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La justicia federal estadounidense confirma que el matrimonio entre personas del mismo sexo es de aplicación en Puerto Rico

Miércoles, 13 de abril de 2016
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stock-photo-boston-april-the-john-joseph-moakley-us-courthouse-april-in-boston-ma-it-serves-as-99666344La Corte de Apelaciones del 1er. Circuito, con sede en Boston, ha dictaminado una vez más que la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que declaraba inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario es de aplicación ineludible en Puerto Rico. Todo ello tras el inexplicable fallo del juez Juan M. Pérez-Giménez, que estipulaba que el citado fallo del alto tribunal estadounidense no era aplicable a la isla caribeña por no tratarse de un estado de la unión, sino de un territorio vinculado a los Estados Unidos. La Corte de Apelaciones, además, ha desvinculado definitivamente del caso al juez Pérez-Giménez, y ha ordenado que se adjudique aleatoriamente a otro tribunal para que aplique su mandato de manera inmediata.

El fallo de la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito, a cuya jurisdicción está ligada Puerto Rico, ha sido demoledor con el juez Juan M. Pérez-Giménez. Firmado “per curiam”, lo que significa que ha sido tomado por unanimidad de los jueces, su argumentación comienza con un contundente “la sentencia del Tribunal del Distrito se equivoca en tantos aspectos que es difícil saber por cuál empezar”.

Prosigue con la confirmación de que la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de junio de 2015, que dictaba que la prohibición del matrimonio igualitario violaba los derechos a la igual protección y al debido proceso recogidos por la 14ª y 5ª Enmienda de la Constitución, es de total aplicación en Puerto Rico. La Corte de Apelaciones estima, por tanto, que el juez Pérez-Giménez no solo ha malinterpretado la sentencia del alto tribunal, sino que además ha desobedecido gravemente su mandato.  Por tanto, falla a favor de las demandantes.

Finalmente, en una decisión realmente vergonzante para el juez Pérez-Giménez, le aparta definitivamente del caso, ordenando que se adjudique aleatoriamente a otro tribunal para que aplique su mandato de manera inmediata, sin afectar más a las demandantes Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez Vélez, que ya no deberían esperar para ver reconocido su matrimonio en Puerto Rico. Y así lo ha hecho el juez Gustavo A. Gelpí, a quien se asignó el caso de urgencia, emitiendo un dictámen tan solo unas horas después en los siguientes términos:

Se declara inconstitucional el Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico, al igual que otras leyes federales y estatales que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo o que no reconocen los matrimonios válidos de otras jurisdicciones.

El activista LGTB puertorriqueño Pedro Julio Serrano, portavoz de Puerto Rico Para Tod@s —codemandante en la apelación— ha emitido el siguiente y contundente comunicado sobre la decisión de la Corte de Apelaciones de Boston:

Se acabó el abuso de un juez que pretendía usurpar el derecho adquirido de las parejas LGBTT a casarse en su patria. El Tribunal Supremo de Estados Unidos fue claro, el Tribunal de Apelaciones de Boston fue claro, el gobernador fue claro al instrumentar las órdenes de los tribunales. El matrimonio igualitario llegó a Puerto Rico para quedarse. Punto.

Ahora le corresponde al nuevo juez finiquitar el proceso judicial para que se mantenga la igualdad matrimonial en Puerto Rico. Sin embargo, es hora de que la Legislatura atempere el nuevo Código Civil con el estado de derecho que reconoce el derecho al matrimonio para todos.

Si esta Legislatura está verdaderamente comprometida con la equidad, como aduce estarlo, tiene que completar la impostergable revisión del Código Civil con el reconocimiento pleno de la igualdad matrimonial y todos los derechos para las personas LGBTT. Exigimos igualdad plena. Ni más, ni menos.

