Viernes Santo, día de los condenados a muerte
Viernes Santo (2.3.21): memoria de un condenado a muerte y con él de todos los condenados a muerte. Día de tiniebla, «anti-fiesta» de los ajusticiados. Día de luz, porque los condenados a muerte (rechazados por un tipo de justicia del mundo) son acogidos por Dios para la Vida.
Trataré en este contexto de la Pena de Muerte en la Biblia, para interpretar después el cristianismo como religión de un condenado a muerte. Jesús dijo «tuve hambre y me disteis de comer… o no me disteis de comer». Pudo haber seguido diciendo «fui condenado a muerte y me acompañasteis y…».
Un día como hoy, Viernes Santo, quiero reflexionar sobre la pena de muerte en la Biblia (AT), y sobre la necesidad de reinterpretarla y superarla desde el NT (y desde una ética humanista), como he destacado en Historia de Jesús y Diccionario de la Biblia.
Deseo que esta»postal» sea descriptiva, más que valorativa. Apenas hago juicios, quiero limitarme a presentarhechos. El lector interesado sabrá interpretarlos. Espero, sin embargo, que queden claras cuatro ideas de fondo:
1. La visión de la pena de muerte en el AT forma parte de una historia «superada» de la que venimos. Presento esa historia como «recuerdo» de un pasado de falsa seguridad y de «venganza» (talión) que (desgraciadamente) sigue aún dominando en amplias franjas de la tierra, incluso en zonas de tradición cristiana.
2. La historia de la vida y muerte de Jesús es una crítica contra la pena de muerte, que así aparece como expresión de violencia, del miedo y de la inhumanidad de un tipo de poderes establecidos que quieren imponerse «matando» a los otros. La pena de muerte no puede apelar al conjunto de la Biblia (ni al cristianismo ni a gran parte del judaísmo moderno).
3. Frente a la pena de muerte puede y debe elevarse no sólo el cristianismo (la figura de Jesús, asesinado por la justicia), sino un tipo de ética humanista. Sin duda, cierto cristianismo (casi hasta el día de hoy) ha sido y sigue siendo anti-cristiano en su forma de valorar y aplicar la pena de muerte (en inquisiciones y en tribunales amparados, al menos de forma indirecta por un tipo de Derecho Canónico que no ha sido evangélico).
4. Aprovecho este día (Viernes Santo) para elevar elevar mi protesta contra la Pena de Muerte, partiendo de una lectura más honda del AT y del Evangelio. Por eso he querido que este día sea «día de los condenados a muerte». Con Jesús y con millones de condenados como él por una justicia de poder político-sacral hagamos hoy un camino de superación evangélica y humana de la pena de muerte.
| X. Pikaza Ibarrondo
ANTIGUO TESTAMENTO, PENA DE MUERTE
La Biblia (AT) no es un libro meramente «espiritual», sino que expone también las «cosas del César», es decir, de la organización económica y social, penal y militar del pueblo. Por eso incluye una serie dede tipo jurídico en los que arbitra y defiende, conforme a las costumbres de aquel tiempo, la pena de muerte.
En ese sentido, el AT resulta duro y hasta extraño, pues impone con cierta «generosidad» la pena de muerte.
(1) Pena de muerte para defender la identidad religiosa.La primera de las causa de pena de muerte en Israel ha sido la defensa de la propia identidad religiosa, vinculada a la elección de Dios y al mantenimiento del pueblo, conforma a los primeros mandamientos del decálogo: no hay más Dios que Yahvé, no profanar el nombre de Yahvé, no hacer ídolos, no profanar las fiestas (cf. Ex 20, 3-10; Dt, 5-7-12).
(a) Los extranjeros, reos de muerte. En un momento dado que condenaron a muerte a los que no formaban parte de pueblo de Israel, siguiendo un tipo de «ley de genocidio» (cf. Ex 23, 20-33; 34, 10-16; Dt 7 y 20; Jc 2, 1-5). Más tarde, cuando los israelitas carecen de independencia política y poder para matar a los extranjeros, ellos se comprometen a expulsarlos de la tierra, sobre todo a las mujeres no israelitas, para cumplir de esa manera una exigencia de pureza étnica que aparece en los libros de Esdras y Nehemías (Esd 9–10).
(b) Pena de muerte contra los que profanan un lugar sagrado. Así dice el Éxodo: «No subáis al monte [de Dios], ni toquéis su límite. Cualquiera que toqueel monte, morirá irremisiblemente. Nadie pondrá sus manos sobre él, porque ciertamente será apedreado o muerto a flechazos. Sea animal u hombre, no vivirá. Sólo podrán subir al monte cuando la corneta suene prolongadamente» (Ex 18, 12-13). Esta ley no es exclusiva de Israel, sino que aparece en muchos códigos antiguos, en los que la profanación del templo se castigaba con pena de muerte. Los que redactaron este pasaje están pensando ya en el templo de Jerusalén, donde se condenaba a muere a los profanadores de su santidad.
