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La Corte Suprema de EE.UU. dictamina que los padres tienen derecho a impedir que sus hijos lean libros con personajes LGBTQ+.

viernes, 4 de julio de 2025
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Andrew Auseon frente a la Corte Suprema el 22 de abril de 2025 mientras el tribunal escucha los argumentos en Mahmoud v. Taylor | Josh Morgan / USA TODAY NETWORK

«Exponer a los estudiantes al ‘mensaje’ de que las personas LGBTQ+ existen» a pesar de las objeciones de los padres ya no está permitido.

Alex Bollinger (Él)
27 de junio de 2025

La Corte Suprema falló a favor de los demandantes en Mahmoud v. Taylor, el caso interpuesto por padres que alegaron la violación de sus derechos amparados por la Primera Enmienda cuando las escuelas utilizaron libros con personajes LGBTQ+.

La decisión, con una votación de 6 a 3 y basada en criterios ideológicos, se pronunció en favor de los padres religiosos que querían impedir que sus hijos leyeran libros como Prince & Knight y La boda del tío Bobby en el sistema escolar del condado de Montgomery, Maryland.

La Corte Suprema se opone a permitir que la religión arruine la educación pública.

La Corte no acepta las caracterizaciones de la Junta sobre la instrucción inclusiva LGBTQ+ como una mera ‘exposición a ideas objetables‘ ni como lecciones de ‘respeto mutuo‘», escribió el juez Samuel Alito en representación de la mayoría. Los libros de cuentos transmiten inequívocamente una perspectiva particular sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y el género.

En cualquier caso, la cuestión en casos de este tipo es si el requisito educativo o el currículo en cuestión interferiría sustancialmente con el desarrollo religioso del niño o representaría una amenaza muy real de socavar las creencias y prácticas religiosas que los padres desean inculcar en él.

Dejando de lado la jurisprudencia, la Corte inventa un derecho constitucional para evitar la exposición a temas sutiles y contrarios a los principios religiosos que los padres desean inculcar en sus hijos, escribió la jueza Sonia Sotomayor en su opinión disidente. «Exponer a los estudiantes al mensaje de que las personas LGBTQ+ existen y que sus seres queridos pueden celebrar sus matrimonios y eventos de la vida, según la mayoría, es suficiente para desencadenar el escrutinio judicial más riguroso«.

El caso involucraba a varios padres cristianos y musulmanes que se oponían a que sus hijos leyeran libros que mencionaran a las personas LGBTQ+. El distrito tenía una política de exclusión voluntaria que posteriormente derogó porque, según el distrito, se estaba volviendo «impracticable«.

Algunos padres del distrito protestaron para que se restableciera la política de exclusión voluntaria, mientras que otros protestaron a favor de aprender sobre las personas LGBTQ+.

«Los libros dirigidos a niños pequeños simplemente muestran una gama diversa de familias«, dijo Christina Celenza, madre de un estudiante del distrito, durante una de las protestas de 2023. «Tenemos un hogar con dos madres, así que mi esposa y yo estamos muy orgullosas y lo hemos declarado abiertamente, y, por supuesto, mi hijo en kínder o preescolar probablemente hablará de su familia y sus dos madres«.

El distrito no presupuestó, por lo que varios padres presentaron una demanda. Dos tribunales inferiores les denegaron una orden judicial preliminar, pero la Corte Suprema simplemente les concedió una.

Los padres exigen que los tribunales ordenen a los docentes que les notifiquen sobre cualquier posible discusión donde surja la presencia de personas LGBTQ+ para que puedan excluir a sus hijos, evitando así que se enteren de su existencia. Afirmaron que saber que existe la comunidad LGBTQ+ es contrario a sus creencias religiosas y viola su derecho a dirigir la educación religiosa de sus hijos.

Defensores de la educación pública advierten que el fallo podría generar aún más solicitudes de exclusión de la educación pública sobre temas tan diversos como el Día de la Tierra, el pensamiento crítico y los programas antidrogas.

Defensores de la libertad de expresión y de las personas LGBTQ+ denunciaron el fallo.

Este fallo supone un golpe profundamente decepcionante para el derecho a la lectura amparado por la Primera Enmienda”, declaró Elly Brinkley, abogada del Programa de Libre Expresión de EE. UU. para PEN América, en un comunicado. Es una traición fundamental al deber de las escuelas públicas de preparar a los estudiantes para vivir en una sociedad diversa y pluralista. Al permitir que los padres saquen a sus hijos de las aulas cuando se oponen a un contenido específico, los jueces están sentando las bases para una nueva frontera en el ataque a los libros de todo tipo en las escuelas.

Si bien la libertad religiosa es fundamental, no debería obligar a las escuelas públicas a eximir a los estudiantes de lecciones que no se alinean con las creencias religiosas o culturales personales de sus familias”, declaró Tony Hoang, director ejecutivo de Equality California, en un comunicado. “Los libros con temática LGBTQ+ ya se encuentran entre los más prohibidos y cuestionados en los distritos escolares y bibliotecas de todo el país. La decisión de hoy dificultará aún más que estos libros lleguen a manos de los estudiantes que simplemente quieren leer, y que podrían encontrar validación y aceptación en el proceso”.

