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A la espera de que sea ley en todo el país, los estados mexicanos de Michoacán y Morelos aprueban ya el matrimonio igualitario

Miércoles, 25 de mayo de 2016
Comentarios desactivados en A la espera de que sea ley en todo el país, los estados mexicanos de Michoacán y Morelos aprueban ya el matrimonio igualitario

matrimonio_igualitario_mexico_copyHace pocos días recogíamos el anuncio del presidente de México, Enrique Peña Nieto, coincidente con la celebración del Día Internacional contra la LGTBfobia, de promover la reforma tanto de la Constitución mexicana como del Código Civil federal para asegurar la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el territorio mexicano. Una reforma que pondrá punto final a la peculiar situación que vive México, país en el que conviven un Código Civil federal con los diferentes códigos civiles de los estados que lo forman, varios de los cuales ya disponen matrimonio igualitario. Pues bien, a esa lista se han sumado esta semana dos nuevos estados: Michoacán y Morelos.

Una tras otra, como fichas de dominó, las legislaciones de los estados mexicanos van cayendo del lado de la igualdad: a la lista de estados cuyas legislaciones ya son igualitarias se acaban de unir esta misma semana Michoacán, en la costa oeste, por 27 votos a favor y 8 abstenciones, sin votos en contra (se abstuvieron los siete representantes del PAN y una sola diputada del PRI) y Morelos, en el centro del país, por 20 votos a favor y solo 6 en contra (PAN y Encuentro Social, una formación  democristiana).

Precisamente la semana pasada, días antes del anuncio presidencial, dábamos cuenta de la aprobación del matrimonio igualitario en el estado de Campeche (península de Yucatán). Antes de Campeche otros tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (2009), el norteño el estado de Coahuila (2014) y el estado de Nayarit, en la costa oeste del país (2015). Y ya en 2010 la SCJN determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo (vecino de Campeche, también en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

El pasado enero, por otra parte, la SCJN aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

La acción de los tribunales, clave

En la práctica totalidad de los estados mexicanos, conviene precisar, ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN, que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se reprodujeron en numerosas sentencias posteriores. En dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Un tercer estado, Sonora, acaba también de levantar las restricciones: hace unos días la directora de su Registro Civil anunciaba que las parejas del mismo sexo ya no tendrán que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Chihuahua, Guerrero y Sonora, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales ya es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones.

Toda una cascada judicial que en 2015 recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y, lo que es quizá más importante, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

Faltaba el empujón final: la decisión formal de plasmar en las leyes federales el matrimonio igualitario, tal y como anunciaba a principios de esta semana Enrique Peña Nieto. El presidente mexicano también aseguraba que se revisarían todas y cada una de las leyes federales mexicanas para eliminar todo atisbo de discriminación por orientación sexual e identidad de género y ajustarlas, de esta forma, a la jurisprudencia de la SCJN.

En cualquier caso, la iniciativa presidencial debe ser todavía discutida y aprobada por el Congreso mexicano, lo que se demorará sin duda un tiempo. Es por eso que es buena noticia que los estados continúen actualizando por su cuenta sus legislaciones matrimoniales para acabar cuanto antes con la desigualdad jurídica (la social es ya otro cantar…).

Fuente Dosmanzanas

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Tras años de lucha: el presidente de México anuncia que el matrimonio igualitario será ley en todo el país

Jueves, 19 de mayo de 2016
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-a6728052-lEl presidente de México, Enrique Peña Nieto, aprovechó la celebración del Día Internacional contra la LGTBfobia (oficialmente en México “Día Nacional contra la Homofobia”para anunciar sendas iniciativas de reforma tanto de la Constitución mexicana (en su artículo cuarto) como del Código Civil federal para asegurar la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el territorio mexicano. La reforma pondrá punto final a la peculiar situación que vivía México, país en el que conviven un Código Civil federal con los diferentes códigos civiles de los estados que lo forman, varios de los cuales ya disponían de hecho de matrimonio igualitario, y en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha declarado la inconstitucionalidad de prohibirlo. De hecho, a día de hoy, incluso en los territorios mexicanos que no han aprobado una ley al respecto es posible la celebración de matrimonios tras recurrir a un amparo judicial.

El máximo mandatario del país azteca fue uno de los políticos más activos en esta señalada fecha y a lo largo del día realizó una valiosa campaña contra la LGTBfobia en sus perfiles personales de Twitter y Facebook.

El gobierno de Peña Nieto ya había lanzado un programa nacional por la igualdad y la no discriminación en el año 2014 y se ha comprometido a seguir combatiendo la discriminación con nuevas campañas informativas y revisando los contenidos anacrónicos de los planes educativos para adaptarlos a las nuevas realidades.  Lo mejor estaba por llegar. De este modo, Peña Nieto Enrique Peña Nieto, anunció una nueva iniciativa para tratar de modificar la Constitución y el Código Civil y que el matrimonio entre personas del mismo sexo pueda ser reconocido en todo el país.

El Gobierno de México anunció este martes una propuesta para reformar la Constitución con el fin de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El presidente, Enrique Peña Nieto, firmó una iniciativa en este sentido en el Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia que, dijo, servirá para consolidar el criterio emitido el pasado año por la Suprema Corte de Justicia, que consideró inconstitucionales las leyes estatales que prohíban el matrimonio homosexual.

