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Pensión de viudedad: el Constitucional acumula ya cuatro sentencias discriminatorias contra parejas del mismo sexo que no pudieron casarse

Sábado, 9 de agosto de 2014
Comentarios desactivados en Pensión de viudedad: el Constitucional acumula ya cuatro sentencias discriminatorias contra parejas del mismo sexo que no pudieron casarse

tribunal-constitucionalEl Tribunal Constitucional sigue considerando que discriminar a las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio en su acceso a la pensión de viudedad es plenamente constitucional. Tras la primera sentencia en ese sentido, conocida en junio aunque publicada en el BOE el 4 de julio, esta semana el alto tribunal ha emitido dos nuevas sentencias que repiten argumentación. Este miércoles también trascendía la existencia de una tercera sentencia, que en realidad es anterior a estas dos pero que no había encontrado eco mediático hasta ahora. Aclaramos, pues, que hasta el momento ya son cuatro los casos de rechazo.

Este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la sentencia referida a una pareja gay de Barcelona que convivió maritalmente más de 34 años hasta la muerte de uno de sus integrantes en 2004, un año antes de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario. De hecho habían formalizado en escritura pública su relación de acuerdo a la ley catalana. El superviviente solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero le fue denegada. Recurrió, pero las sucesivas instancias judiciales le negaron ese derecho por no tratarse de una pareja casada.

Ahora el Constitucional se acoge a la misma argumentación que ya hizo en junio y coincide con los tribunales inferiores en que el recurrente no tiene derecho a la pensión de viudedad ya que ese era el marco legislativo vigente cuando falleció su pareja. “Las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello. Las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento era una configuración tradicional del mismo”, repite casi palabra por palabra el Constitucional.

También este martes el Constitucional publicaba en el BOE otra sentencia, referida a otra pareja gay de Madrid que convivió maritalmente casi 30 años, hasta la muerte de uno de sus integrantes también en 2004. En este caso la pareja se había registrado como pareja de hecho según la normativa de la Comunidad de Madrid el año 2000. El Constitucional repite exactamente la misma argumentación.

La dos sentencias publicadas esta semana en el BOE han sido emitidas por la sala segunda del Constitucional, compuesta por Adela Asúa, Fernando Valdés, Juan José González Rivas, Pedro González-Trevijano y Ricardo Enríquez. Solo los dos primeros, magistrados considerados ”progresistas”, han emitido votos particulares oponiéndose a la decisión de la mayoría.

En junio ya había habido otra sentencia

También este miércoles Málaga Hoy se hacía eco de una tercera sentencia, referida a una pareja de mujeres que convivió maritalmente desde 1984 hasta 2002, año en que una de sus integrantes falleció. Málaga Hoy explica en su noticia que la sentencia fue emitida a finales de junio, pese a lo cual numerosos medios y páginas web la recogían como si fuera la más reciente, dando lugar a un cierto equívoco. Nos ha bastado bucear unos minutos en el BOE para encontrarla publicada el 22 de julio.

En este caso la sentencia fue emitida por la sala primera del Constitucional, compuesta por Francisco Pérez de los Cobos, Luis Ortega, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez Vares y Juan Antonio Xiol Ríos. Existieron dos votos discrepantes, los de los otros dos “progresistas” (Ortega y Xiol).

Sentencias construidas para justificar una discriminación

En cualquier caso, sabiendo que son ya cuatro los casos en los que el Constitucional se ha pronunciado, sigue siendo válido lo que ya dijimos en junio, cuando se conoció la primera de las sentencias cuya argumentación repiten las otras tres. El alto tribunal, ya sólidamente controlado por una mayoría conservadora tras sus últimas renovaciones, no duda en construir toda una argumentación jurídica sostenida incluso en resoluciones de los años noventa que consideraban por ejemplo que “la unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer que es un derecho constitucional (art. 32.1) que genera ope legis una pluralidad de derechos y deberes” o que los poderes públicos podían en efecto otorgar un trato de privilegio “a la unión familiar constituida por hombre y mujer frente a una unión homosexual”.

Según esta primera sentencia, debe ser el legislador, y “en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público” el que decida “al hilo de los cambios sociales cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance”. La sentencia ponía además un especial empeño en dejar claro que el matrimonio igualitario es solo una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”.

Los cuatro magistrados que entonces emitieron un voto discrepante (los mismos que han seguido discrepando después) consideraron sin embargo que en este caso “la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida”, sino porque “no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005 (…) el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo”. En definitiva, la ley establecía un requisito que era de imposible cumplimiento para las personas homosexuales.

COLEGAS: “España retrocede alarmantemente en derechos sociales”

La Confederación COLEGAS ha emitido un comunicado en el que rechaza las sentencias del Tribunal Constitucional. En palabras de su presidente, Paco Ramírez, “en vez de reconocer y homenajear a decenas de parejas homosexuales que en tiempos difíciles y contra toda marea supieron mantener su relación afectiva en un entorno y sociedad altamente hostil, es desde todos puntos de vista incomprensible se continúe vilipendiando y castigando hasta incluso después de muertos. Sin duda se ha convertido España en un país ingrato con sus mayores homosexuales, y está retrocediendo alarmantemente en derechos sociales”.

Ramírez espera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos actúe “para paliar esta sangría de injustas sentencias” al considerar que la actuación del Constitucional español vulnera “derechos fundamentales en el acceso a las prestaciones sociales de las parejas en unión estable en relación análoga al matrimonio tal y como el mismo Tribunal europeo ha reconocido a través de numerosas sentencias anteriores”. “Es inaudito que tengamos que esperar justicia fuera de España, cuando hasta hace poco nuestro país era ejemplo a seguir en derechos sociales”, ha añadido.