El fallo de hoy no altera la obligación de las escuelas de preparar a los estudiantes para interactuar y prosperar en un mundo diverso y en constante cambio”, declaró Mary L. Bonauto, de GLAD Law. “Las personas y familias LGBTQ+ existen, los estudiantes de nuestras escuelas públicas tienen padres LGBTQ+, y los libros que incluyen a personas LGBTQ+ no deben recibir un trato diferente que aquellos que no las incluyen”.

La decisión del Tribunal no obliga a nuestras escuelas a abandonar estos esfuerzos. Padres, estudiantes, educadores y vecinos pueden fomentar oportunidades de aprendizaje sobre personas y familias diversas manteniéndose involucrados con los distritos escolares, las juntas escolares y en nuestras comunidades locales”.

***

Alex Bollinger, veterano reportero digital, ha cubierto noticias LGBTQ+ desde la administración Bush. Actualmente es editor jefe de LGBTQ Nation. Tiene una maestría en Teoría Económica y Econometría de la Escuela de Economía de París. Reside en París.

Fuente LGBTQNation

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Un spa cristiano alegó su derecho a discriminar a las mujeres trans. El tribunal no estuvo de acuerdo.

miércoles, 25 de junio de 2025
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Un tribunal federal denegó la alegación del spa de que se violaron sus libertades de expresión, reunión y religión.

Greg Owen
15 de junio de 2025,

El caso de un spa coreano en el estado de Washington plantea tantas preguntas como las que respondieron los jueces al dictaminar que el estado tenía derecho a aplicar sus leyes antidiscriminatorias después de que el spa prohibiera a una mujer transgénero recibir servicios allí, donde los clientes están segregados por sexo y pueden interactuar libremente desnudos.

El Olympus Spa en Lynnwood demandó al estado de Washington después de que las autoridades impusieran cambios al negocio para que cumpliera con las leyes estatales antidiscriminatorias. La mujer trans que inspiró la aplicación de la ley, Haven Wilvich, se quejó ante la Comisión de Derechos Humanos del estado en 2020 de que se le negaron servicios entre otras clientas por tener pene. El spa recibe a clientas trans que se han sometido a cirugía de afirmación de género, según informa el Seattle Times.

El Olympus Spa, que opera spas solo para mujeres en Lynnwood y Tacoma, argumentó en una demanda contra el estado que la aplicación de la ley violaba los derechos del spa a la libertad de expresión, la libertad religiosa y la libertad de asociación.

Esta reclamación fue denegada en mayo por un tribunal federal de apelaciones.

Ninguna de esas libertades era aplicable a este caso, dictaminó la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito.

No ignoramos las preocupaciones y creencias planteadas por el Spa”, escribió la jueza M. Margaret McKeown por la mayoría de 2 a 1. “De hecho, el Spa podría tener otras vías para impugnar la medida de ejecución. Pero sea cual sea el recurso que tenga, ese amparo no puede provenir de la Primera Enmienda”.

El Spa afirmó que el estado había violado su derecho a la libertad de expresión cuando la Comisión de Derechos Humanos lo obligó a cambiar su política en su sitio web. Los jueces señalaron que “los cambios forzados en la conducta —que incidentalmente podrían obligar a cambios en la expresión— no se consideran restricciones a la expresión basadas en el contenido”.

Por ejemplo, la orden del gobierno de retirar un cartel de “solo blancos” no constituiría una violación de la Primera Enmienda, porque la restricción a la expresión es una consecuencia natural del cumplimiento de la ley.

La objeción del spa a la libertad de asociación, según el fallo, no aplica porque el negocio no es una asociación «íntima» ni «expresiva«.

Ese derecho protege tanto la ‘asociación íntima’, es decir, la ‘opción de entablar y mantener ciertas relaciones humanas íntimas’, como la ‘asociación expresiva’, que es ‘el derecho a asociarse con el propósito de participar en las actividades protegidas por la Primera Enmienda: expresión, reunión, petición de reparación de agravios y el ejercicio de la religión‘”, escribió la jueza McKeown.

Las empresas que atienden al público en general generalmente carecen de las cualidades de una asociación íntima”, afirmó, y por eso suelen estar sujetas a leyes antidiscriminatorias.

Clasificar un spa nudista como una «asociación expresiva«, afirmó, “extendería la libertad de asociación más allá de todos los límites existentes”.

En cuanto a la vulneración de su libertad religiosa, al obligar a los propietarios, según sus propias palabras, a violar sus creencias cristianas sobre el pudor y permitir que clientes desnudos con genitales masculinos se relacionen con clientes desnudos con genitales femeninos, el tribunal se limitó a decir: «Si bien reconocemos que el deseo del spa de realizar actos que contravienen el mandato de la Ley Estatal de Washington contra la Discriminación (WLAD) está motivado en parte por creencias religiosas, la acción de la CDH en virtud de la WLAD no prohíbe al spa expresar sus creencias religiosas».

