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El estado mexicano de Campeche aprueba el matrimonio igualitario con un solo voto en contra de su Congreso local

Lunes, 16 de mayo de 2016
Comentarios desactivados en El estado mexicano de Campeche aprueba el matrimonio igualitario con un solo voto en contra de su Congreso local

congreso-sesion-campeche-144431El estado mexicano de Campeche ha aprobado, por aplastante mayoría de su Congreso local (34 votos a favor de 35 posibles, solo uno en contra) la reforma de su Código Civil para hacer posible el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se trata del quinto territorio mexicano (noveno, de facto) con matrimonio igualitario, si bien por vía judicial las bodas son posibles ya en todo el país.

Votaron a favor del matrimonio igualitario (después de la correspondiente tramitación parlamentaria y a petición del gobernador Alejandro Moreno Cárdenas para armonizar el Código Civil local con la jurisprudencia federal) casi todos los diputados del Congreso de Campeche, incluyendo los representantes de los tres principales partidos mexicanos: el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD). También votaron a favor los diputados del Partido Verde Ecologista y del Partido Nueva Alianza. De los tres representantes del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), dos votaron a favor y solo una, Adriana Avilez, votó en contra, aduciendo principios morales personales. El suyo fue el único voto que impidió que la decisión fuera unánime.

Antes de Campeche, estado situado en la península de Yucatán, solo tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (desde 2009), el norteño el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014) y el estado de Nayarit, en la costa oeste del país (en diciembre de 2015). Y ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó, por cierto, que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también era ya posible en el estado de Quintana Roo (vecino de Campeche, también en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

El pasado mes de enero, por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

Un escenario judicial favorable

En Campeche, conviene precisar, ya se habían celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial, como por otra parte ya ha sucedido en la inmensa mayoría de los estados mexicanos. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se han reproducido luego en amparos a parejas de numerosos estados. En dos de ellos, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Un tercer estado, Sonora, acaba también de levantar las restricciones: hace pocos días la directora de su Registro Civil anunciaba que las parejas del mismo sexo ya no tendrán que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Chihuahua, Guerrero y Sonora, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones.

Toda una cascada judicial que en 2015 recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y, lo que es quizá más importante, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

Oposición católica y evangélica

El avance del matrimonio igualitario en México no se está produciendo, precisamente, sin resistencias tanto de la Iglesia católica como de los grupos evangélicos, como demostraron las protestas que tuvieron lugar frente al Congreso de Campeche coincidiendo con la aprobación de su ley de matrimonio igualitario (“arderán en el infierno”, amenazaron los congregados a los diputados locales).

Afortunadamente, no son pocos los políticos mexicanos, incluso de ideas conservadoras, que se mantienen leales a una tradición laica que parece aguantar mejor en México que en otros lugares de América Latina en los que la frontera entre la política y las confesiones religiosas tiende a debilitarse (muy especialmente ante la pujanza que el movimiento evangélico está adquiriendo en la región).

Fuente Dosmanzanas

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Crece la crueldad en ataques de odio contra las personas LGTBI en América según la CIDH

Miércoles, 16 de marzo de 2016
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780x580-noticias-comision-interamericana-de-derechos-humanosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos alerta de que persisten las prácticas de discriminación contra la comunidad LGTB en toda América, aumentando la crueldad en los ataques de odio.

Realizado a petición de la CIDH, el informe Violencia contra personas LGTBI en América, concluye que, en un período de 15 meses analizado, 770 personas de la comunidad LGTB fueron agredidas en el continente americano, denunciando que los prejuicios de la sociedad y el gobierno han impedido investigaciones eficaces que culminaran con el castigo de los responsables de las agresiones, generando un clima de impunidad.

Asimismo, el informe advierte un incremento de la crueldad en los ataques, existiendo víctimas que fallecieron lapidadas, decapitadas, quemadas o hasta empaladas. Muchas víctimas fueron apuñaladas o golpeadas hasta la muerte con todo tipo de objetos contundentes, y en muchos casos fueron asesinadas después de haber estado sometidas a crueles actos de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

Concluido en noviembre de 2015, el informe señala que la parcialidad de los gobiernos “envía un fuerte mensaje social de que la violencia es condonada y tolerada. Esto, a su vez, puede generar más violencia y conduce a las víctimas a desconfiar en el sistema de justicia”. Otro atenuante que construye este clima es la ausencia de estadísticas precisas sobre el número de víctimas y las características de sus ataques, como tampoco las hay sobre las tasas de condenas penales por asesinatos y otros actos de violencia.

Las 770 agresiones acreditadas tuvieron lugar en países como Cuba, Chile, Perú, Brasil, Haití, Belice, Barbados, Canadá, Ecuador, Guyana, México, Panamá, Uruguay, Jamaica, Venezuela, Colombia, Guatemala, Honduras, Uruguay, Paraguay, Argentina, El Salvador, República Dominicana y los Estados Unidos. Lo que no significa que no se hayan producido actos de violencia en otros países, o que no hayan sido más numerosos.

La CIDH condena que existan legislaciones que contribuyan a la discriminación y “la violencia contra las personas LGTB” donde “es tácitamente permitida o tolerada”. Países como Belice y Trinidad y Tobago disponen de leyes que prohíben la entrada de homosexuales en su territorio; en Chile, Canadá, Bahamas, Paraguay y Surinam se establecen diferentes edades de consentimiento para las relaciones sexuales entre personas heterosexuales y homosexuales; en Peru, Brasil y República Dominicana existen sanciones en códigos militares o policiales para las relaciones entre personas del mismo sexo; el Código Penal de Jalisco, en México, establece como exhibición obscena la mera presencia de una persona transexual; mientras que en Chile, Ecuador y El salvador se protegen “las buenas costumbres”.

Si a todo esto añadimos que que muchas víctimas temen revelar su orientación sexual por temor a represalias, así como la carencia de entretenimiento en técnicos y administrativos de justicia, se explican los motivos por los que CIDH considera que existe discriminación en muchos de los países de su ámbito, recomendando aumentar esfuerzos y asignar recursos suficientes para la compilación y análisis de datos estadísticos para prevenir los crímenes de naturaleza violenta y la discriminación por prejuicio a la comunidad LGTB.

Fuente CIDH

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Partidarios y detractores del matrimonio gay se enfrentan en México

Sábado, 27 de febrero de 2016
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MEX014. GUADALAJARA (MÉXICO), 20/02/2016.- Un grupo de personas participa hoy, sábado 20 de febrero de 2016, en una marcha en favor de la aprobación, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ), del matrimonio entre parejas del mismo sexo en el estado mexicano de Jalisco, hoy, en Guadalajara (México). El Código Civil del Estado de Jalisco señala que sólo un hombre y una mujer pueden contraer matrimonio. EFE/Ulises Ruiz Basurto Un grupo de personas participó el sábado 20 de febrero de 2016, en una marcha en favor de la aprobación por parte de la SCJN del matrimonio entre parejas del mismo sexo en el estado mexicano de Jalisco.

