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La campeona olímpica Caster Semenya celebra una victoria parcial en la corte en medio de la batalla por la elegibilidad.

sábado, 19 de julio de 2025
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Semenya ganó el oro olímpico en Londres y Río.

10 de julio
Escrito por Alastair James

La bicampeona olímpica Caster Semenya celebra una victoria parcial en su caso sobre la elegibilidad de los atletas con diferencias de desarrollo sexual (DSD).

El jueves 10 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó que el Tribunal Supremo Federal Suizo violó el derecho de la corredora de medio fondo sudafricana a un juicio justo al perder una apelación contra las normas que le impedían competir.

Semenya, quien nació con DSD, lo que le ha provocado niveles de testosterona más altos que muchas otras mujeres, no ha podido competir en los 800 m desde 2019. Ganó la medalla de oro en Londres 2012 y retuvo su título olímpico en Río cuatro años después.

El organismo rector, World Athletics, anunció cambios en las reglas sobre los niveles de testosterona en abril de 2018, que entraron en vigor en carreras de mayor distancia, desde los 400 m hasta la milla, al año siguiente. Semenya alegó que esto era discriminatorio.

World Athletics defendió los cambios, que se ampliaron en 2023.

En 2020, Semenya perdió una impugnación de las reglas ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Suiza. El caso se elevó al TEDH, que dictaminó en 2023 que el Tribunal Supremo Federal de Suiza no había protegido sus derechos en el caso anterior.

El caso se elevó de nuevo a la Gran Sala del TEDH, que emitió el fallo del jueves. En un comunicado de prensa, se afirmó que el TAS «no había cumplido» con el requisito del artículo seis del Convenio Europeo de Derechos Humanos de otorgar a Semenya el derecho a un juicio justo.

Otras quejas presentadas por la atleta, incluido el derecho al respeto a la vida privada, fueron declaradas inadmisibles y «no eran competencia de Suiza«.

Semenya celebró el veredicto y, según la BBC, declaró que el resultado era «excelente para mí y para los atletas«. Añadió: «Esto sirve como recordatorio a los líderes de que los atletas necesitan protección. Antes de poder regular, debemos respetar a los atletas y priorizar sus derechos«.

El último veredicto solo afectó al gobierno suizo, por lo que no afectará las normas establecidas por World Athletics.

Un representante de World Athletics declaró a PinkNews: «Como este caso no se trata de nuestras directrices de elegibilidad femenina, sino de si se celebrará o no una audiencia justa en Suiza, dejaremos que Suiza haga cualquier comentario«.

Fuente PinkNews

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World Athletics exigirá pruebas cromosómicas para impedir la competencia de mujeres trans.

miércoles, 2 de abril de 2025
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IMG_0542Preservar la integridad de la competencia en la categoría femenina es un principio fundamental del atletismo”, declaró el presidente de la organización.

Por Arin Waller, miércoles 26 de marzo de 2025

World Athletics, el organismo rector del atletismo, pronto exigirá pruebas genéticas a sus atletas para intentar impedir la competencia de las personas trans, anunció el martes el presidente de la organización, Sebastian Coe.

Si bien no parece que se hayan definido los detalles, es probable que las atletas tengan que someterse a una prueba única con hisopo de algodón o una gota de sangre seca antes de poder competir en eventos.

El proceso es muy sencillo, francamente muy claro, y es importante. Buscaremos un proveedor de pruebas, trabajaremos en los plazos, y las pruebas solo deberán realizarse una vez en la carrera de un atleta, declaró Coe en una conferencia de prensa.

Estas pruebas detectarán genes que contienen el cromosoma Y en los atletas.

Anteriormente se han realizado pruebas similares para los deportes olímpicos. De 1958 a 1992, los Juegos Olímpicos utilizaron el Barr Body test, que utiliza un hisopo bucal para el análisis cromosómico.