En una disidencia burlona del juez de circuito de origen coreano Kenneth Lee, la juez sostuvo que la política de entrada del spa llevaba más de veinte años vigente sin quejas. «Pero cuando una persona se quejó de la política a principios de 2020, el gobierno reaccionó».

Calificó el fallo de la Comisión de Derechos Humanos de político. La CDH, escribió, «ejerció su poder para promover su propia agenda política». Lee también sugirió que la ley discriminaba a los estadounidenses de origen asiático, un grupo que, según él, ha carecido históricamente de influencia política en el estado de Washington.

Olympus Spa está representado por Pacific Justice Institute, un grupo de odio anti-LGBTQ+ designado por el Southern Poverty Law Center. Este grupo de defensa legal, con sede en California, apoyó la Proposición 8 del estado, que prohibió el matrimonio entre personas del mismo sexo durante varios años, y ha trabajado para derogar las leyes californianas que prohíben la terapia de conversión y otras que protegen a los estudiantes trans.

Pacific Justice anunció que planea volver a presentar el caso ante el pleno del Tribunal de Apelaciones para su revisión.

Fuente LGBTQNation

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Un juez federal impide a Nueva York exigir a una fotógrafa cristiana que trabaje en bodas homosexuales

miércoles, 4 de junio de 2025
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Un juez federal de EE.UU impide que el estado de Nueva York exija a una fotógrafa cristiana trabajar en bodas entre personas del mismo sexo, al considerar que viola su libertad de expresión y religión. El fallo sigue precedentes del Supremo y suspende la aplicación de leyes antidiscriminación mientras continúa el litigio.

Un juez federal ha impedido al estado de Nueva York aplicar leyes que podrían obligar a una fotógrafa cristiana a trabajar en bodas entre personas del mismo sexo, dado que ella cree que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

En una sentencia publicada el jueves, el juez Frank Geraci, del Juzgado de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Nueva York, dictó una resolución favorable a la fotógrafa Emilee Carpenter tras una prolongada batalla legal. Su objetivo es asegurarse de que no la obliguen a actuar en contra de sus convicciones religiosas como condición para ejercer su actividad profesional en el estado.

De principio a fin, la demandante ofrece un servicio fotográfico personalizado y a medida, guiado por su propio juicio artístico y moral”, escribió el juez.

Carpenter alegó que las leyes estatales sobre servicios de acceso público, que prohíben la discriminación por orientación sexual e identidad de género, vulneraban sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, así como su derecho a la libertad religiosa.

Como cristiana practicante que cree que el matrimonio debe ser exclusivamente entre un hombre y una mujer, Carpenter expresó su preocupación ante la posibilidad de verse obligada a fotografiar bodas entre personas del mismo sexo para cumplir con la normativa estatal.

En su resolución, Geraci dio la razón a Carpenter al considerar que sus servicios de fotografía nupcial constituyen “medios de expresión” protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de EE. UU. Geraci, nombrado por el expresidente Barack Obama, concedió una medida cautelar provisional que impide temporalmente al Estado aplicar determinadas disposiciones legales mientras continúa el procedimiento judicial.

Según el fallo, Nueva York no puede “obligar a los demandantes a ofrecer a las parejas del mismo sexo los mismos servicios de fotografía de compromiso y bodas que ofrecen a las parejas heterosexuales”, ni “impedir que los demandantes adopten su política de Creencias y Prácticas deseada”.

Asimismo, se prohíbe al Estado aplicar otra parte de la normativa antidiscriminación cuyo objetivo es “impedir que los demandantes hagan a los posibles clientes preguntas suficientes para determinar si desean servicios fotográficos que celebren una boda o compromiso entre personas del mismo sexo, o formular preguntas de contenido similar”.

El litigio entre Carpenter y el Estado de Nueva York se remonta a varios años atrás.

En 2021, un tribunal federal falló en contra de Carpenter, pero más tarde el Tribunal Supremo de EE. UU. resolvió en el caso 303 Creative LLC v. Elenis que la Primera Enmienda impide a los estados utilizar “actividades expresivas para imponer un discurso”.

En ese momento, el caso de Carpenter estaba pendiente ante el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito. Tras la sentencia del caso 303 Creative, el tribunal de apelaciones ordenó al juzgado de distrito que revisara el asunto a la luz del nuevo precedente.

La organización sin ánimo de lucro Alliance Defending Freedom, dedicada a la defensa de la libertad religiosa y que representa a Carpenter en el proceso, celebró el avance judicial.

La libertad de expresión es para todos, y cada vez más tribunales están fallando en consonancia con ese principio”, declaró en un comunicado Bryan Neihart, abogado principal de la organización. “La Constitución de EE. UU. protege la libertad de Emilee para expresar sus propias opiniones mientras continúa prestando servicios a clientes de toda procedencia y creencias. El juzgado de distrito ha protegido correctamente ese derecho y ha seguido el criterio establecido por el Tribunal Supremo”, añadió. “Ahora Emilee puede disfrutar de la libertad de crear y expresarse, una libertad que protege a todos los estadounidenses, con independencia de sus convicciones”.

