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Juan Masiá: “Me parece sensata y razonable la regularización digna de la eutanasia responsable”

Lunes, 21 de diciembre de 2020
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unnamedDe su blog Vivir y pensar en la frontera:

“La proposición de ley es moderada y garantista”

“Me parece sensata y razonable la regularización digna de la eutanasia responsable, pero en contexto eutanásico, es decir, que se verdaderamente eu-thanasia o buen morir; mejor dicho, buen vivir mientras y hasta morir”

“Desde mi doble dedicación a la bioética laica y a la espiritualidad cristiana, puedo celebrar la presentación del proyecto de ley orgánica de regulación de la eutanasia”

“Hacen un flaco favor a la defensa de la vida y de la fe las afirmaciones de algunas instancias jerárquicas eclesiásticas que califican de homicidio a la eutanasia jurídica y éticamente responsable, o que invitan a manifestaciones de oración y penitencia para apoyar la oposición a la ley”

Meritxell Rigol: A esos grupos que dicen ‘defender la vida’ ni se les ve ni se les oye contra los feminicidios.

Jesús Sanz acusa al Gobierno de querer “imponer” en España “su fracasada dictadura represiva”

La ex ministra de Sanidad María Luisa Carcedo responde a Sanz: “No debería jugar a ser Dios opinando por ancianos, enfermos y familias”

Me parece sensata y razonable la regularización digna de la eutanasia responsable, pero en contexto eutanásico, es decir, que se verdaderamente eu-thanasia o buen morir; mejor dicho, buen vivir mientras y hasta morir.

Disculpen, lectores y lectoras, porque lo he repetido en este blog por activa y por pasiva.

Desde mi doble dedicación a la bioética laica y a la espiritualidad cristiana, puedo celebrar la presentación del proyecto de ley orgánica de regulación de la eutanasia. He leído la proposición, que me parece moderada y garantista. Coincide en gran parte de sus argumentaciones con las propuestas que se venían haciendo ya hace tiempo más por quienes comparten la doble motivación de “fe y secularidad”, “humanismo y creencia”.

En los debates mediáticos en torno al proyecto de ley se han escuchado a menudo descalificaciones ideológicas mutuas por parte de posturas extremas en contra o a favor del proyecto, que lo apoyan o atacan sin argumentos razonables. Deseando y confiando que ambos extremismos no se reflejen en el debate parlamentario, me permito reiterar con las propuestas siguientes, la postura a la vez secular y espiritual que vengo defendiendo en este blog.

Sería deseable:

Que, en vez de oposición catastrofista o defensa agresiva, se aporten argumentos razonables con serenidad para modificar el proyecto con enmiendas fundamentadas; que no se vote, ni a favor ni en contra, por disciplina partidista, sino por convicción sensata, razonable y en conciencia.

Que no se convierta el debate en cuestión de política partidista ni de ideología religiosa; ni mediante manifestaciones demagógicas partidistas a favor, ni mediante convocatorias confesionales de rogativas penitenciales en contra (que pueden ser peligrosamente cómicas en vez de piadosas).

Que se evite la confusión que califica al contexto eutanásico como “anti-vida” y a la oposición como “pro-vida.

Que no se convierta la oposición a la regularización justa de la eutanasia en una señal de identidad religiosa, porque eso impide el debate ético sereno sobre los casos en que, con un mismo criterio pro-vida y pro-persona, pueden darse opciones y decisiones diferentes, pero ambas éticamente correctas, gracias al discernimiento responsable que guió la decisión.

Que no se califique (descalificando a priori) como eutanasia injusta o como homicidio o suicidio la opción responsable y autónoma por la intervención activa y directa para adelantar el desenlace del morir, asegurando el vivir dignamente mientras y hasta que se muere.

Que se evite plantear los debates como si se tratase de elegir entre paliativos y eutanasia. Los paliativos no son una alternativa, sino un presupuesto. Por eso la ley los incluye en todas circunstancias entre las condiciones previas a la opción eutanásica.