Esta prueba fue duramente criticada por genetistas, quienes argumentaron que no tenía en cuenta los atributos sexuales físicos y psicológicos. La determinación del sexo mediante cromosomas también ha sido muy controvertida, ya que otros genes y factores pueden influir en el desarrollo sexual de una persona, especialmente en las personas intersexuales.

El Comité Olímpico Internacional (COI) votó a favor de suspender las pruebas de verificación de género en 1999.

Coe, sin embargo, insiste en la validez de estas pruebas, pero World Athletics sigue buscando un proveedor dispuesto a realizarlas. La organización espera tener las pruebas implementadas para septiembre, a tiempo para sus Campeonatos Mundiales al Aire Libre.

Preservar la integridad de la competición en la categoría femenina es un principio fundamental del atletismo”, afirmó Coe.

El Partido Republicano ha estado impulsando la idea de que las mujeres trans tienen una ventaja biológica sobre las cisgénero y, por lo tanto, se les debería impedir participar en deportes femeninos. Sin embargo, un estudio reciente reveló que las mujeres trans, en realidad, tienen un rendimiento inferior al de los atletas cisgénero.

El estudio confirma que la transición presenta diversos cambios físicos, como un centro de masa y distribución de grasa más bajos, disminución de la masa muscular y la densidad ósea, y niveles más bajos de oxígeno en sangre.

Además, pocos atletas transgénero declarados han competido en los Juegos Olímpicos. De los que lo han hecho, solo se sabe que uno ganó una medalla de oro.

El presidente firmó una orden ejecutiva, «Keeping Men Out of Women’s Sports, (Mantener a los hombres fuera de los deportes femeninos«), que intenta prohibir a las mujeres trans competir en deportes femeninos, argumentando que su inclusión viola el Título IX.

Tras firmar la orden, el secretario de Estado Marco Rubio ordenó a los funcionarios de inmigración de Estados Unidos que denegaran las visas a los atletas transgénero que intentaran ingresar a Estados Unidos y que les prohibieran la entrada permanentemente por «tergiversar» su sexo de nacimiento.

Fuente LGTBQNation

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Reconocen que Caster Semenya fue discriminada pero aún no puede competir

martes, 8 de agosto de 2023
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CasterSemenya_1465732cLa Federación Internacional de Atletismo le prohibía competir por tener altos valores de testosterona.

CIUDAD DE MÉXICO, México. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó el 11 de julio que la World Athletics violó los derechos de Caster Semenya. El órgano le había prohibido a la doble campeona competir a nivel internacional dentro de la categoría femenina, a menos que, por medio de intervenciones médicas innecesarias, redujera los niveles de testosterona que naturalmente expresa su cuerpo.

Especialistas de Human Rights Watch advierten que este fallo es “técnico” pues dicen que Semenya “ganó su caso pero no el derecho a competir”.

Caster Semenya es una atleta sudafricana. Fue dos veces campeona olímpica y tres veces campeona mundial en los 800 metros planos, considerada una prueba de élite. De 2009 a 2017 acumuló, de manera consecutiva, 30 victorias en esa misma prueba, su prueba. Sin embargo, desde 2018 las autoridades de atletismo le han negado competir a nivel internacional en la categoría femenina.

“Estoy eufórica por el resultado de la sentencia. Ha tardado mucho en llegar. He luchado y seguiré luchando para que no exista discriminación en el deporte. He sufrido mucho a manos de los poderes fácticos que me han tratado mal. Han cuestionado el trabajo que he hecho para ser la atleta que soy. Mis derechos han sido violados. Mi carrera ha sido afectada. Todo ha sido tan perjudicial. Mental, emocional, física y económicamente”, expresó Caster Semenya en un comunicado.

Un caso para revisar

El fallo se da luego que en 2019 Semenya impugnara esa regulación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) pero perdió. El TAS argumentó que las reglas de la World Athletics “son una medida necesaria y razonable para garantizar una competencia justa en la categoría femenina”.

Dado que el TAS es un órgano suizo, Semenya llevó su demanda ante el Tribunal Federal Suizo pero éste la desestimó porque la World Athletics es una asociación de derecho privado de Mónaco. Pero sí concluyó que las normas violaban los derechos humanos de Semenya.