Carpenter se enfrentaba a una posible multa de 100.000 dólares, la retirada de su licencia comercial y hasta un año de prisión si se determinaba que había infringido la legislación estatal antidiscriminación.

Aunque Carpenter nunca fue denunciada por negarse a prestar servicios para una boda entre personas del mismo sexo, otros empresarios en Estados Unidos sí han tenido que acudir a los tribunales por rechazar participar en bodas de este tipo debido a sus creencias religiosas.

Aaron y Melissa Klein, una pareja cristiana del estado de Oregón, fueron multados con 135.000 dólares por negarse a elaborar una tarta para una boda entre personas del mismo sexo. Barronelle Stutzman, florista en el estado de Washington, pagó 5.000 dólares para poner fin a un litigio relacionado con su negativa a proporcionar flores para una boda de ese tipo.

En 2018, el Tribunal Supremo de EE. UU. falló a favor del pastelero cristiano Jack Phillips, de Colorado, que fue sancionado por las autoridades estatales tras negarse a preparar una tarta para una boda entre personas del mismo sexo.

Fuente Agencias

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La Corte Suprema está a punto de permitir que la religión arruine la educación pública

lunes, 19 de mayo de 2025
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IMG_1099Dos casos recientes sugieren que la era de las escuelas seculares está llegando a su fin.

Por Pema Levy, viernes 2 de mayo de 2025

Este artículo apareció por primera vez en Mother Jones. Se ha vuelto a publicar con el permiso de la publicación.

En los Estados Unidos modernos, la educación religiosa se ofrece en escuelas privadas o en entornos de educación en el hogar. La educación pública, por el contrario, es secular, porque el gobierno no se dedica a patrocinar el adoctrinamiento religioso. Pero en dos casos que la Corte Suprema escuchó durante la última semana, los jueces parecen dispuestos a desechar la educación pública tal como la conocemos y marcar el comienzo de una nueva era en la que el dinero de los impuestos fluye a las escuelas religiosas y la religión puede dictar lo que se enseña en las aulas públicas. Cuando se tomen las decisiones, la educación pública puede cambiar para siempre.

El martes, los jueces escucharon argumentos en el caso de Oklahoma Statewide Charter School Board v. Drummond, un caso sobre si Oklahoma debe financiar una escuela autónoma religiosa que lleva a cabo instrucción religiosa y organiza actividades religiosas, incluida la misa. En lugar de considerar esto como una afrenta a la separación de la iglesia y el estado, cuatro jueces designados por los republicanos parecieron indignados ante la idea de que un estado financiara una escuela autónoma centrada en la inmersión lingüística o en las artes, pero no una centrada en la instrucción religiosa. Sin reconocer nunca que la cláusula de establecimiento de la Primera Enmienda (“El Congreso no hará ninguna ley respecto del establecimiento de una religión”) prohíbe la religión patrocinada por el gobierno, varios expresaron un enojo palpable porque permitir solo escuelas autónomas seculares era una forma de discriminación antirreligiosa.

«Lo único que dice la escuela religiosa es: ‘No nos excluyan por nuestra religión‘», dijo el juez Brett Kavanaugh. “Si solicitas admisión en una escuela concertada, ya sea de estudios ambientales, de ciencias, de inmersión en chino o de gramática inglesa, puedes entrar. Y luego, al llegar, dices: «Somos una escuela religiosa». Es algo como, ‘Oh, no, no puedo hacer eso, es demasiado’. «Eso da miedo.» Continuó: «En Estados Unidos, no se puede tratar a las personas, las instituciones y el discurso religioso como si fueran de segunda clase… Y cuando se tiene un programa abierto a todos excepto a la religión… eso parece una discriminación flagrante contra la religión«.

El caso proviene de Oklahoma, donde la ley estatal exige que las escuelas charter públicas sean seculares. Sin embargo, la archidiócesis católica de Oklahoma City y la diócesis de Tulsa buscaron crear la primera escuela autónoma religiosa del país. Llamada Escuela Virtual Católica San Isidoro de Sevilla, sería una escuela en línea que infundiría la enseñanza católica en su plan de estudios y requeriría que los estudiantes asistieran a una programación religiosa. La Junta Escolar Virtual del Estado de Oklahoma otorgó la carta constitutiva, pero el fiscal general republicano de Oklahoma, Gentner Drummond, solicitó a la Corte Suprema de Oklahoma que ordenara a la junta revertir su decisión. «No se trata del libre ejercicio de la religión«, afirmó Drummond. Esto es adoctrinamiento religioso financiado por los contribuyentes y patrocinado por el Estado. Eso es lo que es. Simplemente hay que llamarlo por su nombre.

