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La justicia reconoce la existencia de un delito de odio en la agresión a una pareja gay por cuatro menores en Sant Vicent del Raspeig

Lunes, 1 de abril de 2019

Logo Delitos de OdioEl Observatorio Valenciano contra la LGTBfobia ha calificado de «histórica»la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Alicante que condena a cuatro menores que en 2017 agredieron a una pareja gay en las fiestas de Sant Vicent del Raspeig (Alicante). Desde la entidad valenciana se felicitan especialmente por las medidas de recuperación de los menores, al entender, al igual que las propias víctimas, que estos pueden cambiar su actitud. 

La agresión, de la que en su momento nos hicimos eco, ocurrió en la madrugada del 23 de julio de 2017 en el racó fogueril «Las Acacias» de Sant Vicent del Raspeig (Alicante). Según considera probado la sentencia conocida este viernes, los jóvenes comenzaron a increpar a la pareja después de que esta se diera un beso, con expresiones como «maricones» e «hijos de puta», y diciéndoles que se marcharan. Una de las víctimas respondió levantándose de la mesa donde se encontraban sentados con otros amigos, dando un golpe a la misma al tiempo que preguntaba si pasaba algo. En ese momento varias personas, entre las que se encontraban los menores ahora juzgados, le golpearon con una silla en la cabeza, como consecuencia de lo cual cayó al suelo, donde continuaron propinándole patadas, causándole erosiones y hematomas en cabeza, cara y piernas. Su pareja, también agredida, sufrió también erosiones y hematomas diversos, a demás de dolor cervical y de cabeza, mareos y ansiedad.

Los cuatro menores participantes en la agresión han sido finalmente condenados como autores responsables de dos delitos leves de lesiones y un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 510 2 a). En este sentido, la sentencia considera probada la existencia de homofobia como desencadenante de la agresión. «El Tribunal Constitucional ha mantenido que, en este tipo de delitos, a falta de prueba directa de cargo, la prueba indiciaria es hábil para sustentar un pronunciamiento de condena siempre que parta de datos fácticos plenamente acreditados y que de los hechos en que se basa el delito se deduzcan los indicios necesarios, a partir de un proceso mental razonado acorde con las reglas del criterio humano y de la lógica. Los insultos homófobos son uno de esos indicios, palabras que denotan claramente un prejuicio, siendo indicadores claros de esa actitud de vulneración de los derechos y libertades que, debe insistirse, fue la que desencadenó la agresión al protestar Manuel [una de las víctimas] porque ya no podía soportar más los insultos que estaban recibiendo», expresa la jueza.

A tres de los menores se les impone una pena de 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y una tarea socioeducativa con una duración máxima de doce meses, con contenido en educación en valores y resolución pacífica de conflictos, para uno de ellos. Al cuarto menor, en atención a sus circunstancias específicas, se le impone una pena de seis fines se semana en centro educativo, además de una tarea socioeducativa con una duración máxima de doce meses, con contenido en educación en valores y resolución pacífica de conflictos. Los menores y sus padres han sido además condenados a abonar a cada una de las víctimas 160 euros por las lesiones y a una de ellas 600 euros por las secuelas causadas.

«Es una sentencia histórica porque reconoce el delito de odio, por la orientación sexual de las víctimas y porque las víctimas y la acusación particular motivamos que a esos menores se les pudiera recuperar realizando formación en valores y trabajos en beneficio comunidad», se ha felicitado en Twitter el Observatorio Valenciano contra la LGTBfobia, que junto a las víctimas había solicitado precisamente la aplicación de medidas de este tipo al considerar que los menores pueden cambiar su actitud. Confiemos en que así sea.

Fuente Dosmanzanas

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