Con una modificación del artículo 4 constitucional, se reconocerá como “un derecho humano que las personas puedan contraer matrimonio sin discriminación alguna”, dijo el gobernante, rodeado de miembros de ONG defensoras de la diversidad sexual. “Es decir, que los matrimonios se realicen sin discriminación por motivos de origen étnico, discapacidad, condición social, salud, religión, género o preferencias sexuales“, añadió el mandatario.

matrimonio_igualitario_mexico_copyDe esta forma, “quedaría implícito el matrimonio igualitario en nuestra Constitución” y se evitaría la diferencia entre estados existente hoy día, afirmó. Junto a este decreto, Peña Nieto presentó una segunda iniciativa para que en el Código Civil Federal se asegure el matrimonio entre personas del mismo sexo y se utilice un lenguaje que no sea discriminatorio.

En el marco de esta propuesta también se contempla que los cónsules, en calidad de jueces del registro civil, puedan expedir actas de nacimiento con una nueva identidad de género. También pidió a la Cancillería que en la emisión de pasaportes no se pongan trabas a la actas de nacimiento que presentan cambio de sexo.

El mandatario ordenó a la Consejería Jurídica revisar “los distintos ordenamientos” que contienen todavía lenguajes discriminatorios dentro de un paquete de reformas para fomentar la justicia cotidiana. Dijo que espera trabajar de la mano con las organizaciones civiles para crear “a la brevedad un paquete de reformas que modifique mucho el ámbito de la Justicia”.

Por último, abundó en el deseo de convertir a México en un “actor global” en la lucha por los derechos del colectivo LGBT, y dijo que la nación formará parte de un grupo de análisis sobre esta temática en las Naciones Unidas. El presidente se mostró confiado en que en México todos, “sin importar la condición sexual, étnica o preferencia sexual, tengan la oportunidad de realizarse plenamente y la oportunidad de ser feliz”.

Esta era la primera ocasión en que el mandatario se reúne con ONG y miembros de la sociedad civil para festejar este Día Nacional de Lucha Contra la Homofobia, que declaró en 2014. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) organizó un foro para evaluar la homofobia en el país, que según algunos informes se ubica en el segundo del mundo por número de crímenes de odio contra la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT).

Según un reporte de la ONG Letra S basado en medios de comunicación, de 1995 a la fecha se han registrado 1.310 homicidios homófobos en México.

Hace solo unos días que informamos de la aprobación, por aplastante mayoría de su Congreso local, del matrimonio igualitario en el estado de Campeche (península de Yucatán). Se trataba del quinto territorio mexicano (noveno, de facto) con matrimonio igualitario. Antes de Campeche otros tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (2009), el norteño el estado de Coahuila (2014) y el estado de Nayarit, en la costa oeste del país (2015). Y ya en 2010 la SCJN determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo (vecino de Campeche, también en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

El pasado enero, por otra parte, la SCJN aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

La acción de la justicia, clave

enrique-peña-nieto-asume-presidencia-mexico-11-300x300-1En la práctica totalidad de los estados mexicanos, conviene precisar, ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN, que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se reprodujeron en numerosas sentencias posteriores. En dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Un tercer estado, Sonora, acaba también de levantar las restricciones: hace unos días la directora de su Registro Civil anunciaba que las parejas del mismo sexo ya no tendrán que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Chihuahua, Guerrero y Sonora, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales ya es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones.

Toda una cascada judicial que en 2015 recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y, lo que es quizá más importante, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

El broche final

Solo faltaba el empujón final, que ha acabado llegando como fruta madura: la decisión formal de plasmar en las leyes federales el matrimonio igualitario, tal y como acaba de anunciar Enrique Peña Nieto. El presidente mexicano también ha asegurado que se revisarán todas y cada una de las leyes federales mexicanas para eliminar todo atisbo de discriminación por orientación sexual e identidad de género y ajustarlas, de esta forma, a la jurisprudencia de la SCJN. Sin duda, una fantástica noticia.

Os dejamos con un breve reportaje de TV Azteca Puebla que incluye parte del discurso en el que Peña Nieto hizo el anuncio:

Fuente Agencias/Dosmanzanas

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Declarada inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario en Jalisco

Viernes, 29 de enero de 2016
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matrimonio.jpgMagnífica noticia la que nos llega desde México. En una votación unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado este martes invalidar el artículo 260 del Código Civil del estado de Jalisco, que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer. La acción de inconstitucionalidad había sido promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Así lo ha hecho saber la SCJN en un comunicado oficial:

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 28/2015, de manera unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que una porción impugnada del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco era inconstitucional ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

En esta ocasión, y a diferencia de otras que hemos recogido en el pasado, la sentencia de la SCJN supone que todas las parejas del mismo sexo que lo deseen podrán contraer matrimonio en Jalisco sin necesidad de recurrir ya a amparo alguno. Esto es así porque la SCJN se pronuncia en respuesta a una acción de inconstitucionalidad que ha sido promovida dentro del plazo legal tras un nuevo acto legislativo (en este caso, el artículo 260 del Código Civil fue reformado en marzo por el Congreso de Jalisco, reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de abril de 2015). Y aunque la reforma no se refería expresamente a esta cuestión, sí permitía que se iniciase la acción de inconstitucionalidad.

En cambio, en las anteriores sentencias que han establecido la inconstitucionalidad de normas similares en otros estados la SCJN se ha pronunciado en respuesta a amparos presentados por particulares. Este mecanismo solo ampara a dichos particulares pero no supone, como tal, la invalidación de la norma.

Seis estados (más el Distrito Federal) con matrimonio igualitario sin trabas

Jalisco se convierte así en el sexto estado mexicano con matrimonio igualitario pleno (además del Distrito Federal, que no es propiamente un estado). Ello ha sido así por decisión de sus órganos legislativos en el Distrito Federal (desde 2009), en el norteño el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014) y en el estado de Nayarit, en la costa del Pacífico (cuyo Congreso local lo aprobó por aplastante mayoría hace poco más de un mes). Y ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó, por cierto, que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país.

