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Gobierno de Chile elimina sitios web sobre el matrimonio igualitario y la ley de identidad de género que el Estado de Chile comprometió ante la CIDH

Viernes, 27 de julio de 2018
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matrimonio_igualitario-720x394Movilh denunciará en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “este lamentable e irresponsable incumplimiento” del Ejecutivo con el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) firmado por Chile. Con todo, el Movilh puso en funcionamientos ambos sitios, “pues teníamos respaldos en nuestra calidad de peticionarios del ASA”.

 El Gobierno del presidente Sebastián Piñera eliminó dos sitios web estatales sobre el matrimonio igualitario (http://www.matrimonioigualitario.gob.cl) y la ley de identidad de género (http://www.identidadgenero.gob.cl) que Chile comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) firmado con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Los sitios web; que hablaban sobre la historia de ambos proyectos de ley, así como de su vinculación con el ASA; fueron creados en 2017 bajo la administración de la Presidenta Michelle Bachelet con contribuciones del Movilh, estando ambos online hasta este mes.

“Hoy revisamos los sitios y ya no estaban, pese a ser parte de los compromisos y avances del ASA. No tenemos claridad del día exacto cuando fueron eliminados, pero sí que ocurrió en el transcurso de las últimas semanas, pues a comienzos de este mes estaban en línea”, sostuvo el vocero del Movilh, Óscar Rementería.

“Con esta acción el Gobierno ha borrado meses de trabajo para avanzar en el cumplimiento del ASA, el cual obliga al Estado a impulsar y promover la ley de identidad de género y el matrimonio igualitario a través de iniciativas que sean definidas conjuntamente con peticionarios. Entre otras medidas, habíamos acordado en el marco del ASA la implementación de estos sitios web”, añadió Rementería.

“Es un abuso, un insulto y burla con los acuerdos tomados, que el Ejecutivo adopte medidas que involucran al ASA sin siquiera informarnos. La situación violenta al ASA, por lo que estamos preparando un extenso documento para denunciar en los próximos días ante la CIDH estos y otros incumplimientos del Estado en torno a los compromisos asumidos para promover los derechos LGBTI en Chile”, apuntó Rementería.

El vocero informó, por último, “que felizmente teníamos copia de ambos sitios (matrimonio igualitario y Ley de identidad de género), en nuestra calidad de peticionarios del ASA. Por tanto las personas pueden ver en nuestro  el hermoso y gran trabajo del Estado de Chile con los derechos LGBTI que este Gobierno ha pretendido eliminar y censurar”.

Sitio sobre matrimonio igualitario

Sitio sobre ley de identidad de género

Fuente MOVILH

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Chile: Corte Suprema admite a trámite el reconocimiento de la doble maternidad lésbica

Sábado, 30 de junio de 2018
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parejalesbicaysuhija-768x576El Movilh, que representa a la pareja, festejó el avance en el Día del Orgullo y de su 27 aniversario.

En un hecho inédito la Corte Suprema acogió a tramitación un recurso de apelación interpuesto por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para que se reconozca la doble maternidad de las convivientes civiles Mayra Opazo y Constanza Monvalves, quienes crían una niña de un año, Martina.

La apelación tuvo lugar luego de que la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazara por dos votos contra uno el reconocimiento de la doble maternidad, sosteniendo que legalmente solo una de las convivientes civiles podía ser reconocida como madre.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que “esta buena noticia que conocemos en el Día del Orgullo y cuando nuestra organización cumple 27 años, esperamos que llegue a buen puerto. Martina tiene dos madres, esa la verdad. La justicia no puede negar la verdad, como tampoco oponerse a los derechos humanos y al interés superior del niño. En Chile, no hay norma que impida el reconocimiento de dos madres o dos padres. Solo el prejuicio ampara esa visión”.

En tanto la abogada del Movilh y representante legal de la pareja, Carolina Etcheverry, señaló que se está en presencia de un hecho inédito, pues por primera vez la Corte Suprema analizará la temática con un voto disidente favorable al reconocimiento de la doble maternidad.

En efecto, la jueza de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, sostuvo en su voto disidente que “al impedir que una familia homoparental se yerga como familia de una niña que fue gestada mediando inseminación artificial, respecto de la cual, desde luego, nunca habrá un padre que reclame tal calidad, deviene en incumplimiento de las normas internacionales puesto que le estamos negando la posibilidad de preservar su identidad en tanto mediante un reproche jurídico, no aceptamos esta forma de familia y, en consecuencia, dañamos uno de los atributos de su persona”.

Por último, el vocero del Movilh, Óscar Rementería, adelantó que “en caso de que la Corte Suprema falle contra la apelación, lo cual esperamos no ocurra, es claro que recurriremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que Chile sea sancionado por vulnerar el Acuerdo de Solución Amistosa que firmó con nuestra organización para el reconocimiento de la homoparentalidad”

Fuente MOVILH

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Gobierno confirma cumplimiento del Acuerdo pro derechos LGBTI que Chile firmó ante la CIDH

Miércoles, 23 de mayo de 2018
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acuerdo-movilh-estado-820x394En una ceremonia donde el Ministerio Secretaría General de Gobierno traspasó la coordinación de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo a la Subsecretaría de derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

Tras dos meses de diálogos y reuniones, el Gobierno de Sebastián Piñera confirmó el cumplimiento de los compromisos que el Estado de Chile asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de una Solución Amistosa (ASA) alcanzada con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

La confirmación se dio en el marco de una ceremonia donde la vocera de Gobierno, Cecilia Pérez, traspasó la coordinación de la Comisión de Seguimiento del ASA a la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren.

En tal evento, estuvieron junto a Pérez y Recabarren, los ministros de Educación, Gerardo Varela, y de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, quienes junto a los titulares de Relaciones Exteriores, Roberto Ampuero; de Salud, Emilio Santelices y de Justicia, Hernán Larraín firmaron junto al Movilh un documento donde se oficializa el traspaso y el Gobierno confirma el cumplimiento del ASA. Tal texto, será enviado a la CIDH.

“El Presidente Sebastián Piñera se comprometió a crear una Subsecretaría de Derechos Humanos para que pudiese haber un Chile que avanzara y acortara las brechas de discriminación (…) Esa Subsecretaría hoy es una realidad y nosotros con mucha alegría ponemos a disposición de la coordinación que tenía el Ministerio Secretaría General de Gobierno de llevar a cabo el Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado de Chile y el Movilh”, indicó Pérez.

“Lo que hoy nos convoca es coherente con el espíritu de diálogo y acuerdos que ha liderado el Presidente Piñera, que se ha visto plasmado en los distintos encuentros con diferentes actores de la sociedad civil, entre ellos este acuerdo, un acuerdo respecto del que nos comprometemos firmemente como Subsecretaría a seguir velando en su cumplimiento”, añadió Recabarren.

En el acuerdo, el Estado de Chile se comprometió bajo la administración de la ex presidenta Michelle Bachelet a impulsar el matrimonio igualitario, la adopción homoparental, reformas a la unión civil, a la ley Zamudio y al Código Penal, a crear una institucionalidad antidiscriminatoria y a implementar políticas públicas que involucran a distintos ministerios.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, calificó como una gran señal para los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans e Intersexuales, que el gobierno, cualquiera sea su signo ideológico, asuma y respete los compromisos de Estado. Este es una mirada país y, en ese sentido, valoramos la decisión del presidente Sebastián Piñera de reafirmar el compromiso estatal con el ASA”.

Añadió que se trata “de un gesto de especial relevancia al considerar que al interior del oficialismo no hay una postura única sobre el matrimonio igualitario, la adopción homoparental o la ley de identidad de género. Pese a ello, Piñera asume que su labor es ser presidente de todos los chilenos y chilenas y que, en tal calidad, su deber es cumplir con los compromisos del Estado, en especial en materia de derechos humanos”

Para el cumplimiento del ASA existen diversas modalidades de trabajo. Una de esa es la denominada Comisión de Seguimiento que desde ahora integran la Cancillería, la CIDH, el Movilh y la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Otra forma de funcionamiento de la Mesa Amplia de Trabajo que coordinan el Ministerio de Secretaría General de Gobierno y el Movilh y cuenta con la participación de todas las organizaciones LGBTI interesadas en aportar en el desarrollo de leyes y políticas públicas contra la discriminación.

Fuente MOVILH

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Chile: Presidenta de la Cámara impulsará acuerdo pro LGBTI firmado por Chile ante la CIDH y dará votación inmediata a Ley de Identidad de Género

Lunes, 9 de abril de 2018
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maya_movilhMaya Fernández comprometió además su apoyo para que ley de identidad de género incorpore a menores de 14 años.

La presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández, se reunió hoy con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para abordar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, así como la realidad e las familias homoparentales, llegándose a importantes acuerdos.

En la ocasión, “Fernández manifestó que apenas el Proyecto de Ley de Identidad de Género sea despachado por la Comisión Mixta, lo pondrá en inmediata votación de la Cámara de Diputados, al tiempo que expresó todo su compromiso y apoyo para que la norma incorpore a los menores de 14 años. Este una importante señal, que proviene nada más, ni nada menos, que de la más alta autoridad de la Cámara”, sostuvo el Movilh.

La parlamentaria comprometió además que realizará gestiones para impulsar efectivamente el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) que Chile firmó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el avance del matrimonio igualitario, la adopción y la filiación homoparental, la ley de identidad de género y la reformas a diversas normas, como la Ley Zamudio.

“La diputada está consciente de que el ASA es un compromiso de Estado ante el sistema interamericano de derechos humanos, el cual debe cumplirse al margen de las autoridades de turno. En ese sentido, y en su calidad de presidenta de la Cámara de Diputada, ella cursará acciones para contribuir a que todos los poderes del Estado comprendan y acaten los alcances del ASA, lo cual valoramos de corazón”, sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, quien junto  a los dirigentes Oscar Rementería, Cristina Poblete y Diego Ríos se reunió con la parlamentaria.

Fuente MOVILH

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El Gobierno chileno inicia diálogo sobre el Acuerdo por los Derechos LGBTI que Chile firmó ante la CIDH

Miércoles, 28 de marzo de 2018
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blumel-movilh-768x638El Movilh se reunió con la Cancillería y ha dialogado informalmente sobre los contenidos del Acuerdo con los ministros Blumel y Larraín con la subsecretaria de DDHH, Lorena Recabarren. En tanto, el 2 de abril sesionará la Comisión Mixta sobre la Ley de Identidad de Género.