La Corte Suprema de Oklahoma estuvo de acuerdo en que la carta era ilegal porque la ley de Oklahoma exige que las escuelas charter públicas sean seculares. Entonces la junta y St. Isidore apelaron ante la Corte Suprema de Estados Unidos. La jueza Amy Coney Barrett se recusó porque es amiga de un profesor de derecho que asesoró a la escuela. El resultado de los argumentos orales del miércoles fue cuatro designados por el Partido Republicano que parecían dispuestos a marcar el comienzo de una nueva era de escuelas públicas religiosas y tres designados por el Partido Demócrata que se oponían a tal medida. El presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, fue el único designado por el Partido Republicano que no reveló sus intenciones, aunque sus preguntas demostraron que era escéptico respecto del argumento contra las escuelas autónomas religiosas.

Los argumentos se centraron técnicamente en si las escuelas charter públicas son en realidad escuelas públicas o entidades privadas. Si son públicos, como los define la ley de Oklahoma, entonces la garantía contra el establecimiento de una religión es un argumento más fuerte. Pero si las escuelas son en realidad privadas, como insiste St. Isidore’s, junto con la junta de escuelas charter y la administración Trump, entonces es más difícil argumentar que las entidades religiosas privadas no deberían tener derecho a los mismos contratos charter que cualquier otra organización. Sin embargo, ya sean públicas o privadas, la cuestión es que las escuelas charter están financiadas por los contribuyentes, lo que significa que el debate más amplio gira en torno a la financiación pública de la educación religiosa y a si se debe integrar la instrucción religiosa en las ofertas educativas estatales.

Los jueces Kavanaugh y Samuel Alito fueron los defensores más vehementes de las escuelas autónomas católicas, sugiriendo repetidamente que la única razón por la que uno podría negar a una institución religiosa fondos fiscales para administrar una escuela es la intolerancia antirreligiosa. Alito llegó incluso a sugerir que el requisito de la constitución de Oklahoma de proporcionar una educación pública secular estaba basado en un sentimiento anticatólico. «Toda esta postura que usted defiende parece estar motivada por la hostilidad hacia religiones específicas«, le dijo Alito a Gregory Garre, ex fiscal general de Estados Unidos que representa a Drummond.

Garre contraatacó. «No creo que el tribunal pueda tratar cualquier prohibición de financiación similar como si estuviera motivada simplemente por la intolerancia«, dijo Garre. «Si lo hiciera, creo, francamente, que la jurisprudencia sobre la cláusula de establecimiento con respecto a las escuelas públicas se derrumbaría«.

Escuchando los argumentos, parece posible que eso sea lo que Alito y algunos de sus colegas quieren. En los últimos años, la mayoría republicana en la corte ha eliminado cada vez más los ladrillos que separan a la Iglesia del Estado, incluso en el ámbito de las escuelas. Aunque la cláusula de establecimiento de la Constitución solía proteger la separación, los jueces conservadores parecen haber decidido que la cláusula de libre ejercicio exige que el Estado no pueda hacer nada para mantenerla: la libertad de religión es cada vez más la libertad de llevar la religión a todos los rincones de la vida estadounidense, incluida la educación pública.

Alito también sugirió que Drummond estaba motivado por prejuicios contra las religiones no cristianas debido a comentarios en los que sugería que los habitantes de Oklahoma podrían aprobar las cartas cristianas, pero no las cartas de religiones que la mayoría ve con sospecha. Garre defendió a su cliente simplemente exponiendo la realidad política de la instrucción religiosa patrocinada por el estado: «Una vez que se abren los programas gubernamentales y se incorpora a la gente para que forme parte del gobierno, y se aprueba una religión, no otra religión, o esta religión, habrá conflictos a raíz de eso«, dijo. «Es, francamente, una de las razones por las que, para empezar, tenemos una cláusula sobre religión en la Constitución«.

Kavanuagh se abalanzó sobre la sugerencia de Garre de que la decisión del gobierno de elegir qué religiones obtendrían escuelas concertadas públicas podría crear «conflictos«.

«Parece que los conflictos también pueden surgir cuando las personas religiosas sienten que están siendo excluidas por ser religiosas«, dijo a Garre. «Creo que se olvida de una parte del país cuando dice que ese tipo de resultado no provocaría conflictos«.

Como lo demostró el comentario de Kavanuagh, los jueces designados por los republicanos parecían sentir que hoy en Estados Unidos son las personas religiosas las víctimas de discriminación y cuyas necesidades son ignoradas.

Los designados demócratas abordaron el caso de manera muy diferente. Parecían considerar claramente que las escuelas charter públicas son escuelas públicas y que Oklahoma tenía el derecho a decidir que sus escuelas públicas debían ser no religiosas. Los jueces Sonia Sotomayor y Ketanji Brown Jackson compararon la situación con la de un gobierno local que solicita contratos para pintar murales de paisajes en edificios públicos. Si un pintor religioso propusiera un mural lleno de símbolos religiosos, preguntó Jackson, ¿sería una violación de sus derechos religiosos que el gobierno le negara un contrato? ¿Acaso esa persona diría: ‘Me rechazan como pintor por mi religión‘… cuando, en realidad, lo que el Estado está diciendo es: ‘Ofrecemos un beneficio público específico, y ese beneficio es un mural no sectario, un mural secular, y como no lo desean, rechazamos su propuesta’?