El empecinamiento de un juez homófobo

Perez_GimenezComo señalábamos anteriormente, la sentencia inicial del juez Juan M. Pérez-Giménez afectaba a Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez Vélez, que habían reclamado que el matrimonio que ambas habían contraído en Massachusetts en 2004 fuera reconocido por las autoridades puertorriqueñas. Contrariamente a lo a lo dictaminado por la inmensa mayoría de sus colegas de los Estados Unidos, el juez federal puertorriqueño Juan M. Pérez-Giménez fallaba en 2014 en contra de las demandantes, y estipulaba  que la ley que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico era plenamente constitucional.

Las demandantes recurrieron a la Corte de Apelaciones de Boston, que aplazó su decisión hasta que decidiera al respecto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, quien finalmente declaró inconstitucionales todas las leyes que prohibían el matrimonio entre personas del mismo sexo. Tras la sentencia del alto tribunal, un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito confirmaba por unanimidad que la prohibición del matrimonio igualitario en Puerto Rico atentaba contra la Constitución de los Estados Unidos, y el gobernador Alejandro García Padilla ordenaba a la administración pública de Puerto Rico hacer los trámites necesarios para poner a disposición de las parejas del mismo sexo licencias matrimoniales. La Corte de Apelaciones también instó al juez Pérez-Giménez, en una orden fechada el 8 de julio de 2015, a que dictase nueva sentencia a la luz de la decisión del Tribunal Supremo.

Pero, en vez de aplicar el mandato de la Corte de Apelaciones, el juez Pérez-Giménez dictaminó que la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense era únicamente vinculante para los estados miembros de la unión, pero no para los territorios vinculados como Puerto Rico y que, por lo tanto, la definición del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer establecida en el artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico seguía vigente.

sen_apadillaEl gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, comunicó inmediatamente que iba a ignorar la inexplicable sentencia del juez Pérez-Giménez, pues “el derecho fundamental al matrimonio igualitario ha sido validado y ordenado por el Tribunal Supremo Federal y por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston. Voy a respetar las determinaciones de tribunales de superior jerarquía que, agraciadamente, ordenan un proceder muy distinto al que propone el juez Pérez-Giménez”.

Pero a quien sí que afectaba la decisión del tribunal federal puertorriqueño era a las demandantes iniciales, Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez, pues el reconocimiento de su matrimonio estaba aún ligado a la decisión de la Justicia. Finalmente, han visto reconocida su demanda, aunque es evidente el daño causado por las decisiones del juez Pérez-Giménez, no fundamentadas en derecho sino en sus prejuicios homófobos, que las han obligado a tan largo y penoso proceso.

Fuente Dosmanzanas

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El gobernador de Puerto Rico garantiza el matrimonio igualitario

Lunes, 14 de marzo de 2016
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780x580-television-25165-2016-1-16-174454sen_apadillaEl juez federal Juan M. Pérez-Giménez ha dictaminado sorprendentemente que el fallo del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de junio de 2015, que declaraba inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario, no es de aplicación en Puerto Rico al no ser un estado integrado, sino un territorio. El juez Pérez-Giménez fue quien en su día dictó la constitucionalidad de la ley puertorriqueña que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo, en una sentencia que se distanciaba jurídicamente de la inmensa mayoría de las dictadas por los tribunales federales y cortes de apelación hasta ese momento. El gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, ha comunicado que el Gobierno de la isla seguirá acatando las sentencias de los tribunales de superior jerarquía, sin que el fallo del juez Pérez-Giménez elimine ningún derecho a las parejas del mismo sexo puertorriqueñas.

Alejandro García Padilla, máximo mandatario de Puerto Rico, ha anunciado que pese a las presiones por parte de la justicia de la isla caribeña, el estado mantendrá con absoluta rotundidad el matrimonio igualitario en los mismos términos que los respaldados el año pasado por el Tribunal Supremo estadounidense.

