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Argentina: Proyecto contra Ley de Identidad de Género: Activismos responden a sus argumentos engañosos

martes, 29 de julio de 2025
Comentarios desactivados en Argentina: Proyecto contra Ley de Identidad de Género: Activismos responden a sus argumentos engañosos


Las respuestas del activismo al proyecto de diputados del PRO y La Libertad Avanza contra el espíritu pionero de la Ley de Identidad de Género de Argentina. Cuáles son los puntos cruciales que se busca cambiar con un discurso engañoso, para desfinanciar derechos.

Fuente Agencia Presentes

18 de julio de 2025
Agustina Ramos
Edición: María Eugenia Ludueña

 

Activistas, familias y profesionales de la salud repudiaron el proyecto de ley presentado por diputados del PRO y La Libertad Avanza (LLA) que busca modificar la Ley de Identidad de Género. Con un enfoque que patologiza a las identidades trans, busca eliminar la cobertura estatal de las intervenciones de afirmación de género y prohibir los tratamientos a personas menores de 18 años.

El proyecto de ley se titula “Modificaciones sobre límites del rol del Estado en relación a la soberanía de los individuos sobre su propio cuerpo”. Lo presentaron lxs diputadxs Gerardo Milman (PRO), Lilia Lemoine y Carlos Raúl Zapata (LLA) el 14 de julio, en vísperas de los 15 años de la Ley de Matrimonio Igualitario.

Qué busca cambiar el proyecto y por qué sus argumentos son falsos


1- Quitar la cobertura estatal a los tratamientos de afirmación de género

En el primer artículo, el proyecto excluye a los tratamientos médicos, hormonales o quirúrgicos de afirmación de género del Plan Médico Obligatorio (PMO). Esto implica eliminar la cobertura estatal de estos tratamientos, es decir, su gratuidad. “Toda persona mayor de 18 años puede decidir sobre su cuerpo, pero no con la plata de todos”, dijo el autor del proyecto, Milman, en una publicación en X titulada “Que vuelva el sentido común” en mayúscula, en la que etiquetó al presidente Javier Milei y al referente libertario, Agustín Laje.

El mito sobre los costos

El proyecto carece de datos respecto de cuánto se gastó efectivamente, desde que se sancionó la ley, en las terapias y cirugías. También, cuánto le costaba a los contribuyentes y a los afiliados a obras sociales y prepagas afrontar los costos de atención de la población trans en materia de suicidios fallidos, eliminación de los cuerpos de las siliconas industriales, tratamientos de cánceres producidos por terapias de hormonización automedicadas, y demás prácticas que ocurren cuando no hay un debido control médico. Estas últimas seguramente producían mayores gastos que los que prevé la cobertura en la ley de identidad de género”, compartió a Presentes la abogada, docente y activista trans Cristina Montserrat Hendrickse.

2- Prohibir los tratamientos en adolescentes

En el segundo artículo, el proyecto prohíbe los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas de afirmación de género a personas menores de 18 años. En consonancia con el Decreto 62/2025 publicado en febrero de este año, que acumula denuncias y amparos a lo largo del país. En Ciudad de Buenos Aires, un fallo logró frenarlo en esta jurisdicción.

Qué dice la evidencia sobre los tratamientos

Los tratamientos que se empiezan, en general, a partir del desarrollo puberal son los bloqueadores hormonales (tratamiento con medicamentos que detienen o retrasan el desarrollo de los cambios físicos asociados con la pubertad). No todas las adolescencias trans los necesitan o solicitan. Se inician alrededor de los 12, 13 años en los varones trans y alrededor de los 13, 14 en las chicas trans. Son reversibles y no se utilizan más de uno o dos años. Están aprobados por la FDA (la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos), es decir, es una medicación con respaldo médico por las ventajas que produce”, explicó a Agencia Presentes la médica Fabiana Reina, especialista en Endocrinología ginecológica, certificada en ginecología infanto juvenil e integrante de la Fundación Trans-Formando Familias.

