a la mayoría» del país. Lo hacía a cuenta de la censura de los retratos de los activistas Pang Khee Teik y Nisha Ayub en una exposición de George Town (ciudad del Estado de Penang) por orden administrativa.

Un entorno difícil para las personas LGTB

240_f_91794336_7p8lv2bh0kbuky7jtsfknzjnmrl2bndyMalasia, una de las economías emergentes del sudeste asiático, es un país de variada composición étnico-religiosa, aunque de mayoría musulmana, en el que conviven leyes civiles, de obligado cumplimiento para todos, y leyes islámicas, de aplicación a los ciudadanos musulmanes. Las relaciones homosexuales, en cualquier caso, son ilegales y se castigan con penas de hasta 20 años de cárcel. De hecho, en 2011 nos hacíamos eco de las intenciones de varios líderes musulmanes malasios de endurecer las medidas contra la homosexualidad y en 2015 el entonces primer ministro, Najib Razak, comparaba a las personas LGTB con el Estado Islámico, alegando que carecen de derechos humanos.

La LGTBfobia social y política imperante en Malasia ha llevado a situaciones que rozan el absurdo, y que hemos recogido en esta misma página. En febrero del año pasado, en un vídeo promovido por el Departamento de Desarrollo Islámico de Malasia se sugería a los homosexuales que «aprender» a ser hetero es como iniciarse en la equitación. En febrero de este año nos hacíamos eco de un artículo que ejemplificaba la estigmatización de la comunidad LGTB también desde los medios de comunicación. En abril, nos enterábamos de que la Universidad de Ciencias de Malasia (USM) celebró un concurso de carteles para “convertir”alumnos gays en heterosexuales. Y en mayo que el gobierno de Malasia ha comenzado a bloquear páginas LGTB+, incluido el portal Utopia-Asia que es la principal fuente de información para viajeros gais en la región.

Especialmente preocupante fue lo sucedido en 2012, cuando un joven gay musulmán recibió amenazas de muerte por difundir un vídeo en el que animaba a otros homosexuales a salir del armario. En junio del año pasado conocíamos la muerte de un adolescente, T. Nhaveen, después de cinco días en coma y sufrir una dura agresión de carácter homofóbica que le había dejado con varias heridas y quemaduras en la espalda, además de ser sodomizado con una barra. T. Nhaveen, de dieciocho años de edad, había quedado con su mejor amigo, T. Previin, de 19 años de edad, el sábado, 10 de junio, alrededor de las 11 de la mañana en una hamburguesería de Gelugor, un zona residencial de George Town, en Penang, para celebrar que iba a comenzar su vida como estudiante de música en Kuala Lumpur, pero falleció el jueves, 15 de junio, tras ser víctima de una dura agresión homofóbica que le deja en coma durante cinco días. Un episodio más de bullying homofóbico que en esta ocasión había consternado a la sociedad de Malasia por su dureza y violencia. Ante este escenario, podría pensarse que un suceso tan terrible como este debería servir de acicate para que el respeto a la diversidad gane posiciones en Malasia. Mucho nos temíamos que no iba a ser así, a la vista del hecho de que los mismos medios locales y autoridades que habían reaccionado con horror ni siquiera precisaron que el acoso que el joven sufría era de naturaleza homofóbica. Esperemos, al menos, que se haga justicia con los asesinos de  T. Nhaveen. Está claro, sin embargo, que ni siquiera un hecho tan terrible como este ha servido de acicate para que el respeto a la diversidad gane posiciones en Malasia, como ya entonces pronosticábamos. Y para corroborarlo, en julio radicales religiosos de Malasia e Indonesia se rebelaban contra Starbucks por su apoyo al colectivo LGBT

Fuente Dosmanzanas

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Fracaso rotundo del referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario en Rumanía

martes, 9 de octubre de 2018
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viorica-dancila-primera-ministra-de-rumania-referendum-matrimonio-300x155Viorica Dancila, primera ministra de Rumanía, deposita su voto en el referéndum

El referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario en Rumanía no ha alcanzado el mínimo de participación necesario para ser efectivo. Solo un 20,41 % de los censados ha acudido a las urnas, frente al 30 % necesario, lo cual puede calificarse sin duda alguna como de enorme fracaso para los convocantes. Rumanía, pues, no se suma a la lista de países europeos donde el matrimonio entre personas del mismo sexo está expresamente prohibido en su Constitución, si bien la legislación ordinaria sí lo continúa impidiendo. Actualizaremos la noticia cuando se conozcan los datos del escrutinio con la decisión, ya sin relevancia, de los escasos participantes.

Casi diecinueve millones de ciudadanos rumanos habían sido convocados para votar en referéndum la prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo. Para que el resultado fuera vinculante, se necesitaba que participase al menos el 30 % de los censados. Sin embargo, y a pesar de la fuerte presión de los sectores más LGTBfobos —sobre todo la Iglesia ortodoxa— y el apoyo de la mayoría de los partidos políticos, la participación tan solo ha alcanzado el 20,41 %, por lo que, sea cual sea el resultado del escrutinio final, el texto constitucional no puede ser modificado. La legislación ordinaria sigue impidiendo el matrimonio igualitario en Rumanía, pero al menos su Constitución seguirá sin prohibirlo.

El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado mes de septiembre. En la cámara alta también se superó la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracción frente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tuvo vía libre para ser votada en referéndum. El objetivo era cambiar la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Para que el resultado de la consulta popular fuera válido, debía participar al menos el 30 % del censo electoral y los votos favorables superar el 50 %. El plebiscito se ha celebrado en dos jornadas, el 6 y 7 de octubre. El primer día, la participación solo alcanzó el 5,72 %, mientras que en la segunda jornada se ha llegado solamente hasta el 20,41 % de participación definitiva.

Tras el resultado, el líder de la USR, Dan Barna, ha pedido la dimisión del Gobierno por «haber dilapidado cuarenta millones de euros en una fantasía». La promotora Coalición por la Familia ha reconocido el mal resultado, aunque se felicita por haber movilizado a casi cuatro millones de rumanos. Por su parte, las asociaciones en defensa de los derechos LGTB, que habían pedido el boicot al referéndum, se han congratulado de que la población se haya abstenido de manera tan clara, pero aún así reclaman que «la comunidad de gais, lesbianas, bisexuales y personas transgénero es parte de la población del país, y tiene muchas familias, que en este momento carecen totalmente de reconocimiento y protección legales. Es hora de que el estado rumano, a través de las autoridades competentes, garantice la igualdad de derechos y obligaciones para las parejas del mismo sexo».

La situación de las parejas del mismo sexo en Rumanía

Todo este proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario.

Posteriormente, el alto tribunal rumano dio a conocer los considerandos de su decisión. Los jueces se remitían a la sentencia europea y la interpretaban de acuerdo con legislación rumana. Concretamente, establecen que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la protección de la vida privada y familiar que consagra el artículo 26.1 de la Constitución rumana:

Las autoridades públicas respetarán y protegerán la vida íntima, familiar y privada.

El Constitucional consideraba que este artículo debía interpretarse en un sentido inclusivo con las personas LGTB. Aún más, afirmaba que las parejas del mismo sexo «tienen derecho, con el tiempo y de acuerdo con la ley, a disfrutar de un reconocimiento legal y jurídico de sus derechos y obligaciones». Las derivaciones legales de esta formulación no están claras, porque el alto tribunal no ha ordenado el reconocimiento inmediato de las parejas del mismo sexo, sino que deja la regulación en manos del legislativo. La traslación del mandato de igualdad, por tanto, puede durar aún mucho tiempo, si es que se llega a producir.

Expertos legales citados por la web queer.de opinan que el fallo solo obliga a las autoridades a reconocer a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones que a las parejas de distinto sexo no casadas. Es decir, casi ninguno en la actualidad, ya que Rumanía carece de una ley de uniones civiles. La mención a un «reconocimiento legal y jurídico» de las parejas del mismo sexo podría abrir, sin embargo, el debate legislativo y social sobre esta vía.

El matrimonio igualitario en Europa

Las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio en 16 países europeos (entre paréntesis, el año de entrada en vigor de las respectivas normativas):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania  , Malta (2017) y Austria (2019).

Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017), Alemania (2017), Malta (2017) y Austria (2019).

Por otra parte, existen 13 países europeos cuyas respectivas constituciones prohíben expresamente el matrimonio igualitario (entre paréntesis, el año en que entró en vigor la prohibición constitucional):

Bulgaria (1991), Lituania (1992), Bielorrusia (1994), Moldavia (1994), Ucrania (1996), Polonia (1997), Letonia (2006), Serbia (2006), Montenegro (2007), Hungría (2012), Croacia (2013), Eslovaquia (2014) y Armenia (2015).

Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño:

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Fuente Dosmanzanas

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La participación de Ángela Ponce como representante española en el certamen de Miss Universo despierta comentarios tránsfobos

martes, 9 de octubre de 2018
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angela-ponce-278x300Ángela Ponce va a hacer historia en el próximo certamen de Miss Universo, que se celebrará en Tailandia en diciembre. La modelo sevillana será la primera mujer trans en participar desde que se eliminara la discriminación existente contra el colectivo. Ponce ganó el título de Miss Universo España en junio de este año. Su elección para el concurso de belleza ha despertado comentarios tránsfobos por parte de la candidata colombiana, Valeria Morales, y de Lupita Jones, Miss Universo 1991 en representación de México.

Nacida en Pilas (Sevilla), Ángela Ponce fue elegida Miss Cádiz en 2015, aunque entonces no pudo aspirar al título de Miss Mundo por la no admisión de mujeres transgénero. La modelo apadrinó a la Fundación Daniela, una asociación de apoyo a los niños y adolescentes trans. Este año, sin embargo, se presentóganó Miss Universo España, ya que el certamen eliminó la discriminación por este motivo en 2012. El desencadenante del cambio de criterio fue el caso de Jenna Talackova, una joven canadiense que consiguió que Miss Universo Canadá la readmitiera a concurso después de haberla excluido por ser una mujer transexual.

Ponce se ha mostrado muy satisfecha de poder llevar un mensaje de inclusión al popular concurso de belleza, que se celebrará en Tailandia el próximo mes de diciembre. Un esfuerzo muy necesario a la vista de algunos de los comentarios de carácter tránsfobo que ha provocado su candidatura. Es el caso del de la representante colombiana, Valeria Morales. Antes de ser elegida Señorita Colombia, la modelo de Cali opinó en una entrevista que «un reinado de belleza, como es Miss Universo, es para mujeres que nacemos mujeres. Y creo que para ella también sería una desventaja… por eso, hay que respetarla, pero no compartir».

Otra de las voces que ha tintado de transfobia su oposición es la de Lupita Jones, Miss Universo 1991 y actual directora del concurso Mexicana Universal, la selección oficial para Miss Universo en México. Jones afirma acatar las normas que permiten la participación de mujeres trans en el certamen, pero muestra su oposición porque «una mujer nacida mujer jamás será igual que un transgénero [sic], biológicamente no son iguales». La empresaria afirma no estar en contra de los derechos de las personas trans, sino de que se visibilicen en un lugar que, en su opinión, «no está diseñado para ellas».

La flamante Miss Universo España ha reaccionado con elegancia a los ataques por su condición de mujer trans. Ponce ha denunciado en Twitter que se utilicen recortes de entrevistas anteriores para inventarse una respuesta suya a las declaraciones de Morales. Con imágenes suyas y de la representante colombiana, ha pedido respeto para ambas y ha mandado un mensaje claro contra la intolerancia. «Nunca trataré de cambiar su opinión, pues esa no es mi función. Mi finalidad es dar a conocer mi realidad y hablar al mundo un poco sobre la educación en la diversidad que es tan escasa, un factor importante y que sin duda terminaría con tanto bullying, prejuicios y violencia», escribe.

Fuente Dosmanzanas

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El Registro Civil de Calatayud niega a un adolescente trans el cambio de nombre pese a su inequívoca identidad masculina y al apoyo unánime de padres, amigos y escuela

lunes, 8 de octubre de 2018
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haluxocftorkhpt-800x450-nopadEl Registro Civil de Calatayud (Zaragoza) ha denegado la solicitud de cambio de nombre de Gabriel, un adolescente trans de 15 años cuya identidad de género es masculina, que cuenta con el respaldo unánime de su familia y amigos, así como de sus compañeros de instituto y profesores, pero al que un auto niega precisamente su derecho a ver reconocido legalmente su nombre por tratarse de un nombre inequívocamente masculino. Lo sucedido con Gabriel pone de manifiesto la cada vez más vergonzosa situación española por lo que al reconocimiento de la identidad de género se refiere, así como la hipocresía de las fuerzas políticas del Congreso de los Diputados, a las que se les llena la boca a la hora de hablar de derechos LGTB pero que llevan toda la legislatura impidiendo el avance de diferentes proposiciones de ley que de ser aprobadas impedirían esta y otras situaciones absurdas.

«Ni me planteaba que lo iban a rechazar», explicaba a El Heraldo de Aragón Pilar Suárez, madre de Gabriel, que hasta el momento no había encontrado dificultad a la hora de que su hijo pueda vivir la vida a la que tiene derecho. Gabriel ya tiene, por ejemplo, la tarjeta sanitaria a su nombre, gracias a la avanzada ley de identidad de género que hace unos meses aprobaron las Cortes de Aragón. De la misma forma, ha iniciado el tratamiento hormonal con bloqueadores de la pubertad, lo que por el momento impedirá que desarrolle caracteres sexuales femeninos, no deseados. Y pronto empezará tratamiento hormonal, lo que facilitará que desarrolle caracteres sexuales masculinos.

Pero la normativa autonómica de nada sirve cuando se trata de la rectificación registral de la mención al sexo. En este caso entra en juego la anacrónica normativa estatal, que no contempla la realidad de los menores transexuales o de las personas migrantes, y que incluso para los mayores de edad mantiene como requisito un diagnóstico de «disforia de género» y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Todo queda a criterio del juez de turno. Y lo mismo sucede con el mero cambio de nombre, pese a que en este caso los jueces son algo más generosos. No ha sido el caso, por desgracia, de la jueza del Registro Civil de Calatayud, que pese a la abundante documentación aportada por la familia (incluyendo un informe del instituto donde estudia Gabriel que acredita que ese es su nombre habitual y así es tratado en clase por compañeros y profesores) ha denegado el cambio.

La razón que da la jueza, según explica la petición que la familia ha lanzado en la plataforma change.org, es que «el nombre solicitado, Gabriel, remite única e inequívocamente al sexo masculino, y no es un nombre neutro», algo que en su opinión viola la normativa actual sobre cambios de nombre en el Registro Civil, que no admite aquellos que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los que induzcan a error sobre el sexo. Sin tener en cuenta que en este caso nos encontramos con la realidad de que quien solicita el cambio es un chico con identidad masculina, no una chica ni una persona no binaria. «Gabriel se llama Gabriel. Y queremos ese nombre en su titulo de la ESO que obtendrá en junio y en su DNI. Y así creemos que debe entenderlo la juez encargada del Registro Civil que lleva el caso. Cuanta más gente firmemos esta campaña, mayor será la presión y más fácil se lo pondremos a otros niñes como mi hijo», finaliza la petición.

Responsables, los partidos representados en el Congreso

logo-del-congreso-de-los-diputados-300x157En este momento, se tramita en el Congreso una proposición socialista que elimina la necesidad del diagnóstico médico o psicológico para proceder a la rectificación registral y facilita el acceso a esta de las personas extranjeras y de los menores transexuales (sin necesidad de intervención judicial). La iniciativa  fue registrada en febrero de 2017 por el grupo socialista del Congreso (¡hace ya más de año y medio!), si bien no fue hasta noviembre cuando el pleno del Congreso aprobó iniciar la reforma de la ley de identidad de género y despatologizar la transexualidad, con la oposición del PP. La Mesa del Congreso, controlada por PP y Ciudadanos, ha mantenido paralizado el proceso mediante sucesivas ampliaciones del plazo de presentación de enmiendas (cuatro, en este caso) y no ha sido hasta febrero cuando la Mesa del Congreso desbloqueó su avance. Estamos ya en octubre, y la proposición sigue sin ser aprobada.

Por otra parte, el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea registró en marzo en el Congreso una proposición de ley «sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género». Se trata de una propuesta legislativa que va más allá de la proposición socialista, referida al proceso de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. La propuesta contempla además medidas en los ámbitos sanitario, social y laboral, educativo, del deporte o de los medios de comunicación, entre otros, por lo que puede considerarse una versión estatal de algunas de las leyes integrales de transexualidad ya aprobadas en varias comunidades. Sin embargo, ni siquiera el propio grupo parlamentario que la presentó ha querido llevarla más allá (en teoría hasta tener amarrados suficientes apoyos parlamentarios). Ello ha motivado que un grupo de activistas trans (entre los que se encuentra la presidenta de la Asociación de Transexuales de Andalucía, Mar Cambrollé) hayan iniciado una huelga de hambre exigiendo a Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea que proceda a llevarla al pleno.