El gobierno del presidente Sebastián Piñera ya inició el análisis del Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) que el Estado de Chile y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) firmaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el avance de diversas medidas, como la ley de identidad de género.

Los ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia ya están recopilando antecedentes para conocer el estado de avance del Acuerdo.

El tema fue abordado hoy por el Director del Departamento de Derechos Humanos de la Cancillería, Juan Pablo Crisóstomo, y el Movilh, en lo que fue la primera reunión formal entre el nuevo gobierno y el movimiento LGBTI.

En paralelo, el Movilh conversó informalmente sobre el ASA con la subsecretaria de DDHH, Lorena Recabarren, mientras que algunos de los contenidos del acuerdo, como la ley de identidad de género y la adopción homoparental, fueron dialogados ayer en el Congreso Nacional con los ministros Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel, y de Justicia, Hernán Larraín.

“Esperamos tener completamente claro y definido el futuro del ASA la primera semana de abril”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

En relación a la Ley de Identidad de Género, uno de los compromisos que asumió el Estado en el ASA, ayer se definieron los nombres de los senadores/as de la Comisión Mixta que analizará el proyecto de ley. Se trata de Felipe Kast (Evópoli), Jacqueline Van Rysselberghe (Biobio), Alejandro Navarro (Indp), Adriana Muñoz (PPD), Juan Latorre (RD). A ellos/as se suman los/as diputados/as Diego Paulsen (RN), Matías Walker (DC), Raúl Saldívar (PS) y Natalia Castillo (RD).

La Comisión Mixta sesionará el 2 de abril entre las 15:30 y las 17:00 horas en el Salón de los Presidentes del Ex Congreso Nacional en Santiago. Ahí se adoptarán las normas de funcionamiento de la Comisión y, por cierto, los contenidos del proyecto que esperamos se transforme en ley antes de finalizar abril.

En relación a la adopción homoparental, otro compromiso del ASA, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados analizó ayer la reforma a ley de adopciones. “En este punto deberá primar el interés superior del niño, lo cual implica abrirse a las familias homoparentales”, puntualizó el Movilh.

Contraloría: acuerdo firmado por el Estado y el Movilh para avance de matrimonio igualitario y ley de identidad de género es legal y vinculante.

Fuente MOVILH

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Distribuyen en colegios de todo Chile el más amplio dossier con textos a favor de estudiantes LGBTI

Lunes, 12 de marzo de 2018
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lgbti-escuela-768x408Los 5 documentos fueron trabajados por el Mineduc y el Movilh en el marco del cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa firmado ante la CIDH

Los textos escolares que se distribuyen cada año a los colegios van acompañados este 2018 de un inédito dosier sobre educación en sexualidad, afectividad y de género que aborda los derechos de los estudiantes lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) que fueron trabajados por el Mineduc y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Se trata de tres libros y dos cartillas, la más amplia documentación sobre la materia distribuida hasta ahora en los colegios, que incluyen de manera oficial a la realidad LGBTI en el Plan de Formación Ciudadana y el Programa de Sexualidad, Afectividad y Género con el objetivo de que sean trabajados en las aulas, desde la etapa parvularia.

Los textos se denominan “Orientaciones para la partipación de las comunidades educativas” (pronto online), “Orientaciones para promover espacios de participación y sana convivencia escolar”, más una versión actualizada del libro Orientaciones para la inclusión de las personas LGBTI en el sistema educativo chileno”. A estos se añaden dos polípticos sobre sobre salud sexual y reprodutiva  y otro sobre prevención de la violencia, los cuales pueden además usarse como póster.

Con tales textos, se cumple una parte del Acuerdo de Solución Amistosa  el Estado de Chile firmó con el Movilh ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y se implementa la política educación pro derechos LGBTI más integral conocida hasta ahora en Chile”

“Valoramos profundamente estos avances liderados por la ministra de Educación, Adriana Delpiano, y por el equipo de la Unidad de Transversalidad Educativa de la División de Educación General, con la cual trabajamos codo a codo estos valiosos documentos”, apuntó el Movilh

Contenidos de textos escolares

Junto a una versión más actualizada y precisa del texto las Orientaciones para la inclusión de las personas LGBTI en el sistema educativo”, los nuevos libros permiten hablar de una política integral a favor de los derechos de la diversidad sexual y de género.

En efecto, el libro “Orientaciones para la participación de las comunidades educativas”, enmarcada en el Plan de Formación Ciudadana del Mineduc, tiene por fines “significar las formas de participación ya conocidas” e invita a “crear otras nuevas; a revisar los espacios, estructuras y condiciones que se presentan para la participación”, dando para ello información normativa, conceptual y guía de trabajos prácticos.

Entre otros, se incorpora a la Ley Zamudio 20.609 y a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña como contexto normativo. En este punto, conviene recordar que la Observación General Número 15 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU reinterpretó el artículo 2 de la Convención, extendiendo el principio de no discriminación a las personas.

El libro “Orientaciones para la participación…” establece además la necesidad de generar espacios garantizados de no discriminación a la diversidad sexual y de género y, muy especialmente, sugiere actividades para tratar la temática en reuniones con apoderados de enseñanza básica o media y en la sala de clases.

En tanto, el documento “Orientaciones para promover espacios de participación y sana convivencia escolar”, analiza y define la inclusión, los derechos humanos y la no discriminación y enfatiza las razones de abordar las exclusiones arbitrarias en las aulas.

En este plano se aborda de manera específica la discriminación por orientación sexual y la identidad de género, dándose especial relevancia a la doble vulnerabilidad.

“Si bien existen vivencias comunes de exclusión en todas las mujeres, a causa de su sexo, aquellas cuya orientación sexual no es la heterosexual vivirán estas exclusiones en formas particulares. Desde esta perspectiva, lo central es comprender que las lógicas discriminatorias funcionan en distintos niveles para actuar contra ellas y lograr su superación”, indica el texto.

“Es necesario no hacer generalizaciones en nombre las personas LGBTI y dar cuenta de las formas particulares de discriminación que pueden experimentar sus miembros. Así, mientras gays y lesbianas pueden sufrir de malos tratos y/o no poder expresarse cabalmente dentro del espacio escolar, sobre ellas, pesa también la cultura patriarcal, que reproduce la idea de que las mujeres tienen menos derechos para ejercer la sexualidad (sea ésta dirigida a igual o distinto sexo). Estudiantes transexuales por otro lado, se desenvuelven habitualmente en establecimientos educacionales donde no se respeta su identidad de género, es decir, su nombre y sexo social”, añade el documento.

“Los y las adolescentes lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) son víctimas habituales de la discriminación arbitraria, no sólo en el espacio escolar, sino muchas veces también en sus familias”, puntualiza el texto, junto con proponer actividades para enfrenar estas y otras formas de exclusión arbitraria.

Los polípticos, por tanto, abordan mecanismos para la salud sexual y para enfrentar y erradicar la violencia en las escuelas, haciendo mención a la situación particular de personas LGBTI.

Fuente MOVILH

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El Gobierno chileno compromete nuevas gestiones por el matrimonio igualitario y la ley de identidad de género antes del 11 de marzo

Martes, 13 de febrero de 2018
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omar-jara-768x513Se busca votar antes del término de Gobierno la idea de legislar el matrimonio y que la identidad de género llegue a Comisión Mixta, en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) que el Estado firmó ante la CIDH.

El vocero (s) del Gobierno, Omar Jara, abordó ayer con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) los compromisos del Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) que el Estado firmó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Con la sola presentación del proyecto de ley de matrimonio igualitario el Estado solo cumple a medias el ASA, pues deben agilizarse su trámite legislativo. En ese sentido, el Gobierno comprometió que hará las gestiones para que la Comisión de Constitución del Senado vote la idea de legislar en marzo próximo, antes del cambio de gobierno”, sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez

Añadió que en relación a la ley de identidad de género “el compromiso en el ASA es darle tramitación legislativa continua. Por tanto, el proceso continuará en marzo, cuando el Ejecutivo gestionará que el proyecto sea votado en Sala del Senado y luego pase a comisión mixta”.

La reunión tuvo lugar luego de que medios difundieron que a juicio del Ejecutivo sus compromisos en torno al matrimonio igualitario estaban resueltos con la sola presentación del proyecto de ley, a lo cual el Movilh reaccionó precisando que “lo firmado por el Estado ante la CIDH es que hará todas las gestiones necesarias para la aprobación de la norma y, por tanto, el proceso y el compromiso no se acaba hasta que se transforme en ley. Lo mismo ocurre en en el caso de la ley de identidad de género. Por tanto, este proceso va incluso más allá del gobierno actual”.

El Movilh apuntó que en marzo “enviaremos nuestro informe a la CIDH sobre los grados de cumplimiento del ASA, cuyo evaluación final sobre la actual administración estatal dependerá que las regiones que realice el Ejecutivo hasta el día 11 de ese mes y, por cierto, de los resultados de las medidas.

Fuente MOVILH

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Histórico: Corte Interamericana de DDHH insta a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género

Viernes, 12 de enero de 2018
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corte-interamericanaLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, por sus siglas) insta a los países que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo con los mismos derechos que los de las personas heterosexuales, animándoles a legislar de manera secular, más que religiosa.

La entidad sostiene que la ausencia de estas normas violenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De todos los países de América, es el más obligado es Chile tras firmar un solución amistosa que lo obliga con la aprobación de ambas leyes.

«Con este pronunciamiento de la Comisión, Chile aparece entonces como el país más obligado de la región a impulsarlo. Es decir, el próximo gobierno debe sí o sí cumplir la solución amistosa, no hacerlo significará sin duda una sanción mayúscula de la Corte, tras su último pronunciamiento», declara Rolando Jiménez, desde el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual en Chile, mientras que Juan Enrique Pi, presidente de la Fundación Iguales, también en Chile, considera que «la Comisión Interamericana ha zanjado, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la discusión sobre el matrimonio igualitario y la identidad de género. Con esta opinión, ha concluido que el principio de igualdad prevalece por sobre las consideraciones religiosas o personales; y que las personas trans tienen derecho a rectificar sus documentos de identidad a través de un trámite expedito y no patologizante».


