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Ave cruz

Jueves, 10 de septiembre de 2020
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Cuando se habla de ciencia de la cruz, no hemos de entender la palabra ciencia en el sentido habitual. No se trata de una teoría, es decir, de un simple conjunto de proposiciones verdaderas -reales o hipotéticas- ni de una construcción ideal ensamblada por el proceso lógico del pensamiento. Se trata más bien de una verdad ya admitida -una teología de la cruz-, pero que es una verdad viva, real, activa. Es sembrar en el alma como un grano de trigo, que echa raíces y crece, dando al alma una impronta especial y determinante en su conducta, hasta el punto de resultar claramente discernible en el exterior. En este sentido es en el que […] hablamos de ciencia de la cruz. De este estilo y de esta fuerza -elementos vitales que actúan en lo más profundo del alma- brota también la concepción de la vida, la imagen que cada hombre se hace de Dios y del mundo, de modo que tales cosas puedan encontrar su expresión en una construcción intelectual, en una teoría […]. [No obstante], sólo se llega a poseer una scientia crucis cuando experimentamos la cruz hasta el fondo. De eso estuve convencida desde el primer momento, por eso dije de corazón: Ave crux, spes única.

*

Edith Stein,
Ciencia de la cruz,
Monte Carmelo, Burgos 1 994.

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"Migajas" de espiritualidad, Espiritualidad ,

Jesús Martínez Gordo: ¿’Por todos’ o ‘Por muchos’? La ‘contrarreforma litúrgica de Benedicto XVI.

Jueves, 10 de septiembre de 2020
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nuevo-misal-romano_2023907667_12114532_660x371“Un aviso importante para los partidarios, en este y en otros asuntos, de una lectura involutiva de la reforma que, aprobada en el aula conciliar, ratificada e impulsada por Pablo VI y “recibida” por la inmensa mayoría del pueblo de Dios, fue torpedeada -desde sus primeros momentos- por el teólogo J. Ratzinger”

Juan Pablo II: “El cuerpo y la sangre de Cristo se han entregado para la salvación del hombre, de todo el hombre y de todos los hombres”

El pasado 28 de agosto una comisión de la Conferencia Episcopal Italiana le entregaba a Francisco una copia del nuevo misal. El Papa les agradeció el gesto subrayando la importancia del trabajo realizado y la continuidad en la aplicación del Vaticano II. Dicho misal, que será obligatorio en Italia a partir del 4 de abril de 2021, domingo de Pascua, presenta, entre otros, un detalle que no ha pasado desapercibido, al menos entre nosotros: conserva la expresión “derramada por vosotros y por todos” en la consagración del vino.

Es mucha la tinta corrida estos últimos años sobre el asunto. Quizá, por ello, no está de más, volver a recordar qué supone recuperar semejante traducción en los tiempos eclesiales que corren: en mi opinión, un aviso importante para los partidarios, en este y en otros asuntos, de una lectura involutiva de la reforma que, aprobada en el aula conciliar, ratificada e impulsada por Pablo VI y “recibida” por la inmensa mayoría del pueblo de Dios, fue torpedeada -desde sus primeros momentos- por el teólogo J. Ratzinger, posteriormente, prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe y Papa Benedicto XVI; emérito en la actualidad.

Es bien conocido el diagnostico que mereció al cardenal J. Ratzinger la reforma litúrgica de Pablo VI: “ha producido unos daños extremadamente graves” ya que, al romper radicalmente con la tradición, ha propiciado la impresión de que es posible una recreación de la misma “ex novo” (J. Ratzinger, “Mi vida. Autobiografía”, Madrid, 2006, 105. 177).

También son conocidas las posteriores autorizaciones del Papa Benedicto XVI para celebrar la misa en latín (Exhortación postsinodal “Sacramentum caritatis”, febrero 2007) y para recuperar la liturgia romana anterior a la reforma impulsada por Pablo VI en 1970 (Carta Apostólica “Summorum Pontificum”, julio 2007).

E igualmente es conocida la sorprendente “reforma” de la reforma litúrgica en la que se implicó -y, en este sentido, (contra)reforma- revisando la fórmula de consagración del vino, vigente hasta entonces y, por extensión, su apuesta por una traducción literal de la misa del rito romano a las lenguas vernáculas.

La expresión “pro multis” fue traducida después del Concilio Vaticano II por la gran mayoría de las Conferencias episcopales del mundo “por todos”: en alemán “für Alle”, en inglés “for all”, en español “por todos los hombres”, en francés “pour la multitude”, en italiano “per tutti” y en euskera “guztientzat”.

La expresión “pro multis” fue traducida después del Concilio Vaticano II por la gran mayoría de las Conferencias episcopales del mundo “por todos”: en alemán “für Alle”, en inglés “for all”, en español “por todos los hombres”, en francés “pour la multitude”, en italiano “per tutti” y en euskera “guztientzat”

Sin embargo, el 24 abril de 2012 el sitio web de la Conferencia Episcopal Alemana publicaba una carta de Benedicto XVI, fechada el 14 abril de 2012, en la que pedía a los obispos alemanes (tras su aprobación de una nueva edición del misal, del “Gotteslob”) que se atuvieran al texto latino y que adoptasen la expresión “für Viele” (por muchos) en vez de “für Alle” (por todos): “ésta es mi sangre derramada por vosotros y por muchos”.