Que se tenga en cuenta, a la hora de proponer enmiendas sobre el procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir, la importancia del equipo asistencial. La persona paciente tiene derecho a recibir apropiado apoyo y acompañamiento humano, psicológico, social y, en su caso, espiritual. Por ejemplo, el respeto a las creencias de la persona paciente nos exige que le proporcionemos la asistencia espiritual oportuna de acuerdo con su confesionalidad.

NOTA INTEMPESTIVA:

Me permito añadir que, por mi ministerio como sacerdote, estoy obligado a proporcionar esa ayuda espiritual y sacramental a la persona paciente que optó por la eutanasia; además, estoy obligado a disentir (de la iglesia en la iglesia); a disentir, digo, responsablemente del documento de la Congregación para la doctrina de la Fe que eventualmente prohibiese tal comportamiento. También he de añadir que hacen un flaco favor a la defensa de la vida y de la fe las afirmaciones de algunas instancias jerárquicas eclesiásticas que califican de homicidio a la eutanasia jurídica y éticamente responsable, o que invitan a manifestaciones de oración y penitencia para apoyar la oposición a la ley.

No me alargo más, porque en posts anteriores he detallado estos desideria, con la esperanza de que se superen los extremismos ancestrales en los pueblos y naciones del estado español, tan propenso al cainismo denunciado por Unamuno.

Y de paso, déjenme que les diga a los mitrados que recomiendan oración y ayuno contra legisladores, que será mejor rezarle al San Don Miguel de Bilbao y Salamanca, para que en este país dejemos de satanizarnos los “unos contra los otros”. Y con perdón por el desahogo, un abrazo de hermandad a los unos y a los otros…

Fuente Religión Digital

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Juan Masiá: “Sería deseable prescindir de las palabras ‘eutanasia’ y ‘suicidio'”, por Juan Masiá

Sábado, 17 de octubre de 2020
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tomados-mano-paciente-hospital-ayuda-familiar-cerca-apoyo_116317-1595De su blog Vivir y pensar en la frontera:

Asentir y disentir ante ‘Samaritanus bonus‘, la carta de Doctrina de la Fe”

La Carta de la CDF, solamente placet iuxta modum”

“No puedo complacer a los extremos, porque no tengo vocación para incensar ni para incendiar”

“Tengo que manifestar un 60 por ciento de asentimiento agradecido por el tratamiento del tema del cuidado y un 40 por ciento de disentimiento preocupado en torno los aspectos controvertidos de la eutanasia directa activa y el suicidio asistido, libremente solicitados y legalmente controlados”

“Sería preferible y deseable, en mi opinión, prescindir de las palabras “eutanasia” y “suicidio”; en su lugar sería más exacta la expresión “adelantar responsable y dignamente un final inevitable, pero de modo legal y médicamente controlado, a la vez que garantizadas las condiciones para evitar toda manipulación y discriminación, así como cualquier violación disimulada de la defensa de la vida””

“Como sacerdote y desde la práctica pastoral, me resulta incomprensible la teología sacramental que parece presuponer la Carta SB al impedir el acompañamiento espiritual y sacramental de personas que opten por la eutanasia responsable”

Dos instancias mediáticas de color opuesto (ultraderecha y ultraizquierda respectivamente) me piden que comente la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), Samaritanus bonus (abreviada, SB)quizásbuscando apoyos para ensalzarla los unos o para denostarla los otros. No puedo complacer a los extremos, porque no tengo vocación para incensar ni para incendiar.

Pero RD me pregunta por la “recepción” de la SB por parte de quien se sitúa, como es mi caso, en la doble perspectiva de una teología moral revisionista y una ética cívica laica.

(Gracias, apreciado amigo José Manuel Vidal, por tu familiaridad con el término técnico “receptio”, que usamos al hablar de la acogida intraeclesial, religiosamente respetuosa y a la vez honestamente crítica, de documentos relacionados con el magisterio eclesiástico ordinario, no infaliblemente vinculante; por tanto, con margen para el disentimiento , sobre el que a menudo tuvo que tratar RD en aquellos días de las tertulias de bioética…[1]. Se comprende que hagas la pregunta sorprendido por el contraste entre la dureza de la carta en el tema doctrinal -aunque solamente es “Carta” y no “Declaracion”, oh sutileza vaticana!- y, por otra parte, la amplitud de miras y apertura en el tema del cuidado; me parece muy razonable esa perplejidad, dado el contexto de apertura reformadora del presente pontificado).

