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Chile: Empresa de agua purificada implementa medidas contra la homofobia y la transfobia

Jueves, 4 de junio de 2020
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agua-movilhLuego de que uno de sus trabajadores insultara a unos clientes calificándolos de “maricones”.

La empresa de agua purificada “Quechua”, de Quilpué,  informó al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) la implementación de diversas medidas para prevenir la homofobia y transfobia en su ambiente laboral, luego de que uno de sus trabajadores calificara de “maricones” a sus clientes.

Los hechos habían ocurrido el mes pasado cuando una pareja gay hay solicitó dos bidones de agua, siendo al instante calificados de “maricones” a través del WhatsApp de la empresa.

Tras un reclamo enviado por la abogada del Movilh, Mónica Arias, el representante legal de la empresa, Javier Pérez, expresó su rechazo a lo ocurrido. “No avalamos el actuar homofóbico de uno de nuestros trabajadores”, sostuvo.

Junto con ofrecer disculpas a los afectados, añadió que “a raíz de lo ocurrido se han tomado las medidas de concientización necesarias para que esta situación no se repita, las que incluyen la desvinculación del trabajador, así como capacitación referente a la legislación vigente, derechos humanos de la diversidad sexual, inclusión social y no discriminación, además de remitirse un folleto sobre estas materias a cada colaborador, con el fin de incentivar la educación y el conocimiento, recalcando el derecho a la igualdad”.

Fuente MOVILH

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Chile: Denuncian que jueza agrede a su hijo en razón de su orientación sexual: «fleto de mierda, te voy a echar de la casa»

Lunes, 11 de mayo de 2020
Comentarios desactivados en Chile: Denuncian que jueza agrede a su hijo en razón de su orientación sexual: «fleto de mierda, te voy a echar de la casa»

movilh-stop-violenciaLas familias “heterosexuales” son taaaaaaan seguras…

Caso fue reportado al Movilh por el adolescente de 17 años y su padre. Hechos ocurrieron en Vitacura. Joven denuncia que su madre además le ha ofrecido marihuana y alcohol frente a su hermano de 12 años.

Un adolescente de 17 años y su padre denunciaron ante el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) violentos ataques de discriminación propinados por la madre del joven y su conviviente.

El caso es particularmente grave, en tanto la agresora se desempeña como jueza, mientras la denuncia involucra otros delitos, como son el ofrecer alcohol y marihuana a su hijo.

Los hechos han ocurrido en la casa de la jueza, quien vive en Vitacura junto al joven discriminado, su otro hijo de 12 años y el conviviente,  quien se trasladó al hogar común recién hace tres meses.

De acuerdo al joven, su madre y su conviviente, “muchas veces” le han dicho “fleto de mierda, hueco, maricón, te vamos a echar de la casa y te dejaremos sin colegio, ni preuniversitario”.

Uno de los episodios más lamentables ocurrió el pasado 29 de abril. “Estaba conversando con mi madre respecto a los trámites de cambio de colegio, en esos momentos intervino en la conversación su  conviviente quien me indicó que esa decisión la debía autorizar él, yo le dije a él que no tenía autoridad en esa decisión porque ya había conversado con mi padre y mi madre y  que ambos estaban de acuerdo”,

El conviviente, añadió el joven, “se ofuscó mucho e intentó agredirme. Por eso me escondí en mi pieza y desde afuera me gritaba “fleto, “maraco, hueco, te voy a echar de la casa y te voy a sacar la chucha”. Mi madre también me insultaba diciéndome “maricón te voy a echar de la casa y te quedarás sin colegio, sin preuniversitario y sin carrera universitaria”. Mientras estaba encerrado llamé por celular a mi padre pidiendo ayuda”.

Más aún, recordó el joven, “he tenido muchas discusiones (con la madre y el conviviente) porque se juntan todas las tardes en el patio a beber alcohol y fumar marihuana (la cual me han ofrecido muchas veces). Como a mí me moleta que esa acción la presencie mi hermano les he pedido que no la realicen en casa”.

El vocero del Movilh, Óscar Rementería, calificó a estos hechos como “graves y deleznables. Estos abusos, de ser efectivos, están cruzados por homofobia y vienen una vez más a reflejar la grave vulnerabilidad en que se encuentran los jóvenes y niños/as que viven en casa de personas que no aceptan su orientación sexual o identidad de género. Las denuncias por abusos similares han aumentado un 40% desde el inicio de las cuarentenas y los toques de queda a raíz del Covid-19”.

«El hecho de que sea una jueza la acusada por estos abusos, refleja lo grava vulnerabilidad no solo de un joven LGBTI, sino de cualquier otro caso relacionado con discriminación que esta magistrada le toque ver. Esto es muy, muy grave», apuntó Rementería.

Junto con orientar jurídicamente al padre y al niño, la abogada del Movilh, Mónica Arias, ya interpuso una denuncia ante la fiscalía. Además se iniciarán acciones ente el Tribunal de Familia para avanzar en una nueva regulación el cuidado personal del joven.

Fuente MOVILH

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Histórico en Chile: Movilh vence a Isapre Colmena en la Corte Suprema al fallarse que la transexualidad no es una enfermedad

Lunes, 16 de marzo de 2020
Comentarios desactivados en Histórico en Chile: Movilh vence a Isapre Colmena en la Corte Suprema al fallarse que la transexualidad no es una enfermedad

colmena-820x394Desde ahora ninguna Isapre podrá negar o restringir cobertura a las personas trans en razón de su identidad de género.

En un hecho sin precedentes en la historia de los derechos de las personas trans, la Corte Suprema rechazó que la transexualidad sea una patología, acogiendo así un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra la Isapre Colmena Golden Cross por haber tipificado a la identidad de género como “un enfermedad pre-existente” y bajar hasta un 75% la cobertura a personas trans.

Para la  abogada del Movilh. Mónica Arias, quien representó al afectado, se está en presencia del más significativo triunfo judicial para garantizar el acceso igualitario a la salud privada de las personas trans. Sin lugar a dudas ninguna Isapre podrá seguir discriminando por la identidad de género, «gracias a la valentía de un joven, B.A, quien lejos de guardar silencio frente a los atropellos acudió a nosotros para la presentación de un recurso de protección”, apuntó el mencionado colectivo LGBTI.

El histórico fallo fue unánime, siendo dictado por los ministros/as de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini. De esa manera se confirmó la sentencia previa dictada el 6 de agosto pasado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Colmena había apelado a la Suprema alegando que la transexualidad sí era una enfermedad y enfatizando que se sentía “abusada” por el fallo de primera instancia.

Fallo de la Suprema

La Corte Suprema acogió el recurso señalando que la Isapre Colmena al exigir a un hombre trans declarar su identidad de género como enfermedad pre-existente y bajarle en un 75% la cobertura vulneró el artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el  artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, así como “dispuesto en la letra a) del artículo 5 de la Ley N° 21.120, que establece -dentro de los principios relativos a la Ley de Identidad de Género- el de No patologización definido como el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma”.

Añadió que la persona trans “no padece ningún tipo de alteración en los mecanismos que funcionan para mantener vivo y en funcionamiento el cuerpo humano, resultado en consecuencia improcedente e infundada la decisión de la recurrida en orden a no otorgar derechamente la afiliación solicitada, condicionándola a restricciones que de acuerdo a la normativa vigente, son únicamente aplicables a aquellos contratos celebrados con personas aquejadas por enfermedades debida y anteriormente diagnosticadas”

“La situación de una persona transgénero, así, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino la de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico. Como ya lo ha reconocido esta Corte en sus sentencias roles 70.584-2016 y 18.252-2017, la valoración y la protección jurídica de la identidad de género se encuentran presentes también en nuestro ordenamiento al estimarse ser ésta una de las “categorías sospechosas” o indiciarias de discriminación arbitraria prohibidas por la Ley No 20.609, por lo que corresponde al Derecho proveer los medios para evitar que tal situación se transforme en fuente de afectación de derechos y de trato peyorativo de quien vivencia tal realidad”, apuntó el fallo.