Colectivos de la comunidad homosexual y organizaciones civiles y católicas se enfrentaron este sábado en Guadalajara, capital del occidental estado mexicano de Jalisco, al manifestarse para expresar sus posturas ante el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En las protestas ambos grupos mostraron sus posiciones en favor y en contra de que parejas del mismo sexo puedan casarse luego de que a finales de enero el Supremo mexicano declarara inconstitucional un artículo del Código Civil de Jalisco que limita el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer.

En medio de un operativo de seguridad de 350 policías que cercó la plaza Liberación, la más importante de la ciudad, miles de personas acudieron a la convocatoria de la coalición de organizaciones católicas y laicas denominada “Jalisco es uno por los niños”.

Entre música de mariachi y animadoras que constantemente hacían referencia a la “importancia de proteger a la familia”, los manifestantes abogaban por el “derecho a que los niños tengan mamá y papá”. “En una familia debe haber un hombre y una mujer para que pueda haber niños y podamos seguir asegurando la especie humana”, dijo a Efe María del Rosario Gómez quien aseguró que no desprecia a la comunidad homosexual sino que pide “respeto para las familias”.

Los manifestantes acudieron vestidos de blanco y con globos rosas y azules además de pancartas con frases como “Los niños tienen derecho a una familia” y “Sí al matrimonio entre un hombre y una mujer”. Con gritos como “tu familia, tu familia, vale más” y “aquí no”, exigieron a los diputados locales no hacer las reforma al artículo 258 del código civil para que el matrimonio sea posible entre dos personas sin especificar su sexo. “Es una canallada, un acto anárquico donde ellos deciden sin tomar en cuenta el sentir del pueblo”, dijo Fernando Parra, del movimiento “Empresarios católicos carismáticos”, respecto a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por otro lado, desde el inicio de la jornada un joven con la boca tapada con cinta y acompañado de su madre se colocó cerca de la puerta del palacio legislativo, junto a la plaza Liberación, para manifestar su apoyo a la comunidad homosexual. “Si realmente les preocupa la familia ¿por qué no hacen una marcha en contra del adulterio, el divorcio, el aborto?”, dijo Martha Núñez, madre del joven, quien pidió que se respete la resolución de la SCJN.

Durante la concentración, dos grupos de jóvenes se acercaron a las calles aledañas a la plaza con globos en forma de corazón y pancartas con frases que decían “Igualdad, igualdad” y “Ganó el amor”. A lo que los otros manifestantes respondieron “Aquí no, aquí no”.

Aunque la comunidad homosexual había convocado a un “besotón”, debido al dispositivo de seguridad solo dos parejas se animaron a darse un beso frente a los manifestantes.

Además de discutir con algunos de ellos, varias personas del grupo contrario al matrimonio igualitario rompieron de forma violenta los carteles que el grupo partidario portaba.

“Se logró la lucha. La Suprema Corte dijo que ya nos podemos casar y ese es un derecho que nosotros tenemos”, comentó Giovanni Manuel Román, presidente de la asociación “Gardenias tapatías”.

Otro grupo intentó cruzar varias veces el área donde se concentraban las entidades contrarias al matrimonio entre personas del mismo sexo con el argumento que se trataba de “una plaza pública”, pero fueron detenidos primero por los coordinadores de la manifestación y luego por agentes de la policía estatal. La discusión subió de tono por lo que tuvo que intervenir personal de interior de la Secretaría de Gobernación de Jalisco.

Pese a ser rodeados por policías, los representantes de la comunidad homosexual no abandonaron la zona y gritaron consignas como “Ni enfermos ni criminales, simplemente homosexuales” y “Nos vamos a casar y vamos a adoptar”.

Al final del acto no se registraron lesionados y ambos grupos se retiraron con tranquilidad.

Fuente Agencias

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Declarada inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario en Jalisco

Viernes, 29 de enero de 2016
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matrimonio.jpgMagnífica noticia la que nos llega desde México. En una votación unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado este martes invalidar el artículo 260 del Código Civil del estado de Jalisco, que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer. La acción de inconstitucionalidad había sido promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Así lo ha hecho saber la SCJN en un comunicado oficial:

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 28/2015, de manera unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que una porción impugnada del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco era inconstitucional ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

En esta ocasión, y a diferencia de otras que hemos recogido en el pasado, la sentencia de la SCJN supone que todas las parejas del mismo sexo que lo deseen podrán contraer matrimonio en Jalisco sin necesidad de recurrir ya a amparo alguno. Esto es así porque la SCJN se pronuncia en respuesta a una acción de inconstitucionalidad que ha sido promovida dentro del plazo legal tras un nuevo acto legislativo (en este caso, el artículo 260 del Código Civil fue reformado en marzo por el Congreso de Jalisco, reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de abril de 2015). Y aunque la reforma no se refería expresamente a esta cuestión, sí permitía que se iniciase la acción de inconstitucionalidad.

En cambio, en las anteriores sentencias que han establecido la inconstitucionalidad de normas similares en otros estados la SCJN se ha pronunciado en respuesta a amparos presentados por particulares. Este mecanismo solo ampara a dichos particulares pero no supone, como tal, la invalidación de la norma.

Seis estados (más el Distrito Federal) con matrimonio igualitario sin trabas

Jalisco se convierte así en el sexto estado mexicano con matrimonio igualitario pleno (además del Distrito Federal, que no es propiamente un estado). Ello ha sido así por decisión de sus órganos legislativos en el Distrito Federal (desde 2009), en el norteño el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014) y en el estado de Nayarit, en la costa del Pacífico (cuyo Congreso local lo aprobó por aplastante mayoría hace poco más de un mes). Y ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó, por cierto, que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país.

El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo (en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer. En otros dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales son los que han decidido, como consecuencia de las diversas sentencias judiciales, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario, por lo que pueden considerarse de facto parte de la lista.

Y un escenario judicial favorable en el resto

En el resto de estados también se celebran bodas entre personas del mismo sexo, pero solo después de que las parejas reciban el correspondiente amparo judicial. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la Suprema Corte y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se reprodujeron luego en múltiples amparos a particulares a lo largo y ancho del país, a los que tanto los jueces federales como la propia SCJN daban la razón (especialmente importante fue la sentencia emitida en abril de 2014 a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca).