Por último, otra proposición de ley que permanece atascada es la de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, registrada en mayo de 2017 tras más de un año de trabajo en su elaboración por parte de la FELGTB. El registro formal lo hizo el grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, aunque contaba, al menos sobre el papel, con un amplio respaldo de los grupos políticos de la cámara, a los que ya había sido presentado en marzo por el entonces presidente de la FELGTB, Jesús Generelo, en la Comisión de Igualdad. No fue hasta el 19 de septiembre, sin embargo, cuando el pleno del Congreso debatió por primera vez la propuesta y votó su toma en consideración con los votos favorables, entre otros, de PSOE y Ciudadanos (aunque ambos anunciaron enmiendas). Y con la abstención del PP, a pesar de que este partido se había sumado en junio al compromiso de las principales fuerzas políticas con la FELGTB de permitir la aprobación de una ley cuyo texto final fuese «lo más cercano posible al redactado y consensuado por la mayoría del movimiento LGTBI español». Aún así, la Mesa del Congreso de los Diputados no desbloqueó su avance hasta febrero de este año, al igual que con la propuesta socialista de reforma de la ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Al igual que con esta, estamos en octubre y sigue sin ser aprobada.

Fuente Dosmanzanas

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Liberada una adolescente italiana que durante un año ha permanecido retenida por su propios padres tras descubir que salía con otra chica

lunes, 8 de octubre de 2018
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joven_secuestrada_italia-300x150Conmoción en la sociedad y en el activismo de Italia ante la intolerante reacción de unos padres con su hija. Una pareja heterosexual, ambos de unos 50 años, ha mantenido encerrada a su hija de 17 años al descubrir su orientación homosexual. Al parecer, los progenitores accedieron a su cuenta de WhatsApp, a través del teléfono móvil de la adolescente, y descubrieron que su pareja era otra chica. A raíz de este outing forzado, los padres le han impedido salir de casa durante un año, incluso privándola de la oportunidad de ir al instituto. La joven, habiendo escapado de su hogar una primera vez, solicitó la intervención de la policía, pero fue devuelta a la familia. Entonces, la joven decidió llamar a Gay Center, entidad que alertó al Observatorio policial por la Seguridad contra los Actos Discriminatorios. Juntos lograron liberar a la joven, que ahora está a salvo en un hogar de acogida para menores.

«La niña vivía en un clima de violencia continua y fue secuestrada en su propia casa, de donde la familia no la dejó salir. Cuando estaba sola en la casa, los padres cerraban la puerta con ella dentro», ha explicado Fabrizio Marrazzo, de Gay Center, una asociación que promueve servicios e iniciativas para personas LGTB. Esta organización ha denunciado la historia de esta adolescente de 17 años, cuyos padres la habían mantenido encerrada en su hogar en la provincia de Roma desde que descubrieron su orientación sexual. La menor fue liberada gracias al apoyo de Observatorio por la Seguridad contra los Actos Discriminatorios (OSCAD), una entidad policial especializada contra la discriminación, y la Fiscalía del Menor se encargó del caso.

«La chica contó una situación familiar muy grave, ya que los padres, hace un año, descubrieron que era lesbiana», narra Marrazzo. En una primera ocasión la joven logró escapar y llamar a la policía, que al comprobar que era menor simplemente la llevó de vuelta con su familia. Posteriormente, la joven «logró escapar nuevamente y se comunicó con nuestro servicio Gay Help Line 800 713 713, lo que nos permitió movernos para trasladarla a un establecimiento protegido para menores y la estamos ayudando a reconstruir su vida, haciendo que reanude sus estudios, que había abandonado a la fuerza».

Por desgracia no se trata de una noticia aislada. En dosmanzanas hemos recogido a lo largo de los últimos años numerosas historias de LGTBfobia en Italia, un país en el que pese a los avances jurídicos (menores en cualquier caso a los de otros países del entorno europeo occidental) subyace aún una considerable LGTBfobia social. Sin ir más lejos, en septiembre contábamos el infierno que estaba sufriendo en Verona una pareja gay, que tras agredida en agosto encontraba su casa cubierta de pintadas de odio y sufría un intento de atentado con gasolina. Uno de los miembros de la pareja fue rociado con gasolina cuando se asomó al rellano para ver qué sucedía, y las paredes del edificio así como su coche han aparecido cubiertas de pintadas homófobas y simbología de extrema derecha. A finales de julio, por otra parte, también nos hacíamos eco de la brutal paliza que recibió un joven gay de 19 años a la salida del metro de Turín (Italia) ante la indiferencia de los transeúntes: «nadie me ayudó».

Fuente Dosmanzanas

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El Consejo Nacional de Suiza aprueba la penalización de los delitos de odio contra la población LGTB

jueves, 4 de octubre de 2018
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fd4ed1fb-9ad3-46e8-9f06-7a1fa261ede7El Consejo Nacional suizo ha aprobado la modificación del Código Penal para incluir entre los delitos de odio aquellos motivados por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas. La reforma deberá ser ahora corroborada por el Consejo de los Estados para que tome efectos. Aunque la aprobación ha contado con el apoyo de una mayoría holgada (118 votos a favor y 60 en contra), los opuestos a la reforma no han dudado en equiparar la homosexualidad o la bisexualidad con la pedofilia y la zoofilia.

La iniciativa de reforma del código penal ha partido del diputado Mathias Reynard, perteneciente al Partido Socialista, que ha conseguido el apoyo de todos los grupos políticos representados en el Consejo Nacional (la cámara baja suiza), excepto el de la derechista Unión Democrática del Centro (grupo mayoritario, con 65 escaños del total de 200) y algunos diputados del centroderechista Partido Liberal Radical. El apoyo a la 2c6240d8-a4e7-4806-b563-5d49fd2ff612reforma, sin embargo, ha sido contundente: de los 183 diputados presentes, 118 votaron a favor, 60 en contra y 5 se abstuvieron. Ahora debe tramitarse en el Consejo de los Estados (la cámara alta, de representación territorial), donde la Unión Democrática del Centro tan solo tiene 5 representantes del total de 46, lo que parece que allana el camino para la aprobación de la reforma. La votación tendrá lugar el próximo mes de diciembre.

Hasta 1995, el Código Penal suizo solo castigaba la ofensa a las creencias religiosas, en su artículo 261, aún vigente. En 1993 se aprobó la introducción del artículo 261 bis, en el que se penalizan la incitación al odio o la discriminación causadas por la pertenencia a un grupo étnico, racial o religioso. La reforma tomó efectos el 1 de enero de 1995. Esta es la redacción actual de los dos artículos:

Art. 261

Quien, pública y vilmente, ofenda o ultraje las convicciones de otros en materia de creencias, en particular la creencia en Dios, o profane los objetos de veneración religiosa, quien impida, perturbe maliciosamente o ultraje públicamente un acto religioso garantizado por la Constitución, quien, maliciosamente, profane un lugar u objeto destinado al culto o un acto religioso garantizado por la Constitución, será castigado con una multa de 180 días como máximo.

Art. 261 bis

Quien incite públicamente al odio o a la discriminación hacia una persona o a un grupo de personas debido a su de origen racial, étnico o religioso;

quien, públicamente, propague una ideología destinada a menospreciar o denigrar sistemáticamente a los miembros de una raza, grupo étnico o religión;

quien, con el mismo fin, organice, fomente o participe en actividades de propaganda;

quien públicamente, con palabras, escritos, imágenes, gestos, agresiones o por cualquier otro medio, degrade o discrimine a una persona o grupo de personas por motivo de su raza, etnia o religión, o que, por la misma razón, niegue, minimice gravemente o trate de justificar el genocidio u otros crímenes de lesa humanidad;

quien se niegue a prestar un servicio de uso público a una persona o grupo de personas por razón de su origen racial, étnico o religioso;

será castigado con pena privativa de libertad de una duración máxima de tres años o con una sanción pecuniaria.

La reforma impulsada por el diputado Reynard trata de modificar el artículo 261 bis para incluir en la lista la orientación sexual y la identidad de género, algo que, si bien ha despertado las simpatías de la mayoría de los grupos políticos, también ha provocado un discurso de feroz oposición en la Unión Democrática del Centro. El diputado de esta formación Yves Nidegger criticó en el debate parlamentario que se fuera a incluir una ae791296-0cf9-4599-9448-deb04aa5a5d7noción que consideraba «jurídicamente problemática e indefinible». Incluso llegó a preguntar a la cámara si «la pedofilia, la bisexualidad, la gerontofilia, la necrofilia, el fetichismo, la zoofilia, etc. —la creatividad en este ámbito es inagotable— son orientaciones sexuales que deben protegerse o no», lo cual provocó la indignación de la mayoría de los presentes.

