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Lituania permite cambiar de nombre a las personas trans sin cirugía

Jueves, 20 de enero de 2022
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892FF0EF-44A0-4C76-9EC4-12767643DCFDCampaña social #TRANS_LT de la organización nacional de derechos LGBT* LGL. Crédito de la foto: LGL

Las personas trans en Lituania finalmente podrán cambiar su nombre legal sin someterse a una cirugía de reasignación de género.

La ministra de Justicia, Evelina Dobrovolska, firmó la orden que permite los cambios de nombre legal el 31 de diciembre.

Sin embargo, las personas trans que deseen cambiar su nombre en los documentos oficiales aún deberán obtener un certificado de un establecimiento de salud lituano o de la UE de “transgenerismo diagnosticado”.

El nuevo reglamento entra en vigor el 2 de febrero y será “un paso importante que ayudará a Lituania a garantizar la implementación parcial de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitida hace más de una década, así como la consolidación de derechos humanos. estándares de derechos humanos”, dijo el Ministerio de Justicia, según el medio de comunicación lituano Delfi.

Derechos trans en Lituania

En 2007, un hombre trans de 28 años ganó su caso contra Lituania en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debido a que el estado no le proporcionó documentos legales en su género correcto.

Los siete jueces dictaminaron que Lituania tenía que implementar una nueva legislación sobre reasignación de género dentro de los tres meses o pagar daños y perjuicios.

Durante el caso de 2007, el Tribunal observó que la ley lituana había reconocido el derecho de las personas trans a cambiar no solo de género sino también de estado civil. Sin embargo, existe una laguna en la legislación pertinente: la ley que regula la cirugía de reasignación de género, aunque está redactada, aún no se ha aprobado.

Mientras tanto, no había instalaciones médicas adecuadas razonablemente accesibles en Lituania.

Lituania aún no ha introducido el matrimonio igualitario

Según la ley de la UE, todos los estados miembros deben “facilitar” a los ciudadanos LGBT+, lo que significa que deben mantenerse libres de discriminación.

La homosexualidad solo se despenalizó en el país de mayoría católica en 1993, y la constitución todavía define el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Gitanas Nausėda, presidente de Lituania, ha expresado abiertamente su creencia en lo que él llama valores familiares tradicionales.

Se ha manifestado en contra de lo que denominópropaganda de género “ y ha dicho que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.

“Como presidente de la República de Lituania, usaré mis poderes para asegurarme de que así sea”, dijo en un mitin en mayo de 2021, mientras los ciudadanos protestaban contra un proyecto de ley que permitiría las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

Luces y sombras de la realidad LGTB en Lituania

La realidad LGTBI de Lituania en la última década ha estado marcada por los altibajos. En octubre de 2010 entró en vigor una reforma para prohibir la «manifestación y promoción» de contenidos publicitarios referidos a orientación sexual. Una prohibición que afecta a servicios publicitarios dirigidos a toda la población, y no solo a menores. Poco antes, en marzo de 2010, había entrado en vigor la ley de «de protección de menores contra el efecto perjudicial de la información pública» con el objetivo de obstaculizar la información positiva sobre diversidad sexual. Y aunque su versión inicial fue corregida por las protestas, su redacción definitiva sigue estigmatizando la información sobre homosexualidad.

En septiembre de 2014 informábamos sobre la prohibición de un inocente spot contra la homofobia, en base a esta legislación. En enero de 2015, un diputado lituano lanzaba veladas amenazas precisamente contra la Liga Gay Lituana, a la que acusaba de «jugar con fuego» con «provocaciones» que podrían costarles un ataque como el sufrido por la revista satírica Charlie Hebdo en París. Ese mismo mes, un tribunal lituano calificaba de «excéntrica» la foto en la que una pareja gay aparece besándose y descartaba actuar ante las amenazas homófobas que habían recibido sus protagonistas.

En noviembre de 2015 recogíamos una noticia con un cariz algo más positivo: el Parlamento del país decidía eliminar del orden del día la votación de una ley contra la llamada «propaganda homosexual» similar a la vigente en Rusia. En 2017, el país báltico sorprendía positivamente al conceder asilo a dos refugiados perseguidos en Chechenia a causa de su orientación sexual. En febrero de 2016, las autoridades de inmigración del país denegaron el permiso temporal de residencia a un hombre de nacionalidad bielorrusa casado en Dinamarca con un ciudadano lituano. Una situación corregida en enero de 2019 por la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo, en aplicación de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida meses antes.

