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Cámara de Diputados aprueba proyecto que exige a Chile ratificar la Convención Interamericana contra la Discriminación

Martes, 17 de marzo de 2020
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A-OEA_logo_El proyecto de resolución rechazó además la homo/transfobia estatal en Rusia. Iniciativa fue impulsada por los diputados Pablo Vidal, Natalia Castillo y Maite Orsini, entre otros.

La Cámara de Diputados aprobó hoy por 103 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones un proyecto de resolución que condena la violencia homo/transfóbica en Rusia y exige a Chile ratificar la Convención Interamericana contra la Discriminación y la Intolerancia, informó la congresista Natalia Castillo.

“Ahora aprobamos en la @CamaraDiputados el proyecto de resolución que presentamos con  @pablovidalrojas  buscando que Chile ratifique la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia suscrita en 2005. Un largo anhelo de la comunidad LGTBIQ+”, anunció Castillo por Twitter.

Si bien  en a 2013 la Organización de Estados Americanos aprobó la resolución y, dos años más tarde el Gobierno de Michelle Bachelet la suscribió, en el marco de un trabajo conjunto con el Movilh. lo concreto es que tal instrumento aún no es ratificado por el Estado de Chile.

Natalia-Castillo-Movilh-300x169Natalia Castillo,

En tal sentido, el proyecto de resolución impulsado por los/as  diputados/as Natalia Castillo, Maite Orsini y Pablo Vidal Rojas, entre otros/as instó al Gobierno del presidente Sebastián Piñera a “ratificar la convención”, además de manifestar su “profundo rechazo a la denominada ·”Ley de propaganda gay” del Estado de Rusia  y expresar su preocupación “por la vulneración de derechos de la población LGBTIQ+ en el mundo y en especial en Chile”

En tal sentido, la resolución recordó que en 2018 los atropellos contra la población LGBTI aumentaron un 44% en Chile, mientras que en Rusia la denominada “Ley de propaganda gay” “acentuó la hostilidad que padecen desde hace mucho tiempo las personas LGBTI,” en dicho país.

El Movilh “valoró la aprobación del acuerdo, y en especial el impulso que le dio un grupo de diputados/as a la propuesta. La Convención Americana contra Todo Forma de Discriminación, para la cual trabajamos durante años en alianza con grupos LGBTI de diversos países, merece con urgencia ser ratificada por Chile, donde los derechos humanos son vulnerados”

pablo-vidal-movilh-300x169Pablo Vidal

“De igual manera aplaudimos la solidaridad y empatía con las personas LGBTI de Rusia, cuya realidad es cruel e inhumana a raíz de un fundamentalismo estatal que ni siquiera respeta la vida de las personas con orientaciones sexuales o identidad de género diversas”, finalizó la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

Votaron contra la resolución los/as diputados/as Miguel Mellado y Francesca Muñoz. Se abstuvieron Sergio Bobadilla, Eduardo Durán, Camula Flores, Karin Luck, Harry Jürgensen, Carlos Ignacio Kuschel,, Jorge Rathgeb, Leopoldo Pérez, Luis Pardo,  Rolando Rentería, Gustavo Sanhueza, Diego Schalper, Virginia Troncoso, Ignacio Urrutia y Enrique Van Rysselberghe.

Proyecto aquí

Fuente MOVILH

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Condenan a Ecuador por discriminación en el despido de un militar por su orientación sexual

Viernes, 11 de noviembre de 2016
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cd43bo7woaadxclLa Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Ecuador por discriminación en el despido de un teniente, Homero Flor Freire, acusado de mantener relaciones con otro militar de rango inferior en su dormitorio. Algo que el acusado desmiente, así como niega que sea homosexual.

El tribunal con sede en San José de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena por discriminación al estado de Ecuador por el despido de Flor Fleire, un teniente de las Fuerzas Armadas, debido únicamente a su supuesta orientación sexual, ordenando una considerable compensación material y moral en favor de la víctima. Aunque la noticia se publicaba ayer martes, 1 de noviembre, la sentencia fue emitida el 31 de agosto, comunicando a todas las partes implicadas en el proceso.

Flor Freire siempre ha defendido que habían intentado coaccionarle para firmar su baja voluntaria antes de despedirle, en 2001, después de que un oficial de rango superior lo acusa de homosexual, sólo por haber entrado en su habitación y comprobar que otro militar de rango inferior estaba durmiendo en su cama. Una norma del Reglamento Disciplinar, vigente en aquel entonces, obligaba a sancionar a las personas del mismo sexo que mantenían relaciones sexuales separándolas del servicio militar.