La jueza Elena Kagan destacó que, de acuerdo con su fe, las escuelas autónomas religiosas no sólo pueden enseñar las creencias religiosas como un hecho, sino que también deben tratar de respetar los programas de estudio exigidos por el estado y los requisitos de no discriminación. Hoy en día, St. Isidore’s podría prometer enseñar el contenido requerido por la ley de Oklahoma. ¿Pero por qué una comunidad jasídica de Nueva York no pudo lograr que el estado pagara una yeshivá que enseña sólo textos religiosos en yiddish, hebreo y arameo? El abogado de San Isidoro no podía negar la posibilidad.

Más tarde, Kagan le pidió a Garre que compartiera lo que predice que sucedería si la Corte Suprema determinara que los estados deben permitir las escuelas autónomas religiosas, lo que esencialmente marcaría el comienzo de una era de escuelas religiosas públicas.

En primer lugar, todas las leyes de escuelas chárter y el programa federal de escuelas chárter son inconstitucionales, porque exigen que las escuelas chárter sean públicas y no sectarias. Por lo tanto, nos enfrentamos a la confusión e incertidumbre que esto genera, para empezar. A partir de allí, Garre predijo que algunos estados podrían terminar con los programas charter por completo, alterando la educación, mientras que otros impulsarían y darían cabida a los programas charter religiosos. Previó disputas sobre si la ley federal que exige educación para niños discapacitados se aplicaría a las escuelas charter consideradas privadas. Todos los aspectos de este nuevo régimen educativo pasarían por la Corte Suprema. Predijo litigios sobre qué estudiantes pueden asistir, quién puede enseñar («¿puedes tener un profesor gay?«) y, finalmente, sobre el plan de estudios en sí. Las preguntas sobre lo que se puede enseñar no se resolverán a través del proceso democrático local, sino a través de nueve jueces de la Corte Suprema.

Este caso por sí solo sería una bomba si el tribunal ordena que los estados comiencen a financiar las escuelas religiosas a través de sus programas de escuelas charter. Pero este período, la Corte Suprema está preparada para dar un doble golpe. La semana pasada, el tribunal escuchó argumentos en el caso Mahmoud v. Taylor, en el que consideró si los padres religiosos podían excluir a sus hijos de clases que no se ajustaran a sus creencias. Una vez más, la mayoría designada por el Partido Republicano pareció dispuesta a ponerse del lado de los demandantes y permitir que los padres religiosos saquen a sus hijos del aula cuando se enseña material al que se oponen, una política que amenaza con crear una puerta trasera a través de la cual los padres religiosos tienen poder de veto sobre elementos del currículo y el debate en clase.

En cualquier escuela que no pueda acomodar a los niños que abandonan el aula y se les proporcionen materiales alternativos, las preferencias religiosas de una minoría parecen destinadas a dictar el currículo para todos. El resultado probable es la eliminación generalizada del contenido LGBTQ. Los profesores pueden tener miedo de responder una pregunta sobre un político gay, por ejemplo, o incluso de mostrar una foto de su pareja del mismo sexo en su escritorio.

Si los jueces deciden en los próximos meses permitir la exclusión religiosa en las escuelas públicas y la creación de escuelas concertadas religiosas, es difícil imaginar que la educación pública no cambie profundamente. En muchos distritos, las decisiones en conjunto probablemente significarían que las únicas opciones escolares financiadas con fondos públicos serían explícitamente religiosas o limitadas por las preferencias religiosas de ciertos padres.

El presidente Donald Trump, cuya administración ha defendido los intereses religiosos en ambos casos, ha ordenado el cierre del Departamento de Educación y ha amenazado con retener la financiación a las escuelas que participen en programas de diversidad, equidad e inclusión. Pero la capacidad del presidente para dirigir los programas de estudio de las escuelas públicas es limitada, porque la educación pública está controlada principalmente a nivel estatal y local.

La Corte Suprema, por otra parte, puede reformular dramáticamente la educación pública, trascendiendo las fronteras geográficas para tomar decisiones para distritos y escuelas individuales. Cuando se trata de la agenda de la derecha religiosa para devolver la religión a las aulas públicas, no es la administración a quien más hay que temer, sino la Corte Suprema.

Fuente LGBTQNation

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Siguiendo la cruzada LGTBIfoba, la Corte Suprema de EE.UU da la razón a una diseñadora de páginas web contraria al matrimonio homosexual

miércoles, 5 de julio de 2023
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La Corte Suprema de EE.UU. ha dictaminado que la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda protege a una diseñadora de páginas web de Colorado que temía ser procesada en virtud de la ley estatal contra la discriminación por sus objeciones religiosas al diseño de páginas web que promovieran el matrimonio entre personas del mismo sexo.

 Lorie Smith, propietaria del estudio de diseño gráfico y web 303 Creative LLC, presentó la demanda. No se trataba de una respuesta a una acción gubernamental, sino de una impugnación previa a la aplicación de la ley con la que se pretendía impedir que se utilizara contra ella.