El tratamiento hormonal, en cambio, empieza más tarde. “A los 15 o 16 años en adolescentes. También es reversible. Se hace en personas que están absolutamente controladas desde lo médico. No tienen factor de riesgo y puede llevar beneficios a la persona. Nunca trabajamos solos: lo hacemos en equipos multidisciplinarios e integrales y con las familias”, graficó.

3-  Patologizar a las infancias y adolescencias trans, y restringir el cambio registral

El artículo 2 del proyecto también restringe la posibilidad de realizar el cambio registral a adolescencias e infancias ya que exige, además del consentimiento de progenitores o tutores, la validación de un equipo interdisciplinario compuesto por un médico clínico, un psiquiatra y un psicólogo.

Contra el espíritu de la Ley de Identidad de Género

La Ley de Identidad de Género argentina, aprobada en 2012, fue la primera normativa de este tipo en el mundo que no patologiza a las personas trans. No exige un certificado médico, psicológico o psiquiátrico para acreditar la identidad de la persona y el consiguiente cambio. El proyecto impulsado por diputados del PRO y LLA contradice el espíritu de la norma al exigir una validación de profesionales de la salud.

Retroceder al punto de tener una junta médica para que otras personas aprueben o no si una niñez o adolescencia trans puede tener derecho a un nombre y un DNI  es inconstitucional y nos hace volver a padecer expulsión, violencia, persecución, discriminación, rechazo. Es arrojarles nuevamente al sistema prostituyente, expulsarles del sistema educativo, como se hizo históricamente”, expresó a Presentes Gabriela Mansilla, mamá de Luana, la primera niña trans en acceder a un DNI rectificado en la Argentina sin haber judicializado el caso.

Gabriela Mansilla, mamá de Luana, la primera niña trans en recibir su DNI sin judicialización.

4- Anular la obligatoriedad del uso del nombre autopercibido

El proyecto de ley también ataca el artículo 12 de la Ley de Identidad de Género, el del trato digno. El texto de la ley vigente dice: “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad”. En contraposición, el artículo 3 del proyecto dice que “el Estado no podrá imponer a ninguna persona, institución educativa, empresa o entidad, el uso obligatorio de un nombre distinto al que figura en el documento nacional de identidad, ni sancionar a quien ejerza su libertad de expresión o de conciencia en desacuerdo con determinadas construcciones culturales o ideológicas”.

El trato digno es un derecho

En su primer artículo, la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa de manera rotunda la igualdad en dignidad y derechos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Tratarnos dignamente, por nuestro nombre, no es una anécdota, sino un dato fundamental que estructura nuestras vidas”, resaltó la activista trans Alba Rueda, ex representante Especial de Argentina sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, en el programa La Patria de las Moscas de FM En Tránsito.

4- Prohibir la educación con perspectiva de género 

El artículo 4 del proyecto no modifica la Ley, pero agrega el artículo 14 bis: “No podrá incluirse material pedagógico, campañas, charlas, ni contenidos de carácter obligatorio que hagan promoción directa o indirecta de la identidad de género auto percibida en los niveles educativos obligatorios, ni en organismos estatales de atención al público, sin consentimiento informado y previo de los padres o tutores legales de los menores de edad”.

La libertad de negar existencias

El proyecto ataca en este artículo el eje de diversidad de la Educación Sexual Integral. También la función del Estado de promover políticas públicas universales, que en este caso quedarían bajo la “tutela” de progenitores. En sus fundamentos, la ley habla de “proteger la libertad de la población”. Además, obliga al Estado a abstenerse de difundir “construcciones ideológicas sobre el género o la sexualidad”, negando las existencias diversas.

5- Restringir la gratuidad del DNI rectificado y anular su reconocimiento transversal

El artículo 5 busca derogar el segundo párrafo del artículo 10 de la ley, que obliga al Registro Nacional de las Personas (RENAPER)  a informar los cambios de documento a organismos del Estado. “Serán gratuitos únicamente en los casos de extrema vulnerabilidad socioeconómica, debidamente acreditada”, sostiene el artículo 6 del proyecto de ley.