Pues bien, a preguntas conspicuas, respuestas responsables. Contestaré la pregunta exponiendo mi acogida o recepción positiva, pero muy crítica, de la Carta SB ante la que sinceramente tengo que manifestar un 60 por ciento de asentimiento agradecido por el tratamiento del tema del cuidado y un 40 por ciento de disentimiento preocupado  en torno los aspectos controvertidos de la eutanasia directa activa y el suicidio asistido, libremente solicitados y legalmente controlados.

Usando el lenguaje latino de las votaciones conciliares, le daría un placet iuxta modum, es decir, una acogida favorable y respetuosa, acompañada de la propuesta de importantes enmiendas. (En lenguaje escolar, un aprobado alto o un notable bajo, como explicaré más adelante). Digo esto desde la doble perspectiva, que conoce y presupone RD al preguntarme por la “recepción” de la carta SB desde un perspectiva teológica y bioética.

Tanto desde una perspectiva de ética de inspiración cristiana (“católica, actual y revisionista”) como desde una perspectiva de ética laica, estimo que es posible asentir a cuatro puntos (tres síes y un no) de la Carta SB, en los que ambas éticas, a mi juicio, podrían converger generalmente; al mismo tiempo, ambas éticas podrían coincidir en el disentimiento ante el “no” de la Carta SB acerca de un quinto punto delicado y controvertido, que la Carta rechaza sin lugar para excepciones: la eutanasia directa y suicidio asistido, con el correspondiente control y acompañamiento médico, legal, social y espiritual.

Convergencia para asentir a cuatro puntos

Las dos perspectivas citadas, religiosa y laica, podráan converger en:

 1) el “sí” enfatizado al cuidado de personas y situaciones críticas y terminales: un cuidado humano y espiritual, compasivo y respetuoso, misericorde, familiar y profesional, personal y social.

 2) el “sí” al cuidado terapéutico adecuado, sin ninguna discriminación, pero proporcionado y regulado de acuerdo con la dignidad, derechos y consentimiento de la persona paciente (véase: la llamada tradicional y ambiguamente “eutanasia indirecta”; aunque no me gusta el nombre, que se puede confundir con omisiones o acciones homicidas).

 3) el “sí” al cuidado paliativo integral (incluidas las sedaciones terminales responsablemente aplicadas); también este cuidado deberá ser adecuado, proporcionado y protocolizado de acuerdo con la dignidad, derechos y consentimiento de la persona paciente (véase: la llamada tradicional y ambiguamente “eutanasia indirecta”; aunque no me gusta el nombre, que se presta a confusión con acciones u omisiones homicidas).

4) el “no” al homicidio por compasión, impropiamente llamado “eutanasia involuntaria”.

Coincidencia para disentir sobre el “quinto punto” delicado

Por contraste con estos cuatro puntos de convergencia, hay un quinto tema que será, sin duda, cuestionado y controvertido, tanto desde dentro como desde fuera de la reflexión moral cristiana: es el tema delicado del “no” a la llamada eutanasia voluntaria directa, legalizada y médicamente asistida, así como el del llamado suicidio legal y médicamente asistido.

Sería preferible y deseable, en mi opinión, prescindir de las palabras “eutanasia” y “suicidio”; en su lugar sería más exacta la expresión “adelantar responsable y dignamente un final inevitable, pero de modo legal y médicamente controlado, a la vez que garantizadas las condiciones para evitar toda manipulación y discriminación, así como cualquier violación disimulada de la defensa de la vida”. (Lo mismo que hemos aprendido a distinguir entre un aborto irresponsable y una interrupción justa del embarazo).

