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Siguiendo la cruzada LGTBIfoba, la Corte Suprema de EE.UU da la razón a una diseñadora de páginas web contraria al matrimonio homosexual

Miércoles, 5 de julio de 2023
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La Corte Suprema de EE.UU. ha dictaminado que la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda protege a una diseñadora de páginas web de Colorado que temía ser procesada en virtud de la ley estatal contra la discriminación por sus objeciones religiosas al diseño de páginas web que promovieran el matrimonio entre personas del mismo sexo.

 Lorie Smith, propietaria del estudio de diseño gráfico y web 303 Creative LLC, presentó la demanda. No se trataba de una respuesta a una acción gubernamental, sino de una impugnación previa a la aplicación de la ley con la que se pretendía impedir que se utilizara contra ella.

La Ley contra la discriminación de Colorado incluye la orientación sexual y la identidad de género como clases protegidas. La cuestión ante el tribunal era si obligar a un artista a hablar o a guardar silencio viola la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda. No abordó la cuestión de si se trata de una violación de la libertad religiosa.

“En este caso, Colorado pretende obligar a una persona a hablar de una manera que se alinea con sus puntos de vista, pero desafía su conciencia sobre un asunto de gran importancia”, dijo el juez Neil Gorsuch, redactor de la sentencia tras una votación de 6 a favor y 3 en contra. “Pero, como este tribunal ha sostenido durante mucho tiempo, la oportunidad de pensar por nosotros mismos y expresar esos pensamientos libremente es una de nuestras libertades más preciadas y parte de lo que mantiene fuerte a nuestra república. Por supuesto, acatar el compromiso de la Constitución con la libertad de expresión significa que todos nos encontraremos con ideas que consideremos ‘poco atractivas’, ‘equivocadas’ o incluso ‘hirientes’, pero la tolerancia, no la coacción, es la respuesta de nuestra nación. La Primera Enmienda concibe a Estados Unidos como un lugar rico y complejo donde todas las personas son libres de pensar y hablar como deseen, no como exija el gobierno”.

Smith estaba representada por el grupo jurídico Alliance Defending Freedom (ADF), y sus abogados argumentaron que la ley estatal afecta a los profesionales creativos que tienen preocupaciones religiosas o morales por crear contenidos que violan sus creencias. ADF califica la decisión de victoria “histórica»”. “Más que una victoria para Lorie Smith, se trata de una amplia victoria de la libertad de expresión para todos los estadounidenses”, dijo el grupo en Twitter el viernes.

La decisión de Gorsuch en el caso conocido como 303 Creative v. Elenis invocó varios precedentes del Tribunal Supremo. Los estudiantes están protegidos de ser obligados a saludar a la bandera estadounidense y decir el Juramento a la Bandera; un desfile del Día de San Patricio en Boston no pudo ser obligado a incluir a un grupo de gays, lesbianas y bisexuales; y los Boy Scouts no pueden ser obligados a incluir a un hombre gay como líder scout.

La magistrada Sonia Sotomayor emitió una opinión contraria, a la que se unieron las magistradas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson.

“Hoy, el tribunal, por primera vez en su historia, concede a un negocio abierto al público un derecho constitucional a negarse a servir a miembros de una clase protegida”, objetó. “La ley en cuestión se dirige a la conducta, no al discurso, para su regulación, y el acto de discriminación nunca ha constituido una expresión protegida bajo la Primera Enmienda”.

Sotomayor dijo que la decisión tenía consecuencias más allá de las cuestiones de orientación sexual e identidad de género y permitiría la exclusión de otros grupos de muchos servicios.

230701101804-lorie-smith-kristen-waggoner-070123Lorie Smith  (captura de pantalla)

Smith dijo a CNA en diciembre de 2022: “Sirvo a todo el mundo, incluidos los que se identifican como LGBT. Me encanta crear a medida y trabajaré con cualquiera – simplemente hay algunos mensajes que no puedo crear independientemente de quién me lo pida.” Dijo que su caso trata de la libertad de expresión para todos los artistas. “Después de crear mi propio estudio de diseño, quise ampliar mi cartera para crear arte personalizado y sitios web para contar historias sobre bodas, pero Colorado dejó claro que no era bienvenida en ese espacio”. Dijo que desafió la ley porque no quería “ser castigada por decir lo que creo. Los funcionarios de Colorado están censurando mi discurso y me obligan a pronunciar mensajes sobre el matrimonio que son incompatibles con mis creencias, el núcleo de lo que soy”.

