Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Estados Unidos v. Skrmetti’

La Conferencia Episcopal de Estados Unidos elogia nuevamente a Trump por la orden ejecutiva antitrans

Viernes, 7 de febrero de 2025
Comentarios desactivados en La Conferencia Episcopal de Estados Unidos elogia nuevamente a Trump por la orden ejecutiva antitrans

IMG_4762Obispo Robert Barron

La orden ejecutiva del presidente Donald Trump titulada “Protecting Children from Chemical and Surgical Mutilation” (“Protección de los niños contra la mutilación química y quirúrgica”) fue elogiada por el actual presidente del Comité de Laicos, Matrimonio, Vida Familiar y Juventud de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB). Esta fue la segunda vez en menos de dos semanas que un líder de la USSCB ha elogiado a Trump por órdenes ejecutivas que tendrán efectos negativos en las personas transgénero y no binarias.

El obispo Robert Barron de Winona-Rochester, Minnesota, elogió la orden que prohíbe a cualquier institución médica que reciba fondos federales, incluidos Medicare y Medicaid, brindar atención hormonal o quirúrgica de afirmación de género para menores de 19 años. También elimina dicha atención médica de los beneficios de los empleados federales y el personal militar. Además, la orden exige una revisión de la literatura existente sobre la transición de los jóvenes.

En una declaración del 29 de enero, el día después de que se publicara la orden, Barron aplaudió el “objetivo de la orden de identificar y desarrollar terapias basadas en la investigación para ayudar a los jóvenes que luchan contra la disforia de género”, y agregó que merecen “una atención que sane en lugar de dañar”. Los sentimientos de Barron se hacen eco de las directrices de política de atención médica de la conferencia de 2023, que prohíben firmemente la transición de género.

La declaración de Barron continuó: “Cualquier intervención tecnológica que no esté de acuerdo con el orden fundamental de la persona humana como una unidad de cuerpo y alma, incluida la diferencia sexual inscrita en el cuerpo, en última instancia no ayuda sino que, más bien, daña a la persona humana”.

El obispo también citó el documento del Vaticano de 2024 Dignitas Infinita, diciendo que “Ayudar a los jóvenes a aceptar sus cuerpos y su vocación como mujeres y hombres es el verdadero camino de la libertad y la felicidad”.

La orden de Trump incluía un lenguaje similar, afirmando, sin pruebas, que la transición de los jóvenes a menudo resulta en una aflicción psicológica y física de por vida. The Advocate informó que el consenso médico sostiene que los tratamientos hormonales y quirúrgicos a menudo salvan vidas para los jóvenes que padecen disforia de género:

Todas las principales organizaciones médicas, incluidas la Asociación Médica Estadounidense, la Academia Estadounidense de Pediatría y la Sociedad de Endocrinología, han afirmado que los tratamientos de afirmación de género son seguros, efectivos y, a menudo, salvan vidas”.

En una declaración de opinión de 2023, Jack Resneck, Jr., entonces presidente de la Asociación Médica Estadounidense, escribió quelas decisiones sobre la atención de afirmación de género se toman adecuadamente a través de la toma de decisiones compartida entre el paciente, la familia y los médicos, sin que los políticos se inmiscuyan en la sala de exámenes médicos ni cuestionen las decisiones de atención médica”.

The Advocate señaló que se imponen prohibiciones a la transición de los jóvenes en 25 estados, aunque sus estatus varían debido a numerosos desafíos legales. La orden de Trump llega en vísperas del fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre United States v. Skrmetti, previsto para finales de junio, un caso que podría decidir si los estados pueden o no prohibir la atención médica que afirma el género.

Francis DeBernardo, director ejecutivo de New Ways Ministry, comentó sobre el respaldo de la USCCB a la orden ejecutiva de Trump diciendo: “Ni el presidente ni los líderes de la conferencia episcopal demuestran tener el más mínimo conocimiento de la ciencia del género y las experiencias de las personas transgénero y no binarias. En lugar de emitir órdenes y declaraciones, deberían tomarse el tiempo para leer y estudiar la literatura relevante, así como para escuchar cómo las intervenciones médicas ayudan a las personas a vivir de manera auténtica y, a menudo, salvan vidas”.