La versión de Freire es que la obligación de un oficial de las fuerzas armadas es velar por el bienestar de los militares de rango inferior, motivo por el que no duda en llevarse a su habitación a un colega de mejor rango, en estado de ebriedad, que había estado causando problemas en una fiesta de civiles. No sólo no habrían mantenido relaciones sexuales, sino que Freire ni siquiera se declara homosexual en ningún momento del proceso y, según este Tribunal, la única manera de determinar que una persona es homosexual, es que la persona se identifique a sí misma como tal.

La Corte señala que, en aquel momento, el propio Reglamento Disciplinar muestra una diferencia entre los actos sexuales con personas del mismo sexo y del sexo opuesto, por lo que determina que hubo discriminación en contra de Flor Freire en el proceso disciplinario en virtud de una orientación homosexual, independientemente de que fuera una condición real o percibida. Por este motivo declara responsable al Estado de Ecuador de la violación del derecho a la igualdad ante la ley de Freire, además de atribuirle los daños que afectan a su derecho al honor y reputación como consecuencia del proceso disciplinario, por lo que obliga a abonar la cantidad de 5.000 dólares a la víctima por los gastos acarreados durante el proceso, así como otorgarle el grado militar que le correspondería en la actualidad, en comparación con su compañeros de promoción, reintegrándolo al servicio en situación de militar retirado, con todos los beneficios sociales y prestaciones que le corresponden en tal condición.

La CIDH ha advertido su intención de supervisar el cumplimiento íntegro de la sentencia y que sólo dará por concluido el caso una vez que el estado ecuatoriano haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma, además de poner en práctica «programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual». La CIDH es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.

Fuente Universogay

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Colombia por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo

Miércoles, 20 de abril de 2016
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CIDH-logo20130301 La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al gobierno de Colombia por discriminación al negar la pensión de viudedad a la pareja de un homosexual y ha publicado una sentencia en la que ordena al Estado colombiano garantizar que  pueda tramitar una solicitud de pensión por la muerte de su pareja en 2001.

Importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que por cuatro votos a favor y dos en contra ha condenado al Estado colombiano por violar los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación en el caso de Ángel Alberto Duque, quien se le denegó el acceso a la pensión por supervivencia de su pareja, Jhon Oscar Jiménez, después de que este muriera en 2001. Es la primera vez que Colombia es condenada por la Corte Interamericana por un caso de discriminación por razón de orientación sexual. Y aunque hoy día la situación jurídica de las parejas del mismo sexo en ese país es afortunadamente distinta, la sentencia marca un camino que puede ser importante en casos similares que se produzcan en otros países de América.

El caso llegó a la Corte en octubre de 2014, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se lo remitió al considerar que Colombia no cumplió con las recomendaciones que hizo para garantizar los derechos de la víctima. Ángel Alberto Duque había comenzado su batalla legal en 2002, cuando interpuso una acción de tutela porque la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.) le dijo que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión por supervivencia de su pareja (en aquel momento Colombia no disponía de norma alguna que garantizase los derechos de las parejas del mismo sexo). De hecho, la tutela ni siquiera fue estudiada entonces por la Corte Constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declara que el estado de Colombia ha violado “el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación” de Ángel Duque, un homosexual a quien negaron su derecho a cobrar la pensión de su pareja, John Oscar Jiménez Gutiérrez, con quien había convivido durante más de 10 años, condenando a rectificar esta situación al estado colombiano. “El Estado debe garantizar al señor Duque, una vez que presente la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, que esta será tramitada de forma prioritaria, en un plazo de tres meses”, indica la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a la situación del demandante Ángel Alberto Duque.

El fallo agrega “que en caso de otorgársele la pensión al señor Duque, la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normativa interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS el 3 de abril de 2002“.

780x580-noticias-angel-duque-y-john-oscar-jimenezLa pareja de Duque estaba afiliada a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.), la cual indicó en el 2002 que Duque no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable. Jhon Oscar Jiménez Gutiérrez estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS), motivo por el que, tras su fallecimiento, el 15 de septiembre de 2001, Duque solicita que le indiquen los requisitos y procedimiento para solicitar la retribución de su pensión por viudedad. COLFONDOS le niega que tenga derecho a la pensión, conforme a la ley aplicada en ese momento, una respuesta ratificada por un juez alegando que Duque “no reunía las cualidades que la ley exige para entrar a sustituir en pensión al causante y que ninguna normatividad (…) ha reconocido e en este sentido, algún derecho a las parejas homosexuales“.