La Conferencia Episcopal de EE.UU. fue una de las instituciones que presentaron escritos amicus curiae ante el Tribunal Supremo de EE.UU. en nombre de Smith.

En julio de 2021, un panel del Tribunal de Apelaciones de EE.UU. del Décimo Circuito falló (2 a 1) contra Smith, declarando que Colorado tenía interés en combatir la discriminación. El panel estuvo de acuerdo en que la ley de Colorado obligaba a Smith a crear sitios web y discursos que “de otro modo rechazaría” y creaba un “riesgo sustancial” de eliminar “ciertas ideas o puntos de vista del diálogo público”, incluidas las creencias de Smith sobre el matrimonio. Sin embargo, falló a favor de la ley, en parte basándose en que ella crea expresiones “personalizadas y únicas”.

El caso 303 Creative cuestiona la misma ley de Colorado que llevó al pastelero de Lakewood (Colorado) Jack Phillips y a su negocio Masterpiece Cakeshop ante el Tribunal Supremo de EE.UU. después de que se negara a hacer una tarta nupcial para una boda entre personas del mismo sexo. Después de que la pareja presentara una denuncia, la Comisión de Derechos Civiles de Colorado ordenó a Phillips y a su personal que recibieran formación contra la discriminación y que presentaran informes trimestrales sobre cómo estaba cambiando las políticas de la empresa. Tuvo que dejar de hacer tartas de boda para seguir explotando su negocio de acuerdo con su conciencia sin infringir la ley.

Presentó un recurso contra la ley, también asistido por Alliance Defending Freedom. En junio de 2018, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que la Comisión de Derechos Civiles de Colorado había violado los derechos de Phillips. Su opinión de 7-2 dijo que la comisión “mostró elementos de una hostilidad clara e inadmisible hacia las creencias religiosas sinceras que motivaron su objeción.”

Phillips se enfrenta ahora a una demanda de una mujer transexual abogada que afirma que él se negó ilegalmente a hacer una tarta para celebrar la transición de género de la abogada. El diseño de la tarta era rosa con glaseado azul. En enero, el Tribunal de Apelaciones de Colorado falló en contra de la impugnación de Phillips. El tribunal declaró que el diseño de la tarta no era inherentemente expresivo de un mensaje explícito que pudiera atribuirse al pastelero. Afirmó que la ley contra la discriminación no viola el derecho de los empresarios a practicar o expresar su religión. Phillips afirma que sus tartas son una forma de expresión y piensa apelar.

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New Ways Ministry: El fallo de la Corte Suprema hiere gravemente a las personas de fe y a toda la nación

StopHomofobiaLa siguiente es una declaración de Francis DeBernardo, Director Ejecutivo del New Ways Ministry, con respecto a los EE. UU. El fallo de la Corte Suprema de hoy en 303 Creative LLC v. Elenis:

La comunidad LGBTQ+, las personas de fe y el país entero han resultado gravemente heridos por los EE. UU. La decisión de la Corte Suprema en el caso 303 Creative que permite peligrosamente que las creencias religiosas se utilicen como armas para la discriminación.

La decisión convierte a las personas LGBTQ+ en ciudadanos de segunda clase al ponerlas en mayor riesgo de discriminación y limitar su uso de espacios públicos, como negocios. La discriminación viola los ideales de nuestra nación para construir una sociedad más justa e igualitaria. Va en contra de la doctrina social católica que sostiene que, además, toda persona tiene una dignidad humana inherente y merece un trato igualitario en la sociedad.

Las amplias exenciones para permitir la discriminación por motivos religiosos también perjudican a las personas de fe. Persiste el legado de personas de antecedentes religiosos particulares que enfrentan discriminación en la vivienda, el empleo y los lugares públicos por parte de personas con diferentes creencias religiosas. Históricamente, los católicos de una variedad de grupos étnicos conocen muy bien este tipo de exclusión. La exención del tribunal alimentará aún más la violencia contra las minorías religiosas, particularmente contra los adherentes no cristianos, que aún continúa envenenando nuestra vida nacional.

La decisión de la Corte Suprema también perjudica a todo el país al afirmar que las ideas teocráticas pueden triunfar sobre los procesos democráticos de una sociedad pluralista. La corte pone en peligro la democracia al erosionar las leyes diseñadas para proteger la igualdad y la justicia para todos. Este fallo apoya la creciente ola de nacionalismo cristiano que amenaza la verdadera libertad religiosa y abre la puerta a la discriminación en la vida pública por motivos de género, raza, discapacidad y otras categorías legalmente protegidas.