Esto se debe a que un magistrado de Puerto Rico dictaminó que el matrimonio igualitario aprobado a nivel nacional por la Corte Suprema, no es aplicable a la isla porque no es un estado sino un territorio estadounidense. Juan Pérez Giménez, juez de Distrito de Puerto Rico, lleva tiempo cabalgando en una cruzada personal contra el matrimonio igualitario.

Una batalla abierta contra la Diversidad que desde hace meses se apoya en la influencia de la Iglesia Católica en la isla y en los sectores más conservadores del estado.

Hace unos meses, el legislador intentaba asestar un golpe de efecto contra los derechos de la comunidad LGTB e intentaba confirmar la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico.

En octubre de 2014, y en sentido contrario a la de la inmensa mayoría de sus colegas de los Estados Unidos, el juez federal puertorriqueño Juan M. Pérez-Giménez dictaminaba que la ley que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico era plenamente constitucional, tras la demanda impuesta por Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez Vélez.  Ambas reclamaban que el matrimonio que habían contraído en el estado de Massachusetts en 2004 fuese reconocido por las autoridades puertorriqueñas. Tras el fallo negativo, las demandantes recurrieron ante la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito, radicada en Boston, bajo cuya jurisdicción se encuentra Puerto Rico.

La Corte de Apelaciones de Boston aplazó su decisión hasta que decidiera al respecto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, quien finalmente declaró inconstitucionales todas las leyes que prohibían el matrimonio entre personas del mismo sexo. Tras la sentencia del alto tribunal, un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito confirmaba por unanimidad que la prohibición del matrimonio igualitario en Puerto Rico atentaba contra la Constitución de los Estados Unidos, y el gobernador Alejandro García Padilla ordenaba a la administración pública de Puerto Rico hacer los trámites necesarios para poner a disposición de las parejas del mismo sexo licencias matrimoniales. La Corte de Apelaciones también instó al juez Pérez-Giménez, en una orden fechada el 8 de julio de 2015, a que dictase nueva sentencia a la luz de la decisión del Tribunal Supremo.

Tras la histórica sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo de EEUU con la que se declaraba inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario, Pérez Giménez se enrocaba en su posición inicial y llegaba a afirmar que la decisión del Tribunal Supremo no se podía aplicar a Puerto Rico, ya que no es un estado. El magistrado Juan Pérez Giménez ha provocado la confusión sobre el futuro del matrimonio igualitario en Puerto Rico, debido a un inesperado fallo, emitido el 8 de marzo, en el que afirma que cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos permite el matrimonio igualitario, hace alusión a los estados de la unión, pero no menciona territorios como Puerto Rico, no incorporado como estado. En una decisión que ha sorprendido a propios y extraños, ha dictaminado que la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense es únicamente vinculante para los estados miembros de la unión, pero no para los territorios vinculados como Puerto Rico y que, por lo tanto, la definición del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer establecida en el artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico sigue vigente. Según el juez, el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo puertorriqueñas requeriría de una orden adicional por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos o del Tribunal Supremo de Puerto Rico; o bien de una legislación especial por parte del Congreso de Estados Unidos en el ejercicio de los poderes conferidos bajo la cláusula territorial o de algún estatuto adoptado por la Legislatura de Puerto Rico que enmiende o derogue el artículo 68.

 El fallo también rechaza una moción interpuesta por la organización Lambda Legal y el gobierno del Puerto Rico para levantar la prohibición del matrimonio igualitario en la isla, por lo que no estaba claro si el gobierno de Puerto Rico dejará de emitir licencias matrimoniales. El Departamento de Justicia de la isla ha remitido todas las reclamaciones a la oficina del gobernador, y a pesar de que han nombrado a un portavoz para responder a todas las preguntas, todavía no ha resuelto las numerosas dudas que ha despertado el asunto.