La Ley contra la discriminación de Colorado incluye la orientación sexual y la identidad de género como clases protegidas. La cuestión ante el tribunal era si obligar a un artista a hablar o a guardar silencio viola la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda. No abordó la cuestión de si se trata de una violación de la libertad religiosa.

«En este caso, Colorado pretende obligar a una persona a hablar de una manera que se alinea con sus puntos de vista, pero desafía su conciencia sobre un asunto de gran importancia», dijo el juez Neil Gorsuch, redactor de la sentencia tras una votación de 6 a favor y 3 en contra. «Pero, como este tribunal ha sostenido durante mucho tiempo, la oportunidad de pensar por nosotros mismos y expresar esos pensamientos libremente es una de nuestras libertades más preciadas y parte de lo que mantiene fuerte a nuestra república. Por supuesto, acatar el compromiso de la Constitución con la libertad de expresión significa que todos nos encontraremos con ideas que consideremos ‘poco atractivas’, ‘equivocadas’ o incluso ‘hirientes’, pero la tolerancia, no la coacción, es la respuesta de nuestra nación. La Primera Enmienda concibe a Estados Unidos como un lugar rico y complejo donde todas las personas son libres de pensar y hablar como deseen, no como exija el gobierno».

Smith estaba representada por el grupo jurídico Alliance Defending Freedom (ADF), y sus abogados argumentaron que la ley estatal afecta a los profesionales creativos que tienen preocupaciones religiosas o morales por crear contenidos que violan sus creencias. ADF califica la decisión de victoria «histórica»». «Más que una victoria para Lorie Smith, se trata de una amplia victoria de la libertad de expresión para todos los estadounidenses», dijo el grupo en Twitter el viernes.

La decisión de Gorsuch en el caso conocido como 303 Creative v. Elenis invocó varios precedentes del Tribunal Supremo. Los estudiantes están protegidos de ser obligados a saludar a la bandera estadounidense y decir el Juramento a la Bandera; un desfile del Día de San Patricio en Boston no pudo ser obligado a incluir a un grupo de gays, lesbianas y bisexuales; y los Boy Scouts no pueden ser obligados a incluir a un hombre gay como líder scout.

La magistrada Sonia Sotomayor emitió una opinión contraria, a la que se unieron las magistradas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson.

«Hoy, el tribunal, por primera vez en su historia, concede a un negocio abierto al público un derecho constitucional a negarse a servir a miembros de una clase protegida», objetó. «La ley en cuestión se dirige a la conducta, no al discurso, para su regulación, y el acto de discriminación nunca ha constituido una expresión protegida bajo la Primera Enmienda».

Sotomayor dijo que la decisión tenía consecuencias más allá de las cuestiones de orientación sexual e identidad de género y permitiría la exclusión de otros grupos de muchos servicios.

230701101804-lorie-smith-kristen-waggoner-070123Lorie Smith  (captura de pantalla)

Smith dijo a CNA en diciembre de 2022: «Sirvo a todo el mundo, incluidos los que se identifican como LGBT. Me encanta crear a medida y trabajaré con cualquiera – simplemente hay algunos mensajes que no puedo crear independientemente de quién me lo pida.» Dijo que su caso trata de la libertad de expresión para todos los artistas. «Después de crear mi propio estudio de diseño, quise ampliar mi cartera para crear arte personalizado y sitios web para contar historias sobre bodas, pero Colorado dejó claro que no era bienvenida en ese espacio». Dijo que desafió la ley porque no quería «ser castigada por decir lo que creo. Los funcionarios de Colorado están censurando mi discurso y me obligan a pronunciar mensajes sobre el matrimonio que son incompatibles con mis creencias, el núcleo de lo que soy».

La Conferencia Episcopal de EE.UU. fue una de las instituciones que presentaron escritos amicus curiae ante el Tribunal Supremo de EE.UU. en nombre de Smith.

En julio de 2021, un panel del Tribunal de Apelaciones de EE.UU. del Décimo Circuito falló (2 a 1) contra Smith, declarando que Colorado tenía interés en combatir la discriminación. El panel estuvo de acuerdo en que la ley de Colorado obligaba a Smith a crear sitios web y discursos que «de otro modo rechazaría» y creaba un «riesgo sustancial» de eliminar «ciertas ideas o puntos de vista del diálogo público», incluidas las creencias de Smith sobre el matrimonio. Sin embargo, falló a favor de la ley, en parte basándose en que ella crea expresiones «personalizadas y únicas».

El caso 303 Creative cuestiona la misma ley de Colorado que llevó al pastelero de Lakewood (Colorado) Jack Phillips y a su negocio Masterpiece Cakeshop ante el Tribunal Supremo de EE.UU. después de que se negara a hacer una tarta nupcial para una boda entre personas del mismo sexo. Después de que la pareja presentara una denuncia, la Comisión de Derechos Civiles de Colorado ordenó a Phillips y a su personal que recibieran formación contra la discriminación y que presentaran informes trimestrales sobre cómo estaba cambiando las políticas de la empresa. Tuvo que dejar de hacer tartas de boda para seguir explotando su negocio de acuerdo con su conciencia sin infringir la ley.