Fuente Dosmanzanas

Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , ,

El Tribunal Constitucional niega la pensión de viudedad a otro homosexual

Jueves, 7 de agosto de 2014
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tribunal-constitucionalEl hombre homosexual que convivió casi 30 años con su pareja sin casarse, ya que entonces no estaba permitido este derecho a las personas del mismo sexo.

Colegas denuncia que el constitucional “vilipendie y castigue a los homosexuales incluso cuando están muertos”

Vulnera derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional ha rechazado la pensión de viudedad para otro hombre homosexual que convivió casi 30 años con su pareja sin casarse, al avalar la legalidad de la norma que exigía haber contraído matrimonio para acceder a esta prestación en caso de fallecimiento del cónyuge.

La nueva decisión del Constitucional se ha producido después de que el pasado mes de junio el pleno del tribunal respaldara la constitucionalidad de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) de 1994 que exigía la exigencia del vínculo matrimonial como requisito para cobrar la pensión de viudedad.

La nueva sentencia, dictada por la sala segunda del tribunal de garantías constitucionales y publicada hoy en el BOE, ha contado con el voto discrepante de dos de los cinco magistrados que componían la sala, la vicepresidenta del TC Adela Asua y Fernando Valdés Dal-Ré, que creen que el solicitante tiene derecho a la pensión.

El demandante de amparo mantuvo una relación de pareja estable con un hombre desde 1975 hasta 2004, en que falleció su compañero sentimental.

La unión se encontraba inscrita en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid desde el 15 de noviembre de 2000.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de Madrid rechazó en 2005 la petición de pensión para el viudo por no tener la condición de cónyuge superviviente al no acreditar matrimonio con el fallecido, según lo dispuesto en el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta denegación fue revocada en 2006 por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, que otorgó el derecho del demandante a cobrar la pensión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló esta sentencia al año siguiente al estimar el recurso de suplica que planteó el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su sentencia sobre este asunto, el TC recuerda que el pasado mes de junio declaró constitucional la previsión legal, según la cual, es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge.

Asegura que es el legislador el que decide cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos, lo que hizo en 2005 con la regulación del matrimonio homosexual, lo que permitía a los cónyuges reclamar pensión de viudedad, y en 2007 al extender este beneficio a todas las parejas de hecho estables, tanto heterosexuales como homosexuales.

La Confederación de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (Colegas) denunció este martes que el Tribunal Constitucional “vilipendie y castigue a los homosexuales incluso cuando están muertos”, con motivo de la sentencia que deniega la pensión de viudedad a una persona homosexual que vivió con su pareja antes de la existencia en España del matrimonio entre personas del mismo sexo.

“Resulta incomprensible que nuestro país en vez de reconocer y homenajear a decenas de parejas homosexuales que en tiempos difíciles y contra toda marea supieron mantener su relación afectiva en un entorno y sociedad altamente hostil, se les vilipendie y castigue hasta la hastiedad incluso hasta muertos”, indicó Paco Ramírez, presidente de Colegas.

Ante esta situación, Colegas considera que “el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo debería intervenir en este asunto por incumplimiento de los tratados suscritos por España, al entender que se vulneran derechos fundamentales en el acceso a las prestaciones sociales de las parejas en unión estable en relación análoga al matrimonio tal y como el mismo tribunal europeo ha reconocido a través de numerosas sentencias anteriores”.

Fuente Cáscara Amarga

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Los doce puntos en los que de verdad se basaba la demanda contra la ley anti-gay de Uganda

Martes, 5 de agosto de 2014
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noticias_file_foto_835843_1407165489.gifLa Ley contra la Homosexualidad de Uganda fue anulada exclusivamente por un defecto de forma. Una victoria, sí, pero que deja mal sabor de boca porque los jueces no llegaron a pronunciarse sobre la legalidad de los principios en que se basaba la ley, dejando la puerta abierta a que pueda presentarse otra ley similar. La demanda inicial presentada por los activistas sí entraba en el fondo de la cuestión y desgranaba punto a punto los derechos fundamentales recogidos en la Constitución y que la ley vulneraba. Un acuerdo entre los abogados y los jueces decidió analizar inicialmente sólo el primero de los puntos, el referido a la falta de quórum en el Parlamento en el momento de aprobarse la ley. Estos son los otros doce aspectos en los que se basaba la demanda, según recoge la prensa del país:

1. El derecho a la igualdad y a la privacidad.
Los demandantes afirmaban que las secciones 1, 2, y 4 de la ley, al criminalizar una actividad sexual consensuada y privada iban en contra del principio de igualdad ante la ley sin discriminación de ningún tipo y del derecho a la privacidad.

2. El principio de la legalidad.
La Ley llegaba al punto de criminalizar el contacto entre personas del mismo sexo si se apreciaba un contenido sexual. La demanda señalaba que un delito definido de manera tan amplia y ambigua va en contra de los principios legales de la Constitución.

3. Prohibición de castigos inhumanos y crueles.
La pena de cadena perpetua para quienes practicaran la homosexualidad es un castigo desproporcionado que contraviene los principios de igualdad y de prohibición de los castigos inhumanos, crueles y degradantes.

4. Discriminación a los enfermos de VIH. La ley penalizaba especialmente el contacto sexual consensuado cuando uno de los integrantes de la pareja estuviera infectado con el VIH, lo que incumple el principio de no discriminación.

5. Derecho a la dignidad de las personas discapacitadas. De igual manera, la ley también castigaba con más dureza las relaciones gays cuando uno de los miembros de la pareja fuera discapacitado, de nuevo incumpliendo el principio de no discriminación y el de no atentar contra la dignidad de los discapacitados.