Sin reconocimiento transversal

Esto debilita “la articulación institucional y el reconocimiento transversal de la identidad”, advirtió la Federación Argentina LGBT.

El proyecto representa un retroceso inadmisible en materia de derechos humanos, al pretender desmantelar una ley reconocida internacionalmente por su carácter pionero y por garantizar el derecho al libre desarrollo de la identidad de género”, denunciaron desde la organización a través de un comunicado.

6- Derogar las disposiciones que contradigan la “neutralidad estatal

El artículo 7 deroga todo lo que diga la Ley de Identidad de Género que contradiga una serie de principios: neutralidad estatal, no imposición cultural, no financiamiento compulsivo y respeto a la libertad de expresión.

El Estado debe proteger, no alentar el odio

El Estado no es neutral. Debe ajustarse a la clave ideológica de la Constitución, y esta consagra el deber del Estado de proteger la salud, la no discriminación, la diversidad, y la libertad de expresión (en la que se enmarca la expresión de la identidad de género). Al ratificar y aprobar el Pacto de San José de Costa Rica, Argentina se comprometió ante la comunidad internacional a prohibir por la ley toda apología del odio contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo. Y el proyecto, inversamente, pretende consagrar su legalidad”, reflexionó la abogada Hendrickse Montserrat.

Muchos dicen que no va a salir este proyecto, pero con que entre uno solo de esos artículos ya es una pérdida enorme para nosotres -advirtió la activista Rueda-. Es un proyecto de ley fascista que se basa en estas medidas de prohibir. El discurso es que no hay plata para atención hormonal, pero no es plata lo que buscan: buscan instalar una perspectiva de odio en la Argentina”.

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Justicia para jóvenes trans de Ciudad de Buenos Aires: podrán continuar sus tratamientos

jueves, 27 de marzo de 2025
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Un fallo hizo lugar al amparo presentado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) para frenar el decreto del gobierno argentino que prohibe el tratamiento hormonal en personas menores de 18 años.

Fuente Agencia Presentes

20 de marzo de 2025
Agustina Ramos
Ariel Gutraich
Edición: Ana Fornaro

Un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°4 de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al gobierno porteño garantizar los tratamientos hormonales de personas menores de 18 años. La jueza Elena Amanda Liberatori comunicó, además, sus disculpas a les adolescentes trans por los padecimientos en su salud causados por el DNU 62/25, con el cual el gobierno nacional prohibió este tipo de tratamientos en menores de edad. Se trata del primer revés que enfrentó la normativa, en el marco de las decenas de amparos que se tramitan a lo largo del país.

El escrito de 82 páginas reúne legislación nacional e internacional, documentación e informes detallados sobre los derechos que amparan a las infancias y adolescencias, como el derecho a la salud, la identidad, a la autonomía y al desarrollo de un proyecto de vida. Responde a una demanda realizada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), representada por María Rachid y Flavia Massenzio, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

“Es evidente que la ‘inmediata aplicación’ del DNU (…) restringe, coarta, impide, obtura el acceso a la salud por parte de los niños/as y adolescentes trans de la CABA, pero también impide el reconocimiento de su propia identidad y de esta forma los excluye, por lo que resulta discriminatoria”, asegura el fallo de la jueza Liberatori.

En este marco resolvió ordenar al gobierno porteño que “garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.), la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma”.

Ley de Identidad de Género

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/25 del gobierno nacional modifica el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (N° 26.743), que es el que expresa el derecho al libre desarrollo personal. Lo reemplaza por un texto donde se prohíben los tratamientos a personas menores de edad. “Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo”, dice el decreto.