Antecedentes generales y la homo/tranfobia

Identidad y expresión de género

Matrimonio igualitario y familia


La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su pronunciamiento más revolucionario y progresista en materia de igualdad para las personas lesbianas, gays, bisexales trans e intersex, para las parejas del mismo sexo y para las familias homoparentales, “lo cual tiene especial implicancias para el Estado de Chile dado los compromisos internacionales asumido en torno a tales temas”, enfatizó el Movilh

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El pronunciamiento conocido públicamente ayer, fue firmado el pasado 24 de noviembre por el presidente de la Corte, Roberto Caldas, por el secretario Pablo Saaavedra, y los magistrados Eduardo Ferrer, Eduardo Vio, Humberto Sierra, Elizabeth Odio, Eugenio Zaffaroni yPatricio Pazmiño.

El texto surgió luego de que el 18 de mayo del 2016 la República de Costa Rica consultara a la Corte respecto a los alcances e interpretación de tres artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación a los derechos LGBTI.

Se trató de los artículos 11.2 (“Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”), 18 (Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos) y 24 (Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley)

Tras presentar una glosa con diversos conceptos y dar un contexto sobre los alcances de la no discriminación, la Corte concluyó que esos y otros artículos de la Convención garantizan los derechos de las personas LGBTI, siendo deber entonces de los Estados avanzar hacia el matrimonio igualitario y a la implementación de leyes y medidas que reconozcan sin condicionamientos la identidad de género de todas las personas trans, incluidas las de niños y niñas. Caso contrario, los Estados violentan e incumplen la Convención Americana de Derechos Humanos.

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El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, replicó que “este es un hecho histórico, que marca un antes y un después en la manera como la Corte decía a los países de América que debían entender el matrimonio, la familia y los derechos de las personas trans e intersex. Se transforma e una obligación la aprobación del matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género

Añadió que “para Chile es particularmente relevante, pues es el único Estado de América que firmó un solución amistosa (con nuestra organización) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comprometiéndose a aprobar el matrimonio igualitario y la ley de identidad de género. Con este pronunciamiento de la Corte, Chile aparece entonces  como el país más obligado de la región a impulsarlo. Es decir, el próximo Ejecutivo y Legislativo deben sí o sí cumplir la solución amistosa. No hacerlo significará sin duda una sanción mayúscula de la Corte, tras su último pronunciamiento”.


Antecedentes generales y la homo/tranfobia

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En un extenso documento de 89 páginas, la Corte señala que “su opinión apunta la tutela efectiva de los derechos” de las personas LGBTI que “han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales” .

Para contribuir a la comprensión del fenómeno, el texto parte con una glosa donde define conceptos como el sexo, el sexo asignado al nacer, el sistema binario del género/sexo, la intersexualidad, el género, la identidad de género, la expresión de género, transgénero o persona trans, persona transexual, persona travesti, persona cisgénero, orientación sexual, homosexualidad, persona heterosexual, lesbiana, gay, homofobia y transfobia, lesbofobia, bisexual, cisnormatividad, hetenormatividad y LGBTI.

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Luego se centra en la discriminación social y familiar y en las múltiples exclusiones que puede padecer una persona LGBTI, así como el severo impacto de los discursos de odio.

Las personas LGBT “típicamente sufren de discriminación en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios que permean en el ámbito laboral, comunitario, educativo y en las instituciones de salud. Generalmente, la estigmatización se aplica al amparo de la cultura, la religión y la tradición. No obstante, las interpretaciones en que se basan esas prácticas “no son ni inmutables ni homogéneas” , indica la Corte”.

“La Corte no omite hacer notar que la discriminación contra las personas LGBTI a menudo se ve exacerbada por otros factores tales como el sexo, el origen étnico, la edad, la religión, así como por factores socioeconómicos como la pobreza y el conflicto armado”, sostiene.

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“Adicionalmente a lo anterior (…) los discursos discriminatorios y las consiguientes actitudes que responden a ellos, con base en los estereotipos de heteronormatividad y cisnormatividad que con distintos grados de radicalización, acaban generando la homofobia, lesbofobia y transfobia que impulsan los crímenes de odio, dice la Corte.

Acusa además elementos “prejuiciosos incluso dentro del núcleo familiar. Esto no se produce en otras formas de discriminación, para las cuales la persona conoce el motivo discriminante desde su infancia y es apoyada por su núcleo familiar con el que incluso lo comparte. La contradicción valorativa en que se sumerge el adolescente es particularmente lesiva de su integridad psíquica en el momento de evolución de su personalidad que hace a su identidad y proyecto de vida, lo que en ocasiones determina no sólo conductas autolesivas sino incluso es causa de suicidios adolescente”.

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Apunta que la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género está prohibida por la Convención de DDHH.

“La Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género”, indica la entidad

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En enfatiza que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido. El hecho de que ésta pudiera ser materia controversial en algunos sectores y países, y que no sea necesariamente materia de consenso no puede conducir al Tribunal a abstenerse de decidir, pues al hacerlo debe remitirse única y exclusivamente a las estipulaciones de las obligaciones internacionales contraídas por decisión soberana de los Estados a través de la Convención Americana” .

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Puntualizó que un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie, y bajo ninguna circunstancia, con base en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Lo anterior violaría el artículo 1.1. de la Convención Americana”.


Identidad y expresión de género

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En relación a los derechos de las personas trans e intersex, la Corte se pronunció a favor de que el proceso de cambio de nombre y sea legal sea expedito, sin costos económicos, sin exigencias de ningún tipo e incorporando en el proceso a niños, niñas y adolescentes.

El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género auto- percibida, un derecho protegido por el artículo 18 (derecho al nombre), pero también por los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7.1 (derecho a la libertad), 11.2 (derecho a la vida privada) de la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”, indica la Corte

Explica que los “estados cuentan con la posibilidad de establecer y decidir sobre el procedimiento más adecuado de conformidad con las características propias de cada contexto y de su derecho interno, los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que sean acordes con la identidad de género auto-percibida”.

Sin embargo para tales efectos los estados independientemente de su naturaleza jurisdiccional o materialmente administrativa, deben cumplir con los requisitos señalados en esta opinión, a saber: a) deben estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) deben ser confidenciales. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad, y e) no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.

“Dado que la Corte nota que los trámites de naturaleza materialmente administrativos o notariales son los que mejor se ajustan y adecúan a estos requisitos, los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona”, indica la corte.

En relación a los menores de 18 años para la Corte “se entiende que las consideraciones relacionadas con el derecho a la identidad de género (…) también son aplicables a los niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y los registros su identidad de género auto-percibida. Este derecho debe ser entendido conforme a las medidas de protección especial que se dispongan a nivel interno de conformidad con el artículo 19 de la Convención, las cuales deben diseñarse necesariamente en concordancia con los principios del interés superior del niño y de la niña, el de la autonomía progresiva, a ser escuchado y a que se tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte, de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como al principio de no discriminación. Por último, resulta importante resaltar que cualquier restricción que se imponga al ejercicio pleno de ese derecho a través de disposiciones que tengan como finalidad la protección de las niñas y niños, únicamente podrá justificarse conforme a esos principios y la misma no deberá resultar desproporcionada. En igual sentido, resulta pertinente recordar que el Comité sobre Derechos del Niño ha señalado que “todos los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente”

En lo que respecta a los certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos que se suelen requerir en este tipo de procedimientos, la Corte entiende que además de tener un carácter invasivo y poner en tela de juicio la adscripción identitaria llevada a cabo por la persona, descansan en el supuesto según el cual tener una identidad contraria al sexo que fue asignado al nacer constituye una patología. Es así como ese tipo de requisitos o certificados médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino”, añade.

En concordancia con lo anterior, el procedimiento de solicitud de cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y documentos de identidad, no podrá requerir que se lleven a cabo intervenciones quirúrgicas totales o parciales ni terapias hormonales, esterilizaciones o modificaciones corporales para sustentar el requerimiento, para otorgar lo solicitado o para probar la identidad de género que motiva dicho procedimiento, por cuanto podría ser contrario al derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. En efecto, someter el reconocimiento de la identidad de género de una persona trans a una operación quirúrgica o a un tratamiento de esterilización que no desea, implicaría condicionar el pleno ejercicio de varios derechos, entre ellos, a la vida privada (artículo 11.2 de la Convención), a escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia (artículo 7 de la Convención), y conllevaría a la renuncia del goce pleno y efectivo de su derecho a la integridad personal”, advierte la Corte.

“La Corte entiende que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación (…) la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derecho, añade.

El nombre como atributo de la personalidad, constituye una expresión de la individualidad y tiene por finalidad afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Con él se busca lograr que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los demás, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal. Se trata de un derecho fundamental inherente a todas las personas por el solo hecho de su existencia. Además, esta Corte ha indicado que el derecho al nombre reconocido en el artículo 18 de la Convención y también en diversos instrumentos internacionales constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado”, apunta.

Esta Corte sostiene que la fijación del nombre, como atributo de la personalidad, es determinante para el libre desarrollo de las opciones que le dan sentido a la existencia de cada persona, así como a la realización del derecho a la identidad. No se trata de un agente que tenga por finalidad la homologación de la persona humana, sino por el contrario es un factor de distinción. Es por ello que cada persona debe tener la posibilidad de elegir libremente y de cambiar su nombre como mejor le parezca. Es así como la falta de reconocimiento al cambio de nombre de conformidad con esa identidad auto-percibida, implica que la persona pierde total o parcialmente la titularidad de esos derechos y que si bien existe y puede hallarse en un determinado contexto social dentro del Estado, su existencia misma no es jurídicamente reconocida de acuerdo a un componente esencial de su identidad”, dice.