Bt_ftUOCEAAm9c5.jpg large6. Penalizar el intento de homosexualidad agravada.
Esta figura también estaba penada con pena de cadena perpetua, y al igual que en el caso anterior, se considera un castigo desproporcionado que contraviene los principios de igualdad y de prohibición de los castigos inhumanos, crueles y degradantes.

7. Libertad de expresión.
La ley penalizaba ayudar, incitar, aconsejar, facilitar o promover la homosexualidad. De nuevo, la demanda considera que se trata de un delito demasiado amplio y ambiguo que podía acabar penalizando actividades legales como el debate legítimo, el consejo profesional, la provisión de servicios relacionados con el VIH y el acceso a servicios de salud, contraviniendo los principios de legalidad, de libertad de expresión, pensamiento, asamblea y asociación, y el derecho a la participación cívica, que están recogidos en la Constitución y en los Principios Rectores del Estado.

8. Criminalizar la conspiración. La ley también incluía un delito de conspiración bajo premisas falsas u otros medios fraudulentos que la demanda consideraba también como un delito definido de manera demasiado amplia y ambigua, en contra de los principios legales de la Constitución.

9. Prostitución ilegal. En uno de los puntos menos conocidos de la ley, se incluía la posibilidad de considerar como burdel a un edificio por la mera presencia de homosexuales viviendo en él. De nuevo se alude a un delito demasiado vago e impreciso, incumpliendo los principios legales y los derechos de la propiedad y la privacidad.

10. Derecho a la dignidad. La demanda considera que la Ley llevaba a cabo una promoción institucionalizada de la cultura del odio, lo que va en contra del principio de Dignidad, pero también de los principios rectores del estado, especialmente en lo que se refiere al reconocimiento de las minorías.

11. Promoción de los Derechos y Libertades. La demanda considera que la Ley, al impulsar la homofobia y la estigmatización va en contra de la obligación del gobierno de promover los derechos y las libertades de las personas.

12. Tratados Internacionales. Por último, los demandantes señalaban que al criminalizar la actividad sexual consensuada entre adultos, la Ley iba en contra de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Uganda, como la Carta Africana de Derechos Humanos, o los acuerdos de la ONU para los Derechos Civiles y Políticos y para los Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

Fuente Ragap

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Última Hora: El Tribunal Constitucional de Uganda ha derogado la Ley contra la Homosexualidad del país hoy viernes 1 de agosto de 2014.

Viernes, 1 de agosto de 2014
Comentarios desactivados en Última Hora: El Tribunal Constitucional de Uganda ha derogado la Ley contra la Homosexualidad del país hoy viernes 1 de agosto de 2014.

noticias_file_foto_834323_1406893665El Tribunal Constitucional de Uganda ha derogado la Ley contra la Homosexualidad del país hoy viernes 1 de agosto de 2014.

Es derogada por una cuestión de forma, sin entrar al fondo del asunto.

Los activistas LGBT de Uganda creen difícil que el Parlamento vuelva a aprobarla.

La norma condenaba a cadena perpetua a los homosexuales y prohibía asociarse a este colectivo

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Buena noticia la que conocíamos este 1 de agosto. El Tribunal Constitucional de Uganda ha anulado la ley aprobada en diciembre por el Parlamento de ese país en que endurece el trato penal a las personas homosexuales, con penas que pueden llegar a la cadena perpetua, y castiga además a las personas y organizaciones que les presten ayuda o soporte. La decisión, adoptada por unanimidad, no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión y se limita a considerar que la votación del texto por el Parlamento no se ajustó a las normas procedimentales.

El Tribunal Constitucional de Uganda ha invalidado este viernes la ley por la que se condenaba a cadena perpetua a los homosexuales y prohibía la existencia de asociaciones de gays y lesbianas. La norma fue aprobada por el presidente Yoweri Museveni en febrero de 2014.

Con vítores y aplausos han acogido los activistas LGBT y por los derechos humanos la sentencia del Tribunal Constitucional de Uganda que ha dado esta mañana la razón a los demandantes y ha invalidado la legislación contra la homosexualidad que fue aprobada el pasado mes de febrero en el país. Ha sido un defecto de forma, la falta de quórum en el Parlamento en el momento de aprobarse la ley, lo que ha invalidado todo el proceso. “Primera victoria: El juez está de acuerdo con los demandantes en que no había quórum cuando la ley contra la homosexualidad se aprobó. Dice que fue una ilegalidad. Segunda victoria: la corte declara el proceso entero de aprobar la ley anti homosexualidad como nulo”, ha explicado en Twitter el activista ugandés Andrew Mwenda.

El tribunal ha estimado que la normativa es anticonstitucional ya que no contó con el mínimo de votos necesarios, al menos el respaldo de un tercio de los parlamentarios presentes en el momento de la votación, el pasado 20 de diciembre, según informaron corresponsales del portal Buzzfeed presentes en la sala en el momento de la sentencia. El tribunal responde así a la petición de 10 activistas en derechos humanos, académicos y políticos de la oposición. El Gobierno también había recibido la presión internacional, en particular de Estados Unidos que anunció sanciones como la prohibición de la entrada al país de las autoridades ugandesas.

edit-18384-1406882250-18El activista Anti-LGBT  Martin Ssempa (derecha) en Tribunal  Constitucional el 30 de julio con su hijo (centro). ISAAC KASAMANI/AFP / Getty Images

Los jueces han desestimado los argumentos de la abogada del Estado, Patricia Mutesi, que consideró que no había evidencia de que no existiera quórum. Los jueces recuerdan que hasta tres parlamentarios llamaron la atención sobre la falta de quórum, incluyendo el vicepresidente Amama Mbabazi, sin que la portavoz de la cámara, Rebecca Kadaga, atendiera la petición. Por lo tanto considera nulo todo el proceso judicial. La demanda la habían presentado diez activistas respaldados por colectivos como el de Minorías Sexuales de Uganda. La sentencia anula totalmente la ley, que solo podría reinstaurarse si se repitiera todo el trámite parlamentario, lo que por el momento elimina la prohibición de la homosexualidad. La ley endurecía las penas de cárcel para las relaciones entre personas del mismo sexo y obligaba a los ciudadanos a delatar a quienes mantuvieran relaciones homoeróticas. Todo eso queda ahora anulado.