Fue una decisión que no sorprendió a los conocedores de la trayectoria teológica del Papa Benedicto XVI, implicado desde hacía varios decenios (y sin mucho éxito durante el pontificado de Juan Pablo II) en traducir el “pro multis” como “por muchos”.

Las referencias normativas más cercanas a este texto papal eran la Instrucción “Liturgiam authenticam” (2001) de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, así como una carta de la misma Congregación (2006) en la que se abordaba específicamente la traducción de la expresión “pro multis”.

En la Instrucción “Liturgiam authenticam” se recordaba que el rito romano “tiene un estilo y una estructura propias que hay que respetar en lo posible también en las traducciones”. Por eso, recomendaba cuidar la exactitud de los textos latinos en las diferentes lenguas vernáculas y relegar todo lo que fuera creatividad.

El debate antecedente

Desde el primer momento, esta Instrucción fue descalificada e ignorada por la inmensa mayoría de las Conferencias episcopales del mundo e, incluso, por un importante sector de la misma curia vaticana tal y como se puede constatar en la encíclica “Ecclesia de Eucharistia” (2003) y en la carta de Juan Pablo II a los sacerdotes el Jueves Santo de 2005.

Concretamente, en el número 2 de la encíclica “Ecclesia de Eucharistia” de Juan Pablo II se podía leer, cuando se recordaban las palabras de Jesús para la consagración del vino: “Tomad y bebed todos de él, porque éste es el cáliz de mi sangre, sangre de la alianza nueva y eterna, que será derramada por vosotros y por todos los hombres para el perdón de los pecados (cf. Mc 14, 24; Lc 22, 20; 1 Co 11, 25)”. Era un texto en el que se recuperaba –como se podía apreciar – el “por todos” reconociendo las traducciones presentes en los misales postconciliares.

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Esta es la versión italiana del Misal, en la que se sigue consagrando “Por todos”

Y en el número 4 de la carta que Juan Pablo II dirigía a los sacerdotes el Jueves Santo de 2005 (la última, antes de fallecer), se leía: “‘Hoc est enim corpus meum quod pro vobis tradetur’. El cuerpo y la sangre de Cristo se han entregado para la salvación del hombre, de todo el hombre y de todos los hombres. Es una salvación integral y al mismo tiempo universal, porque nadie, a menos que lo rechace libremente, es excluido del poder salvador de la sangre de Cristo: ‘qui pro vobis et pro multis effundetur’. Se trata de un sacrificio ofrecido por ‘muchos’, como dice el texto bíblico (Mc 14, 24; Mt 26, 28; cf. Is. 53, 11-12), con una expresión típicamente semítica, que indica la multitud a la que llega la salvación lograda por el único Cristo y, al mismo tiempo, la totalidad de los seres humanos a los que ha sido ofrecida: es sangre ‘derramada por vosotros y por todos’, como explicitan acertadamente algunas traducciones. En efecto, la carne de Cristo se da ‘para la vida del mundo’ (Jn 6, 51; cf. 1 Jn 2, 2)”.

El hecho de que esta carta (en la que se daba un posicionamiento neto a favor del “por todos”) no fuera sometido previamente al dictamen de la Congregación para la Doctrina de la Fe provocó una protesta del cardenal J. Ratzinger en una borrascosa reunión de los jefes de algunos dicasterios de la curia vaticana.

Estando así las cosas y una vez elegido Papa, no extrañó que la traducción del “pro multis” se convirtiera en uno de los objetivos de la (contra)reforma litúrgica en la que siempre estuvo comprometido quien fuera prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe con Juan Pablo II.

El criterio de traducción

La primera señal durante el pontificado de Benedicto XVI fue la citada carta de la Congregación para el Culto Divino del año 2006. En este texto se recordaba, en primer lugar, que la fórmula consecratoria entonces vigente (“por todos”) se atenía a la ortodoxia y era válida, además de coherente, con los “principios que han presidido la traducción de los textos litúrgicos en las lenguas modernas”. Era evidente que con este reconocimiento se quería salir al paso de cualquier duda sobre la reforma litúrgica emprendida por Pablo VI en aplicación del Concilio Vaticano II.

Sin embargo, la Congregación para el Culto Divino defendía, en un segundo momento, la necesidad de cambiar la traducción apoyándose, para ello, en “la equivalencia formal” o literal, en vez de en “la equivalencia estructural” o dinámica (es decir, más atenta al sentido) hasta entonces imperante. Era una decisión que fundamentaba en un supuesto “empobrecimiento” litúrgico provocado por la aplicación de dicha “equivalencia estructural o dinámica”. Por eso, pedía que se evitaran las traducciones “interpretativas” y que se favorecieran las literales.

Se trataba de una decisión sustentada en un diagnóstico y en una argumentación no compartidos por muchísimos sacerdotes, teólogos, obispos y -sobre todo, y sorprendentemente- por una buena parte de las Conferencias episcopales del mundo. Por eso, fue contestada y ninguneada, a pesar de que algunas Conferencias episcopales la aplicaron sin mayores problemas: España, Hungría, Estados Unidos y unas pocas de América Latina.