“La falta de reconocimiento del derecho a la identidad de género de las personas transgénero contribuye a reforzar y perpetuar comportamientos discriminatorios en su contra . Lo anterior puede también ahondar su vulnerabilidad a los crímenes de odio, o a la violencia transfóbica y psicológica la cual constituye una forma de violencia basada en razones de género, guiada por la voluntad y el deseo de castigar a las personas cuya apariencia y comportamiento desafían los estereotipos de género. Del mismo modo, la falta de reconocimiento de su identidad de género puede conllevar a violaciones de otros derechos humanos, por ejemplo, torturas o maltratos en centros de salud o de detención, violencia sexual, denegación del derecho de acceso a la salud, discriminación, exclusión y bullying en contextos de educación, discriminación en el acceso al empleo o en el seno de la actividad profesional, vivienda y acceso a la seguridad social”, puntualizó

 


Matrimonio igualitario y familia

En relación a las parejas del mismo sexo, Corte concluyó que el matrimonio igualitario y las familias homoparentales son derechos garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En ese sentido, “los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”, dice

“Para el Tribunal, no existe duda de que –por ejemplo– una familia monoparental debe ser protegida del mismo modo que dos abuelos que asumen el rol de padres respecto de un nieto. En el mismo sentido, indiscutiblemente la adopción es una institución social que permite que, en determinadas circunstancias, dos o más personas que no se conocen se conviertan en familia. Asimismo (…) una familia también puede estar conformada por personas con diversas identidades de género y/o orientación sexual. Todas estas modalidades requieren de protección por la sociedad y el Estado, pues (…) la Convención no protege un modelo único o determinado de familia”

Con respecto al artículo 17.2 de la Convención, añade que “la Corte considera que si bien es cierto que éste de manera literal reconoce el “derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia”, esa formulación no estaría planteando una definición restrictiva de cómo debe entenderse el matrimonio o cómo debe fundarse una familia. Para esta Corte, el artículo 17.2 únicamente estaría estableciendo de forma expresa la protección convencional de una modalidad particular del matrimonio. A juicio del Tribunal, esa formulación tampoco implica necesariamente que esa sea la única forma de familia protegida por la Convención Americana”

En el mismo sentido, enfatiza que una interpretación restrictiva del concepto de “familia” que excluya de la protección interamericana el vínculo afectivo entre parejas del mismo sexo, frustraría el objeto y fin de la Convención. La Corte recuerda que el objeto y fin de la Convención Americana es “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, sin distinción alguna”.

Por tanto esta Corte no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, típicamente caracterizado por cooperación y apoyo mutuo. A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención.

La entidad va más lejos al sostener que “sería una distinción artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede gozar de un vínculo familiar como lo podría hacer una pareja heterosexual. (…) la Corte considera que el alcance de la protección del vínculo familiar de una pareja de personas del mismo sexo trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales. Como fue constatado por este Tribunal, las implicaciones del reconocimiento de este vínculo familiar permean otros derechos como los derechos civiles y políticos, económicos, o sociales así como otros internacionalmente reconocidos. Asimismo, la protección se extiende a aquellos derechos y obligaciones establecidos por las legislaciones nacionales de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”

En síntesis “la Convención Americana protege, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo. La Corte estima también que deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículos 1.1 y 24), todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”.

En uno de sus párrafos más revolucionarios “la Corte reitera su jurisprudencia constante en cuanto a que la presunta falta de un consenso al interior de algunos países respecto del respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido”

Establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia –sea por una unión marital de hecho o un matrimonio civil– no logra superar un test estricto de igualdad pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional”, redondea

“La Corte advierte que para negar el derecho de acceder a la institución del matrimonio, típicamente se esgrime como argumento que su finalidad es la procreación y que ese tipo uniones no cumplirían con tal fin. En este sentido, la Corte estima que esa afirmación es incompatible con el propósito del artículo 17 de la Convención, a saber la protección de la familia como realidad social. Asimismo, la Corte considera que la procreación no es una característica que defina las relaciones conyugales, puesto que afirmar lo contrario sería degradante para las parejas –casadas o no– que por cualquier motivo carecen de capacidad generando el interés en procrear. (85)

Por otro lado, añade, el significado de la palabra “matrimonio” al igual que la de “familia” ha variado conforme al paso de los tiempos, Si bien la etimología es siempre ilustrativa, nadie pretende una imposición semántica de la etimología, pues de lo contrario se debería igualmente excluir del lenguaje otra numerosa cantidad de vocablos cuya semántica se aparta de su etimología”.

“Aunado a lo anterior, la evolución del matrimonio da cuenta de que su actual configuración responde a la existencia de complejas interacciones entre aspectos de carácter cultural, religioso, sociológico, económico, ideológico y lingüístico. En ese sentido, la Corte observa que en ocasiones, la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas. El Tribunal reconoce el importante rol que juegan dichas convicciones en la vida y en la dignidad de las personas que la profesan; no obstante, éstas no pueden ser utilizadas como parámetro de convencionalidad puesto que la Corte estaría impedida de utilizarlos como una guía interpretativa para determinar los derechos de seres humanos. En tal sentido, el Tribunal es de la opinión que tales convicciones no pueden condicionar lo que la Convención establece respecto de la discriminación basada en orientación sexual. Es así como en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso; por lo que el rol de los Estados y de esta Corte, es reconocer la esfera en la cual cada uno de éstos habita, y en ningún caso forzar uno en la esfera de otro”.

Más aún, “a consideración del Tribunal, crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación. Conforme a ello, existiría el matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, fuesen considerados “normales” en tanto que otra institución de idénticos efectos pero con otro nombre, se indicaría para quienes fuesen considerados “anormales” según el mencionado estereotipo”

Por otra parte, “el Tribunal entiende que del principio de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital, sea natural (unión de hecho) o solemne (matrimonio). Esta elección libre y autónoma forma parte de la dignidad de cada persona y es intrínseca a los aspectos más íntimos y relevantes de su identidad y proyecto de vida (artículos 7.1 y 11.2). Además, la Corte considera que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes (artículos 11.2 y 17) “

Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos.”, finalizó.


El Sistema de Naciones Unidas dijo estar listo para seguir apoyando a Costa Rica en la tarea de construir un país “igualitario y sin discriminación donde se garantice no dejar a nadie atrás”.

 La representación de la ONU en Costa Rica aplaudió la opinión consultiva “histórica para la región” americana emitida hoy por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en la que afirma que es obligación de los Estados garantizar el matrimonio homosexual.

“Naciones Unidas Costa Rica felicita el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su responsabilidad de reconocer los derechos civiles y patrimoniales de las parejas del mismo sexo” en ese país, indica en su pronunciamiento.

La oficina en San José de la Organización de las Naciones Unidas también felicitó al Gobierno costarricense, especialmente a la vicepresidenta Ana Helena Chacón, quien lideró el proceso de solicitud de opinión a la CorteIDH, y además destacó el apoyo de la Defensoría de los Habitantes de la República en el proceso.

Felicitó asimismo a las organizaciones de la sociedad civil y activistas LGBTI, “por haber tomado el liderazgo de consultar a la Corte sobre los temas y facilitar una resolución histórica para Costa Rica y la región”. “Este pronunciamiento es de acatamiento obligatorio debido a que el país ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969. Los principios de igualdad y no discriminación son la base de los Derechos Humanos, los cuales necesitan de garantías y acciones afirmativas y son también principios fundamentales en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, agregó.

 El Sistema de Naciones Unidas dijo estar listo para seguir apoyando a Costa Rica en la tarea de construir un país “igualitario y sin discriminación donde se garantice no dejar a nadie atrás”.

La opinión consultiva de la CorteIDH indica que “el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo“.

Otro punto resolutivo señala que “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las (…) constituidas con parejas heterosexuales”.

La CorteIDH también declaró que está tutelado el derecho de las personas a cambiar su nombre de acuerdo con su identidad de género.

En mayo pasado se llevó a cabo una audiencia en la que el Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana la opinión consultiva. También le preguntó sobre el matrimonio homosexual y si los Estados deben reconocer y facilitar el cambio de nombre de acuerdo con la identidad de género.

El Gobierno costarricense ha celebrado el criterio de la CorteIDH y ha anunciado que explorará las vías necesarias para implementarlo.

Aunque no tuviera una legislación al respecto, Costa Rica reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo desde junio de 2015, llegando su presidente, Luis Guillermo Solís, a aprobar un decreto mediante el que asegura el despido de cualquier funcionario que ejerza discriminación contra un miembro del colectivo LGBT. En su apuesta por la igualdad, en mayo de 2016, el país centroamericano eleva una consulta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, por sus siglas), sobre el derecho de las personas transgénero a ser reconocidas legalmente por su identidad de género y los derechos que deberían estar reconocidos para las parejas del mismo sexo. Este martes, 9 de enero, la CIDH responde animando no sólo a Costa Rica a reconocer el matrimonio igualitario, sino que extiende su petición a todos los países Latinoamericanos.

«Todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales», declara el tribunal continental con sede en San José, instando al reconocimiento legal del matrimonio igualitario a todos los países que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, señalando que la orientación sexual y la identidad de género están protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.

La CIDH considera además que no basta con crear una ley que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo, dando la posibilidad de crear «una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria», sino que estas uniones deben abarcar todos los derechos reconocidos a las parejas de distinto sexo. Si bien reconocen que algunos países deben vencer dificultades institucionales para conseguir este objetivo, dados los criterios religiosos que prevalecen en algunos partidos políticos por encima de los derechos civiles, de ahí que destaquen que «en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso», animando a que no se produzcan interferencia entre ambas esferas.

«Creemos que es muy positivo, que deja claro que no hacen falta ni siquiera reformas legales, que ya el marco legal que existe en el país entendido de una manera ampliada desde el principio de progresividad de los derechos, pues significaría que se conozcan los mismos derechos para las familias heterosexules a las familias del mismo sexo y que se reconozca y se respete el derecho a la identidad, entendido como un derecho que va más allá del sexo o el nombre asignado por nacimiento, sino que tiene un criterio legal y es una decisión de las personas asumir la identidad social con la que se sienten representado», declara Jhon Vega, candidato del Partido de los Trabajadores, quien si bien aplaude esta resolución, se muestra escéptico ante lo que vaya a hacer el gobierno de Costa Rica, por lo que anima a la comunidad LGBT a movilizarse para ejercer presión.

Fuente MOVILH/Universogay/Cáscara Amarga

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Colombia pide perdón a Marta Álvarez Giraldo tras haber violado sus derechos por ser lesbiana

Martes, 12 de diciembre de 2017
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thumbs_b_c_69f774a20dbcd9d8fa9d4054182f5755Acatando el dictamen de una sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Colombia pide perdón a Marta Álvarez Giraldo por haber violado sus derechos por ser lesbiana cuando cumplía una pena de cárcel y le negaron tener visitas íntimas con su pareja.

Desde 1992 hasta 2002, Marta Álvarez Giraldo cumple pena por un delito, teniendo que pagar además por ser lesbiana, siendo violados sus derechos por el estado colombiano cuando no le permitían visitas íntimas con su pareja. En 1996 denuncia su situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que le da la razón dieciocho años después, reclamando acciones reparadoras por parte del estado, entre ellas una disculpa pública y la divulgación de un libro autobiográfico, escrito en el tiempo que estuvo presa. Enrique Gil Botero, ministro de Justicia de Colombia, reconoce el pasado 6 de diciembre la responsabilidad del estado en la discriminación de Marta Álvarez, prometiendo que no volvería a repetirse una situación similar.