Pese a todo la noticia ha sido recibida con entusiasmo por los defensores de los derechos humanos en Uganda y muy especialmente por los activistas LGTB que habían recurrido la ley ante el Tribunal Constitucional. “Soy oficialmente legal”tuiteaba Frank Mugisha, director de Sexual Minorities Uganda, nada más conocer la noticia. ”Ya no soy una criminal. Hoy hemos hecho historia”declaraba también en su perfil de Twitter Kasha Nabagesera, de la organización Freedom and Roam Uganda. No es de extrañar esta alegría. La noticia supone, incluso en el peor de los casos, un importante alivio temporal: los partidarios de la ley pueden volver a proponerla, pero deberá procederse a la tramitación parlamentaria completa. Hay que tener en cuenta, a este respecto, que desde que en 2009 se propuso endurecer la legislación contra los homosexuales hasta que la ley fue aprobada pasaron casi cinco años.

Por otra parte, el marco jurídico es muy distinto: una cosa es que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo estén tipificadas en el Código Penal ugandés, como ya sucedía antes, y otra que se criminalice la propia realidad homosexual, se persiga a aquellas personas que hacen activismo o que simplemente ayudan o dan soporte a personas homosexuales bajo la acusación de “promover la homosexualidad” e incluso que los ciudadanos que simplemente conozcan la existencia de una relación homosexual estén obligados a denunciarla.

1406893039_370769_1406893809_noticia_normalActivistas por los derechos de los homosexuales, en el Constitucional en Kampala. / AFP

Sin embargo, la derogación de la ley no acaba con la persecución de la homosexualidad en el país, donde todavía se considera delito. La homosexualidad se condena con la cárcel y la normativa de Museveni establecía además la cadena perpetua y la prohibición de las asociaciones LGTB. Aunque la decisión permite a los homosexuales volver a hacer su vida cotidiana, no se descarta una oleada de violencia homófoba ante la postura del Constitucional.

Según un estudio de las Minorías Sexuales de Uganda, desde que se votó la ley se ha registrado un incremento del acoso, el chantaje, los desalojos y la tortura hacia los homosexuales. El Proyecto de Refugiados de la Ley también ha visto censuradas varias de sus actividades por “promover la homosexualidad”, según el Gobierno.

Alivio para Museveni en vísperas de su encuentro con Obama

No lo expresará públicamente, pero de lo que pocos observadores dudan es de que la noticia habrá sido recibida con alivio por el presidente ugandés, Yoweri Museveni, que amagó en su momento con vetar la ley aunque al final optó por sumarse a la corriente homófoba.

Una decisión adoptada en clave interna, pero que a nivel internacional no le ha traído más que quebraderos de cabeza, incluyendo sanciones económicas en forma de reducción de la ayuda exterior, y que lastraba su próxima visita a Washington, prevista para dentro de unos días con motivo de la primera cumbre África-Estados Unidos.

Temor a represalias por parte de los homófobos

Como era de esperar, la noticia ha sido recibida con indignación por los defensores de la ley. Es el caso del pastor evangélico Martin Ssempa, uno de los propagadores del odio homófobo más conocidos del país, que de hecho ha acusado al presidente Museveni de estar detrás de la decisión del Constitucional y ha pedido al Parlamento que investigue si se ha vulnerado la independencia judicial.

El principal promotor de la ley, el diputado David Bahati (bien conectado por cierto con la derecha religiosa estadounidense) confía por su parte en que el fiscal general de Uganda apelará la sentencia y en que al final “la moral del pueblo de Uganda prevalecerá”.

Una indignación que los activistas LGTB temen que se pueda trasladar los próximos días a las calles en forma de pogromo contra las personas homosexuales, como ya ha advertido Kasha Nabagesera. No sería de extrañar, teniendo en cuenta el clima de odio desatado en Uganda desde la entrada en vigor de la ley ahora anulada, periodo durante el cual se han producido decenas de incidentes homófobos, que incluyen linchamientos, violencia colectiva, incendio de hogares, chantaje, pérdida de puestos de trabajo, detenciones, expulsiones y suicidios.

A continuación reproducimos íntegramente la nota de prensa de Fundación Triángulo con fecha 1 de Agosto de 2014.

En los cinco meses transcurridos desde que Uganda adoptó la ley, que imponía una pena de hasta cadena perpetua por la homosexualidad y tipificaba como delito la defensa de los derechos LGBT, los y las LGBT ugandeses han vivido bajo la amenaza constante de ser detenidos o sufrir violencia.

El tribunal anuló la ley por razones de procedimiento, diciendo que no era válida porque no había quórum en el Parlamento cuando se aprobó la legislación el 20 de diciembre. (El quórum es el requisito de que al menos un tercio de los miembros están presentes cuando se realice una votación). El tribunal se pronuncia sobre una petición presentada por un grupo de 10 activistas de derechos humanos, juristas y políticos de la oposición.

El tribunal no se pronunció sobre la cuestión de fondo de si las leyes anti-LGBT violan los derechos humanos básicos, por lo que el código de la sodomía preexistente, que se impuso cuando Uganda era una colonia británica, se mantiene en su lugar.