La carta a los obispos alemanes

Con la carta dirigida al presidente de la Conferencia episcopal alemana en abril de 2012, Benedicto XVI pretendió salir al paso de estas reticencias. Y si era cierto que lo hacía en un tono que buscaba convencer, no lo era menos que se trataba de una decisión que iba a ser exigida por la curia vaticana a partir de su publicación.

Benedicto XVI recordaba, en primer lugar, cómo fue informado por el presidente de la Conferencia episcopal alemana en su visita del 15 de marzo de 2012 sobre el hecho de que entre los obispos de lengua alemana no había todavía consenso en lo concerniente a la traducción de las palabras “pro multis”. Existían obispos (la mayoría de los austriacos y una buena parte de los alemanes) que deseaban mantener el “por todos” en la nueva edición del “Gotteslob”, a pesar de que la Conferencia episcopal alemana estaba mayoritariamente de acuerdo en el “por muchos”, tal y como deseaba la Santa Sede.

Seguidamente, traía a colación su compromiso de pronunciarse por escrito sobre esta importante cuestión para “prevenir una división en el lugar más íntimo de nuestra oración”.

“En los años sesenta -recordaba Benedicto XVI- cuando el misal romano, bajo la responsabilidad de los obispos, tenía que ser traducido al alemán, existía un consenso exegético sobre el hecho de que el término ‘los muchos’, ‘muchos’, en Isaías 53, 11 s., era una forma expresiva hebrea para indicar el conjunto, ‘todos’. La palabra ‘muchos’ en los relatos de la institución de Mateo y de Marcos era, por lo tanto, considerada un semitismo y tenía que ser traducida por ‘todos’. Ello se extendió también a la traducción del texto latino, donde ‘pro multis’, por medio de los relatos de los Evangelios, se refería a Isaías 53 y, por lo tanto, debía ser traducido como ‘por todos’”.

Sin embargo, proseguía el Papa J. Ratzinger, ese consenso exegético se había desmoronado. Ya no existía.

Era cierto que en los tiempos inmediatamente posteriores al Concilio se entendía que la Biblia y los textos litúrgicos estaban tan distanciados del mundo y del pensamiento de la gente que, incluso, traducidos, continuarían siendo incomprensibles para cuantos participaban en las funciones litúrgicas. Por eso, se consideró necesario traducir interpretando con el fin de allanar las dificultades y acercar a la celebración. Se buscaba ir a lo sustancial, dejando en segundo término la preocupación por la literalidad. Éste ha seguido siendo un criterio de traducción justificado hasta la actualidad.

Sin embargo, continuó Benedicto XVI en primera persona, cuando pronuncio las oraciones litúrgicas en varios idiomas, constato “que a veces no hay casi similitudes entre las distintas traducciones, y que el texto común sobre el que se basan es, muchas veces, sólo lejanamente reconocible”. Este problema viene acompañado de “banalizaciones que constituyen verdaderas pérdidas”. Por eso, la experiencia me indica, cada día con mayor claridad, “que, como orientación para la traducción, el principio de correspondencia no literal, sino estructural, tiene sus límites”. Obviamente, esta situación no me lleva a prescribir un “verbalismo unilateral”, sino a poner en primer plano (en conformidad con la Instrucción “Liturgiam authenticam”) “el principio de la correspondencia literal”.

Lo hago porque quiero que la Palabra sagrada emerja “lo más posible por sí misma, también con su lejanía y con las preguntas que conlleva”. Y porque es preciso volver a recordar la competencia de la Iglesia en “la tarea de la interpretación para que -en los límites de nuestra respectiva comprensión- nos llegue el mensaje que el Señor nos ha destinado”.

Éste fue el personal diagnóstico del papa J. Ratzinger en el que enmarcar la decisión de la Santa Sede para que en la nueva traducción del misal la expresión “pro multis” fuera traducida como tal, sin ser interpretada. “La traducción interpretativa ‘por todos’ debía ser sustituida por la simple traducción ‘por muchos’”.

Me hago cargo –continuó el Papa- de que existen personas para quienes esta traducción cuestiona que Cristo ha muerto por todos o que se preguntan si la Iglesia no está destruyendo la herencia del Concilio y modificando su doctrina. De ahí la importancia de una catequesis que explique lo que está en juego con esta decisión y que enfatice, de manera particular, “la universalidad de la salvación que llega” en Jesús.

En el corazón de dicha catequesis se debería tener muy presente que “en la sociedad actual tenemos la sensación de no ser en absoluto ‘muchos’, sino muy pocos, una pequeña masa que sigue disminuyendo. Y, sin embargo, somos ‘muchos’: ‘Después de esto, vi una enorme muchedumbre, imposible de contar, formada por gente de todas las naciones, familias, pueblos y lenguas’ (Ap. 7, 9). Somos muchos y representamos a todos. Por lo tanto, las palabras ‘muchos y ‘todos’ van juntas y hacen referencia la una a la otra en la responsabilidad y en la promesa”.

