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Argentina: Proyecto contra Ley de Identidad de Género: Activismos responden a sus argumentos engañosos

martes, 29 de julio de 2025
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Las respuestas del activismo al proyecto de diputados del PRO y La Libertad Avanza contra el espíritu pionero de la Ley de Identidad de Género de Argentina. Cuáles son los puntos cruciales que se busca cambiar con un discurso engañoso, para desfinanciar derechos.

Fuente Agencia Presentes

18 de julio de 2025
Agustina Ramos
Edición: María Eugenia Ludueña

 

Activistas, familias y profesionales de la salud repudiaron el proyecto de ley presentado por diputados del PRO y La Libertad Avanza (LLA) que busca modificar la Ley de Identidad de Género. Con un enfoque que patologiza a las identidades trans, busca eliminar la cobertura estatal de las intervenciones de afirmación de género y prohibir los tratamientos a personas menores de 18 años.

El proyecto de ley se titula “Modificaciones sobre límites del rol del Estado en relación a la soberanía de los individuos sobre su propio cuerpo”. Lo presentaron lxs diputadxs Gerardo Milman (PRO), Lilia Lemoine y Carlos Raúl Zapata (LLA) el 14 de julio, en vísperas de los 15 años de la Ley de Matrimonio Igualitario.

Qué busca cambiar el proyecto y por qué sus argumentos son falsos


1- Quitar la cobertura estatal a los tratamientos de afirmación de género

En el primer artículo, el proyecto excluye a los tratamientos médicos, hormonales o quirúrgicos de afirmación de género del Plan Médico Obligatorio (PMO). Esto implica eliminar la cobertura estatal de estos tratamientos, es decir, su gratuidad. “Toda persona mayor de 18 años puede decidir sobre su cuerpo, pero no con la plata de todos”, dijo el autor del proyecto, Milman, en una publicación en X titulada “Que vuelva el sentido común” en mayúscula, en la que etiquetó al presidente Javier Milei y al referente libertario, Agustín Laje.

El mito sobre los costos

El proyecto carece de datos respecto de cuánto se gastó efectivamente, desde que se sancionó la ley, en las terapias y cirugías. También, cuánto le costaba a los contribuyentes y a los afiliados a obras sociales y prepagas afrontar los costos de atención de la población trans en materia de suicidios fallidos, eliminación de los cuerpos de las siliconas industriales, tratamientos de cánceres producidos por terapias de hormonización automedicadas, y demás prácticas que ocurren cuando no hay un debido control médico. Estas últimas seguramente producían mayores gastos que los que prevé la cobertura en la ley de identidad de género”, compartió a Presentes la abogada, docente y activista trans Cristina Montserrat Hendrickse.

2- Prohibir los tratamientos en adolescentes

En el segundo artículo, el proyecto prohíbe los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas de afirmación de género a personas menores de 18 años. En consonancia con el Decreto 62/2025 publicado en febrero de este año, que acumula denuncias y amparos a lo largo del país. En Ciudad de Buenos Aires, un fallo logró frenarlo en esta jurisdicción.

Qué dice la evidencia sobre los tratamientos

Los tratamientos que se empiezan, en general, a partir del desarrollo puberal son los bloqueadores hormonales (tratamiento con medicamentos que detienen o retrasan el desarrollo de los cambios físicos asociados con la pubertad). No todas las adolescencias trans los necesitan o solicitan. Se inician alrededor de los 12, 13 años en los varones trans y alrededor de los 13, 14 en las chicas trans. Son reversibles y no se utilizan más de uno o dos años. Están aprobados por la FDA (la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos), es decir, es una medicación con respaldo médico por las ventajas que produce”, explicó a Agencia Presentes la médica Fabiana Reina, especialista en Endocrinología ginecológica, certificada en ginecología infanto juvenil e integrante de la Fundación Trans-Formando Familias.

El tratamiento hormonal, en cambio, empieza más tarde. “A los 15 o 16 años en adolescentes. También es reversible. Se hace en personas que están absolutamente controladas desde lo médico. No tienen factor de riesgo y puede llevar beneficios a la persona. Nunca trabajamos solos: lo hacemos en equipos multidisciplinarios e integrales y con las familias”, graficó.