La comunidad LGTB de la isla no ha tardado en manifestarse en contra del magistrado, dado que su fallo va en contra de la decisión del Supremo estadounidense, que en julio del año pasado validó el matrimonio igualitario en todos los estados, incluyendo Puerto Rico, donde se celebró una boda masiva en la que decenas de parejas se juraron amor eterno, legalizando su relación. “Creemos que esta orden es errónea”, afirma Omar González, abogado de Lambda Legal, “es algo que no podemos permitir”, señalando que el fallo no invalida las docenas de matrimonios que se ha efectuado ya en la isla. En la misma línea, el activista por los derechos humanos, Pedro Julio Serrano, proclama que “es una vergüenza que el matrimonio para parejas del mismo sexo haya sido impuesto por la Corte suprema de Estados Unidos y no autorizado por la legislatura de Puerto Rico”.

El presidente del senado, Eduardo Bhatia, ha calificado de insólito el fallo del magistrado por considerar que “constituye una de las ironías más grandes en tiempos recientes (…). Me parece insólito que el propio tribual federal en la isla ignore que en Puerto Rico aplican los derechos consagrados en la Constitución de los Estados Unidos”.

Tras el revuelo causado por este dictamen , el gobernador de Puerto Rico ha intervenido para detener esta absurda travesía hacia el pasado. De este modo, Alejandro García Padilla, afirmaba en un comunicado que:

El derecho fundamental al matrimonio ha sido ordenado por el Tribunal Supremo de EEUU y el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston. Por lo tanto, voy a respetar las resoluciones de los tribunales superiores que, afortunadamente, están muy alejadas de las ideas del juez Juan Pérez Giménez.”

Por su parte, el secretario de Justicia, César Miranda, precisó que “la orden de la Corte Federal para el Distrito de San Juan no altera la validez de los matrimonios contraídos en Puerto Rico entre parejas del mismo sexo y tampoco impide darle reconocimiento a aquellos matrimonios contraídos en otras jurisdicciones”.

En opinión del abogado constitucionalista Carlos Ramos, la decisión del juez Pérez-Giménez no afecta al derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo, pues “el estado de derecho en Puerto Rico es la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. La decisión del juez Pérez Giménez, que a mi juicio es errada, es inconsecuente para el estado de derecho en Puerto Rico. Nadie tiene que preocuparse de que pueda ejercer su derecho fundamental a casarse y que el Código Civil de Puerto Rico no es un impedimento”.

Quienes sí que están afectadas por la inexplicable sentencia del juez Pérez-Giménez son Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez Vélez, que se verán obligadas a recurrirla ante la Corte de Apelaciones de Boston. Según estima Ana Conde Vidal, la decisión de Pérez-Giménez es un “absurdo jurídico” porque la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito “ya le había solicitado que decidiera a tenor con lo que había decidido el Tribunal Supremo”. Ana Conde Vidal, que también es abogada, declaraba que “definitivamente, vamos a apelar la decisión. Entendemos que cuando esto vaya a Boston no va a ser mayor controversia y va a ser una decisión rápida cuando le digan: ‘aténgase a las consecuencias de nuestra orden del 8 de julio de 2015’”.

Organizaciones como la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU en sus siglas en inglés), también han criticado que las leyes que prohíben el matrimonio igualitario, como en el caso de Puerto Rico, sigan en los textos y códigos legales, a pesar de no poder ser aplicadas. ACLU se dirige a los legisladores puertorriqueños indicándoles que “si realmente creen en la equidad están obligados a tomar acción para derogar los artículos del Código Civil de Puerto Rico”.

Fuente Agencias/ Redacción Chueca/Dosmanzanas

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Multitudinaria boda entre personas del mismo sexo en el Viejo San Juan de Puerto Rico

Jueves, 20 de agosto de 2015
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20150816_rc_boda_gay_rtz_13677017_10Más de sesenta parejas del mismo sexo se casaron o renovaron votos nupciales este domingo en el Viejo San Juan, centro histórico de la capital de Puerto Rico. La multitudinaria boda, en la que participaron contrayentes de muy diferentes orígenes y que fue oficiada por ministros de varias confesiones religiosas, supone un hito de visibilidad LGTB en el país y un rayo de esperanza para el Caribe.