Un proceso que recibió en noviembre el espaldarazo definitivo con la decisión de la SCJN de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que se les presente sobre la materia. La tesis no solo expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario, sino que cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ya ha pedido la extensión a todo el país

Especialmente encomiable ha resultado en el caso del estado de Jalisco la actuación de la CNDH, una entidad gubernamental autónoma (que puede considerarse equivalente a las Defensorías del Pueblo de otros países) y que es una de las que cuenta con capacidad legal para promover acciones de inconstitucionalidad. Una actuación acorde con su función, la de defender los derechos humanos, que la ha llevado a defender de una forma clara y ejemplar el matrimonio igualitario.

Este pasado diciembre, de hecho, el organismo emitía una recomendación oficial a los titulares de los poderes ejecutivos y a los órganos legislativos de todos los estados del país para que adecuasen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar. “Este Organismo Nacional enfatiza que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en nuestra Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales. Solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario y, si bien es cierto que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como ‘sociedad de convivencia’, ‘pacto civil de solidaridad’, ‘enlace conyugal’, resultan discriminatorias pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente”, expresaba entonces la CNDH.

Todo un ejemplo a seguir por organismos equivalentes de otros países…

Fuente Dosmanzanas

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Asesinan con una brutal paliza a Miss Gay 2015 en Jalisco (México).

Martes, 12 de enero de 2016
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miss-gay-1-copia-1024x768Una brutal paliza llevó a Miss Gay 2015 a la muerte.

La originaria de Ixtlán del Río, Nayarit, pudo llegar a su casa, y ahí falleció.

La ganadora del concurso Miss Gay 2015 fue asesinada tras ser brutalmente golpeada por un grupo de hombres en Etzatlán, Jalisco.

Versiones apuntan a que el zafarrancho ocurrió en un centro nocturno donde se hicieron de palabras y la terminaron golpeando, pero Mabel, quien se hacía llamar ‘Paloma’, pudo llegar a su casa, pese a las heridas.

Sin embargo, no quiso que su familia lo llevara a un hospital, por lo que las heridas internas terminaron con su vida.

De acuerdo con el sitio en línea de Nayarit, ninguno de los responsables fue identificado ni detenido, por lo que éste se convertiría en un crimen de homofobia más, sin culpables.

Apenas hace medio año, el 18 de julio de 2015, Mabel se coronó Miss Gay 2015 en un evento de Tepic, Nayarit, donde participó con otras 9 chicas.

Así se vivió la noche de su coronación:

Descanse en paz.

Fuente TVnotas

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La Suprema Corte de Justicia de México declara inconstitucional el veto a la adopción homoparental en Campeche

Sábado, 15 de agosto de 2015
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noticias_file_foto_1023518_1439452402Importante sentencia favorable a los derechos LGTB en México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, el más alto tribunal del país) ha considerado contraria a la Constitución la prohibición de adoptar menores a las parejas unidas civilmente, incluyendo las del mismo sexo, en el estado sudoriental de Campeche.

La Ley Reguladora de Sociedades de Convivencia entró en vigor a finales de 2013 en este estado de la península de Yucatán. Las parejas del mismo o de distinto sexo pueden desde entonces hacer uso de la misma para formalizar su unión, pero este mecanismo excluía explícitamente algunos derechos sí reconocidos a los matrimonios. Las personas que se unen civilmente mediante este procedimiento perdían automáticamente la patria potestad de sus hijos y tenían vetado el acceso a la adopción. Es por ello que la Comisión de Derechos Humanos de Campeche remitió un recurso de anticonstitucionalidad contra el artículo de la norma que consagraba estas limitaciones de derechos.

Los demandantes explicaban que la exclusión viola los derechos a la no discriminación y a la protección de la organización y desarrollo de la familia que recoge la Constitución mexicana. La SCJN admitió a trámite el recurso y la magistrada Margarita Luna, a principios de este mes, propuso la anulación del artículo por discriminatorio. En el Pleno había una práctica unanimidad (solo uno de los once jueces estaba en contra) en declarar la inconstitucionalidad de la norma, pero existían discrepancias en la argumentación.

Así, un grupo de cinco magistrados quería destacar la discriminación por razón de orientación sexual, ya que las “sociedades de convivencia” son la única alternativa reconocida en la legislación para las parejas del mismo sexo. Sin embargo, otros cuatro preferían considerarla una discriminación de tipo genérico de las parejas unidas civilmente frente a las casadas. Finalmente, la sentencia establece que la exclusión es contraria al interés superior del niño y ha sido adoptada por nueve votos a favor frente a uno en contra: el del juez Eduardo Medina.

El avance de los derechos LGTB en México

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse. Un proceso que en junio de este año recibía un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario.

Dos estados, Chihuahua y Guerrero, pueden considerarse ya de hecho parte de la lista de territorios en los que es posible sin restricciones el matrimonio igualitario, al haber implementado sus respectivos gobiernos órdenes ejecutivas en ese sentido como consecuencia de todo este proceso.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

En cuanto a la adopción, las parejas casadas, sean del mismo o de diferente sexo, pueden acceder en igualdad de condiciones desde la sentencia de la Suprema Corte de 2010. El fallo de esta semana tiene un claro precedente en la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila en 2011, tres años antes de que este mismo estado aprobara el matrimonio igualitario. Pero que ahora haya sido el máximo tribunal del país el encargado de fallar en la misma dirección debería suponer un avance claro en la seguridad jurídica de las familias homoparentales en todo el país.

Fuente Dosmanzanas, Cristianos Gays

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Comunidad homosexual demanda al cardenal Sandoval

Jueves, 2 de julio de 2015
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juan-sandoval_560x280Por “incitar a la violencia”

El purpurado declaró que el matrimonio entre personas del mismo sexo es una “aberración”

“El cardenal considera que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es cuestión de derechos humanos, pero los derechos humanos son para todos “

Organizaciones de la comunidad gay del estado mexicano de Jalisco denunciaron hoy penalmente al cardenal Juan Sandoval Íñiguez, a quien acusan de “discriminación e incitar a la violencia” por declarar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es una “aberración“.

“Estamos pidiendo que se ajuste al Estado de derecho. Con sus declaraciones está fomentando la homofobia y la transfobia, dijo a Efe Carlos Becerra, miembro de Unión Diversa, una de las cuando menos 12 asociaciones que presentaron la demanda ante la Fiscalía General de Jalisco (oeste de México).

En un vídeo de casi seis minutos difundido en las redes sociales y en el canal católico María Visión, Sandoval Íñiguez afirmó que el matrimonio “según la revelación cristiana” es entre un hombre y una mujer, y que “lo demás es cosa desviada”. “Lo que se salga de esta institución divina atenta contra ella y es una aberración y no puede caber en la mente de un católico”, afirmó.