3-  Patologizar a las infancias y adolescencias trans, y restringir el cambio registral

El artículo 2 del proyecto también restringe la posibilidad de realizar el cambio registral a adolescencias e infancias ya que exige, además del consentimiento de progenitores o tutores, la validación de un equipo interdisciplinario compuesto por un médico clínico, un psiquiatra y un psicólogo.

Contra el espíritu de la Ley de Identidad de Género

La Ley de Identidad de Género argentina, aprobada en 2012, fue la primera normativa de este tipo en el mundo que no patologiza a las personas trans. No exige un certificado médico, psicológico o psiquiátrico para acreditar la identidad de la persona y el consiguiente cambio. El proyecto impulsado por diputados del PRO y LLA contradice el espíritu de la norma al exigir una validación de profesionales de la salud.

Retroceder al punto de tener una junta médica para que otras personas aprueben o no si una niñez o adolescencia trans puede tener derecho a un nombre y un DNI  es inconstitucional y nos hace volver a padecer expulsión, violencia, persecución, discriminación, rechazo. Es arrojarles nuevamente al sistema prostituyente, expulsarles del sistema educativo, como se hizo históricamente”, expresó a Presentes Gabriela Mansilla, mamá de Luana, la primera niña trans en acceder a un DNI rectificado en la Argentina sin haber judicializado el caso.

Gabriela Mansilla, mamá de Luana, la primera niña trans en recibir su DNI sin judicialización.

4- Anular la obligatoriedad del uso del nombre autopercibido

El proyecto de ley también ataca el artículo 12 de la Ley de Identidad de Género, el del trato digno. El texto de la ley vigente dice: “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad”. En contraposición, el artículo 3 del proyecto dice que “el Estado no podrá imponer a ninguna persona, institución educativa, empresa o entidad, el uso obligatorio de un nombre distinto al que figura en el documento nacional de identidad, ni sancionar a quien ejerza su libertad de expresión o de conciencia en desacuerdo con determinadas construcciones culturales o ideológicas”.

El trato digno es un derecho

En su primer artículo, la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa de manera rotunda la igualdad en dignidad y derechos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Tratarnos dignamente, por nuestro nombre, no es una anécdota, sino un dato fundamental que estructura nuestras vidas”, resaltó la activista trans Alba Rueda, ex representante Especial de Argentina sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, en el programa La Patria de las Moscas de FM En Tránsito.

4- Prohibir la educación con perspectiva de género 

El artículo 4 del proyecto no modifica la Ley, pero agrega el artículo 14 bis: “No podrá incluirse material pedagógico, campañas, charlas, ni contenidos de carácter obligatorio que hagan promoción directa o indirecta de la identidad de género auto percibida en los niveles educativos obligatorios, ni en organismos estatales de atención al público, sin consentimiento informado y previo de los padres o tutores legales de los menores de edad”.

La libertad de negar existencias

El proyecto ataca en este artículo el eje de diversidad de la Educación Sexual Integral. También la función del Estado de promover políticas públicas universales, que en este caso quedarían bajo la “tutela” de progenitores. En sus fundamentos, la ley habla de “proteger la libertad de la población”. Además, obliga al Estado a abstenerse de difundir “construcciones ideológicas sobre el género o la sexualidad”, negando las existencias diversas.

5- Restringir la gratuidad del DNI rectificado y anular su reconocimiento transversal

El artículo 5 busca derogar el segundo párrafo del artículo 10 de la ley, que obliga al Registro Nacional de las Personas (RENAPER)  a informar los cambios de documento a organismos del Estado. “Serán gratuitos únicamente en los casos de extrema vulnerabilidad socioeconómica, debidamente acreditada”, sostiene el artículo 6 del proyecto de ley.

Sin reconocimiento transversal

Esto debilita “la articulación institucional y el reconocimiento transversal de la identidad”, advirtió la Federación Argentina LGBT.

El proyecto representa un retroceso inadmisible en materia de derechos humanos, al pretender desmantelar una ley reconocida internacionalmente por su carácter pionero y por garantizar el derecho al libre desarrollo de la identidad de género”, denunciaron desde la organización a través de un comunicado.