Ya en julio nos hacíamos eco de la celebración de las primeras bodas en Puerto Rico, menos de un mes después de la histórica sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que consideró inconstitucional prohibir el matrimonio igualitario. Pero la de este domingo ha sido sin duda hasta ahora la más significativa. Y es entre las más de sesenta parejas que contrajeron matrimonio (algunas de ellas renovaron votos, porque ya estaban casadas) hubo ciudadanos cubanos, chinos, dominicanos o haitianos. Cada pareja pudo escoger además un oficiante religioso, y de hecho hubo representantes de varias confesiones, incluidas la musulmana y la budista.

La boda tuvo lugar en el Paseo de la Princesa, uno de los rincones emblemáticos del Viejo San Juan, bajo una lluvia que nunca cesó y que de hecho fue saludada como un buen augurio por los asistentes, especialmente si se tiene en cuenta que Puerto Rico se enfrenta a un período de sequía. “¡Hoy el cielo llora de felicidad!”, comentó la abogada y presidenta de la Fundación de Derechos Humanos de Puerto Rico, Ada Conde, una de las organizadoras del evento. Conde formó parte del grupo de activistas que demandaron a Puerto Rico ante la justicia federal (en su caso, por negarse a reconocer su matrimonio con Ivonne Álvarez, celebrado en el estado de Massachussetts en 2004).

A continuación insertamos un emotivo vídeo realizado por el diario puertorriqueño El Nuevo Día, que muestra diversas imágenes del acto. La alegría que traslucen es indudable:

Una historia judicial complicada

No ha sido fácil llegar hasta aquí. Como en otros territorios vinculados a la jurisdicción del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, la historia del matrimonio igualitario en Puerto Rico no se puede desligar del ámbito judicial. En octubre del año pasado, y en sentido contrario a la de la inmensa mayoría de sus colegas de los Estados Unidos, el juez federal puertorriqueño Juan M. Pérez-Giménez dictaminaba que la ley que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico era constitucional. Los demandantes recurrieron ante la Corte federal de Apelaciones del 1er. Circuito, bajo cuya jurisdicción se encuentra la isla (una de las que no había tenido oportunidad de dirimir sobre la cuestión, porque en el resto de los estados que comparten jurisdicción ya estaba vigente sin que se plantearan desafíos ante la justicia federal).

La Corte de Apelaciones denegó sin embargo en abril la solicitud para fijar la fecha de presentación de los argumentos orales, retrasando en la práctica la decisión hasta que el Supremo se pronunciase. Tras la sentencia del Supremo, un panel de tres jueces de la Corte confirmaba el 8 de julio por unanimidad que la prohibición del matrimonio igualitario en Puerto Rico atenta contra la Constitución de los Estados Unidos, y el gobernador Alejandro García Padilla ordenaba a la administración pública del estado hacer los trámites necesarios para poner a disposición de las parejas del mismo sexo licencias matrimoniales a partir del 13 de julio (aquí puedes ver el formulario, que simplemente habla de “contrayente A” y “contrayente B”).

Hubo una última escaramuza por parte de los sectores homófobos de la isla antes de aceptar su derrota. Cuatro representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP), formación conservadora que curiosamente defiende la plena anexión de Puerto Rico a Estados Unidos, solicitaron al Tribunal Supremo de Puerto Rico que frenase la aplicación en la isla de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos así como la orden ejecutiva emitida por el gobernador. El Supremo de Puerto Rico rechazó sin embargo la solicitud, y los legisladores del PNP decidían finalmente acatar la decisión y retirar la demanda que además habían interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, antes de que fuera el propio Departamento de Justicia de Puerto Rico el que solicitase su desestimación. El matrimonio igualitario ya era una realidad en el Caribe.