«Una persona no debería cumplir doble condena por su orientación sexual. Aquellas personas LGBT que se encuentran en las cárceles merecen un trato digno y humano, y no pueden ser objeto de los prejuicios y la discriminación (…). Volver a El Buen Pastor, esta vez en condiciones completamente diferentes me hace sentir que sí tengo derechos. La vida me está dando la oportunidad de volver, pero esta vez empoderada, llena de orgullo y siendo un referente para las mujeres privadas de la libertad, es una sensación diferente », declara Álvarez Girado, quien inicialmente sí obtiene la autorización de la Fiscalía para sus visitas, siendo el director del centro penitenciario el que se las niega alegando que es algo «bochornoso, que era algo inmoral, que era inclusive peligroso».

«El caso de Marta Álvarez representa la lucha de las mujeres, las lesbianas y las defensoras de derechos humanos; nos recuerda que las personas LGBT privadas de la libertad tienen derechos y que el estado colombiano tiene la obligación de evitar que estas personas sean discriminadas en razón de lo que son, por quienes les custodian o, incluso, por sus propios compañeros de reclusión», declaran desde Colombia Diversa.

«Hoy nos reunimos, con el fin de reivindicar la vida y los derechos de Marta Álvarez, pues sin justificación alguna, el estado violentó su derecho a la igualdad mientras se encontraba privada de la libertad y le negó la visita íntima, con base en prejuicios debido a su orientación sexual (…). El estado colombiano realiza el presente reconocimiento de responsabilidad internacional, y pide sincero perdón, bajo el entendido de que, al tratarse de una medida de reparación, sus efectos están orientados a mitigar, de alguna manera, las afectaciones causadas a la señora Marta Lucía Álvarez. Haberle negado el derecho a la visita íntima debido a su orientación sexual fue un hecho de discriminación extrema (…). Pedimos perdón por las acciones y omisiones de agentes estatales, que configuraron la vulneración de sus derechos a la integridad personal, a la honra, a la dignidad, a las garantías judiciales, a la protección judicial y el derecho a la igualdad ante la ley», señala en su disculpa Gil Botero.

«Por una parte, la lucha de Marta Álvarez avanzará los derechos de las personas LGBT en las cárceles de Colombia y de la región al exigir el desarrollo de estándares internacionales que garanticen la no discriminación y no repetición (…). Por otra, la publicación de su diario es una acción reinvindicante no solo para Marta si no para todas las personas LGBT que en algún momento han vivido con el peso de tener que esconder su identidad e historia», señala Francisco Quintana, director del Programa de la Región Andina, Norteamérica y del Caribe de CEJIL. Después de tres años de negociaciones, se ha llegado a un acuerdo mediante el que se implementan en las cárceles colombianas las recomendaciones del informe de Fondo de la CIDH, así como también puede leerse ya el libro de Marta Álvarez, Mi historia la cuento yo.

Fuente Universogay

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Una docena de activistas iniciaron una huelga de hambre tras el fallo de un tribunal boliviano que permite el cambio de identidad y de género a los homosexuales pero no contraer matrimonio o adoptar.

Miércoles, 22 de noviembre de 2017
Comentarios desactivados en Una docena de activistas iniciaron una huelga de hambre tras el fallo de un tribunal boliviano que permite el cambio de identidad y de género a los homosexuales pero no contraer matrimonio o adoptar.

protesta_boliviaTras la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que declara incosntitucional un fragmento de la Ley de Identidad de Género de Bolivia, un grupo de activistas transexuales mantiene una hulega de hambre relcamando una explicación por una sentencia que disminuye sus derechos.

Una docena de activistas iniciaron una huelga de hambre tras el fallo de un tribunal boliviano que permite el cambio de identidad y de género a los homosexuales pero no contraer matrimonio o adoptar.

“No somos ciudadanos de segunda”, se leía el miércoles en un cartel en el salón del Defensor del Pueblo en La Paz donde los activistas se instalaron para exigir al Tribunal Constitucional una “aclaración y enmienda” del fallo de ese tribunal. “No vamos a poder hacer un simple contrato de alquiler, hacer un simple contrato de trabajo, no vamos a poder entrar al baño sin decir antes: soy transexual”, declara la activista Laura Álvarez, que considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional se comporta como “inquisidor y fascista», provocando un retroceso que deja al colectivo transexual en un «limbo constitucional”. “Nos han condenado a un limbo. Ningún tribunal puede quitar todos los derechos, puede limitar algunos derechos; por eso estamos pidiendo una aclaración, porque el fallo también nos niega derechos civiles, laborales y políticos” como postular a cargos electivos, dijo Tamara Núñez del Prado, adjunta del Defensor del Pueblo y activista. Si alrededor de 300 personas habrían hecho uso de la Ley de Identidad de Género para renovar su documentación de acuerdo con su identidad de género, ocho de ellas habrían contraído matrimonio con sus respectivas parejas antes del fallo del Constitucional.

Otro grupo del colectivo LGBT sorprendió a la policía el miércoles e ingresó hasta la plaza donde está el palacio presidencial protestar por el fallo. Los agentes desalojaron a los manifestantes sin mayores incidentes. Un grupo de 17 personas transexuales decide instalarse delante de la iglesia de San Francisco, en La Paz, con pancartas y consignas de protesta contra el auto del tribunal para exigir respeto a los derechos civiles conferidos por la ley promulgada por el gobierno de Evo Morales en mayo de 2016. Como método de presión, inician también una huelga de hambre para obligar al Constitucional a que emita un nuevo pronunciamiento que aclare la cuestionada sentencia. El grupo de protesta ha sufrido 3 bajas, mientras que 2 compañeras se han retirado de la huelga para ejercer presión de otra manera, consiguiendo que dos mujeres de El Salvador y los Estados Unidos se una junto ellas a la huelga que se desarrolla ahora en las dependencias de la Defensoría del Pueblo.

La magistrada Mirtha Camacho declara este jueves, 16 de noviembre, que el único que podría dilucidar sobre la sentencia es el propio magistrado que la habría emitido, Ruddy Flores, que se encuentra actualmente fuera del país. Una de las integrantes de la huelga, Tamara Núñez del Prado, considera una «barbarie» que el Tribunal Constitucional Plurinacional relegue la responsabilidad de la explicación que piden a un solo magistrado, amenazando con tomar medidas legales contra ellos en un futuro.

El colectivo advirtió que acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) si no es escuchada su demanda, que ha merecido el apoyo del Defensor del Pueblo. “Un fallo está negando derechos a un grupo que ya afronta una altísima discriminación”, dijo el defensor David Tezanos Pinto.

La decisión fue “sabia” para el sacerdote José Fuentes, secretario de la Conferencia Episcopal. Hasta ahora el mayor avance de la población LGBT era una ley promulgada el año pasado por el presidente Evo Morales que les permitía el cambio de nombre y sexo. Sin embargo, la norma fue apelada de inconstitucionalidad por algunos legisladores y grupos civiles vinculados a la Iglesia Católica y evangélica. “Es una ley mentirosa porque era sólo para el cambio de nombre y sexo pero lo que pretendía en el fondo era el matrimonio entre personas del mismo sexo y eso es ilegal. El fallo del tribunal salva al matrimonio y a la familia y eso nos tranquiliza”, dijo el portavoz del arzobispado Edwin Bazán.

El matrimonio entre personas del mismo sexo no es reconocido formalmente por la Constitución y fue la base de la demanda. “La Constitución reconoce a la familia como núcleo de la sociedad constituida por un hombre y una mujer y eso es lo que está preservando el fallo”, según Bazán.

Para el colectivo LGBT, la decisión “menoscaba los derechos ciudadanos y coarta toda aspiración a mejorar las condiciones de vida” de esa población.

Desde la vigencia de la ley, 72 personas cambiaron de identidad y género en sus documentos personales, según el Registro Cívico, pero se desconoce cuántos de ellos se casaron al amparo de esa norma. La información sobre el matrimonio es privada y confidencial, según esa oficina gubernamental.

El fallo del Tribunal Constitucional es inapelable, de acuerdo con la carta magna.

En el mundo, 23 países han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo. En Sudamérica solo lo han reconocido Argentina, Colombia, Uruguay y Brasil.

Fuente Cáscara Amarga

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La portavoz del gobierno chileno garantiza que este semestre se presentará el proyecto de matrimonio igualitario

Martes, 11 de abril de 2017
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img_6935-1-710x473-710x350La ministra portavoz del Gobierno, Paula Narvéz, afianzó el compromiso asumido en la CIDH.

La ministra vocera de Gobierno, Paula Narváez, ratificó esta semana el compromiso con el matrimonio igualitario que asumió el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mientras el Movilh sostuvo dos reuniones técnicas con el equipo jurídico de la cartera para abordar el tema.

“Estamos iniciando las conversaciones en el proceso pre legislativo para elaborar un proyecto que sea enviado al Congreso. En estas discusiones surgen diferentes posiciones. No voy a adelantar sobre el proyecto”, dijo Narváez. “Sí puedo señalar que tenemos el compromiso con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de enviarlo antes del término del primer semestre de 2017, y nos vamos a ajustar a esos tiempos”, enfatizó la ministra.

El Acuerdo por la Igualdad fue firmado en mayo pasado por el Estado y el Movilh, con la mediación de la CIDH, y refrendado el pasado enero en una ceremonia que encabezó la presidenta Michelle Bachelet en el Palacio de La Moneda y recientemente apoyado por diversos candidatos presidenciales.

Tras sostener en la última semana dos reuniones técnicas con el equipo jurídico del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), resaltó que “que el proyecto deberá extender a las parejas y familias homoparentales todos y cada uno de los derechos que el matrimonio contempla para heterosexuales, como la adopción y la filiación. Ello, en el entendido que la CIDH ha sido clara en indicar que el Acuerdo por la Igualdad concibe de esa manera el matrimonio igualitario, caso contrario, no sería igualitario”.

El organismo añadió que a la reuniones ya sostenidas, se sumarán “muchas más de aquí, en tanto el Acuerdo por la Igualdad exige que el proyecto de ley a redactar con el Gobierno sea elaborado en conjunto con los peticionarios y teniendo siempre en consideración nuestras propuestas”.