Para Miguel Ángel Sánchez, responsable del programa ÁfricaLGBT de Fundación Triángulo: “Es una magnífica noticia. La ley era una vergüenza para Uganda y ha sido el recurso de los propios ugandeses ante el tribunal lo que ha logrado que se anule. Cuando se aprobó la ley los diputados homófobos se saltaron el procedimiento, solo buscaban su propio interés. Ahora se ha puesto al descubierto su trampa. Felicitamos a los grupos LGBT y de Derechos Humanos ugandeses. Ese es el camino correcto, apoyar desde los países del norte la lucha por la igualdad de los propios ciudadanos de Uganda y de otros países. No intentamos imponer nuestra visión, sólo exigimos respeto a los Derechos Humanos en todo el mundo. Son los ciudadanos gais, lesbianas, trans, o simplemente gente de bien, los que exigen a sus gobiernos que cese la corrupción y la violencia contra las personas homosexuales y transexuales”.

Fuente El País, Ragap , Dosmanzanas y Universogay

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La mayoría conservadora del Constitucional niega a un homosexual la pensión de viudedad y aprovecha para relativizar la constitucionalidad del matrimonio igualitario.

Lunes, 23 de junio de 2014
Comentarios desactivados en La mayoría conservadora del Constitucional niega a un homosexual la pensión de viudedad y aprovecha para relativizar la constitucionalidad del matrimonio igualitario.

tribunal-constitucionalEl pleno del Tribunal Constitucional, hoy sólidamente controlado por una mayoría conservadora tras sus últimas renovaciones, ha emitido una sentencia que avala la constitucionalidad de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio sean discriminadas en su acceso a la pensión de viudedad. La sentencia va incluso más allá, al pronunciarse sobre la propia constitucionalidad del matrimonio igualitario, del que se llega a decir que es simplemente una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”.

El fallo responde a una cuestión interna de inconstitucionalidad formulada por el propio pleno del Constitucional para poder resolver el recurso de amparo presentado en 2004 por un ciudadano al que le fue denegada la pensión de viudedad porque en agosto de 2002, cuando falleció su pareja del mismo sexo, no estaba casado. El recurrente alegaba que no pudo cumplir ese requisito, que se establece en el precepto cuestionado, porque en esas fechas las personas del mismo sexo no podían contraer matrimonio. El recurrente entendía que la ley vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación.

La mayoría conservadora del Constitucional ha considerado sin embargo que el recurrente no tiene derecho a la pensión de viudedad ya que ese era el marco legislativo vigente en el momento en que falleció su pareja, y de hecho basa su argumentación en una serie de sentencias de la época que justificaban el tratar diferentemente a los matrimonios y a las parejas de hecho. “Las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello. Las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento –lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional del mismo”, expresa en fallo para justificar la discriminación.

Para reforzar su argumento, el fallo de Constitucional se retrotrae por ejemplo a un auto previo de 1994 (ATC 222/1994) que consideró que “al igual que la convivencia fáctica entre una pareja heterosexual, la unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer que es un derecho constitucional (art. 32.1) que genera ope legis una pluralidad de derechos y deberes” y que los poderes públicos podían en efecto otorgar un trato de privilegio “a la unión familiar constituida por hombre y mujer frente a una unión homosexual”.

Según la sentencia, debe ser el legislador, y “en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público” el que decida “al hilo de los cambios sociales cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance. Así lo ha hecho el legislador con posterioridad, tanto con la regulación del matrimonio homosexual [sic] en la Ley 13/2005 (…) como con la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que extiende este beneficio, con ciertas limitaciones y requisitos, a todas las parejas de hecho estables”. “Una decisión de política legislativa ciertamente legítima como también lo era, no obstante, la anterior, que ninguna tacha ofrecía, por las razones ya expuestas, desde la perspectiva del art. 14 CE”, remata la sentencia, insistiendo en lo “legítimo” que resultaría negar derechos a las parejas del mismo sexo si esa es la voluntad del legislador.

Una sentencia construida para argumentar una discriminación

imageNo somos juristas, pero tras la lectura atenta de la sentencia (que puedes descargar aquí) nos llama la atención el afán de la mayoría de los magistrados en utilizar sentencias antiguas para discriminar a las parejas del mismo sexo, obviando una realidad posterior como la del matrimonio igualitario, del que por cierto ponen mucho empeño en dejar claro que es solo una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”. Nos parece además fuera de lugar el desprecio manifiesto hacia el recurrente y su pareja fallecida: el supuesto “desembolso económico del erario público” por el que los magistrados parecen preocuparse tanto no sería otra cosa que el reconocimiento a la pareja sobreviviente de los derechos generados por el fallecido en sus años de trabajo.

También nos llama la atención que una sentencia del Tribunal Constitucional se refiera literalmente al “matrimonio homosexual”, institución jurídica inexistente en España. El Código Civil habla simplemente de “matrimonio”, una única institución abierta desde 2005 a contrayentes del mismo o de distinto sexo.

Voto particular de cuatro magistrados

Cuatro magistrados progresistas del Constitucional (su vicepresidenta Adela Asúa, Luis Ortega, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol) han emitido un voto particular discrepante (que puedes descargar aquí), al considerar que en este caso “la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida”, sino porque “no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo”.

Según los discrepantes, la sentencia debió valorar si la regulación vigente en 2002 utilizó “un criterio discriminatorio en razón de la orientación sexual”, al establecer un requisito que en ese momento era de imposible cumplimiento para las personas homosexuales. Estos magistrados consideran que “el cambio de circunstancias sobrevenido ha de ser necesariamente tenido en cuenta en la interpretación constitucionalmente admisible del precepto. En este sentido la necesidad de una interpretación evolutiva del texto constitucional ya ha sido reconocida por este Tribunal”.