Fuente Dosmanzanas

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La Corte de Apelaciones del 8º Circuito aplaza su decisión sobre el matrimonio igualitario hasta el fallo del Tribunal Supremo

Miércoles, 6 de mayo de 2015
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220px-US-CourtOfAppeals-8thCircuit-SealLa Corte de Apelaciones del 8º Circuito ha emitido un mandato el pasado 29 de abril, por el que paraliza el procedimiento en los casos de sentencias favorables al matrimonio igualitario sobre cuyo recurso debe decidir. La paralización continuará hasta que decida sobre el mismo asunto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, decisión que se espera sea tomada a finales del próximo mes de junio. Por su parte, los legisladores opuestos al matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de Texas preparan la batalla legal para impedirlo.

La Corte de Apelaciones del 8º Circuito había iniciado el procedimiento de las apelaciones presentadas contra las sentencias favorables al matrimonio igualitario de Arkansas, Nebraska, Dakota del Sur y Misuri. Los argumentos orales estaban programados para que dieran comienzo el 12 del presente mes de mayo, momento a partir del cual se iniciarían los turnos de réplica y contrarréplica de demandantes y demandados. Dado que en el Tribunal Supremo ya se ha iniciado el procedimiento sobre el mismo asunto, y habiendo tenido lugar la presentación de argumentos orales en el alto tribunal el pasado 28 de abril, la Corte de Apelaciones ha decidido esperar al fallo del más alto tribunal, cuya emisión se espera para finales del próximo mes de junio. Como en el caso de la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito respecto a Puerto Rico, se trata sobre todo de un problema de calendario.

Idéntica resolución tomó la Corte de Apelaciones del 11º Circuito respecto a los casos de Florida y Alabama, aunque con la diferencia de que las sentencias de los jueces federales de esos dos estados no están suspendidas, mientras que en Arkansas, Nebraska, Dakota del Sur y Misuri sí que lo están hasta que se resuelva la apelación. Aunque los representantes de las parejas del mismo sexo afectadas han solicitado reiteradamente a la Corte de Apelaciones del 8º Circuito que levante la suspensión cautelar de las sentencias favorables, las peticiones han sido siempre denegadas, aún cuando otras Cortes de Apelaciones, y el mismo Tribunal Supremo, habían tomado recientemente la decisión de no suspender sentencias.

En otros de los estados pertenecientes al 8º Circuito, Dakota del Norte, la demanda contra la prohibición del matrimonio igualitario fue paralizada por el juez del tribunal federal, también hasta la resolución del Tribunal Supremo. El juez pudo hacerlo, precisamente, porque su Corte de Apelaciones no había decidido aún al respecto.

En cuanto a otros estados del mismo circuito de apelaciones, en Arkansas existe otro procedimiento judicial sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero de ámbito estatal, con una sentencia favorable en suspenso hasta que decida la Corte Suprema del estado. Aunque se había iniciado el procedimiento de apelación estatal, gran parte de él debe repetirse al haber cambiado varios de los integrantes de la Corte Suprema a principios de año, lo cual hará que se demore largamente cualquier resolución. En Misuri, por su parte, sí que es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo en los condados de Saint Louis, el más populoso del estado, y Jackson, según han establecido jueces de ámbito local. Como Misuri sí reconoce los matrimonios de parejas del mismo sexo celebrados en otras jurisdicciones donde es legal, los enlaces celebrados en estos dos condados son válidos en todo el estado.

Tan solo resta una Corte de Apelaciones por pronunciarse, la del 5º Circuito, que debe deliberar sobre las sentencias favorables al matrimonio igualitario en Mississippi, Texas y una contraria al mismo de Luisiana. Aunque los argumentos orales fueron presentados el pasado 9 de enero, la Corte de Apelaciones del 5º Circuito aún no ha emitido resolución alguna. Tampoco ha aceptado las reiteradas solicitudes de levantamiento de la suspensión cautelar en que se encuentran todas las sentencias apeladas.