La sombra de gnosticismo, calvinismo y jansenismo

Los debates (anteriores y posteriores) a estos pronunciamientos del Papa y de la Congregación para el Culto Divino fueron recogidos por Francesco Pieri (docente de griego bíblico y Patrología en la Facultad Teológica de Emilia-Romaña) en un articulo publicado en Il Regno – Attualità 10 (2012) 297-301 (“Per una moltitudine. Sulla traduzione delle parole eucaristiche”) y ampliado en un libro (Dehoniana Libri, 2012).

En el citado libro, Francesco Pieri recordaba -en mi opinión, acertadamente- que, tras el problema lingüístico, se encontraba otro, de enorme relevancia teológica y pastoral: en la traducción propuesta por el Papa y la Curia vaticana se corría el riesgo de propiciar una comprensión tendencialmente gnóstica, calvinista o jansenista de la voluntad salvífica de Dios ya que se podría dar a entender que había personas que quedaban excluidas al no quedar debidamente resaltadas la universalidad de la salvación.

Ésta era la razón por la que muchas Conferencias episcopales nacionales se resistían a recibir la decisión adoptada por Roma o de que hicieran oídos sordos a la misma. Concretamente, la Iglesia Italiana, a pesar de contar con un episcopado muy moderado y bastante alineado con la cúpula vaticana, tampoco había aceptado la orden. Así, por ejemplo, Bruno Forte (arzobispo de Chieti-Vasto), interviniendo en la Asamblea General de la Conferencia Episcopal Italiana (noviembre de 2010), sostuvo que la alternativa “por muchos-por todos” era teológicamente fundada, pero demasiado sutil para explicar a la gente. Por eso, se manifestó partidario de “mantener la traducción actualmente en uso”, es decir, “por todos”.

Sometida a votación la propuesta vaticana, sólo 11 de los 187 obispos presentes se decantaron a favor de la fórmula “por muchos”, siendo una anécdota menor que el arzobispo de Chieti-Vasto se manifestara dos años después (“Corriere della Sera”, 26 de agosto de 2012) a favor del “por muchos” porque le parecía que si bien era cierto que el “por todos” enfatiza el destino universal de la salvación ofrecida en Cristo, el “por muchos” era más sensible a la libre elección de cada uno y, por eso, más respetuoso de la dignidad de las personas.

Las dos cuestiones de fondo

En cualquier caso, la decisión tomada por J. Ratzinger reabrió diferentes debates referidos no sólo a la entidad de la cuestión dogmática en juego, sino también al procedimiento seguido y a la cuestionable idoneidad de la decisión papal.

El método empleado. El Concilio reconoció a las “autoridades eclesiásticas territoriales” la competencia sobre la traducción y la adaptación de los textos litúrgicos, correspondiendo a la Santa Sede su consentimiento, una vez hechas las observaciones y correcciones que estimara pertinentes (SC 40).

Sin embargo, Benedicto XVI eligió el camino inverso, como, por lo demás, había hecho en otras muchas otras ocasiones y para diferentes cuestiones (y K. Wojtyla antes de él): era el que iba del centro a la periferia, minando, de esta manera, la reciprocidad entre el primado de la sede romana y la colegialidad de los sucesores de los apóstoles puestos al frente de las Iglesias, una verdad proclamada por el Vaticano II.

Como se puede apreciar, se trataba de una decisión (y de un modo de proceder) que hacían peligrar la necesaria complementariedad entre el principio “petrino” y el “paulino” y que devaluaban la herencia apostólica de la Iglesia de Roma y la estructura profunda del catolicismo.

Una decisión de dudosa idoneidad. Pero, además, la apuesta del Papa J. Ratzinger por la traducción literal ignoraba o no tenía en cuenta que la expresión “por muchos” resonaba de manera diferente en nuestros oídos y en los de los destinatarios de los evangelios de Marcos y Mateo. Así, por ejemplo, había lenguas en las que “muchos” se oponía, en unos casos, a “pocos” y, en otras, a “todos”. Incluso, existían expresiones en las que podía equivaler a “no pocos” o “no todos”.

Pero había más. F. Pieri recordó, citando al biblista Albert Vanhoye, que “la palabra hebrea ‘rabbim’ sólo significa que, de hecho, hay ‘un gran número’, sin precisar si corresponde o no a la totalidad”.

La recepción (todavía pendiente) del Vaticano II

El sorprendente posicionamiento del Papa J. Ratzinger evidenció, una vez más, que el problema doméstico número uno de la Iglesia católica seguía siendo (también en su pontificado) el de la colegialidad de todos los obispos en el gobierno eclesial presididos, por supuesto, que, en un modelo de comunión, por el sucesor de Pedro. Y, con él, la improcedencia (siendo muy suave) de imponer una recepción personal y (contra)reformista al resto de la Iglesia católica o, cuando menos, a la inmensa mayoría del pueblo de Dios.

Afortunadamente, esto es lo que se ha empezado a corregir en el pontificado de Francisco, por más que algunos (montados en el carro de sus “verdades innegociables”) le nieguen el pan y la sal. Les guste o no, es mucho todavía el camino que queda por andar en la recepción del Vaticano II. También en lo referente a una primera recepción de la liturgia que, en lengua vernácula y “por todos”, hace tiempo que da señales -sobradamente evidentes- de agotamiento e insignificatividad y, por ello, de una urgente y nueva reforma, es decir, de una (contra) reforma como superación de la liderada por Pablo VI y en las antípodas, por supuesto, de la abanderada por J. Ratzinger.