“Atendido lo anterior, procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la recurrida deberá incorporar al recurrente como afiliado, sin considerar, a efectos contractuales, su identidad de género como pre-existencia de salud”, finalizó la sentencia que fue calificada como histórica por el vocero del Movilh Óscar Rementería.

“Dimos una larga y agotadora lucha contra un gigante, debiendo soportar en sus intervenciones distintos discursos que denigraban en razón de la identidad de género. Finalmente, se impuso la justicia”, dijo Rementería

Recurso aquí

Fuente MOVILH

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Movilh presenta ante el TC un amicus curiae a favor del matrimonio igualitario

Viernes, 3 de enero de 2020
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TC-Monica-Arias-Movilh-2Luego de que el Tribunal Constitucional declarara admisible un recurso presentado por una pareja chilena-española casada en el extranjero.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentó hoy en el Tribunal Constitucional un Amicus Curiae favorable al reconocimiento del matrimonio igualitario de una pareja chilena-española casada en la provincia de Barcelona, luego que el Registro Civil se negara a validar su vínculo en nuestro país.

En el escrito, la abogada del Movilh, Mónica Arias, precisa que los artículos 12 de la Ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil y 80 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, son inconstitucionales toda vez que prohíben reconocer enlaces contraídos en el extranjero solo en razón de la orientación sexual de las parejas.

Estos preceptos “son inconstitucionales, por atentar contra la dignidad del ser humano, ser evidentemente discriminatorios, por vulnerar por sí mismo el derecho a la integridad psicológica, derecho a la igualdad y derecho a la vida privada, como asimismo, a diversos tratados internacionales que versan sobre derechos humanos, vigentes y ratificados por el Estado de Chile, y que por mandato constitucional deben ser incorporados al ordenamiento jurídico interno”, señala el Amicus Curiae

Añade que también vulneran “el derecho a la identidad y derechos de los niños, niñas y adolescentes”, pues el matrimonio en cuestión está esperando un hijo, a quien se privaría del reconocimiento de sus madres.

Por último, precisó Arias, también se transgrede el Acuerdo de Solución Amistosa, firmado en 2016 por Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en tanto en el mismo el Estado se obligó a impulsar el matrimonio igualitario

Fuente MOVILH

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Chile: Aplican agravante de Ley Zamudio contra los sujetos que atacaron al joven Luis Lillo en un bus del Transantiago

Sábado, 14 de diciembre de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Aplican agravante de Ley Zamudio contra los sujetos que atacaron al joven Luis Lillo en un bus del Transantiago

luis-lillo-movilhEl séptimo juzgado de Garantía decretó 5 años de presidio menor en su grado máximo, los cuales serán cumplidos bajo el régimen de vigilancia intensiva. Los agresores estuvieron en prisión preventiva otros 9 meses por el mismo delito.

La magistrada del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Carolina Luisa Gajardo Fontecilla, sancionó por homofobia a Sebastián Rodríguez Rosas (19) y Felipe Aldea Muñoz (23), los sujetos que el 9 de marzo pasado atacaron en razón de su orientación sexual al joven Luis Lillo (24) al interior de un bus del Transantiago provocándole fractura nasal, hematomas y estrés post traumático.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, precisó que los sujetos “fueron condenados por el delito de robo con violencia consumado aplicándose la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 21 del Código Penal que se estipula en Ley Zamudio) en tanto, Luis fue atacado por su orientación sexual”.

En tal sentido,2 la pena fue 5 años de presidio menor en su grado máximo, la cual se cumplirá en régimen de libertad vigilada intensiva, además de dictarse la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de cumplir programas laborales y de tratamiento de la violencia”, añadió Arias, quien representó a la víctima, al igual que la Fiscalía y la Intendencia.

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Conviene recordar que los imputados se mantuvieron en prisión preventiva en Santiago Uno desde el día 10 de marzo de 2019 , quedando en libertad vigilada intensiva desde el 4 de diciembre pasado. Fue clave para aplicar la agravante de la Ley Zamudio un video aportado como medio de prueba.

El dirigente del Movilh, Óscar Rementeria, precisó que “obtuvimos la máxima pena que la legislación podía permitir en un caso como éste, siendo una buena noticia que se aplicara la agravante de la Ley Zamudio. Por cierto que ante una agresión tan brutal, debería existir prisión efectiva, lo que vuelve a reforzar la necesidad de reformar la Ley Zamudio”.

Fuente MOVILH

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La Comisión de Constitución del Senado de Chile aprueba la idea de legislar el matrimonio igualitario

Jueves, 7 de noviembre de 2019
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senado-movilh-300x200Se avanza así en el cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa que Chile asumió ante la CIDH.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, presidida por el parlamentario Felipe Harboe, aprobó hoy por tres a votos a favor y ninguno en contra la idea de legislar el matrimonio igualitario en el marco de una sesión donde expusieron el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y el Observatorio Legislativo y Cristiano.

Votaron a favor de la iniciativa legal de la ex presidenta Michelle Bachelet los senadores Felipe Harboe, Alfonso de Urresti y Francisco Huenchumilla, mientras que los parlamentarios Víctor Varela y Andrés Allamand no asistieron a la sesión.

“Este es un paso para terminar con una discriminación legal y hacernos cargo de una realidad social del chile de hoy”, señaló Harboe. En tanto Huenchillilla destacó que “aprobamos en general el proyecto de ley sobre matrimonio igualitario en la Comisión de Constitución del Senado. Ahora pasa a la Sala del Senado” y De Urresti enfatizó la relevancia de hacer valer el Estado laico en el Congreso Nacional

comision-const-movilh-1-1-300x167Tras exponer hoy en la Comisión, el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, dijo que “estamos felices de que por fin el Congreso Nacional dé un paso concreto hacia el matrimonio igualitario, pues esto solo viene a terminar con la vulneración histórica que afecta a parejas del mismo sexo y sus hijos. . El estadillo social, está repercutiendo en todos los planos, esperamos que siga así”.

Esta era la primera vez que la Comisión sesionaba sobre el proyecto de ley desde el 10 de septiembre pasado y tras el estallido social “que entre otras demandas ha levantado el matrimonio igualitario como uno de los principales temas, según reveló el estudio Chilecracia. El Congreso Nacional está en grave deuda, en particular cuando se considera que la mayoría de los parlamentarios dice estar de acuerdo, pero aún no aprueba esta ley. Se debe pasar del discurso a la práctica. Por tanto el resultado de hoy debe ser el mismo en la Sala del Senado”, añadió el Movilh.

En tanto la abogada del Movilh, Mónica Arias, quien también expuso hoy en la Comisión, enfatizó que el proyecto de ley de matrimonio igualitario elaborado por el Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet con el concurso de la sociedad civil, “es una obligación internacional que el Estado de Chile asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al firmar un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) con nuestra organización. Para la Contraloría General de la República este Acuerdo es legal y vinculante”.

comision-const-movilh-2-300x172Añadió que “por su lado la Corte Suprema chilena y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado que el matrimonio es un derecho humano, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que legislar sobre la materia no contraviene la Carta Magna, el Comité para la eliminación da la discriminación contra la mujer (Cedaw) pidió a Chile aprobar la iniciativa, mientras que la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) hizo similar petición a los Estados de todo el mundo. No hay razón para postergar más este tema”

En la sesión de hoy también expuso la directora del Observatorio Legislativo y Cristiano y líder del Bus del Odio, Marcela Aranda, quien rechazó legislar sobre el matrimonio igualitario.

Ahora la idea de legislar deberá ser votada en Sala del Senado, tras lo cual volverá a la Comisión de Constitución para continuar con su tramitación más específica.