Presentó un recurso contra la ley, también asistido por Alliance Defending Freedom. En junio de 2018, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que la Comisión de Derechos Civiles de Colorado había violado los derechos de Phillips. Su opinión de 7-2 dijo que la comisión «mostró elementos de una hostilidad clara e inadmisible hacia las creencias religiosas sinceras que motivaron su objeción.»

Phillips se enfrenta ahora a una demanda de una mujer transexual abogada que afirma que él se negó ilegalmente a hacer una tarta para celebrar la transición de género de la abogada. El diseño de la tarta era rosa con glaseado azul. En enero, el Tribunal de Apelaciones de Colorado falló en contra de la impugnación de Phillips. El tribunal declaró que el diseño de la tarta no era inherentemente expresivo de un mensaje explícito que pudiera atribuirse al pastelero. Afirmó que la ley contra la discriminación no viola el derecho de los empresarios a practicar o expresar su religión. Phillips afirma que sus tartas son una forma de expresión y piensa apelar.

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New Ways Ministry: El fallo de la Corte Suprema hiere gravemente a las personas de fe y a toda la nación

StopHomofobiaLa siguiente es una declaración de Francis DeBernardo, Director Ejecutivo del New Ways Ministry, con respecto a los EE. UU. El fallo de la Corte Suprema de hoy en 303 Creative LLC v. Elenis:

La comunidad LGBTQ+, las personas de fe y el país entero han resultado gravemente heridos por los EE. UU. La decisión de la Corte Suprema en el caso 303 Creative que permite peligrosamente que las creencias religiosas se utilicen como armas para la discriminación.

La decisión convierte a las personas LGBTQ+ en ciudadanos de segunda clase al ponerlas en mayor riesgo de discriminación y limitar su uso de espacios públicos, como negocios. La discriminación viola los ideales de nuestra nación para construir una sociedad más justa e igualitaria. Va en contra de la doctrina social católica que sostiene que, además, toda persona tiene una dignidad humana inherente y merece un trato igualitario en la sociedad.

Las amplias exenciones para permitir la discriminación por motivos religiosos también perjudican a las personas de fe. Persiste el legado de personas de antecedentes religiosos particulares que enfrentan discriminación en la vivienda, el empleo y los lugares públicos por parte de personas con diferentes creencias religiosas. Históricamente, los católicos de una variedad de grupos étnicos conocen muy bien este tipo de exclusión. La exención del tribunal alimentará aún más la violencia contra las minorías religiosas, particularmente contra los adherentes no cristianos, que aún continúa envenenando nuestra vida nacional.

La decisión de la Corte Suprema también perjudica a todo el país al afirmar que las ideas teocráticas pueden triunfar sobre los procesos democráticos de una sociedad pluralista. La corte pone en peligro la democracia al erosionar las leyes diseñadas para proteger la igualdad y la justicia para todos. Este fallo apoya la creciente ola de nacionalismo cristiano que amenaza la verdadera libertad religiosa y abre la puerta a la discriminación en la vida pública por motivos de género, raza, discapacidad y otras categorías legalmente protegidas.

Como católicos, alentamos a los miembros de nuestra iglesia, y de hecho a todas las personas de fe, a seguir el consejo del Papa Francisco para construir un mundo mejor: encontrarse con aquellos que son diferentes a nosotros y tratarlos con respeto y cortesía. Tales encuentros son lo opuesto a la discriminación que aprueba este nuevo fallo.

Este caso no tenía que ser una lucha entre creencias religiosas y leyes civiles. Los empresarios cuyas creencias religiosas les impiden seguir las leyes civiles pueden optar por dejar de prestar los servicios que no quieren ofrecer a todo el mundo. Si los propietarios de 303 Creative LLC no desean proporcionar sitios web de bodas para parejas del mismo sexo, tienen la opción de no ofrecer ese servicio a ninguna pareja. Si las creencias son realmente sólidas, las personas religiosas estarían dispuestas a vivir de acuerdo con ellas incluso si eso significa perder ingresos al reducir sus negocios para honrar tanto sus creencias personales como la ley del país en el que eligen establecerse. Durante mucho tiempo, las personas religiosas han redirigido sus vidas para no seguir leyes con las que no están de acuerdo. No deben buscar escapatorias que forjen exenciones que creen nuevas injusticias dirigidas contra los grupos marginados.

En lugar de defender el principio en los EE. El Preámbulo de la Constitución para “formar una unión más perfecta”, la decisión de la Corte Suprema, en cambio, aumenta la creciente división en nuestro país al otorgar la bendición de la llamada “libertad religiosa” a las personas que quieren discriminar.

Las personas LGBTQ+ y tantas otras comunidades marginadas continúan sufriendo mucho en la atmósfera nacional actual, donde la división y la exclusión son rampantes. La religión debe ser una herramienta para ayudar a unir a las personas a través de las líneas ideológicas, no causar un mayor aislamiento en campos que se oponen entre sí.

–Francis DeBernardo, New Ways Ministry, 30 de junio de 2023

Fuente New Ways Ministry/Agencias

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