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Un spa cristiano alegó su derecho a discriminar a las mujeres trans. El tribunal no estuvo de acuerdo.

miércoles, 25 de junio de 2025
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Un tribunal federal denegó la alegación del spa de que se violaron sus libertades de expresión, reunión y religión.

Greg Owen
15 de junio de 2025,

El caso de un spa coreano en el estado de Washington plantea tantas preguntas como las que respondieron los jueces al dictaminar que el estado tenía derecho a aplicar sus leyes antidiscriminatorias después de que el spa prohibiera a una mujer transgénero recibir servicios allí, donde los clientes están segregados por sexo y pueden interactuar libremente desnudos.

El Olympus Spa en Lynnwood demandó al estado de Washington después de que las autoridades impusieran cambios al negocio para que cumpliera con las leyes estatales antidiscriminatorias. La mujer trans que inspiró la aplicación de la ley, Haven Wilvich, se quejó ante la Comisión de Derechos Humanos del estado en 2020 de que se le negaron servicios entre otras clientas por tener pene. El spa recibe a clientas trans que se han sometido a cirugía de afirmación de género, según informa el Seattle Times.

El Olympus Spa, que opera spas solo para mujeres en Lynnwood y Tacoma, argumentó en una demanda contra el estado que la aplicación de la ley violaba los derechos del spa a la libertad de expresión, la libertad religiosa y la libertad de asociación.

Esta reclamación fue denegada en mayo por un tribunal federal de apelaciones.

Ninguna de esas libertades era aplicable a este caso, dictaminó la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito.

No ignoramos las preocupaciones y creencias planteadas por el Spa”, escribió la jueza M. Margaret McKeown por la mayoría de 2 a 1. “De hecho, el Spa podría tener otras vías para impugnar la medida de ejecución. Pero sea cual sea el recurso que tenga, ese amparo no puede provenir de la Primera Enmienda”.

El Spa afirmó que el estado había violado su derecho a la libertad de expresión cuando la Comisión de Derechos Humanos lo obligó a cambiar su política en su sitio web. Los jueces señalaron que “los cambios forzados en la conducta —que incidentalmente podrían obligar a cambios en la expresión— no se consideran restricciones a la expresión basadas en el contenido”.

Por ejemplo, la orden del gobierno de retirar un cartel de “solo blancos” no constituiría una violación de la Primera Enmienda, porque la restricción a la expresión es una consecuencia natural del cumplimiento de la ley.

La objeción del spa a la libertad de asociación, según el fallo, no aplica porque el negocio no es una asociación «íntima» ni «expresiva«.

Ese derecho protege tanto la ‘asociación íntima’, es decir, la ‘opción de entablar y mantener ciertas relaciones humanas íntimas’, como la ‘asociación expresiva’, que es ‘el derecho a asociarse con el propósito de participar en las actividades protegidas por la Primera Enmienda: expresión, reunión, petición de reparación de agravios y el ejercicio de la religión‘”, escribió la jueza McKeown.

Las empresas que atienden al público en general generalmente carecen de las cualidades de una asociación íntima”, afirmó, y por eso suelen estar sujetas a leyes antidiscriminatorias.

Clasificar un spa nudista como una «asociación expresiva«, afirmó, “extendería la libertad de asociación más allá de todos los límites existentes”.

En cuanto a la vulneración de su libertad religiosa, al obligar a los propietarios, según sus propias palabras, a violar sus creencias cristianas sobre el pudor y permitir que clientes desnudos con genitales masculinos se relacionen con clientes desnudos con genitales femeninos, el tribunal se limitó a decir: «Si bien reconocemos que el deseo del spa de realizar actos que contravienen el mandato de la Ley Estatal de Washington contra la Discriminación (WLAD) está motivado en parte por creencias religiosas, la acción de la CDH en virtud de la WLAD no prohíbe al spa expresar sus creencias religiosas».

En una disidencia burlona del juez de circuito de origen coreano Kenneth Lee, la juez sostuvo que la política de entrada del spa llevaba más de veinte años vigente sin quejas. «Pero cuando una persona se quejó de la política a principios de 2020, el gobierno reaccionó».

Calificó el fallo de la Comisión de Derechos Humanos de político. La CDH, escribió, «ejerció su poder para promover su propia agenda política». Lee también sugirió que la ley discriminaba a los estadounidenses de origen asiático, un grupo que, según él, ha carecido históricamente de influencia política en el estado de Washington.

Olympus Spa está representado por Pacific Justice Institute, un grupo de odio anti-LGBTQ+ designado por el Southern Poverty Law Center. Este grupo de defensa legal, con sede en California, apoyó la Proposición 8 del estado, que prohibió el matrimonio entre personas del mismo sexo durante varios años, y ha trabajado para derogar las leyes californianas que prohíben la terapia de conversión y otras que protegen a los estudiantes trans.

Pacific Justice anunció que planea volver a presentar el caso ante el pleno del Tribunal de Apelaciones para su revisión.

Fuente LGBTQNation

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