Fuente MOVILH

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Presentan recurso de amparo por detención, golpiza e insultos homofóbicos policiales contra joven

Lunes, 4 de noviembre de 2019
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carabinerosEl joven está acusado falsamente de intentar robar un supermercado, estando preso desde el 21 de octubre en Santiago 1.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentó un recurso de amparo a favor de A.A.F.P, un joven de 21 años que desde el pasado 21 de octubre se encuentra preso en Santiago 1, tras ser golpeado e insultado por su orientación sexual por funcionarios de la 11 Comisaría de Lo Espejo.

Los hechos ocurrieron el pasado 20 de octubre a eso de las 17:50 horas, cuando A.A.F.P, su pareja y una prima andaban buscando un lugar donde comprar pan, encontrándose con un supermercado donde había disturbios.

Sin motivo alguno el joven fue detenido, acusado de robo con fuerza en lugar no habitado y de actuar en coordinación con otras personas. Sin prueba alguna, los policías llevaron el joven al control de detención, ordenando la jueza del 10 Juzgado de Garantía de Santiago, Carolina Díaz Vera, la prisión preventiva, aún cuando tampoco el afectado tenía antecedentes. Todo este procedimiento es abusivo y desproporcionado”, indicó el presidente del Movilh. Gonzalo Velásquez.

Añadió que a lo expuesto se sumaron ataques y burlas policiales en razón de la orientación sexual, luego de su pareja se acercara a la 11 Comisaría de Lo Espejo para exigir su liberación.

En efecto, “ tras conocer a su pareja, los policías comenzaron a gritar “hay un maricón aquí adentro”. Acto seguido, le propinaron golpes de pies, puños y con objetos contundentes, además de desnudarlo, mientras le lanzaban insultos homofóbicos. Cuando pidió constatar lesiones, no se lo permitieron y al otro día lo llevaron al control de detención”, apuntó el Movilh.

En tal, sentido, y con el patrocinio de la abogada del Movilh. Mónica Arias, se presentó un recurso de amparo exigiendo la liberación inmediata del joven.

Fuente MOVILH

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Chile: Corte ordena al Registro Civil a inscribir mellizos con los apellidos de sus dos madres

Lunes, 14 de octubre de 2019
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Little Baby Twins Feet in parents hands. Parenthood family twins children and love concept.El Registro Civil se había opuesto alegando que solo podía inscribir hijos con los apellidos de un hombre y de una mujer. Por el contrario, la Corte acogió un recurso presentado por el Movilh a favor de la familia homoparental.

Por dos votos contra uno la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la jueza Maritza Villadangos Francovich, ordenó al Registro Civil  inscribir a unos mellizos de dos años con los apellidos de sus madres, tras un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) a favor de la familia homoparental.

Votaron a favor de inscribir a los mellizos con los apellidos de dos mujeres la magistrada Villadongos Francovich y la abogada integrante María Cecilia Ramírez Guzmán, mientras que el juez Guillermo de la Barra Dünner se pronunció en contra.

Hoy se ha marcado un importante precedente a favor de la igualdad de derechos de las familias homoparentales, pues se ha revertido un medida homofóbica y antojadiza del Registro Civil. En paralelo, y con esta sentencia, se ha avanzando en mejores condiciones de vida para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo”, sostuvo la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, recordó que los mellizos nacieron el 20 de septiembre del 2017, luego de que la pareja se sometiera a un proceso de inseminación artificial con un donante anónimo.

La pareja, que el 21 de noviembre del 2018 contrajo la unión civil, se dirigió al Registro Civil con el fin de que los niños fueran inscritos con los apellidos de ambas, sin embargo el órgano gubernamental rechazó la solicitud, negando que su postura fuese discriminatoria.

En efecto, el fallo de la Sexta de la Corte de Apelaciones de Santiago resume que el Registro Civil argumentó su proceder en “el artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2128 de 1930, el cual señala que en Chile los apellidos o nombres de familia de las personas están compuestos por un apellido paterno y materno (…) El primer apellido deberá corresponder al apellido paterno del padre y el apellido materno a su segundo apellido que será el apellido paterno o nombre de soltera de la madre”.

Desestimando la postura del Registro Civil, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resaltó que, según el mismo DFL, “si se encuentra solamente determinada maternidad del (de la) hijo (a), el (la) inscrito (a) llevará como apellido paterno aquel que la madre requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre.”                                                         

«Al respecto cabe consignar que ante la falta de una definición de familia, la doctrina de la Corte Interamericana ha dicho que ésta no debe ser entendida de manera restrictiva y que tal indefinición es consistente con el hecho que no se protege un único modelo de familia, dando cabida a la evolución política y social que se ha experimentado en el marco de las relaciones afectivas, del que las parejas del mismo sexo gozan de reconocimiento a la usanza de las heterosexuales, no solo en cuanto a los efectos patrimoniales que de dichas vinculaciones emanan, sino también en lo que a derechos civiles y políticos, económicos y sociales concierne. En otras palabras, según el criterio del tribunal americano los vínculos de parejas homosexuales deben recibir la misma protección que aquellos constituidos por parejas que no lo son”, añadió la sentencia.

La jueza Maritza Villadangos Francovich “fue más lejos, porque consideró que en  estos casos los hijos/as no solo pueden llevar los apellidos de dos mujeres. Estimó, en un pronunciamiento individual, que ambas deben ser reconocidas como madres. En tal sentido, luego de este primer triunfo, recurriremos ahora nuevamente tribunales para que también se reconozca la doble maternidad”, apuntó el Movilh.

Opiniones individuales de los/a magistrados/as

Al rechazar que los mellizos fuesen inscritos con apellidos de dos mujeres, el juez de la Barra hizo suyos en la sentencia los argumentos del Registro Civil, aseverando que “la maternidad está determinada por el hecho del parto, situación que únicamente la cumple una de las solicitantes”.

En el lado opuesto, la jueza Villadangos resaltó que el Registro Civil “ha incurrido en un acto ilegal, puesto que el hecho de no haber dado lugar a la inscripción de doble maternidad solicitada, se funda únicamente en el sexo femenino de la segunda de las solicitantes y en la evidente desvinculación biológica de ella con el niño, pudiendo afirmarse que si se hubiera tratado de una pareja heterosexual con la misma historia de vida, se habría accedido a inscribir en ese caso la paternidad, sin efectuar ningún cuestionamiento de la filiación biológica del varón que requería la inscripción en calidad de padre, cuestión que resulta inadmisible a la luz de lo estatuido por el artículo 1.1. de la Convención Americana que proscribe la discriminación en razón de la aludida característica. Tal situación importa una abierta inobservancia al artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y artículo 19 N° 26 de la misma”

Añadió que la actuación del Registro Civil “deviene también en arbitraria, al presentarse como una decisión desprovista de fundamentación racional, atendida la evolución social que el reconocimiento de las relaciones afectivas de personas del mismo sexo ha alcanzado, y su libre elección, como elemento inescindible de la dignidad de la persona humana”.

«Que a las transgresiones anteriormente apuntadas deben también sumarse aquellas que atentan contra derechos fundamentales de los infantes (…) puesto que, como se sabe, la Convención Internacional de Derechos del Niño, ya reconoce en su preámbulo el convencimiento de los Estados Partes “de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidady, en este entendido, impone a las instituciones públicas o privadas de bienestar social, a los tribunales, a las autoridades administrativas y a los órganos legislativos, el deber de tomar como consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, su interés superior y les asegura, entre muchos otros, los derechos a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”

En este contexto los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas y, en el caso en análisis, resulta evidente que la decisión administrativa que les impide obtener un reconocimiento estatal oficial de la identidad de sus padres, por el solo hecho de ser ellas dos mujeres, resulta vulneratoria de las mencionadas garantías fundamentales”, finalizó la jueza.

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Chile: Directora de carrera demanda a la Universidad de Las Américas por denigrarla y despedirla en razón de su orientación sexual

Sábado, 12 de octubre de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Directora de carrera demanda a la Universidad de Las Américas por denigrarla y despedirla en razón de su orientación sexual

FiLemAqX_400x400La docente trabajó durante seis años y medio para la Universidad, comenzando a ser hostigada desde el 2018 por una de sus superiores. Pese a que advirtió a un decano sobre esta situación, jamás se investigaron los hechos. Por el contrario, después de su denuncia la directora de carrera fue despedida.