Al ser consultado por el Poder Judicial sobre su actitud frente al DNU, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respondió que realizó su “inmediata aplicación”. Además adjuntó un comunicado de la Sociedad Argentina de Pediatría en la que esta entidad considera que se deben continuar los tratamientos y sugiere trabajar en un protocolo nacional de investigación que incluya a los adolescentes en condiciones de iniciar tratamiento hormonal. Ante este pronunciamiento, contrario a la decisión de implementar el DNU, la jueza respondió que no se comprende que el Tribunal tome conocimiento de él y no lo haga el propio Ministerio de Salud del gobierno porteño. Tampoco brindó detalles sobre a qué hace referencia al decir que se realizó una inmediata aplicación, ni cuál es la postura adoptada ante la continuidad o no de los tratamientos.

Al respecto, en la reunión del Consejo Federal de Salud (COFESA) del lunes pasado, las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación y representantes sanitarios de las provincias expresaron: “Con relación al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 62/2025, interpretamos que el mismo no alcanza a los menores de 18 años, cuyos tratamientos hormonales hubieren iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma. Los mismos podrán continuar de acuerdo a la indicación del médico tratante.”

Sin embargo, esta distinción entre quienes ya comenzaron el tratamiento y quienes lo harían por primera vez “es arbitraria”, analiza la jueza Liberatori. “(Está) basada únicamente en un antes y después del DNU 62/2025, sin atender a las particularidades individuales ni las indicaciones de los médicos tratantes”.

Además de lesionar gravemente el derecho a la identidad de género y el derecho a la no discriminación, la implementación del decreto viola la capacidad progresiva de niños, niñas y adolescentes con relación al acceso a la salud y al cuidado de su propio cuerpo, asegura el fallo.

Decisión sobre los cuerpos 

Con la reforma del Código Civil y Comercial de 2015 se estableció en el artículo 26 que, a partir de los 16 años, los adolescentes tienen capacidad plena para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo. En tanto, aquellos entre 13 y 16 tienen aptitud para decidir por sí mismos en relación a los tratamientos que no sean invasivos ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida. De ser invasivos o riesgosos se debe prestar consentimiento con la asistencia de los progenitores.

Esta autonomía progresiva es valorada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al igual que el derecho a que les niñes y adolescentes sean escuchades y a que se tome en cuenta su opinión en todo el procedimiento que les afecte.

En relación a la importancia que tienen los procesos de “transición” de género, la CIDH explica que “no se reducen a cuestiones meramente estéticas, sino que implican la realización personal de la propia identidad, de cómo cada persona se ve a sí misma y cómo desea ser vista por las demás. Son mecanismos que permiten a las personas trans y de género diverso poder ejercer plenamente el derecho al libre desarrollo de su personalidad de acuerdo a su propia identidad y expresión de género”.

Testimonios de las familias

Esta identificación con un género diferente al asignado al nacer puede ocurrir a muy temprana edad. El estudio reciente realizado por el Grupo de Atención de Niñeces y Adolescencias Trans (GANAT) del Hospital Durand -citado en el fallo- reveló que en el 54% de 90 consultantes la edad de “develamiento” fue antes de los 10 años, mientras que el 42% refirió edades entre 11 y 14 años. En el mismo sentido, el Informe sobre la situación actual de las experiencias de niñeces trans” (2021) de la Asociación Civil Infancias Libres mostró que las primeras expresiones de una identidad distinta al género asignado al nacer se dan principalmente entre el 1° y los 4 años de edad (42%), y en segunda instancia, entre los 5 y 8 años (36%).

No podés decir que un chico no se siente así. Hay muchos que llegan a suicidarse, entran en depresión. Los chicos no mienten: sienten esto y eso es lo que son”, compartió a Presentes Jaqueline Correa, una mujer de 43 años, mamá de Gabriel, un joven trans de 17 años. Es una de las amparistas contra el DNU.

Jaqueline y Gabriel participan de la Secretaría NNA Trans, desde donde se brinda acompañamiento gratuito a niñes, adolescentes y familias diversas. “Ellos tienen un grupito por edad. Y los chicos empezaron a decir “estamos perdiendo todo”, otros estaban deprimidos o tenían miedo, los papás también”, compartió Correa.

