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Guía para solicitantes de asilo LGTBI sobre los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital en España

Jueves, 10 de septiembre de 2020

web-guia-solicitantes-ingreso-minimo-vital-400x250INGRESO MÍNIMO VITAL: LOS DATOS QUE TIENES QUE SABER SI ERES MIGRANTE, REFUGIADO O SOLICITANTE DE ASILO LGTBI

  1. ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El pasado 29 de mayo se aprobó en el Congreso de Ministros Extraordinario la ayuda pública conocida como el Ingreso Mínimo Vital. Esta medida supone en la práctica una prestación económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulneración económica.

Esta prestación pretende reducir en un 80 % la pobreza extrema en España y oscila entre los 462 euros y los 1.015 euros dependiendo de la situación personal del beneficiado. El IMV se podrá solicitar desde el próximo 15 de junio, aunque se ha puesto en funcionamiento –y ya están en marcha- un simulador en la web oficial –hablamos de ello más abajo- y un teléfono de información.

Desde el Gobierno han explicado que con esta medida pretenden llegar a más de 850.000 hogares y en los que viven más de 2 millones de personas, con el objetivo de dar respuesta a la pobreza que existe en España, tal y como ha publicado el BOE.

  1. Requisitos para acceder al IMV

Las personas que pueden solicitar esta ayuda son las siguientes:

  1. Personas que vivan solas y tengan más de 23 años y menos de 65 años
  2. Personas que integren una unidad de convivencia y que esté formada desde hace un año –aquellas personas que viven en el mismo domicilio y además hay entre ellas un vínculo matrimonial, pareja de hecho, adopción o acogimiento de hasta segundo grado-.
  3. Ingreso inferior a 230 euros
  4. Estar dado de alto en el SEPE como demandante de empleo
  5. Llevar un año de residencia legal en España *

*Sobre este punto, la web oficial de la Seguridad Social especifica que debe tenerse una residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior

Sobre la residencia en España, el texto concreta que se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que éstas no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad “debidamente justificada”.

  • Si soy solicitante de asilo, ¿puedo acceder a esta ayuda?

En estos momentos todavía falta mucha información que detallar sobre las personas solicitantes de asilo en referencia a esta ayuda. Sin embargo, se han definido algunos puntos que deberán cumplimentarse para acceder a ella. Desde las fuentes consultas nos aseguran que los requisitos para migrantes y refugiados LGTBI deberán ser las siguientes:

  1. Encontrarse en una situación administrativa regular
  2. Poseer el estatus de refugiado
  3. Poseer la tarjeta de residencia y llevar un año viviendo en España de forma legal y comprobable
  4. No podrán acceder a este recurso aquellas personas solicitantes de asilo que tengan las tarjeta roja o blanca
  5. No es compatible con otras ayudas ECONÓMICAS como las de CEAR o Cruz Roja

Aunque todavía no está todo definido, nos aseguran que no podrán acceder a este recurso económica aquellas personas que tengan la tarjeta blanca o roja.

2.2 Otras personas que sí pueden acceder al IMV

  1. Víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual
  2. Mujeres víctimas de violencia de género

2.3 Situación de especial vulnerabilidad

Además, para poder tramitar la solicitud de este ingreso mínimo vital se deberá de acreditar que no se disponen de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Para justificar este punto se tendrá en cuenta los ingresos anuales del año anterior -2019-.

También podrán solicitar este IMV aquellas personas que hayan visto que sus ingresos han disminuido más de un 50 % en 2020.

  1. Simulador

Para saber si una persona se puede o no beneficiar de esta ayuda, el Ministerio de Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha un simulador en la web oficial que ayuda a saber si se cumplen los requisitos para poder beneficiarse del IMV.

El simulador incluye ya partes que determinarán si se podrá o no beneficiar de la ayuda, como si la situación es regular y se vive ininterrumpida en España desde hace más de un año, si se han solicitado otras ayudas a las que se pudieran tener derecho o si se vive solo.

Por otro lado, el Gobierno ha puesto en funcionamiento un teléfono de información –900 20 22 22– que está operativo de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 para ofrecer información sobre los requisitos y dudas del Ingreso Mínimo Vital.

Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses, hasta el próximo 15 de septiembre, y que hayan sido aprobadas se cobrarán con efectos retroactivos desde el 1 de junio si se cumplieran los requisitos desde esa fecha.

  1. Respecto a otras prestaciones o ayudas sociales:

“Al no computar las rentas autonómicas para medir si el beneficiario tiene derecho al ingreso mínimo, esa ayuda autonómica podrá sumarse al ingreso mínimo”.

Además no se tendrán en cuentan las ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica –tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y similares-.

Desde Kifkif estamos trabajando en la actualización de todas las informaciones que se publican, además estamos haciendo llamadas para resolver cuanto antes todas las dudas que rodean los requisitos para acceder a esta ayuda.  A medida que vayamos confirmando determinadas informaciones, las iremos incluyendo en este documento.

El próximo lunes 8 de junio vamos a tener un directo con nuestra abogada especializada en Migraciones, Refugio y vulneración de derechos LGTBI, Nessrin El Hachlaf, para contestar dudas sobre este ámbito. Además, te recordamos que nuestra oficina está abierta y estamos dando atenciones presenciales, siempre y que se haya dado cita previa.

Fuente Kifkif

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