Con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), una profesional presentó en tribunales una demanda contra la Universidad de Las Américas (UDLA) por hostigamiento y despido en razón de su orientación sexual, “abusos que venían arrastrándose desde el 2018”.

“La afectada había ingresado a trabajar a la UDLA en 2013 y un año más tarde asumió como directora de una de sus carreras. Su desempeño siempre tuvo buenas evaluaciones, hasta que le confidenció a una de sus superiores que era lesbiana”, precisó el Movilh.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, relató que “debido a rumores entre algunos colegas referentes a su orientación sexual, en marzo de 2018 la profesional decidió mantener una conversación de carácter confidencial con una de sus jefas directas”

Añadió que “en dicha conversación, la jefa aseguró total discreción, por lo que la profesional reconoció ser lesbiana y pidió que ello no fuese divulgado. Al día siguiente, la vida personal de la profesional pasó a ser conocimiento de una gran parte de los funcionarios de la Universidad”.

A ello se añadió un “trato hostil y de acoso laboral” por parte de la jefa, lo cual se tradujo en obtener por primera vez bajas calificaciones por su desempeño y en menoscabos públicos. Entre otros, la jefa señaló a la profesional que “tú no eres apta para el cargo, lo que es obvio dada tu condición que todos sabemos”” , se indica en la demanda.

Los hechos fueron comunicados en mayo del 2019 a uno de los decanos, quien se comprometió a investigar y solucionar lo ocurrido. Sin embargo, ello jamás ocurrió. Por el contrario, la mujer terminó siendo despedida semanas después por “necesidades de la empresa”.

Todos estos aspectos, señaló Arias, vulneran la no discriminación garantizada en la Constitución, el Código Laboral y la Ley Zamudio.

La vocera del Movilh, Daniela Andrade, expresó que “aquí hubo daño psicológico, moral y laboral. La UDLA no estuvo a la altura de las circunstancias y con su proceder terminó validando y legitimando la lesbofobia de una de sus trabajadoras, usando la herramienta más repetida para humillar y despedir a una persona LBTI: el artículo 161 del Código del Trabajo que habla de despedidos por necesidades de la empresa”.

“Esperamos que se haga justicia y que tribunales sancione a la UDLA”, finalizó Andrade.

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Chile: Colmena insiste con que la transexualidad es una “enfermedad preexistente” y alega sentirse “abusada”

Lunes, 26 de agosto de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Colmena insiste con que la transexualidad es una “enfermedad preexistente” y alega sentirse “abusada”

colmena-transfobia-600x394La Isapre apeló al fallo que la obliga a despatologizar la trasexualidad, llegando al extremo de asociar a dicha identidad de género con el “dolor crónico”

La Isapre Colmena apeló al fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones que la obligó a despatologizar la transexualidad para efectos de las prestaciones, insistiendo con que dicha identidad de género es una enfermedad pre-existente, lo cual fue repudiado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

El fallo del pasado 6 de agosto se dictó luego de que Colmena rebajara en un 75% la cobertura a un joven trans, Benjamín, y lo instara a declarar su identidad de género como una enfermedad pre-existente, tras lo cual la abogada del Movilh, Mónica Arias, presentó un recurso de protección a favor del afectado.

En su apelación, Colema indica que el fallo que despatologiza la transexualidad es “errado y perjudicial para sus derechos”, lo cual “denota la falta y abuso grave de los sentenciadores” contra la Isapre.

Junto con insistir con que la transexualidad es una enfermedad y confundir distintos conceptos (como el de identidad de género con el de condición sexual), la Isapre calificó de absurda la sentencia, llegando al extremo de vincular la realidad trans con el dolor crónico, las depresiones y las algias.

“Respecto de esta definición que recoge la sentencia, esto nos podría llevar a conclusiones tan absurdas como que la depresión, el dolor crónico, algias, etc, no podrían clasificarse dentro de una “preexistencia”, ya que no constituyen trastornos anatómicos ni fisiológicos de tejidos y órganos”, sostuvo la Isapre, representada por la abogada Macarena Bravo Vega.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, señaló que “esta Isapre ha explicitado transfobia, indolencia y total falta de respeto a la dignidad humana, solo en virtud de sus intereses mercantiles que en nada se relacionan con la salud”.

“La “ignorancia” de Colmena sobre transexualidad, la identidad de género, la Ley Zamudio, la Ley de Identidad de Género y los tratados de derechos humanos ratificados por Chile, demuestran como esta empresa está alejada de todo deber ético y moral. Esperamos que el fallo sea refrendado y que todas las personas trans abusadas por esta mercaderes de la Salud presenten las acciones legales que sean necesarias”, finalizó Jiménez.

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Chile: Escuela para guardias «enseña» que los homosexuales son «un peligro» al igual que los «lanzas, estafadores y pistoleros»

Jueves, 22 de agosto de 2019
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incapfoto-820x394Se trata de Incap, un organismo capacitador con sede en Chillán.

Estudiantes de la Escuela Incap de Chillán denunciaron al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) que la institución usa manuales donde las personas con orientación sexual diversa son calificadas como peligrosas, además de vincularlas a distintos delitos.

Se trata de una guía del “Curso de Formación de Guardias de Seguridad” que usa el instructor y carabinero en retiro Helios Usa García, quien además ha sido acusado por los estudiantes de expresarse con lenguaje xenófobo y machista.

WEB-Instructivo-guardias-seguridad4-homofobia-3En un ítem denominado “Modus operandi del delincuente”, el manual menciona a las personas homosexuales, entre una clasificación que contempla a “cuenteros”, “escaperos”, “estafadores”, “falsificadores”, “falsos funcionarios”, “lanzas”, “pistoleros y asaltantes”

Sobre homosexuales se señalan que son un “peligro. Son Personas que recogen todo tipo de antecedentes que pueden utilizar de mala forma”

En un carta dirigida al director de la escuela, Víctor Navarrete, el Movilh acusó homofobia e incitación al odio, “en tanto se considera a las personas homosexuales como delincuentes       y que por lo mismo, deben ser blanco de sospechas para los guardias de seguridad”.

completo-e1566311476604Los alcances del manual en cuestión pueden tener nefastas consecuencias en la comunidad, ya que se está alentando a los guardias de seguridad, mediante un curso de formación y capacitación, a que ejerzan prejuicios y discriminación a las personas homosexuales. Lo que también perjudicará a los empleadores de dichas personas capacitadas en Incap debido a que se verán expuestas a las sanciones legales establecidas para esos efectos”, advirtió la abogada del Movilh, Mónica Arias.

Junto con acusar vulneración de la Ley Zamudio y a tratados internacionales de derechos humanos, el Movilh solicitó a Incap que investigue y sanciones a los responsables del abuso, que retire todos los ejemplares del peligroso y prejuicioso manual y que capacite a cada uno de sus trabajadores/as en temática de derechos humanos y de diversidad sexual y de género.

Pincha en las fotos para ampliarlas…

Fuente MOVILH

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Chile: Confirman otros cinco casos de transfobia en Isapre Colmena y ministro Mañalich aclara que la transexualidad no es una enfermedad

Viernes, 16 de agosto de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Confirman otros cinco casos de transfobia en Isapre Colmena y ministro Mañalich aclara que la transexualidad no es una enfermedad

transexualidad-interiorAsí quedó establecido en cita del Movilh con el titular del Minsal, así como en reunión que dicho organismo y el senador Guirardi sostuvieron con la Superintendencia de Salud.

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que exigió a Colmena cesar con la discriminación y rebaja en la cobertura de las prestaciones a personas trans, provocó que tanto el titular del Minsal, Jaime Mañalich, como el senador Guido Girardi y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) solicitaran a la Superintendencia de Salud investigar el alcance de esta ilegalidad, lo cual ya está rindiendo sus frutos.