Fuente Religión Digital

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Guía para solicitantes de asilo LGTBI sobre los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital en España

Jueves, 10 de septiembre de 2020
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web-guia-solicitantes-ingreso-minimo-vital-400x250INGRESO MÍNIMO VITAL: LOS DATOS QUE TIENES QUE SABER SI ERES MIGRANTE, REFUGIADO O SOLICITANTE DE ASILO LGTBI

  1. ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El pasado 29 de mayo se aprobó en el Congreso de Ministros Extraordinario la ayuda pública conocida como el Ingreso Mínimo Vital. Esta medida supone en la práctica una prestación económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulneración económica.

Esta prestación pretende reducir en un 80 % la pobreza extrema en España y oscila entre los 462 euros y los 1.015 euros dependiendo de la situación personal del beneficiado. El IMV se podrá solicitar desde el próximo 15 de junio, aunque se ha puesto en funcionamiento –y ya están en marcha- un simulador en la web oficial –hablamos de ello más abajo- y un teléfono de información.

Desde el Gobierno han explicado que con esta medida pretenden llegar a más de 850.000 hogares y en los que viven más de 2 millones de personas, con el objetivo de dar respuesta a la pobreza que existe en España, tal y como ha publicado el BOE.

  1. Requisitos para acceder al IMV

Las personas que pueden solicitar esta ayuda son las siguientes:

  1. Personas que vivan solas y tengan más de 23 años y menos de 65 años
  2. Personas que integren una unidad de convivencia y que esté formada desde hace un año –aquellas personas que viven en el mismo domicilio y además hay entre ellas un vínculo matrimonial, pareja de hecho, adopción o acogimiento de hasta segundo grado-.
  3. Ingreso inferior a 230 euros
  4. Estar dado de alto en el SEPE como demandante de empleo
  5. Llevar un año de residencia legal en España *

*Sobre este punto, la web oficial de la Seguridad Social especifica que debe tenerse una residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior

Sobre la residencia en España, el texto concreta que se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que éstas no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad “debidamente justificada”.

  • Si soy solicitante de asilo, ¿puedo acceder a esta ayuda?

En estos momentos todavía falta mucha información que detallar sobre las personas solicitantes de asilo en referencia a esta ayuda. Sin embargo, se han definido algunos puntos que deberán cumplimentarse para acceder a ella. Desde las fuentes consultas nos aseguran que los requisitos para migrantes y refugiados LGTBI deberán ser las siguientes:

  1. Encontrarse en una situación administrativa regular
  2. Poseer el estatus de refugiado
  3. Poseer la tarjeta de residencia y llevar un año viviendo en España de forma legal y comprobable
  4. No podrán acceder a este recurso aquellas personas solicitantes de asilo que tengan las tarjeta roja o blanca
  5. No es compatible con otras ayudas ECONÓMICAS como las de CEAR o Cruz Roja

Aunque todavía no está todo definido, nos aseguran que no podrán acceder a este recurso económica aquellas personas que tengan la tarjeta blanca o roja.

2.2 Otras personas que sí pueden acceder al IMV

  1. Víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual
  2. Mujeres víctimas de violencia de género

2.3 Situación de especial vulnerabilidad

Además, para poder tramitar la solicitud de este ingreso mínimo vital se deberá de acreditar que no se disponen de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Para justificar este punto se tendrá en cuenta los ingresos anuales del año anterior -2019-.

También podrán solicitar este IMV aquellas personas que hayan visto que sus ingresos han disminuido más de un 50 % en 2020.

  1. Simulador

Para saber si una persona se puede o no beneficiar de esta ayuda, el Ministerio de Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha un simulador en la web oficial que ayuda a saber si se cumplen los requisitos para poder beneficiarse del IMV.

El simulador incluye ya partes que determinarán si se podrá o no beneficiar de la ayuda, como si la situación es regular y se vive ininterrumpida en España desde hace más de un año, si se han solicitado otras ayudas a las que se pudieran tener derecho o si se vive solo.

Por otro lado, el Gobierno ha puesto en funcionamiento un teléfono de información –900 20 22 22– que está operativo de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 para ofrecer información sobre los requisitos y dudas del Ingreso Mínimo Vital.

Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses, hasta el próximo 15 de septiembre, y que hayan sido aprobadas se cobrarán con efectos retroactivos desde el 1 de junio si se cumplieran los requisitos desde esa fecha.

  1. Respecto a otras prestaciones o ayudas sociales:

“Al no computar las rentas autonómicas para medir si el beneficiario tiene derecho al ingreso mínimo, esa ayuda autonómica podrá sumarse al ingreso mínimo”.

Además no se tendrán en cuentan las ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica –tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y similares-.

Desde Kifkif estamos trabajando en la actualización de todas las informaciones que se publican, además estamos haciendo llamadas para resolver cuanto antes todas las dudas que rodean los requisitos para acceder a esta ayuda.  A medida que vayamos confirmando determinadas informaciones, las iremos incluyendo en este documento.