Fuente MOVILH

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Compromisos en Chile a favor de docentes y estudiantes LGBTI

Miércoles, 5 de abril de 2017
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adriandelpiano-1024x699Se acordó dar celeridad al cumplimiento de medidas que debían estar listas en diciembre pasado.

La Ministra de Educación, Adriana Delpiano, y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) se reunieron para analizar el estado de cumplimento de las políticas contra la discriminación a estudiantes y docentes LGBTI que son parte del Acuerdo por la Igualdad asumido por la cartera ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En la cita, donde estuvieron el Jefe de la Educación General del Ministerio de Educación, Juan Eduardo García Huidobro, y el coordinador de la Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana del Mineduc, Andrés Soffia, el Movilh expresó su preocupación por cuanto  el Estado aún no cumple medidas que debían estar listas en diciembre pasado.

En concreto, en el Acuerdo por la Igualdad el Estado se comprometió a incluir a la orientación sexual y a la identidad de género en el Plan de Formación Ciudadana, en el Programa de Sexualidad, Afectividad y Género y en los protocolos y cartillas del Mineduc, de manera “complementaria a la base curricular nacional y a los planes de estudios para los niveles de educación parvularia y escolar”.

De igual modo, el Mineduc se comprometió a enmendar el Decreto 924, en tanto el mismo faculta a las iglesias a impedir el ejercicio profesional de los docentes de religión sólo por su orientación sexual o identidad de género.

La ministra encomendó avanzar en lo comprometido en el transcurso de los próximos días.

Fuente MOVILH

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Chile: Candidatos presidenciales firman Compromiso por la Igualdad y por los derechos de las personas LGBTI

Martes, 28 de marzo de 2017
Comentarios desactivados en Chile: Candidatos presidenciales firman Compromiso por la Igualdad y por los derechos de las personas LGBTI

portada-firma-acuerdoAtria, Canelo, Enríquez-Ominami, Guillier, Insulza, Larraín, Lagos y Mayol se comprometieron a cumplir el Acuerdo por la Igualdad firmado por Chile ante sistema interamericano de DDHH. Dicho texto, contiene todas y cada una de las demandas de la diversidad sexual y de género.

 Ocho de 12 candidatos presidenciales comprometieron hoy su total y fiel cumplimiento al Acuerdo por la Igualdad que el Estado de Chile selló con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) con la mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Expresaron su respaldo por escrito al Acuerdo por la Igualdad los/as candidatos/s Fernando Atria, Carola Canelo, Marco Enríquez-Ominami, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Nicolás Larraín, Ricardo Lagos y Alberto Mayol seis de los cuales asistieron el pasado día 20 al Barrio Bellas Artes para una ceremonia pública de firmas.

Además de brindar urgencias a la tramitación del matrimonio igualitario y de la Ley de Identidad de Género, al respaldar el Acuerdo por la Igualdad los abanderados se comprometieron a reformar el Acuerdo de Unión Civil, para que los parejas de igual y distinto puedan adoptar, y a enmendar la Ley Zamudio, considerándose para tales efectos la creación de una institucionalidad anti-discriminatoria.

Del mismo modo el Acuerdo por la Igualdad contempla la derogación o enmienda de los artículos 373 y 365 del Código Penal, de manera de igualar la edad de consentimiento sexual entre homosexuales y heterosexuales, la generación de políticas educacionales contra la homofobia y transfobia desde la etapa parvularia y la extensión de todos los derechos de las mujeres heterosexuales a las lesbianas, bisexuales y transexuales.

El Acuerdo por la Igualdad considera también una reforma el Decreto 924 del Ministerio de Educación, con el fin de quue las iglesias no puedan impedir a las personas LGBTI hacer clases de religión, así como la elaboración de políticas para erradicar la discriminación en los campos de la Salud y el Trabajo y la generación de estadísticas oficiales sobre las personas LGBTI y las familias homoparentales.

Mientras Atria, Enríquez-Ominami, Guillier, Insulza y  Larraín firmaron hoy el compromiso en el Barrio Bellas Artes, Canelo y Mayol enviaron su firma por correo o a través de sus representantes. En tanto Lagos, comprometió el fiel cumplimiento del Acuerdo por la Igualdad en una carta.

33518828826_fb02bebd28_bLos candidatos que asistieron a la ceremonia de firmas, portaron además una chapita con la leyenda “Sin adopción, no es matrimonio igualitario”.

El Acuerdo por la Igualdad incluye todas y cada una de las demandas de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales y, en ese sentido, es el más amplio compromiso de su tipo firmado en período electoral.

Desde recuperada la democracia que el Movilh viene comprometiendo a los/as candidatos/as al Parlamento y a La Moneda en medidas anti-discriminatorias, en el marco de una campaña llamada Chile Diverso”. En tanto, la campaña para comprometer a los candidatos/as municipales, se denomina “Comuna Diversa”. “Estamos muy satisfechos por la amplia adhesión que tuvo Chile Diverso 2017 y, en particular, estamos muy felices de que la primera actividad a la que se suman la mayoría de los candidatos presidenciales se relacione con los derechos LGBTI”, añadió el Movilh.

Los que no firmaron, pero algo comprometieron

La candidata Alejandra Goic se excusó a través de una misiva por no firmar el acuerdo, señalando que la DC aún está trabajando los “aspectos programáticos prioritarios que creemos debe ser abordados en el próximo gobierno”, por lo cual manifestó su disposición de continuar al diálogo respectivo con la sociedad civil.

Por su lado, Felipe Kast indicó que no podría asistir la ceremonia de firma por “compromisos personales”, precisando en todo caso que se cuenta con su apoyo para dar celeridad a la tramitación del matrimonio igualitario

Por último, el Movilh recordó que “el Acuerdo por la Igualdad es vinculante y obligatorio para el Estado, pues se asumió ante la CIDH. Ningún futuro gobierno puede violentarlo o no cumplirlo, por tanto estamos a la espera de saber cuál será la respuesta de los candidatos que se han pronunciado contra el matrimonio igualitario. De no respetar el acuerdo, Chile entraría en pugna con el sistema interamericano de DDHH, y por cierto con las personas y el movimiento LGBTI de Chile”.

Fuente MOVILH

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CIHD a Chile: “deben cumplirse todos los acuerdos” sellados con el Movilh

Miércoles, 14 de diciembre de 2016
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boteroLa aclaración tuvo lugar luego de que el relator Gil Botero tomará nota de que el Minsal y el Mineduc están avanzando en puntos del acuerdo sin consultar al Movilh, ni considerar sus propuestas. Además, el  relator se mostró despreocupado por la arremetida de algunos parlamentarios contra el acuerdo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue enfática en señalar ayer al Estado de Chile que debe dar total cumplimiento al acuerdo de solución amistosa que firmó con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para instaurar en el país el matrimonio igualitario, la ley de identidad de género y variadas políticas públicas contra la homofobia y la transfobia.

La aclaración del relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Enrique Gil Botero (en la fotografía), ocurrió ayer en Panamá en una reunión con una representante de la Cancillería, con los abogados del Movilh Ciro Colombora y Hunter Carter, y con los dirigentes  Rolando Jiménez y Ramón Gómez.

Lamentablemente ayer sucedió un hecho muy desagradable e inesperado en la Comisión, pues el Estado chileno informó que estaba avanzando en la implementación de varios puntos del acuerdo que son competencia de los ministerios de Salud y de Educación. Pues bien, jamás se nos informó de aquello, sólo lo supimos ayer, pese a que el acuerdo exige que sus puntos deben concretarse sólo tras consulta a nuestra organización y considerando nuestras propuestas”, relató el presidente del Movilh, Ramón Gómez.

Añadió que “nos enteramos entonces que además de atrasos en la implementación de algunas medidas, también habría incumplimiento en los compromisos asumidos por el Mineduc y del Minsal, a los cuales les hemos pedido participación, sin recibir respuestas. Ante ello, el relator Botero fue enfático en señalar que las medidas deben implementarse en coordinación con el Movilh, lo cual transmitirá por escrito al Estado”.

En concreto; y tomando nota de que el Movilh no ha sido consultado por el Mineduc, ni el Minsal; Botero instó en la reunión al Estado de Chile a respetar el punto V de la solución amistosa, el cual sostiene que “las medidas y acciones comprometidas en el presente acuerdo deberán ser efectivamente cumplidas”.

Otro aspecto abordado en la reunión fue el atraso en el acto por el matrimonio igualitario, donde deben participar los tres poderes del Estado. Tal acción estaba comprometida para septiembre, luego se postergó para noviembre y, en una reciente reunión del Movilh con la vocera de Gobierno, Paula Narváez, se acordó realizarlo en enero. A cambio, la ministra comprometió que transmitirá a los partidos de la Nueva Mayoría la relevancia de la Ley de Identidad de Género, en el marco del proceso de las prioridades legislativas que está definiendo el oficialismo.

“La CIDH tomó nota de que el plazo final y definitivo es enero para la realización del acto”, apuntó Gómez.

Por último, Colombara informó al relator que tres diputados (los UDI, José Antonio Kast , Arturo Squella, Juan Antonio Coloma, presentaron recientemente en la Contraloría General de la República un escrito que busca declarar ilegal el acuerdo.

“El relator se limitó a señalar que ello no le preocupaba, pues ya en el pasado habían sucedido situaciones similares en Chile y el país había respetado sus acuerdos internacionales en materia de derechos humanos”, finalizó Gómez.

La cita con la CIDH tuvo lugar en el Hotel Radisson Decapolis, de Panamá, en el marco del 159 Periodo Ordinario de Sesiones de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Fuente MOVILH

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Encuesta Bicentenario: 54% apoya el matrimonio entre personas del mismo sexo

Jueves, 24 de noviembre de 2016
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matrimonio_previo4 puntos más que en 2015.

La Encuesta Bicentenario 2016 efectuada por la Universidad Católica y Gfk Adimark arrojó que el 54% respalda el matrimonio entre personas del mismo sexo y el 37% apoya la adopción homoparental.

La adhesión  al matrimonio registró así un aumento de 4 puntos porcentuales, siendo las mujeres quienes más apoyan, con un 59% versus el 48% de los hombres.

En 2006 el respaldo era de 32%; en 2008 del 32%; en 2010 del 33%; en 2011, del 28%; en 2013 del 37%; en 2014, del 51% y en 2015, del 50%.