Por un lado Mañalich enfatizó en reunión de ayer con la vocera del Movilh, Daniela Andrade, y con el dirigente Rolando Jiménez, que la transexualidad no es una patología y que, en tal sentido, el fallo de la Corte de Apelaciones se ajusta a Derecho.

Efectivamente el Código Internacional de Enfermedades CI10 no considera a la transexualidad como una patología y esa es la manera como nosotros definimos si una condición determinada es o no una enfermedad. Y la transexualidad, por cierto, no es una enfermedad y lo que ha hecho la Corte de Apelaciones es señalar lo que corresponde en justicia y en derecho”, había indicado Mañalich a la prensa.

En tanto, el Superintendente de Salud, Patricio Fernández, precisó en otra reunión con el senador Girardi, la abogada del Movilh, Mónica Arias y el dirigente del Área Salud de dicho movimiento, Diego Ríos, que ya se inició una investigación en Colmena, descubriéndose que al menos otras 5 personas trans estaban siendo discriminadas por la Isapre.

“La Superintendencia tiene los mismos criterios de la Corte de Apelaciones y estima que esta situación está fuera del ámbito legal. Le pedimos que se haga un catastro de todos los casos que hay en otras isapres donde estarían discriminando y violando derechos humanos de las personas trans”, dijo Girardi.

En tanto, Ríos dijo esperar que “ tras el catastro, la Superintendencia sancione a todas las isapres que incurren en abusos. Es probable que descubramos muchos más casos de transfobia, todos lo cuales deben ser sancionados”.

Arias, la abogada del Movilh que llevó el caso ganado en la Corte, enfatizó, por su lado, que “la Superintendencia se mostró alineada con los fundamentos del fallo unánime de la cuarta sala de la Corte de Apelaciones en cuanto a los principios y derechos internacionales sobre derechos humanos y normativa interna”.

Sin ir más lejos, y tras conocer el fallo, Fernández ya había señalado a la prensa el sábado anterior que “lo que estamos fijando, más allá del caso a caso, es un criterio como Superintendencia para personas que recurran a esta entidad y, en segundo lugar, ya dispusimos una fiscalización extraordinaria  a través de la intendencia de fondos a todas las isapres”

Otra que se pronunció sobre este caso fue la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, quien dijo a la prensa “los fallos en Chile se cumplen, de manera tal que esa Isapre y todas las isapres deberán cumplir el fallo. Es un fallo sienta un precedente”.

Tras un recurso presentado por el Movilh a favor de un joven trans, la Corte de Apelaciones ordenó el pasado 6 de agosto a Colmena Golden Cross que despatologice a la transexualidad para efectos de definir la cobertura en los planes de salud, además de exigirle que entregue a todas las personas igual atención, al margen de su identidad de género. Esto luego de que la isapre le rebajara un 75% la cobertura a un joven trans, solo por considerar que la transexualidad es una enfermedad.

Fuente MOVILH

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Chile: Corte ordena a Isapre Colmena que deje de considerar a la transexualidad como una enfermedad

Lunes, 12 de agosto de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Corte ordena a Isapre Colmena que deje de considerar a la transexualidad como una enfermedad

transflagmonica-arias-300x238Luego de que un joven trans fuese obligado a declarar su identidad de género como patología y Colmena redujese en un 75% la cobertura de su plan de salud. El Movilh, que representó jurídicamente al joven, aplaudió el fallo y denunció que en el juicio se supo que las restricciones de Colmena a las personas trans eran habituales, pero hasta ahora nadie había reclamado…

En un hecho sin precedentes en la historia del país un fallo de tribunales ordenó a una isapre, Colmena Golden Cross, a despatologizar a la transexualidad para efectos de definir la cobertura en los planes de salud, además de exigirle que entregue a todas las personas igual atención, al margen de su identidad de género.

El pronunciamiento de la jueza la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, Gloria María Solís, del fiscal Jorge Norambuena y de la abogada integrante, Pía Tavolari, tuvo lugar luego de que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentara un recurso de protección a favor del joven Benjamín (24 años)

La abogada del Movilh, Mónica Arias (en la fotografía), recordó que el pasado 27 de marzo una ejecutiva de Colmena le pidió a Benjamín que declarara a su identidad de género como una enfermedad. Días mas tarde, el 4 de abril, Colmena informó a Benjamín que rebajaría en un 75% la cobertura de su plan, otorgándole solo el 25% del total.

“En su defensa ante el tribunal Colmena insistió en que la transexualidad era una enfermedad. Más aún, reconoció que en todos los casos de transexualidad había restringido la cobertura al 25% del total y que nadie antes había reclamado. Con ello quedó más que evidente la política discriminatoria de la Isapre era habitual”, señaló Arias.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, calificó de “histórico el triunfo de Benjamín pues desde ahora nunca más una Isapre podrá incurrir en transfobia y menos podrán tratar a la transexualidad como enfermedad. Esto marca un antes y después en el acceso de las personas trans el sistema de salud. Instamos a todas las personas trans con Isapre, en especial a las de Colmena, a que se revisen sus planes de salud y exijan que se garantice la plena igualdad”

El histórico fallo

Colmena justificó su discriminación supuestamente amparada en el DFL número 1 del 2005 del Ministerio de Salud, la cual permite a las Isapres restringir las coberturas a enfermedades pre-existentes y a excluir de todo plan a quienes no declaren patologías.

Al respecto la Corte sentenció que “no obstante no encontrarse normativamente definida la transexualidad en nuestro ordenamiento jurídico, resulta no controvertido (…) que ella no es una enfermedad, puesto que no consiste en una patología, entendida como un trastorno anatómico y fisiológico de tejidos y órganos enfermos, sino que en la falta de adecuación entre el sexo biológico con que la persona nace y su identidad de género. Se trata, mas bien, de una condición, entendiéndola, según define la Real Academia Española como: “(Estado, situación especial en que se halla alguien o algo””.

 Junto con enfatizar que la Ley Zamudio prohíbe expresamente al discriminación a las personas trans y recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”, el tribunal añadió que “el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la protección de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna”.

 “Es importante aclarar”, añadió el fallo “que no todas las personas transgéneros tienen como meta una readecuación quirúrgica sobre su sexualidad. En ocasiones, sólo cambios en la expresión de género o bien el proceso de hormonación hacia el género sentido es suficiente para lograr un bienestar psicosocial”.

En este contexto, el “tratamiento distinto recibido por el recurrente por parte de la Isapre, por su condición de hombre transgénero, determina que se haya vulnerado a éste su garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 No 2 de la Constitución Política de la República, garantía que deriva de la igual dignidad de que nos encontramos revestidas todas las personas y que constituye el fundamento de todos los derechos humanos o derechos fundamentales de la persona” , apuntó la sentencia

Por tanto, “se acoge el recurso (…) debiendo la Isapre Colmena Golden Cross acceder a la afiliación del recurrente, suscribiendo para tal efecto el contrato de salud correspondiente, sin costas”, finalizó el fallo.

Sentencia completa aquí

Fuente MOVILH

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Lesbofobia: «mientras me violaba me decía que me haría mujer y que yo era una maricona de mierda»

Viernes, 2 de agosto de 2019
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20496-mujeres-de-anta-protestan-contra-la-violencia-y-crimenes-sexualesTras el abuso de un cercano, la víctima intentó suicidarse. La afectada presentó una querella con el respaldo de Movilh-Maule y el patrocinio de la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás.

Una mujer de 37 años denunció ante el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) que fue violada en Talca en razón de su orientación sexual por un cercano, razón por la que ayer presentó una querella criminal contra el responsable.