(c) Los que profanan el sábado. Así sigue diciendo el Éxodo «Guardaréis el sábado, porque es sagrado para vosotros; el que lo profane morirá irremisiblemente. Cualquiera que haga algún trabajo en él será excluido de en medio de su pueblo… Seis días se trabajará; pero el séptimo día os será sagrado, sábado de reposo consagrado a Yahvé. Cualquiera que haga algún trabajo ese día morirá. (Ex 31, 14; 36, 2).
(d) Los que profanan el nombre o identidad de Yahvé. En este contexto se sitúa, sobre todo el castigo por la blasfemia: «El que blasfeme el nombre de Yahvé morirá irremisiblemente. Toda la congregación lo apedreará. Sea extranjero o natural, quien blasfeme del Nombre morirá » (Lev 24, 16). Esta ley se amplia y se aplica, de un modo más general y difícil de precisar a los que rechazan a los sacerdotes: «Quien proceda con soberbia y no obedezca al sacerdote o al juez, esa persona morirá» (Dt 17, 12). También se condena a muerte a los falsos profetas: «Pero el profeta que se atreva a hablar en mi nombre una palabra que yo no le haya mandado hablar, o que hable en nombre de otros dioses, ese profeta morirá» (Dt 18, 20).
(e) Los que adoran a otros dioses. Idolatría.Éste es el motivo más detallado de pena de muerte. La vinculación de los israelitas con Yahvé forma parte de su propia identidad, de manera que el israelita que rompa el pacto con Yahvé debe morir, de forma irremisible: «Si te incita tu hermano, hijo de tu madre, o tu hijo, o tu hija, o tu amada mujer, o tu íntimo amigo, diciendo en secreto: Vayamos y sirvamos a otros dioses, que tú no conociste, ni tus padres, dioses de los pueblos que están en vuestros alrededores, cerca de ti o lejos de ti, como está un extremo de la tierra del otro extremo de la tierra; no le consientas ni le escuches. Tu ojo no le tendrá lástima, ni tendrás compasión de él, ni lo encubrirás. Más bien, lo matarás irremisiblemente…» (Dt 13, 6-10).
(f) Los hechiceros.En el contexto anterior se sitúa la ley que castiga con pena de muerte a los que ofrecen a sus hijos a Moloc, sacrificándolos ante su Dios dentro de la tierra de Israel; esta es una ley que se aplica por igual a israelitas y extranjeros: todos los que ofrezcan sacrificios humanos a Dios han de morir (Lev 20, 2). También los hechiceros y adivinos son castigados con pena de muerte: «El hombre o la mujer que tenga relación con los espíritus de los muertos o que sea adivino morirá irremisiblemente. Los apedrearán; su sangre será sobre ellos» (Lev 20, 27).
(g) Defensa de la familia.La ley israelita resulta extremadamente dura en este campo, precisando, de forma negativa, el sentido positivo del «honrarás a tu padre y a tu madre». Según eso, «el que hiera a su padre o a su madre [y no sólo el que los mate, como en los restantes casos] morirá irremisiblemente» (Ex 21, 15); también debe morir el que maldiga a su padre o a su madre (Ex 21, 17; Lev 20, 9). La ley condena también a los desobedientes: «Si un hombre tiene un hijo contumaz y rebelde, que no obedece la voz de su padre ni la voz de su madre, y que a pesar de haber sido castigado por ellos, con todo no les obedece, entonces su padre y su madre lo tomarán y lo llevarán ante los ancianos de su ciudad, al tribunal local… y todos los hombres de su ciudad lo apedrearán, y morirá» (Dt 21, 18-21).
(h) Condena del homicidio.En la base de la ley israelita está la defensa de la vida, conforme lo exige el talión más antiguo: «El que derrame sangre de hombre, su sangre será derramada por hombre; porque a imagen de Dios él hizo al hombre» (Gen 9, 4). Esta ley y condena ha sido precisada en las diversas legislaciones. Así, por ejemplo, en el Código de la alianza se dice: «El que hiere a alguien causándole la muerte morirá irremisiblemente» (Lev 21, 12). En este contexto, la ley israelita ha conservado sus tradiciones más antiguas: el encargado de matar al asesino es el «vengador de la sangre», es decir, el familiar más cercano, con autoridad y poder para ello, el → goel (cf. Num 35, 19). Para casos de homicidio involuntario se buscaron ciudades de refugio o santuarios, donde el asesino quedaba resguardado de la ira del vengador de sangre (cf. Lev 21, 1 3; Num 35, 25-28; Jos 21, 13-38). Las implicaciones de esta ley de defensa de la vida son tan grandes que se condena a muerte incluso al hombre que tiene un buey que acornea y que, sabiéndolo, lo deja suelto, causando la muerte de otra persona (cf. Ex 21, 28-32).