El próximo lunes 8 de junio vamos a tener un directo con nuestra abogada especializada en Migraciones, Refugio y vulneración de derechos LGTBI, Nessrin El Hachlaf, para contestar dudas sobre este ámbito. Además, te recordamos que nuestra oficina está abierta y estamos dando atenciones presenciales, siempre y que se haya dado cita previa.

Fuente Kifkif

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Iquique: fallo reconoce la calidad de madre de una mujer trans

Jueves, 10 de septiembre de 2020
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Amira-Movilh-288x180Inicialmente un Tribunal de Familia se había negado a rectificar la partida de nacimiento del hijo de la mujer, lo cual fue revertido por la Corte de Apelaciones de Iquique.

Un fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique reconoció el pasado la calidad de madre de una mujer trans,, Amira Antonia Cabrera, y ordenó rectificar la partida de nacimiento de su hijo de 13 años, utilizándose para estos efectos los derechos consagrados en la Ley de Identidad de Género. La sentencia unánime de los/as ministros/as de la  Primera Sala Corte de Apelaciones revocó así un fallo de primera instancia del Juzgado de Familia, el cual  había argumentado que el reconocimiento de la identidad de género de la madre era contrario interés superior del niño/a.

“Legalmente estaba como el papá, quería que se me reconociera como madre, se lo dije a mi hijo y reaccionó súper bien, él tenía 11 en ese momento. Lo hablé con la (otra) mamá y los dos estuvieron de acuerdo”, contó Amira a El Desconcierto tras 12 meses de batalla judicial.

“Sin querer queriendo, me hace ser una mujer transgénero activista, soy madre. Si me preguntan cuál fue mi experiencia, encantada de contarla, si me piden ayuda, yo feliz”, añadió tras recordar que desde un inicio recibió la orientación sexual de su amigo y activista trans, Andrés Rivera y luego de Abofem

“Lo que puedo decir de las nuevas generaciones, es que los tiempos ya no son como antes, hay muchas cosas para las nuevas generaciones, tienen apoyo sicosocial, he visto trans de ahora y para ellas todo es completamente distinto”, apuntó para recordar que antes “El Movilh, por ejemplo, antes no existía. Ya cuando empezó, hubo muchas agrupaciones que se formaron a través de hartos trans».

Junto con valorar la lucha iniciada jurídica que entabló la madre con el apoyo de Rivera y  Abofem. el vocero del Movilh, Óscar Rementería, resaltó que “felizmente con este fallo, para la Corte de Apelaciones el reconocimiento de la maternidad de una mujer trans no vulnera el interés Superior del Niño, además de estar acorde a los derechos garantizados en la Ley de Identidad de Género. Esto es de la máxima relevancia, pues se constata que calidad de madre o padre no tiene ninguna relación alguna con la identidad de género de las personas”,

En efecto, para la Corte de Apelaciones, haber acogido que la maternidad de una mujer trans violenta el interés superior del niño “haría letra muerta el artículo 3° de la Ley 21.120 que ‘Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género”.

De acuerdo a tal normativa, añadió la sentencia, “toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación (…) en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, asegura y ordena que las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad”

La legislación “debe mirarse en un sentido integral que lleve a la persona que requiere que le sea reconocida su identidad de género y la rectificación de sexo y nombre registral, no sólo a ver modificada y rectificada aquello, sino que en todo documento o registro que se le identifique de esa manera y así lograr eficacia y congruencia con los fines y objetivos de la mentada ley”, sentenció la Corte.

“No se advierte que el motivo que justificaría el rechazo de la solicitud de la demandante, esto es, el interés superior del niño de autos, se vea afectado, sin perjuicio que no parece adecuado que la alusión al referido principio prime por sobre la identidad de género de la solicitante, por lo que teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21.120, lo expuesto en estrados mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, valorado conforme las reglas de la sana crítica, habrá de ser revocada dicha decisión del juez de primer grado”, finalizó el fallo.

Un  estudio lanzado este mes por el Movilh arrojó que del total de personas LGBI que son madres o padres, al menos el 1.8% es trans.

Fallo  completo aquí

Fuente MOVILH

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Era una sobreviviente trans de Lima y la asesinaron en su casa: “Gabriela sufría violencia cotidiana”

Jueves, 10 de septiembre de 2020
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Foto1Por Verónica Ferrari

El 4 de setiembre, en la madrugada, fue asesinada en Lima Gabriela Cruz Pimentel, mujer trans de 46 años que trabajaba como fotocopista en un local aledaño a la Universidad de San Marcos y en sus tiempos libres vendía cosméticos.

Vivía sola en una habitación del distrito de San Miguel y mantenía una comunicación fluida con sus dos hermanas. Como había faltado al trabajo, una de sus hermanas fue al lugar donde vivía. Pese a la negativa de la administradora del edificio, pudo subir hacia su habitación. Con la ayuda de un vecino pudieron abrir la puerta y encontraron el cadáver. Gabriela se encontraba echada con las muñecas atadas a la espalda con un cable y una tela en la boca. Los peritos señalan que habría muerto por asfixia mecánica por ahorcamiento. 

Presentes conversó con Sandra, la hermana de Gabriela, quien contó que ella era una persona responsable y trabajadora, pero que vivía mucha violencia en su cotidianidad: “Ella recibía mucha burla, mucha discriminación de los varones, las mujeres se ponían celosas, la miraban mal”, como suele suceder con las mujeres trans debido a los prejuicios y estereotipos de la sociedad.