Los hechos ocurrieron el pasado 22 de mayo a eso de las 9:00 A.M en el domicilio de la víctima. “Yo soy lesbiana y jamás tuve relaciones con un hombre. Este tipo algo me dio, alguna droga, pero pese a ello recuerdo lo que me hizo . Si bien no me podía mover. ni hablar, si recuerdo que me dijo “ahora te voy hacer mujer maricona de mierda””, relató la afectada al Movilh

La abogada del Movilh, Mónica Arias, precisó que la “víctima despertó luego de muchas horas. Se dio cuenta que el agresor había huido. Luego de que tomó fuerza, acudió a PDI a hacer la denuncia y procedió a realizarse los exámenes correspondientes. La mujer intentó suicidarse producto de la agresión sexual que sufrió”.

El caso fue derivado desde Santiago a Movilh-Maule, organismo que ha estado brindado asesoría legal y psicológica a la víctima, en el marco de un convenio de colaboración que dicho organismo tiene con la Universidad Santa Tomás con sede en Talca.

En tal sentido, la víctima presentó ayer una querella en el Juzgado de Garantía de Talca con el patrocinio del abogado y director de la Clínica Jurídica de la UST, Rodrigo Medina, quien resaltó que “se trata de la primera querella por un delito de connotación sexual con orientación homofóbica en la región. En concreto es una violación. Recurrimos a una agravante especial configurada en el Código Penal”.

El secretario de Movilh-Maule, Nibaldo Aguilar, repudió el hecho y expresó toda su solidaridad a la víctima. “Ella ha sufrido mucho. Lo ocurrido es un muestra bestial de lesbofobia y misoginia, que esperamos reciba toda la sanción de la ley, con la agravante incluida. Estos abusos, no pueden, ni deben quedar impunes”.

Fuente MOVILH

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Chile: Demandan a Isapre Colmena por clasificar a la transexualidad como una «enfermedad riesgosa»para sus intereses

Martes, 28 de mayo de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Demandan a Isapre Colmena por clasificar a la transexualidad como una «enfermedad riesgosa»para sus intereses

colmena-820x394La Isapre ofreció a un hombre rebajarle a un 25% la cobertura de un plan solo por ser trans y pese a tener rectificada su partida de nacimiento. El Movilh acusó a Colmena de regirse por políticas “escandalosas, ilegales e inmorales”.

Con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) un trabajador trans de 24 años que tiene rectificada su partida de nacimiento demandó por transfobia a la Isapre Colmena Golden Cross, la cual considera a la transexualidad como una «enfermedad riesgosa» para los intereses de sus contratos.

En el recurso de protección presentado por la abogada del Movilh, Mónica Arias, se acusó que Colmena solicitó inicialmente al trabajador que consignara su transexualidad en el ítem de “otras enfermedades” para gestionar su solicitud de afiliación.

Tras ello, y en un acto abiertamente transfóbico, Colmena rechazó en abril pasado la solicitud de filiación argumentando que una persona trans trae consigo “un riesgo individual de salud”. A cambio, “ofrecieron al trabajador la posibilidad de afiliación restrictiva por la “patología declarada” con un 25% de cobertura del total del plan al cual buscaba acceder”, precisó Arias.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, calificó de “escandalosa e inmoral la política discriminatoria, ilegal y abusiva de Colmena, la cual considera que unas personas deben tener menos derechos en salud que otras solo por ser trans. Esta barbaridad, que se sustenta en prejuicios e ignorancia y, por cierto, en burdos intereses mercantiles, esperamos sea corregida por tribunales”.

La abogada Arias añadió que en este caso Colmena olvidó que antes los ojos de la Organización Mundial de la Salud la transexualidad no es una patología y que la Ley de Identidad de Género obliga a no tratar a las personas trans como enfermas. Más aún, precisó la abogada, la identidad de género es una categoría protegida por la Ley Zamudio y por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Puntualizó que Colmena transgredió así los derechos constitucionales de protección de la salud, de la integridad física y psíquica y de igualdad ante la ley.

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Chile: Neonazi tramita la inscripción de la marca “Movilh” como propia

Miércoles, 10 de abril de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Neonazi tramita la inscripción de la marca “Movilh” como propia

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El Movimiento LGBTI ya se contactó con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) para revertir la arremetida de odio. El neonazi, que en una ocasión quemó la Torah, suele publicar fotografías con opositores a derechos LGBTI, como son José Antonio Kast y el diputado evangélico Eduardo Durán.


En un hecho insólito un neonazi identificado como Luis Andrés Luces Armado, de nacionalidad venezolana, inició los trámites ante Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) del Ministerio de Economía para inscribir a la marca “Movilh” como propia.

El vocero del Movilh, Oscar Rementería, sostuvo que “hoy hemos tomado conocimiento de este abusiva conducta que a todas luces está motivada por el odio a la diversidad y la discriminación y cuya clara intención es denostar el nombre de nuestra organización, así como apropiarse ilegítimamente del mismo”.

FFED80AE-D52A-447A-92E4-B725B94E7FCDHaciendo buenas migas con Juan Antonio Kast

Añadió que “nuestra abogada, Mónica Arias, ya inició las gestiones ante la INAPI, para garantizar el buen uso de nuestra sigla e impedir que un neonazi la inscriba, en cualquier categoría. Confiamos en una buena recepción, porque la INAPI tiene como deber garantizar que en la inscripción de una marca sea efectivamente propia y que no tenga un fin malicioso, como ocurre claramente en este caso”.

Fue el pasado 10 de enero cuando la INAPI acogió a tramitación la inscripción de la marca “Movilh” solicitada por el neonazi. “Más aún, este sujeto también inició los trámites para inscribir la marca “Partido Socialista”, “PS” y “Corporación Universidad Bolivariana”, añadió el Movilh

El sujeto en cuestión se ha manifestado además en reiteradas ocasiones contra los migrantes, el movimiento LGBTI y los judíos, al punto que una vez llegó al extremo de quemar la Torah

F90B1A36-FFC0-400A-B152-9883AEF3E161Con el líder evangélico   Eduardo Durán

A la par, en una entrevista publicada por Elminuto.cl, Luces Armado sostuvo que el líder histórico del Movilh, Rolando Jiménez, “sufre de heterofobia, le da terror que sus esfuerzos de adoctrinamiento, no hagan efecto más allá del 1%. (…) hay miles, o millones de homosexuales que son hombres y mujeres muy serios, y respetuosos, y detestan la idea de la adopción homoparental.”

Añadió que “son las organizaciones lobbistas las que sacan provecho, de las minorías, y lucran con ellos; con sus desgracias, y de ahí provecho (…) los Los políticos; de centro derecha e izquierda; se frotan las manos, y buscan sin lugar a dudas el voto, aprobando leyes que NO son necesarias, que NO arreglan el problema, y que el País NO necesita.”

El neonazi se ha caracterizado además por fotografiarse con personajes públicos abiertamente contrarios a los derechos LGBTI, como es el caso del diputado evangélico Eduardo Durán y el ex candidato presidencial José Antonio Kast (en fotos).

Fuente MOVILH

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Dictan prisión preventiva para agresores homofóbicos de Luis Lillo

Martes, 19 de marzo de 2019
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Mientras el Movilh prepara querella, la Intendencia Metropolitana, la Municipalidad de San Joaquín y la Subsecretaría de Prevención del Delito solidarizaron con la víctima.

En el Centro de Justicia fueron formalizados ayer Sebastián Rodríguez Rosas (19) y Felipe Aldea Muñoz (23), los sujetos que atacaron el sábado anterior en razón de su orientación sexual al joven Luis Lillo (24) al interior de un bus del Transantiago provocándole fractura nasal, hematomas y estrés post traumático.

En la ocasión el tribunal decretó prisión preventiva para los agresores por 45 días días mientras dure la investigación, determinación que fue considerada “justa y digna para la víctima” por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

El fiscal Felipe Olivari pidió formalización de robo con violencia, para garantizar una mayor pena a los agresores y luego poder configurar la agravante de la Ley Zamudio.