Semenya finalmente solicitó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisar su caso.

La sentencia Semenya c. Suiza – 10934/214-3 emitida este 11 de julio por el Tribunal Europeo de DDHH determinó que las “regulaciones de elegibilidad femenina” de la World Athletics —que le impidió competir desde 2018 y vivir bajo escrutinio por al menos quince años—, violaron su derecho a la no discriminación, la prohibición al trato inhumano, el derecho al respeto a la vida privada y el derecho al recurso efectivo (estos recursos incluyen el derecho a la justicia, la verdad y a una reparación adecuada).

El fallo determinó que el Tribunal Federal Suizo ‘fracasó’ en defender las normas de derechos humanos aunque éste haya dicho que Semenya ha vivido discriminación. Sin embargo, la sentencia no cambia las regulaciones que, a Semenya y otras atletas como ella, les impide competir en el nivel más alto de competencia. 

Quince años de escrutinio

Cuando Semenya tenía 18 años ganó el primer lugar de los 800 metros en el Campeonato Mundial de Atletismo 2009. Después de una carrera posterior a su victoria la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (ahora llamada World Athletics) le informó que debía reducir sus niveles de testosterona si deseaba continuar corriendo esa prueba en la categoría femenina en competencias internacionales.

La condición que puso World Athletics sobre Semenya en 2009 se debió a que Semenya mejoró sus propios tiempos —8 segundos menos en los 800 metros—. Entonces la WA pensó que era dopaje pero las pruebas fueron negativas. Después vino el prejuicio de que Semenya tuviera una «rara condición médica» que podría garantizar una «ventaja injusta»

Semenya que no quería dejar de competir comenzó a tomar tratamiento hormonal para reducir sus niveles de testosterona. Pero también fue obligada por la WA a someterse a una “verificación de sexo”. Allí se reportó que fue sometida a fotografías invasivas de su cuerpo y pruebas degradantes de endocrinología, ginecología, genética y psicología.

Tras esa prueba la World Athletics y el Comité Olímpico Internacional (COI) determinaron que Semenya es “hiperandrogénica”. Es decir, que su cuerpo expresa naturalmente niveles elevados de testosterona.

También vulnerada la privacidad

La WA filtró el resultado de la “prueba de verificación de sexo” a la que fue sometida y el medio The DailyTelegraph lo publicó en una nota sin perspectiva de derechos humanos en relación a las personas intersexuales. 

La filtración de esa información vulneró la privacidad de Semenya y devino en el escrutinio público, mediático y científico sobre su cuerpo, su identidad de género y su rendimiento deportivo.

Semenya se rehusó a seguir tomando medicinas para reducir su nivel de testosterona. En 2018 llevó su lucha a los tribunales para lograr que los cuerpos de las mujeres con físicos poderosos, con apariencia y expresión de género que no se apega a los estándares occidentales de feminidad, dejen de ser vigiladas, perseguidas y sometidas a pruebas de género invasivas —violatorias de derechos humanos— y obligadas a medicarse para reducir su testosterona natural.

Tribunal reconoce que las “reglas de elegibilidad” no tienen certeza científica

El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo determinó que World Athletics violó los derechos humanos de Semenya, mas no anuló las normativas del “Reglamento de Elegibilidad para la Clasificación Femenina de deportistas con diferencias de desarrollo sexual”, conocidas como Regulaciones DSD.

Esta norma, actualizada en marzo pasado, regula la participación de las atletas intersex y aquellas que sus cuerpos expresan altos niveles de testosterona de manera natural. Para competir les piden que se sometan a tratamiento hormonal para que reduzcan sus niveles de esta hormona por debajo de los 2.5 nano moles por litro de sangre.

En ese sentido, lograr cambios sustanciales en las Regulaciones DSD podría tomar más tiempo. Pero Semenya dice tener esperanza.