El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo (en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer. En otros dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales son los que han decidido, como consecuencia de las diversas sentencias judiciales, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario, por lo que pueden considerarse de facto parte de la lista.

Y un escenario judicial favorable en el resto

En el resto de estados también se celebran bodas entre personas del mismo sexo, pero solo después de que las parejas reciban el correspondiente amparo judicial. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la Suprema Corte y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se reprodujeron luego en múltiples amparos a particulares a lo largo y ancho del país, a los que tanto los jueces federales como la propia SCJN daban la razón (especialmente importante fue la sentencia emitida en abril de 2014 a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca).

Un proceso que recibió en noviembre el espaldarazo definitivo con la decisión de la SCJN de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que se les presente sobre la materia. La tesis no solo expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario, sino que cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ya ha pedido la extensión a todo el país

Especialmente encomiable ha resultado en el caso del estado de Jalisco la actuación de la CNDH, una entidad gubernamental autónoma (que puede considerarse equivalente a las Defensorías del Pueblo de otros países) y que es una de las que cuenta con capacidad legal para promover acciones de inconstitucionalidad. Una actuación acorde con su función, la de defender los derechos humanos, que la ha llevado a defender de una forma clara y ejemplar el matrimonio igualitario.

Este pasado diciembre, de hecho, el organismo emitía una recomendación oficial a los titulares de los poderes ejecutivos y a los órganos legislativos de todos los estados del país para que adecuasen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar. “Este Organismo Nacional enfatiza que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en nuestra Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales. Solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario y, si bien es cierto que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como ‘sociedad de convivencia’, ‘pacto civil de solidaridad’, ‘enlace conyugal’, resultan discriminatorias pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente”, expresaba entonces la CNDH.

Todo un ejemplo a seguir por organismos equivalentes de otros países…

Fuente Dosmanzanas

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El estado mexicano de Nayarit aprueba el matrimonio igualitario con la casi total unanimidad de su Congreso

Sábado, 26 de diciembre de 2015
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congreso-del-estado2Los derechos LGTB han sufrido un duro golpe en Europa, pero avanzan en América Latina. Mientras un referéndum anulaba la ley de matrimonio igualitario aprobada en Eslovenia, el estado mexicano de Nayarit la aprobaba por aplastante mayoría del Congreso local: 26 votos a favor, una abstención y solo un voto en contra. Nayarit es el cuarto territorio mexicano con matrimonio igualitario pleno, si bien por vía judicial las bodas son posibles ya en todo el país.

Votaron a favor del matrimonio igualitario casi todos los diputados del Congreso local, incluyendo los representantes de los tres principales partidos mexicanos: el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido de Acción Nacional (PAN), aunque una diputada de este último se abstuvo. El único voto en contra fue el de un diputado del Partido Verde Ecologista (una fuerza que pese a lo que su nombre defiende posiciones conservadoras en lo social). La iniciativa, que llevaba discutiéndose desde el 25 de junio en el Congreso de Nayarit, había partido del diputado del PRD Luis Manuel Hernández Escobedo y contó con el apoyo expreso del gobernador del estado, el priista Roberto Sandoval.

Antes de Nayarit, estado de la costa oeste del país, solo dos territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (desde 2009) y norteño el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). Y ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó, por cierto, que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también era ya posible en el estado de Quintana Roo (en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Un escenario judicial favorable

En Nayarit ya se habían celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial, como por otra parte ya ha sucedido en la inmensa mayoría de los estados mexicanos. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se han reproducido luego en amparos a parejas de numerosos estados. En uno de ellos, Chihuahua, el propio gobierno decidía el pasado julio dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se aprobase una ley de matrimonio igualitario.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Un proceso que hace pocos meses recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos pide la extensión a todo el país

De hecho, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) acaba de emitir una recomendación oficial a los titulares de los poderes ejecutivos y a los órganos legislativos de todos los estados del país para que adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar. “Este Organismo Nacional enfatiza que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en nuestra Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales. Solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario y, si bien es cierto que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como ‘sociedad de convivencia’, ‘pacto civil de solidaridad’, ‘enlace conyugal’, resultan discriminatorias pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente”, expresa el citado organismo.

La CNDH también recuerda que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene ya en su jurisprudencia que no existe razón de índole constitucional para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.

Fuente Dosmanzanas

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Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

Lunes, 15 de junio de 2015
Comentarios desactivados en Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

matrimonio_igualitario_mexico_copyLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado jurisprudencia determinando que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer cuyo fin último sea la procreación.

Paso de gigante en México, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asentado la jurisprudencia favorable al matrimonio igualitario que a partir de ahora los tribunales mexicanos deberán seguir en aquellos amparos que les lleguen sobre la materia, con independencia de las leyes locales de cada estado. La decisión consolida de forma irreversible el lento pero imparable avance que se viene produciendo sentencia tras sentencia en ese país. Y es que, según el más alto tribunal mexicano, “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario.

Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, indicó en una entrevista que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia.

De esta forma la jurisprudencia establece sobre el matrimonio que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Así, Bonifaz explicó que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”.

La nueva jurisprudencia destaca que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, precisó, y añadió que “como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como entre ‘un solo hombre y una sola mujer’”.

Por su brevedad y claridad, reproducimos literalmente la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de México:

TESIS JURISPRUDENCIAL 46/2015

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.

En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja.

Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Una tesis que destaca por su sencillez (salvando las distancias, sorprende al compararla con la farragosa argumentación de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional de España dio validez a la ley española de matrimonio igualitario…). Y aunque la decisión, a día de hoy, no supone la extensión automática del matrimonio igualitario a todo el territorio mexicano de forma plena (las parejas a las que se deniegue su solicitud de matrimonio tendrán que acudir todavía a los tribunales, al menos mientras los estados no tomen decisiones como la que se acaba de adoptar en Chihuahua) supone desde luego un paso de gigante. Seguiremos atentos a la evolución del proceso.

Chihuahua acaba de convertirse en el cuarto estado de México en el que se aprueba el matrimonio igualitario.  El Gobernador César Duarte ha anunciado oficialmente que su administración “eliminará las trabas” a las parejas del mismo sexo que soliciten unirse en matrimonio. Se espera que las licencias comiencen a emitirse este viernes (12 de junio).

En 2013, a la pareja chihuahuense formada por Tony y Tómas se les permitió casarse por un juez de distrito en Ciudad Juárez después de haber sido rechazado inicialmente por el Registro Civil del Estado. Pero después de que la administración bloqueara su matrimonio, 26 parejas del mismo sexo acudieron a formalizar su petición de sus derechos a ser casadas. Todas estas parejas serán compensadas por los trámites legales. En febrero pasado ganaron el amparo después de que el Juzgado Octavo de Distrito declarase inconstitucional los artículos 134 y 135 del Código Civil del Estado de Chihuahua, porque impide los matrimonios igualitarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba a punto de ordenar al Congreso local que legisle sobre los matrimonios igualitarios, y a las autoridades estatales a que indemnicen a las parejas a las que buscaron la protección de la justicia porque inicialmente se les negó el derecho a contraer nupcias. “Lo que menos quieren ya es que los amparos promovidos por los denunciantes lleguen hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, apunta Mario Trevizo, secretario general de Gobierno.

Las organizaciones Movimiento Integración de la Diversidad (Movid), Derechos Humanos Integrantes en Acción (DHIA) y el Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual (CHEROS) anuncian en las redes sociales este gran avance, y manifiestan que lo celebrarán en la marcha del Orgullo LGBT del próximo 20 de junio.

Chihuahua se suma de esta forma a Coahuila, Quintana Roo y México, los estados que permiten el matrimonio igualitario en México.

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Un proceso que ahora sufre un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis, por otra parte, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por si una discriminación.

Fuente El Economista y Dosmanzanas

 

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Sentencias favorables al matrimonio igualitario en la mayoría de los estados de México

Jueves, 5 de marzo de 2015
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Pr‰sidentenpalast am Zocalo mit mexikanischer Flagge, Mexico City, MexikoAunque en los últimos meses los avances al norte del Río Grande han despertado mayor atención, lo cierto es que los Estados Unidos Mexicanos caminan a velocidad de crucero hacia el reconocimiento pleno del matrimonio igualitario. Este ya es realidad en el Distrito Federal (desde 2009) y en el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014), aprobada por sus respectivos órganos legislativos. Es más, en 2010 la Suprema Corte de Justicia de México determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer. Pero es que además la inmensa mayoría de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, la más reciente de ellas -esta pasada semana- referida al estado de México, y que además insta al Congreso de dicho estado a reformar su legislación matrimonial para acabar con la discriminación.

Sentencia tras sentencia y de forma sistemática los jueces mexicanos se han pronunciado a favor del matrimonio igualitario en la inmensa mayoría de los estados, en los que varias decenas de parejas del mismo sexo han conseguido ya ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentación similar a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo matrimonio_igualitario_mexico_copyresidentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán.

Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

En todos estos estados las sentencias favorables al matrimonio igualitario han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas del mismo sexo a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Es el caso de la sentencia conocida esta semana pasada, en la que el más alto tribunal mexicano concedía amparo definitivo a cuatro parejas del Estado de México que llevan litigando desde febrero de 2013, y que además insta al Congreso del estado a reformar su legislación matrimonial para acabar con la discriminación.

Este mismo lunes podría conocerse también la decisión del Tribunal Constitucional de Yucatán, estado en el que ya ha habido varias bodas entre personas del mismo sexo  -como consecuencia de los amparos judiciales referidos- pero en el que sigue vigente una reforma homófoba aprobada por el Congreso del estado en 2009 que elevaba a rango constitucional la prohibición del matrimonio igualitario.

Dicha prohibición ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional del estado, que bien podría dar un vuelco a la situación legal y ordenar al legislativo terminar con la discriminación.

homosexualesLo cierto es que la acumulación de sentencias está generando una situación cada vez más favorable al matrimonio igualitario. A diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, por el momento estas son solo son de obligada ejecución para las parejas recurrentes, pero ya son varios los estados en los que el número de sentencias está a punto de alcanzar el volumen suficiente para sentar jurisprudencia.

También empiezan a conocerse sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez este un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil para acceder a una solicitud de matrimonio, “sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Por último, son ya varias las iniciativas de aprobación del matrimonio igualitario en legislaturas estatales desencadenadas por la escalada judicial.

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La justicia mexicana abre el camino al matrimonio igualitario en Baja California Sur

Jueves, 30 de octubre de 2014
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homosexualesLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 150 y 330 del Código Civil del estado mexicano de Baja California Sur que contemplaban la unión entre hombre y mujer como único supuesto de matrimonio.

La exclusión del colectivo homosexual llevó el pasado 8 de agosto a la reivindicación de derechos por parte de un grupo de 18 personas. 14 mujeres y 4 hombres pidieron al Congreso del Estado y al gobernador, Marcos Covarrubias Villaseñor, la modificación de los nombrados artículos.