6- Derogar las disposiciones que contradigan la “neutralidad estatal

El artículo 7 deroga todo lo que diga la Ley de Identidad de Género que contradiga una serie de principios: neutralidad estatal, no imposición cultural, no financiamiento compulsivo y respeto a la libertad de expresión.

El Estado debe proteger, no alentar el odio

El Estado no es neutral. Debe ajustarse a la clave ideológica de la Constitución, y esta consagra el deber del Estado de proteger la salud, la no discriminación, la diversidad, y la libertad de expresión (en la que se enmarca la expresión de la identidad de género). Al ratificar y aprobar el Pacto de San José de Costa Rica, Argentina se comprometió ante la comunidad internacional a prohibir por la ley toda apología del odio contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo. Y el proyecto, inversamente, pretende consagrar su legalidad”, reflexionó la abogada Hendrickse Montserrat.

Muchos dicen que no va a salir este proyecto, pero con que entre uno solo de esos artículos ya es una pérdida enorme para nosotres -advirtió la activista Rueda-. Es un proyecto de ley fascista que se basa en estas medidas de prohibir. El discurso es que no hay plata para atención hormonal, pero no es plata lo que buscan: buscan instalar una perspectiva de odio en la Argentina”.

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La hormonización, la violencia, y la costumbre de hablar sin saber

lunes, 13 de febrero de 2023
Comentarios desactivados en La hormonización, la violencia, y la costumbre de hablar sin saber

Hormonizacion-lucio-1248x624El asesinato del niño Lucio Dupuy por parte de sus cuidadoras sirvió para que proliferaran los discursos lesbo-transodiantes y la desinformación.

El caso de Lucio Dupuy conmociona y duele. Porque tenía cinco años. Porque fue asesinado brutalmente a golpes. Porque quienes debían cuidarlo, lo torturaron y lo abusaron. Porque fallaron todos los protocolos y procedimientos del Estado para proteger a las infancias. Porque la sociedad sigue normalizando la violencia como metodología educativa.

Por la muerte del niño, fueron condenadas su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigaíl Páez. La Justicia las consideró autoras materiales y penalmente responsable del delito de homicidio, triplemente y doblemente calificado por el vínculo, por alevosía y ensañamiento. Además, Páez fue condenada por el delito de abuso sexual “agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente como delito continuado”, según expresa el veredicto del Tribunal de Audiencias de La Pampa.

Es algo muy difícil de llevar y tiene que ser un caso bisagra para todos. Hay que hablar, hay que denunciar el maltrato infantil”, dijo Mario Aguerrido, abogado querellante de la familia de Lucio. “Es la pena máxima, más allá de las diferencias en cuanto al abuso sexual relacionado únicamente con la mamá y no con la pareja, entiendo que la pena será de prisión perpetua”, expresó Walter Martos, el fiscal de la causa. “Agradezco a toda la gente por los kilómetros que hicieron para conocer la culpabilidad de las asesinas. Lucio marcó historia en Argentina”, comentó Ramón Dupuy, abuelo de la víctima.

El crimen de Lucio y la “ideología de género”

luciodupuy_radiokermes“¿Desde cuándo se está hormonizando este monstruo?”, preguntó el médico Rodrigo Salemi en un informativo del canal A24. La pregunta hacía referencia a Abigaíl Páez, quien habría solicitado continuar con su tratamiento de hormonización en la cárcel. Y luego, el mismo médico, responde: “El efecto adverso más importante de la hormonización son las fluctuaciones emocionales. Esto quiere decir mayor agresividad”.

El infanticidio de Lucio provocó que parte de la sociedad señale a los movimientos feministas como responsables de la violencia. “¿Dónde están las feministas?” fue la pregunta que se repitió en los medios hegemónicos nacionales. Y dejó en evidencia la misoginia y el homoodio colectivo de una sociedad que cuestiona y saca conclusiones sobre los modos correctos de maternar.

“Si yo hormonizo a un varón trans, no quiere decir que estoy transformando a esta persona en un ser violento”

— Fabiana Reina

Que las asesinas participaban en marchas de “Ni una menos”. Que militaban la consigna de “muerte al macho”. Que son una consecuencia de la “ideología de género”, fueron algunos de los dichos que circularon en redes sociales para descalificar las luchas feministas. Desde que la causa de Lucio se mediatizó, muchos sectores políticos y mediáticos pusieron sus prejuicios en una misma bolsa para atacar los avances en materia de género en Argentina.