La encuesta fue aplicada entre el 14 de julio y el 30 de agosto pasado a 2.016 personas mayores de 18 años, siendo su margen de error de +/-2.2%

Para el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) “Es claro que una mayoría del país respalda que parejas de igual y distinto tenga los mismos derechos ante la ley, por lo cual el Estado sólo debe ponerse al día y aprobar cuanto antes el matrimonio igualitario, tal y cual lo comprometió en el marco de un inédito acuerdo que sellamos este año con la mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.

El organismo consideró que “el hecho de que el 59% de las mujeres y el 48% de los hombres respalde el matrimonio, refleja además la necesidad se seguir profundizando acciones para mermar los niveles de machismo en nuestro país. Es claro que el machismo y la homofobia son caras de una misma moneda, por tanto insistiremos con reforzar el trabajo por la igualdad en los hombres”.

En relación al 37% que respalda la adopción homoparental, el organismo insistió en que “las encuestas confunden a la ciudadanía cuando separan tal derecho del matrimonio. El matrimonio conlleva la adopción. No son elementos separados. Por tanto llamamos a las consultoras a no separar tal realidad, así como no lo hacen con ningún otro tipo de preguntas”.

De todas formas, estimó el Movilh, “el 37% que dice apoyar la adopción homoparental es un cifra que lentamente ha ido en ascenso, lo cual sólo va en beneficio de niños y niñas abandonados/as que merecen tener la mayores posibilidades para encontrar familias. Y, sin duda, las parejas del mismo, amplían las posibilidades”.

Fuente MOVILH

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La batalla legal de dos madres lesbianas por el reconocimiento legal de su hija

Miércoles, 6 de abril de 2016
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helen_bicknell_y_nicola_rothonUna pareja lesbiana y madres de una niña nacida tras un tratamiento de inseminación artificial, han presentado en la Corte Constitucional de Ecuador una demanda para que su hija sea inscrita en el Registro Civil del país con los apellidos de ambas.

 En una audiencia efectuada en Quito, la defensa de Helen Bicknell y Nicola Rothon, de origen británico, argumentó que la niña, nacida en diciembre de 2011, aún no ha podido ser inscrita en el Registro Civil porque la normativa exige los apellidos de un hombre y una mujer.

La jueza Tatiana Ordeñana, al finalizar la audiencia, fijó un plazo de 72 horas para que las partes del proceso, las madres y la Procuraduría del Estado, argumenten las respectivas posiciones que le permitan emitir una decisión.

Concluida esa fase, la decisión de la jueza pasará a conocimiento del pleno de la Corte Constitucional, el máximo organismo de control de la Carta Magna, y allí se emitirá un dictamen definitivo.

En la diligencia efectuada también participaron abogados de grupos de defensa de las minorías sexuales, así como la Defensoría del Pueblo y de grupos opuestos a esa demanda.

El defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, señaló que a su criterio se han vulnerado los derechos de la niña y dijo que lo primordial es que se reconozca a las inglesas como las madres de la pequeña. Rivadeneira relató que la niña actualmente vive en Ecuador con una “visa de amparo” y remarcó que su situación debe solucionarse.

“Sus madres reconocieron a su hija en el Reino Unido. Para hacerlo, la niña obtuvo documentos de viaje de ese país (pasaporte y cédula) como ciudadana inglesa”, añadió. Sin embargo, dijo que para que la pequeña viviera en Ecuador, su país natal, una de sus madres obtuvo una visa de inversionista que le permite residir permanentemente. Con ese documento, la niña “accedió a una visa de amparo”, agregó el defensor del Pueblo.

Bernarda Freire, coordinadora de la clínica jurídica de la Fundación Equidad, opinó por su parte que el fallo de la Corte podría demorarse hasta fin de año y remarcó que “el Estado ecuatoriano reconoce los derechos de la familia diversa”. “Los argumentos en pro de la inscripción de la niña tienen que ver con su derecho a la identidad, un nombre, nacionalidad, con el hecho de que sea reconocida en su familia real porque vive con sus dos madres y son iguales para ella”, agregó la activista, que no descartó que el caso se presente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) si no prospera en el país.

Grupos que se oponen a la demanda de las inglesas argumentaron que en la Constitución ecuatoriana no existe la figura de inscripción de este tipo y que irse contra ello podría suponer una violación de la Carta Magna. Amparo Medina, de la Red Vida y Familia Ecuador, aseguró que el objetivo de su grupo “es defender el derecho constitucional que implica que los niños solo pueden ser adoptados por papá y mamá. No existe la figura de inscripción bajo ninguna ley ecuatoriana”, dijo. Añadió que en Ecuador solo existe la paternidad biológica o adopción y ninguna otra figura.

La hija de Helen y Nicola nació el 27 de diciembre de 2011 en Quito y cuando cumplió 19 días ellas trataron de inscribirla en el Registro Civil, pero no lo lograron, ya que el sistema informático de esa agencia solo aceptaba los apellidos de un padre y una madre.

El Registro Civil les negó (la inscripción) asumiendo que dos madres no pueden reproducir a una niña y que, por precautelar (proteger) el supuesto derecho de un padre inexistente, se la iba a registrar como hija de madre soltera”, indicó Christian Paula, asesor jurídico del grupo Equidad.

La defensa de las madres ha interpuesto varios recursos y ha apelado a varias instancias judiciales hasta llegar a la Corte Constitucional. La batalla legal de la pareja, que comenzó en 2012, cuenta con el apoyo de diversos colectivos LGTB y de otras organizaciones de defensa de los derechos humanos.

Fuente Cáscara Amarga

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México pide perdón a dos militares expulsados por tener VIH

Sábado, 1 de agosto de 2015
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EJERCITOEl Ejército sacó de sus filas a los soldados hace más de 10 años tras saber que padecían la enfermedad

Ya en diciembre,México eliminó el VIH como causa de baja en el Ejército

El Gobierno mexicano ha pedido perdón este viernes a dos militares portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que habían sido expulsados de las Fuerzas Armadas en 1998 y 2001. El secretario de Gobernación (Interior), Miguel Ángel Osorio Chong, ha reconocido públicamente que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se equivocó al echar a los uniformados tras saber que padecían la enfermedad.

Osorio Chong acudió al Museo de la Memoria y Tolerancia, en el centro de la Ciudad de México, y pronunció un discurso para los afectados y sus familias. Los militares, cuya identidad se ha sido protegida, no han asistido al acto. “En nombre de un México que respeta y respalda la encomienda del Sistema Interamericano de Derechos Humanos vengo a hacer extensiva una disculpa pública a las víctimas de los hechos originados en 1998 y 2001 respectivamente”, mencionó el secretario ante los letrados que defendieron a los militares.

Los afectados —un cabo y un teniente— han recuperado sus puestos de trabajo en las Fuerzas Armadas y las autoridades mexicanas se han comprometido a darles una indemnización, atención médica y psicológica permanentemente. Los dos casos llegaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual pidió en 2011 al Estado que se disculpara con los afectados y que reparara el daño que les hizo.

“México tiene hoy retos en los que tenemos que seguir avanzando y a los que estamos haciendo frente con la cara en alto. Que las fallas del pasado sirvan como base para aprender y construir una sociedad de derechos más sólida”, ha dicho Osorio Chong. De parte del Ejército mexicano solo asistió el director de Derechos Humanos de la Sedena. Los defensores de los dos militares pidieron a la institución marcial evitar la discriminación entre sus elementos.

En México, unas 180.000 personas viven con VIH, según datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el sida (Censida). La discriminación hacia los que padecen la enfermedad es todavía compleja en el país: 3 de cada 10 mexicanos no aceptaría que en su casa viviera una persona con VIH, según la Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México. Un 22% de los encuestados cree que se les debería impedir que usen aseos y piscinas públicos, y el 27% no compartiría comida con personas con VIH.

Fuente El País

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Colectivos transexuales de Uruguay se manifiestan para exigir justicia por asesinatos

Jueves, 23 de julio de 2015
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trans-uruguayRepresentantes del movimiento transexual uruguayo se manifestaron este fin de semana en Montevideo para exigir justicia por el asesinato de una mujer trans, que se suma a los numerosos casos que sufre este colectivo y que quedan “impunes”, denuncian.

“La causa que motiva esta manifestación es que el miércoles pasado hubo un nuevo asesinato de una compañera transexual, que se suma a los asesinatos que se han dado con anterioridad en el país y que todavía están impunes”, manifestó la presidenta de la Unión Trans de Uruguay (UTRU), Alejandra Collette Spinetti.

A su vez, la representante del grupo indicó que con la manifestación exigen al Gobierno que se hagan políticas y leyes “reales” que defiendan a los transexuales y que se favorezca la integración de esa población en lo laboral, lo educativo y lo cultural.

“Tenemos nueve asesinatos que están impunes y que la Justicia no responde, y no tenemos ningún indicio de que se puedan solucionar (…). Y en abril otra chica fue tiroteada y no murió por obra y gracia del universo. Actualmente está escondida”, puntualizó la presidenta de UTRU.

Spinetti declaró que cuentan con el apoyo de Amnistía Internacional y que han mantenido reuniones con el Ministerio del Interior, pero sin que hasta la fecha haya habido adelantos en la resolución de los crímenes.

El próximo paso a dar será llevar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para lo que el colectivo ya está elaborando un informe.

La portavoz del grupo dijo que el asesinato es la “expresión máxima” de las multitud de agresiones que viven las personas transexuales a diario en Uruguay. “Las agresiones verbales y físicas son constantes, y las chicas no denuncian porque tienen miedo a las represalias”, observó.

Spinetti sostuvo que estos asesinatos responden “a la transfobia” que se vive en Uruguay, que hace que las personas transexuales hoy en día no gocen de un acceso universal al trabajo y tengan como única salida laboral ejercer la prostitución. “Esto hace que a su vez nosotros queramos sensibilizar al Estado uruguayo de que existe una situación de vulnerabilidad a la que tiene que empezar a dar respuesta”, esgrimió la representante del colectivo.

“Exigimos justicia, exigimos que los crímenes sean aclarados y exigimos además que haya políticas de Estado de inserción laboral y educativa, y de salud integral para todas las personas trans de Uruguay, hombres y mujeres”, aseveró Spinetti.