Nolzuly Almodóvar García, que lideró este grupo de 18 personas, cuenta que las parejas que apoyaron y solicitaron el amparo colectivo indirecto exigido a las autoridades, pueden ahora contraer matrimonio con sus parejas en plenitud de derechos. Además, Nolzuly, la representante del primer colectivo LGTB que logra sacar adelante un amparo en la región de Baja California Sur anima al resto de la población a unirse a la legitimidad de su causa y a la lucha por sus derechos.

Mexico_gay_homosexual_matrimonio1El próximo 27 de noviembre se interpondrá un nuevo amparo colectivo, así como un recurso de revisión del primer juicio, con la intención de eliminar la anulación de derechos del colectivo LGTB de manera permanente.

Se deja de lado así el supuesto reconocido en el artículo 150 que precisa que “el matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, con el propósito expreso de integrar una familia mediante la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y la protección recíproca, así como la eventual perpetuación de la especie”. También se abandona el artículo 330 que enunciaba que “el concubinato es la unión de un solo hombre y una sola mujer, libres de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial”.

Otros estados mexicanos interpusieron ya amparos, entre ellos, Oaxaca, Chihuahua, Guerrero, Baja California, Tabacos y San Luis Potosí. Además, el Distrito Federal permite desde el año 2010 la celebración de matrimonios igualitarios, con más de seis mil de ellos en los registros de Ciudad de México entre 2010 y 2013.

Fuente Cáscara amarga

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Se celebra el primer matrimonio igualitario en el estado mexicano de Nayarit

Martes, 15 de julio de 2014
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matrimonio_igualitario_mexicoEl juez que ofició el enlace aseguró considerar inconstitucional un artículo del código civil local que define como matrimonio el que se da entre un hombre y una mujer.

Carla Gómez. 13 Julio 2014

El titular del Juzgado Segundo de Distrito sobre amparos civiles emitió un fallo en el que se ordenó al Registro Civil local inscribir un matrimonio entre personas del mismo sexo. Las autoridades civiles locales se habían negado basándose en el artículo 135 del Código Civil, que define al matrimonio como “un contrato civil por el que un sólo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para perpetuar la especie, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua“. Sin embargo, el juez determinó, basándose en los principios de igualdad y no discriminación, que ese artículo es anticonstitucional porque “transgrede los principios de igualdad y no discriminación” de los artículos 1 y 4 de la Constitución.

“Tal distinción es discriminatoria al privar injustificadamente a la parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la institución legal del matrimonio, que incluye no solo el derecho a tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva, sino también a los derechos y beneficios materiales que las leyes le describen“, aseguró el juez, determinando que no existe “razón fundada” que indique que una pareja del mismo sexo no tenga “una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había emitido una resolución similar en 2013, cuando concedió un amparo a una pareja del mismo sexo en Oaxaca para contraer matrimonio pese a que las leyes del estado no permiten expresamente que se celebren este tipo de uniones civiles. Si bien es cierto que la Constitución no contempla como un derecho el matrimonio igualitario, la Corte de Justicia explicó que “el derecho al libre desarrollo de la personalidad” no tiene distinción, por lo que también es un derecho para los homosexuales.

Además de Oaxaca, existen otros casos recientes en Jalisco, Michoacán y Baja California en los que se han dado casos de matrimonios entre personas del mismo sexo basados en una resolución judicial.

Fuente Cáscara Amarga

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La Suprema Corte de México ve inconstitucional prohibir el matrimonio igualitario en dos nuevos estados: Baja California y Colima

Lunes, 30 de junio de 2014
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Suprema-Corte-de-Justicia-de-MéxicoProsigue el goteo de sentencias judiciales a favor del matrimonio igualitario en México, en un proceso que parece imparable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho públicas este mes de junio dos sentencias que vuelven a considerar inconstitucional la prohibición de contraer matrimonio a parejas del mismo sexo en dos nuevos estados, Colima y Baja California.

La más reciente de las sentencias, conocida esta misma semana, es la de Baja California. La Suprema Corte examinaba el amparo interpuesto por Víctor Manuel Espinoza y Víctor Fernando Urías, una pareja gay a la que la Oficialía del Registro Civil de Mexicali negó el matrimonio, ya que la legislación del estado solo autoriza el matrimonio entre un hombre y una mujer, e incluso lo vincula con la perpetuación de la especie. El alto tribunal considera sin embargo que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, al dar un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación niega además de forma expresa que la perpetuación de la especie o el formar una familia con hijos sea la finalidad jurídica del matrimonio.

Pocas semanas antes la Suprema Corte había emitido un fallo similar referido a otra pareja gay a la que la Oficialía del Registro Civil de Colima (estado de Colima) había negado también su derecho a contraer matrimonio.

La Suprema Corte de Justicia ha entrado en juego

Como regularmente venimos informando, sentencia tras sentencia la justicia mexicana se viene pronunciando a favor del matrimonio igualitario en un lento goteo. En marzo recogíamos como un juez federal de Michoacán ordenaba la celebración de un matrimonio entre dos mujeres. Michoacán seguía los pasos de Jalisco, cuya primera boda igualitaria se celebró en diciembre, y de Chihuahua, cuya primera boda se celebraba en noviembre. Sentencias similares se habían producido ya en otros estados, como Guanajuato, el estado de México, Morelos, Nuevo León, Sinaloa o Yucatán, y también en Baja California y Colima.