Lo cierto es que una reforma de este tipo se le ha reclamado a Suiza repetidamente desde la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas o la Comisión Europea con la Intolerancia. ILGA Europa también ha denunciado la falta de una legislación que penalice los crímenes de odio contra la población LGTBI, lo que ha causado que Suiza ocupe el puesto 22 de 40 en el informe sobre los derechis LGTBI en Europa, justo por debajo de Estonia y Hungría, con un exiguo 38,44 % de consecución de objetivos en esta materia.

Mathias Reynard se ha declarado muy satisfecho por el resultado de la votación, que ha calificado de «victoria de los derechos humanos» y se ha mostrado muy esperanzado en la convalidación por el Consejo de los Estados. Estaremos atentos.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Superior de Justicia de Kenia evaluará la despenalización de la homosexualidad en la India, país con el que comparte normativa homófoba

jueves, 4 de octubre de 2018
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kenyaEl Tribunal Superior de Justicia de Kenia ha aceptado estudiar los argumentos sobre si la decisión de la India de acabar con la criminalización de la homosexualidad es relevante para Kenia. Hasta el fallo reciente de la Corte Suprema de la India (un país de más de 1.300 millones de habitantes que declaraba inconstitucional la sección 377 del Código Penal), ambos países compartían las mismas leyes que prohíben las relaciones entre personas del mismo sexo debido al «legado» de la época colonial británica. Los condenados por estos «delitos» tienen que afrontar penas de hasta 14 años de prisión en Kenia. El próximo 25 de octubre el citado tribunal escuchará las alegaciones en este sentido.

El tribunal permitirá a las partes presentar comunicaciones sobre el asunto a raíz de la decisión de la Corte Suprema de la India de rechazar la sección 377 del Código Penal. La ley de la época colonial criminalizó todas las «relaciones carnales contra el orden de la naturaleza». El 25 de octubre, el altos tribunal keniata escuchará las alegaciones sobre si el reciente veredicto de la India tiene alguna relevancia para Kenia.

Los activistas que hacen campaña para despenalizar la homosexualidad constatan que la ley se usa en Kenia para perseguir a las personas LGTB. Asimismo, las medidas contra la discriminación hacen que las personas sexualmente diversas sean vulnerables a situaciones de injusticias y discriminaciones.

A los espectadores keniatas finalmente se les permitió ver Rafiki, la primera película de la historia del país en ser proyectada en el Festival de Cannes. El Tribunal Superior de Justicia de Kenia levantaba temporalmente el veto a su difusión, impuesto por las autoridades en abril del año pasado por «promoción del lesbianismo». La exhibición limitada de la cinta, que narra la historia de amor entre dos mujeres, era un requisito para poder competir en los Premios Óscar en la categoría de mejor película de habla no inglesa.

La situación legal de la homosexualidad en Kenia

Actualmente existen varios artículos en el Código Penal de Kenia (modificado en 2003) que castigan las relaciones homosexuales (página 99 del informe Homofobia de Estado de ILGA 2017). El artículo 162 establece penas de 14 años de cárcel para quienes «tengan conocimiento carnal con otra persona contra el orden de la naturaleza» o «quien permita que un varón tenga conocimiento carnal con él o ella contra el orden de la naturaleza».  El artículo 163, por su parte, castiga a «quien intente cometer alguno de los delitos establecidos en el artículo 162 comete delito grave y será penado con prisión de 7 años».

Asimismo, el artículo 165 establece que «el varón que, en público o en privado, cometa un acto de indecencia grave con otro varón, o indujera a otro varón a cometerlo con él mismo, o intentara inducir la realización de un acto similar, incluso con terceras personas, es culpable de un delito grave y será penado con prisión de 5 años». Según los datos del propio Gobierno de Kenia, solo entre 2010 y principios de 2014 se procesó a 595 personas por estos cargos.

No está de más recordar, en cualquier caso, que en estos momentos se encuentra pendiente de resolución un importante proceso judicial, promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Gais y Lesbianas de Kenia (NGLHRC en sus siglas en inglés) que busca poner fin a la criminalización de la homosexualidad en Kenia. Si la sentencia es favorable tendrá una repercusión internacional indiscutible. Del mismo modo, un fallo a favor de mantener la penalización de las relaciones homosexuales o, incluso, de endurecer la ley, constituiría un antecedente muy peligroso. En febrero nos hacíamos eco, por cierto, de la campaña que CitizenGO, la marca internacional de HazteOír, promovía contra la posible despenalización.

Un pasado de persecución y LGTBfobia de Estado

Kenia es un país mayoritariamente cristiano (aunque con una importante minoría musulmana), en el que a las leyes vigentes y a la agresividad de las fuerzas policiales se suma una marcada homofobia social. Según un estudio del Pew Global Attitudes Project de 2013, únicamente un 8% de sus 44 millones de habitantes estaba dispuesto a algún reconocimiento social de los homosexuales, y un 90% consideraba tal orientación sexual inaceptable. La prensa alienta esta homofobia social: en mayo de 2015 se publicaba, en la portada de un periódico keniano, un listado con el nombre y la fotografía de las que supuestamente eran las doce personas gais y lesbianas más influyentes en el país, poniendo en grave riesgo su vida.

Aun así, existe en Kenia un valeroso grupo de activistas LGTB. Entre sus miembros se encuentra por ejemplo Denis Nzioka, que en 2012 trató de presentarse a las elecciones presidenciales como candidato y así visibilizar a la población LGTB. También David Kuria Mbote se presentó entonces como senador, aunque tuvo que cancelar su campaña debido a las fuertes amenazas recibidas y la falta de fondos. Su breve campaña, sin embargo, sirvió para que por primera vez un político abiertamente gay pudiera dirigirse a sus conciudadanos. El de Kuria es, como no podía ser menos, otro de los nombres citados en la publicación.

La salida del armario del escritor keniano Binyavanga Wainaina y el que se desarrollaran sin incidentes las protestas convocadas en Nairobi el pasado 2014 contra la legislación ugandesa alentaban incluso la esperanza de una mayor apertura en Kenia para los derechos LGTB. Esperanza que vio luego truncada, como muestra la detención en julio de 2014 de sesenta personas en un club de ambiente de Nairobi. Incluso se ha presentado una iniciativa ante el Parlamento de la nación, que pretende que los actos homosexuales sean sancionados con cadena perpetua para los kenianos y lapidación para los extranjeros. El propio presidente Uhuru Kenyatta declaraba en 2015 que, si bien no permitiría “cazas de brujas” contra la población LGBT de Kenia, tampoco derogaría las leyes que castigan la homosexualidad debido a su gran aceptación social. Más recientemente, en junio de 2016, un tribunal de este país consideraba “legal” y “razonable” usar torturas anales para incriminar a sospechosos de ser gais. Veremos si finalmente lo consiguen lo hacen los tribunales. Kenyatta se reafirmaba en su posición en abril de este año tachando los derechos LGTB de asunto «no aceptable» y «sin importancia para el pueblo de la República de Kenia».

Fuente Dosmanzanas

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La Corte Suprema de Trinidad y Tobago confirma la sentencia que declaró inconstitucional la penalización de la homosexualidad

miércoles, 3 de octubre de 2018
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ttLa Corte Suprema de Trinidad y Tobago ha confirmado su sentencia del pasado mes de abril en la que declaraba que la penalización de la homosexualidad vulneraba la Constitución y ha emitido el texto que reforma los artículos afectados del Código Penal. Asimismo, ha denegado al Gobierno la solicitud de suspender la sentencia hasta que concluya el proceso de apelación, al que los mandatarios isleños insisten en acogerse. Recordemos que la Iglesia Católica se manifiestó a favor de la despenalización de la homosexualidad en Trinidad y Tobago.

El pasado 20 de septiembre tuvo lugar una nueva audiencia respecto a la penalización de la homosexualidad en Trinidad y Tobago, que fue declarada inconstitucional el pasado mes de abril (aunque tomó efectos en el mes de julio, cuando el dictamen fue publicado en su formato definitivo).

