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Iquique: fallo reconoce la calidad de madre de una mujer trans

Jueves, 10 de septiembre de 2020
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Amira-Movilh-288x180Inicialmente un Tribunal de Familia se había negado a rectificar la partida de nacimiento del hijo de la mujer, lo cual fue revertido por la Corte de Apelaciones de Iquique.

Un fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique reconoció el pasado la calidad de madre de una mujer trans,, Amira Antonia Cabrera, y ordenó rectificar la partida de nacimiento de su hijo de 13 años, utilizándose para estos efectos los derechos consagrados en la Ley de Identidad de Género. La sentencia unánime de los/as ministros/as de la  Primera Sala Corte de Apelaciones revocó así un fallo de primera instancia del Juzgado de Familia, el cual  había argumentado que el reconocimiento de la identidad de género de la madre era contrario interés superior del niño/a.

“Legalmente estaba como el papá, quería que se me reconociera como madre, se lo dije a mi hijo y reaccionó súper bien, él tenía 11 en ese momento. Lo hablé con la (otra) mamá y los dos estuvieron de acuerdo”, contó Amira a El Desconcierto tras 12 meses de batalla judicial.

“Sin querer queriendo, me hace ser una mujer transgénero activista, soy madre. Si me preguntan cuál fue mi experiencia, encantada de contarla, si me piden ayuda, yo feliz”, añadió tras recordar que desde un inicio recibió la orientación sexual de su amigo y activista trans, Andrés Rivera y luego de Abofem

“Lo que puedo decir de las nuevas generaciones, es que los tiempos ya no son como antes, hay muchas cosas para las nuevas generaciones, tienen apoyo sicosocial, he visto trans de ahora y para ellas todo es completamente distinto”, apuntó para recordar que antes “El Movilh, por ejemplo, antes no existía. Ya cuando empezó, hubo muchas agrupaciones que se formaron a través de hartos trans».

Junto con valorar la lucha iniciada jurídica que entabló la madre con el apoyo de Rivera y  Abofem. el vocero del Movilh, Óscar Rementería, resaltó que “felizmente con este fallo, para la Corte de Apelaciones el reconocimiento de la maternidad de una mujer trans no vulnera el interés Superior del Niño, además de estar acorde a los derechos garantizados en la Ley de Identidad de Género. Esto es de la máxima relevancia, pues se constata que calidad de madre o padre no tiene ninguna relación alguna con la identidad de género de las personas”,

En efecto, para la Corte de Apelaciones, haber acogido que la maternidad de una mujer trans violenta el interés superior del niño “haría letra muerta el artículo 3° de la Ley 21.120 que ‘Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género”.

De acuerdo a tal normativa, añadió la sentencia, “toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación (…) en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, asegura y ordena que las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad”

La legislación “debe mirarse en un sentido integral que lleve a la persona que requiere que le sea reconocida su identidad de género y la rectificación de sexo y nombre registral, no sólo a ver modificada y rectificada aquello, sino que en todo documento o registro que se le identifique de esa manera y así lograr eficacia y congruencia con los fines y objetivos de la mentada ley”, sentenció la Corte.

“No se advierte que el motivo que justificaría el rechazo de la solicitud de la demandante, esto es, el interés superior del niño de autos, se vea afectado, sin perjuicio que no parece adecuado que la alusión al referido principio prime por sobre la identidad de género de la solicitante, por lo que teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21.120, lo expuesto en estrados mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, valorado conforme las reglas de la sana crítica, habrá de ser revocada dicha decisión del juez de primer grado”, finalizó el fallo.

Un  estudio lanzado este mes por el Movilh arrojó que del total de personas LGBI que son madres o padres, al menos el 1.8% es trans.

Fallo  completo aquí

Fuente MOVILH

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Dos madres lesbianas no biológicas podrán cobrar complemento de pensión y maternidad

Sábado, 3 de agosto de 2019
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Captura-de-pantalla-2018-11-08-22.12.45CCOO ha lanzado una nota de prensa en la que reconoce haber conseguido el derecho de una mujer lesbiana a recibir un complemento en la pensión (jubilación/viudedad/incapacidad) al tener dos hijos, «uno biológico y otro por filiación», y el de otra mujer, también madre lesbiana «no biológica», a disfrutar del permiso de maternidad.

Jose Luis Arroyo, Secretario General de CCOO en Toledo, ha declarado que ambas sentencias son «novedosas» en el reconocimiento de los derechos del colectivo LGTBI.

Una de las sentencias la ha llevado a cabo la Seguridad Social y ha dictaminado una ampliación del 5 por ciento en la pensión de jubilación de la madre. Este complemento de maternidad viene regulado según artículo 60 del Real Decreto ley 8/2015 en el que figura que «se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente».

«La reforma de la ley de la Seguridad Social en el año 2011 introdujo el incremento del 5 por ciento cuando se tenían dos hijos por parte de una mujer de manera biológica y de adopción, pero no reconocía ese complemento a madres no biológicas en parejas homosexuales, por lo que desde CCOO consideramos que era una clara discriminación»

Jose Luis Arroyo en sus declaraciones ha dicho que es claramente una cuestión de igualdad y de justicia y que esta sentencia es de importancia para todo el conjunto del Estado. Además, confirma que la sentencia judicial que da derecho a la madre no biológica la baja por maternidad supone la ampliación de la protección social para madres no biológicas de parejas homosexuales.

Y es que en el otro caso, las madres no pudieron acudir al Registro Civil a la vez por problemas con el parto y una de las madres no pudo filiar a su hijo en el momento del nacimiento; teniendo que iniciar así un proceso de adopción (ridículo, ¿no?).

CCOO entiende que no debe haber diferencia en el permiso de maternidad, se sea madre biológica o no, puesto que el fin del permiso es el cuidado del menor, por lo que han reclamado permisos igualitarios para ambas (y esto sí que es una novedad).

Fuente Oveja Rosa

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