Podemos considerar sin embargo que se ha pasado ya a una nueva fase, al comenzar a conocerse sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia. Ya en diciembre de 2012 el más alto tribunal del país amparaba a tres pareja de Oaxaca, permitiendo que el primer matrimonio igualitario se celebrara hace más un año. Ahora se han conocido las sentencias referidas a Colima y Baja California. Y hace poco más de dos meses la Suprema Corte fallaba a favor de 39 personas homosexuales residentes en el estado de Oaxaca que solicitaron amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia especialmente importante, en tanto que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil para acceder a una solicitud de matrimonio, “sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte, que tiene pendiente estudiar un recurso similar referido al estado de Sinaloa.

Una cascada de igualdad que comenzó en la capital

Como siempre que hablamos del reconocimiento de las parejas del mismo sexo en México, conviene recordar que el matrimonio igualitario y la adopción homoparental son legales en el Distrito Federal desde hace cuatro años y medio, donde fueron aprobados por su Asamblea Legislativa. Es más, la validez de los matrimonios celebrados en la capital mexicana es extensiva a todo el país, según reconoció en 2010 la Suprema Corte.

El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como han denunciado activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que lo han hecho leyes de unión civil al estilo de la vigente desde 2007 en Coahuila, como sucedió en julio del año pasado en la propia Colima o en octubre en Jalisco, parches jurídicos que posiblemente serán superados por la acumulación de jurisprudencia en favor del matrimonio igualitario en no demasiado tiempo.

Fuente Dosmanzanas

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México declara inconstitucional la prohibición del matrimonio homosexual en Oaxaca.

Viernes, 25 de abril de 2014
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papasgayImportantísima sentencia la emitida en México por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obligará al estado de Oaxaca a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo a todos sus ciudadanos. El más alto tribunal de justicia del país ha fallado a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca que solicitaron el correspondiente amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. La sentencia es histórica en tanto que, según el propio comunicado de la Corte expresa, “el agravio estudiado no fue la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”.

México avanza en la igualdad. La Justicia ha declarado inconstitucional la ley que prohíbe el matrimonio gay en el estado de Oaxaca. En el pleno celebrado ayer (22 de abril), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Civil estatal, que define al matrimonio como “un contrato entre un solo hombre y una sola mujer y que tiene por objeto perpetuar la especie”.

Por cuatro votos contra uno, la Sala consideró que se cuenta con interés legítimo para impugnar una ley si se demuestra que ésta causa una afectación personal, aunque no sea directa. El tribunal dio así la razón a los 39 ciudadanos residentes de Oaxaca que interpusieron un recurso de revisión de la norma. La Primera Sala de la Corte ya había declarado el artículo inconstitucional por discriminatorio” en tres sentencias anteriores, pero en todos esos casos, los querellantes habían acudido al Registro Civil para solicitar que se les uniera en matrimonio, y siempre recibieron respuesta negativa.

El artículo pierde ahora su valor jurídico. Esta decisión es vinculante a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrá ser utilizado para negar el matrimonio a parejas del mismo sexo.

Si bien la prohibición del matrimonio homosexual es ya inconstitucional en Oaxaca, todavía no existe una ley que permita el matrimonio o la unión civil entre personas del mismo sexo. Sin embargo, sí que pueden celebrarse matrimonios “por amparos” en el estado y son reconocidos los matrimonios celebrados en otras jurisdicciones, como ocurre en el resto de México.

Hasta la fecha, el matrimonio igualitario es legal en Distrito Federal y en Quintana Roo, y la unión civil igualitaria en los mismos, más Campeche, Coahuila, Colima y Jalisco.

Poru parte cuenta Dosmanzanas: Como regularmente venimos informando, sentencia tras sentencia la justicia mexicana se pronuncia a favor del matrimonio igualitario en un lento goteo que alcanza a todo el país. Hace poco más de un mes recogíamos como un juez federal de Michoacán ordenaba la celebración de un matrimonio entre dos mujeres a las que el Registro Civil negó su solicitud. Michoacán seguía así los pasos de Jalisco, cuya primera boda igualitaria se celebró a finales de diciembre, y de Chihuahua, cuya primera boda se celebraba en noviembre. Pero las sentencias judiciales a favor de parejas del mismo sexo que deseaban contraer matrimonio se han ido sucediendo en otros estados, como Baja CaliforniaColima, Guanajuato, el estado de México, Morelos, Nuevo León, Sinaloa o Yucatán.

Pero el caso de Oaxaca es sin duda especial, al involucrar a la Suprema Corte de Justicia. Ya en diciembre de 2012 el más alto tribunal del país amparaba a tres pareja de ese estado, permitiendo que el primer matrimonio igualitario se celebrara hace poco más un año. Una sentencia que en cierto modo fue la que abrió la puerta a que en otros estados jueces federales se pronunciaran en el mismo sentido. Ahora, casi año y medio después, también es una sentencia de la Suprema Corte referida a Oaxaca la que hace historia, al pronunciarse, ya no sobre los amparos de las parejas recurrentes, sino sobre el fondo del asunto, al considerar directamente inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario y abrir así la puerta a que todas las parejas puedan casarse.

La Suprema Corte de Justicia es clara. Si bien considera incuestionable que los Congresos estatales tienen libertad para regular el estado civil de las personas, esta “se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo 1 constitucional”. La Suprema Corte, por otra parte, considera que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”.

Según el comunicado de la Corte, en cuanto a los efectos de la sentencia el amparo otorgado “vincula a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio. Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro”.

El caso de Oaxaca, previsiblemente, no será el último. Por lo pronto la propia Corte ya ha anunciado que estudiará un recurso similar referido al estado de Sinaloa.