La normativa colombiana vigente en ese momento establecía que los beneficiarios de una pensión de viudedad en forma vitalicia eran “el cónyuge o la compañera o compañero permanente” y que “se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”, excluyendo específicamente una pareja de hecho formada por dos personas del mismo sexo.  No fue hasta el año 2007 que la Corte Constitucional de Colombia comenzó a reconocer a las parejas del mismo sexo los beneficios de pensión, seguro social y derechos de propiedad. Y en 2008 les reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a través de la sentencia C-336, determinando que el sistema de la seguridad social también admite la cobertura de las parejas del mismo sexo, siendo además una sentencia de carácter retroactivo.. Dos años más tarde, en 2010, la Corte Constitucional consideró que la sentencia tenía efectos retroactivos y que se debía otorgar a las parejas del mismo sexo vías idénticas a las de las heterosexuales para acreditar su unión permanente. En estas sentencias se escudó de hecho el Estado colombiano para defenderse ante la Corte, al reconocer la existencia en el pasado de un “hecho ilícito internacional continuado” pero argumentar que este había cesado con las sentencias de la Corte Constitucional y la implementación de una vía para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.

Precisamente, el fallo de CIDH especifica que “en caso de otorgársele la pensión al señor Duque, la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normativa interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a CLOFONDOS, el 3 de abril de 2002″. Durante el procedimiento, el estado de Colombia ha reconocido la existencia de un hecho ilícito, que había sido remediado, según ellos, con el fallo de 2008, garantizando el recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo. Por consiguiente, CIDH absuelve al estado colombiano de violación a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la integridad personal, así como a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

En su fallo, la CIDH, en una votación de 4 a favor y 2 en contra, halló al Estado colombiano “responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación”, ya que a Duque “no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna colombiana”.

La CIDH reconoce en su fallo que a partir del año 2008 la Corte Constitucional de Colombia reconoció en una sentencia que la regulación sobre la unión marital de hecho también aplicaba para las parejas del mismo sexo y, posteriormente, determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo también admitía la cobertura a las parejas del mismo sexo.

La Corte Interamericana, sin embargo, ha considerado violados los derechos de Duque (representado por el abogado y activista Germán Rincón Perfetti y la Comisión Colombiana de Juristas) a la igualdad y la no discriminación, y al no considerar probado que en su caso se haya cumplido con la debida retroactividad ha ordenado al Estado tramitar de forma urgente su solicitud y abonarle los correspondientes atrasos, además de indemnizarle por el daño inmaterial y el reintegro de costos y gastos con 20.000 dólares estadounidenses adicionales. La Corte Interamericana, eso sí, ha librado al Estado colombiano de una condena por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la integridad personal y a la vida, así como a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En el plazo de un año, el Estado colombiano deberá presentar un informe ante la Corte Interamericana en el que dé cuenta del cumplimiento de todo lo dispuesto en el fallo para que el caso sea oficialmente cerrado.

Durante el trámite del caso, el Estado planteó que reconocía la existencia de un hecho ilícito, pero que fue remediado a partir del fallo de la Corte Constitucional en el 2008 que garantiza un recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.

Puedes descargar la sentencia íntegra (incluyendo los votos particulares discordantes) aquí, y un resumen de la misma elaborado por la propia Corte Interamericana aquí.

Sentencia importante para todo el continente

Con sede en Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus fallos son de acatamiento obligado para los Estados miembros .

La sentencia ahora conocida reconoce y ordena resarcir la injusticia cometida con Ángel Alberto Duque por parte del Estado colombiano. En cualquier caso, Colombia ha experimentado una evolución realmente considerable en muy pocos años por lo que al reconocimiento de las parejas del mismo sexo se refiere, gracias a las diferentes sentencias de la Corte Constitucional, que muy recientemente culminaban con el reconocimiento del derecho al matrimonio.

Es por ello que la sentencia puede tener incluso más trascendencia si se examina desde la óptica de cómo puede afectar a casos similares en otros países de América que carecen de la protección jurídica que Colombia reconoce hoy día a las parejas del mismo sexo. Y es que la Corte Interamericana, como bien expresa en el resumen de la sentencia, considera que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. La Convención Americana proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual, la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en ese instrumento”.