Reconozco que el tema es muy delicado y la preocupación de la SB por evitar las consecuencias de la cultura del descarte y la exclusión tendrá que tenerse muy en cuenta. Pero creo que los redactores de la Carta, al editarla y presentarla al Cardenal para su firma y al Papa para obtener su aprobación, se han pasado mas de dos pueblos en retórica y estilo, porque identifican este quinto punto con presuntas “leyes injustas”, “acciones homicidas”, etc, y al autodefinir el posicionamiento eclesiástico de la carta SB como “doctrina definida” o rechazo de “maldad intrínseca” etc., o al presionar incorrectamente al parlamentario católico cuya votación de dichas leyes sería, según la Carta SB, culpable de “cooperación injusta al mal”, etc… Esta manera de hablar no es propia de la excelente antropologia del teólogo Cardenal Ladaria y esta en contradicción con la pastoral de la misericordia del Papa Francisco, quiero suponer que a ambos les mete un gol en casa propia alguno de sus ayudantes curiales…).

Reitero que este quinto punto tendrá que ser objeto de disentimiento cuestionador tanto desde fuera como desde dentro de la iglesia. Para este punto, mi disentimiento preocupado, porque veo en él una vuelta a la manera de hacer teología moral en gran parte de la Veritatis splendor de Juan Pablo II y en gran parte del Catecismo del 92, en su día objeto de crítica por parte de la teología moral renovada.

Y, a propósito del disentimiento intraeclesial, no puedo dejar de añadir que, como sacerdote y desde la práctica pastoral, me resulta incomprensible la teología sacramental que parece presuponer la Carta SB al impedir el acompañamiento espiritual y sacramental de personas que opten por la eutanasia responsable mencionada en el quinto punto. Para toda esa parte de la Carta SB, que me resulta totalmente inasumible desde la teología, asi como en contradiccion con la pastoral de la misericordia, mi disentimiento, dolido y pesaroso, pero necesario.

[1] Tertulias de Bioética, Trotta, 2005-6;  Cuidar la vida, Herder, 2012; Animal  vulnerable, Trotta, 2015; vease el numero monografico sobre eutanasia, de la revista Exodo, febrero 2020, n.152.

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Juan Masiá, sj: “Dejar morir dignamente no es matar, sino ayudar a resucitar”

Sábado, 3 de agosto de 2019
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vincent-lambert-pVincent lambert

De su blog Vivir y Pensar en la frontera:

“Me cuesta entender que se aduzcan razones religiosas para oponerse al dejar morir dignamente”

“Para una persona con fe religiosa -que crea en la vida eterna- tendría que ser más fácil la decisión”

“No debería extrañar que se afirme: dejar morir es dejar nacer: alumbramiento de eternidad”

Ante el caso Lambert, se agudizó el debate sobre el rechazo de recursos de prolongación vital fútiles. Ante casos semejantes se escuchan dos afirmaciones extremas. El extremo izquierda dice: lo están torturando, cese el ensañamiento y déjenlo morir, estar conectado es estar siendo torturado; el extremo derecha dice: lo van a matar, si cesan la alimentación e hidratación; desconectar, equivaldría a matar. Ambas exageraciones me parecen desproporcionadas.

Una mayoría de personas con opiniones diferentes acerca de este caso concreto podrían, sin embargo, estar de acuerdo en oponerse en términos generales a los dos extremos: el homicidio y el ensañamiento; es decir, a la aceleración irresponsable de la muerte contra la voluntad del paciente, y a la prolongación irresponsable del proceso de morir, frenado con recursos tecnológicos que solo sirven para frenar el desenlace irreversible.

Reconozco que acerca de la supresión de la alimentación e hidratación (sobre todo, en casos de duda acerca de la voluntad expresa de la persona paciente), la cuestión es controvertida y son posibles juicios y decisiones opuestas, lo cuál no impide que unas y otras puedan justificarse como éticamente responsables.

Cuando el caso es “dejarse morir dignamente”, esta decisión es más fácil de tomar que cuando se trata de decidir en lugar de otra persona para “dejarla morir dignamente”, sobre todo si no consta su voluntad expresa.