El arzobispo emérito de Guadalajara arremetió contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar inconstitucionales las legislaciones estatales que limitan el matrimonio a la unión entre hombre y mujer, y dijo que el máximo tribunal legisla “siempre en contra de la moral”.

Los organismos demandantes consideran que estas declaraciones no solo discriminan a la comunidad homosexual, sino que también violan la Constitución mexicana y la de Jalisco, así como la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, el Código Penal de Jalisco y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El cardenal considera que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es cuestión de derechos humanos, pero los derechos humanos son para todos, afirmó Becerra.

En el vídeo, el prelado afirmó que estas disposiciones se pueden revertir y llamó a los fieles a “organizar firmas” para oponerse al matrimonio homosexual ante la Suprema Corte, el Congreso de la Unión y los Congresos locales.

Becerra consideró que esto promueve valores antidemocráticos y abre la puerta a que la sociedad atente contra la comunidad lésbico-gay y transgénero como ocurrió en Chihuahua, norte del país.nEl pasado lunes una mujer transgénero fue encontrada muerta en la ciudad de Chihuahua, con señales de haber sido asfixiada y atada. Su cuerpo fue hallado envuelto con una bandera de México. “Estamos retomando esta vía jurídica de defensa de los derechos humanos y sentando precedente” para que se respete a esta comunidad, afirmó Becerra.

Las organizaciones interpusieron la misma denuncia ante la Fiscalía de Derechos Humanos de Jalisco. El martes presentaron también una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Aunque se retiró como titular de la Arquidiócesis de Guadalajara en 2011 tras 17 años de servicio, Sandoval Íñiguez no ha dejado de ser noticia al manifestar su férrea oposición a los matrimonios homosexuales y al aborto.

La semana pasada confirmó que realizó un “magno exorcismo”, junto con otros sacerdotes en la catedral del estado de San Luis Potosí para expulsar el mal que “entró a México” después de que fuera aprobada la despenalización del aborto en la Ciudad de México.

Cuando la Suprema Corte aprobó en 2010 las reformas al Código Civil del Distrito Federal que permiten a los matrimonios del mismo sexo adoptar niños, el arzobispo dijo que el entonces jefe de Gobierno de la capital, Marcelo Ebrard, maiceó (sobornó) a los ministros del tribunal.

Fuente: Religión Digital/Agencias

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Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

Lunes, 15 de junio de 2015
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matrimonio_igualitario_mexico_copyLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado jurisprudencia determinando que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer cuyo fin último sea la procreación.

Paso de gigante en México, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asentado la jurisprudencia favorable al matrimonio igualitario que a partir de ahora los tribunales mexicanos deberán seguir en aquellos amparos que les lleguen sobre la materia, con independencia de las leyes locales de cada estado. La decisión consolida de forma irreversible el lento pero imparable avance que se viene produciendo sentencia tras sentencia en ese país. Y es que, según el más alto tribunal mexicano, “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario.

Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, indicó en una entrevista que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia.

De esta forma la jurisprudencia establece sobre el matrimonio que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Así, Bonifaz explicó que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”.

La nueva jurisprudencia destaca que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, precisó, y añadió que “como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como entre ‘un solo hombre y una sola mujer’”.

Por su brevedad y claridad, reproducimos literalmente la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de México:

TESIS JURISPRUDENCIAL 46/2015

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.

En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja.

Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Una tesis que destaca por su sencillez (salvando las distancias, sorprende al compararla con la farragosa argumentación de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional de España dio validez a la ley española de matrimonio igualitario…). Y aunque la decisión, a día de hoy, no supone la extensión automática del matrimonio igualitario a todo el territorio mexicano de forma plena (las parejas a las que se deniegue su solicitud de matrimonio tendrán que acudir todavía a los tribunales, al menos mientras los estados no tomen decisiones como la que se acaba de adoptar en Chihuahua) supone desde luego un paso de gigante. Seguiremos atentos a la evolución del proceso.

Chihuahua acaba de convertirse en el cuarto estado de México en el que se aprueba el matrimonio igualitario.  El Gobernador César Duarte ha anunciado oficialmente que su administración “eliminará las trabas” a las parejas del mismo sexo que soliciten unirse en matrimonio. Se espera que las licencias comiencen a emitirse este viernes (12 de junio).

En 2013, a la pareja chihuahuense formada por Tony y Tómas se les permitió casarse por un juez de distrito en Ciudad Juárez después de haber sido rechazado inicialmente por el Registro Civil del Estado. Pero después de que la administración bloqueara su matrimonio, 26 parejas del mismo sexo acudieron a formalizar su petición de sus derechos a ser casadas. Todas estas parejas serán compensadas por los trámites legales. En febrero pasado ganaron el amparo después de que el Juzgado Octavo de Distrito declarase inconstitucional los artículos 134 y 135 del Código Civil del Estado de Chihuahua, porque impide los matrimonios igualitarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba a punto de ordenar al Congreso local que legisle sobre los matrimonios igualitarios, y a las autoridades estatales a que indemnicen a las parejas a las que buscaron la protección de la justicia porque inicialmente se les negó el derecho a contraer nupcias. “Lo que menos quieren ya es que los amparos promovidos por los denunciantes lleguen hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, apunta Mario Trevizo, secretario general de Gobierno.

Las organizaciones Movimiento Integración de la Diversidad (Movid), Derechos Humanos Integrantes en Acción (DHIA) y el Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual (CHEROS) anuncian en las redes sociales este gran avance, y manifiestan que lo celebrarán en la marcha del Orgullo LGBT del próximo 20 de junio.

Chihuahua se suma de esta forma a Coahuila, Quintana Roo y México, los estados que permiten el matrimonio igualitario en México.

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Un proceso que ahora sufre un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis, por otra parte, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por si una discriminación.

Fuente El Economista y Dosmanzanas

 

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Suprema Corte de México respalda el matrimonio homosexual

Lunes, 20 de abril de 2015
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matrimonio_igualitario_mexico_copyLa Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las uniones entre personas del mismo sexo en el estado de Sinaloa al considerar discriminatorios los artículos 40 y 165 del Código Familiar de la entidad que restringen el matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre con una mujer.

Por ese motivo la Primera Sala del máximo tribunal del país concedió el amparo a la pareja homosexual y se hizo un llamado a las autoridades de la entidad a no utilizar los artículos invalidados para negar beneficios a quienes promovieron dicho recurso jurídico.