Estos magistrados también reprochan el comentario que la sentencia vierte sobre supuestos “desembolsos económicos del erario público”, al estimar que esta no debe ser ”una consideración a tener en cuenta en un proceso abstracto a la Ley como es la cuestión de inconstitucionalidad, y, de hecho, no lo ha sido en otras ocasiones”.

¿Obvio? Solo para cuatro de los once magistrados del Constitucional (hubieran sido cuatro de doce si Enrique López, integrante de su mayoría conservadora hasta hace tres semanas, no hubiera sido interceptado por la policía en estado de embriaguez tras saltarse en su moto un semáforo en rojo). Muy revelador de hasta qué punto en España las altas instituciones del estado están hoy en manos de un sector especialmente conservador.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional niega la pensión a un gay que enviudó antes de que se pudiera casar legalmente

Jueves, 19 de junio de 2014
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tribunal-constitucionalEl Tribunal Constitucional ha desestimado finalmente la petición de amparo de un ciudadano homosexual que pedía poder cobrar la pensión de viudedad después de haber convivido con su pareja durante 40 años. El demandante argumentaba que su compañero había muerto en 2002, antes de poder casarse legalmente, lo que justificaba que no cumplieran ese requisito. Pero el tribunal considera que la extensión de este derecho para casos como el del demandante corresponde a los legisladores.

“Ha de ser, por tanto, el legislador -en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público- el que, en su caso, decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance”, explica el Pleno del Tribunal. “Así lo ha hecho el legislador con posterioridad -añade la sentencia- tanto con la regulación del matrimonio homosexual” como extendiendo el beneficio de la pensión de viudedad “con ciertas limitaciones y requisitos, a todas las parejas de hecho estables, tanto heterosexuales como homosexuales”.

El Pleno se ha basado en el marco legal que estaba en vigor en 2002, la Ley de Seguridad Social de 1994, y ha declarado conforme a la Constitución la previsión según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a este beneficio en caso de fallecimiento del cónyuge. La sentencia viene tras una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno para resolver este caso. El TC aclara que su respuesta se sitúa en un contexto legal previo a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues afecta al artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (en la redacción dada por la reforma de 1998).

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, así como de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y Luis Ignacio Ortega, este último, ponente de la resolución. La sentencia recuerda que es doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “que el trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del legítimo margen de apreciación del Estado”.

El demandante argumentaba que al denegar este derecho entendía la ley vulnera el artículo 14 del a Constitución al discriminar a las parejas de hecho homosexuales por razón de sexo. Según el Pleno del TC, la modificación del marco legal aplicable que supuso la reforma del Código Civil en 2005, con la legalización de la unión entre personas del mismo sexo, no ha hecho desaparecer el objeto de la cuestión interna de inconstitucionalidad.

De hecho, argumenta para resolver el recurso de amparo que la origina, es necesario determinar con anterioridad el encaje constitucional de las normas vigentes en 2002, que son las que se aplicaron para denegar al recurrente la pensión de viudedad. La sentencia recuerda que, según la doctrina establecida, “la configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima de la institución”.

Dentro de su “amplio margen de apreciación”, añade el Pleno, el legislador concibió la pensión de viudedad “no como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en el previo matrimonio”.

En consecuencia, “las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello”. Y “las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento -lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional del mismo”.

Resuelta la cuestión interna de inconstitucionalidad, y aplicada su doctrina al caso concreto, el Tribunal Constitucional acuerda en una segunda sentencia denegar el amparo al ciudadano que reclamaba la pensión de viudedad al no apreciar que las normas vigentes en 2002, analizadas en el contexto legal entonces en vigor, vulneraran el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

“No obstante la desestimación del presente recurso -explica el Pleno-, debemos añadir que queda a salvo para el solicitante de amparo la facultad de reclamar el reconocimiento de la prestación allí regulada, previa acreditación del cumplimiento de los restantes requisitos legalmente exigibles”. Esta segunda sentencia cuenta también con los votos particulares de Asua, Valdés y Xiol, así como con el de Ortega, ponente de la resolución.

Los magistrados que suscriben el voto particular sostienen que debieron estimarse tanto la cuestión de inconstitucionalidad como el recurso de amparo. En su opinión, “la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida”, sino porque en este caso “no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo”. Según los magistrados, debió valorarse si la regulación de la pensión de viudedad vigente en 2002 utilizó “un criterio discriminatorio en razón de la orientación sexual“, en cuanto establecía un requisito que en ese momento era de imposible cumplimiento para los homosexuales.

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Dimite Enrique López, magistrado homófobo del Constitucional, interceptado tras saltarse en una moto un semáforo en rojo, sin casco y ebrio.

Martes, 3 de junio de 2014
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enrique-lopezEnrique López, magistrado del Tribunal Constitucional muy cercano al PP, ha anunciado que presentará su dimisión este lunes después de haber sido imputado por un posible delito contra la seguridad vial. López fue interceptado por la policía mientras conducía una moto ebrio (cuadruplicaba el nivel de alcoholemia legalmente permitido) y sin casco. Fue a las 07:30 de la mañana en el Paseo de la Castellana, principal arteria de Madrid, y después de haberse saltado un semáforo en rojo. Enrique López, recordemos, ha sido en el pasado uno de los azotes contra el matrimonio igualitario.

Enrique López, un personaje muy próximo a Federico Trillo y colaborador habitual de FAES (fundación conservadora vinculada al PP) era miembro del Consejo General del Poder Judicial en la época en que se discutía la aprobación del matrimonio igualitario. Desde ese puesto defendió un informe que lo descalificaba de forma rotunda, llegando a compararlo con la zoofilia o los tríos (la comparación fue eliminada de la versión final del informe ante las protestas). López también defendió en su momento a la jueza homófoba Laura Alabau.