Pero lo que me cuesta entender es que se aduzcan razones religiosas para oponerse a la toma de decisión responsable acerca de dejar morir dignamente; como si una postura ética laica tuviera que estar necesariamente a favor y una postura ética religiosa tuviera que estar necesariamente en contra. Son posibles ambas opciones, tanto desde una ética laica como desde una moral católica tradicional (p.e. el clásico Vitoria).

Más aún, me atrevería a decir que, para una persona con fe religiosa – que crea en la vida eterna y fundamente la dignidad de la persona en la presencia en su interior del Soplo del Espíritu de Vida, semilla de vida eterna, destinado a vivir para siempre en la Vida de la vida- tendría que ser más fácil la decisión de dejar morir.

Cuando una persona religiosa escribe y firma su “testamento vital o declaración anticipada de voluntad”, en previsión de circunstancias como las mencionadas,  es natural que encabece el texto con la afirmación de la motivación de fe que le mueve a hacerlo. (Así lo hicieron los obispos españoles en el modelo de testamento vital de 1998 y 2001).

No se pierde la vida al morir, sino se transforma

Estoy escribiendo este apunte mientras acompaño a un grupo de personas en un día de retiro espiritual y acabamos de meditar sobre lo que significa creer en el Espíritu de Vida:

Creo en el Espíritu de Vida que infundió una semilla de vida eterna en aquella nueva vida que se fue configurando en el interior del seno de la madre al completarse el proceso de concepción mediante la interacción embrio-materna tras la implantación, durante la primera etapa de la gestación. Durante meses la madre llevó en su seno el feto de esa nueva vida. (Con razón decimos que esa criatura nació engendrada por sus progenitores y a la vez por obra y gracia de Espíritu Santo). Ese feto llevaba a su vez en su interior un soplo de vida-semilla-de-vida-eterna. Todos llevamos esa semilla de vida eterna que va madurando a lo largo de la vida, todos estamos “embarazados de divinidad” y todos podemos decir “yo no puedo morir”, soy cuerpo, alma y espíritu.

Muere el cuerpo-alma aristotélico, pero no muere el espíritu encarnado, semilla de inmortalidad. La llamada muerte es solo muerte de un cuerpo animado mortal. Pero para la semilla de cuerpo glorioso que llevamos dentro, la muerte es transformación de la crisálida en mariposa, la muerte es el nacimiento a la vida eterna del cuerpo glorioso. Vita mutatur, non tollitur. No se pierde la vida al morir, sino se transforma. En ese marco de pensamiento y de fe no debería extrañar que se afirme: dejar morir es dejar nacer: alumbramiento de eternidad.

Para dejar morir dignamente ayuda la fe en la Vida de la vida. Dejar morir dignamente no es matar, sino dejar nacer a la vida verdadera. Dejar morir dignamente al cuerpo mortal, es obra de cooperación con la Fuente de la Vida, que creó criaturas creadoras, libres y responsable de cooperar con el Creador, tanto al dar vida como al dejar morir responsablemente.

Respeto a la vida, también respeto a la dignidad de la vida

Nota 1: A propósito del tema de la eutanasia, como también en el del aborto, se fundamenta a veces la oposición a las mencionadas decisiones como si fuera una señal de identidad religiosa o política “pro-vida”. Eso impide a menudo el debate ético serio y sereno sobre casos en los que con un mismo criterio pro-vida y pro-persona, principio de respeto a la vida y la dignidad de la persona, pueden concluirse varias decisiones diferentes, igualmente correctas, gracias al proceso de discernimiento responsable que ha guiado el desarrollo de la deliberación correspondiente.

Nota 2: Tomar decisiones creativas acerca del fin de la vida no tiene necesariamente que estar en contra del Dios Fuente de la Vida, porque el Creador ha creado creadores para que co-creen, es decir, cooperen con el Creador a favor de la vida (biológica, personal y espiritual).