Por otra parte, los ministros resolvieron reasumir su competencia para conocer un amparo en el que se cuestiona la constitucionalidad del Artículo 258 del Código Civil del estado de Jalisco, que define al matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, excluyendo a las parejas del mismo sexo, lesionando así sus derechos esenciales.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) determinó que las normas que establecen el matrimonio y el concubinato como la unión entre un hombre y una mujer son discriminatorias, pues excluyen a parejas del mismo sexo.

Así, los ministros del alto tribunal declararon inconstitucionales las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa que regulan, respectivamente, el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer.

Por mayoría de votos, los integrantes de la Sala estimaron que las normas impugnadas por una pareja “son claramente discriminatorias porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales del matrimonio y el concubinato y más ampliamente a los de la familia”.

Puntualizó que para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión de ambas instituciones.

En su sesión de este miércoles, la Sala de la Corte amparó a dos personas que se ostentaron como homosexuales en un juicio de amparo, al estimar inconstitucionales los citados preceptos, ya que mediante su enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.

Los ministros subrayaron que “la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales, no es por descuido del legislador, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra”.

Agregó en su resolución que “la ausencia de los beneficios que el derecho asigna a la institución matrimonial es una consecuencia directa de la prolongada discriminación que ha existido hacia las parejas homosexuales por razón de su orientación sexual”.

En otro caso, la Sala reasumió su competencia para analizar la constitucionalidad del matrimonio en Jalisco, al no permitir la unión entre personas del mismo sexo.

A petición del ministro Arturo Zaldivar, la Sala del alto tribunal analizará la constitucionalidad del Código Civil estatal, bajo el principio de igualdad, el derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección del desarrollo y organización de la familia.

Los ministros conocerán así de un amparo en revisión en el que dos personas impugnaron la constitucionalidad del Artículo 258 del citado Código, que regula el matrimonio como una institución por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida.

Según los quejosos, esa disposición deja fuera a un determinado grupo de personas, como son los homosexuales, lo que lesiona sus derechos fundamentales, pues presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil, que con fundamento en el artículo impugnado la consideró improcedente.

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Sentencias favorables al matrimonio igualitario en la mayoría de los estados de México

Jueves, 5 de marzo de 2015
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Pr‰sidentenpalast am Zocalo mit mexikanischer Flagge, Mexico City, MexikoAunque en los últimos meses los avances al norte del Río Grande han despertado mayor atención, lo cierto es que los Estados Unidos Mexicanos caminan a velocidad de crucero hacia el reconocimiento pleno del matrimonio igualitario. Este ya es realidad en el Distrito Federal (desde 2009) y en el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014), aprobada por sus respectivos órganos legislativos. Es más, en 2010 la Suprema Corte de Justicia de México determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer. Pero es que además la inmensa mayoría de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, la más reciente de ellas -esta pasada semana- referida al estado de México, y que además insta al Congreso de dicho estado a reformar su legislación matrimonial para acabar con la discriminación.

Sentencia tras sentencia y de forma sistemática los jueces mexicanos se han pronunciado a favor del matrimonio igualitario en la inmensa mayoría de los estados, en los que varias decenas de parejas del mismo sexo han conseguido ya ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentación similar a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo matrimonio_igualitario_mexico_copyresidentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán.

Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

En todos estos estados las sentencias favorables al matrimonio igualitario han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas del mismo sexo a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Es el caso de la sentencia conocida esta semana pasada, en la que el más alto tribunal mexicano concedía amparo definitivo a cuatro parejas del Estado de México que llevan litigando desde febrero de 2013, y que además insta al Congreso del estado a reformar su legislación matrimonial para acabar con la discriminación.

Este mismo lunes podría conocerse también la decisión del Tribunal Constitucional de Yucatán, estado en el que ya ha habido varias bodas entre personas del mismo sexo  -como consecuencia de los amparos judiciales referidos- pero en el que sigue vigente una reforma homófoba aprobada por el Congreso del estado en 2009 que elevaba a rango constitucional la prohibición del matrimonio igualitario.

Dicha prohibición ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional del estado, que bien podría dar un vuelco a la situación legal y ordenar al legislativo terminar con la discriminación.

homosexualesLo cierto es que la acumulación de sentencias está generando una situación cada vez más favorable al matrimonio igualitario. A diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, por el momento estas son solo son de obligada ejecución para las parejas recurrentes, pero ya son varios los estados en los que el número de sentencias está a punto de alcanzar el volumen suficiente para sentar jurisprudencia.

También empiezan a conocerse sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez este un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil para acceder a una solicitud de matrimonio, “sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Por último, son ya varias las iniciativas de aprobación del matrimonio igualitario en legislaturas estatales desencadenadas por la escalada judicial.

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Se celebra el primer matrimonio igualitario en el estado mexicano de Nayarit

Martes, 15 de julio de 2014
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matrimonio_igualitario_mexicoEl juez que ofició el enlace aseguró considerar inconstitucional un artículo del código civil local que define como matrimonio el que se da entre un hombre y una mujer.

Carla Gómez. 13 Julio 2014

El titular del Juzgado Segundo de Distrito sobre amparos civiles emitió un fallo en el que se ordenó al Registro Civil local inscribir un matrimonio entre personas del mismo sexo. Las autoridades civiles locales se habían negado basándose en el artículo 135 del Código Civil, que define al matrimonio como “un contrato civil por el que un sólo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para perpetuar la especie, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua“. Sin embargo, el juez determinó, basándose en los principios de igualdad y no discriminación, que ese artículo es anticonstitucional porque “transgrede los principios de igualdad y no discriminación” de los artículos 1 y 4 de la Constitución.

“Tal distinción es discriminatoria al privar injustificadamente a la parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la institución legal del matrimonio, que incluye no solo el derecho a tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva, sino también a los derechos y beneficios materiales que las leyes le describen“, aseguró el juez, determinando que no existe “razón fundada” que indique que una pareja del mismo sexo no tenga “una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había emitido una resolución similar en 2013, cuando concedió un amparo a una pareja del mismo sexo en Oaxaca para contraer matrimonio pese a que las leyes del estado no permiten expresamente que se celebren este tipo de uniones civiles. Si bien es cierto que la Constitución no contempla como un derecho el matrimonio igualitario, la Corte de Justicia explicó que “el derecho al libre desarrollo de la personalidad” no tiene distinción, por lo que también es un derecho para los homosexuales.

Además de Oaxaca, existen otros casos recientes en Jalisco, Michoacán y Baja California en los que se han dado casos de matrimonios entre personas del mismo sexo basados en una resolución judicial.