Texas prepara la rebelión contra el matrimonio igualitario

TexasPrecisamente en uno de estos estados, Texas, los opuestos a los derechos LGTB se preparan para impedir la aplicación de una supuesta decisión favorable al matrimonio igualitario, incluso aunque parta de la Corte de Apelaciones del 5º Circuito o del mismo Tribunal Supremo.

El pasado 22 de abril, el Comité de Asuntos Estatales de la Cámara de Representantes de Texas daba luz verde a un proyecto de ley en el que se amenaza con el despido de los funcionarios y personal del estado que faciliten licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo, aun cuando el matrimonio igualitario sea declarado legal por los tribunales.

Presentado por el republicano Cecil Bell Jr., el Proyecto de Ley 623 establece que “los fondos estatales o locales de los contribuyentes no pueden ser utilizados para una actividad que incluya la concesión de licencias o el apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo”.  Prosigue con la prohibición a los empleados públicos de cumplir con su obligación de respetar los derechos de los ciudadanos, al señalar que “ningún funcionario local o del estado reconocerá, concederá o emitirá licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo. Si un funcionario viola esta subsección, no podrá seguir recibiendo un salario, pensión o beneficio alguno a expensas de los contribuyentes de este estado”.

Incluso supera el absurdo legal cuando estipula que ”este estado no estará sujeto a ajustar su legislación de conformidad con la Undécima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos para poder cumplir con las disposiciones de esta sección, independientemente de un fallo de una corte federal en contra”. Es decir, aunque el mismo Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictamine que es inconstitucional prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, el estado de Texas no adaptará la legislación estatal que lo prohíbe, y los funcionarios que acaten el fallo del más alto tribunal del país serán despojados de sueldos y pensiones.

Evidentemente, el proyecto de ley es inconstitucional, y no deja de sorprender que haya obtenido la aprobación del Comité de Asuntos Estatales para que prosiga su tramitación. Pero, al parecer, proyectos de este tipo, destinados a entorpecer derechos constitucionales reconocidos, son frecuentes en el conservador estado de Texas.  Según Dan Quinn, portavoz del grupo de la organización progresista Texas Freedom Network, sin duda son “una rabieta” de quienes “se niegan a asimilar lo que está pasando”, pero también son una estrategia.

Quinn recuerda lo sucedido en Texas tras la decisión del Tribunal Supremo de 1973, que establecía que la decisión de abortar era un derecho constitucional de las mujeres que los estados no podían prohibir. Los legisladores de Texas intentaron repetidamente restringir ese derecho hasta prácticamente anularlo, obligando a acudir a los tribunales federales para impedir la continuidad de las leyes. Tras cada victoria legal, se sucedía una nueva ley restrictiva que de nuevo debía ser desafiada judicialmente. Dan Quinn teme que ese sea también el destino del matrimonio igualitario en el estado de Texas.

Fuente Dosmanzanas

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La Corte de Apelaciones no decidirá sobre el matrimonio igualitario en Puerto Rico hasta la sentencia del Tribunal Supremo

Viernes, 17 de abril de 2015
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6a011571da2408970b01b8d0de49e4970cLa Corte de Apelaciones del 1er. Circuito no escuchará los argumentos orales en el caso de la prohibición del matrimonio igualitario en Puerto Rico hasta el fallo al respecto del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Este último se espera que se produzca a finales del próximo mes de junio, fecha a partir de la cual la Corte de Apelaciones fijará el calendario de audiencias.