El debate que se inició en el programa de A24 fue entre periodistas y un médico no especializado en la materia. Así lo asume él mismo al aclarar que la idea de la agresión como efecto adverso: “no la dice él, sino la Fundación Huésped”.

Si yo hormonizo a un varón trans, no quiere decir que estoy transformando a esta persona en un ser violento”, aclara Fabiana Reina a La Palta, médica toxoginecológica especializada en endocrinología ginecológica y referente en atención integral a personas con diversidad de género por el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y Diversidad de Nación. Y agrega: “si esta persona tiene un historial de contextualización donde yo supongo que va a ser violenta, eso tiene que ver con mi evaluación en el momento en que recibo al paciente”.

Reina, como médica experta en hormonización, deja en claro que la violencia no proviene del tratamiento sino del contexto en el que la persona- como cualquier otra- se desenvuelve socialmente. “Si eventualmente sé que la testosterona no lo va a volver más violento, pero tengo una persona que está en un contexto de violencia, tengo que trabajar sobre eso”, repite la especialista y comenta que “dar una información tan sesgada (como la del médico Salemi) amerita salir en respuesta a decir que el periodismo tiene que informar con perspectiva de género y con datos ciertos. Buscar personas capacitadas para responder a las dudas o cuestionamientos respecto a estos temas”.

Las fallas del Estado

DSC_5497A partir del crimen de Lucio, los medios y la sociedad reaccionaron contra los juzgados de familia y su “privilegio hacia las mujeres” al momento de otorgar la custodia de los niños. Un día antes de que el Tribunal declare culpable a las asesinas, la jueza Ana Clara Pérez Ballester fue denunciada por ser la responsable de homologar un acuerdo entre los tíos de Lucio y la madre, otorgando la tenencia del menor a las acusadas.

Sin embargo, un hecho no invalida otros. En Argentina, las estadísticas sobre violencia infantil muestran que el 62,1% de los agresores son hombres y el 53,8 % son los padres. Si se habla de violencia sexual, el 81,1% de los agresores son varones y el 24% de los niños, niñas y adolescentes víctimas fueron abusados sexualmente por sus padres biológicos. Que a Lucio lo hayan asesinado su madre y su pareja es alarmante, pero no deslegitima las denuncias de los movimientos de mujeres.

La Ley de Identidad de Género es clara y dice que una persona, por más que cambie su nombre en el documento, es responsable desde lo civil y lo penal como cualquier otra. Esto quiere decir que si alguien tiene una deuda o comete un delito con un nombre, esos derechos y deberes no desaparecen al cambiar la identidad. “Yo acompaño tres chicas y dos chicos dentro del sistema de reclusión de la provincia que están recibiendo su hormonización, pero no quita que van a tener que cumplir su condena”, dice Fabiana Reina.

Evitar la violencia por parte de adultos en el cuidado de infantes es también tarea del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, estipulado por la ley 26061, del año 2010. “¿Qué pasó con ese sistema que no hizo una evaluación como corresponde de la situación ante la que estaba Lucio?”, se pregunta la especialista y enfatiza en la falta de responsabilidad del Estado ante, por ejemplo, los cinco ingresos que tenía la víctima al sistema de salud por lesiones traumáticas. “Si bien la violencia es intrafamiliar y es privada, siempre tiene un contacto con el sistema de salud o con el sistema social. Siempre hay una vecina que ve o escucha, por ejemplo, y que no quieren intervenir”, reflexiona Reina y sostiene que una de las fallas tiene que ver con que la violencia está tratada al revés: “siempre llegamos tarde y el trabajo tiene que ser al contrario. Hay que prevenir y dar la información correcta”. La doctora concluye: “fijáte cuán complicado es perder a un niño de cinco años por maltrato, que lo de la hormonización de esta persona es la punta de un iceberg que muestra que toda la sociedad y las políticas públicas están fallando”.

Esta nota fue publicada originalmente en el medio La Palta.

9 de febrero de 2023
Javier Sadir
Fuente Agencia Presentes

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