En la audiencia debía decidirse quién se hacía cargo de las costas judiciales del proceso y de qué manera se reformaba el texto de los artículos del Código Penal declarados inconstitucionales. Respecto al primer asunto, la jueza Devindra Rampersad ha dictaminado que las costas deben ser sufragadas por el Gobierno. En cuanto a la reforma de los artículos del Código Penal, estos eran los textos que se han declarado inconstitucionales:

Artículo 13. Sodomía.

(1) Quien cometiere sodomía comete un delito y será penado con prisión:

(a) de cadena perpetua, si lo cometiere un adulto sobre un menor de edad;

(b) de 25 años, si lo cometiere un adulto sobre otro adulto;

(c) de 5 años, si lo cometiere un menor.

(2) En este artículo, «sodomía» significa coito anal entre dos varones o de un varón con una mujer.

Artículo 16. Indecencia grave.

(1) La persona que cometiere actos de indecencia grave sobre o hacia otra persona, comete delito y será penado con prisión:

(a) de 10 años en la primera ocasión y de quince años en caso de reincidencia, si lo comete hacia o sobre un menor de dieciséis años;

(b) de 5 años, si lo comete hacia o sobre una persona de al menos dieciséis años.

(2) El apartado (1) no se aplica a los actos de indecencia grave cometidos en privado entre:

(a) un marido y su esposa; o

(b) un varón y una mujer, contando ambos con al menos 16 años de edad y con mutuo consentimiento.

(3) Un acto «de indecencia grave» es un acto distinto de las relaciones sexuales (ya sean naturales o contra natura) en el que la persona utiliza sus órganos genitales con el objetivo de excitar o satisfacer el deseo sexual.

La juez Rampersad ha comunicado que, tras la sentencia de inconstitucionalidad, la nueva redacción es la siguiente:

El apartado (2) del Artículo 13 ahora reza «En este artículo, “sodomía” significa coito anal sin consentimiento entre dos varones o de un varón con una mujer». El apartado (2) (b) del artículo 16, se refiere ahora a «personas, contando ambos con al menos 16 años de edad y con mutuo consentimiento».

Es decir, ahora las relaciones sexuales entre varones solo son delito si no hay consentimiento de todos los implicados. El Gobierno ha insistido en que recurrirá esta última resolución en la Corte de Apelaciones, pero ha visto cómo se denegaba su solicitud de suspensión de la sentencia durante el período de apelación. Por tanto, en Trinidad y Tobago las relaciones homosexuales siguen sin estar castigadas por la ley.

El largo camino hasta el fin de la penalización

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus exámenes periódicos, había recomendado repetidamente al Gobierno de Trinidad y Tobago la derogación de cualquier ley que penalizara a las minorías sexuales, sin embargo, la respuesta de las autoridades isleñas siempre fue negativa. Además, como miembro de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Trinidad y Tobago suscribió todas las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por este órgano desde 2008, pero desde 2013 exigió que se anotara a pie de página que no podía sumarse al consenso, puesto que contravenía su legislación nacional al respecto.

Dada la renuencia del Gobierno a acabar con la discriminación, el activista Jason Jones decidió presentar en febrero de 2017 una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 13 y 16 la Ley sobre Delitos Sexuales ante la Corte Suprema de Trinidad y Tobago, con sede en Puerto España. Representado por los abogados Richard Drabble, Rishi Dass y Antonio Emmanuel, en la denuncia hacía constar que «la existencia misma de estos artículos afecta continuada y directamente la vida privada del demandante, al obligarlo a respetar la ley y a abstenerse —incluso en privado con parejas masculinas que dan su consentimiento— de participar en actos sexuales prohibidos a los que está inclinado en razón de su orientación homosexual, o a cometer los actos prohibidos y, por lo tanto, ser objeto de enjuiciamiento penal». Tras la presentación de la denuncia, Jason Jones fue objeto de insultos e incluso de amenazas de muerte a través de la redes sociales. El activista, sin embargo, hizo caso omiso y continuó con su empeño.

Finalmente, el 12 abril del presente año la Corte Suprema dictaminó a su favor. Los jueces del alto tribunal opinaron que la sociedad es desafortunada cuando, de una u otra manera, valora a las personas o las identifica en función de su raza, color, sexo, edad u orientación sexual. También consideraron que negar a una minoría su derecho a la humanidad y a la dignidad humana es continuar con el tipo de pensamiento experimentado durante el apartheid en Sudáfrica y el Holocausto en Alemania. La resolución completa fue publicada y tomó efectos el 9 de julio.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Rumanía sentencia que las parejas homosexuales han de tener igualdad de derechos

miércoles, 3 de octubre de 2018
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200-bandera-RumaniaImportante toma de posición de la justicia rumana sobre los derechos LGTB. El Tribunal Constitucional ha publicado los considerandos de su sentencia del pasado mes de junio en la que reconoció el derecho de residencia a los cónyuges de ciudadanos comunitarios. Según el alto tribunal, las parejas del mismo sexo están amparadas por el derecho constitucional a la protección de la vida privada y familiar. El fallo va en la dirección contraria a la del referéndum del próximo 7 de octubre, en el que se votará una reforma de la ley fundamental para blindar la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. 

A mediados del mes pasado conocíamos que el Senado de Rumanía daba vía libre al referéndum para prohibir el matrimonio igualitario en la Constitución, con lo que Rumanía estaría un paso más cerca de convertirse en el próximo país que eleva a nivel constitucional la discriminación de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Más de un año después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado rumano ha dado su visto bueno a la iniciativa para definirlo como la unión de un hombre y una mujer en la norma fundamental. La propuesta de reforma constitucional será sometida a referéndum el próximo 7 de octubre. Si gana el «sí», Rumanía se sumará al grupo de países en los que el matrimonio excluyente está blindado al más alto nivel normativo.

La aprobación por el Senado era el último trámite legislativo que debía superar la iniciativa de la Coalición por la Familia, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, en su batalla para conseguir el referéndum para fijar el matrimonio excluyente en la Constitución. El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado martes día 11 de septiembre. En la cámara alta también se superaron la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracciónfrente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tiene vía libre para ser votada en referéndum. La consulta se celebrará el próximo 7 de octubre y será válida si participa al menos el 30 % del censo electoral y los votos a favor superan el 50 %. En ese caso, se cambiará la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Cabe destacar que, a pesar de que la norma fundamental no haga mención explícita al sexo de los contrayentes, la legislación ordinaria ya impide el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta y la participación supera el mínimo, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto el líder socialdemócrata Liviu Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

Sin embargo,  el Tribunal Constitucional del país acaba de decir que las parejas formadas por dos personas del mismo sexo han de tener los mismos derechos que las parejas formadas por dos personas del sexo opuesto. Según los jueces del Tribunal Constitucional rumano, las parejas homosexuales tienen derecho a llevar una vida privada y familiar exactamente igual que las parejas heterosexuales, pues han de tener “el mismo reconocimiento legal de sus derechos y obligaciones“. Que es, curiosamente, un argumento muy parecido al que terminó por tumbar la sección 377 en India, lo que llevó a la legalización de la homosexualidad allí hace unas semanas. Básicamente: va contra la Constitución cualquier ley que penalice lo que la Constitución protege.

Desde Accept, un grupo de derechos LGTB+ rumano, Teodora Ion-Rotaru ha explicado que la sentencia es “extremadamente importante“: “Lo que dice es que las parejas homosexuales han de tener los mismos derechos que las heterosexuales. El Tribunal ha sentenciado que una familia homosexual vale lo mismo que una familia heterosexual.

Aunque el referéndum contra el matrimonio igualitario de los próximos días 6 y 7 de octubre sigue adelante, parece que aunque el resultado afiance la homofobia del país el Gobierno no lo tendrá fácil para modificar la Constitución rumana y definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Porque aunque esta sentencia llegue antes de esa reforma (ahora mismo la Constitución define el matrimonio como una union entre dos cónyuges) muchos expertos ya han avisado de que modificar eso podría suponer una violación de la propia carta magna, un ataque a los derechos humanos de la población homosexual y, además, va en contra de lo que la Unión Europea lleva meses diciendo.

El proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. Esta sentencia convertiría en poco más que papel mojado la posible prohibición constitucional del matrimonio igualitario, al menos en lo que se refiere al derecho de residencia de las parejas casadas en los que alguno de los miembros se ciudadano de la Unión.