—Jeromiah Taylor (él), New Ways Ministry, 6 de febrero de 2025

Para más lecturas:

Bondings 2.0: Resilience, Not Dread, Is Proper LGBTQ+ Answer to Current U.S. Politics (La resiliencia, no el miedo, es la respuesta LGBTQ+ adecuada a la política estadounidense actual)

Bondings 2.0: Cardinal Gregory’s Apology to LGBTQ+ Catholics Is a ‘Watershed Moment’ (La disculpa del cardenal Gregory a los católicos LGBTQ+ es un “momento decisivo”)

Bondings 2.0: Budde, Broglio, Romero, and McElroy: On Speaking Out Against Injustice (Budde, Broglio, Romero y McElroy: Sobre hablar en contra de la injusticia)

Bondings 2.0: Chicago Cardinal Calls for Deeper Listening to LGBTQ+ Catholics (El cardenal de Chicago pide escuchar más profundamente a los católicos LGBTQ)

Fuente New Ways Ministry

General, Homofobia/ Transfobia., Iglesia Católica , , , , , , , , , , , ,

24 estados presentan un escrito amicus curiae para convencer a la Corte Suprema de prohibir a las niñas transgénero participar en los deportes

Miércoles, 4 de diciembre de 2024
Comentarios desactivados en 24 estados presentan un escrito amicus curiae para convencer a la Corte Suprema de prohibir a las niñas transgénero participar en los deportes

IMG_8788No hay evidencia de que las niñas transgénero tengan una ventaja biológica significativa en los deportes.

Por Mira Lazine Lunes, 25 de noviembre de 2024

El fiscal general de Alabama, Steve Marshall, se unió a otros 23 estados para presentar un escrito amicus curiae en apoyo de la prohibición de las chicas transgénero en los deportes.

En concreto, el escrito pide a la Corte Suprema que revise y revoque una orden judicial que impuso la prohibición de Arizona a los atletas transgénero por parte del Tribunal de Apelaciones del 9.º Circuito de los Estados Unidos.

Marshall escribió el escrito junto con el fiscal general de Arkansas, Tim Griffin, y con el apoyo de Alaska, Florida, Georgia, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nueva Hampshire, Dakota del Norte, Oklahoma, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, Texas, Utah, Virginia y Wyoming.

El tribunal instituyó la orden judicial en septiembre en una decisión de 3 a 0 en respuesta a la Ley de Arizona Save Women’s Sports Act, (Salvar los Deportes Femeninos), que promulgó una prohibición general de las chicas transgénero en los deportes femeninos, independientemente de cuánto tiempo hubieran estado en transición y si estaban tomando bloqueadores de la pubertad. Los demandantes en el caso eran dos chicas transgénero y sus padres que demandaban para revocar la ley.

La jueza Morgan Christen, que redactó la decisión, dijo que “[La ley] permite que todos los estudiantes, excepto las mujeres y niñas transgénero, jueguen en equipos que coincidan con sus identidades de género. Sólo las mujeres y niñas transgénero tienen prohibido hacerlo. Esta es la esencia de la discriminación”.

El escrito amicus curiae presenta varios argumentos a favor de prohibir a las niñas transgénero participar en deportes. Uno de ellos es que sería costoso y difícil para las escuelas implementar políticas que permitan a las niñas transgénero participar en equipos deportivos femeninos, un argumento que ignora la facilidad con la que muchas escuelas en todo el país han implementado políticas favorables a las personas transgénero.

El escrito también sostiene que el sexo no es equivalente a la identidad de género según la Cláusula de Igual Protección de la Constitución, una afirmación que ignora el precedente establecido del caso de la Corte Suprema Bostock v. Clayton County, que dictaminó que las personas transgénero están sujetas a protecciones basadas en el sexo debido a su modalidad de género.

Los fiscales generales luego presentan dos argumentos legales, afirmando que el Tribunal de Circuito tomó su decisión sobre bases erróneas y que otras lecturas de la ley pueden ser más plausibles. También sostienen que se requiere una revisión de base racional para determinar si la demanda de los demandantes es poco inclusiva. Esto significa que se realizaría una revisión adicional, informada por el derecho constitucional, para determinar si el argumento que se está presentando es internamente consistente con la protección igualitaria; si no, se desestimaría.

No está claro si estos argumentos se sostendrán en los tribunales. SCOTUS no ha dado ninguna indicación pública de si aceptará este caso. Ya ha aceptado el caso de Estados Unidos v. Skrmetti, que determinará si los estados pueden prohibir legalmente la atención de afirmación de género para menores.

No hay evidencia de que las niñas transgénero tengan una ventaja biológica significativa en los deportes. Más bien, la evidencia sugiere que la transición nivela el campo de juego.

Sin embargo, el sentimiento anti-trans continúa alimentando la lucha contra los derechos trans. “Nuestra coalición está decidida a preservar los 50 años de trabajo que ampliaron las oportunidades y nivelaron el campo de juego para las niñas y las mujeres en los deportes“, dijo el Procurador General Marshall en un comunicado de prensa.

Pero la izquierda sigue complaciendo a una pequeña minoría de su base… Los padres de las hijas están indignados con razón por la pérdida de puestos en los equipos y becas universitarias. Como muestran nuestros múltiples escritos ante la Corte Suprema, es hora de volver a la equidad en las oportunidades para los deportes”.

Fuente LGBTQNation

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.