“La justicia ha hablado pero esto es solo el principio (…) Esta decisión seguirá siendo importante para todas las deportistas al establecer dudas sobre el futuro de todas las normas similares. Mi esperanza es que World Athletics, y, de hecho, todos los organismos deportivos, reflexionen sobre las declaraciones realizadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se aseguren de que respetan la dignidad y los derechos humanos de las atletas con las que tratan”, concluyó en su comunicado.

Por una resolución final

Aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no anuló las Regulaciones DSD, determinó que en éstas “hay incertidumbre científica en cuanto a su justificación”. Y agregó que “es escasa la evidencia de que las atletas con diferencias de desarrollo sexual tengan alguna ‘ventaja atlética real significativa en las carreras’”.

Por su parte, World Athletics respondió al fallo que buscarán apelar el caso ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “para una decisión final y definitiva”, y siguen sosteniendo que sus regulaciones de elegibilidad femenina se mantienen pues afirman “son un medio necesario, razonable y proporcionado para proteger la competencia leal en la categoría femenina”

Desde 2019 la World Athletics se ha deslindado de una responsabilidad frente a la protección de derechos humanos. Alude que es un organismo privado que no está sujeto a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En 2020, la ONU calificó estas regulaciones como “mecanismos de exclusión innecesarios, humillantes y dañinos”. Reconoce que en ellas hay una forma particular de discriminación en el deporte hacia las mujeres y niñas negras, incluidas las mujeres y niñas interexuales, originarias del sur global.

“Soy una mujer y soy rápida”

Semenya no ha verbalizado de manera pública si se identifica como una mujer intersexual. Pero sí ha dicho: “Soy una mujer y soy rápida”.

En entrevistas y campañas que hablan de su poderío atlético frente a la exclusión de la World Athletics ha comentado también: “No es justo que me digan que debo cambiar. No es justo que la gente cuestione quién soy”.

Sin embargo, frente a la ola de desinformación y morbo por las características sexuales y la identidad de género de Semenya, es importante aclarar que la intersexualidad es una variación natural en el ser humano y hay muchas formas distintas de ser intersex. Por lo tanto, la intersexualidad no es una patología, no es una identidad de género, no es una orientación sexual y tampoco un “tercer género”.

Una regulación racista y sexista

Las regulaciones de elegibilidad femenina no solo han afectado a Semenya. La restricción de mujeres atletas a través de la vigilancia de sus cuerpos se remonta a la década de 1940. Desde entonces, la World Athletics y en su momento también el Comité Olímpico Internacional (COI), han determinado qué mujeres pueden competir a partir de someterlas a “pruebas de verificación de género”.

Esto está documentado en la investigación Nos están ahuyentando del deporte”: violaciones de los derechos humanos en las pruebas de sexo de las mujeres deportistas de élite publicada por Human Rights Watch (HRW). En ella se menciona que estas prácticas implican daños físicos, psicológicos y dificultades económicas para las atletas. Muchas veces el éxito en el atletismo significa mejorar sus condiciones de vida y en ocasiones una salida de los entornos de pobreza donde crecieron ellas y sus familias.

“Identificar a las atletas mediante la observación y la sospecha es una forma de controlar los cuerpos de las mujeres en función de definiciones arbitrarias de la feminidad y los estereotipos raciales”, señala HRW.

Derecho para todxs

Desde que Semenya comenzó su lucha por el derecho de todas las mujeres a correr libremente, las Regulaciones DSD se han ejercido de manera sistemática en al menos 10 atletas racializadas y originarias del sur global.

Además, desde marzo de este año las regulaciones de elegibilidad femenina de World Athletics prohíbe la participación de atletas trans.

Para la World Athletics la reglamentación que permite la exclusión de las atletas que no quepan en sus estándares de lo que es “ser mujer”,son legales y un medio necesario, razonable y proporcionado” para lograr su objetivo: “una competencia justa y significativa en el atletismo femenino”.

31 de julio de 2023
Geo González@georginagon
Edición: Maby Sosa

Fuente Agencia Presentes

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