La representante del colectivo explicó que en Uruguay viven en torno a 3.000 transexuales, una cifra que consideró alta en relación al número total de habitantes del país, unos 3,4 millones, por lo que entiende que es hora de que los poderes del Estado comiencen a sensibilizarse sobre el tema.

“Hay que poner este tema en el tapete, los poderes de Estado tienen que sensibilizarse, el Poder Judicial tiene que dar respuesta a esto, el Legislativo tiene que darse cuenta de que se necesitan leyes para proteger a estas personas y el Ejecutivo tiene que velar por ellas”, comentó Collette.

Fuente Diario Las Américas

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inquieta por violencia contra gays y lesbianas encarcelados en Américas

Miércoles, 27 de mayo de 2015
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reosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó hoy su “preocupación” ante los actos de violencia y discriminación que sufren las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) encarcelados en las Américas.

“En los últimos meses, la CIDH ha recibido información preocupante sobre casos de violencia y trato inhumano y denigrante contra personas LGBT o aquellas percibidas como tales, en cárceles, celdas de detención, estaciones de policía y centros de detención de migrantes”, afirmó la Comisión en un comunicado.

La CIDH, organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington, subrayó que esas personas afrontan “un riesgo mayor de violencia sexual (…) y otros actos de violencia y discriminación, a manos de otras personas privadas de libertad o del personal de seguridad”.

Según un Informe de 2010 del Relator Especial sobre Tortura de la ONU, recuerda que las personas LGBT están “en el peldaño más bajo de la jerarquía informal en los establecimientos de detención, lo cual se traduce en una situación de doble o triple discriminación”.

La Comisión también asegura haber recibido “información preocupante” sobre el uso del “aislamiento solitario” como una medida habitual para “proteger” a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales recluidos en prisiones.

La CIDH subrayó que “el aislamiento solitario debe utilizarse solamente en circunstancias excepcionales, por el tiempo más breve posible y solo como medida de último recurso”. “El aislamiento solitario y otras formas similares de privación del contacto humano durante períodos de tiempo prolongados -agregó- pueden producir daños mentales y físicos irreversibles y constituyen tratos inhumanos y degradantes”.

A su juicio, la orientación sexual y la identidad de género no deben utilizarse como criterios para someter a las personas a aislamiento solitario durante períodos “indebidamente prolongados”.

Ante ese problema, la CIDH instó a los países miembros de la OEA a tomar “medidas urgentes y eficaces que garanticen la vida, seguridad, integridad personal y dignidad de las personas LGBT” en cualquier centro de detención del continente.

Fuente SentidoG

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La Suprema Corte de Justicia de México emite una guía del buen juzgador para la comunidad LGBT

Jueves, 21 de agosto de 2014
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pareja-gayUn nuevo protocolo ofrece al personal judicial herramientas en 8 tópicos para proteger los derechos e integridad de las personas LGBT.

Toda discriminación motivada por género y preferencias sexuales está prohibida en el artículo primero de la Constitución Política de México

Una senadora pide el reconocimiento del matrimonio igualitario en distintos Estados de México

Por José Roberto Cisneros Duarte

La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) emitió una guía de ocho tópicos para atender problemáticas que involucran a personas de la comunidad LGBT.

El Protocolo para la Impartición de Justicia en casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género pretende orientar al personal del Poder Judicial en situaciones que comúnmente implican discriminación y violencia contra este sector de la población, en temas como el derecho a la identidad, el acceso a la educación, la salud y el trabajo, entre otros temas.

“(El texto) responde al mandato constitucional y convencional de proteger y garantizar tanto el derecho a la igualdad y a la no discriminación, como el derecho que todos tenemos a desarrollar libremente nuestra personalidad”, dijo este lunes el presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza.

Los lineamientos del máximo tribunal del país no son vinculantes, es decir, que los juzgadores no están obligados a considerar estos estándares pero les ofrece herramientas para proteger a este sector frente a violaciones a sus derechos.

“El objetivo del Protocolo consiste, bajo el principio de máximo respeto a la autonomía e independencia de las y los juzgadoras, en auxiliarlos a cumplir el mandato constitucional en materia de derechos humanos”, indica el texto.

El documento fue presentado ante la presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tracy Robinson, también relatora sobre los derechos de las personas LGBT de la misma instancia, así como ante funcionarios del Poder Judicial mexicano.

A continuación presentamos los ocho tópicos que la SCJN recomienda a las y los juzgadores tomar en cuenta al tratar casos relacionados con personas de la comunidad LGBT.

 1. El derecho a la identidad de género

La Suprema Corte reconoce que los individuos tienen derecho a definir su identidad propia, cómo cada persona se identifica a sí misma, hombre o mujer, considerando el caso de las personas trans que no sienten que pertenecen al sexo que se les asigna al ser registradas con base en las características de su cuerpo.

El criterio indica que el Estado debe reconocer esta decisión personal, con la posibilidad de modificar sus documentos oficiales y que éstos no reflejen dichos cambios —en respeto a su derecho a la intimidad— ni que se les exija modificar su cuerpo —observando sus derechos de salud y libre desarrollo de la personalidad.

El texto también resalta la necesidad de no criminalizar a los padres y madres que respeten la expresión de género de sus hijos e hijas, y los vistan acorde a ésta.

En el caso de las cárceles, se sugiere considerar el género y la seguridad de las personas. Incluso, cuando una persona trans sea acusada de entrar a baños públicos “que no les corresponden”, se sugiere respetar su derecho a vivir conforme al género que se quiere.

 2. Familia

La Corte reconoce el derecho de las personas a que se respeten las relaciones con sus hijos sin que se interfiera en su familia; se les dé acceso al matrimonio y otras formas de protección a las parejas, así como a la adopción de niños y niñas y otras vías de reproducción asistida, sin importar su orientación sexual ni su elección de pareja.

El documento recuerda que la separación de los hijos y los padres no es admisible con base en especulaciones, estereotipos ni generalizaciones —por ejemplo, citando la protección a un niño ante “un posible estigma social”.

En cuanto al establecimiento de una familia, la Suprema Corte aclara que “excluir a las parejas del mismo sexo del matrimonio viola el derecho a la no discriminación y a la protección de la familia. Tampoco se justifica privar a las parejas homosexuales de los beneficios que el matrimonio reporta.

Establecer una figura específica para la unión de personas del mismo sexo, diferente de la de las parejas de sexo distinto, es dicriminatorio.

El Protocolo sugiere evitar plantear los juicios en términos de género, por ejemplo, preguntando “¿quién es el hombre y quién es la mujer?”.

El documento enfatiza que es necesario garantizar que las personas LGTB no sean discriminadas en el acceso de las vías para fundar una familia. En caso de que así lo decidan, ambos debería poder ser considerados legalmente como padres o madres de un niño o niña; también deberían poder elegir el orden de sus apellidos.

 3. El trabajo

El documento advierte que las personas LGTB están expuestas a acoso en el trabajo, y que la discriminación se manifiesta desde la oferta hasta la promoción e incluso el despido.

El Protocolo plantea que la orientación sexual, la identidad o la expresión de género no sean aceptadas como criterio para conectar con el perfil o cualidades deseadas. Tampoco se considera válido argumentar que dichas características son percibidas de manera negativa por colegas o clientes.

El documento también advierte que las detenciones por “ultraje a la moral pública” fundadas en la orientación sexual o identidad de género no deben ser usadas para impedir que las personas obtengan un empleo.

 4. Las detenciones arbitrarias

El Protocolo señala que las personas LGBT son víctimas de privación de la libertad por parte de policías bajo el argumento de preservar el orden o la moral públicas ante acciones como besarse en público, arrestos que califica como “inaceptables”.

La Corte recomienda al juzgador preguntarse si una persona heterosexual sería detenida por realizar la misma acción con la que se justifica la detención de un miembro de la comunidad LGTB.

 5. La violencia y la justicia

La SCJN reconoce que las personas LGTB sufren agresiones que van desde insultos, golpizas —en ocasiones propinadas incluso por padres que buscan “corregir” el comportamiento de género— y hasta la muerte.

También menciona “abuso y maltrato” por parte de policías y personal penitenciario, y que este sector encuentra mayores dificultades para acceder a la justicia.

La Corte elogia la existencia de legislaciones locales que contemplan al odio por razón de identidad de género u orientación sexual como un agravante de los delitos contra la vida e integridad física.

El Protocolo advierte que el “el lenguaje de odio y discriminatorio” (que incita a la violencia) es un tipo de discurso no protegido por la libertad de expresión, por lo que se debe limitar este tipo de manifestaciones.

El documento pide a los y las juzgadoras poner atención particular a los crímenes contra personas LGTB, al destacar que éstos suelen ser catalogados como “crímenes pasionales” con lo cual se les resta atención.

 6. La salud

El protocolo advierte a los juzgadores que pueden conocer de situaciones en que se niegue o se atienda de forma deficiente a una persona por su orientación sexual o identidad de género.

También considera un abuso que una persona sea internada en contra de su voluntad para tratar algo relacionado con su sexualidad, pues no ninguna orientación sexual es una “enfermedad” que deba curarse.

La Corte marca como violatorio del derecho a la salud que en cárceles y hospitales públicos y privados se nieguen tratamientos hormonales o quirúrgicos a personas trans; incluso si éstos no están garantizados por la ley.

 7. La libertad de expresión y asociación

Otra violación a los derechos de la comunidad LGBT son las restricciones a la promoción pública de la homosexualidad o la prohibición de marchas, reuniones y creación de agrupaciones.

El protocolo recomienda a los juzgadores vigilar que las asociaciones LGBT no enfrenten dificultades como requisitos adicionales para ser registradas y permitírseles operar.

 8. La educación

La SCJN considera que pueden presentarse casos de discriminación en el acceso o el trato que niños y jóvenes reciben en instituciones educativas; o en el tipo de información que se les presenta (o se les limita) sobre la sexualidad.

Este protocolo señala que no es aceptable que se le niegue el acceso o se le expulse de una institución educativa en virtud de su orientación sexual o su identidad de género, ni por las de sus padres; tampoco que reciba un tratado diferenciado por estas mismas razones… Ni siquiera en el caso de instituciones privadas y/o religiosas.

Además, la Corte considera inadmisible que un maestro sea despedido por compartir con sus alumnos información sobre orientación sexual e identidad de género, ni siquiera cuando se argumente que es pornográfica u obscena.

(iStock by Getty Images).

Fuente: CNN México

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