Fuente | Associated Press, vía EstoyBailando/Cristianos Gays

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El primer ministro de Malasia asegura que «no podemos aceptar» el matrimonio igualitario o los derechos LGTB

miércoles, 3 de octubre de 2018
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gmmahathir0931_2xPocos meses después de que el cambio político en Malasia abriese una esperanza de mejora en la situación de las personas LGTB, el primer ministro Mahathir Mohamad despeja —para mal— las dudas y aclara que su gobierno no piensa mover un solo dedo para favorecer políticas igualitarias. Antes al contrario, asegura que «no podemos aceptar» avances en ese sentido. Lo cierto es que estas declaraciones coinciden con la línea profundamente LGTBfóbica de las últimas y preocupantes noticias que hemos venido recogiendo de este país asiático. El primer ministro se pronunciaba en los términos referidos tras su reunión con la Comisión de Derechos Humanos de Malasia (SUHAKAM), que defiende una posición más inclusiva, aunque contraria al matrimonio igualitario.

«SUHAKAM no apoya los matrimonios entre personas del mismo sexo en Malasia», se apresuraban a exponer públicamente desde este organismo, a rebufo de las palabras del primer ministro. «Si bien SUKAHAM suscribe y cree en la universalidad de los derechos humanos, no deja de tener en cuenta nuestros valores específicos del contexto», añadía su portavoz. «Sin embargo, SUKAHAM es firme en su posición de que nadie tiene derecho a discriminar a las personas LGTB o a tratarlas con odio o violencia». La Comisión de Derechos Humanos de Malasia también añadía que «el Gobierno no puede permitir que una situación en la que las creencias religiosas personales junto con la inacción gubernamental y la homofobia política se conviertan en una licencia para la violencia contra las personas LGTB».

«Si bien estamos de acuerdo con las sugerencias de SUHAKAM, tenemos que recordarle que nuestro sistema de valores es diferente al de Occidente», aseguraba sin embargo el primer ministro. «No podemos aceptar, por ejemplo, LGBT [sic], o el matrimonio entre hombres y hombres, mujeres y mujeres». «Nuestro concepto de familia sigue siendo el mismo, que las parejas con niños, con sus propios hijos, son una familia, incluso niños adoptados. Pero dos hombres o dos mujeres no se consideran una familia», alega Mahathir Mohamad. Unas declaraciones que van más allá de la mera oposición al reconocimiento jurídico del matrimonio igualitario (que nunca ha estado verdaderamente sobre la mesa en Malasia).

Este vídeo recoge (en inglés) algunas de las palabras del primer ministro en contra de la igualdad del colectivo LGTB:

Escalada de LGTBfobia de Estado en Malasia

En entradas anteriores hemos venido hablando de la escalada de LGTBfobia de Estado en Malasia. Dos mujeres malasias, de 22 y 32 años, respectivamente, recibían a principios de este mes de septiembre seis latigazos por orden de un tribunal, tras ser descubiertas por agentes islámicos en el estado conservador de Terengganu «intentando participar en actos sexuales en un automóvil». El Gobierno, por otra parte, no solo dejaba claro su apoyo a la redada que días antes tenía lugar en un bar de ambiente gay de Kuala Lumpur sino que, en boca del ministro del Territorio Federal, Khalid Samad, expresaba que «esperamos que esta iniciativa pueda mitigar que la cultura LGTB se extienda a nuestra sociedad».

whipping_bernama_020317_03Ya con anterioridad, el nuevo Ejecutivo de Malasia había defraudado las expectativas despertadas cuando insinuó que el colectivo LGTB no debe visibilizarse porque incomoda «a la mayoría» del país. Lo hacía a cuenta de la censura de los retratos de los activistas Pang Khee Teik y Nisha Ayub en una exposición de George Town (ciudad del Estado de Penang) por orden administrativa.

Un entorno difícil para las personas LGTB

Malasia, una de las economías emergentes del sudeste asiático, es un país de variada composición étnico-religiosa, aunque de mayoría musulmana, en el que conviven leyes civiles, de obligado cumplimiento para todos, y leyes islámicas, de aplicación a los ciudadanos musulmanes. Las relaciones homosexuales, en cualquier caso, son ilegales y se castigan con penas de hasta 20 años de cárcel. De hecho, en 2011 nos hacíamos eco de las intenciones de varios líderes musulmanes malasios de endurecer las medidas contra la homosexualidad y en 2015 el entonces primer ministro, Najib Razak, comparaba a las personas LGTB con el Estado Islámico, alegando que carecen de derechos humanos.

La LGTBfobia social y política imperante en Malasia ha llevado a situaciones que rozan el absurdo, y que hemos recogido en esta misma página. En febrero del año pasado, en un vídeo promovido por el Departamento de Desarrollo Islámico de Malasia se sugería a los homosexuales que «aprender» a ser hetero es como iniciarse en la equitación. En febrero de este año nos hacíamos eco de un artículo que ejemplificaba la estigmatización de la comunidad LGTB también desde los medios de comunicación. En abril, nos enterábamos de que la Universidad de Ciencias de Malasia (USM) celebró un concurso de carteles para “convertir”alumnos gays en heterosexuales. Y en mayo que el gobierno de Malasia ha comenzado a bloquear páginas LGTB+, incluido el portal Utopia-Asia que es la principal fuente de información para viajeros gais en la región.

Especialmente preocupante fue lo sucedido en 2012, cuando un joven gay musulmán recibió amenazas de muerte por difundir un vídeo en el que animaba a otros homosexuales a salir del armario. En junio del año pasado conocíamos la muerte de un adolescente, T. Nhaveen, después de cinco días en coma y sufrir una dura agresión de carácter homofóbica que le había dejado con varias heridas y quemaduras en la espalda, además de ser sodomizado con una barra. T. Nhaveen, de dieciocho años de edad, había quedado con su mejor amigo, T. Previin, de 19 años de edad, el sábado, 10 de junio, alrededor de las 11 de la mañana en una hamburguesería de Gelugor, un zona residencial de George Town, en Penang, para celebrar que iba a comenzar su vida como estudiante de música en Kuala Lumpur, pero falleció el jueves, 15 de junio, tras ser víctima de una dura agresión homofóbica que le deja en coma durante cinco días. Un episodio más de bullying homofóbico que en esta ocasión había consternado a la sociedad de Malasia por su dureza y violencia. Ante este escenario, podría pensarse que un suceso tan terrible como este debería servir de acicate para que el respeto a la diversidad gane posiciones en Malasia. Mucho nos temíamos que no iba a ser así, a la vista del hecho de que los mismos medios locales y autoridades que habían reaccionado con horror ni siquiera precisaron que el acoso que el joven sufría era de naturaleza homofóbica. Esperemos, al menos, que se haga justicia con los asesinos de  T. Nhaveen. Está claro, sin embargo, que ni siquiera un hecho tan terrible como este ha servido de acicate para que el respeto a la diversidad gane posiciones en Malasia, como ya entonces pronosticábamos. Y para corroborarlo, en julio radicales religiosos de Malasia e Indonesia se rebelaban contra Starbucks por su apoyo al colectivo LGBT

Fuente Dosmanzanas

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La justicia keniana levanta temporalmente el veto sobre la película «Rafiki», una historia de amor entre dos mujeres, para que pueda optar a los Óscar

martes, 25 de septiembre de 2018
Comentarios desactivados en La justicia keniana levanta temporalmente el veto sobre la película «Rafiki», una historia de amor entre dos mujeres, para que pueda optar a los Óscar

rafikiLos espectadores kenianos tienen por fin la oportunidad de ver Rafiki, la primera película de la historia del país en ser proyectada en el Festival de Cannes. El Tribunal Superior de Justicia de Kenia ha levantado temporalmente el veto a su difusión, impuesto por las autoridades en abril del año pasado por «promoción del lesbianismo». Un cine de Nairobi mostrará el filme en siete pases entre el 23 y el 29 de septiembre. La exhibición limitada de la cinta, que narra la historia de amor entre dos mujeres, era un requisito para poder competir en los Premios Óscar en la categoría de mejor película de habla no inglesa.

Rafiki («Amiga», en suahili), dirigida por la cineasta Wanuri Kahiu y protagonizada por las actrices Samantha Mugatsia y Sheila Muniya, narra la historia de dos chicas que se enamoran en Kenia, un país en el que las relaciones homosexuales no solo son incomprendidas por la mayoría social, sino que están castigadas por la ley. «En Nairobi, las estudiantes Kena y Ziki llevan vidas muy diferentes, pero las dos hacen lo posible por alcanzar sus sueños. Sus caminos se cruzan en medio de una campaña electoral que enfrenta a sus padres respectivos. Las chicas se gustan, pero la sociedad keniana es muy conservadora, y tendrán que elegir entre el amor y la seguridad…», reza la sinopsis del filme en la web del Festival de Cannes, donde fue proyectada el pasado mes de abril.