La Corte de Apelaciones del Primer Circuito en Boston paralizó el martes el caso sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo en Puerto Rico en espera de la decisión que emitiría en junio la Corte Suprema de Estados Unidos en casos similares sometidos a su consideración. “En vista de los casos que se encuentran ante la Corte Suprema, entendemos que en este momento es prematuro fijar una fecha para argumentaciones orales”, señala la determinación. La corte apelativa estableció que 14 días después de la decisión del Supremo, las partes en el caso puertorriqueño deberán acordar una fecha para cualquier procedimiento futuro.

La determinación surge en respuesta a la demanda que varias parejas gay radicaron en Puerto Rico hace poco más de un año impugnando la constitucionalidad de diversas leyes locales, como la que define al matrimonio como el celebrado entre un hombre y una mujer, y las que prohíben los casamientos entre homosexuales y el reconocimiento jurídico de esos enlaces.

En una orden ejecutiva fechada este 14 de abril, la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito ha denegado la solicitud de los demandantes de fijar la fecha de presentación de los argumentos orales en el recurso presentado contra la sentencia del juez Juan M. Pérez-Giménez, que ratificaba la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico. En cambio, la Corte sí ha establecido que en el plazo de 14 días desde la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre las sentencias desfavorables al matrimonio igualitario dictadas por la Corte de Apelaciones del 6º Circuito, las partes presenten sus propuestas de calendario para los procedimientos pendientes. Se espera que la decisión del alto tribunal tenga lugar a finales del próximo mes de junio.

Esta decisión ha resultado decepcionante para muchos, toda vez que la composición de la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito parece en principio favorable a los derechos LGTB. Sin embargo, este tribunal no ha tenido hasta ahora oportunidad de dirimir sobre la cuestión del matrimonio igualitario, porque en el resto de los estados de su jurisdicción, Maine, Massachusetts, New Hampshire y Rhode Island, ha sido aprobado por decisión de sus Cortes Supremas, sus Parlamentos o mediante referéndum. El Departamento de Justicia puertorriqueño había defendido las leyes antes de que un juez federal las ratificara, pero ese fallo fue apelado ante la Corte de Apelaciones del Primer Circuito en Boston

Las esperanzas sobre un fallo positivo se habían avivado aún más después de que la Fiscalía de Puerto Rico comunicase que no defendería ante el tribunal la sentencia del juez Pérez-Giménez. En marzo, en un cambio radical que sorprendió a muchos, el Departamento de Justicia anunció que no defenderá las leyes que prohíben el matrimonio entre parejas del mismo sexo. El secretario de Justicia, César Miranda, dijo que el gobierno ya no puede continuar discriminando a la comunidad gay. Según el funcionario, el matrimonio debe estar disponible para todas las personas que se aman y se cuidan unas a otras, que trabajan y contribuyen a la sociedad como las demás.

Los expertos, no obstante, no ven en esta decisión una actitud hostil o reacia a los derechos LGTB por parte de la Corte de Apelaciones, sino simplemente un problema de calendario. Fijar audiencias para la presentación de los argumentos orales favorables, las réplicas y contrarréplicas, más la recepción de todo tipo de informes y propuestas por parte de asociaciones y organismos implicados, ajustándose a los plazos establecidos en la normativa judicial, haría que un fallo rápido de la Corte de Apelaciones tuviera lugar, como muy pronto, a mediados de junio. Todo ello sin que se produjeran demoras no previstas. Una fecha demasiado próxima a la prevista para el fallo del Tribunal Supremo como para que la Corte de Apelaciones no la tenga en cuenta. Parecida decisión tomó la Corte de Apelaciones de 11º Circuito en los recursos de Florida y Alabama, aunque en ambos casos las sentencias apeladas eran favorable

Aunque el gobernador Alejandro García Padilla ha dicho reiteradamente que no apoya los casamientos entre personas del mismo sexo, manifestó que no corresponde a ningún político imponer su credo, por lo que está a favor del cambio.

La Corte Suprema federal tiene previsto emitir a finales de junio un fallo sobre diversos casos de matrimonio gay. La decisión también deberá ser acatada en este territorio estadounidense.

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