Luego de retirar el cadáver de la morgue al día siguiente y realizar el velorio, con todas las dificultades que implica el contexto de pandemia en estos momentos, en donde las funerarias no se dan abasto y cobran altas cifras para atender a los deudos, las hermanas han estado pendientes en la comisaría de San Miguel, para que el principal sospechoso sea detenido y dé sus declaraciones: Marty Alan Cerna Abregu.

Las investigaciones están a cargo del Fiscal Ríos de la Décima Fiscalía, quien deberá actuar por oficio. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables también está al tanto del caso.

Crímenes de odio en el Perú

Conversamos con Leyla Huerta, directora de Féminas, y amiga de Gabriela desde hace más de 20 años, quien estuvo en la Dirección Nacional de Investigación Criminal (Dirincri) acompañando a la familia para esclarecer el transfeminicidio.

Ella señaló el papel de la prensa al momento de informar sobre asesinatos de mujeres trans:Cuando la prensa saca las noticias y las trata como si fueran hombres hace que la sociedad no entienda que los asesinatos de mujeres trans son feminicidios, se pierde esa posibilidad”.

Debido a ello, el Ministerio de la Mujer lanzó un comunicado el 6 de setiembre en donde exhorta a la prensa a que se deje de presentar los crímenes contra las personas LGTBI+ como sucesos policiales o situaciones aisladas, porque se oculta la discriminación y el abuso de poder que se comete contra ellas a diario. Además, so obstaculiza el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans tal como la sienten, viven y expresan. Desterrar las expresiones como ‘hombre vestido de mujer’ y llamarlas por su nombre social es un acto de respeto y reivindicación a su derecho a la identidad”.

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Así también, Huerta incide en la necesidad de analizar los contextos en los cuales las mujeres trans son asesinadas: “Se deben estudiar los otros feminicidios porque implican extorsión, chantaje y/o relaciones machistas violentas que terminan incidiendo en la vulnerabilidad de las mujeres trans y su alto riesgo de ser asesinadas”.

El Observatorio de Derechos Humanos LGBT registró en 2019, 20 crímenes de odio contra por orientación sexual e identidad de género en el Perú, cuatro de estos crímenes contra mujeres trans, cifra que se mantiene constante año tras año, en un contexto en el que las personas trans no tienen una ley que reconozca su identidad, por lo que se ven doblemente vulneradas: por la sociedad y por el Estado peruano.

En 2020 se han registrado cuatro transfeminicidios, considerados crímenes de odio por la forma cruenta de la muerte en donde hubo planificación, tortura e intento de desaparición de la víctima por su orientación sexual/identidad/expresión de género, como feminicidio por ser un asesinato en donde se hace visible la violencia estructural que sufren las mujeres, y un transfeminicidio por la triple vulnerabilidad que atraviesan las mujeres trans en sociedades transfóbicas que les niegan sus derechos.

Las víctimas fueron Angie Mimbela del Águila (28), degollada el 9 de febrero mientras transitaba por las calles del distrito de Villa El Salvador (Lima), su crimen no ha sido resuelto; Cristal Romero Mattos (52), golpeada y acuchillada el 11 de julio en la ciudad de El Porvenir (Trujillo); y Brenda Venegas Ayquipa (52), ahorcada el 1 de agosto en el distrito de San Juan de Lurigancho (Lima) por Ivan Alexander Timaná Ángel (23), quien era su pareja y la extorsionaba; y la última, Gabriela Cruz.

Fuente Agencia Presentes

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Investigación arroja “graves fallas” de Chile para acoger solicitudes de asilo de personas LGBTI

Jueves, 10 de septiembre de 2020
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refugiados_lgtbEl Movilh intervendrá ante el Ejecutivo para superar estos problemas que ubican en Chile con el menor puntaje de la región en cuanto a respeto de los derechos humanos de las personas  LGBTI que buscan asilo 

 Si bien una directriz del Naciones Unidas (ONU) establece claramente que se puede solicitar asilo en razón de abusos basados en la orientación sexual o identidad de género de las personas, un reciente estudio arrojó que Chile aplica de manera ineficiente el marco normativo, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

En efecto, la Convención sobre el Estado de los Refugiados de 1951, establece en su artículo 1.A.2 que el término refugiado aplica a personas que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores (…) acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera a su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él

Al respecto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados  (Acnur) ha sido enfática en señalar que el concepto “determinado grupo social” aplica a personas lesbianas, gays, bi, trans o intesex (LGBTI)

“Más aún,  sus Directrices sobre Protección Social internacional Número 9, del 23 de Octubre del 2012, las dedicó especialmente a la población LGBTI, estableciendo procedimientos para otorgar refugios a este grupo social, garantizando en todo momento sus derechos humanos cuando sufre persecución  en su país de origen, por ejemplo cuando existen leyes que penalizan la orientación sexual o identidad de género, cuando las personas son obligadas a ocultar  que son LGBTI por razones religiosas, políticas culturales  o cuando por tal situación son impedidas de ejercer algún tipo de derecho”, explicó el Movilh.