Fuente Cáscara Amarga

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La Suprema Corte de México ve inconstitucional prohibir el matrimonio igualitario en dos nuevos estados: Baja California y Colima

Lunes, 30 de junio de 2014
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Suprema-Corte-de-Justicia-de-MéxicoProsigue el goteo de sentencias judiciales a favor del matrimonio igualitario en México, en un proceso que parece imparable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho públicas este mes de junio dos sentencias que vuelven a considerar inconstitucional la prohibición de contraer matrimonio a parejas del mismo sexo en dos nuevos estados, Colima y Baja California.

La más reciente de las sentencias, conocida esta misma semana, es la de Baja California. La Suprema Corte examinaba el amparo interpuesto por Víctor Manuel Espinoza y Víctor Fernando Urías, una pareja gay a la que la Oficialía del Registro Civil de Mexicali negó el matrimonio, ya que la legislación del estado solo autoriza el matrimonio entre un hombre y una mujer, e incluso lo vincula con la perpetuación de la especie. El alto tribunal considera sin embargo que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, al dar un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación niega además de forma expresa que la perpetuación de la especie o el formar una familia con hijos sea la finalidad jurídica del matrimonio.

Pocas semanas antes la Suprema Corte había emitido un fallo similar referido a otra pareja gay a la que la Oficialía del Registro Civil de Colima (estado de Colima) había negado también su derecho a contraer matrimonio.

La Suprema Corte de Justicia ha entrado en juego

Como regularmente venimos informando, sentencia tras sentencia la justicia mexicana se viene pronunciando a favor del matrimonio igualitario en un lento goteo. En marzo recogíamos como un juez federal de Michoacán ordenaba la celebración de un matrimonio entre dos mujeres. Michoacán seguía los pasos de Jalisco, cuya primera boda igualitaria se celebró en diciembre, y de Chihuahua, cuya primera boda se celebraba en noviembre. Sentencias similares se habían producido ya en otros estados, como Guanajuato, el estado de México, Morelos, Nuevo León, Sinaloa o Yucatán, y también en Baja California y Colima.

Podemos considerar sin embargo que se ha pasado ya a una nueva fase, al comenzar a conocerse sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia. Ya en diciembre de 2012 el más alto tribunal del país amparaba a tres pareja de Oaxaca, permitiendo que el primer matrimonio igualitario se celebrara hace más un año. Ahora se han conocido las sentencias referidas a Colima y Baja California. Y hace poco más de dos meses la Suprema Corte fallaba a favor de 39 personas homosexuales residentes en el estado de Oaxaca que solicitaron amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia especialmente importante, en tanto que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil para acceder a una solicitud de matrimonio, “sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte, que tiene pendiente estudiar un recurso similar referido al estado de Sinaloa.

Una cascada de igualdad que comenzó en la capital

Como siempre que hablamos del reconocimiento de las parejas del mismo sexo en México, conviene recordar que el matrimonio igualitario y la adopción homoparental son legales en el Distrito Federal desde hace cuatro años y medio, donde fueron aprobados por su Asamblea Legislativa. Es más, la validez de los matrimonios celebrados en la capital mexicana es extensiva a todo el país, según reconoció en 2010 la Suprema Corte.

El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como han denunciado activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que lo han hecho leyes de unión civil al estilo de la vigente desde 2007 en Coahuila, como sucedió en julio del año pasado en la propia Colima o en octubre en Jalisco, parches jurídicos que posiblemente serán superados por la acumulación de jurisprudencia en favor del matrimonio igualitario en no demasiado tiempo.

Fuente Dosmanzanas

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En México han sido asesinadas 887 personas LGBTI entre 1995 y 2013.

Jueves, 29 de mayo de 2014
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Pinche-puto-de-Valerio-Gamez-225x300México, 2° lugar en crímenes contra la comunidad lésbico-gay

Los estados con más homicidios son el Distrito Federal 164, Estado de México 78, Nuevo León 64 y Michoacán y Jalisco 54, señala un informe enviado a la Cámara de Diputados.

Pese a que cada vez hay más países que aprueban leyes para proteger los derechos de sus ciudadanos LGBT, la homofobia sigue existiendo a lo largo y ancho del mundo. Existe, y lo que es peor, mata. Un buen ejemplo es México, un país en el que han sido asesinadas 887 personas LGBTI entre 1995 y 2013.

Así lo han denunciado las organizaciones LGBTI en la Cámara de los Diputados mexicana. Unos datos que sitúan a México en un triste segundo puesto en el listado de los países que más crímenes de odio tienen.

Según estas organizaciones, los estados donde más asesinatos se han producido son el Distrito Federal, con 164 asesinatos, Estado de México, con 78 homicidios, Nuevo León con 64, y Michoacán y Jalisco, con 54 asesinados entre ambos.

Lo más penoso es que aunque la situación en México es mala, los asesinatos de LGBTI por buena parte del continente americano se suceden sin solución de continuidad. Como dato, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunció que sólo entre el último trimestre de 2013 y enero del 2014, en suelo americano se produjeron 58 asesinatos de mujeres transexuales y 58 de hombres gays.

La Comisión ya hizo un llamado a los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) para que adopten medidas y emprendan acciones con el objetivo de frenar la violencia que sufren los miembros de la Comunidad LGBT.

Por su parte, los diputados Dora María Guadalupe Talamante Lemas y René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza, presentaron ante la Comisión Permanente un punto de acuerdo para que la Secretaría de Gobernación implemente políticas que protejan los derechos de la Comunidad LGBT.

Los legisladores señalaron que aunque el Gobierno Federal ha emprendido acciones contra la homofobia y transfobia, estas no serán efectivas sin la coordinación adecuada con miembros de la sociedad civil.

“Es con sus voces que nos allegamos de los insumos necesarios para elaborar un proyecto más eficaz en el camino de la eliminación de la violencia contra esta comunidad en México“, señalaron.

Trasciende que este año se conmemoró por primera vez el Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia en México.

Fuente Diario presente y El Financiero

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México declara inconstitucional la prohibición del matrimonio homosexual en Oaxaca.

Viernes, 25 de abril de 2014
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papasgayImportantísima sentencia la emitida en México por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obligará al estado de Oaxaca a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo a todos sus ciudadanos. El más alto tribunal de justicia del país ha fallado a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca que solicitaron el correspondiente amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. La sentencia es histórica en tanto que, según el propio comunicado de la Corte expresa, “el agravio estudiado no fue la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”.

México avanza en la igualdad. La Justicia ha declarado inconstitucional la ley que prohíbe el matrimonio gay en el estado de Oaxaca. En el pleno celebrado ayer (22 de abril), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Civil estatal, que define al matrimonio como “un contrato entre un solo hombre y una sola mujer y que tiene por objeto perpetuar la especie”.