A mi hijo le había dicho el endocrinólogo justo ese día que publicaron el DNU que le aumentaban la dosis de testosterona y que dentro de tres meses iba a poder usar las inyecciones. Cuando llegó la ilusión se fue para atrás porque solo tiene medicación para tres meses”, continuó.

El impacto de la desinformación 

El contexto actual en el que proliferan discursos de desinformación de la boca de funcionarios y del presidente de la Nación en relación a la diversidad sexual es un caldo de cultivo para la aparición de actos violentos. Luego de un discurso de Gabriel en la Cámara de Diputados en el que pidió que “escuchen a los chicos”, su madre recibió una serie de insultos.

Que los papás mutilamos a nuestros hijos, que dejamos que hagan cosas aberrantes. Un presidente tiene que cuidar a sus ciudadanos, no generar odio entre la población. Más a las niñeces y adolescentes que están en una etapa difícil de su vida”, compartió.

Además advirtió sobre otros problemas relacionados con este contexto: “Los médicos tienen miedo. Hay chicos mayores de 18 años que les han cancelado las operaciones. Van por todo. No podemos vivir en un país donde tengamos miedo de ser quienes somos o que los médicos no puedan ejercer la medicina como corresponde”.

Acciones en todo el país

A lo largo del país, distintas organizaciones, familias y abogades voluntaries presentaron amparos contra el decreto.

Presentamos en el Fuero Federal para todo el país, luego uno colectivo en CABA, otro en Provincia de Buenos Aires, y en varias provincias más. Pusimos el modelo de amparo a disposición para abogades voluntaries de al menos 14 provincias que se ofrecen a litigar. En los próximos días van a seguir presentando”, contó María Rachid, de la comisión directiva de la FALGBT.

Además, el Frente Orgullo y Lucha impulsó junto a organizaciones y familias tres amparos en la provincia de Buenos Aires, en los que participan 14 adolescentes, y uno en la Ciudad de Buenos Aires, que involucra a cuatro jóvenes menores de 18 años.

En Tucumán, nosotros como Fundación Transformando Familias -donde acompañamos a personas trans y sus familias- hemos hecho una presentación de amparo colectivo asesorados por la abogada de la fundación Mujeres por Mujeres. Ya se ha obtenido al legitimación por parte del Juzgado, por lo cual vamos bien”, compartió Laura Quintana, integrante de la comisión directiva de Trans Formando Familias.

En La Pampa, por otra parte, se presentaron dos amparos en la Justicia provincial y federal. “Se solicitó no solamente el amparo para que quede sin efecto el decreto, sino también para que se declare inconstitucional. Y las cautelares para que no se apliquen los efectos”, contó a Presentes Milagros Martin, profesora de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional de La Pampa. También integra la Red de Identidades Lésbicas Autoconvocadas (RILA), desde donde se gestó un encuentro con familias junto a Pampa Trans para analizar estrategias frente al decreto.

Diversos estudios médicos y organizaciones de salud, como la Sociedad Argentina de Pediatría, Asociación Mundial de Profesionales para la Salud Transgénero (WPATH) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), han advertido que la interrupción abrupta de terapias hormonales en adolescentes trans puede generar graves consecuencias físicas y psicológicas, incluyendo depresión severa, angustia y aumento del riesgo de suicidio”, advirtieron las organizaciones.

De momento, el Ministerio de Salud neuquino informó que la provincia del Neuquén continuará garantizando el acceso a la salud integral de la población trans en todas las etapas de sus vidas. Detallaron: “En ningún caso se discontinuará ningún tratamiento iniciado. Para los inicios de tratamiento médicos y quirúrgicos de afirmación de género a personas menores de 18 años será necesario poner al tanto a la subsecretaría de Salud para que los mismos sean evaluados, siempre priorizando el acceso pleno a los derechos de la persona y las evaluaciones de los equipos medios”.

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