Cuando se habla de respeto a la vida o de custodiar y proteger la vida hay que precisar: no se trata solamente de la vida biológica, ni tampoco de la vida en términos generales, sino de la dignidad de la vida personal y espiritual destinada a transformarse en vida eterna, de la que es semilla en la vida presente.

Respetamos la vida humana personal y la semilla de vida eterna que cada vida humana personal lleva en su interior; la que responde a la pregunta “¿quién soy yo?” diciendo: Soy cuerpo-espíritu inmortal encarnado en cuerpo-alma mortal. Soy un soplo inmortal de Espíritu de Vida encarnado en cuerpo y alma mortales. Soy semilla de inmortalidad encranada en un cuerpo mortal destinado a transformarse en cuerpo glorioso, espiritual e inmortal para vivir por siempre en la Vida de la vida.

(Cf. Cuidar la vida, Herder, 2012, p. 130: “Dejar morir no es matar”).

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La Eutanasia, ¿un derecho humano?

Sábado, 15 de julio de 2017
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eutanasia3Un debate difícil que no podemos obviar…

A. Consideraciones previas

Abordar el asunto del derecho a morir con dignidad ha sido durante décadas, y aún siglos, un tema tabú en la sociedad española. La influencia de la moral católica en esa tradición ha sido tan determinante que ha marcado la conciencia colectiva de generación en generación.

No juzgaremos aquí la mayor o menor idoneidad histórica de esa Moral. Pero habremos de reconocer que ya no vivimos en una sociedad teocrática y teocéntrica, sino altamente secularizada, aunque no suficientemente laica, en la que la cuestión de cómo enfrentarse al final de la vida, en condiciones de dignidad, es un asunto para el que la moral católica ha dejado de tener respuestas aceptables para la ciudadanía de este país.

En cambio, en la conciencia universal ha ido asentándose la convicción de que la voluntad del paciente a decidir el cómo y el cuándo de su muerte es un derecho del ser humano (SH). Incluso en nuestro país, a pesar del rechazo del Congreso de los diputados, hay ya un clamor popular en favor del mismo. Para multitud de personas, se trataría de una concreción práctica de la libertad de pensamiento y de conciencia, reconocidos por el art, 18 de la Declaración universal de los DD.HH.

Entendemos, por tanto, que en este asunto, cuando se plantea como debate público sólo cabe un enfoque de Ética civil, sin intromisiones desde perspectivas de moral católica. Sabemos que el Catolicismo oficial prohíbe la eutanasia (Cfr. Catecismo católico, n. 2276-2279), y respetamos la opción de quienes creen que sólo Dios es el dueño de la vida y la muerte, y que las personas no pueden hacer uso de su libertad para tomar la decisión de morir, porque esa decisión solo le pertenece a Dios, que es quien determina el fin de cada SH.

Pero, desde la perspectiva universal de los derechos humanos, desde el principio democrático de la libertad de conciencia, es preciso asumir que sólo es posible la convivencia social aceptando el pluralismo antropológico y construyendo una Ética cívica, común a toda la ciudadanía.

Otra consideración: habrá quien, entre nosotros, considere que plantear este debate sobre la muerte digna en un mundo donde mueren diariamente más de 70.000 personas solo de hambre pudiera ser una frivolidad; una inquietud de quienes viven bien o muy bien, mientras que el gran problema de la mayor parte de la humanidad es cómo vivir cada día humanamente; que los pobres no se plantean cómo morir con dignidad, sino cómo vivir cada día y alcanzar un nuevo amanecer.

A lo cual, sólo cabe responder que ésta es nuestra realidad, que las cuestiones sobre el origen y fin de la existencia humana tienen sentido para todos y que, en todo caso, esa perspectiva de la desigualdad tan flagrante ayuda a relativizar el problema, y encuadrarlo en su verdadera dimensión.