Por cuatro votos contra uno, la Sala consideró que se cuenta con interés legítimo para impugnar una ley si se demuestra que ésta causa una afectación personal, aunque no sea directa. El tribunal dio así la razón a los 39 ciudadanos residentes de Oaxaca que interpusieron un recurso de revisión de la norma. La Primera Sala de la Corte ya había declarado el artículo inconstitucional por discriminatorio” en tres sentencias anteriores, pero en todos esos casos, los querellantes habían acudido al Registro Civil para solicitar que se les uniera en matrimonio, y siempre recibieron respuesta negativa.

El artículo pierde ahora su valor jurídico. Esta decisión es vinculante a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrá ser utilizado para negar el matrimonio a parejas del mismo sexo.

Si bien la prohibición del matrimonio homosexual es ya inconstitucional en Oaxaca, todavía no existe una ley que permita el matrimonio o la unión civil entre personas del mismo sexo. Sin embargo, sí que pueden celebrarse matrimonios “por amparos” en el estado y son reconocidos los matrimonios celebrados en otras jurisdicciones, como ocurre en el resto de México.

Hasta la fecha, el matrimonio igualitario es legal en Distrito Federal y en Quintana Roo, y la unión civil igualitaria en los mismos, más Campeche, Coahuila, Colima y Jalisco.

Poru parte cuenta Dosmanzanas: Como regularmente venimos informando, sentencia tras sentencia la justicia mexicana se pronuncia a favor del matrimonio igualitario en un lento goteo que alcanza a todo el país. Hace poco más de un mes recogíamos como un juez federal de Michoacán ordenaba la celebración de un matrimonio entre dos mujeres a las que el Registro Civil negó su solicitud. Michoacán seguía así los pasos de Jalisco, cuya primera boda igualitaria se celebró a finales de diciembre, y de Chihuahua, cuya primera boda se celebraba en noviembre. Pero las sentencias judiciales a favor de parejas del mismo sexo que deseaban contraer matrimonio se han ido sucediendo en otros estados, como Baja CaliforniaColima, Guanajuato, el estado de México, Morelos, Nuevo León, Sinaloa o Yucatán.

Pero el caso de Oaxaca es sin duda especial, al involucrar a la Suprema Corte de Justicia. Ya en diciembre de 2012 el más alto tribunal del país amparaba a tres pareja de ese estado, permitiendo que el primer matrimonio igualitario se celebrara hace poco más un año. Una sentencia que en cierto modo fue la que abrió la puerta a que en otros estados jueces federales se pronunciaran en el mismo sentido. Ahora, casi año y medio después, también es una sentencia de la Suprema Corte referida a Oaxaca la que hace historia, al pronunciarse, ya no sobre los amparos de las parejas recurrentes, sino sobre el fondo del asunto, al considerar directamente inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario y abrir así la puerta a que todas las parejas puedan casarse.

La Suprema Corte de Justicia es clara. Si bien considera incuestionable que los Congresos estatales tienen libertad para regular el estado civil de las personas, esta “se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo 1 constitucional”. La Suprema Corte, por otra parte, considera que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”.

Según el comunicado de la Corte, en cuanto a los efectos de la sentencia el amparo otorgado “vincula a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio. Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro”.

El caso de Oaxaca, previsiblemente, no será el último. Por lo pronto la propia Corte ya ha anunciado que estudiará un recurso similar referido al estado de Sinaloa.

Una cascada de igualdad que comenzó en la capital

Como siempre que hablamos del reconocimiento de las parejas del mismo sexo en México, conviene recordar que el matrimonio igualitario y la adopción homoparental son legales en el Distrito Federal desde hace ya más de cuatro años, donde fueron aprobados por su Asamblea Legislativa. Es más, la validez de los matrimonios celebrados en la capital mexicana es extensiva a todo el país, según reconoció en 2010 la Suprema Corte.

El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como han denunciado activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que lo han hecho leyes de unión civil al estilo de la vigente desde 2007 en Coahuila, como sucedió en julio en Colima o en octubre en Jalisco, parches jurídicos que todo apunta a que serán superados por la fuerza de la justicia en no demasiado tiempo.

Fuente DosmanzanasRagap

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Despiden a una empleada de un hospital en Jalisco por ser lesbiana.

Martes, 25 de marzo de 2014
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163531_nuevo_principalLeemos en Universogay que una mujer lesbiana ha sido despedida recientemente de un hospital de Jalisco en México por ser lesbiana.

Yuri Alejandra Delgado Luévanos tiene 27 años y es una empleada lesbiana que estaba trabajando en uno de los hospitales más famosos de Jalisco, en México. La chica llevaba seis años prestando servicios a la entidad. El centro médico no era otro que Puerta del Hierro conocido por todos los mexicanos y de aquí, donde la mujer era recepcionista, se le despidió el pasado mes de Enero.

La razón que puso el hospital Puerta del Hierro para despedir a Yuri Alejandra no fue otra que el ser lesbiana no era bueno para la reputación del centro y, por otro lado también le dijeron que en ese lugar no había espacio para ella.

Sin embargo, esto no ha quedado aquí y es que Yuri trabajaba también como asistente en el mismo Centro a lo que las autoridades también limitaron a la mujer en este terreno y la amenazaron con hacerle la vida imposible de quedarse trabajando allí.

Yuri indignada ha intentado por todos los medios que las autoridades de defensa tengan en cuenta su caso. Sin embargo, ni la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ni la Procuraduría del Trabajo han respondido a ninguna de sus peticiones.

Este triste caso de homofobia ha dejado a Yuri sin trabajo y muy avergonzada pero la chica insiste en que no se rendirá y hará todo lo que sea necesario para que su caso sea escuchado, expuesto y respetado.

Homofobia/ Transfobia. , , ,

Michoacán, otro estado de México en el que la justicia ordena celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo.

Miércoles, 12 de marzo de 2014
Comentarios desactivados en Michoacán, otro estado de México en el que la justicia ordena celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo.

MATRIMONIO-GAY-RUEDA-DE-PRELeemos en Dosmanzanas que un nuevo estado de México se sumará a la cada vez más larga lista de territorios de ese país en el que la justicia obliga a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. En Michoacán, un juez federal ordenó la semana pasada que se celebre de forma inmediata la boda entre Alejandra Banderas y Claudia López, a las que el Registro Civil negó su solicitud de matrimonio dado a día de hoy el Código Civil del estado no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Michoacán sigue así los pasos de Jalisco, cuya primera boda igualitaria se celebró a finales de diciembre, y de Chihuahua, cuya primera boda se celebraba en noviembre (ya se ha celebrado de hecho una segunda, y en el momento en que se celebren cinco la jurisprudencia ya será firme). Pero las sentencias judiciales a favor del matrimonio igualitario se han ido sucediendo en muchos otros estados, como Baja CaliforniaColima, Guanajuato, el estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa o Yucatán. En el caso de Oaxaca, sin duda la sentencia que marcó la tendencia, fue la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación la que en diciembre de 2012 amparó de forma unánime a tres parejas, permitiendo que el primer matrimonio igualitario de ese estado se celebrara hace ahora un año.