En noviembre de 2020, el recién elegido Gobierno de coalición de Lituania acuerdó promover un proyecto de ley de uniones civiles para las parejas del mismo o de distinto sexo, al que se opone el Presidente de la República Gitanas Nausėda,

 Fuente Pink News/ Cristianos Gays

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El desamparo de los niños transexuales que quieren cambiarse de nombre

Jueves, 30 de julio de 2015
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Jovenes-Fundacion-Daniela-Twitter-Danieldafund_EDIIMA20150720_0216_18Jóvenes que participan en la Fundación Daniela / Twitter: @Danieldafund

No existe una legislación que autorice la modificación del nombre y del género de los menores trans. La decisión depende del juez titular del Registro Civil

Solo 20 menores han conseguido cambiarse el nombre. “El 90% de las peticiones se deniegan”, apuntan desde la Fundación Daniela

Sara -antes Hugo- tiene 9 años y ha logrado cambiar su nombre. “Una de los peores momentos es cuando la llamaban en la consulta del médico”, dice su madre a eldiario.es

Sara ya enseña su DNI orgullosa. El verano pasado comenzó su tránsito social. Desde que era un bebé, en casa se identificaba como una niña pero en el colegio seguía siendo Hugo. Al irse de vacaciones a Oporto el año pasado sus padres aprovecharon que no conocían a nadie para ver cómo se sentía al salir a la calle vestida como una chica. “Enseguida nos dijo que cuando llegásemos a Lugo siguiésemos así. Que nunca más volvería a ser Hugo, que esa persona no tenía nada que ver con ella”, relata Cristina Palacios, madre de esta niña gallega de 9 años.

Después del verano, volvía a clase por primera vez siendo Sara. Comenzaba cuarto de primaria reafirmando su identidad sexual, en el colegio no hubo ningún problema y tanto sus compañeros como sus profesores no pusieron obstáculos a su decisión. “Los niños le dicen que ya no les sale el nombre anterior porque ven físicamente a una chica”, continúa su madre.

 Sin embargo fuera de su entorno de confianza la comprensión no ha sido la misma. Por ejemplo, en su documentación oficial Sara seguía siendo Hugo. “Se crean situaciones humillantes, una y otra vez se está mostrando esa condición de persona transexual”. Las madres de estos menores coinciden en señalar que la consulta del médico es uno de los momentos más incómodos para estos jóvenes: “Estás esperando y, de repente, te llaman por un nombre que no está asociado a tu género. Las miradas del resto de niños son inevitables”.
Pancarta-Fundacion-Daniela-Twitter-Danielafund_EDIIMA20150720_0203_18Pancarta de la Fundación Daniela en el Orgullo 2015 / Twitter: @Danielafund

Para evitar esas incomodidades, la madre de Sara solicitó oficialmente el cambio de nombre, en febrero presentó un  requerimiento en el Registro Civil y un mes después se lo confirmaron. Así se convertía en el primer caso autorizado en Galicia. Por ahora, según han confirmado a eldiario.es, la Dirección General del Registro no tiene datos oficiales del número de jóvenes trans que han podido modificar su nombre.

Según Chrysallis (Asociación de Familias de Menores Transexuales) en España solo hay 20 jóvenes que lo han conseguido, señalan que la mayor parte de las respuestas de las que tienen constancia son positivas. Sin embargo desde la Fundación Daniela platean cifras diferentes. “La mayor parte de las solicitudes -entre 90 y 95%- se resuelven de forma negativa. Que la respuesta sea positiva es una excepción”, comenta Isidro García, trabajador social de esta entidad que informa y aconseja a los padres de estos jóvenes.

En España no existe una legislación que ampare a los menores trans que quieren cambiarse el nombre. A partir de los 18 años lo podrán solicitar gracias a la  Ley de Identidad de Género –que se aprobó en el 2007–, que permite modificar la referencia de nombre y de sexo sin necesidad de someterse a una operación genital.

Hasta entonces, las familias tienen que aferrarse a la Ley del Registro Civil de 1957, deben de presentar documentación que demuestra que son personas transexuales – informes psicológicos – y que el nombre que solicitan es el que utilizan normalmente. En la argumentación que entregan explican que si no se les autoriza se vulnera el artículo 54 de esta normativa, que establece que quedarán prohibidas las denominaciones que “perjudiquen a la persona”. Aunque, en este caso la legislación es contradictoria porque también recoge que no se autorizarán los nombres que “induzcan a error en cuanto al sexo”.

Por eso, la decisión final depende de la interpretación que realice de esta ley el juez titular del Registro Civil. “Hay magistrados que entienden que no es admisible que haya personas que se tengan que llamar con un nombre que no se corresponde con su identidad sexual”, explica Javier Maldonado, abogado de la asociación Chrysallis. En estos casos sólo se cambia el nombre, la referencia del género sigue siendo la misma que se le asignó al nacer.

El último cambio de nombre aprobado ha sido el de Daniel, un madrileño de 11 años, que comenzó hace tres su tránsito social. A su madre se lo comunicaron la semana pasada, y cuando le leyeron el auto que lo confirmaba se echó a llorar: “Mi hijo ha sufrido mucho cuando le han llamado por el nombre que le pusimos al nacer, se enfada y es una situación horrorosa”, apunta. Sin embargo, hay otros jueces que argumentan que el cambio de nombre “induce a error” y no aprueban el requerimiento. Este es el caso del magistrado titular del Registro Civil de Sevilla, según explica María Orellana, vicepresidenta de Chrysallis en Andalucía, “ha denegado todas las solicitudes”.

