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La justicia europea condena por segunda vez a Francia por no registrar a hijos nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero

Lunes, 25 de julio de 2016
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tribunal-europeo-de-derechos-humanos-de-estrasburgoSegunda sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado francés en el intervalo de poco más de dos años, por negarse a registrar a tres niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada. El alto tribunal europeo, por unanimidad de los jueces que han examinado el caso, vuelve a considerar que la negativa viola el derecho de los menores al respeto de su vida privada. El Estado francés, empeñado en una cruzada contra la gestación subrogada, ha preferido por el momento no trasponer la jurisprudencia europea a su ordenamiento, y deja que sean los tribunales los que decidan caso a caso.

En este caso, los demandantes (por separado) eran dos hombres, Didier Foulon y Philippe Bouvet. Foulon es padre de una niña, nacida en Bombay en julio de 2009. Bouvet es a su vez padre de dos gemelos, nacidos también en Bombay, en abril de 2010. Ambos recurrieron a la gestación subrogada en la India, país que por entonces permitía el acceso a dicho procedimiento a ciudadanos extranjeros (posteriormente lo ha prohibido). Francia, país que prohíbe la gestación subrogada, se negó sin embargo a registrar a los tres niños como hijos de los que de hecho son sus padres biológicos.

Tras agotar las instancias judiciales francesas, ambos padres acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en una sentencia conjunta ha fallado, por unanimidad de los jueces que han examinado el caso, que el Estado francés ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada (ver sentencia). El alto tribunal explica que se trata de la misma situación que la planteada por los casos Mennesson y Labassee.

Dominique y Sylvie Mennesson y Francis y Monique Labassee son dos matrimonios franceses que tuvieron a sus hijas en Estados Unidos, también por el procedimiento de gestación subrogada, y a las que Francia negó también la inscripción. En junio de 2014, como ya entonces recogimos, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que pese a que las autoridades francesas conocían que las tres niñas habían nacido como hijas legales de sus padres en Estados Unidos, les habían denegado la protección que la ley francesa ofrece, socavando su identidad en el seno de la sociedad francesa. Aquella sentencia admitía que los estados disponen de un amplio margen para legislar como cada uno decida las condiciones en las que permiten o no la gestación subrogada, rechazando que la situación de las dos parejas de padres se pudiera considerar discriminatoria, y centrando su condena en cómo la decisión afectó a sus hijas. En este sentido, el tribunal consideró que el margen de los estados se reduce mucho cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, debiendo prevalecer el interés del menor y su derecho a la identidad.

De la misma forma, el alto tribunal considera ahora que Francia violó el derecho al respeto a la vida privada de los hijos de Didier Foulon y Philippe Bouvet, aunque no el derecho al respeto a su vida familiar, fijando además una indemnización similar a la que fijó en la anterior sentencia: el Estado francés deberá indemnizar con 5.000 euros a cada uno de las menores por el daño causado y tendrá que desembolsar además 15.000 euros a cada una de las familias demandantes en concepto de costas.

En definitiva, y como ya resumimos en 2014: la Corte Europea de Derechos Humanos permite que los estados (Francia, en este caso) puedan prohibir la gestación subrogada a sus ciudadanos, pero al negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido mediante este procedimiento en otro país que sí se los reconozca estima que lo que se está haciendo es vulnerar los derechos de los menores. Una jurisprudencia que, sin embargo, Francia se niega a incorporar a su ordenamiento jurídico, dejando en manos de los tribunales la decisión tras analizarlo caso a caso.

La primera sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Francia se produjo cuando precisamente en España algunos tribunales avalaban rechazar la inscripción de estos niños con argumentos similares a los del Estado francés, y el entonces gobierno del PP se planteaba un cambio legislativo que los dejaba absolutamente desprotegidos. Curiosamente, todos los problemas dieron comienzo cuando fueron parejas de hombres los que comenzaron a acceder a este procedimiento: a las parejas heterosexuales estériles que también recurren a este procedimiento no parece que el Registro Civil español les haya tradicionalmente puesto problema alguno para inscribir a sus hijos.

Un debate pendiente

embarazoComo recogíamos hace varias semanas, el debate sobre la gestación subrogada se ha abierto tímidamente en España de la mano de Ciudadanos, que propuso en la Asamblea de Madrid solicitar al Gobierno de España que la regulase. La propuesta contó con el apoyo de la mayor parte de los representantes del PP, incluido el de la presidenta Cristina Cifuentes (aunque tres de sus diputados más conservadores se rebelaron y votaron en contra), el rechazo frontal del PSOE y la oposición matizada de Podemos, que presentó varias enmiendas con objeto de pedir garantías máximas para las mujeres gestantes, incluyendo el derecho a exigir la custodia del niño durante un periodo de tiempo establecido.

Las posturas son desde luego difíciles de reconciliar. En España siempre ha habido gran resistencia a regular la gestación subrogada, y no solo desde posturas conservadoras: una parte del feminismo (representada por ejemplo por la plataforma No Somos Vasijas) se opone frontalmente, por considerarla una forma de explotación mercantilista del cuerpo de la mujer. También se opone abiertamente el PSOE, que en junio del año pasado llegó a proponer que se prohibiera la difusión de cualquier información que facilitase el acceso a dicho procedimiento, legal en varios países (los socialistas acabaron por retirar la sorprendente propuesta). Ni siquiera entre los colectivos LGTB las posiciones son del todo unánimes. El colectivo madrileño COGAM es desde luego el que más se ha significado a favor de que se regule, y junto a otras organizaciones ha promovido de hecho la Plataforma de entidades LGTB+ por la legalización de la Gestación por Subrogación (cuyo manifiesto puedes descargar aquí). Lo que pide COGAM es una regulación que respete los derechos de todas las personas intervinientes, vetando la posibilidad de intercambio económico más allá del abono de las molestias y gastos.