“Asimismo, el Tribunal estableció que, tratándose de la prohibición de discriminación por una de las categorías protegidas contempladas en el artículo 1.1 de la Convención, la eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa, lo cual implica que las razones utilizadas por el Estado para realizar la diferenciación de trato deben ser particularmente serias y estar sustentadas en una argumentación exhaustiva”, añade la Corte Interamericana.

Fuente Agencias/Cáscara Amarga/Dosmanzanas

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inquieta por violencia contra gays y lesbianas encarcelados en Américas

Miércoles, 27 de mayo de 2015
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reosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó hoy su “preocupación” ante los actos de violencia y discriminación que sufren las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) encarcelados en las Américas.

“En los últimos meses, la CIDH ha recibido información preocupante sobre casos de violencia y trato inhumano y denigrante contra personas LGBT o aquellas percibidas como tales, en cárceles, celdas de detención, estaciones de policía y centros de detención de migrantes”, afirmó la Comisión en un comunicado.

La CIDH, organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington, subrayó que esas personas afrontan “un riesgo mayor de violencia sexual (…) y otros actos de violencia y discriminación, a manos de otras personas privadas de libertad o del personal de seguridad”.

Según un Informe de 2010 del Relator Especial sobre Tortura de la ONU, recuerda que las personas LGBT están “en el peldaño más bajo de la jerarquía informal en los establecimientos de detención, lo cual se traduce en una situación de doble o triple discriminación”.

La Comisión también asegura haber recibido “información preocupante” sobre el uso del “aislamiento solitario” como una medida habitual para “proteger” a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales recluidos en prisiones.

La CIDH subrayó que “el aislamiento solitario debe utilizarse solamente en circunstancias excepcionales, por el tiempo más breve posible y solo como medida de último recurso”. “El aislamiento solitario y otras formas similares de privación del contacto humano durante períodos de tiempo prolongados -agregó- pueden producir daños mentales y físicos irreversibles y constituyen tratos inhumanos y degradantes”.

A su juicio, la orientación sexual y la identidad de género no deben utilizarse como criterios para someter a las personas a aislamiento solitario durante períodos “indebidamente prolongados”.

Ante ese problema, la CIDH instó a los países miembros de la OEA a tomar “medidas urgentes y eficaces que garanticen la vida, seguridad, integridad personal y dignidad de las personas LGBT” en cualquier centro de detención del continente.

Fuente SentidoG

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Apenas cuatro de 35 países americanos firman contra la discriminación y homofobia.

Miércoles, 4 de junio de 2014
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A-OEA_logo_Manifestaciones en Paraguay contra el matrimonio gay

A falta de pocas horas para la realización de la 44ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), tan sólo cuatro países de 35 posibles firmaron la convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, decisión que ha despertado críticas desde diferentes organizaciones sociales y de defensa de los derechos humanos en América Latina. Tan sólo cuatro países se comprometieron a ‘desterrar todo tipo de discriminación y promover la tolerancia’.

La carta que busca la firma de los países miembro reafirma ‘el compromiso determinado de los Estados Miembros de la OEA con la erradicación total e incondicional de toda forma de discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan la negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana’, al mismo tiempo reconoce ‘la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna‘. Los firmantes acuerdan una serie de 22 artículos que van desde la definición de discriminación hasta cuáles son los derechos protegidos, los deberes del Estado, los compromisos asumidos por los Estados Partes para adoptar legislaciones que definan y prohíban la discriminación y la intolerancia, entre otros aspectos.

Sin embargo, estas buenas intenciones no tuvieron más que la aceptación por escrito de Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay. La nación que fue más lejos en su negativa -y cobra más valor precisamente por ser el país anfitrión de la Asamblea General- fue Paraguay, con su canciller Eladio Loizaga como vocero de la noticia.

La postura gubernamental de no acompañar la carta recibió apoyos desde la comunidad católica -por ejemplo- y del Poder Legislativo, pues la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de declaración ‘que de aprobarse la convención se estaría atentando contra la familia y los valores tradicionales de la sociedad paraguaya’.

Según abogados penalistas de Paraguay, los países que no adhieran al convenio se avienen a sanciones diplomáticas internacionales.

 VIA El Mundo

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