B. Eutanasia y Muerte digna:

Aunque a veces se usan de modo indistinto, se trata de asuntos diferentes que conviene clarificar. Tienen un elemento común, el de afrontar el momento de la muerte con la máxima dignidad, sin sufrimiento ni traumas innecesarios. Pero, mientras el concepto de muerte digna se centra en los cuidados paliativos que han de aplicarse al enfermo para procurar el bien morir, (incluso en su propio domicilio), y evitar todo tipo de sufrimiento, si es técnicamente posible, la Eutanasia añade a eso la facultad del paciente de poder decidir cuándo poner el punto y final a su vida.

En consecuencia, se entiende por eutanasia el derecho de la persona a decidir, libre y conscientemente, el momento de su muerte, de acuerdo con su propia conciencia. Una decisión que debe ser formulada de modo claro, explícito, y hasta repetido (no puede ser la decisión de un momento de depresión o de delirio).

La mayoría de los autores convienen en que el ejercicio de ese derecho exige, al menos, los dos requisitos aludidos:

1º) Enfermedad grave que produzca graves sufrimientos en el enfermo (p.e. cáncer terminal), y riesgo mortal irreversible.

2º) Voluntad expresa del enfermo que puede ser emitida antes de llegar a la situación límite a través del llamado testamento vital.(Cf. Muñoz Conde, Derecho Penal, parte especial, Ed. Blanch, Valencia 1990,. pág. 75).

Como fácilmente se deduce, el debate no se centra hoy en lo que ha venido llamándose muerte digna, asunto en el que hay unánime consenso, sino en la apuesta por una ley de Eutanasia. Como exponente de esas diferencias, valga recordar que ya ha sido admitida a trámite en el Congreso la propuesta de una ley sobre la muerte digna, mientras que ha sido rechazada la propuesta de ley sobre eutanasia,

C. Derecho a decidir (con autonomía y libertad)

El enfoque ético de la eutanasia en el que nos apoyamos, considera la “buena muerte” (eso significa eu-tanasia) como un derecho de la persona, y se fundamenta en la idea de que la muerte debe considerarse como parte integrante de la vida. La persona, todo ser humano, expresa su dignidad a través de la libertad para decidir cómo vivir, dentro de sus circunstancias, y cómo morir, en el doble sentido de elegir el tipo de muerte que crea más conveniente, y de cuándo poner fin a la vida si entiende en conciencia que ha dejado de ser vida humana. Afirma que el SH es dueño de su vida y de su muerte.

Siendo esto así, parece obvia la demanda de sancionar este derecho de cualquier SH a morir con dignidad, reclamando que sea incluido de modo expreso en el ordenamiento jurídico de nuestro país y en la Declaración Universal de DD. HH.

Esa sanción en nada ha de interferir con la opción de quienes creen que sólo Dios es el dueño de la vida y la muerte de las personas y que, por ello, éstas no pueden hacer uso de su libertad para tomar la decisión de morir dignamente sin dolores ni sufrimientos, porque esa decisión solo le pertenece a Dios. Quienes así opinan y creen harán bien en actuar en consecuencia, pero no deberían, en base a esa concepción del mundo, impedir la misma capacidad a decidir en diferente sentido al resto de los mortales.

Como ya se ha dicho, en la base de este derecho a morir dignamente están razones puramente éticas fundadas en el principio de autonomía y libertad que, en el campo de la atención en salud implica que es el enfermo quien decide sobre su salud y/o curación (Cfr. Diego Gracia, “Fundamentos de bioética, págs. 182-187).

Aplicado a nuestro caso significa que la decisión de vivir o morir es una decisión estrictamente personal, tan personal que nadie la puede tomar en nombre del paciente. Ningún familiar, ni médico alguno, debería decidir sobre la forma de morir de nadie. Se trata del personalísimo ejercicio de la libertad,componente esencial de la dignidad de la persona, y un derecho fundamental. El SH debe ser libre para vivir y morir según sus propios principiosy valores. Es insustituible en sus decisiones.