Pese a su perfil fuertemente politizado, el PP no dudó en colocarlo en el Tribunal Constitucional hace un año, cuando se produjo su última renovación parcial y loa conservadores se hicieron con el control del organismo. El PP, de hecho, llevaba años queriendo convertirlo en miembro del Constitucional. Ya en junio de 2010 la mesa del Senado rechazó su candidatura al no tener por aquel entonces los 15 años de experiencia que exige el cargo, tras lo cual el PP, a regañadientes, propuso otro candidato.

Enrique López no es (o no era, una vez se consume la dimisión) el único miembro del Constitucional con un pasado explícitamente opuesto a la igualdad LGTB. Ya desde 2011 formaba parte del alto tribunal Francisco Hernando, también a propuesta del PP, y que también votó a favor del referido informe. Hernando, eso sí, actuó con gran honestidad profesional al renunciar voluntariamente a participar en la discusión del recurso del PP contra el matrimonio igualitario, resuelto en noviembre de 2012 tras siete años de espera, por ese mismo antecedente.

Posible pena de prisión

Según explica el abogado Gonzalo Boye en eldiario.es, Enrique López será juzgado por el Tribunal Supremo, al ser aforado. Cualquier otro ciudadano no aforado sorprendido con su cifra de alcoholemia hubiera sido detenido y puesto a disposición judicial, siguiéndose los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los juicios rápidos (procedimiento simplificado para conductas penalmente relevantes, pero de sencillo enjuiciamiento).

En cualquier caso, López se enfrenta a entre 3 y 6 meses de prisión o multa o trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. Pero si conducía, como se presume, a una velocidad superior a 60 kilómetros por hora por la Castellana, la pena podría ser de hasta 6 meses y 2 años de cárcel y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

También según Gonzalo Boye, aunque Enrique López no hubiera tomado la decisión de dimitir el Tribunal Constitucional le hubiera tenido que cesar, si bien existía la posibilidad de una suspensión cautelar hasta que se dicte sentencia. López también tendrá muy complicado incorporarse de nuevo a la carrera judicial si es condenado.

Fuente Dosmanzanas

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El Constitucional de Perú deniega el cambio de nombre a una mujer transexual.

Viernes, 9 de mayo de 2014
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Transamerica-937012883-large-e1314482563960El Tribunal basa su sentencia en que “el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico”.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la que solicitaba el cambio de sexo legal en su DNI y partida de nacimiento.

Decepcionante decisión del Tribunal Constitucional del Perú, que ha declarado infundada la demanda de amparo interpuesta por una mujer transexual contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de ese país (RENIEC). La mujer, que en el pasado se sometió a cirugía de reasignación y a la que otro tribunal ya concedió el cambio de nombre, solicitaba que le fuera reconocido además el cambio de sexo en su Documento Nacional de Identidad y en su partida de nacimiento. El alto tribunal peruano niega el cambio entre otros motivos porque ello supondría “admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

El Tribunal Constitucional de Perú afirma que la demandante “no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado. Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento”.

Según el Constitucional peruano, el hecho de que una mujer transexual solicite el cambio de sexo en los documentos oficiales “puede identificarse con aquellas tendencias que intentan romper con el modelo que afirma que el Derecho debe proteger jurídicamente lo que viene dado por la naturaleza humana, para ir hacia un modelo conforme al cual el género es siempre construido culturalmente y no debe respetar necesariamente la naturaleza. Se trata, pues, de una discusión filosófica-jurídica sobre los modelos que adopte el ordenamiento jurídico en las relaciones entre naturaleza y cultura, biología y Derecho, que no está cerrada”. Según afirma el tribunal, “mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico”.

“Supondría admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo”

El Constitucional peruano va incluso más allá de la mera reducción de la realidad transexual a una condición patológica, al considerar que admitir el cambio de sexo “acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, pues P.E.M.M. [la demandante] podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico. De esta forma, el TC estaría introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio entre personas del mismo sexo, incurriendo en un activismo judicial que contravendría los principios de separación de poderes”.

El Constitucional peruano, afortunadamente, sí ratifica la posibilidad de que las personas transexuales puedan cambiar su nombre como una forma de proteger ”el derecho a la identidad”: “este TC es del criterio, sostenido ya en la STC 2273-2005-PHC/TC, que en tutela del derecho a la identidad puede admitirse el cambio de prenombre, pero mantenerse intangible un elemento de identidad como el sexo de la persona”.

Dos magistrados se oponen a la opinión mayoritaria

La decisión del Tribunal Constitucional peruano no fue unánime, sino que fue adoptada por mayoría de cuatro magistrados contra dos. Estos últimos consideran que en el derecho internacional ya existen “diversas fuentes normativas que efectúan el reconocimiento de otros elementos distintos al biológico en la conformación de la identidad sexual (entre otros, el CEDAW [Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que está adherida Perú], el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), es decir, reconocen a la ‘identidad de género’ como una identidad conformada por elementos distintos al biológico (psicológicos, sociales y culturales)”.

Los dos magistrados disidentes argumentaron que el derecho fundamental a la identidad posee una faceta estática (que no cambia con el devenir del tiempo) pero también una faceta dinámica, que cambia de acuerdo a la evolución y maduración de la persona; y que, en tal perspectiva, “la autonomía moral del sujeto solo puede ser respetada si el ordenamiento jurídico admite el reconocimiento de su identidad tal y como ésta es experimentada y vivida por el sujeto, y no conforme es impuesta por la sociedad”.

La demandante señalaba en su demanda que, mediante un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo que este fuera cambiado de un prenombre masculino (J. L.) a uno femenino (P. E).