Para evitar estas desigualdades, las asociaciones solicitan al gobierno un cambio de legislación que equipare los criterios y que ampare a todos estos menores. Desde la Fundación Daniela apuntan a dos soluciones: o que “no sea obligatoria la inscripción del sexo de los bebés cuando nazcan” o que los niños y adolescentes trans, que están realizando el tránsito de cambio de género en el colegio, “puedan acceder a cambiar la documentación”.

Que les denieguen la modificación del nombre marca el carácter de estos jóvenes. “Hasta que consiguen la autorización están cargando con un peso. Intentan que no se note y que no se sepa. Viven una doble vida. Algo muy duro y doloroso para un menor”, apunta la madre de Sara. Este verano será especial para Sara y Daniel, han conseguido desprenderse de esa carga. Por primera vez podrán irse de vacaciones, viajar en avión y enseñar su documentación como cualquier otro niño, sin tener que dar explicaciones sobre su identidad sexual.

Fuente El Diario.es

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El Constitucional de Perú deniega el cambio de nombre a una mujer transexual.

Viernes, 9 de mayo de 2014
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Transamerica-937012883-large-e1314482563960El Tribunal basa su sentencia en que “el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico”.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la que solicitaba el cambio de sexo legal en su DNI y partida de nacimiento.

Decepcionante decisión del Tribunal Constitucional del Perú, que ha declarado infundada la demanda de amparo interpuesta por una mujer transexual contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de ese país (RENIEC). La mujer, que en el pasado se sometió a cirugía de reasignación y a la que otro tribunal ya concedió el cambio de nombre, solicitaba que le fuera reconocido además el cambio de sexo en su Documento Nacional de Identidad y en su partida de nacimiento. El alto tribunal peruano niega el cambio entre otros motivos porque ello supondría “admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

El Tribunal Constitucional de Perú afirma que la demandante “no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado. Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento”.

Según el Constitucional peruano, el hecho de que una mujer transexual solicite el cambio de sexo en los documentos oficiales “puede identificarse con aquellas tendencias que intentan romper con el modelo que afirma que el Derecho debe proteger jurídicamente lo que viene dado por la naturaleza humana, para ir hacia un modelo conforme al cual el género es siempre construido culturalmente y no debe respetar necesariamente la naturaleza. Se trata, pues, de una discusión filosófica-jurídica sobre los modelos que adopte el ordenamiento jurídico en las relaciones entre naturaleza y cultura, biología y Derecho, que no está cerrada”. Según afirma el tribunal, “mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico”.

“Supondría admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo”

El Constitucional peruano va incluso más allá de la mera reducción de la realidad transexual a una condición patológica, al considerar que admitir el cambio de sexo “acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, pues P.E.M.M. [la demandante] podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico. De esta forma, el TC estaría introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio entre personas del mismo sexo, incurriendo en un activismo judicial que contravendría los principios de separación de poderes”.

El Constitucional peruano, afortunadamente, sí ratifica la posibilidad de que las personas transexuales puedan cambiar su nombre como una forma de proteger ”el derecho a la identidad”: “este TC es del criterio, sostenido ya en la STC 2273-2005-PHC/TC, que en tutela del derecho a la identidad puede admitirse el cambio de prenombre, pero mantenerse intangible un elemento de identidad como el sexo de la persona”.

Dos magistrados se oponen a la opinión mayoritaria

La decisión del Tribunal Constitucional peruano no fue unánime, sino que fue adoptada por mayoría de cuatro magistrados contra dos. Estos últimos consideran que en el derecho internacional ya existen “diversas fuentes normativas que efectúan el reconocimiento de otros elementos distintos al biológico en la conformación de la identidad sexual (entre otros, el CEDAW [Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que está adherida Perú], el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), es decir, reconocen a la ‘identidad de género’ como una identidad conformada por elementos distintos al biológico (psicológicos, sociales y culturales)”.

Los dos magistrados disidentes argumentaron que el derecho fundamental a la identidad posee una faceta estática (que no cambia con el devenir del tiempo) pero también una faceta dinámica, que cambia de acuerdo a la evolución y maduración de la persona; y que, en tal perspectiva, “la autonomía moral del sujeto solo puede ser respetada si el ordenamiento jurídico admite el reconocimiento de su identidad tal y como ésta es experimentada y vivida por el sujeto, y no conforme es impuesta por la sociedad”.

La demandante señalaba en su demanda que, mediante un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo que este fuera cambiado de un prenombre masculino (J. L.) a uno femenino (P. E).

En la demanda de amparo correspondiente, P.E. sostuvo que la “teoría del sexo psicosocial” considera la “subjetividad” del sexo al mismo nivel que el sexo biológico por lo que si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer este último.

Sin embargo, el Colegiado respondió que P.E.M.M. no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado.

“Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento, indica el fallo del Tribunal Constitucional.

En este sentido, el fallo señala también que “mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico.

El Tribunal advirtió asimismo que declarar fundado el pedido de la parte demandante “acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo”.

Agrega que en ese contexto P.E.M.M. podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, “y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico”.

Apenas conocida la decisión del TC, esta fue debatida y ampliamente comentada en las redes sociales de Facebook y Twitter.

Fuente Dosmanzanas Cáscara Amarga

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