(i) Condena del adulterio. Casi todas las leyes del oriente antiguo consideran el caso del adulterio de la mujer como digno de pena de muerte, pues va en contra del derecho del varón casado y destruye la familia, impidiendo que se mantenga la pureza genealógica, que resulta esencial para la identidad del pueblo. En principio se condena al adúltero y a la adúltera, pero la mujer sufre sin duda penas mayores: «Si un hombre comete adulterio con una mujer casada… el adúltero y la adúltera morirán irremisiblemente» (Lev 20, 10). «Si se sorprende a un hombre acostado con una mujer de otro hombre, ambos morirán: el hombre que se acostó con la mujer, y la mujer. Así quitarás el mal de Israel» (Dt 20, 22). Hemos dicho que la mujer a la que se toma como → adultera sufre penas mayores (cf. Dt 22).
(j) Condena del robo de hombres.El mandamiento de «no robar» se refiere ante todo al robo de hombres, como muestran las leyes que lo condenan: «El que secuestre a una persona, sea que la venda o que ésta sea encontrada en su poder, morirá irremisiblemente» (Ex 21, 16). «Si se descubre que alguien ha raptado a alguno de sus hermanos, los hijos de Israel, y lo ha tratado brutalmente o lo ha vendido, ese ladrón morirá. Así quitarás el mal de en medio de ti» (Dt, 24, 7). De esa forma se condena el tráfico de hombres y/o mujeres.
(k) Plano de género: homosexualidad.La ley israelita defiende un orden sexual donde las funciones del varón y la mujer aparecen distintas y separadas: «No te acostarás con varón como con mujer; es una abominación» (Lev 18, 22). «Si un hombre se acuesta con un hombre, como se acuesta con una mujer, los dos cometen una abominación. Ambos morirán irremisiblemente; su sangre será sobre ellos» (Lev 20, 13).
(l) Condena de la bestialidad: «Si alguno tiene cópula con un animal, morirá irremisiblemente. Mataréis también al animal. Si una mujer se acerca a algún animal para tener cópula con él, matarás a la mujer y al animal. Morirán irremisiblemente; su sangre será sobre ellos» (Lev 20, 15-16). En todos estos casos, la pena de muerte viene establecida por el Código de la Santidad, empeñado en mantener la pureza ritual y sexual de los israelitas.
JESÚS, CONDENADO A MUERTE
Condenado por los sacerdotes saduceos
Ciertamente, Jesús era un «buen» israelita, pero, conforme a su mensaje, el buen pueblo de la ley perdía su identidad nacional y su separación sagrada. Lógicamente, los defensores de esa identidad le han condenado. No había otra salida: conforme a la ley del buen sistema, Jesús tenía que morir, pues su movimiento ponía en riesgo el valor del templo.
Los sacerdotes oficiales le vieron como un peligro para el pueblo y en nombre del Dios de su pueblo tuvieron que condenarle blasfemo (Mc 14, 64) porque se apropiaba de un poder y autoridad que sólo corresponde a Dios. La acusación contra Jesús no ha sido una calumnia perversa, ni su juicio y condena una expresión de maldad alborotada, como parece suponer más tarde Lucas (Hech 2, 23; 3, 13 ss; 4, 10: 7, 52), sino exigencia de la misma ley de seguridad nacional de un tipo de judaísmo, que se sentía amenazado por la blasfemia y ruptura de este pretendiente mesiánico galileo. Jesús había desafiado a la autoridad de su pueblo.
Lógicamente, la autoridad se defiende y le condena a muerte. Esa autoridad habría comprendido y aceptado casi todo: un asceta duro, como Juan, pregonando el juicio en el desierto; un vidente apocalíptico, anunciando la guerra de Dios; un esenio, opuesto al orden actual del mismo templo; un político celota, comprometido de forma violenta con la liberación del pueblo; un político realista, aliado a Roma… Pero no pudo aceptar a un hombre mesiánico como Jesús, que integraba en el Reino de Dios a los infieles y enemigos, corriendo el riesgo de unir a puros con manchados, rompiendo la identidad sagrada del pueblo.
Ejecutado los romanos por rebelde como peligroso para el Estado.
La razón fundamental de su condena fue política como muestra el cartel de la sentencia: «Rey de los judíos» (Mc 15, 26). La tradición sinóptica supone que Jesús procuró ocultar (o matizar) su condición mesiánica, por las ambigüedades nacionalistas y militares que implicaba. Sin embargo, parece totalmente seguro que, al final de su carrera, Jesús ha mantenido firme su actitud, no se ha vuelto atrás, sino que se ha presentado como, sin negar las implicaciones político-sociales de su misión.
Con esa certeza, en un momento determinado, en el contexto de la → pascua, es decir, de la fiesta de la liberación de los hebreos y de la revelación salvadora de Dios, subió a Jerusalén a fin de presentar abiertamente su mensaje. Todo nos permite suponer que subió expresamente decidido a «forzar la ruptura», a provocar a las autoridades con una serie acciones públicas que expresaran una pretensión real de tipo davídico davídico (entrada en Jerusalén, purificación del templo).



















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