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Otra ofensiva del procurador contra el matrimonio gay en Colombia

Lunes, 10 de noviembre de 2014

Alejandro-OrdóñezOrdóñez le solicitó a la Corte Constitucional negar seis solicitudes de matrimonio de parejas del mismo sexo por considerar que violan la ley.

Para el Procurador la Constitución define al matrimonio, y lo concibe de manera heterosexual. Foto: Archivo SEMANA.

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La igualdad de derechos para las parejas del mismo sexo es una dura batalla diaria. Cotidianamente, hay un nuevo capítulo con personas a favor y en contra. El procurador colombiano Alejandro Ordóñez, uno de los más fuertes opositores a que se le reconozcan a estas comunidades los derechos al igual que a las parejas heterosexuales, cada tanto vuelve con una decisión que crea polémica.

En un escrito de 53 páginas conocido por Semana.com y radicado en su integridad a los nueve magistrados de la Corte Constitucional, Ordóñez pide que no sean aceptadas las solicitudes de seis parejas homosexuales que buscan unirse en matrimonio, argumentando que la Constitución únicamente concibe el concepto de familia entre un hombre y una mujer.

Para el procurador, en el artículo 42 de la Carta Política está el concepto jurídico que define al matrimonio, y lo concibe de manera heterosexual, por lo que las funciones de los servidores judiciales que realizan ese vínculo como los notarios y jueces se deben regir expresamente al ordenamiento nacional.

“No se puede crear una nueva función para los jueces y notarios de la República, habilitándoles para celebrar el contrato solemne de matrimonio entre dos personas del mismo sexo, tal y como las sentencias de tutela objeto de revisión”, indica el documento.

Para el procurador, ningún funcionario está obligado a realizar matrimonios entre parejas del mismo sexo, puesto que según él, viola la Constitución. “En suma, como el matrimonio es un negocio jurídico sometido a la Constitución y este no puede violar las normas superiores, sería inconstitucional sostener que un funcionario administrativo (juez o notario) tenga el deber de perpetuar los efectos de un acto inconstitucional (uniones del mismo sexo)”.

Según el documento, la sentencia de la Corte Constitucional C -577, que autorizó la realización de uniones solemnes entre parejas del mismo sexo, no da vía libre para que se realicen matrimonios, ya que no modifica la Constitución.

“El matrimonio desde su misma definición legal se anuncia que no es un asunto meramente privado donde únicamente concurre el deseo de dos particulares de unirse en dicho contrato, sino que, por el contrario, es un acto que interesa al Estado y a la sociedad”, indica el documento.

Así mismo, Ordóñez asegura que los registradores de las notarías del país pueden negarse a modificar los datos del estado civil de las parejas del mismo sexo que hayan celebrado un contrato solemne.

El alto tribunal deberá analizar los seis casos de parejas del mismo sexo que interpusieron tutela contra las decisiones de los notarios y jueces que se negaron unirlos en matrimonio alegando la inexistencia de una norma que lo permita. Según las parejas, la decisión de los funcionarios vulnera sus derechos fundamentales, a calidad de vida y a la dignidad humana. La Corte Constitucional deberá sortear el asunto.

Fuente: Semana.com

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