“El delito más grave es el robo con violencia, es un delito que tiene una pena de crimen y va de los cinco años y un día hacia arriba. Entendemos que durante la investigación se podría configurar la agravante de la Ley Zamudio, en el caso de que se compruebe este robo haya sido motivado por un odio hacia la orientación sexual de la víctima, señaló el fiscal,

La fiscalía relató que además de intentar robar a la víctima, los agresores la golpearon y ofendieron en razón de su orientación sexual con frases del tipo “maricon culiao”, “todos ustedes violan niños”, y “degenerados”.

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Mientras los funcionarios de la 50 Comisaría de San Joaquín calificaron de “homofóbico” el ataque y visitaron ayer el Centro de Justicia para solidarizar con la víctima, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell garantizó a la familia toda la orientación legal y psicológica que requieran.

“En Chile no estamos para tolerar este tipo de actitudes, este tipo de condenas deben ser ejemplificadoras”, dijo.

Por su lado, la intendenta de la Región Metropolitana, Karla Rubilar, señaló ayer por twitter que “como sociedad aún estamos al debe con la diversidad y actos de agresión como el que sufrió joven de 24 años, que esperaba bus para trasladarse a su casa, nos duelen a todos. Como Intendencia nos vamos a tomar acciones legales contra 2 responsables de este hecho que ya fueron detenidos”

La Municipalidad de San Joaquín, por su lado, también solidarizó con Luis y su familia y anunció acciones legales.

El vocero de Movilh, Oscar Rementería, añadió que “la motivación homofóbica en este deleznable abuso es tan clara, que no tenemos duda que se aplicará la máxima sanción posible. Ya nos hemos reunido con Luis por esta determinación, y lloró de emoción. Aquí, habrá justicia sí o sí, no hay otra alternativa”.

Añadió que “ambos agresores tenían tienen antecedentes penales previos, uno con causa abierta. Sn embargo, son delitos que cometieron cuando eran menores de edad, por lo que para estos efectos se consideró irreprochable conducta anterior. Sin embargo, ni con ello lograron salvarse de la prisión preventiva, lo que demuestra la gravedad del ataque”.

En los próximas semanas la familia, representada por la abogada del Movilh Mónica Arias, presentara una querella apelando a la Ley Zamudio.

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La Corte Suprema de Chile ordena tramitar recurso sobre el matrimonio igualitario

Lunes, 18 de febrero de 2019
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Nicolas-tiene-dos-papas-A juicio de la Suprema, la negativa del Registro Civil de dar una hora de matrimonio a una pareja gay podría vulnerar derechos constitucionales. El recurso fue presentado por Ramón Gómez y Gonzalo Velásquez, dos de los creadores del cuento “Nicolás tiene dos papás”. 

En un hecho inédito, la Corte Suprema revocó hoy una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección a favor del matrimonio igualitario presentado por el periodista Ramón Gómez y el diseñador gráfico Gonzalo Velásquez con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

De esa manera los/as magistrados/as Sergio Muñoz Gajardo, Ricardo Blanco Herrera, Ángela Vivanco Martínez, Rodrigo Biel Melgarejo y el abogado integrante Pedro Perry Arrau, ordenaron que el recurso continúe con su tramitación en la Corte de Apelaciones, en tanto, la negativa del Registro Civil para dar el pasado 15 de enero una hora de matrimonio a la pareja podría vulnerar derechos constitucionales.

“Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”, señaló la Suprema.

Puntualizó que “se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente”.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, valoró la determinación en tanto se ajusta a lo señalado previamente por la Corte Suprema, la cual ha considerado que el matrimonio es un derecho humano, así como a la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento que garantiza la plena igualdad legal para las parejas del mismo sexo y para las familias homoparentales.

Arias explicó que una “vez devuelta la causa a la Corte de Apelaciones, se pedirá un informe al Registro Civil” para que explique porque negó la hora de matrimonio a Ramón y Gonzalo, una pareja con 19 años de relación que junto a otros profesionales ha producido diversos textos con temáticas LGBTI, entre esos “Nicolás tiene dos Papás” y “Educando en la Diversidad : orientación e Identidad de Género en las aulas”, este último recomendado por el Mineduc para trabajo en las aulas.

Tras conocerse el informe, precisó la abogada, tendrán lugar los alegatos.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, consideró que “la postura de la Corte Suprema da esperanzas ciertas de que en este país de una vez por todas se respete la universalidad de los derechos humanos de las personas LGBTI, los tratados internacionales ratificados por Chile y una garantía constitucional esencial,  como es la igualdad ante la ley. Estamos muy expectantes a lo que viene”.

En tanto, Velásquez se declaró “muy contento de recibir esta noticia en el Día del Amor. Aquí solo buscamos que se nos reconozcan los mismos derechos que a las parejas heterosexuales, sin diferencias arbitrarias basadas en la orientación sexual de las personas.  Nos da mucha ilusión lo que está ocurriendo”.

Por último, Gómez dijo “que la Corte Suprema ya se ha abierto a la posibilidad de que se podrían estar vulnerado nuestros derechos humanos fundamentales. Esto es un paso hacia el reconocimiento de la dignidad y el respeto. Esperamos un fallo consistente con lo señalado por la Corte Suprema hoy, así como con lo indicado en el pasado sobre el matrimonio”.

En efecto, el pasado 26 de noviembre la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una ciudadana dominicana a quien el Registro Civil le había negado su derecho a contraer matrimonio con un chileno, argumentando que el vínculo sería ilegal porque la extranjera no tenía cédula nacional.

Junto con acoger el recurso, la Suprema estableció esa vez que  “las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla”.

“Las normas constitucionales reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana”, apuntó la Suprema.

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Madres lesbianas y su hija demandan al Estado de Chile por lesbofobia y por violentar el interés superior del niño

Martes, 5 de febrero de 2019
Comentarios desactivados en Madres lesbianas y su hija demandan al Estado de Chile por lesbofobia y por violentar el interés superior del niño

parejalesbicaysuhija-768x576Se trata de Mayra Opazo, Constanza Monsalves a quienes el Registro Civil de Viña del Mar y la Corte Suprema les negó el reconocimiento de ser ambas madres de Martina, una niña de un año. La demanda fue presentada con el patrocinio de abogados de la UDP y el Movilh.

Con el patrocinio de un destacado equipo de abogados de la Universidad Diego Portales y del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), una familia homoparental demandó al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras ser discriminada por el Registro Civil, la Corte de Apelaciones de Viña del Mar y la Corte Suprema.

Se trata de las convivientes civiles Mayra Opazo, Constanza Monsalves y la de hija de ambas, Martina, quien nació el 17 de abril del 2017 tras un proceso de inseminación artificial. La familia vive en Villa Alemana, y es la primera de regiones que denuncia al Estado por lesbofobia.

El 26 de marzo del 2018 la pareja se dirigió al Registro Civil de Viña para pedir ser reconocidas como madres de Martina, pero la entidad se negó señalando que ello era ilegal. Por tal razón recurrieron a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que el 15 de junio del 2018 rechazó el recurso de protección por dos votos contra uno, el de la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por reconocer los derechos de la familia amparada en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Finalmente, el 24 de julio del 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia, negando el derecho de Martina a tener dos madres.

Desde ese momento, la familia comenzó a preparar una fundamentada demanda contra el Estado de Chile que contó con la asesoría de la abogada del Movilh. Mónica Arias y de los/as destacados/as abogados de la Universidad Diego Portales,  Francisco Cox Vial, Jorge Contesse Singh, Domingo Lovera Parmo, Tomás Vial Solar, Fabiola Lathrop Gómez, Macarena Sáez y Verónica Undurraga,

En la demanda, las madres alegan que han “sufrido violaciones a los derechos humanos “ que han significado para nosotras y nuestra hija, graves perjuicios y daños morales”, lo que afecta en el interés superior del niño.