Más allá de la discusión de fondo, lo que en cualquier caso no parece de recibo es lo que ha sucedido en México o en Portugal, en los que finalmente se admite la gestación subrogada pero se excluye de ella a las parejas del mismo sexo…

Fuente Dosmanzanas

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La justicia europea condena a Francia por no registrar a tres niñas concebidas mediante gestación subrogada en Estados Unidos

Sábado, 28 de junio de 2014
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7771154114_une-femme-enceinte-le-19-mars-2011-photo-d-illustrationEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de dos matrimonios franceses que tuvieron tres hijas mediante gestación subrogada en Estados Unidos, a las que Francia se negó a registrar por estar dicho procedimiento prohibido en su suelo. El alto tribunal europeo considera que esta negativa ha violado el derecho de las menores al respeto de su vida privada, ha socavado su identidad y les ha producido un perjuicio. La sentencia llega justo cuando en España algunos tribunales avalan rechazar la inscripción de estos niños con argumentos similares a los del Estado francés y el gobierno del PP ha planteado un cambio legislativo que los dejaría absolutamente desprotegidos.

Dos matrimonios franceses (Dominique y Sylvie Mennesson y Francis y Monique Labassee) viajaron a Estados Unidos para tener hijos mediante el procedimiento de gestación subrogada debido a la esterilidad de las dos mujeres. Los Mennesson tuvieron gemelas (Valentina y Fiorella Mennesson, nacidas en California en el año 2000), mientras que los Labassee tuvieron una niña, Juliette Labassee, nacida en 2001 en Minnesota. En ambos casos la gestación se desarrolló en el vientre de otras mujeres, que aportaron también los óvulos (fecundados en ambos casos con el esperma de los dos padres). Cuando los dos matrimonios regresaron a Francia con las que en el país en el que fueron concebidas, se gestaron y nacieron eran sus hijas legales, el Estado francés se negó a inscribirlas al sospechar que los padres habían recurrido a la gestación subrogada, prohibida en Francia.

Cada una de las parejas intentó una estrategia jurídica distinta a la hora de proceder contra la negativa, pero fue indiferente. La justicia francesa bloqueó el registro de las niñas en los dos casos, y finalmente las dos familias se vieron obligados a recurrir a la justicia europea.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad de los jueces firmantes de la sentencia, consideran que en los dos casos analizados el Estado francés ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar. En concreto, el alto tribunal estima que pese a que las autoridades francesas conocían que las tres niñas habían nacido como hijas legales de sus padres en Estados Unidos, les habían denegado la protección que la ley francesa ofrece, socavando la identidad de las menores en el seno de la sociedad francesa. El alto tribunal también fija que el Estado francés deberá indemnizar con 5.000 euros a cada una de las menores por el daño causado y le obliga además a desembolsar 15.000 euros a las familias demandantes en concepto de costas.

La sentencia hace un complicado juego de bolillos a la hora de argumentar la condena al Estado francés, al admitir que debe concederse un amplio margen a los estados para legislar como cada uno decida las condiciones en las que permiten o no la gestación subrogada, tema del que reconoce complejidades éticas y sobre el que no existe aún un amplio consenso. En este sentido, el tribunal rechaza que la situación de las dos parejas de padres se pudiera considerar discriminatoria, y centra su condena en cómo la decisión afectó a sus hijas. Aquí el tribunal es claro al considerar que el margen de los estados se reduce mucho cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, debiendo prevalecer el interés del menor y su derecho a la identidad.

En definitiva, y en palabras sencillas: la Corte Europea de Derechos Humanos permite que los estados (Francia, en ese caso) puedan prohibir la gestación subrogada a sus ciudadanos, pero al negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido mediante este procedimiento en otro país que sí se los reconozca (Estados Unidos, en este caso) estima que lo que se está haciendo es vulnerar los derechos de los menores.

Una sentencia que llega en un momento clave en España

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se produce pocos días después de que el Gobierno español haya aprobado una reforma de los procedimientos de inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil que deja en el más absoluto limbo jurídico a los hijos nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero. Organizaciones LGTB y de padres de niños nacidos por este procedimiento exigen que el proyecto, que supone un claro retroceso sobre la situación actual -que tampoco es la óptima- sea modificado en su tramitación parlamentaria.

En este terreno llueve además sobre mojado, porque hace pocos meses la Sala Civil del Tribunal Supremo rechazaba, por 5 votos contra 4, el acceso al Registro Civil de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California, y ello a pesar de que en febrero de 2009 la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia emitió una orden que regulaba estas inscripciones. El Supremo argumentó que el procedimiento de gestación subrogada es ilegal en España, y ofreció como única salida que el padre no biológico procediese a la adopción de los que desde hace más de cinco años son sus hijos. Esta sentencia está pendiente ahora mismo de un recurso de nulidad interpuesto por la asociación Son Nuestros Hijos.

Confiemos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sea tenida en cuenta en ambos casos y se evite así más sufrimiento innecesario a las familias que se encuentran actualmente en una situación similar a las de las demandantes francesas. Aprovechamos para recordar que hay en marcha una petición en change.org para conseguir que las Cortes modifiquen el mencionado proyecto de ley a la que se puede acceder aquí y que lleva recogidas ya más de 66.000 firmas.

Fuente Dosmanzanas

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