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El Supremo da la maternidad a la expareja de una lesbiana.

Viernes, 7 de marzo de 2014

1394052378_818129_1394052492_noticia_normalMaribel Blanco ha pasado siete años de luchas judiciales. / R. Gutiérrez

Importante sentencia del Tribunal Supremo, que ha reconocido a Maribel Blanco, una mujer lesbiana, como madre legal del hijo concebido por la que ahora es su expareja mediante fecundación in vitro, pese a no existir entre ellas relación matrimonial y a que la madre biológica se oponía a ello. El fallo supone la equiparación por parte del Supremo de las parejas del mismo sexo a las de distinto sexo por lo que a este aspecto se refiere. Ya en el año 2011 el Tribunal Supremo había concedido a esta misma mujer derecho de visitas sobre el niño. Leemos en El País:

L. Rivas Martínez Madrid 5 MAR 2014

El tribunal argumenta que actuó como progenitora mientras ambas mujeres vivían juntas

Después de siete años de luchas durísimas, y del desgaste económico y emocional, esto es una recompensa enorme”. A través del teléfono, Maribel Blanco sonaba ayer aliviada. A partir de ahora, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, Blanco constará como madre del hijo biológico de su excompañera a pesar de no haber estado casada con ella. Este fue concebido mediante semen de donante, mientras las dos mantenían una relación.

El Tribunal Supremo considera que en los tres años en los que esa mujer convivió con el hijo de su excompañera (hasta que ambas se separaron) actuó como su madre, y por eso debe constar en el Registro Civil como tal. La sentencia no aplica a la pareja la ley de reproducción asistida, ya que entró en vigor con posterioridad a su ruptura, pero va más allá que esta. Mientras esa norma obliga a que exista matrimonio entre las lesbianas para reconocer la maternidad de ambas sobre el hijo biológico, en el caso analizado por el Supremo no existía matrimonio.

El artículo 131 del Código Civil permite reclamar la paternidad o maternidad (la filiación, en jerga jurídica) por “posesión de estado”, es decir, por ejercer como padre o madre de manera constante durante un tiempo. Esa es la norma que han aplicado los magistrados.

Maribel Blanco ahora tiene intención de pedir la “custodia total”

“Esto es un paso enorme en los derechos civiles y la igualdad”, afirmó Blanco. “Estoy muy feliz por mi hijo, y por todos los niños de madres lesbianas en la misma situación”, es decir, aquellas que tuvieron hijos biológicos antes de tener derecho a casarse. Pero es que, además, la sentencia “equipara en derechos” con las parejas heterosexuales, recuerda Violeta Assiego, del equipo de juristas de la asociación FELGTB.

Ahora que figura como madre, Blanco tiene la intención de pedir la custodia total. No le preocupa tener que pasar por un proceso judicial de nuevo. Las dos mujeres se hicieron pareja en 1995, y decidieron tener un niño en 2003. Se separaron tres años después. La sentencia recuerda que está probado “el propósito común de ambas mujeres para recurrir a la técnica de reproducción asistida”, así como la existencia de una unidad familiar de la que los tres eran parte. Según el Supremo, “el consentimiento prestado en su momento” por Blanco estaba “investido por un claro interés moral o familiar plenamente legitimado en su aspiración de ser madre”.

Consiguió el derecho a visitar al niño como “allegada” en 2011

El niño hoy tiene 10 años. Blanco obtuvo en 2011, de este mismo tribunal, el derecho de visitar a su hijo en condición de “allegada”, al conformar todos una familia. “Lo veo regularmente”, explica Blanco. El niño lleva su apellido, y tanto ella como su familia se refieren a él como “hijo”, recuerda el Supremo en la nueva sentencia. Esa relación familiar “fue de madre” y “resultó beneficiosa y complementaria para el niño”. Pero, además, los magistrados consideran que el hecho de que la demandante se convierta, a efectos legales, en madre del chico es beneficioso para el interés del menor.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Orduña, cuenta con el voto particular discrepante de tres magistrados —Francisco Marín Castán, Antonio Salas Carceller e Ignacio Sancho Gargallo— que consideran que no está probado que la mujer consintiera con su pareja en recurrir a técnicas de reproducción asistida. Estos, además, aseguran que debió aplicarse la ley de reproducción asistida y no el Código Civil. La filiación, mantienen, no debió concederse porque esa ley exige que ambas mujeres estén casadas. Además, descartan que su concesión beneficie al menor al poder generar una situación potencialmente conflictiva entre ambas madres. “Todavía no he hablado con él”, contaba Blanco al cierre de esta edición, aunque cree que es mejor mantenerlo alejado del “barullo”. Al fin y al cabo, “para él yo era su madre anteayer, hoy y mañana”.

En la interpretación mayoritaria que hace el Supremo, y esto es quizá lo más relevante, el hecho de que la Ley de Reproducción Asistida solo se refiera a parejas de mujeres casadas no impide el reconocimiento de la maternidad en el caso de mujeres no casadas. “Este precepto permite determinar la filiación no matrimonial por posesión de estado a una mujer homosexual no casada cuando esta posesión de estado resulta acreditada de los hechos, cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que entiende concurren en el caso planteado”, expresa el comunicado del Tribunal Supremo. La sentencia supone en este sentido la equiparación con las parejas de distinto sexo no casadas.

Tres magistrados han emitido un voto particular, entre otras razones “al considerar de aplicación al caso la legislación especial en materia de técnicas de reproducción asistida, bajo la cual la recurrente no podría haber obtenido la filiación por no estar casada con la madre biológica y por la falta de acreditación del consentimiento conjunto de las partes”. Estos magistrados consideran que no es de aplicación el principio del interés del menor, al considerar que la atribución de la filiación puede crear una situación conflictiva a la que según su criterio ya se había dado respuesta al otorgarle a la mujer derechos de visita.

Si lo deseas puedes descargar la sentencia completa (en formato PDF) pinchando aquí.

Los colectivos LGTB se felicitan

La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha celebrado la sentencia. ”Es un día muy feliz para todas las familias porque Maribel Blanco, después de lo que ha luchado, ha conseguido hacer valer sus derechos y pueda dar protección a su hijo. Su fuerza es un ejemplo y ha abierto camino para la reclamación de otras madres en su misma situación”, ha declarado Sisi Cáceres, coordinadora del Área de Familias de la FELGTB.

“En febrero de 2013 trasladamos al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, la necesidad de modificar la legislación para recoger estos supuestos de maternidad por intención, sin discriminación por estado civil. Hay muchas otras mujeres en la situación de Maribel que incluso estando de acuerdo con la otra madre, ven imposible la filiación de sus hijos sin casarse”, ha remarcado Boti García Rodrigo, presidenta de la organización.

También Fundación Triángulo ha expresado su satisfacción. “Es un momento de felicidad, aunque no podemos obviar la dificultad del proceso. Conocemos muy bien que ha sido un largo y complicado para Maribel hasta conseguir que la filiación de su hijo sea un hecho. Hay que celebrar la sentencia como un gran avance que abre las puertas a otras personas que se encuentren en una situación similar”, ha declarado su presidente, José María Núñez. Silvia Tostado, del Área de Familias de Triángulo, ha hecho un llamamiento a las instancias implicadas en estos procesos “para que se limiten los tiempos en la resolución de estos procesos ya que en  última instancia la persona más perjudicada ha sido el menor”.

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