En la demanda de amparo correspondiente, P.E. sostuvo que la “teoría del sexo psicosocial” considera la “subjetividad” del sexo al mismo nivel que el sexo biológico por lo que si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer este último.

Sin embargo, el Colegiado respondió que P.E.M.M. no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado.

“Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento, indica el fallo del Tribunal Constitucional.

En este sentido, el fallo señala también que “mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico.

El Tribunal advirtió asimismo que declarar fundado el pedido de la parte demandante “acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo”.

Agrega que en ese contexto P.E.M.M. podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, “y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico”.

Apenas conocida la decisión del TC, esta fue debatida y ampliamente comentada en las redes sociales de Facebook y Twitter.

Fuente Dosmanzanas Cáscara Amarga

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El Constitucional de Chile aprueba la “conducta homosexual” como causa de divorcio.

Miércoles, 23 de abril de 2014
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tribunal-constitucionalPor 6 votos contra 4 el Tribunal Constitucional valida homofóbico artículo de la Ley de Matrimonio

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó por 6 votos contra 4 un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, el cual considera como causal de divorcio a la “conducta homosexual” y asimila a las orientaciones sexuales diversas con delitos, informó el Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh).

El artículo 54 establece que “el divorcio podrá ser demandado por unos de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado se menciona a “la conducta homosexual”.

El voto mayoritario del TC

Para los seis ministros que votaron contra el recurso, el polémico artículo no es inconstitucional ni discriminatorio, por cuanto a su juicio no sanciona a personas, sino que a conductas, y porque la Ley de Matrimonio considera como causal de divorcio a la infidelidad, sin importar si en esta práctica incurren homosexuales o heterosexuales.

“La falta imputable (…) es un hecho, esto es un acto o actividad constitutiva de conducta homosexual, un comportamiento de esta índole, y no una mera preferencia u orientación sexual”, indicaron.

Añadieron que “la legislación civil chilena actualmente vigente sobre matrimonio y divorcio considera constitutivas de una transgresión grave al deber de fidelidad propio del matrimonio tanto las conductas infractoras de ese deber de uno de los cónyuges con personas de otro sexo como con las del mismo sexo, sin que se considere que incurre en tal reproche el cónyuge que sienta atractivo o tenga inclinación por personas de su mismo sexo o del otro”.

El voto minoritario

Más extensa fue la justificación del voto minoritario, para el cual el hecho de que la infidelidad sea una casual de divorcio en la Ley 19.947, vuelve innecesario hacer una referencia especial a la homosexualidad. Esto lo calificaron de discriminatorio, en particular porque el artículo 54 vincula a la orientación homosexual con delitos, mientras que el vocablo “heterosexualidad” jamás es mencionado.

Para los magistrados la “conducta homosexual” como causal de divorcio fue construida por el legislador en forma “indefinida y ambigua. (..) Es arbitraria tal calificación puesto que, comparativamente con las otras causales de divorcio culpable, es abiertamente desproporcionada ya que la mera conducta homosexual sin calificativo ninguno permite configurar la causal de divorcio culpable. En cambio, todas las demás tienen un estándar exigente, sea resultado de un proceso criminal con sentencia judicial ejecutoriada, sea resultado de un abuso persistente en el tiempo, sea como resultado de actos que lesionan bienes jurídicos tangibles del cónyuge y sus hijos”.

Explican que “esta causal de divorcio culpable asigna al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución.”.

Tal causal creada por el legislador “constituye una vulneración esencial del propio ámbito de los derechos fundamentales”, como son los referentes al trato igualitario. “No es posible tolerar la constitución de un límite a un derecho fundamental a un trato igualitario, si la naturaleza de ese límite consiste en degradar la condición de la persona misma o imputarla con responsabilidad y sanciones por un patrón conductual que no puede modificar.”, explicaron.

Para el voto minoritario la homosexualidad como causal de divorcio es “una norma que define una regla discriminatoria al ser fundada en un criterio no razonable, arbitrario y denigrante de la condición de personas históricamente segregadas y sostenidas en una clasificación basada en un estatus inmutable o en condiciones que la persona no puede controlar”.

Explicaron que “el estándar de igualdad se ve doblemente lesionado. Primero, por construir una causal de divorcio culpable que afecta discriminatoriamente a una categoría de personas juzgadas por su condición y no por sus actos. Segundo, porque de tal evento se deducen consecuencias civiles, procesales y económicas en su contra que vulneran la regla básica de igualdad que debe satisfacer el legislador en la identificación de causales de divorcio aplicables con isonomía a ambos”

Lo expuesto “vulnera el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución, ya que el legislador (al crear esta ley) estableció una ‘diferencia arbitraria’, sostenida en un criterio sospechoso, esto es, la orientación sexual de las personas, estableciendo una regla punitiva de efectos civiles, procesales y económicos perjudiciales para uno de los contrayentes del matrimonio”.

“En tal sentido, estos Ministros estiman inaplicable por inconstitucional el criterio discriminatorio definido por el legislador, puesto que debe eliminarse como obstáculo para el goce de los derechos civiles en condiciones de igualdad, dijeron.

Detallaron que “esta afectación discriminatoria de la igualdad se extiende a la vulneración del artículo 1° de la Constitución en lo relativo al deber estatal de estar al servicio de la persona humana, deber incumplido al constituir una causal de divorcio culpable que afecta la dignidad humana de las personas que no tienen cómo defenderse de una imputación subjetiva sostenida en su inclinación homosexual. Asimismo, las normas constitucionales vulneradas también se refieren al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en su relación material con los derechos convencionales identificados en los artículos 3°, 21, 23.4 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Fuente MOVILH, vía Cáscara amarga

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