La película está inspirada en el relato Jambula Tree, de la escritora ugandesa Monica Arac. Su selección para participar en Cannes, en concreto en su sección Un certain regard(«Una cierta mirada»), fue un hito histórico para el cine de su país, ya que ninguna película realizada en Kenia y dirigida y protagonizada por mujeres de ese país había logrado ser seleccionada para tan prestigioso certamen. A partir de ese momento comenzaban a sucederse las felicitaciones, incluyendo las de organismos como el Ministerio de Deportes y Patrimonio de Kenia o la Kenya Film Commission.

La alegría quedaba sin embargo empañada al conocerse que Ezekiel Mutua, consejero delegado del Kenya Film Classification Board (KFCB, el órgano gubernamental keniano que regula la programación y la clasificación de los contenidos audiovisuales en los medios) decidía prohibir la exhibición de la película. Según anunciaba Mutua, la razón para prohibir Rafiki era «su temática homosexual y su clara intención de promover en Kenia el lesbianismo, contrario a la ley y a los valores predominantes de los kenianos». El dirigente del KFCB tenía antecedentes de censura homófoba: en noviembre del año pasado contábamos, por ejemplo, que Mutua decidía censurar la serie de Disney Andi Mack, dirigida mayoritariamente al público preadolescente, debido a que uno de sus personajes salía del armario.

Hace solo unos días, la directora de la película presentaba una demanda contra el Gobierno keniano por el veto a su difusión. Kahiu argumentaba que la decisión de la KFCB impedía que la cinta pudiera ser evaluada por el Comité de Selección de los Óscar en la categoría de mejor película de habla no inglesa, ya que las normas requieren que  los filmes escogidos para su toma en consideración se hayan proyectado en su país de origen antes del 30 de septiembre. El Tribunal Superior de Justicia le dio la razón y anunció el viernes pasado la suspensión temporal de la prohibición.

El fallo de la jueza Wilfrida Okwany permite la proyección de Rafiki en siete pases, desde este domingo hasta el próximo sábado, en un cine de la capital Nairobi. Okwany expresó su convicción de que Kenia es una sociedad fuerte «cuyos fundamentos morales no se verán sacudidos por ver una película como esta». La película, eso sí, está clasificada para mayores de 18 años. Ezekiel Mutua, que reaccionó airadamente en las redes sociales contra el fallo, insistió en que se exigirá un justificante de mayoría de edad para poder ver el filme.

La directora Wanuri Kahiu ha reaccionado exultante ante la sentencia: «Estoy llorando. En un aeropuerto francés. ¡Con TANTA alegría! ¡Nuestra constitución es FUERTE! ¡¡¡¡¡Dad las gracias a la libertad de expresión!!!!! ¡LO HICIMOS!», escribía en Twitter. En su primera proyección, el Prestige Cinema ha colgado el cartel de «No hay entradas».

La situación legal de la homosexualidad en Kenia

Actualmente existen varios artículos en el Código Penal de Kenia (modificado en 2003) que castigan las relaciones homosexuales (página 99 del informe Homofobia de Estado de ILGA 2017). El artículo 162 establece penas de 14 años de cárcel para quienes «tengan conocimiento carnal con otra persona contra el orden de la naturaleza» o «quien permita que un varón tenga conocimiento carnal con él o ella contra el orden de la naturaleza».  El artículo 163, por su parte, castiga a «quien intente cometer alguno de los delitos establecidos en el artículo 162 comete delito grave y será penado con prisión de 7 años».

Asimismo, el artículo 165 establece que «el varón que, en público o en privado, cometa un acto de indecencia grave con otro varón, o indujera a otro varón a cometerlo con él mismo, o intentara inducir la realización de un acto similar, incluso con terceras personas, es culpable de un delito grave y será penado con prisión de 5 años». Según los datos del propio Gobierno de Kenia, solo entre 2010 y principios de 2014 se procesó a 595 personas por estos cargos.

No está de más recordar, en cualquier caso, que en estos momentos se encuentra pendiente de resolución un importante proceso judicial, promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Gais y Lesbianas de Kenia (NGLHRC en sus siglas en inglés) que busca poner fin a la criminalización de la homosexualidad en Kenia. Si la sentencia es favorable tendrá una repercusión internacional indiscutible. Del mismo modo, un fallo a favor de mantener la penalización de las relaciones homosexuales o, incluso, de endurecer la ley, constituiría un antecedente muy peligroso. En febrero nos hacíamos eco, por cierto, de la campaña que CitizenGO, la marca internacional de HazteOír, promovía contra la posible despenalización.

Un pasado de persecución y LGTBfobia de Estado

Kenia es un país mayoritariamente cristiano (aunque con una importante minoría musulmana), en el que a las leyes vigentes y a la agresividad de las fuerzas policiales se suma una marcada homofobia social. Según un estudio del Pew Global Attitudes Project de 2013, únicamente un 8% de sus 44 millones de habitantes estaba dispuesto a algún reconocimiento social de los homosexuales, y un 90% consideraba tal orientación sexual inaceptable. La prensa alienta esta homofobia social: en mayo de 2015 se publicaba, en la portada de un periódico keniano, un listado con el nombre y la fotografía de las que supuestamente eran las doce personas gais y lesbianas más influyentes en el país, poniendo en grave riesgo su vida.

Aun así, existe en Kenia un valeroso grupo de activistas LGTB. Entre sus miembros se encuentra por ejemplo Denis Nzioka, que en 2012 trató de presentarse a las elecciones presidenciales como candidato y así visibilizar a la población LGTB. También David Kuria Mbote se presentó entonces como senador, aunque tuvo que cancelar su campaña debido a las fuertes amenazas recibidas y la falta de fondos. Su breve campaña, sin embargo, sirvió para que por primera vez un político abiertamente gay pudiera dirigirse a sus conciudadanos. El de Kuria es, como no podía ser menos, otro de los nombres citados en la publicación.

La salida del armario del escritor keniano Binyavanga Wainaina y el que se desarrollaran sin incidentes las protestas convocadas en Nairobi el pasado 2014 contra la legislación ugandesa alentaban incluso la esperanza de una mayor apertura en Kenia para los derechos LGTB. Esperanza que vio luego truncada, como muestra la detención en julio de 2014 de sesenta personas en un club de ambiente de Nairobi. Incluso se ha presentado una iniciativa ante el Parlamento de la nación, que pretende que los actos homosexuales sean sancionados con cadena perpetua para los kenianos y lapidación para los extranjeros. El propio presidente Uhuru Kenyatta declaraba en 2015 que, si bien no permitiría “cazas de brujas” contra la población LGBT de Kenia, tampoco derogaría las leyes que castigan la homosexualidad debido a su gran aceptación social. Más recientemente, en junio de 2016, un tribunal de este país consideraba “legal” y “razonable” usar torturas anales para incriminar a sospechosos de ser gais. Veremos si finalmente lo consiguen lo hacen los tribunales.

Fuente Dosmanzanas

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Fallece Eli, objeto de una brutal agresión en Valladolid que podría ser un delito de odio por LGTBfobia (ACTUALIZADA)

lunes, 24 de septiembre de 2018
Comentarios desactivados en Fallece Eli, objeto de una brutal agresión en Valladolid que podría ser un delito de odio por LGTBfobia (ACTUALIZADA)

centro-comercial-vallsur-300x165Ante le confusión que nos hizo no dar la noticia como correspondería haberse hecho, , publicamos la rectificación que hace Dosmanzanas y que hacemos nuestra. Sentimos el error…

Terrible noticia. Eli, objeto de una brutal paliza el pasado mes de agosto en Valladolid a manos de un menor de 15 de años, falleció en la tarde de este sábado en el Hospital Río Hortega de la capital castellana. Con 59 años, Francisco Javier, Javi o la Eli, como le gustaba que la llamaran, se encontraba en estado muy grave ya desde el primer momento.

NOTA IMPORTANTE: esta entrada ha sido actualizada después de que fuentes próximas a la víctima hayan insistido en que se trataba de un hombre cis, homosexual y al que le gustaba travestirse. Rectificamos y procedemos por ello a modificar algunas de las frases, así como el titular. Por coherencia también hemos eliminado la crítica que hacíamos a diversos medios que se referían a Eli en masculino. Habituados a que muchos medios obvien referirse a las personas trans por el género por el que se identifican, nosotros mismos cometimos el error de generalizar y consideramos que este era otro de los casos. Os pedimos perdón por ello. 