Reconocer ese derecho implica que ninguna otra valoración de familiares o de personal sanitario puede prevalecer frente a la voluntad de la persona que toma una decisión tan trascendente. A diferencia de lo que ocurre hoy, no debería ser el médico quien decida sobre la muerte de sus pacientes. La preocupación del médico no debe ser tanto prolongar artificialmente la vida del paciente (a veces es una práctica cruel y bárbara), cuanto aliviar el sufrimiento del enfermo. Él es quien debe tomar la determinación de acabar físicamente con su vida, o de terminar su incurable enfermedad sin dolor y sin sufrimiento.

En resumen, la decisión sobre el morir pertenece al núcleo de la dignidad de las personas. Si las personas eligen cómo vivir y el sentido que le dan a su vida, también deben poder elegir su muerte, su modo de morir. Sea porque no quieren soportar una enfermedad terminal llena de dolores y sufrimientos insoportables, físicos o psicológicos, o sea porque no desean llegar al final de una vida que ya no es una vida humana, reducida a una expresión puramente biológica, una vida vegetativa.

Comisión de laicidad CCBM

Fuente Comunidades de Base de Madrid

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Pedro Sánchez, Secretario General del PSOE, quiere incluir de forma explícita el matrimonio igualitario en la Constitución

Martes, 16 de septiembre de 2014
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pedro-sanchez-psoe-efeEl mayor logro legal hasta la fecha de los derechos LGBT en España, el matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobado en el mandato del Presidente socialista José Luis Rodríuez Zapatero, incluido en la Constitución. En una entrevista en Los Desayunos de TVE, Sánchez ha explicado que, en la actualidad, existe un “desfase” entre la Carta Magna y la sociedad española, que “avanza tres pasos por delante de la política”.

El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha defendido este lunes que la reforma de la Constitución que propugna su partido para avanzar en el federalismo y resolver la crisis catalana serviría también para introducir el derecho a la muerte digna y el matrimonio entre personas del mismo sexo y eliminar la referencia a la pena de muerte que todavía existe para casos de guerra.

Por eso, ha abogado por que se inicie ya un proceso de reforma constitucional que aborde estas cuestiones y que también reordene la “convivencia territorial”.

Sánchez ha explicado que ya hay muchos españoles que no votaron esta Constitución y que quieren hacerlo. A su juicio, esta “cuestión generacional” hay que tenerla en cuenta aunque no sea un “argumento de peso”.

Además, ha insistido en la importancia de introducir en la Carta Magna las “nuevas formas de convivencia familiar” que existen en las sociedad, como el matrimonio igualitario, o el derecho a la muerte digna. Y ha añadido que debería eliminarse el reconocimiento de la pena de muerte, que se contempla para tiempos de guerra.

Incluir dentro de la reforma constitucional un punto que detalle con claridad que el matrimonio gay es un derecho en España parece tan lógico como necesario. Sobre todo para evitar que se repitan situaciones como la de 2005, cuando el Partido Popular interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de matrimonio homosexual, lo que se conoció como el “Recurso de la Vergüenza”. Siete años después, el Tribunal Constitucional avaló la legalidad de la ley, pero miles de parejas homosexuales casadas desde entonces temieron que con el PP en el gobierno sus matrimonios fueran considerados inconstitucionales.

El Constitucional argumentó en su fallo que hay que leer la Constitución a la luz de las exigencias de la sociedad actual porque la imagen que tienen hoy los ciudadanos del matrimonio permite interpretarlo de forma evolutiva. El problema es que si esa imagen sufriera un retroceso en el futuro y la sociedad evolucionara hacia posturas más homófobas, siempre existiría el temor a que una puerta mal cerrada pudiera permitir a los jueces argumentar en sentido contrario.
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En este sentido, una sentencia del TC negaba la pensión de viudedad a un hombre homosexual enviudado antes de que fuera legalmente posible casarse con su pareja. Los magistrados avalaron entonces que la legislación anterior, pese a discriminar a las parejas del mismo sexo, no iba contra la Constitución. De estar incluido en la reforma de la Carta Magna, el matrimonio igualitario estaría blindado ante este tipo de interpretaciones ultraconservadoras de quienes consideran que estas leyes atentan contra la “familia natural y tradicional”.
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Fuente Los Desayunos de TVE (a partir del minuto 58)

 

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