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A la espera de que sea ley en todo el país, los estados mexicanos de Michoacán y Morelos aprueban ya el matrimonio igualitario

Miércoles, 25 de mayo de 2016

matrimonio_igualitario_mexico_copyHace pocos días recogíamos el anuncio del presidente de México, Enrique Peña Nieto, coincidente con la celebración del Día Internacional contra la LGTBfobia, de promover la reforma tanto de la Constitución mexicana como del Código Civil federal para asegurar la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el territorio mexicano. Una reforma que pondrá punto final a la peculiar situación que vive México, país en el que conviven un Código Civil federal con los diferentes códigos civiles de los estados que lo forman, varios de los cuales ya disponen matrimonio igualitario. Pues bien, a esa lista se han sumado esta semana dos nuevos estados: Michoacán y Morelos.

Una tras otra, como fichas de dominó, las legislaciones de los estados mexicanos van cayendo del lado de la igualdad: a la lista de estados cuyas legislaciones ya son igualitarias se acaban de unir esta misma semana Michoacán, en la costa oeste, por 27 votos a favor y 8 abstenciones, sin votos en contra (se abstuvieron los siete representantes del PAN y una sola diputada del PRI) y Morelos, en el centro del país, por 20 votos a favor y solo 6 en contra (PAN y Encuentro Social, una formación  democristiana).

Precisamente la semana pasada, días antes del anuncio presidencial, dábamos cuenta de la aprobación del matrimonio igualitario en el estado de Campeche (península de Yucatán). Antes de Campeche otros tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (2009), el norteño el estado de Coahuila (2014) y el estado de Nayarit, en la costa oeste del país (2015). Y ya en 2010 la SCJN determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo (vecino de Campeche, también en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

El pasado enero, por otra parte, la SCJN aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

La acción de los tribunales, clave

En la práctica totalidad de los estados mexicanos, conviene precisar, ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN, que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se reprodujeron en numerosas sentencias posteriores. En dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Un tercer estado, Sonora, acaba también de levantar las restricciones: hace unos días la directora de su Registro Civil anunciaba que las parejas del mismo sexo ya no tendrán que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Chihuahua, Guerrero y Sonora, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales ya es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones.

Toda una cascada judicial que en 2015 recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y, lo que es quizá más importante, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

Faltaba el empujón final: la decisión formal de plasmar en las leyes federales el matrimonio igualitario, tal y como anunciaba a principios de esta semana Enrique Peña Nieto. El presidente mexicano también aseguraba que se revisarían todas y cada una de las leyes federales mexicanas para eliminar todo atisbo de discriminación por orientación sexual e identidad de género y ajustarlas, de esta forma, a la jurisprudencia de la SCJN.

En cualquier caso, la iniciativa presidencial debe ser todavía discutida y aprobada por el Congreso mexicano, lo que se demorará sin duda un tiempo. Es por eso que es buena noticia que los estados continúen actualizando por su cuenta sus legislaciones matrimoniales para acabar cuanto antes con la desigualdad jurídica (la social es ya otro cantar…).

Fuente Dosmanzanas

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