En su momento informamos de la terrible agresión. Sucedió alrededor de las seis y media de la mañana del domingo 12 de agosto. Los vigilantes de seguridad del centro comercial Vallsur dieron aviso a la Policía y a los servicios de Emergencias tras encontrar a una persona inconsciente, desnuda de cintura para abajo y que además parecía haber sido víctima de un robo. Aunque en el primer momento no se facilitó su identidad, la Policía Nacional consideró que la agresión podría haber estado vinculada con «la identidad sexual de la víctima». De hecho, ya después de la agresión recogimos la polémica en redes sociales respecto al tratamiento de la noticia. La FELGTB, por ejemplo, pidió a los medios un mayor cuidado a la hora de recoger este tipo de noticias y aprovechó para recordar que, junto a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, en su momento elaboró una Guía de buenas prácticas para el tratamiento de la diversidad sexual y de género en los medios de comunicación, que pretende ser una herramienta para que los medios usen un lenguaje inclusivo y riguroso.

Volviendo a la agresión a la Eli, en la misma tarde del 12 de agosto, un menor de 15 años de edad, sin aparente conexión previa con la víctima, se entregó voluntariamente, acompañado de su madre, y confesó ser el autor. Según informa El Norte de Castilla, el menor permanece desde entonces ingresado en el centro de reclusión Zambrana y pasará ahora a ser investigado por un delito de homicidio. El diario vallisoletano informa también de que el colectivo trans ATC Rainbow tiene intención de convocar una concentración de repulsa en próximos días. «Muchas personas de nuestra asociación están asustadas debido a que esta agresión, aunque es la más grave, no es la única que ha tenido lugar últimamente en Valladolid», ha expresado su portavoz, Lunara Santamaría.

La familia de la víctima ya ha anunciado que ejercerá la acusación particular contra el menor responsable de la paliza a la Eli. «Nosotros no sabemos si fue un delito de odio o qué ocurrió exactamente, pero sí que a Eli le dieron una paliza que le ha costado la vida y que merece justicia», han asegurado. «Fue un icono que supo mostrar su sexualidad sin tabúes y que siempre fue muy respetuosa con todo el mundo y defensora del colectivo en nuestra ciudad», ha declarado por su parte una de sus hermanas.

Hay que tener en cuenta que el sumario permanece bajo secreto y por el momento no han trascendido muchos más datos de los conocidos en un primer momento. No obstante, dada la virulencia de la paliza, desde dosmanzanas seguimos considerando que, al margen de que se cometiera un robo, resulta plausible pensar que se trató de una agresión relacionada con la expresión de género de la víctima, o en la que al menos el odio por LGTBfobia pudo jugar un papel determinante.

Fuente El Norte de Catilla/Dosmanzanas/Cristianos Gays

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Una columna de Arcadi Espada con expresiones homófobas deja al descubierto las vergüenzas de una parte del periodismo español

lunes, 24 de septiembre de 2018
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529d5ca7-a14e-493e-bc71-32dcffd7ca14-300x300Vergonzoso artículo de Arcadi Espada (en la fotografía) en El Mundo. El escritor y periodista, especialmente conocido en estos tiempos por ser uno de los intelectuales de referencia del antiindependentismo catalán, llamaba «mariconazo», en tono abiertamente despectivo, al diputado de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián.

El diario digital El Español, por su parte, se refería al Observatori contra l’Homofòbia, organización catalana que combate la LGTBfobia (y en la que por cierto conviven activistas de diferentes ideologías políticas), como la «asociación del agita el culo marica»al recoger en un artículo la denuncia de la entidad contra Espada.

f3229a19-3240-4f65-b2d4-2ed2562b8021En su columna, Espada criticaba a Pablo Iglesias y a Gabriel Rufián por sus interpelaciones a José María Aznar durante la intervención de este ante la Comisión del Congreso que investiga la financiación irregular del PP. «Iglesias se beneficia de actuar después de que lo haga el gamberrete Rufián. Las mentiras son las mismas, pero a Iglesias no le cuesta demasiado aparecer en escena como el ponderado jefe de la banda. Aznar se equivocó con Rufián. A Rufián hay que contestarle en sede parlamentaria diciéndole: ‘La polla, mariconazo, cómo prefieres comérmela: de un golpe o por tiempos?‘, mientras uno va sonriéndose delicadamente en su cara (…)».

El repugnante párrafo de Espada merecía el rechazo absoluto del Observatori contra l’Homofòbia, que anunciaba además su denuncia ante la Generalitat de Catalunya por vulnerar la ley catalana contra la LGTBfobia y solicitaba a Arcadi Espada y a El Mundo la retirada del artículo y disculpas públicas:

El artículo, por cierto, merecía también la condena del colectivo madrileño Arcópoli y del Observatorio Madrileño contra la LGTBfobia, que también han interpuesto la correspondiente denuncia por considerar que puede haber vulnerado la ley madrileña contra la LGTBfobia. «Para el Observatorio Madrileño contra la LGTBfobia que lidera Arcópoli estas frases son inaceptables y alientan la discriminación hacia el colectivo LGTB al utilizar el insulto ‘mariconazo’ de forma profundamente despectiva y humillante así como trata de vilipendiar y deshonrar las prácticas sexuales entre dos hombres. Creemos que en el espacio de libertad de expresión en España no caben este tipo de exabruptos que dañan nuestra dignidad. Además tiene la agravante de haber sido publicado en un medio de comunicación por lo que además de presentarlo a la Fiscalía, hemos denunciado ante la Consejería de Política Social y Familia por violar la ley 3/2016 de protección al colectivo LGTB», expresa el comunicado de las entidades madrileñas, que al igual que el Observatori catalán han pedido al El Mundo y a Arcadi Espada que retiren el artículo y pidan disculpas.

El Español llama al Observatori «la asociación del agita el culo marica»

3b283a48-2ef8-42ab-ab21-53e543122be5El artículo de Arcadi Espada en El Mundo no es sin embargo la única pieza de periodismo basura relacionado con este tema. El diario digital El Españoldedicaba una crónica a la condena del Observatori contra l’Homofòbia, firmada por Cristian Campos, en la que este denigraba a la entidad catalana llamándola, ya en el titular del artículo, la «asociación del agita el culo marica». «Lo primero que llama la atención de la cuenta de Twitter del Observatori Homofòbia [sic] son algunos de los mensajes que ha retuiteado la asociación durante los últimos días. En uno de ellos, la asociación Atzagaia, compuesta según sus propias palabras por ‘un grupo de maricas’, convoca a ‘agitar el culo en el vermut marica’ que se celebró el pasado sábado 15 de septiembre en la playa de la Mar Bella de Barcelona», argumentaba Campos, incapaz de distinguir entre la apropiación de un insulto discriminador por parte de un colectivo discriminado con su uso intencionadamente despectivo.

Al parecer el periodista de El Español «necesitaba» que un portavoz del Observatori le explicase esa diferencia elemental. «Aunque he intentado contactar durante toda la mañana con el Observatori Homofòbia, me ha sido imposible hablar con sus responsables. Mi intención era preguntar por la anunciada denuncia y por la diferencia entre las palabras de Arcadi Espada (calificadas de ‘homófobas’ por la asociación) y los mensajes retuiteados por el Observatori en sus redes sociales y en los que se habla en términos tan explícitos como los de Arcadi Espada sin, al parecer, problema alguno», escribía.

Por cierto que desde el Observatorio Madrileño contra la LGTBfobia han querido también solidarizarse con el Observatori por el titular de El Español. «Tratar de minusvalorar a una entidad referente en el trabajo contra la homofobia en nuestro país por sus campañas dentro del colectivo LGTB es no querer entender nada. El elemento volitivo o intencional es clave, Espada quería humillar en base a la orientación sexual. El Observatori en sus campañas busca eliminar el prejuicio adueñándose de él. Desprestigiar a una ONG porque no te gusta lo que denuncia es sectarismo» ha declarado Rubén López.

Parte de la redacción de El Mundo, avergonzada

Por fortuna, parece que queda algo de vergüenza en la redacción de El Mundo, el periódico que originalmente publicaba la columna de Espada. Según desvela precisamente El Español, medio centenar de redactores de El Mundo, en sus versiones de papel y digital, han entregado a su director una carta en la que expresan su malestar por el hecho de que su periódico haya sido utilizado «para difundir frases homófobas». «Sentimos vergüenza ajena por esas palabras y lamentamos que hayan sido difundidas en nuestra cabecera», expresan los redactores.

En definitiva, una nueva muestra, y por partida doble, del lamentable tratamiento que una parte de la prensa española hace de una cuestión tan grave como es la de la LGTBfobia. Otra vez.

Fuente Dosmanzanas

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