Una cascada de igualdad que comenzó en la capital

Como siempre que hablamos del reconocimiento de las parejas del mismo sexo en México, conviene recordar que el matrimonio igualitario y la adopción homoparental son legales en el Distrito Federal desde hace ya más de cuatro años, donde fueron aprobados por su Asamblea Legislativa. Es más, la validez de los matrimonios celebrados en la capital mexicana es extensiva a todo el país, según reconoció en 2010 la Suprema Corte.

El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como han denunciado activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que lo han hecho leyes de unión civil al estilo de la vigente desde 2007 en Coahuila, como sucedió en julio en Colima o en octubre en Jalisco, parches jurídicos que todo apunta a que serán superados por la fuerza de la justicia en no demasiado tiempo.

Fuente DosmanzanasRagap

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Michoacán, otro estado de México en el que la justicia ordena celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo.

Miércoles, 12 de marzo de 2014
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MATRIMONIO-GAY-RUEDA-DE-PRELeemos en Dosmanzanas que un nuevo estado de México se sumará a la cada vez más larga lista de territorios de ese país en el que la justicia obliga a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. En Michoacán, un juez federal ordenó la semana pasada que se celebre de forma inmediata la boda entre Alejandra Banderas y Claudia López, a las que el Registro Civil negó su solicitud de matrimonio dado a día de hoy el Código Civil del estado no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Michoacán sigue así los pasos de Jalisco, cuya primera boda igualitaria se celebró a finales de diciembre, y de Chihuahua, cuya primera boda se celebraba en noviembre (ya se ha celebrado de hecho una segunda, y en el momento en que se celebren cinco la jurisprudencia ya será firme). Pero las sentencias judiciales a favor del matrimonio igualitario se han ido sucediendo en muchos otros estados, como Baja CaliforniaColima, Guanajuato, el estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa o Yucatán. En el caso de Oaxaca, sin duda la sentencia que marcó la tendencia, fue la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación la que en diciembre de 2012 amparó de forma unánime a tres parejas, permitiendo que el primer matrimonio igualitario de ese estado se celebrara hace ahora un año.

Por el momento estos primeros amparos afectan solo a las parejas recurrentes, pero conforme se vayan acumulando y generando la suficiente jurisprudencia estado por estado el matrimonio igualitario será pronto un derecho que se podrá ejercer de forma extensa. La batalla judicial, además, apunta ya a la posible inconstitucionalidad de las leyes que limitan el matrimonio igualitario. En el caso de Sinaloa, por ejemplo, la norma que prohíbe casarse a dos personas del mismo sexo será debatida por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a una decisión adoptada también la semana pasada. El alto tribunal puede emitir una sentencia de efecto limitado a las parejas recurrentes (como sucedió en Oaxaca) pero no se descarta una sentencia más genérica que abra el matrimonio a todas las parejas del mismo sexo del estado.

Un derecho que se extiende por todo México

No se trata de los primeros matrimonios entre personas del mismo sexo de México, ya que el matrimonio igualitario y la adopción homoparental son legales en el Distrito Federal desde hace ya más de cuatro años, donde fueron aprobados por su Asamblea Legislativa. Es más, la validez de los matrimonios celebrados en la capital mexicana es extensiva a todo el país, según reconoció en agosto de 2010 la Suprema Corte.

El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como han denunciado activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que lo han hecho iniciativas de aprobación de leyes de unión civil al estilo de la vigente desde 2007 en Coahuila, como sucedió en julio en Colima o en octubre en Jalisco.

En este contexto no es de extrañar que grupo de senadores decidiera hace meses promover en el Senado mexicano una propuesta de modificación del Código Civil Federal (que convive con los códigos civiles de los diversos estados) para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el país. La propuesta partió del izquierdista PRD (Partido de la Revolución Democrática) y despertó adhesiones de senadores del PRI (Partido Revolucionario Institucional), gobernante a nivel federal.

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México: Crean Fiscalía LGBT en Procuraduría de Oaxaca.

Lunes, 24 de febrero de 2014
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gay-mexicoFuente: Notiese

La comunidad LGBT mostró su respaldo a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Sobre Diversidad Sexual que se inauguró el día de ayer en Oaxaca, México.

Con el objetivo de impartir justicia sin estigma ni discriminación, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca creó la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Sobre Diversidad Sexual, cuyas funciones comenzaron el día de ayer a cargo de Héctor Renato Morales.

Entrevistada tras terminar el acto de presentación, Eréndira Cruzvillegas Fuentes, coordinadora de atención a los derechos humanos del gobierno de Oaxaca, comentó que esta oficina al interior de la dependencia oaxaqueña permitirá brindar una mejor atención a los integrantes de la comunidad LGBT que por diversas causas deban acudir a los ministerios públicos.

La funcionaria oaxaqueña comentó que parte de las quejas recibidas por el gobierno de Oaxaca provenían de personas no heterosexuales que habían sufrido actos discriminatorios al interior de los organismos judiciales del estado.

De esta manera, ahondó que tras realizar una mesa de diagnóstico entre el gobierno local, la Procuraduría y organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Letra S Sida, Cultura y Vida Cotidiana, se determinó la necesidad de elaborar protocolos de atención para las personas de los colectivos de la diversidad sexual y una fiscalía especializada.

Como prioridad, indicó, se optó por fortalecer el sistema judicial a fin de garantizar la impartición de justicia para todas las personas por igual, lo cual ha requerido el involucramiento de la Secretaría de Seguridad Pública, aunque por el momento sólo en el sistema penitenciario.