Por el momento estos primeros amparos afectan solo a las parejas recurrentes, pero conforme se vayan acumulando y generando la suficiente jurisprudencia estado por estado el matrimonio igualitario será pronto un derecho que se podrá ejercer de forma extensa. La batalla judicial, además, apunta ya a la posible inconstitucionalidad de las leyes que limitan el matrimonio igualitario. En el caso de Sinaloa, por ejemplo, la norma que prohíbe casarse a dos personas del mismo sexo será debatida por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a una decisión adoptada también la semana pasada. El alto tribunal puede emitir una sentencia de efecto limitado a las parejas recurrentes (como sucedió en Oaxaca) pero no se descarta una sentencia más genérica que abra el matrimonio a todas las parejas del mismo sexo del estado.

Un derecho que se extiende por todo México

No se trata de los primeros matrimonios entre personas del mismo sexo de México, ya que el matrimonio igualitario y la adopción homoparental son legales en el Distrito Federal desde hace ya más de cuatro años, donde fueron aprobados por su Asamblea Legislativa. Es más, la validez de los matrimonios celebrados en la capital mexicana es extensiva a todo el país, según reconoció en agosto de 2010 la Suprema Corte.

El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como han denunciado activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que lo han hecho iniciativas de aprobación de leyes de unión civil al estilo de la vigente desde 2007 en Coahuila, como sucedió en julio en Colima o en octubre en Jalisco.

En este contexto no es de extrañar que grupo de senadores decidiera hace meses promover en el Senado mexicano una propuesta de modificación del Código Civil Federal (que convive con los códigos civiles de los diversos estados) para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el país. La propuesta partió del izquierdista PRD (Partido de la Revolución Democrática) y despertó adhesiones de senadores del PRI (Partido Revolucionario Institucional), gobernante a nivel federal.

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El estado de Coahuila, en México, aprueba la adopción por parejas del mismo sexo.

Sábado, 15 de febrero de 2014
Comentarios desactivados en El estado de Coahuila, en México, aprueba la adopción por parejas del mismo sexo.

papasgaySe celebrarán ‘bodas simbólicas‘ en la localidad mexicana de Guadalajara

Informa Dosmanzanas de este nuevo paso hacia la igualdad legal de las familias LGTB en México. El Congreso de Coahuila, al norte del país, ha eliminado las restricciones legales a la adopción de hijos por parejas del mismo sexo, dando así cumplimiento a la orden que el Tribunal Superior de Justicia de ese estado dio ya hace más de dos años. Coahuila se convierte en la segunda entidad del país, tras el Distrito Federal, en permitir un proceso cuya validez legal a nivel federal ya fue reconocida en 2010 por la Suprema Corte de Justicia de México.

En concreto, el Congreso de Coahuila ha derogado el artículo 385-7 del Código Civil, que prohibía expresamente a las parejas del mismo sexo unidas civilmente adoptar en forma conjunta o individual, así como “compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro”. Coahuila, conviene precisar, dispone de una legislación de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Fue, de hecho, un estado pionero en reconocer derechos a las personas LGTB. El Congreso también ha reformado varias disposiciones de otras leyes para eliminar cualquier tipo de rastro discriminatorio en materia de adopción.

La reforma ha sido aprobada con los votos de 15 de los 25 diputados de la legislatura estatal, entre ellos 12 de los 15 diputados del PRI (Partido Revolucionario Institucional), el partido que en la actualidad gobierna el estado. El PAN (Partido de Acción Nacional), principal fuerza de la oposición, votó en contra. En este punto, conviene recordar que fue precisamente la homofobia del PAN la que dio lugar a la actual modificación legal. A principios de 2007, la mayoría del PRI en el Congreso de Coahuila aprobó el Pacto Civil de Solidaridad, incluyendo el ahora derogado artículo 385-7. Los representantes del PAN, opuestos a la ley, la recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia. El tribunal falló que todos los artículos de la ley eran constitucionales excepto el que prohibía a las parejas del mismo sexo adoptar, que era discriminatorio.

México, en ruta hacia la igualdad legal

bandera-méxicoLa noticia supone un paso más en el largo camino hacia la igualdad jurídica de las parejas del mismo sexo en México, un país del que continuamente nos llegan noticias de avances. No hace ni tres semanas que un juez federal fallaba a favor de una pareja gay del estado de Morelos que había recurrido la negativa a tramitar su solicitud su matrimonio, ordenando la celebración del mismo (prevista, en principio, para el 17 de mayo). Morelos se unirá ese día a la cada vez más amplia lista de estados mexicanos en los que ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo (los dos últimos, Jalisco y Chihuahua, en ambos casos como consecuencia de dos amparos judiciales favorables).

Pero las sentencias judiciales a favor del matrimonio igualitario se están reproduciendo en muchos otros estados del país, como Baja California, ColimaGuanajuato, el estado de MéxicoNuevo León, Oaxaca, Sinaloa o Yucatán. En este último estado el Gobierno decidió no recurrir, y de hecho en agosto se celebró la primera boda, mientras que en el caso de Oaxaca fue la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación la que en diciembre de 2012 amparó de forma unánime a tres parejas, permitiendo que el primer matrimonio igualitario de ese estado se celebrara hace menos de un año.

Por el momento estos primeros amparos afectan solo a las parejas recurrentes, pero conforme se vayan acumulando y generando la suficiente jurisprudencia en cada estado el matrimonio igualitario será pronto un derecho que se podrá ejercer de forma extensa. Un derecho que, recordemos, es ya una realidad plena en el Distrito Federal. En teoría también es posible ejercerlo en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como ya han denunciado ha denunciado el activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que se han aprobado leyes de unión civil al estilo de la vigente en Coahuila, como sucedió en julio en Colima o en octubre en Jalisco.

En este sentido, resulta revelador que un grupo de senadores haya decidido promover en el Senado mexicano una propuesta de modificación del Código Civil Federal (que convive con los códigos civiles de los diversos estados) para reconocer el matrimonio igualitario en todo el país. La propuesta ha partido del izquierdista PRD (Partido de la Revolución Democrática) pero también ha despertado adhesiones de senadores del PRI, gobernante a nivel federal.

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