Precisaron que el desconocimiento legal de la doble maternidad “implica negar que aquello es parte de su proyecto de vida familiar, quebrando nuestro proyecto pues, ambas – como pareja – nos sometimos al procedimiento médico, vivimos cada momento de forma intensa y nos involucramos emocionalmente con la idea de ser madres. En la actualidad, mientras solo Constanza tiene reconocida legalmente su calidad de madre Martina, ambas asumimos el de madres en el día a día”.

Añaden que “la prohibición de doble filiación materna (…) configura una injerencia arbitraria en nuestra vida privada, toda vez que influyen en nuestra planificación familiar, desarrollo personal y autodeterminación de ser madres. Con una limitación como la que arbitrariamente se nos impone, inevitablemente se deja afuera a una de las madres de su derecho a ser, sentirse y presentarse como tal. Del mismo modo, se priva a Martina del reconocimiento legal de su verdadera familia. Además, vulnera el derecho a la protección de la familia y protección de los derechos del niño en relación con el derecho a la vida privada, no permitiéndoles la consagración legal de su familia”.

En tanto, los juristas  la UDP y del Movilh precisaron que el negarse la doble maternidad, el Estado violentó normas nacionales e internacionales, entre esas la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos.

En el primer caso se transgredió el deber del Estado de proteger a la familia (artículo 1), de  respetar los tratados internacionales (artículo 5),  y de garantizar la igualdad ante ley y el derecho a la integridad física y psíquica (articulo 19), entre otras disposiciones constitucionales.

De igual manera se violentó la obligación  de los estados de respetar la Convención Americana de Derechos Humanos (articulo 1), la protección de la familia (artí culo 17), los derechos del niño (articulo 19) y igualdad ante ley (articulo 24),  garantizados en el instrumento internacional, el cual reconoce derechos a las parejas del mismo sexo y sus hijos, según  pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Esperamos que la Comisión acoja esta  justa demanda y que Chile sea sancionado”, finalizó el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Fuente MOVILH

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Chile: Defensoría de la Niñez intervendrá por niña violada por su padrastro y golpeada por su padre y la Jueza prohíbe que madre y padre se acerquen a su hija

Sábado, 26 de enero de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Defensoría de la Niñez intervendrá por niña violada por su padrastro y golpeada por su padre y la Jueza prohíbe que madre y padre se acerquen a su hija

Violacion-a-mujerAmpliamos la noticia que hace días publicamos acerca del espantoso caso que ha denunciado el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH). Una adolescente de 14 años, residente en la Región Metropolitana de Santiago, ha sido violada por su padrastro y luego encerrada por su padre biológico, según el cual merecía ser violada por el hecho de ser lesbiana. Los hechos han sido denunciados ante la Fiscalía, mientras que la Defensoría de la Niñez de Chile ha anunciado su intervención en el caso.

La historia, tal y como la ha denunciado el MOVILH, es terrible. La chica fue violada el año pasado por su padrastro en el hogar que ella y su madre biológica comparten con él. Una situación que mantuvo en silencio hasta el pasado diciembre, cuando se lo comentó a su pareja, otra chica de 16 años. «Desesperada, el pasado 14 de enero la pareja visitó la casa de la víctima e increpó a su madre, diciéndole que debía hacer algo. La madre de la víctima, sin denunciar los hechos a la policía, no encontró nada mejor que mandar a su hija a vivir donde su padre biológico, el mismo que con anterioridad la había agredido por su orientación sexual», cuenta el colectivo chileno.

Desde el momento en que la joven marchó con su padre biológico (al parecer un fanático evangélico), este la mantuvo encerrada e incomunicada, llegando a golpearla con una correa para «sacarle el mal» y a decirle que se merecía el haber sido violada por el hecho de ser lesbiana. «Es una situación en extremo preocupante y grave, que nos tiene a todos en nuestra organización muy angustiados», han expresado desde el MOVILH. Apenas tuvo conocimiento de los hechos, la abogada del colectivo chileno, Mónica Arias, los denunció ante la Fiscalía. De hecho, la adolescente ya ha sido examinada por el servicio médico legal y la Fiscalía ha solicitado la aplicación de medidas cautelares.

La Defensoría de la Niñez de Chile interviene

La Defensoría de la Niñez de Chile, encabezada por Patricia Muñoz, ha informado también al MOVILH que intervendrá ante los tribunales a favor de la chica. «Valoramos profundamente la preocupación de la Defensoría de la Niñez para ir en ayuda de una niña que es vulnerada en cuanto menor edad, mujer y lesbiana. El abuso padecido por ella nos tiene consternados y confiamos que al unir fuerzas con la Defensoría de la Niñez podamos resolver en breve la situación de vulnerabilidad que aún afecta a la niña», ha declarado el portavoz del colectivo, Rolando Jiménez.

Según Jiménez, «el padre de la niña ya confesó a la PDI [Policía de Investigaciones] que fue violada por su padrastro. Sin embargo, en ningún momento ha explicado porque no hizo lo que le correspondía hacer, es decir denunciar los hechos. Todo indica que el padre biológico es un peligro para la niña, pues él la ha insultado y golpeado por su orientación sexual y de acuerdo a la denuncia que hemos recibido, le hirió con un correa tras la violación, señalándole que se merecía lo ocurrido por ser lesbiana. No estaremos tranquilos hasta que la menor salga de la casa del padre y hasta  que él y el padrastro sean sancionados por la justicia. En paralelo gestionaremos la posibilidad de que la niña se vaya a vivir con su pareja y la madre de ésta, pues son las únicas personas que le han brindado protección y cariño»

Jueza prohíbe que madre y padre se acerquen a hija violada por su padrastro

El tribunal encomendó al Movilh la labor de retirar las pertenencias de la niña de la casa del padre y llevarla a un centro privado, donde permanecerá hasta el regreso de un adulto que se hará cargo de ella mientras dura la investigación. Jueza ordenó además sacar al violador de la casa donde vive con la madre de la niña, pues ahí habitan otros niños.

La jueza del tribunal de Familia, Lorena Bruna, ordenó diversas medidas de protección . Las medidas se adoptaron en una audiencia donde estuvieron el padre y la madre de la niña, así como la abogada del Movilh, Mónica Arias, quien asumió la defensa legal de la adolescente. Tras escuchar a las partes, y sostener una conversación privada con la niña, la jueza determinó que la menor vaya a hospedarse a un hogar privado hasta que un adulto significativo (ahora fuera de Santiago) puede hacerse cargo de ella en una semana más.

En tal sentido, se encomendó al Movilh ir a buscar hoy mismos las pertenencias de la niña a la casa del padre, para llevarla esta misma tarde al hogar. Al Movilh le corresponderá ir a visitarla esta semana, así como brindarle orientación y acompañamiento a través de su psicólóga, la profesional Jessica Ruiz.

De igual manera, la jueza prohibió al padre y a la madre todo acercamiento con su hija. La madre vive con el padrastro y tres hijos más. En tal sentido, la jueza ordenó también retirar el padrastro de la casa, por constituir un peligro para los otros niños.

Tras ser violada por su padrastro, la madre envió a su hija a la casa del padre biológico, aún sabiendo que este la había agredido por su orientación sexual. De acuerdo a la denuncia de la pareja de la víctima, el padre golpeó a la menor tras la violación, señalándole que se lo merecía por ser lesbiana. Ni el padre, ni la madre denunciaron la violación del padrastro, enterándose tribunales de lo ocurrido tras un recurso  de protección presentado por el Movilh.

La pareja de la víctima tiene 16 años y ha contado en todo momento con el respaldo de su madre para ir ayuda de la menor, tanto así, que será ella quien la hospedara en su casa en una semana más, mientras dura la investigación que se extenderá hasta el 11 de marzo.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, valoró “todas las determinaciones adoptadas por la jueza. Van el sentido de lo mejor para la niña. Esperamos que tras esta agotadora jornada de hoy ella comience lentamente a sentirse más aliviada. Aquí jugará un importante rol nuestra psicóloga, Jessica Ruiz, quien tiene años de experiencias en atender a personas LGBTI, contando con el más amplio currículum al respecto”.

Fuente MOVILH

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