Como católicos, alentamos a los miembros de nuestra iglesia, y de hecho a todas las personas de fe, a seguir el consejo del Papa Francisco para construir un mundo mejor: encontrarse con aquellos que son diferentes a nosotros y tratarlos con respeto y cortesía. Tales encuentros son lo opuesto a la discriminación que aprueba este nuevo fallo.

Este caso no tenía que ser una lucha entre creencias religiosas y leyes civiles. Los empresarios cuyas creencias religiosas les impiden seguir las leyes civiles pueden optar por dejar de prestar los servicios que no quieren ofrecer a todo el mundo. Si los propietarios de 303 Creative LLC no desean proporcionar sitios web de bodas para parejas del mismo sexo, tienen la opción de no ofrecer ese servicio a ninguna pareja. Si las creencias son realmente sólidas, las personas religiosas estarían dispuestas a vivir de acuerdo con ellas incluso si eso significa perder ingresos al reducir sus negocios para honrar tanto sus creencias personales como la ley del país en el que eligen establecerse. Durante mucho tiempo, las personas religiosas han redirigido sus vidas para no seguir leyes con las que no están de acuerdo. No deben buscar escapatorias que forjen exenciones que creen nuevas injusticias dirigidas contra los grupos marginados.

En lugar de defender el principio en los EE. El Preámbulo de la Constitución para “formar una unión más perfecta”, la decisión de la Corte Suprema, en cambio, aumenta la creciente división en nuestro país al otorgar la bendición de la llamada “libertad religiosa” a las personas que quieren discriminar.

Las personas LGBTQ+ y tantas otras comunidades marginadas continúan sufriendo mucho en la atmósfera nacional actual, donde la división y la exclusión son rampantes. La religión debe ser una herramienta para ayudar a unir a las personas a través de las líneas ideológicas, no causar un mayor aislamiento en campos que se oponen entre sí.

–Francis DeBernardo, New Ways Ministry, 30 de junio de 2023

Fuente New Ways Ministry/Agencias

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Desautorizan el intento de prohibición del matrimonio igualitario en Puerto Rico

Sábado, 2 de abril de 2016
Comentarios desactivados en Desautorizan el intento de prohibición del matrimonio igualitario en Puerto Rico

33677_cesar-miranda-puerto-ricoEl Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico ha asegurado que la reciente órden de la Corte Federal para el Distrito de San Juan por la que se prohibía la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo carece de validez frente al fallo de la Corte Suprema estadounidense

En junio de 2015, el Tribunal Supremo de EEUU invalidó las prohibiciones estatales que impedían la legalización del matrimonio igualitario a nivel federal, algo que vincula al gobierno de Puerto Rico a iniciar los procedimientos para reconocerlo.

No obstante, desde ese momento se han sucedido varios intentos desde el ámbito judicial de la isla caribeña para limitar los derechos matrimoniales de las parejas homosexuales, en virtud de las demandas de los sectores religiosos y ultrarreacionarios.

29152_firma-pareja-de-hombresA principios de mes, el Gobernador del Estado Libre Asociado Alejandro García Padilla aseguró que el derecho estaba suficientemente garantizado a pesar de los citados intentos para mermar su reconocimiento. No obstante, tras la orden emitida por el juez federal Juan Pérez Giménez el Gobierno ha tenido que volver a garantizarlo de cara a la opinión pública.

El Secretario del Departamento de Justicia, César Miranda, aclaró que los entre personas del mismo sexo continúan siendo válidos, a pesar del dictamen emimtido en el Distrito de San Juan. En sus propias palabras:

La orden de la Corte Federal para el Distrito de San Juan no altera la validez de los matrimonios contraídos en Puerto Rico entre parejas del mismo sexo y tampoco impide darle reconocimiento a aquellos matrimonios contraídos en otras jurisdicciones. La interpretación del DJ es que la decisión no altera el estado de derecho que se estableció en Puerto Rico cuando el Tribunal Supremo Federal decidió el caso de Obergefell v. Hodges en el que se reconoció, como asunto de derecho constitucional federal, que el derecho al matrimonio es un derecho fundamental y que por lo tanto, no se le puede negar ese derecho constitucional a las parejas del mismo sexo”

De esta manera, el derecho a la solicitud de licencias matrimoniales en el Departamento de Salud queda inalterado, ya que como declaró el gobernador García Padilla, el Gobierno del Estado asociado respetará las determinaciones de los tribunales de mayor jerarquía, que en este caso recaen en el Tribunal del Primer Circuito de Boston y la propia Corte Suprema estadounidense.

Fuente justicia.pr.gov / Redacción chueca

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