Frente a una solicitud de asilo e personas LGBTI, las Directrices Número 9 establecen, entre otros puntos, confiar en la orientación sexual o identidad de género declarada, sin exigir prueba alguna al respecto, no llegar a conclusiones apresuradas si se desconoce a cabalidad la realidad LGBTI en el país de origen, jamás solicitar pruebas médicas y tener siempre en consideración a que a las personas les puede costar revelar su orientación sexual o identidad de género. si es que vienen de un país altamente homo/transfóbico.

Resultados de la investigación

Pues bien, la investigación “Cuerpos Invisibles: Un estudio exploratorio sobre la cuestión de lxs refugiadxs LGBTQ+ en Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y Perú”, del autor Scuzarello Esteban Octavio  del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato di Tella, arrojó fallas graves de nuestro país al aplicar los instrumentos internacionales.

La investigación precisa que los cinco países con los mayores números totales de refugiadxs y solicitudes son  Perú (233.400); Brasil (164.017); Chile (140.045); Ecuador (118.614) y Venezuela (67.431), “que de forma conjunta reúnen el 87.19% de los casos totales de solicitud y otorgamiento del estatus en la región”

En relación a nuestro país,  señala la investigación,  “las resoluciones que reconocen el estatuto de refugiado/a en Chile no especifican el fundamento en particular en que se funda la resolución. Es decir, sólo se señala que la persona cumple con el requisito de fundado temor respecto de la persecución” por lo que las solicitudes de refugio concedidas no especifican bajo qué rotulo lo hacen. Esta particularidad del caso chileno resulta problemática por múltiples razones identidad.. Por un lado, porque no permite establecer bajo qué rotulo se le ha concedido el estatus de refugiadx a aquellas personas que alegan persecución por motivos de orientación sexual o e género, impidiendo conocer si el Estado chileno considera a las personas LGBTQ+ como pertenecientes a un grupo particular, o si el análisis y otorgamiento del estatus refiere mucho más a un caso individualizado”.

Añade que “el caso chileno resulta nuevamente problemático (…) Las resoluciones de rechazo del estatuto son resoluciones tipo que solo señalan que no se logró determinar la existencia de un fundado temor. Esto es problemático en dos aspectos. Primero, porque dificulta la apelación que las personas rechazadas pudieran preparar. Desconocer los motivos por los cuales este fue negado no permite robustecer aquellos puntos que hayan sido considerados por las autoridades como débiles para una posible apelación del fallo. Segundo, la nula información no permite establecer si el rechazo del estatus responde a cuestiones que serían violatorias de las normas que regulan el mecanismo de análisis de las solicitudes, como por ejemplo la utilización del argumento de la discreción de la sexualidad o la identidad de género, o si el tener hijxs y/o haber estado en matrimonio se vuelven elementos considerados para no otorgar el estatus”

Agrega que “la evidencia recolectada sobre este aspecto para el caso chileno es aún más grave”, como es el  “caso de una solicitante de Jordania que había sufrido persecución en su país por su identidad de género autopercibida, que solicitó el estatus de refugiada en Chile y que “fue necesario presentar un certificado psicológico” que corrobore su identidad de género autopercibida. Sobre esto mismo, (…) si bien la ley chilena no establece que deban presentarse pruebas para corroborar la sexualidad o identidad de género de las personas “en la práctica se solicita que se acredite todo lo posiblemente probable, lo que es percibido por lxs solicitantes como una obligación”.

Además, señala el estudio,  “lxs solicitantes de refugio en general manifiestan que los oficiales de elegibilidad suelen tener un trato denigrante y cuestionatorio de los relatos.  Si bien esto constituye un elemento negativo para cualquier solicitante, resulta particularmente negativo para aquellxs solicitantes LGBTQ+, puesto que suelen ser personas que provienen de contextos sociales donde sus derechos se han visto vulnerados y que han atravesado por distintas situaciones de violencia y discriminación por sus condiciones sexuales o de género. Esto puede generar que las personas hayan luchado, o que lo hagan en la actualidad, contra su verdadera sexualidad o identidad de género y/o que tengan sentimientos de profunda vergüenza sobre quiénes son. Los tratos denigrantes y/o “cuestionatorios” a los cuales se ven expuestos pueden retroalimentar y profundizar estos procesos de lucha y vergüenza, que, en última instancia, podrían significar que estas personas no terminen de expresar completamente sus casos y así perder la posibilidad de acceder al refugio”.

“Por último, debe notarse que no se puede recolectar evidencia sobre si el fundado temor a ser perseguido sería causal de otorgamiento del estatus para los casos de Chile, Ecuador y Perú”, agrega.

En relación a puntaje de respeto al cumplimiento de las normas, Chile alcanza apenas un 2.5, lo que implica “Fallas Graves del Marco Normativo”. El primer lugar lo encuentra Argentina, con un  8.8,  seguida por Brasil con 6.8, ubicándolos en la categoría de “Aplicación Correcta del Marco Normativo”

En tanto el puntaje de Ecuador es de 5 y de Perú,  4.33, ubicándolos  también en la categoría “Fallas Graves del Marco Normativo”

Por todo lo expuesto, el Movilh anunció que hará gestiones ante los órganos competentes para superar estos graves problemas.

Fuente MOVILH

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