Por esta razón, Cruzvillegas Fuentes mencionó que en el caso de la Secretaría de Seguridad Pública se tratará de ampliar la capacitación para todos aquellos elementos del área de tránsito y otros sectores de la Secretaría, y en otros rubros se buscará sumar a la mayoría de las dependencias del gobierno oaxaqueño a fin de que evitar acciones que violenten o atenten contra la comunidad LGBT.

Para la experta en derechos humanos, el esfuerzo al interior de la Procuraduría y la Secretaría de Seguridad Pública ha sido loable, pues ha tomado más de dos años y medio poder sensibilizar y capacitar al personal en temas como la diversidad sexual, sin embargo, consideró, el mayor reto es cambiar las percepciones de la sociedad sobre estos temas.

Al interior de la República Mexicana es muy complejo porque hay mucha desinformación y muchos prejuicios pero hay que avanzar como la sociedad tolerante, incluyente y diversas que somos”, acotó la funcionario, quien consideró que una de las mayores necesidades en la materia de Oaxaca es la creación de una institución que atienda directamente la no discriminación. De acuerdo con activistas a favor de la diversidad sexual en Oaxaca, el año pasado se registraron 59 delitos en contra de personas no heterosexuales. Cifras de la Comisión Ciudadana Contra los Crímenes de Odio por Homofobia indican que en los últimos 10 años se han cometido por lo menos 11 asesinatos contra personas LGBT por el simple hecho de tener una orientación sexual diferente.

Vía SentidoG

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El estado de Coahuila, en México, aprueba la adopción por parejas del mismo sexo.

Sábado, 15 de febrero de 2014
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papasgaySe celebrarán ‘bodas simbólicas‘ en la localidad mexicana de Guadalajara

Informa Dosmanzanas de este nuevo paso hacia la igualdad legal de las familias LGTB en México. El Congreso de Coahuila, al norte del país, ha eliminado las restricciones legales a la adopción de hijos por parejas del mismo sexo, dando así cumplimiento a la orden que el Tribunal Superior de Justicia de ese estado dio ya hace más de dos años. Coahuila se convierte en la segunda entidad del país, tras el Distrito Federal, en permitir un proceso cuya validez legal a nivel federal ya fue reconocida en 2010 por la Suprema Corte de Justicia de México.

En concreto, el Congreso de Coahuila ha derogado el artículo 385-7 del Código Civil, que prohibía expresamente a las parejas del mismo sexo unidas civilmente adoptar en forma conjunta o individual, así como “compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro”. Coahuila, conviene precisar, dispone de una legislación de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Fue, de hecho, un estado pionero en reconocer derechos a las personas LGTB. El Congreso también ha reformado varias disposiciones de otras leyes para eliminar cualquier tipo de rastro discriminatorio en materia de adopción.

La reforma ha sido aprobada con los votos de 15 de los 25 diputados de la legislatura estatal, entre ellos 12 de los 15 diputados del PRI (Partido Revolucionario Institucional), el partido que en la actualidad gobierna el estado. El PAN (Partido de Acción Nacional), principal fuerza de la oposición, votó en contra. En este punto, conviene recordar que fue precisamente la homofobia del PAN la que dio lugar a la actual modificación legal. A principios de 2007, la mayoría del PRI en el Congreso de Coahuila aprobó el Pacto Civil de Solidaridad, incluyendo el ahora derogado artículo 385-7. Los representantes del PAN, opuestos a la ley, la recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia. El tribunal falló que todos los artículos de la ley eran constitucionales excepto el que prohibía a las parejas del mismo sexo adoptar, que era discriminatorio.

México, en ruta hacia la igualdad legal

bandera-méxicoLa noticia supone un paso más en el largo camino hacia la igualdad jurídica de las parejas del mismo sexo en México, un país del que continuamente nos llegan noticias de avances. No hace ni tres semanas que un juez federal fallaba a favor de una pareja gay del estado de Morelos que había recurrido la negativa a tramitar su solicitud su matrimonio, ordenando la celebración del mismo (prevista, en principio, para el 17 de mayo). Morelos se unirá ese día a la cada vez más amplia lista de estados mexicanos en los que ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo (los dos últimos, Jalisco y Chihuahua, en ambos casos como consecuencia de dos amparos judiciales favorables).

Pero las sentencias judiciales a favor del matrimonio igualitario se están reproduciendo en muchos otros estados del país, como Baja California, ColimaGuanajuato, el estado de MéxicoNuevo León, Oaxaca, Sinaloa o Yucatán. En este último estado el Gobierno decidió no recurrir, y de hecho en agosto se celebró la primera boda, mientras que en el caso de Oaxaca fue la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación la que en diciembre de 2012 amparó de forma unánime a tres parejas, permitiendo que el primer matrimonio igualitario de ese estado se celebrara hace menos de un año.

Por el momento estos primeros amparos afectan solo a las parejas recurrentes, pero conforme se vayan acumulando y generando la suficiente jurisprudencia en cada estado el matrimonio igualitario será pronto un derecho que se podrá ejercer de forma extensa. Un derecho que, recordemos, es ya una realidad plena en el Distrito Federal. En teoría también es posible ejercerlo en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como ya han denunciado ha denunciado el activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que se han aprobado leyes de unión civil al estilo de la vigente en Coahuila, como sucedió en julio en Colima o en octubre en Jalisco.

En este sentido, resulta revelador que un grupo de senadores haya decidido promover en el Senado mexicano una propuesta de modificación del Código Civil Federal (que convive con los códigos civiles de los diversos estados) para reconocer el matrimonio igualitario en todo el país. La propuesta ha partido del izquierdista PRD (Partido de la Revolución Democrática) pero también ha despertado adhesiones de senadores del PRI, gobernante a nivel federal.

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Recordatorio

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